2. CONCEPTO
• QUE SE ENTIENDE POR CAUSAS DE
EXTINCION
son diversas razones por las cuales puede
darse por terminado un contrato de
trabajo, cesa la obligación del trabajador
de laborar y del empleador de
remunerarlo y por consiguiente el
vínculo existente entre ambos se
extingue
3. CAUSALES DE EXTINCION
• CUALES SON ?
• el fallecimiento del empleador si es persona natural; la
renuncia voluntaria , el despido
• invalidez absoluta permanente , jubilación o despido del
trabajador;
• la terminación de la obra o servicio , el cumplimiento
de una condición resolutoria del contrato
• vencimiento del plazo en contratos temporales,
• el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador , cese
colectivo por causa objetiva
4. FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR
• extingue la relación laboral si es
persona natural
• por acuerdo con los trabajadores y
los herederos pueden permanecer en
el proceso de liquidación, máximo un
año.
• El acuerdo debe constar por escrito
• comunicado al M. de Trabajo
1
5. RENUNCIA DEL TRABAJADOR
• Decisión exclusiva del trabajador de dar por
terminado el vínculo laboral
• Deberá darse un pre- aviso de 30 días al
empleador.
• El empleador lo puede exonerar del pre- aviso
aún cuando no lo solicite el trabajador.
• El trabajador puede solicitar exoneración total
o parcial del plazo.
• La solicitud de exoneración se entiende
aceptada en caso no sea rechazada por
escrito en un plazo máximo de tres días.
2
6. DESPIDO DEL TRABAJADOR
• Facultad del empleador, cuando
existe causa justa contemplada en
la ley.
• El empleador debe concederle un
plazo mínimo de 06 días para que el
trabajador se defienda de los cargos
• La carta de despido debe ser
enviada al domicilio del trabajador.
3
7. DESPIDO DEL TRABAJADOR
• El despido arbitrario no
sustentado en causa justa le da
derecho al trabajador a cobrar
una indemnización especial por
despido equivalente a 1 1/2
remuneración mensual por cada
año, o fracción. DS 003-97-TR
3
8. ACUERDO DE MUTUO DISENSO
• Debe constar por escrito
• Implica voluntad de ambas partes de
darle término a la Relación Laboral
• Puede constar en la liquidación de
beneficios sociales el acuerdo
4
9. LA JUBILACION COMO CAUSA DE EXTINCION
• LA JUBILACION ES OBLIGATORIA PARA EL
TRABAJADOR
– Hombre o Mujer
– Cuando tiene derecho a pensión
– A cargo de la ONP o del Sistema Privado (AFP)
– siempre que el empleador se obligue a cubrir la
diferencia entre la pensión que le corresponda al
trabajador y el 80% de la última Remuneración
ordinaria percibida
– dicho monto adicional no puede superar el 100% de
la pensión de jubilación
– Se obliga igualmente a reajustarla en forma
periódica en la misma forma de reajuste de la
pensión.
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10. LA JUBILACION COMO CAUSA DE EXTINCION
• FORMALIDADES
– Debe ser comunicada por escrito al trabajador
– La finalidad es que el trabajador inicie sus trámites
– El cese se produce cuando el trabajador obtenga el
reconocimiento de su pensión.
– LA JUBILACION ES OBLIGATORIA y AUTOMATICA A
LOS 70 AÑOS DE EDAD, salvo pato en contrario.
• Opera siempre que el trabajador tenga derecho a ella con
prescindencia de haber iniciado el trámite o no.
– Por fallecimiento se extingue el pago adicional que en caso de
jubilación abone el empleador.
5
11. DESPIDO
EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA
Art.. 22º DS 003-97-TR
6
• Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la
actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias
para un mismo empleador, es indispensable la existencia
de causa justa contemplada en la ley y debidamente
comprobada.
• La causa justa puede estar relacionada con la capacidad
o con la conducta del trabajador.
• La demostración de la causa corresponde al empleador
dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera
interponer para impugnar su despido.
12. • LA LEY DIFERENCIA EN LOS CASOS DE
FALTAS DEL TRABAJADOR DOS
POSIBILIDADES.
