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Respuesta a las dudas más frecuentes




         www.cantabria.ccoo.es
presentacion
La guía que tienes en tus manos está pensada
para ayudarte a conocer cómo es el sistema de
acceso a la docencia.

CC OO, como sindicato de clase, presta una es-
pecial atención al acceso de los y las jóvenes
a un empleo estable y de calidad, y pensamos
que es muy importante que puedas aclarar to-
das las dudas que te pueden surgir las primeras
veces que te examinas para trabajar en la Admi-
nistración educativa pública.

Aquí abordamos las preguntas más repetidas
por jóvenes que se han presentado a las oposi-
ciones de docente, pero puedes tener muchas
más dudas por lo que te animamos a que te
pongas en contacto con la Federación de Ense-
ñanza de CCOO, allí te pueden informar de todo
lo que necesites.

Es muy importante que leas atentamente tanto
el Decreto de Acceso a la función pública do-
cente, como a los puestos en régimen de inte-
rinidad de la Comunidad Autónoma en la que
opositas, ya que pueden sufrir variaciones en
cada convocatoria. Este material es una guía
orientativa sobre las cuestiones más repetidas,
que pretende recoger toda la información sobre
el tema.

Incorporamos información sobre cómo es la re-
gulación de las diferentes listas de interinidad
con el fin de que pueda clarificarte un poco el
proceso.

Tienes que tener muy en cuenta que aunque se
puede acceder con cualquier titulación referida
en la convocatoria, y el hecho de aprobar el pro-
ceso te habilita automáticamente para ser do-
cente en esa especialidad, no es menos cierto
que no todas las titulaciones te habilitan para
tener una interinidad en la especialidad en la
que te has presentado, por este motivo es tan
importante que leas atentamente ambos decre-
tos y todas las regulaciones de cómo acceder y
con qué titulación a la interinidad.

Esperamos que este material te sea de mucha
utilidad y te recordamos que puedes acudir a
CCOO siempre que lo necesites.
federación de enseñanza de Comisiones Obreras




  1. Condiciones de regulación de las listas     6

  2. Condiciones de las oposiciones              9

  3. Situación comparativa a la hora de seguir
     licencias y permisos respecto a los
     funcionarios de carrera                     16

  4. Cobro de trienios y sexenios                17

  5. Condiciones especiales de continuidad
     en los centros para el curso siguiente      18

  6. Proceso de cobertura de vacantes y
     sustituciones                               19

  7. Dificultades más destacables del
     colectivo de interinos                      21

  8. Comparativa de derechos y acceso a los
     servicios médicos con respeto a los
     funcionarios de carrera                     22
1.   CONDICIONES DE REGULACIÓN DE LAS LISTAS




         Regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio por la que se regula la provisión
         de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería
         de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

         Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas gene-
         rales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar,
         se regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los puestos docentes
         de necesaria dotación en cada curso escolar, no cubiertos por funcionarios de
         carrera con destino definitivo. Las normas contenidas en la Orden se referían tanto
         a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino
         definitivo y funcionarios en prácticas, como a la provisión de puestos de trabajo en
         régimen de interinidad.

         El cambio en algunas circunstancias del régimen jurídico del personal docente y la
         necesidad de incorporar acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de
         Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes EDU/44/2007, de 13 de julio
         y EDU/57/2008, de 24 de julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en
         la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.

         A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procesos de provisión
         de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedi-
         mientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías, dando entrada a
         la tramitación por medios electrónicos, así como el hecho de que las normas y cri-
         terios relativos a la provisión de empleo interino experimentan frecuentes cambios,
         se consideró oportuno formular una nueva regulación de la materia, separando las
         normas que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de
         carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, de las relativas a la provi-
         sión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

         La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema
         para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
         régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento
         de carácter interino y su duración.

         Existen dos tipos de listas, una para vacantes y otra para sustituciones. Definimos
         ambos conceptos:


6
federación de enseñanza de Comisiones Obreras




                       Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no
                       esté adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así como
    VACANTES           aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto
                       docente en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales
                       por desempeñar funciones políticas o representativas o tengan concedido
                       permiso para realizar funciones sindicales, licencia por estudios o pasen a
                       ocupar otro puesto en la Administración, como consecuencia de necesida-
                       des de mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas con
                       posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del titular del puesto y
                       hasta el 31 de diciembre., siempre que la duración mínima prevista para
                       estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar. Contrato hasta el 31
                       de agosto.


                       Aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de
                       personal docente, a lo largo del curso escolar Asimismo, tendrán la
    SUSTITUCIONES
                       consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos que se
                       efectúen a partir del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas.



        CUERPOS DE MAESTROS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
     PROFESORES TÉCNICOS, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS,
     PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y MAESTROS DE
                     TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO


                       ESPECIALIDADES CONVOCADAS: estas listas están integradas en primer
                       lugar por los mismos aspirantes y en el mismo orden que ocupaban en las
    VACANTES           listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno
                       de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya
                       sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A
                       continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando
                       con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad,
                       estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el
                       mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin
                       causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando
                       haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las
                       que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar
                       la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas
                       por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
                       en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones
                       educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de
                       oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen califica-
                       ción positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como
                       excluidos.

                       ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por
                       quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin            7
                       llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación
VACANTES        listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno
                    de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya
                    sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A
                    continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando
                    con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad,
                    estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el
                    mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin
                    causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando
                    haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las
                    que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar
                    la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas
                    por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
                    en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones
                    educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de
                    oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen califica-
                    ción positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como
                    excluidos.

                    ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por
                    quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin
                    llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación
                    del curso escolar y en el cuerpo de maestros presentarse alguna de las
                    especialidades que se convoquen en esta o en otra Administración
                    Educativa.

                    ESPECIALIDADES CONVOCADAS: Se formarán nuevas listas derivadas
                    de cada proceso selectivo, con los aspirantes que no habiendo sido
                    seleccionados, hayan manifestado su deseo de prestar servicios en
                    régimen de interinidad, ordenados para cada una de las especialidades a
    SUSTITUCIONES   las que hayan presentado solicitud, conforme al baremo.

                    ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Los llamamientos para sustitucio-
                    nes se iniciarán con los profesores que hayan rechazado los puestos
                    vacantes de aceptación voluntaria, continuando con los que figuren a
                    continuación. Si se agotase, se realizaría una Convocatoria regional.




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2.    CONDICIONES DE LAS OPOSICIONES




     Se regula por el REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
     el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
     cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-
     cación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición
     transitoria decimoséptima de la citada ley. Cantabria es una Comunidad que du-
     rante este periodo transitorio NO ACEPTA EL INFORME, todos los opositores tienen
     que realizar toda la prueba.

     Para detallar el baremo tomaremos como referencia la última convocatoria:

        60% fase de oposición: A los efectos de obtener la calificación global de la fase
        de oposición, el peso de la parte A) será el 40% y el de la parte B el 60%.

        40% fase de concurso



            BAREMO FASE DE CONCURSO CUERPO DE MAESTROS TITULO VI DEL
               REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007,
         de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la
               valoración de sus méritos) (Orden EDU/33/2009 de 3 de abril):


                              1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
                              opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p.
      I. EXPERIENCIA          * Por cada mes completo/fracción de año
                              No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p.
      DOCENTE
                              1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
      Máximo 7 puntos         cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p.
                              * Por cada mes completo/fracción de año
                              No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p.

                              1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
                              educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                              centros - 0,150 p.
                              * Por cada mes completo/fracción de año.
                              No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p.

                              1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
                              educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                              centros - 0,100 p.                                                             9
                              * Por cada mes completo/fracción de año
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
                       opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p.
     I. EXPERIENCIA    * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p.
     DOCENTE
                       1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
     Máximo 7 puntos   cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p.
                       * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p.

                       1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
                       educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                       centros - 0,150 p.
                       * Por cada mes completo/fracción de año.
                       No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p.

                       1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
                       educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                       centros - 0,100 p.
                       * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0083 p.


                       2.1. Expediente académico:
                            - 6 a 7,50: 1 p.
                            - 7,51 a 10: 1,5 p.
     II. FORMACIÓN     2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
     ACADÉMICA Y       2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p.
     PERMANENTE.       2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p.
                       2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p.
     Máximo 4 puntos
                       2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
                       2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p.
                       2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p.

                       2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación
                       Profesional específica:
                       a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5 p.
                       b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales
                       de Idiomas 0,5 p.
                       c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2 p.
                       d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2 p.
                       e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2 p.

                       2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5 p.):
                       Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
                       con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
                       la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
                       administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universi-
                       dades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza-
                       dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
                       actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
                       a) No inferior a 3 créditos 0,2 p.
                       A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos
                       que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
                       b) No inferior a 10 créditos 0,5 p.




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                          3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
                          Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto
    III. OTROS            Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p.
    MÉRITOS
                          3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
                          Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo
    Máximo 2 puntos       0,5 p.
                          . Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria
                          publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrena-
                          das, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
                          . Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómi-
                          co, nacional e internacional.

                          3.3. De manera general para todas las especialidades:
                          . Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes
                          institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios
                          existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de
                          Educación.0,10 por año hasta un máximo de 0,400 p.


       BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN LOS
     CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE
         ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES
        ESCÉNICAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
     TITULO VI DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007,
     de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la
            valoración de sus méritos) Orden EDU/31/2008 de 16 de abril


                          1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
                          opta el aspirante, en centros públicos- 0,7
    I. EXPERIENCIA        * Por cada mes completo/fracción de año
                          No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583
    DOCENTE
                          1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
    Máximo 7 puntos       cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350
                          * Por cada mes completo/fracción de año
                          No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291

                          1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
                          educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                          centros- 0,150
                          * Por cada mes completo/fracción de año.
                          No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125

                          1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
                          educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                          centros – 0,100
                          * Por cada mes completo/fracción de año                                         11
                          No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
                       opta el aspirante, en centros públicos- 0,7
     I. EXPERIENCIA    * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583
     DOCENTE
                       1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
     Máximo 7 puntos   cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350
                       * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291

                       1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel
                       educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                       centros- 0,150
                       * Por cada mes completo/fracción de año.
                       No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125

                       1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel
                       educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
                       centros – 0,100
                       * Por cada mes completo/fracción de año
                       No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083


                       2.1. Expediente académico:
                            - 6 a 7,50: 1 punto
     II. FORMACIÓN          - 7,51 a 10: 1,5 puntos
                       2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
     ACADÉMICA Y
                       2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p
     PERMANENTE        2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p
                       2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p
     Máximo 4 puntos
                       2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
                       2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p
                       2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p

                       2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación
                       Profesional específica:
                       a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5
                       b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales
                       de Idiomas 0,5
                       c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2
                       d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2
                       e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2

                       2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5):
                       Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
                       con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
                       la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
                       administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universi-
                       dades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza-
                       dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
                       actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
                       a) No inferior a 3 créditos 0,2
                       A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos
                       créditos que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
                       b) No inferior a 10 créditos 0,5




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                          3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
                          Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto Rendimiento”,
    III. OTROS            según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p.
    MÉRITOS
                          3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
                          Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo
    Máximo 2 puntos       0,5 p.
                          . Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria
                          publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrena-
                          das, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
                          . Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómi-
                          co, nacional e internacional.

                          3.3. De manera general para todas las especialidades:
                          . Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes
                          institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios
                          existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de
                          Educación.0,10 p. por año hasta un máximo de 0,400p.




  Algunas conclusiones:



     SE VALORA BASTANTE LA EXPERIENCIA, hasta 7 puntos de 10 posibles.

     NO EXISTE PREPONDERANCIA EN LOS CURSOS DE LA PROPIA COMUNIDAD.

     EN ALGUNAS ESPECIALIDADES NOS ENCONTRAMOS CON UN GRAN NÚMERO
     DE INTERINOS, SUPERANDO EL 8% ACORDADO.

     HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS CURSOS HAN DE SER HOMOLOGADO
     POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN.

     EN LA FORMACIÓN A DISTANCIA NO SE ADMITEN AQUELLOS CURSOS QUE SE
     REALICEN MÁS DE 10 HORAS POR SEMANA.




                                                                                                              13
BAREMO PARA ASPIRANTES A PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
        (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 40 puntos por la valoración de sus
        méritos) Los apartados I y II tendrán una valoración máxima de 10 puntos y el
                   apartado III tendrá una valoración máxima de 20 puntos.


                             1.1. Por cada año de prestación de servicios en la función pública docente
                             1,000 p.
     I. EXPERIENCIA          * Por cada mes completo 0,083 p.
     DOCENTE
                             1.2. Por cada año de prestación de servicios docentes en otros centros de la
                             red pública 0,500 p.
     (Máximo 10 años          * Por cada mes completo 0,042 p.
     y 10 puntos)            Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán
                             En las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.


                             2.1. Por el expediente académico, hasta un máximo de 5 puntos.
                             Esta valoración se realizará, una vez efectuada la nota media de la titulación
     II. MÉRITOS             alegada para el ingreso, minorando en 5 la nota obtenida.
     ACADÉMICOS Y
     DE FORMACIÓN.           2.2., 2.3. y 2.4. Por otras titulaciones y méritos académicos en los términos
                             establecidos en el baremo de méritos de las correspondientes convocatorias
     (Máximo 10              Todos los méritos que hayan sido valorados para el acceso a la función pública
                             docente, serán valorados en su misma cuantificación para este proceso,
     puntos)                 siendo el máximo de este apartado 3 puntos.
                             Cada uno de estos subapartados, tiene un máximo por sí mismos, no pudiendo
     En este apartado se     superar ninguno de ellos los máximos establecidos.
     tendrán en cuenta
     los mismos méritos      2.5. Formación permanente. Los mismos cursos y actividades de formación
     que en los procesos
                             serán tomados en cuenta por este apartado, hasta un máximo de 2 puntos
     selectivos, si bien
                             a) No inferior a 3 créditos.
     con distinta valora-
                             A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos
     ción en algún caso.
                             que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
                             b) No inferior a 10 créditos
                             Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán
                             en las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.

                             3.1. Se incluirá de oficio la calificación obtenida en las pruebas selectivas de
                             la especialidad y cuerpo que corresponda convocadas en la Administración
     III. PUNTUACIÓN         educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
     DE LAS PRUEBAS          A la calificación final constituida por la nota media de la oposición, se le
                             adicionarán 2 puntos, a los que superen la prueba de la fase de oposición.
     (Máximo 20
     puntos)                 3.2. A los aspirantes que se presenten al examen de esta Administración
                             educativa en cualquier especialidad, se les adicionarán automáticamente 10
                             puntos en la especialidad en la que efectivamente se hayan presentado.


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  Conclusiones importantes:



     Si te presentas en Cantabria, te suman 10 puntos a la nota de examen en la
     especialidad a la que te presentes.




                                                                                  15
3.   SITUACIÓN COMPARATIVA A LA HORA DE CONSEGUIR LICENCIAS
          Y PERMISOS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA




          Esta regulado por la Resolución del acuerdo entre la Consejería de Educación
          del Gobierno de Cantabria y las organizaciones Sindicales, para incorporar las pre-
          visiones del EBEP y de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
          Hombres, al Régimen de Vacaciones, Permisos y Licencias del Profesorado de la
          Enseñanza Pública no Universitaria. BOC de 2 de Mayo de 2008.
          Esta Resolución afecta a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos,
          que disfrutarán de los mismos permisos que los de carrera con las siguientes sal-
          vedades:

             Los permisos para la realización de funciones representativas, solo podrán dis-
             frutarse por los funcionarios interinos que ocupen vacante de plantilla.

             En todo caso, la duración de los permisos de los funcionarios interinos estará
             condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento.




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4.    COBRO DE TRIENIOS Y SEXENIOS




     Por el Acuerdo de la MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS
     DEL PROFESORADO INTERINO firmado en Cantabria el 26 de junio de 2006, se
     decide.

       1.- El profesorado interino que, ocupando vacante de plantilla, tenga reconoci-
       dos seis años de servicios prestados en la enseñanza pública, verá incremen-
       tada la cantidad que percibe por el concepto complemento específico de fo-
       mento a la formación, hasta el valor correspondiente al primer estadio docente,
       a partir del 1 de enero de 2007.

       2.- De igual forma, quienes, en situación de nombramiento en vacante de plan-
       tilla, tengan reconocidos doce años de servicios prestados en la enseñanza
       pública, verán incrementada la cantidad percibida en el mismo concepto, hasta
       el valor correspondiente al segundo estadio docente, a partir de 1 de enero de
       2008.

       3.- Este incremento retributivo, ligado a la formación, se aplicará inicialmente
       teniendo en cuenta sólo el requisito de tiempo de servicios prestados, contabi-
       lizados a fecha de 1 de enero de cada año natural.

