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DESPIDOS JUSTIFICADOS Y DESPEDIDOS INJUSTIFICADOS
ESTUDIANTES:
INDIA I. AMADOR C. 1-764-383
MARYDELGA VERGARA 8-856-354
JESSICA GUERRA 8-888-38
JEAN POLL CORDOBA
HECTOR SANCHEZ
ANAIN MACHADO 8-935-1689
DESPIDOS
JUSTIFICADOS
Los motivos por los que una empresa puede
prescindir de tus servicios profesionales son
bastante diversos, pero siempre debe de
apegarse a las regulaciones y normativas
creadas para proteger legalmente tanto al
empleado como al empleador. El pago de
prestaciones e indemnizaciones, así como el
reconocimiento de otros derechos y garantías
propias de la dinámica laboral, dependerá del
motivo por el cual hayas sido despido.
El Código de Trabajo de Panamá contempla que
una relación de trabajo puede ser terminada por
un despido fundado en una causa justificada o la
renuncia del trabajador, entre otros motivos.
CAUSAS DE UN DESPIDO JUSTIFICADO
• Engaño por parte del trabajador,
• Hurto o robo cometido por el trabajador en el espacio de
trabajo,
• Actos violentos del empleado hacia el empleador u otros
representantes de la empresa,
• Daño físico verbal o emocional de parte del empleado,
Para que un despido de este tipo
sea efectivo, es necesario que el
empleador sea notificado del
mismo por vía escrita.
ESTE TIPO DE DESPIDO ES RECONOCIDO POR LAS REGULACIONES
PANAMEÑAS
• Faltas o ausencias injustificadas.
• Engaños por parte del trabajador.
• Daño físico, verbal o emocional a los compañeros
de trabajo.
• Falta de acatamiento o desobediencia del
trabajador.
• Abandono del puesto de trabajo.
• Realizar actos que comprometan la seguridad de la
empresa.
A PARTIR DE LAS CAUSAS ANTERIORMENTE DETALLADAS, LOS DESPIDOS
JUSTIFICADOS PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES TIPOS:
• DISCIPLINARIOS
• DE NATURALEZA NO
IMPUTABLE
• CAUSAS ECONÓMICAS
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
• El despido injustificado es la
terminación de la relación laboral
por la voluntad personal del
patrón, sin que se verifique en la
realidad alguna de las causas de
rescisión previstas en el Código de
Trabajo de Panamá.
El despido se considera
injustificado cuando la razón
del mismo no se encuentra
en las regulaciones
definidas por el Código de
Trabajo.
TIPOS DE DESPIDO
INJUSTIFICADO
• DESPIDO INJUSTIFICADO ARBITRARIO.
• DESPIDO INJUSTIFICADO COMÚN
• DESPIDO INJUSTIFICADO EXCEPCIONA
Para que surja el despido injustificado
de los trabajadores excluidos del
beneficio de la estabilidad laboral el
empleador deberá notificar con treinta
días de anticipación su decisión de dar
por terminada la relación laboral
además de pagarle la indemnización
fijada por la ley al igual que los
derechos adquiridos.
QUÉ SE LE PAGA A UN TRABAJADOR POR DESPIDO INJUSTIFICADO
• El Código de Trabajo establece en su artículo
149 cómo se realiza el cálculo de
indemnización cuando el despido no es
justificado. Este establece lo siguiente:
“Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras
prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario
el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias
efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la
fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador”
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  • 1. DESPIDOS JUSTIFICADOS Y DESPEDIDOS INJUSTIFICADOS ESTUDIANTES: INDIA I. AMADOR C. 1-764-383 MARYDELGA VERGARA 8-856-354 JESSICA GUERRA 8-888-38 JEAN POLL CORDOBA HECTOR SANCHEZ ANAIN MACHADO 8-935-1689
  • 2. DESPIDOS JUSTIFICADOS Los motivos por los que una empresa puede prescindir de tus servicios profesionales son bastante diversos, pero siempre debe de apegarse a las regulaciones y normativas creadas para proteger legalmente tanto al empleado como al empleador. El pago de prestaciones e indemnizaciones, así como el reconocimiento de otros derechos y garantías propias de la dinámica laboral, dependerá del motivo por el cual hayas sido despido. El Código de Trabajo de Panamá contempla que una relación de trabajo puede ser terminada por un despido fundado en una causa justificada o la renuncia del trabajador, entre otros motivos.
  • 3. CAUSAS DE UN DESPIDO JUSTIFICADO • Engaño por parte del trabajador, • Hurto o robo cometido por el trabajador en el espacio de trabajo, • Actos violentos del empleado hacia el empleador u otros representantes de la empresa, • Daño físico verbal o emocional de parte del empleado, Para que un despido de este tipo sea efectivo, es necesario que el empleador sea notificado del mismo por vía escrita.
  • 4. ESTE TIPO DE DESPIDO ES RECONOCIDO POR LAS REGULACIONES PANAMEÑAS • Faltas o ausencias injustificadas. • Engaños por parte del trabajador. • Daño físico, verbal o emocional a los compañeros de trabajo. • Falta de acatamiento o desobediencia del trabajador. • Abandono del puesto de trabajo. • Realizar actos que comprometan la seguridad de la empresa.
  • 5. A PARTIR DE LAS CAUSAS ANTERIORMENTE DETALLADAS, LOS DESPIDOS JUSTIFICADOS PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES TIPOS: • DISCIPLINARIOS • DE NATURALEZA NO IMPUTABLE • CAUSAS ECONÓMICAS
  • 6. DESPIDOS INJUSTIFICADOS • El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad personal del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en el Código de Trabajo de Panamá. El despido se considera injustificado cuando la razón del mismo no se encuentra en las regulaciones definidas por el Código de Trabajo.
  • 7. TIPOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO • DESPIDO INJUSTIFICADO ARBITRARIO. • DESPIDO INJUSTIFICADO COMÚN • DESPIDO INJUSTIFICADO EXCEPCIONA Para que surja el despido injustificado de los trabajadores excluidos del beneficio de la estabilidad laboral el empleador deberá notificar con treinta días de anticipación su decisión de dar por terminada la relación laboral además de pagarle la indemnización fijada por la ley al igual que los derechos adquiridos.
  • 8. QUÉ SE LE PAGA A UN TRABAJADOR POR DESPIDO INJUSTIFICADO • El Código de Trabajo establece en su artículo 149 cómo se realiza el cálculo de indemnización cuando el despido no es justificado. Este establece lo siguiente: “Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador”