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¡Bienvenido/a! a la lección virtual correspondiente al tercer módulo del curso “Medicina Legal
y Forense”, en el cual se abordarán temas específicos de la Medicina Legal con relación a
trastornos sexuales y tipos abuso que es indispensable identificar. Veamos a continuación los
contenidos que abordaremos.
Módulo 1: Medicina Legal Sexual y Laboral
1. Medicina Legal Sexual
1.1. Definición
1.2. Aspectos anatómicos
1.2.1. Tipos de hímenes
1.3. Violación
1.3.1. Lesiones genitales, paragenitales y extragenitales
1.4. Enfermedades de Transmisión Sexual
1.5. Embarazo
1.5.1. Definición
1.5.2. Diagnóstico
1.6. Aborto
1.6.1. Definición
1.6.2. Tipos de aborto:
1.6.2.1. Provocado
1.6.2.2. Métodos abortivos
1.6.2.3. Métodos diagnósticos
1.6.2.4. Espontáneo
1.7. Infanticidio
1.7.1. Definición
1.7.2. Necropsia del recién nacido
1.7.2.1. Tipos de docimasias
1.8. Investigación de la Paternidad
1.9. Trastornos de la sexualidad
1.9.1. Impotencia sexual
1.10. Desviaciones sexuales
1.10.1. Definiciones
1.10.2. Diferentes tipos
1.11. Informe Médico legal en materia sexual
1.12. Aspectos legales
Módulo 4
Módulo 3
Módulo 2
Módulo 1
3
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Medicina Legal Sexual y
Laboral
2
2. Medicina Legal Laboral
2.1. Definición
2.2. Medicina social y del trabajo
2.3. Accidentes de trabajo
2.4. Enfermedades profesionales
2.5. Seguridad social en Guatemala
2.6. Informe médico legal en materia laboral
2.7. Aspectos legales
3
1
Medicina Legal Sexual y
Laboral
1
Propósito del módulo
La medicina legal es utilizada en gran medida para proporcionar datos que son de
gran importancia dentro del margen Legal y Jurídico; estadísticamente un gran número
de los casos diarios don de origen sexual, por ello, es indispensable conocer los principales
delitos cometidos bajo esta clasificación, forma adecuada de identificarlos y catalogarlos.
Así mismo, dentro de este módulo se abordan las temáticas sobre enfermedades venéreas,
aborto provocado o espontáneo, signos de infanticidio y las necropsias para cada caso según
corresponda.
En este módulo tendrá la oportunidad de reflexionar sobre los puntos esenciales del tema,
mediante recursos obligatorios y complementarios que le permitirán ampliar y profundizar en el
contenido, enriqueciendo los conocimientos a través de actividades de aprendizaje efectivo.
Asimismo, como apoyo en la organización y planificación para el desarrollo de sus actividades
académicas, previo a empezar esta lección, le invito a revisar la ruta de actividades de
aprendizaje, ubicada al inicio de la sección del este módulo, compuesta por las acciones a
realizar para el logro de los objetivos de su aprendizaje.
Luego de esta breve introducción y recomendaciones… ¡Iniciemos!
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1. Medicina Legal Sexual
1.1 Definición
La sexología forense es también conocida con el nombre de sexología médico legal o medicina
legal sexológico, que se dedica al estudio de la interrelación que existe entre un amplio abanico
de problemas sexuales y la justicia.
La sexología se puede interpretar como “una disciplina científica y humanística que estudia los
problemas que tienen incidencia con el sexo” (Antonio, 2013) por consiguiente con la
sexualidad en las dimensiones bio-psico-social y con la cultura, implicando el estudio integrado
de sus disfuncionalidades y patologías.
1.2. Aspectos anatómicos
La anatomía sexual incluye los órganos sexuales que están fuera del cuerpo y los órganos
reproductivos y sexuales que se ubican por dentro del cuerpo. Algunos órganos sexuales son:
la vulva (incluyendo la vagina) y el pene; y los órganos reproductivos incluyen, entre otros, al
útero y los testículos.
Estos órganos se forman desde la concepción, según la configuración en el proceso madurativo
del embrión que con el crecimiento va creando características morfológicas diferente que
permiten asignar un sexo, ya sea masculino o femenino.