       4.- La Consejería de Educación regulará el procedimiento para la percepción
       de este incremento.

       5.- El profesorado interino participará del Plan de Pensiones promovido por el
       Gobierno de Cantabria para los empleados públicos en las mismas condiciones
       que el resto del personal docente de la Consejería de Educación.




                                                                                          17
5.    CONDICIONES ESPECIALES DE CONTINUIDAD EN LOS CENTROS
           PARA EL CURSO SIGUIENTE




          No existe la posibilidad de continuidad en los centros para el curso siguiente a los
          interinos en vacante. Sin embargo, los INTERINOS EN SUSTITUCIÓN pueden excep-
          cionalmente conseguir la continuidad pedagógica según la ORDEN EU/60/2009 DE
          8 DE JUNIO, EN SU ARTÍCULO 20, SEÑALA:

          “Nombramientos de continuidad pedagógica:

          Una vez iniciado el curso, por razones excepcionales, se podrá efectuar un nombra-
          miento interino por sustitución, a algún integrante de las listas al que no le correspon-
          da por el orden que ocupa, siempre que se aleguen y justifiquen necesidades de con-
          tinuidad pedagógica y siempre que sea para el mismo puesto, centro y especialidad
          dentro de un curso escolar.

          Este extremo será excepcionalmente aplicable al inicio de cada trimestre lectivo o
          para la realización de las funciones de evaluación. También se utilizará este criterio
          para la realización de los exámenes de septiembre, siempre que no existan funciona-
          rios de carrera en los Departamentos.”




18
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6.    PROCESO DE COBERTURA DE VACANTES Y SUSTITUCIONES




     El proceso está regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se re-
     gula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes
     de la Consejería de Educación de Comunidad Autónoma de Cantabria.

     Semanalmente se convoca a los sindicatos y se les informa del movimiento en las
     listas, también se publica dicha información en la página web de la Consejería de
     Educación (www.educantabria.es), dando cuenta del puesto que ocupan en ellas,
     los últimos aspirantes que han sido nombrados.

     Por nuestra parte, en la web de la Federación de enseñanza de CC.OO de Can-
     tabria (www.feccoo-cantabria.org), detallamos más esta información, poniendo
     por orden de lista el destino adjudicado.




                              Los puestos se adjudican a los integrantes de las correspondientes listas,
                              por orden de preferencia en función de los puestos que ocupen en las
       VACANTES               mismas.
                              Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar
                              (suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección
                              General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes
                              de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón
                              de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los
                              términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular
                              de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge
                              la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos
                              y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del
                              titular de la Dirección General de Personal Docente.
                              Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección
                              General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente
                              persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa
                              mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de
                              vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones.

                              Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su
                              caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los      19
       SUSTITUCIONES          llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no
VACANTES           mismas.
                         Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar
                         (suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección
                         General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes
                         de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón
                         de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los
                         términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular
                         de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge
                         la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos
                         y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del
                         titular de la Dirección General de Personal Docente.
                         Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección
                         General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente
                         persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa
                         mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de
                         vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones.

                         Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su
                         caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los
      SUSTITUCIONES      llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no
                         forzosas de aceptar, continuando con el resto de las mismas.
                         En el caso de las listas de sustituciones, se iniciará el acto con el número
                         uno de las mismas. Los llamamientos se efectuarán mediante llamada
                         telefónica al número o números que se hayan indicado en la solicitud.
                         Para ello, los aspirantes a interinidad, y siempre que sea posible, facilitarán
                         al Servicio de Recursos Humanos un número de un teléfono móvil personal
                         con buzón de voz, en donde se pueda dejar fácilmente el aviso para la
                         sustitución de que se trate. En el caso de que en dicha llamada se contacte
                         con el interesado se les indicará el día en que tienen que presentarse en
                         esta Consejería de Educación, esperando a dicho día para la realización
                         del nombramiento de que se trate. Si al efectuar la llamada, se dejara un
                         recado en el contestador o en el buzón de voz de los móviles, por no
                         encontrar al titular, se repetirá dicha llamada en otro momento. Si a lo
                         largo del día de que se trate, no se llegara a efectuar el contacto personal,
                         se enviará un Burofax al domicilio que se haya consignado en la solicitud,
                         expresando en el mismo que el interesado se debe poner en contacto con
                         el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el fin
                         de ofertarle una sustitución de su especialidad, dándole un plazo de 24
                         horas para efectuar dicho contacto. Si efectuado contacto telefónico con el
                         interesado, este no se presenta en el plazo que le haya concedido, se
                         volverá a realizar otra llamada telefónica comunicándole lo ocurrido,
                         siguiendo en su caso, con el procedimiento establecido del Burofax.




     EXISTEN PROBLEMAS CON LAS PLAZAS CON PERFIL BILINGÜE, Y CON AQUELLAS
     QUE SE PERFILAN CON DOBLE ESPECIALIDAD.




20
federación de enseñanza de Comisiones Obreras




7.   DIFICULTADES MÁS DESTACABLES DEL COLECTIVO DE INTERINOS




      PLAZAS BILINGÜES:

         Modelo Bilingüe implantado sin un modelo definido por la Consejería de
         Educación, cada centro se organiza cómo cree con más o menos números
         de plazas que no son ocupadas por funcionarios de carrera si no por pro-
         fesores interinos.

         Escasos profesores acreditados.

         Falta por definir que porcentaje de profesores tiene que tener éste perfil
         en cada centro, por lo que cada uno decide cuántos profesores bilingües
         necesita, por lo que hay personas que no optan a una plaza cercana a su
         domicilio porque es bilingüe y otra persona peor situada en la lista y acredi-
         tada puede tener mejor destino.

      PLAZAS DOBLE PERFIL: Aunque son de voluntaria aceptación, los interinos ter-
      minan eligiendo algunos perfiles que les cuesta impartir o renunciando a un
      puesto de trabajo porque se sienten incapaces de impartir esa materia.

      FALTA CONTINUIDAD EN LOS DESTINOS: Cada año nuevo centro, alumnos/as,
      Proyecto Educativo, Planes de Centro…

      EXISTENCIA DE DOS LISTAS: una para sustituciones y otra para interinos, por lo
      que las personas que se presentan por primera vez a un proceso selectivo en
      Cantabria no pueden optar a vacante.

      ALGUNOS SE QUEJAN DE QUE NO SE PUEDA OPTAR AL INFORME, en las con-
      vocatorias de oposiciones.




                                                                                          21
8.    COMPARATIVA DE DERECHOS Y ACCESO A LOS SERVICIOS
           MÉDICOS CON RESPETO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA




          Los Funcionarios de Carrera tienen acceso a los servicios médicos del Régimen
          de la Seguridad Social o de empresas privadas: ASISA, IMQ, DKV… y tienen ayudas
          para dentista, oculista y prótesis.

          Los Funcionarios Interinos sólo tienen acceso al Régimen General de la Seguridad
          Social y las ayudas médicas para dentista y oculista se pueden conseguir a través
          de las Ayudas de Acción Social, aunque para el próximo curso no esta garantizada
          su convocatoria.




22
www.cantabria.ccoo.es

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Guia Docencia Cantabria

  • 1. Respuesta a las dudas más frecuentes www.cantabria.ccoo.es
  • 2.
  • 3. presentacion La guía que tienes en tus manos está pensada para ayudarte a conocer cómo es el sistema de acceso a la docencia. CC OO, como sindicato de clase, presta una es- pecial atención al acceso de los y las jóvenes a un empleo estable y de calidad, y pensamos que es muy importante que puedas aclarar to- das las dudas que te pueden surgir las primeras veces que te examinas para trabajar en la Admi- nistración educativa pública. Aquí abordamos las preguntas más repetidas por jóvenes que se han presentado a las oposi- ciones de docente, pero puedes tener muchas más dudas por lo que te animamos a que te pongas en contacto con la Federación de Ense- ñanza de CCOO, allí te pueden informar de todo lo que necesites. Es muy importante que leas atentamente tanto el Decreto de Acceso a la función pública do- cente, como a los puestos en régimen de inte- rinidad de la Comunidad Autónoma en la que opositas, ya que pueden sufrir variaciones en cada convocatoria. Este material es una guía orientativa sobre las cuestiones más repetidas, que pretende recoger toda la información sobre el tema. Incorporamos información sobre cómo es la re- gulación de las diferentes listas de interinidad con el fin de que pueda clarificarte un poco el proceso. Tienes que tener muy en cuenta que aunque se puede acceder con cualquier titulación referida en la convocatoria, y el hecho de aprobar el pro- ceso te habilita automáticamente para ser do- cente en esa especialidad, no es menos cierto que no todas las titulaciones te habilitan para tener una interinidad en la especialidad en la que te has presentado, por este motivo es tan importante que leas atentamente ambos decre- tos y todas las regulaciones de cómo acceder y con qué titulación a la interinidad. Esperamos que este material te sea de mucha utilidad y te recordamos que puedes acudir a CCOO siempre que lo necesites.
  • 4.
  • 5. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 1. Condiciones de regulación de las listas 6 2. Condiciones de las oposiciones 9 3. Situación comparativa a la hora de seguir licencias y permisos respecto a los funcionarios de carrera 16 4. Cobro de trienios y sexenios 17 5. Condiciones especiales de continuidad en los centros para el curso siguiente 18 6. Proceso de cobertura de vacantes y sustituciones 19 7. Dificultades más destacables del colectivo de interinos 21 8. Comparativa de derechos y acceso a los servicios médicos con respeto a los funcionarios de carrera 22
  • 6. 1. CONDICIONES DE REGULACIÓN DE LAS LISTAS Regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas gene- rales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar, se regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los puestos docentes de necesaria dotación en cada curso escolar, no cubiertos por funcionarios de carrera con destino definitivo. Las normas contenidas en la Orden se referían tanto a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, como a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad. El cambio en algunas circunstancias del régimen jurídico del personal docente y la necesidad de incorporar acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes EDU/44/2007, de 13 de julio y EDU/57/2008, de 24 de julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio. A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procesos de provisión de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedi- mientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías, dando entrada a la tramitación por medios electrónicos, así como el hecho de que las normas y cri- terios relativos a la provisión de empleo interino experimentan frecuentes cambios, se consideró oportuno formular una nueva regulación de la materia, separando las normas que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, de las relativas a la provi- sión de puestos de trabajo en régimen de interinidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración. Existen dos tipos de listas, una para vacantes y otra para sustituciones. Definimos ambos conceptos: 6
  • 7. federación de enseñanza de Comisiones Obreras Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no esté adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así como VACANTES aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto docente en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales por desempeñar funciones políticas o representativas o tengan concedido permiso para realizar funciones sindicales, licencia por estudios o pasen a ocupar otro puesto en la Administración, como consecuencia de necesida- des de mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del titular del puesto y hasta el 31 de diciembre., siempre que la duración mínima prevista para estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar. Contrato hasta el 31 de agosto. Aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de personal docente, a lo largo del curso escolar Asimismo, tendrán la SUSTITUCIONES consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos que se efectúen a partir del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas. CUERPOS DE MAESTROS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ESPECIALIDADES CONVOCADAS: estas listas están integradas en primer lugar por los mismos aspirantes y en el mismo orden que ocupaban en las VACANTES listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen califica- ción positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como excluidos. ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin 7 llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación
  • 8. VACANTES listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial. A continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin causa justificada a un nombramiento de este tipo, además de que cuando haya proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen califica- ción positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como excluidos. ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Estas listas estarán integradas por quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación del curso escolar y en el cuerpo de maestros presentarse alguna de las especialidades que se convoquen en esta o en otra Administración Educativa. ESPECIALIDADES CONVOCADAS: Se formarán nuevas listas derivadas de cada proceso selectivo, con los aspirantes que no habiendo sido seleccionados, hayan manifestado su deseo de prestar servicios en régimen de interinidad, ordenados para cada una de las especialidades a SUSTITUCIONES las que hayan presentado solicitud, conforme al baremo. ESPECIALIDADES NO CONVOCADAS: Los llamamientos para sustitucio- nes se iniciarán con los profesores que hayan rechazado los puestos vacantes de aceptación voluntaria, continuando con los que figuren a continuación. Si se agotase, se realizaría una Convocatoria regional. 8
  • 9. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 2. CONDICIONES DE LAS OPOSICIONES Se regula por el REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Cantabria es una Comunidad que du- rante este periodo transitorio NO ACEPTA EL INFORME, todos los opositores tienen que realizar toda la prueba. Para detallar el baremo tomaremos como referencia la última convocatoria: 60% fase de oposición: A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, el peso de la parte A) será el 40% y el de la parte B el 60%. 40% fase de concurso BAREMO FASE DE CONCURSO CUERPO DE MAESTROS TITULO VI DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos) (Orden EDU/33/2009 de 3 de abril): 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p. I. EXPERIENCIA * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p. DOCENTE 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Máximo 7 puntos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p. * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p. 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros - 0,150 p. * Por cada mes completo/fracción de año. No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p. 1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros - 0,100 p. 9 * Por cada mes completo/fracción de año
  • 10. 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,7 p. I. EXPERIENCIA * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0583 p. DOCENTE 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Máximo 7 puntos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - 0,350 p. * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0291 p. 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros - 0,150 p. * Por cada mes completo/fracción de año. No se valorarán los días que no completen un mes. - 0,0125 p. 1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros - 0,100 p. * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes - 0,0083 p. 2.1. Expediente académico: - 6 a 7,50: 1 p. - 7,51 a 10: 1,5 p. II. FORMACIÓN 2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios: ACADÉMICA Y 2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p. PERMANENTE. 2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p. 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p. Máximo 4 puntos 2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial: 2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p. 2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p. 2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica: a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5 p. b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas 0,5 p. c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2 p. d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2 p. e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2 p. 2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5 p.): Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universi- dades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza- dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos 0,2 p. A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos. b) No inferior a 10 créditos 0,5 p. 10
  • 11. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto III. OTROS Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p. MÉRITOS 3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo Máximo 2 puntos 0,5 p. . Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrena- das, escenografías y/o figurines de obras estrenadas. . Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómi- co, nacional e internacional. 3.3. De manera general para todas las especialidades: . Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de Educación.0,10 por año hasta un máximo de 0,400 p. BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL TITULO VI DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos) Orden EDU/31/2008 de 16 de abril 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,7 I. EXPERIENCIA * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583 DOCENTE 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Máximo 7 puntos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350 * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros- 0,150 * Por cada mes completo/fracción de año. No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125 1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros – 0,100 * Por cada mes completo/fracción de año 11 No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083
  • 12. 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,7 I. EXPERIENCIA * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0583 DOCENTE 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Máximo 7 puntos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos- 0,350 * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes- 0,0291 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros- 0,150 * Por cada mes completo/fracción de año. No se valorarán los días que no completen un mes.- 0,0125 1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros – 0,100 * Por cada mes completo/fracción de año No se valorarán los días que no completen un mes -0,0083 2.1. Expediente académico: - 6 a 7,50: 1 punto II. FORMACIÓN - 7,51 a 10: 1,5 puntos 2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios: ACADÉMICA Y 2.2.1. Diploma de estudios avanzados, Máster, Suficiencia Investigadora 1 p PERMANENTE 2.2.2. Por poseer el Título de Doctor 1 p 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5 p Máximo 4 puntos 2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial: 2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo: 1 p 2.3.2. Titulaciones de 2º Ciclo: 1 p 2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica: a) Por cada título profesional de Música y Danza. 0,5 b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas 0,5 c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,2 d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,2 e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,2 2.5. Formación Permanente (hasta un máximo de 2,5): Por cada curso superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universi- dades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza- dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos 0,2 A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos. b) No inferior a 10 créditos 0,5 12
  • 13. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto Rendimiento”, III. OTROS según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio. 0,400 p. MÉRITOS 3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira: Máximo Máximo 2 puntos 0,5 p. . Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrena- das, escenografías y/o figurines de obras estrenadas. . Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómi- co, nacional e internacional. 3.3. De manera general para todas las especialidades: . Por cada curso desempeñado como becario/a en programas o planes institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de Educación.0,10 p. por año hasta un máximo de 0,400p. Algunas conclusiones: SE VALORA BASTANTE LA EXPERIENCIA, hasta 7 puntos de 10 posibles. NO EXISTE PREPONDERANCIA EN LOS CURSOS DE LA PROPIA COMUNIDAD. EN ALGUNAS ESPECIALIDADES NOS ENCONTRAMOS CON UN GRAN NÚMERO DE INTERINOS, SUPERANDO EL 8% ACORDADO. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS CURSOS HAN DE SER HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN. EN LA FORMACIÓN A DISTANCIA NO SE ADMITEN AQUELLOS CURSOS QUE SE REALICEN MÁS DE 10 HORAS POR SEMANA. 13
  • 14. BAREMO PARA ASPIRANTES A PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD (Los aspirantes no podrán alcanzar más de 40 puntos por la valoración de sus méritos) Los apartados I y II tendrán una valoración máxima de 10 puntos y el apartado III tendrá una valoración máxima de 20 puntos. 1.1. Por cada año de prestación de servicios en la función pública docente 1,000 p. I. EXPERIENCIA * Por cada mes completo 0,083 p. DOCENTE 1.2. Por cada año de prestación de servicios docentes en otros centros de la red pública 0,500 p. (Máximo 10 años * Por cada mes completo 0,042 p. y 10 puntos) Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán En las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos. 2.1. Por el expediente académico, hasta un máximo de 5 puntos. Esta valoración se realizará, una vez efectuada la nota media de la titulación II. MÉRITOS alegada para el ingreso, minorando en 5 la nota obtenida. ACADÉMICOS Y DE FORMACIÓN. 2.2., 2.3. y 2.4. Por otras titulaciones y méritos académicos en los términos establecidos en el baremo de méritos de las correspondientes convocatorias (Máximo 10 Todos los méritos que hayan sido valorados para el acceso a la función pública docente, serán valorados en su misma cuantificación para este proceso, puntos) siendo el máximo de este apartado 3 puntos. Cada uno de estos subapartados, tiene un máximo por sí mismos, no pudiendo En este apartado se superar ninguno de ellos los máximos establecidos. tendrán en cuenta los mismos méritos 2.5. Formación permanente. Los mismos cursos y actividades de formación que en los procesos serán tomados en cuenta por este apartado, hasta un máximo de 2 puntos selectivos, si bien a) No inferior a 3 créditos. con distinta valora- A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos ción en algún caso. que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos. b) No inferior a 10 créditos Los criterios y requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán en las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos. 3.1. Se incluirá de oficio la calificación obtenida en las pruebas selectivas de la especialidad y cuerpo que corresponda convocadas en la Administración III. PUNTUACIÓN educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DE LAS PRUEBAS A la calificación final constituida por la nota media de la oposición, se le adicionarán 2 puntos, a los que superen la prueba de la fase de oposición. (Máximo 20 puntos) 3.2. A los aspirantes que se presenten al examen de esta Administración educativa en cualquier especialidad, se les adicionarán automáticamente 10 puntos en la especialidad en la que efectivamente se hayan presentado. 14
  • 15. federación de enseñanza de Comisiones Obreras Conclusiones importantes: Si te presentas en Cantabria, te suman 10 puntos a la nota de examen en la especialidad a la que te presentes. 15
  • 16. 3. SITUACIÓN COMPARATIVA A LA HORA DE CONSEGUIR LICENCIAS Y PERMISOS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Esta regulado por la Resolución del acuerdo entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y las organizaciones Sindicales, para incorporar las pre- visiones del EBEP y de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, al Régimen de Vacaciones, Permisos y Licencias del Profesorado de la Enseñanza Pública no Universitaria. BOC de 2 de Mayo de 2008. Esta Resolución afecta a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos, que disfrutarán de los mismos permisos que los de carrera con las siguientes sal- vedades: Los permisos para la realización de funciones representativas, solo podrán dis- frutarse por los funcionarios interinos que ocupen vacante de plantilla. En todo caso, la duración de los permisos de los funcionarios interinos estará condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento. 16
  • 17. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 4. COBRO DE TRIENIOS Y SEXENIOS Por el Acuerdo de la MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS DEL PROFESORADO INTERINO firmado en Cantabria el 26 de junio de 2006, se decide. 1.- El profesorado interino que, ocupando vacante de plantilla, tenga reconoci- dos seis años de servicios prestados en la enseñanza pública, verá incremen- tada la cantidad que percibe por el concepto complemento específico de fo- mento a la formación, hasta el valor correspondiente al primer estadio docente, a partir del 1 de enero de 2007. 2.- De igual forma, quienes, en situación de nombramiento en vacante de plan- tilla, tengan reconocidos doce años de servicios prestados en la enseñanza pública, verán incrementada la cantidad percibida en el mismo concepto, hasta el valor correspondiente al segundo estadio docente, a partir de 1 de enero de 2008. 3.- Este incremento retributivo, ligado a la formación, se aplicará inicialmente teniendo en cuenta sólo el requisito de tiempo de servicios prestados, contabi- lizados a fecha de 1 de enero de cada año natural. 4.- La Consejería de Educación regulará el procedimiento para la percepción de este incremento. 5.- El profesorado interino participará del Plan de Pensiones promovido por el Gobierno de Cantabria para los empleados públicos en las mismas condiciones que el resto del personal docente de la Consejería de Educación. 17
  • 18. 5. CONDICIONES ESPECIALES DE CONTINUIDAD EN LOS CENTROS PARA EL CURSO SIGUIENTE No existe la posibilidad de continuidad en los centros para el curso siguiente a los interinos en vacante. Sin embargo, los INTERINOS EN SUSTITUCIÓN pueden excep- cionalmente conseguir la continuidad pedagógica según la ORDEN EU/60/2009 DE 8 DE JUNIO, EN SU ARTÍCULO 20, SEÑALA: “Nombramientos de continuidad pedagógica: Una vez iniciado el curso, por razones excepcionales, se podrá efectuar un nombra- miento interino por sustitución, a algún integrante de las listas al que no le correspon- da por el orden que ocupa, siempre que se aleguen y justifiquen necesidades de con- tinuidad pedagógica y siempre que sea para el mismo puesto, centro y especialidad dentro de un curso escolar. Este extremo será excepcionalmente aplicable al inicio de cada trimestre lectivo o para la realización de las funciones de evaluación. También se utilizará este criterio para la realización de los exámenes de septiembre, siempre que no existan funciona- rios de carrera en los Departamentos.” 18
  • 19. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 6. PROCESO DE COBERTURA DE VACANTES Y SUSTITUCIONES El proceso está regulado por la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se re- gula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de Comunidad Autónoma de Cantabria. Semanalmente se convoca a los sindicatos y se les informa del movimiento en las listas, también se publica dicha información en la página web de la Consejería de Educación (www.educantabria.es), dando cuenta del puesto que ocupan en ellas, los últimos aspirantes que han sido nombrados. Por nuestra parte, en la web de la Federación de enseñanza de CC.OO de Can- tabria (www.feccoo-cantabria.org), detallamos más esta información, poniendo por orden de lista el destino adjudicado. Los puestos se adjudican a los integrantes de las correspondientes listas, por orden de preferencia en función de los puestos que ocupen en las VACANTES mismas. Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar (suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente. Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones. Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los 19 SUSTITUCIONES llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no
  • 20. VACANTES mismas. Hasta la fecha se realizaban en un acto público en la fecha y lugar (suele ser en julio y/o septiembre) que determinaba la Dirección General de Personal Docente, quedando citados todos los componentes de las listas de vacantes de los que dará suficiente publicidad en el tablón de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular de dicho órgano directivo. ; pero existe la posibilidad porque así lo recoge la Orden antes citada de que sea por medios electrónicos, en los términos y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente. Si existiesen vacantes sobrevenidas hasta el 31 de diciembre la Dirección General de Personal Docente se pondrá en contacto con la siguiente persona de la lista de vacantes o las que escogieron una vacante forzosa mediante llamada telefónica o burofax. Si se agotasen las listas de vacantes se empezaría a llamar por la lista de sustituciones. Se utilizarán, para ello, las listas de sustituciones cuando existan o, en su caso, las listas únicas. En el caso de las listas únicas, se iniciarán los SUSTITUCIONES llamamientos con los profesores que no hayan querido las plazas no forzosas de aceptar, continuando con el resto de las mismas. En el caso de las listas de sustituciones, se iniciará el acto con el número uno de las mismas. Los llamamientos se efectuarán mediante llamada telefónica al número o números que se hayan indicado en la solicitud. Para ello, los aspirantes a interinidad, y siempre que sea posible, facilitarán al Servicio de Recursos Humanos un número de un teléfono móvil personal con buzón de voz, en donde se pueda dejar fácilmente el aviso para la sustitución de que se trate. En el caso de que en dicha llamada se contacte con el interesado se les indicará el día en que tienen que presentarse en esta Consejería de Educación, esperando a dicho día para la realización del nombramiento de que se trate. Si al efectuar la llamada, se dejara un recado en el contestador o en el buzón de voz de los móviles, por no encontrar al titular, se repetirá dicha llamada en otro momento. Si a lo largo del día de que se trate, no se llegara a efectuar el contacto personal, se enviará un Burofax al domicilio que se haya consignado en la solicitud, expresando en el mismo que el interesado se debe poner en contacto con el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el fin de ofertarle una sustitución de su especialidad, dándole un plazo de 24 horas para efectuar dicho contacto. Si efectuado contacto telefónico con el interesado, este no se presenta en el plazo que le haya concedido, se volverá a realizar otra llamada telefónica comunicándole lo ocurrido, siguiendo en su caso, con el procedimiento establecido del Burofax. EXISTEN PROBLEMAS CON LAS PLAZAS CON PERFIL BILINGÜE, Y CON AQUELLAS QUE SE PERFILAN CON DOBLE ESPECIALIDAD. 20
  • 21. federación de enseñanza de Comisiones Obreras 7. DIFICULTADES MÁS DESTACABLES DEL COLECTIVO DE INTERINOS PLAZAS BILINGÜES: Modelo Bilingüe implantado sin un modelo definido por la Consejería de Educación, cada centro se organiza cómo cree con más o menos números de plazas que no son ocupadas por funcionarios de carrera si no por pro- fesores interinos. Escasos profesores acreditados. Falta por definir que porcentaje de profesores tiene que tener éste perfil en cada centro, por lo que cada uno decide cuántos profesores bilingües necesita, por lo que hay personas que no optan a una plaza cercana a su domicilio porque es bilingüe y otra persona peor situada en la lista y acredi- tada puede tener mejor destino. PLAZAS DOBLE PERFIL: Aunque son de voluntaria aceptación, los interinos ter- minan eligiendo algunos perfiles que les cuesta impartir o renunciando a un puesto de trabajo porque se sienten incapaces de impartir esa materia. FALTA CONTINUIDAD EN LOS DESTINOS: Cada año nuevo centro, alumnos/as, Proyecto Educativo, Planes de Centro… EXISTENCIA DE DOS LISTAS: una para sustituciones y otra para interinos, por lo que las personas que se presentan por primera vez a un proceso selectivo en Cantabria no pueden optar a vacante. ALGUNOS SE QUEJAN DE QUE NO SE PUEDA OPTAR AL INFORME, en las con- vocatorias de oposiciones. 21
  • 22. 8. COMPARATIVA DE DERECHOS Y ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS CON RESPETO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Los Funcionarios de Carrera tienen acceso a los servicios médicos del Régimen de la Seguridad Social o de empresas privadas: ASISA, IMQ, DKV… y tienen ayudas para dentista, oculista y prótesis. Los Funcionarios Interinos sólo tienen acceso al Régimen General de la Seguridad Social y las ayudas médicas para dentista y oculista se pueden conseguir a través de las Ayudas de Acción Social, aunque para el próximo curso no esta garantizada su convocatoria. 22
  • 23.