• CAUSAS JUSTAS DERIVADAS DE LA
CAPACIDADCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
• CAUSAS DERIVADAS DE LA
CONDUCTACONDUCTA DEL TRABAJADOR
13. CAUSAS DERIVADAS DE LA CAPACIDADCAUSAS DERIVADAS DE LA CAPACIDAD
• Artículo 23º.- Son causas justas de despido relacionadas
con la capacidad del trabajador:
• a) El detrimento de la facultad física o mental o la
ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño
de sus tareas;
• b) El rendimiento deficiente en relación con la
capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio
en labores y bajo condiciones similares;
• c) La negativa injustificada del trabajador a someterse
a examen médico previamente convenido o establecido
por la Ley, determinantes de la relación laboral, o a
cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas
por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
14. LAS CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO DERIVADAS DELAS CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO DERIVADAS DE
LA CONDUCTA DEL TRABAJADORLA CONDUCTA DEL TRABAJADOR
• Artículo 24º.- Son causas justas de despido
relacionadas con la conducta del trabajador:
• a) La comisión de FALTA GRAVE
• b) La condena penal por delito doloso;
• c) La inhabilitación del trabajador;
15. FALTAS GRAVES
• Actos que quebrantan la buena fe laboral y
que hacen imposible el mantener la relación
laboral.
• Cualquier falta no genera despido
• Puede tener su origen en la capacidad o la
conducta del trabajador
16. FALTAS GRAVES
• Los actos de violencia
son faltas graves.
• Al igual que el faltar el
respeto a los Jefes, o
compañeros de trabajo
17. LAS FALTAS GRAVES
• El incumplimiento de las
obligaciones
• La disminución de la
producción de bienes o
servicios en cantidad o
calidad
• Las tardanzas reiteradas
y/o faltas injustificadas,
constituyen faltas graves
¿Y AHORA QUE HICE?
18. FALTAS GRAVES
• El hacer uso indebido de los
bienes.
• El disponer de dinero sin
autorización.
• El brindar información falsa
para obtener ventajas.
• El disponer de documentos del
empleador, sin su
autorización; constituye
FALTA GRAVE
¿ ME DESCUBRIERON?
19. CAUSAS JUSTAS DE
DESPIDO
• El no respetar las medidas
profilácticas o someterse a
exámenes médicos cuando
ello es recomendación del
médico, puede dar origen
a una CAUSA JUSTA
DE DESPIDO
20. FALTAS GRAVES
• El asistir a laborar
embriagado, o bajo
influencia de drogas.
• Constituye falta grave
NO ME VAN A CREERNO ME VAN A CREER
HOY ES MI CUMPLEA OSÑHOY ES MI CUMPLEA OSÑ
TOME UN SOLOTOME UN SOLO
TRAGO DEBETRAGO DEBE
HABER SIDO ELHABER SIDO EL
AIREAIRE
21. LLEGAR FUERA DE HORA
SIGNIFICA IMPUNTUALIDAD
LA ACTITUD REITERADA
ES
FALTA GRAVE
LLEGAR FUERA DE HORA
SIGNIFICA IMPUNTUALIDAD
LA ACTITUD REITERADA
ES
FALTA GRAVE
SU ENTRADA
ES A LAS 8:00
SON LAS
8:10
SU ENTRADA
ES A LAS 8:00
SON LAS
8:10
22. LAS IMPRUDENCIAS Y DAÑOS A BIENES DEL
EMPLEADOR CONSTITUYEN FALTA GRAVE
Parece que es
mucho...
23. ¿QUE ES UNA FALTA GRAVE?¿QUE ES UNA FALTA GRAVE?
• Artículo 25º.- Falta grave es la infracción por el
trabajador de los deberes esenciales que emanan
del contrato, de tal índole, que haga irrazonable
la subsistencia de la relación.
24. • El incumplimiento de las obligaciones de trabajo
que supone el quebrantamiento de la buena fe
laboral, la reiterada resistencia a cumplir las
órdenes relacionadas con las labores, la
reiterada paralización intempestiva de labores y
la inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo o del Reglamento de Seguridad e
Higiene Industrial, aprobados o expedidos,
según corresponda por la autoridad competente,
que revistan gravedad;
ARTART 2525 INCINC AA
25. ART 25 INC. B
• b). La disminución deliberada y reiterada en
el rendimiento de las labores o del volumen
o de la calidad de producción, verificada
fehacientemente o con el concurso de los
servicios inspectivos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, quien podrá
solicitar el apoyo del sector al que pertenece
la empresa;
26. c). La apropiación consumada o frustrada de bienes o
servicios del empleador o que se encuentran bajo su
custodia, , con prescindencia de su valor; BENEFICIO
PROPIO O DE TERCEROS
• APROPIACION CONSUMADA O
• APROPIACION FRUSTRADA
– DE BIENES O SERVICIOS
• DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR
– EN CUSTODIA DEL EMPLEADOR
• CON PRESCINDENCIA DE SU VALOR
SE SANCIONA NO SOLO EL ROBO SINO LA INTENCION DEL MISMO.
NO REQUIERE DE ACCION PENAL PREVIA.QUIEN SE BENEFICIO NO
ES LO IMPORTANTE EN AMBOS CASOS SE SANCIONA
27. ART 25 INC. D
• d). El uso o entrega a terceros de información
reservada del empleador; la sustracción o
utilización no autorizada de documentos de la
empresa; la información falsa al empleador con la
intención de causarle perjuicio u obtener una
ventaja; y la competencia desleal;
28. ART 25 INC. E
• e). La concurrencia reiterada en estado de
embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, y aunque no sea
reiterada cuando por la naturaleza de la
función o del trabajo revista excepcional
gravedad. La autoridad policial prestará su
concurso para coadyuvar en la verificación de
tales hechos; la negativa del trabajador a
someterse a la prueba correspondiente se
considerara como reconocimiento de dicho
estado, lo que se hará constar en el atestado
policial respectivo
29. ART 25 INC FART 25 INC F
• f). Los actos de violencia, grave indisciplina,
injuria y faltamiento de palabra verbal o
escrita en agravio del empleador, de sus
representantes, del personal jerárquicos o de
otros trabajadores, sea que se cometan dentro
del centro de trabajo o fuera de el cuando los
hechos se deriven directamente de la relación
laboral. Los actos de extrema violencia tales
como toma de rehenes o de locales podrán
adicionalmente ser denunciados ante la
autoridad judicial competente;
30. ART 25 INC G
• g). El daño intencional a los edificios,
instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias
primas y demás bienes de propiedad de la
empresa o en posición de esta.
31. Art. 25 Inc h)
abandono de trabajo
• h). El abandono de trabajo por mas de tres
días consecutivos, las ausencias injustificadas
por mas de 5 días en un periodo de 30 días
calendario o mas de 15 días en un periodo de
180 días calendario, hayan sido o no
sancionadas disciplinariamente en cada caso la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada
por el empleador , siempre que se hayan
aplicado sanciones disciplinarias previas de
amonestaciones escritas y suspensiones
32. DERECHO DE DEFENSA
º.- El empleador no podr despedir por causa relacionada coná
la capacidad o con la conducta
del trabajador sin antes otorgarle un plazo razonable o menor
a seis d as naturales para queí
demuestre su capacidad, corrija su deficiencia o pueda
defenderse de los cargos que se le formulan,
salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte
razonable tal posibilidad.
deber observarse el principio de inmediatez.á
33. DERECHO DE DEFENSA
•El trabajador tiene derecho a defenderse de los cargos de
comisi n de falta grave que le hace el empleadoró
•Por ello la ley obliga a que se conceda la oportunidad de
descargo.
•El plazo m nimo es de 06 d así í
•El empleador puede exonerar al trabajador de asistir a laborar
mientras dure el descargo.
•En dicho caso se debe pagar la remuneraci nó
Comentario: Cuando la falta es evidente o de suma gravedad
se exonera de la obligación al empleador.
34. DS 001-96-TR
• Artículo 26º.- El plazo de seis (6) días naturales, para que el trabajador
emita su descargo, puede ser ampliado por el empleador cuando exista
causa justificada para ello.
• Artículo 27º.- El empleador puede despedir al trabajador después de
producido el descargo a que se refiere el Artículo 67º de la Ley o una
vez concluido el plazo de seis (6) días o la ampliación del mismo, de
ser el caso, observando el principio de inmediatez.
• Artículo 28º.- El error de la cita legal en la carta de otorgamiento del
derecho de descargo o en la de despido, no determina la invalidez de
las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la
falta estén debidamente determinados.
35. Despido nulo
• Es nulo el despido que tenga por motivo:
• a) La afiliación a un sindicato o la participación en
actividades sindicales;
• b) Ser candidato a representante de los trabajadores
o actuar o haber actuado en esa calidad;
• c) Presentar una queja o participar en un
procedimiento contra el empleador ante las
autoridades competentes;
• d) La discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idiomas;
• e) El embarazo si el despido se produce dentro de los
90 días anteriores o posteriores al parto.
36. Actos de hostilidad
despido indirecto
• A)La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
• b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
• c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones legales o convencionales;
• d) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente
servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
• e) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en
riesgo la vida y la salud del trabajador;
• f) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de
su familia;
• g) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
• Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan
actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.
37. Obligación del trabajador
• El trabajador, antes de accionar judicialmente, deberá
emplazar por escrito al empleador para que cese la
hostilidad y darle plazo razonable para que enmiende
su conducta.