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REPÚBLICA DE COLOMBIA
libertad yOrden
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE 

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

«Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se
agrega un capitulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,
por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
República»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10
de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado 

Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con 

autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista; 

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las 

personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

Que el artículo 20
de la Constitución Política establece que son fines esenciales del 

Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la 

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; 

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida 

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la 

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia 

pacífica y la vigencia de un orden justo. 

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, la función
administrativa está al servicio de los intereses generales.
Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los 

mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la 

efectividad del control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del 

Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra 

la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 Y 80. 

Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece la conformación de la Comisión 

Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada 

por: a) un representante de los Gremios Económicos; b) un representante de las 

Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) 

un representante de las Universidades; d) un representante de los Medios de 
 ,,,J
Comunicación; e) un representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un V~
~----------------------------------------------------------------~~
7DEC~~~U U ... .9 8 DE Página 2
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un
capítulo al Título 4 la Parte 1 Libro 2 1081 de 2015, por el cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la República"
del Consejo Nacional de Planeación; g) Un representante de las
Organizaciones y h) un de Conferilec (Confederación
Colombiana Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).
Que el artículo 67 la misma norma señaló que la designación los
comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra
Corrupción «corresponde al Presidente la República, temas enviadas por
sector. desempeño del cargo por períodos fijos de cuatro (4) años y
ejercerán sus funciones ad honórem».
Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las funciones la Comisión Nacional
Ciudadana para Lucha contra la Corrupción.
Que en artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los requisitos para ser miembro de la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Que dichos
requisitos son: 1. ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido
condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado
disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No ostentar la calidad servidor
público, ni tener vínculo contractual con el Estado.
Que mediante Decreto 4637 de 1 se suprimió el Programa Presidencial de
Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la
Secretaría Transparencia de Presidencia de la República, que asumió,
las funciones asignadas por el artículo de la Ley 1474 2011.
Que el Decreto 2893 de 2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura
orgánica y funciones del Ministerio del Interior, señala dentro de funciones
asignadas a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción
Comunal, coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas en materia participación ciudadana, el fortalecimiento de
democracia participativa, organización y participación de sociedad civil y la
garantía los derechos y deberes electorales.
Que numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014, por el cual se modifica
estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia la República,
como función de la Secretaría de de Presidencia de la
República en relación con la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción t/[a]poyar a la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana
para la Lucha Contra Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos
tanto esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las
Comisiones Regionales de Moralización".
Que, ante la ausencia de agremiaciones o aSOCiaCiones representativas de
totalidad de los miembros los sectores aludidos en el artículo 66 de Ley 1474
de 2011, se hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u
organismo más representativo de cada uno con fin de que asuma la
responsabilidad de convocar a la mayor cantidad actores posibles para elaborar
las a que se refiere mismo artículo 67.
9SB
DE Página 3 7
"Por medio del cual se reglamenta artículo 67 la Ley 1474 de 2011 y se agrega un 

capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el se 

expide el Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" 

con transparente, democrática y participativa 

escogencia de los comisionados ciudadanos la Comisión Nacional Ciudadana 

para la Lucha contra la Corrupción, y con fin de garantizar la aplicación del 

principio de participación democrática previsto en el artículo 2° de la Carta Política, 

se necesario regular la conformación y remisión las ternas Presidente de 

la República. 

Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1°. Adiciónese el siguiente capítulo al Título 4 la Parte 1 del Libro 2 del
Decreto 1081 de 1 por el cual se expide Decreto Reglamentario Único del
Sector Presidencia la República:
Capítulo 1
Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos
aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana la lucha contra la
Corrupción
Artículo 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados
ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la
lucha contra la Corrupción. Ministerio Interior y la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos,
asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1 de este decreto
en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de ternas de
aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra
Corrupción.
Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y
participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere artículo
de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 2.1.4.1 Convocatoria y conformación de la terna para la designación
de comisionados ciudadanos. uno los sectores mencionados en
el artículo 66 de la 1474 2011, habrá una convocatoria para conformación
de la terna de los aspirantes a comisionados la Comisión Nacional Ciudadana
para la Lucha contra la Corrupción.
En convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas
que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. ¡JI
Jl,V
DE 	 Página 4 de 7
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un
capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"
En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad
de los siguientes sujetos:
a. 	 La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos
será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional.
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos
de otros gremios y asociaciones empresariales.
b. 	 La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No
Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será
responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de
ONG (CCONG).
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos
de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la
corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG.
La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro
Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del
Decreto 019 de 2012.
c. 	 La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será
responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de
Universidades - ASCUN-.
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos
de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación.
d. 	 La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación
será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de
Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-.
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos
de medios afiliados y no afiliados a la Asociación.
e. 	 La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal
del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector
de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución,
las condiciones y trámite de la convocatoria, asr como el procedimiento que
deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo
sector.
La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren
inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías
municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto
019 de 2012.
Parágrafo transitorio.
lucha
DECREIfQI ,_o ' 5 de 7
rt:>nU;¡nlt:>n:r,;) el artículo 67 de la Ley
1 del 2 del Decreto 1081
de
Único del Sector Presidencia de la
y conformación de la terna del de
Planeación responsabilidad de la Mesa Directiva del
Nacional
g. 	 La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales
será responsabilidad la Central Unitaria de
Confederación del Trabajo (CGT) y la
Trabajadores Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un
candidato.
agremiados y no
Dicha fomentar y permitir la postulación 

a dichas organizaciones. 

Trabajadores la
h. La convocatoria y 1"t"lnTI"I,rrn la terna de la
Conciencia y de
Confederación.
(CON
iniciarse con una antelación
convocatoriaParágrafo.­ y conformación de las
a tres (3) meses, contados a partir de
del vencimiento los periodos de los representantes.
calendario, tiempo dentro del
La convocatoria durante, por lo menos, quince (15) días
deberá permanecer publicada en los portales web
de los sujetos a que se artículo 2.1.4.1.2. de este decreto.
La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que
referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.
Artículo 2.1.4.1 Término remitir fa terna al Presidente de la República.
deberán ser remitidas a la '-',Q,"r,Q't""
la República con una antelación no mayor a
vencimiento de cada uno los ...ó,",,,,t,...,,
Gremios Económicos, Organizaciones No
Gubernamentales contra la corrupción, Medios de
Consejo Nacional de Planeación y
Organizaciones ser enviadas a la Secretaría de Transparencia
de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más tardar, dentro de los
sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este
decreto.
Artículo 2.1.4.1.4. Publicidad de ternas. Las hojas de vida de los integrantes
de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la
República por un lapso (10) d calendario, contados a partir del día
siguiente a la recepción de la ,con fin de que cualquier ciudadano presente .lA /
sus observaciones los candidatos. flv
DE Página 6 de 7
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un
capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"
La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre
dichas hojas de vida.
Artículo 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto
aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante
se presenten.
En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo
respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo
2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la
República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días
calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la
vacancia.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
pUBLíaUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
15JUr~ 2016
EL MINISTRO DEL INTERIOR 

oCRISTO BUSTOS
DECRETO~ U.J ;~~ . . 958 DE Página 7 de 7
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un
capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
UILLERMO VELEZ CABRERA

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Reglamentación de la Comisión Nacional Ciudadana contra la Corrupción