Aunque la colectividad de personas anatómicamente tiene un pene y escroto, o una vulva, los
genitales son únicos en cada persona.
1.2.1.Tipos de hímenes
Se consideran como “los principales órganos del aparato reproductor femenino humano son los
ovarios, las trompas de Falopio, el útero y la vagina” (Dickernian, 2000).
3
Sin embargo, se considerará de especial importancia el himen que “es una membrana de tipo
mucoso que cierra incompletamente el introito vaginal” (L, 1954), es decir, que este se
encuentra situado en la parte perteneciente al vestíbulo vaginal, separando la vagina de la
vulva.
La importancia del himen desde la antigüedad hasta el presente es que se concibe como el
equivalente a la virginidad de la mujer. A razón que el himen presenta formas variables se ha
clasificado de acuerdo con diferentes anatomistas, ginecobstetras y forenses.
Según (J L. , 1956) se clasifica:
1. Himen no desflorado:
A-Por la forma de su orificio:
a) Con un solo orificio:
1. Anular o circular
2. Labiado o bilabiado
3. Semilunar o falciforme
4. Franjeado
5. Otras formas
b) Con dos o más orificios:
1. Tabicado, septado o biperforado
2. Con doble membrana (dos orificios por membrana)
3. Cribiforme
a) Sin orificio o imperforado
B. Por su elasticidad:
a) Dilatable o complaciente
b) Dilatado
C. Según el tamaño de la abertura del orificio himeneal:
a) Orificio pequeño: hasta 1 cm de diámetro.
b) Orificio mediano: mayor de 1 cm a 1,5 cm de diámetro.
c) Orificio grande: mayor de 1,5 cm de diámetro.
4
II. Himen desflorado:
A. Con desfloración reciente
B. Con desfloración antigua
III. Ausencia o atresia de himen
Los hímenes que se muestran dilatados y dilatables conservan la virginidad anatómica y son
motivo de discusiones medico legales, ya que las pacientes que tienen estos tipos de himen y
que sufren de abuso sexual, son difíciles de evaluarlas.
Por lo tanto, el himen es una estructura anatómica que da más problemas de interpretación,
tanto por su forma como por las diferencias normales que no tienen relación con abuso sexual
o violación, de ahí la importancia de un minucioso y buen examen pericial.
1.3. Violación
Para la claridad que amerita el estudio del crimen de violación se establece la diferencia entre
esta y el término de abuso sexual (Takajashi, 2019):
• “Abuso Sexual: Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su
consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el
propósito de llegar a la cópula.
• Violación: Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral
realice cópula con persona de cualquier sexo”.
En Guatemala el delito de Violación está establecido en el artículo 173 del Código Penal, el
cual establece que comete violación quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso
carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u
objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí
misma. Asimismo, regula que el delito se comete cuando la víctima sea menor de catorce años
o sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aunque no exista violencia física o
psicológica.
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1.3.1.Lesiones genitales, paragenitales y extragenitales
Tanto el abuso sexual como la violación es una realidad entre niños, adolescentes o adultos, y
pueden generar lesiones genitales, paragenitales y extragenitales.sexual se presenta como una
realidad entre niños, adolescentes o adultos, convirtiéndose en uno de los elementos que tiene
mayor implicación dentro de los hechos delictivos.
Al examinar las lesiones que ocurren en dichos actos se pueden observar ubicaciones
corporales de dichas lesiones:
• Área genital: son aquellas que han sido localizadas en el área genital (genitales
externos, periné) o ano.
• Área paragenital: “son lesiones localizadas en la superficie interna de los muslos,
nalgas, pubis e hipogastrio” (Mejia, 2015).
• Área extragenital: En la parte restante de las superficies del cuerpo. Se pueden
observar en las mamas, cuello, muñecas y tobillos.
1.4. Enfermedades de Transmisión sexual
Otro tema de suma importancia y relacionado directamente con el delito de abuso sexual o
violación son las enfermedades de trasmisión sexual (ETS), las cuales se trasmiten de una
persona a otra por medio a través de relaciones sexuales vaginales, anales u orales con alguien
que tenga alguna de ellas.
Entre estas enfermedades se puede mencionar la clamidia, gonorrea, herpes genitales, virus…,
éstas pueden no presentar síntomas por largo tiempo y aun así hacer daño y transmitirse, No
es necesario llevar a cabo el acto sexual completo (tener relaciones sexuales anales o
vaginales) para contraer una ETS. ya que algunas de estas enfermedades, como el herpes y
el VPH, se propagan por el contacto de piel a piel.
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1.5. Embarazo
Producto de una violación o abuso sexual puede ser un embarazo que se le conoce como la
serie de cambios fisiológicos, morfológicos y metabólicos que va a presentar una mujer durante
el periodo que transcurre desde la implantación del cigoto en el útero y finaliza en el momento
del parto.
1.5.1.Definición
Es un estado fisiológico de surge en el cuerpo de una mujer que da inicio con la concepción del
feto y continúa con el desarrollo fetal hasta el momento del nacimiento o parto, este periodo se
divide en 40 semanas y dura 280 días aproximadamente.
Para fines legales en Congreso de la República de Guatemala declara la maternidad saludable
“asunto de urgencia nacional; apoyar y promover acciones para reducir las tasas de mortalidad
materna y neonatal” especialmente con la población que es vulnerable, jóvenes en edad fértil,
población rural y población indígena. (Guatemela, 2010)
1.5.2.Diagnóstico
Una mujer en estado de gestación presentará los siguientes síntomas comunes:
• Falta de Menstruación
• Pezones hinchados y sensibles
• Calambres
• Leve manchado
• Nauseas con vómitos
• Dolor de cabeza
Sin embargo, en algunas ocasiones, estos síntomas que se han presentado son indicadores
de otro tipo de afección, por lo que lo más importante es consultar con un especialista que
pueda establecer un diagnóstico.
7
Existen pruebas médicas que miden los niveles de hormona gonadotropina coriónica humana
en el cuerpo, la cual es producida únicamente durante el embarazo. Dicha hormona puede
medirse en dos tipos de prueba:
• Prueba de sangre: Se extrae sangre y esta es analizada en el laboratorio.
• Prueba de Orina: Es aplicada orina sobre una banda química preparada lo que produce
resultados.
Como parte de las atribuciones en medicina legal forense puede ser el diagnosticar un
embarazo en un cadáver, el cual se realiza por medio del estudio del útero y su contenido,
acompañado del cálculo de edad gestacional.
1.6. Aborto
La palabra “aborto”, proviene del latín abortus, que significa “no nacer”. En el campo de la
medicina legal y forense destacan dos tipos de aborto: el espontáneo y el provocado.
El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por
lo que es el hecho de atentar contra el feto como sujeto pasivo, y como sujeto activo la madre,
cuando conste su consentimiento, y cualquier otra persona que propicie a su comisión y
procuración, con el propósito de causarlo o las formas culposas reguladas.
1.6.1.Definición
Desde el punto de vista ginecobstétrico, es la interrupción del embarazo que ocurre antes de
las 20 semanas de gestación o bien cuando el producto pesa menos de los 500 gramos.
1.6.2.Tipos de aborto:
Según (Grandini, 2014) es posible la clasificación clínica del aborto en la que se enseñan las
condiciones en las que se manifiesta el producto de la concepción, según las situaciones de
este:
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• Aborto incompleto: el producto se encuentra parcialmente fuera del útero
• Aborto completo: el producto se expulsa en su totalidad de la cavidad uterina
• Aborto fallido: es la retención del feto durante más de 2 meses después de su muerte
• Aborto recurrente o habitual: es la pérdida consecutiva de 3 o más productos viables
• Aborto inducido: es el que se practica por la determinación terapéutica.
1.6.2.1. Aborto provocado
En el aborto provocado, en todos los casos existe un consentimiento que ha brindado la madre
para dicha acción, ya sea que lo realice ella misma o por medio de terceros; el ejecutor puede
ser o no un profesional de la salud.
Existe otra metodología de aborto, declarado como forzado, que se concibe como la
interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer
embarazada.
1.6.2.2. Métodos abortivos
La Organización Mundial de la Salud considera que “un aborto es inseguro cuando el
procedimiento para terminar un embarazo no deseado es practicado por personas que no
tienen las habilidades necesarias” (OMS, 2021) y que se realiza en medios que no cumplen
con los estándares mínimos de sanidad.
1.6.2.3. Métodos diagnósticos
El embarazo puede culminarse por medio de la “administración de fármacos, instrumentación
y medios quirúrgicos” (Takajashi, 2019).
Dentro de los fármacos que son empleados con fines abortivos se encuentran los aceites
esenciales, que han sido derivados de plantas como la ruda y el poleo, los cuales tienen
propiedades purgativas que provocan una interacción en el músculo liso uterino y actúan de
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forma indirecta provocando contracciones pélvicas e irritación del colón lo que tiene como
finalidad inmediata la eliminación del feto.
Otros medicamentos empleados se conocen como los ecbólicos, que tienen acción directa
sobre el músculo uterino entre ellos se pueden mencionar: ergotamínicos, quininas y oxitocina.
1.6.2.4. Espontáneo
Los abortos espontáneos pueden estar originados por factores genéticos del producto de la
concepción, defectos anatómicos del útero, defectos hormonales del ovario, infecciones,
incompatibilidades sanguíneas, así como defectos de los espermatozoides.
1.7. Infanticidio
En algunas de las sociedades del pasado, el infanticidio, era una práctica permitida y muy
extendida en culturas de todo el mundo; en la actualidad es considerada como un crimen
inmoral que se sigue practicando.
1.7.1.Definición
El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta edad de manera
intencionada.
La definición brindada por el Código Penal guatemalteco en su artículo 129, establece que “la
madre que, impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan
indudable alteración síquica matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya
cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años”.
En lo determinado anteriormente es posible establecer que se detalla una cantidad de días para
la concertación de este delito, es decir es un elemento constitutivo del mismo el término de tres
días, en virtud que trascurrido dicho plazo, se está al frente de otro tipo penal como lo es el
parricidio.
10
El infanticidio puede ser directo o activo y se definen al dar muerte al recién nacido de manera
voluntaria, con ciertas pericias, por ejemplo, muerte por deshidratación o falta de alimento,
asfixia o traumatismos craneales.
1.7.2.Necropsia del recién nacido
La necropsia médico legal aplicada en cadáveres de bebés es un procedimiento que, no solo
ha de certificar la muerte, deducir su tiempo estimado y recoger indicios, conlleva a establecer
la presencia o no de vida extrauterina, y de esta forma clasificar al fallecido como: “un mortinato
(que falleció dentro del útero previo a nacer) o si se trata de un caso de muerte neonatal
posterior al nacimiento” (Fajardo, 2021), a su vez algunos patólogos han determinado las
evaluaciones específicas de los tejidos, para determinar si es muerte intrauterina o muerte
neonatal.
En este caso es importante conocer los antecedentes y el contexto en el que ocurre la muerte,
esta información debe proporcionarse a la autoridad que lleva la investigación.
1.7.2.1. Tipos de docimasias
Dentro de la Medicina legal es una práctica frecuente la evaluación de fetos y neonatos por
medio de la autopsia médico legal a fin de determinar las procedencias y los mecanismos del
proceso mortal, ya que uno de los mayores retos en medicina legal es establecer si el recién
nacido, nació con vida o sin ella. (Fajardo, 2021)
Para establecer si el recién nacido nació con vida o sin ella, se realizan distintas pruebas que
sirven para demostrar la presencia o ausencia de actividad respiratoria antes de la muerte del
feto y reciben el nombre genérico de “docimasias”.
Así mismo, inmediatamente después del parto, en sus primeros momentos de vida
independiente en el exterior del claustro materno, se verifican los siguientes cambios en el
recién nacido:
• Aparición de la respiración pulmonar;
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• Cese de la circulación fetoplacentaria;
• Comienzo de la alimentación por vía gastrointestinal.
Fajardo (2021) propone una clasificación para las docimasias:
• Docimasia radiológica de Bordas o docimografía pulmonar de Vaillant,
Bouchacourt y Ottolenghi: consiste en radiografiar los pulmones que han sido
extraídos del cadáver o bien aun en el cuerpo.
• Docimasia diafragmática de Casper: esta se realiza con el tórax cerrado y se debe
comprobar a través del abdomen, cuál es el nivel de las cúpulas diafragmáticas respecto
de los espacios intercostales.
• Docimasia hidrostática de Galeno, Rayer y Schreger: Es la prueba que más se utiliza,
ya que se basa en la diferencia de densidad en los pulmones según el recién nacido
haya respirado o no.
1.8. Investigación de la Paternidad
Dentro del marco de la medicina legal forense el análisis de marcadores genéticos se ha
convertido en una herramienta muy importante y ampliamente reconocida para la identificación
de individuos y para el estudio de paternidad. Para esto se estudian distintas regiones del
genoma humano que son altamente variables en la población y que permiten obtener el perfil
genético y distinguir entre distintos individuos.
La metodología que se utiliza es básicamente la misma en todo el mundo y consiste en el
análisis de entre 13 a 15 marcadores. La paternidad biológica se asigna cuando el hijo/a
presenta las características que debe heredar del presunto padre en cada uno de los
marcadores genéticos estudiados.
A través de este análisis es posible asignar paternidad con un grado de certeza más alto que
con cualquier otro sistema, el que se expresa como probabilidad de paternidad, esta
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probabilidad debe alcanzar al menos 99,9%; si las características genéticas del supuesto padre
están ausentes en el hijo/a en al menos dos marcadores, se excluye la paternidad biológica.
1.9. Trastornos de la sexualidad
Los factores vinculados con los delitos contra la libertad sexual son aquellos que impiden la
expresión de los derechos sexuales de cualquier individuo, violando su libertad y dignidad,
teniendo como motivo una sexualidad reprobable.
Para que el abuso sexual sea considerado delito debe de cumplir algunos elementos:
• Que el acto se realice sin el consentimiento de la víctima.
• Que la acción realizada sea de naturaleza sexual.
• Que los bienes jurídicos que dañó esta acción sean la libertad y seguridad sexual.
De esto, deben excluirse los trastornos de la sexualidad en los cuales se identifican factores
precipitantes para un fracaso fortuito inicial en las relaciones íntimas o una alteración de la
relación. No se conoce una causa concluyente de la causa de estos trastornos pero pueden
incidir en su ocurrencia las relaciones familiares, una educación sexual inadecuada, una
experiencia sexual traumática, sentimientos de culpa frente a las relaciones sexuales o una
pérdida de la atracción.
Los trastornos sexuales más frecuentes en el hombre son las dificultades en la erección y la
eyaculación precoz, la eyaculación retardada o ausente o el deseo sexual hipoactivo; en el caso
de las mujeres, el deseo sexual hipoactivo, seguido de la anorgasmia y el vaginismo.
1.9.1.Impotencia sexual
La Organización Mundial de la salud, reconoce a la disfunción eréctil también llamada
“impotencia sexual” como un problema de salud con implicaciones complejas en la vida
humana. De hecho, la cataloga con el mismo grado de discapacidad y severidad que la
infertilidad o la artritis reumatoide o la angina de pecho. (OMS O. M., 2019)
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El conociendo anterior es fundamental, se vincula a la medicina y reviste importancia para el
derecho, en virtud que algunas acciones realizadas por cualquier sujeto, pueden concatenar
esta consecuencia en la salud de la persona, como lo corresponde la impotencia sexual
causada por alguna lesión. Si este fuera el caso es necesario el abordaje por medio de la
Medicina Forense, como una ciencia auxiliar del derecho, la que aplica los procedimientos
legales que llevan impliciticas causas o efectos de orden biológico o médico.
Por lo anterior, es indispensable que en una investigación de esta naturaleza pueda perito
forense, por orden del Ministerio Público o del tribunal, efectuar peritaciones que en
determinado momento estipulen si ocurre una impotencia sexual al agraviado y deberá
establecerlo en un informe médico legal sobre el reconocimiento realizado.
1.10. Desviaciones sexuales
Las parafilias, a su vez, son reconocidas como trastornos de la preferencia sexual, son de
interés dentro de la medicina legal ya que pueden llevar a que las personas que las padecen
incurran en conductas violatorias de buenas costumbres y a su vez de normas sociales que
ocasionan molestias constituidas delitos, y que necesitan tratamiento especializado para su
rehabilitación y reivindicación social.
1.10.1. Definiciones
Las parafilias se definen según el DSM-5 (Psiquiatría, 2013) como “Afección anormal o no
natural”, en este caso, las afecciones parafílicas se dan en la sexualidad, y con los objetos
sexuales en ciertos casos.
El DSM-V subdivide las parafílias en las que implican preferencias anormales respecto del
blanco (niños, fetiches, ropas, etc.) y aquellas que implican actividades anormales,
(exhibicionismo, voyeurismo, sadismo, masoquismo y frotteurismo).
14
1.10.2. Tipos de parafilias
Las principales formas clínicas de las parafilias que se describen en el Manual Diagnóstico y
Estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición por sus siglas DSM-5, (Psiquiatría,
2013) son:
F65.0. Fetichismo: dependencia de algún objeto inanimado que actúa como estímulo y
gratificación sexuales.
F65.1. Travestismo fetichista: uso de ropas del sexo opuesto con el fin de obtener excitación
sexual.
F65.2. Exhibicionismo: tendencia a exhibir genitales, habitualmente al sexo opuesto, con
excitación sexual y masturbación simultánea.
F65.3. Voyerismo: observar a personas que realizan el acto sexual o se desvisten.
Habitualmente produce excitación y se acompaña de masturbación.
F65.4. Pedofilia. preferencia sexual por los niños (uno o ambos sexos) de apariencia pre-
puberal (Incluye Paidofilia).
F65.5. Sadomasoquismo: preferencia por actividad sexual que infrinja dolor o humillación. En
el receptor masoquismo, en el dador sadismo. Las dos denominaciones en la misma categoría.
F65.6. Trastornos Múltiples de la Preferencia Sexual: coinciden dos o más de las
preferencias anteriores. Se asocian fetichismo, travestismo y sadomasoquismo.
F65.8. Otros Trastornos de la preferencia sexual especificados: diversidad de rasgos
asociados a la excitación erótica.
Sin embargo, las parafilias deben abordarse desde un enfoque social y cultural debido a que
de esto dependerá la ficción “anormal” que se tenga de un gusto particular en la sexualidad
humana. Se pueden reconocer e incluir aquí conductas como:
- Froteurismo: frotarse en público a otra persona (rascabucheador en el lenguaje popular).
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- Llamadas telefónicas obscenas.
- Zoofilia: sexo con animales. Culturalmente bastante bien tolerado.
- Estrangulamiento o asfixia parcial para intensificar la excitación y el placer.
- Preferencia por pareja con anormalidad física.
- Prácticas extremas: tragar orina, untarse heces fecales, pincharse el prepucio o los
pezones, el ritual masturbatorio como introducirse objetos en el recto o la uretra, o la
auto estrangulación parcial cuando sustituyen la práctica normal.
- Necrofilia: atracción sexual por cadáveres, tan mencionada como difícil de encontrar.
1.11. Informe Médico legal en materia sexual
Los documentos médico-legales que más frecuentemente expide y redacta el médico forense,
son particularmente dos: certificados y dictámenes.
El certificado es un documento en el que el perito, médico o experto, redacta información
categórica de un hecho médico que le consta; es decir, que ha sido comprobado por él mismo;
éste debe referirse únicamente a hechos comprobados fehacientemente, y redactados en
forma precisa y clara, de manera especial cuando se refieran a la hora, a la moral o al estado
mental de una persona.
Generalmente son las autoridades civiles o por particulares quienes lo solicitan para fines
judiciales, o también pueden ser certificados de defunción cuya importancia es innegable. En
cuanto a su forma, consta de dos partes:
A) Introducción o preámbulo, donde se anota generalmente el nombre del médico que certifica,
el nombre de la persona reconocida y sus datos de identificación personal, entre otros.
B) Descripción y exposición de los hechos comprobados.