  • 1. ..... _ ...... ~ ~ . ,, _. .... ,~-..-... '<'4. ' 'J.' '.' " ~~~~;:;~~~¡d;~ ~J~;¿t, REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad yOrden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA «Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capitulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 20 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 Y 80. Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los Gremios Económicos; b) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) un representante de las Universidades; d) un representante de los Medios de ,,,J Comunicación; e) un representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un V~ ~----------------------------------------------------------------~~
  • 2. 7DEC~~~U U ... .9 8 DE Página 2 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 la Parte 1 Libro 2 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la República" del Consejo Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones y h) un de Conferilec (Confederación Colombiana Libertad Religiosa, Conciencia y Culto). Que el artículo 67 la misma norma señaló que la designación los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra Corrupción «corresponde al Presidente la República, temas enviadas por sector. desempeño del cargo por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem». Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las funciones la Comisión Nacional Ciudadana para Lucha contra la Corrupción. Que en artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No ostentar la calidad servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado. Que mediante Decreto 4637 de 1 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la Secretaría Transparencia de Presidencia de la República, que asumió, las funciones asignadas por el artículo de la Ley 1474 2011. Que el Decreto 2893 de 2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior, señala dentro de funciones asignadas a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia participación ciudadana, el fortalecimiento de democracia participativa, organización y participación de sociedad civil y la garantía los derechos y deberes electorales. Que numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014, por el cual se modifica estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, como función de la Secretaría de de Presidencia de la República en relación con la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción t/[a]poyar a la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización". Que, ante la ausencia de agremiaciones o aSOCiaCiones representativas de totalidad de los miembros los sectores aludidos en el artículo 66 de Ley 1474 de 2011, se hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u organismo más representativo de cada uno con fin de que asuma la responsabilidad de convocar a la mayor cantidad actores posibles para elaborar las a que se refiere mismo artículo 67.
  • 3. 9SB DE Página 3 7 "Por medio del cual se reglamenta artículo 67 la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el se expide el Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" con transparente, democrática y participativa escogencia de los comisionados ciudadanos la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con fin de garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en el artículo 2° de la Carta Política, se necesario regular la conformación y remisión las ternas Presidente de la República. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Adiciónese el siguiente capítulo al Título 4 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 1 por el cual se expide Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia la República: Capítulo 1 Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana la lucha contra la Corrupción Artículo 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la Corrupción. Ministerio Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1 de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de ternas de aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra Corrupción. Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere artículo de la Ley 1474 de 2011. Artículo 2.1.4.1 Convocatoria y conformación de la terna para la designación de comisionados ciudadanos. uno los sectores mencionados en el artículo 66 de la 1474 2011, habrá una convocatoria para conformación de la terna de los aspirantes a comisionados la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. En convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. ¡JI Jl,V
  • 4. DE Página 4 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos: a. La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales. b. La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012. c. La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación. d. La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación. e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, asr como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012.
  • 5. Parágrafo transitorio. lucha DECREIfQI ,_o ' 5 de 7 rt:>nU;¡nlt:>n:r,;) el artículo 67 de la Ley 1 del 2 del Decreto 1081 de Único del Sector Presidencia de la y conformación de la terna del de Planeación responsabilidad de la Mesa Directiva del Nacional g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad la Central Unitaria de Confederación del Trabajo (CGT) y la Trabajadores Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato. agremiados y no Dicha fomentar y permitir la postulación a dichas organizaciones. Trabajadores la h. La convocatoria y 1"t"lnTI"I,rrn la terna de la Conciencia y de Confederación. (CON iniciarse con una antelación convocatoriaParágrafo.­ y conformación de las a tres (3) meses, contados a partir de del vencimiento los periodos de los representantes. calendario, tiempo dentro del La convocatoria durante, por lo menos, quince (15) días deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se artículo 2.1.4.1.2. de este decreto. La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional. Artículo 2.1.4.1 Término remitir fa terna al Presidente de la República. deberán ser remitidas a la '-',Q,"r,Q't"" la República con una antelación no mayor a vencimiento de cada uno los ...ó,",,,,t,...,, Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales contra la corrupción, Medios de Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto. Artículo 2.1.4.1.4. Publicidad de ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso (10) d calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la ,con fin de que cualquier ciudadano presente .lA / sus observaciones los candidatos. flv
  • 6. DE Página 6 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida. Artículo 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten. En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. pUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15JUr~ 2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR oCRISTO BUSTOS
  • 7. DECRETO~ U.J ;~~ . . 958 DE Página 7 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA UILLERMO VELEZ CABRERA