1.11. Aspectos legales
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En el caso del proceso penal guatemalteco, la veracidad, eficacia y pertinencia de la prueba
depende de la función investigadora que ejerce el Ministerio Público (MP) quien a través de las
funciones que ejecutan sus fiscales, reúnen las evidencias, las cuales debes de ser estimadas
procedentes o no.
El proceso penal guatemalteco aparece regulado en el capítulo V del Código Procesal Penal,
iniciando con el Artículo 181: “objetividad. Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el MP y
los tribunales tienen que procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de
prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este Código”.
La medicina legal presta una colaboración de forma efectiva con relación a la administración
de justicia y lo hace a través de las actividades que desempeñan los médicos legales, el
resultado de éstas se ven reflejado en los informes médicolegales que sirven de base a los
jurisconsultos para aplicar con veracidad el derecho en casos concretos.
La institución guatemalteca encargada de auxiliar al sector de justicia en el campo de los
medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales, es el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses de Guatemala, por sus siglas “INACIF”, que ha sido creado mediante el
Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala; para dar cumplimiento a sus
funciones cuenta con técnicos científicos en materia forense que de manera eficaz utilizan
medios tecnológicos, metodológicos y científicos para investigar un crimen.
2. Medicina Legal Laboral
Referente al ámbito Laboral se encuentra una implicación aplicable a la medicina legal que
debe de explicarse a continuación:
2.1. Definición
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Según (Guzman, 2019) la Medicina legal y Laboral es la “rama de la medicina legal que trata
de la aplicación de los conocimientos médicos para la resolución de los problemas que plantea
el trabajo en los ámbitos judiciales y administrativos”.
2.2. Medicina social y del trabajo
Medicina social y del trabajo, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto
auxiliar para la resolución de conflictos de orden penal, civil y laboral. La medicina del trabajo
u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse
y a formar una especialidad aparte.
Es conocido también como conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y
práctico, médico y jurídico de los accidentes en el trabajo, de las enfermedades profesionales,
de sus consecuencias, de los medios de prevención y reparación de unos y otros.
2.3. Accidentes de trabajo
El hombre como ente trabajador ejerce dos papeles sociales, uno: de hombre civil y dos: el de
obrero que contribuye a la economía. Por lo cual cuando un trabajador se enferma este
repercute directamente en la productividad, ya que la limita.
2.4. Enfermedades profesionales
El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades:
• Enfermedades comunes: Aquellas alteraciones de la salud que aparecen con plena
independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta.
• Enfermedades relacionadas con el trabajo: En este grupo se incluyen las
enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el hecho del trabajo,
éstas se clasifican en:
o Primero, las afecciones son la consecuencia imprevista, accidental, del trabajo
por haber estado sin fuerzas o bien haber sufrido de un tropiezo.
18
o Segundo constituye la consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin
que haya habido ninguna violencia extraordinaria en él; comprenden las
enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales.
2.5. Seguridad social en Guatemala
En Guatemala la Seguridad social es aplicada por El Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), institución gubernamental y autónoma que se dedica a brindar servicios de salud
y seguridad social a la población que cuente con afiliación a dicho instituto, a partir de entonces
recibirá el nombre de asegurado o derecho habiente.
El IGSS fue creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala y
firmado por el entonces presidente de la República de Guatemala el Doctor Juan José Arévalo
Bermejo, actualmente está anexada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo,
esto no impide su autonomía y disposiciones particulares de manera independiente.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) como ente implicado en la salud de los
trabajadores es una de las instituciones que emiten informes médico legales en materia laboral.
2.6. Informe médico legal en materia laboral
Por la apertura de contar con una institución autónoma e independiente para la investigación
de determinados actos, también es habilitado para pronunciarse respecto a una evaluación el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
Un informe médico legal laboral tiene la función de:
• Valorar la incapacidad permanente, parcial, total absoluta y gran invalidez para el trabajo
• Manifestar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Acoso laboral y patologías psiquiátricas en el trabajo
• Discapacidad, minusvalía y dependencia.
• Valoración de la aptitud psico-física en trabajadores
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2.7. Aspectos legales
En el Manual de Organización del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de
Incapacidades en su parte “C” inciso 1, el IGSS está obligado a “Emitir informes médicolegales
requeridos por autoridades del organismo Judicial y Ministerio Público, con relación a los
afiliados del Régimen de Seguridad Social”. (IGSS, Resolución Adminsitrativa No. SPP-RA-
0055-2014, 2014)
Cabe mencionar que al encontrarse al frente de un litigio de carácter judicial es necesario que
se pueda abordar una adecuada investigación por un ente imparcial y autónomo que brinde
una evaluación y finamente establezca un dictamen médico legal correspondiente, en
Guatemala le corresponde por mandato de ley al Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
Resumen
Se puede afirmar la importancia de la Medicina Legal como la ciencia que está científicamente
avanzando, que educa sobre las diferentes variantes de lesiones haciendo que los médicos
forenses tengan el suficiente criterio técnico y científico al momento de acreditar sus hallazgos.
Un gran porcentaje de los agravios que son cometidos año con año en el país tienen
implicaciones sexuales, lo cual conlleva que el perito forense debe de estar preparado para
identificar dichos delitos y recolectar oportunamente los datos que serán de vital importancia
en la validación de los aspectos legales de dicho caso.
Comprender las patologías que se presentan en la población también da un panorama al
momento de la valoración de los delitos que se presentan
20
Para cualquier duda o consulta recuerde que tiene a su disposición el foro de
consultas. También podrá recibir correspondencia electrónica y notificaciones que lo
mantendrán informado sobre aspectos relacionados con el desarrollo del curso.
“La única persona que o puede ser ayudada es esa persona que culpa a los demás”
Carl Roger
Bibliografía
Antonio, P. (2013). Delincuencia sexual, trastorno mental y peligrosidad. Madrid: Elsevier Doyma.
Guatemala, C. d. (2010). Decreto Número 32-2010. ciudad de Guatemala.
OMS. (25 de noviembre de 2021). Organización mundial de la Salud. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion
Grandini, J. (2014). Medicina forense. México: Manual Moderno.
Takajashi, F. (2019). Medicina Forense. México: Manual Moderno.
Dickernian, A. (2000). Anatomía y Fisiología sexual. Barcelona: Oceano.
L, T. (1954). Tratado de Anatomía Humana. Madrid: Salvat Editores.
J, H. (1992). Embriología Médica. Buenos Aires: Medica Argentina.
J, L. (1956). Tratado de obstetricia. Buenos Aires: Editorial Científica Argentina.
Mejia, U. (2015). Lesiones sexuales. Argentina: Medica.
Fajardo, S. (2021). Mortinato o muerte del neonato. México: Dialogo Forense.
Psiquiatría, A. E. (2013). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales 5. condado
de Arlington: EEUU.
21
OMS, O. M. (2019). Impotencia Sexual. España: OMS.
Guzman, C. (2019). Tratado de Medicina Legal y Elementos. México: Mexicali.

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Medicina Legal Sexual y Laboral

  • 1. 1 ¡Bienvenido/a! a la lección virtual correspondiente al tercer módulo del curso “Medicina Legal y Forense”, en el cual se abordarán temas específicos de la Medicina Legal con relación a trastornos sexuales y tipos abuso que es indispensable identificar. Veamos a continuación los contenidos que abordaremos. Módulo 1: Medicina Legal Sexual y Laboral 1. Medicina Legal Sexual 1.1. Definición 1.2. Aspectos anatómicos 1.2.1. Tipos de hímenes 1.3. Violación 1.3.1. Lesiones genitales, paragenitales y extragenitales 1.4. Enfermedades de Transmisión Sexual 1.5. Embarazo 1.5.1. Definición 1.5.2. Diagnóstico 1.6. Aborto 1.6.1. Definición 1.6.2. Tipos de aborto: 1.6.2.1. Provocado 1.6.2.2. Métodos abortivos 1.6.2.3. Métodos diagnósticos 1.6.2.4. Espontáneo 1.7. Infanticidio 1.7.1. Definición 1.7.2. Necropsia del recién nacido 1.7.2.1. Tipos de docimasias 1.8. Investigación de la Paternidad 1.9. Trastornos de la sexualidad 1.9.1. Impotencia sexual 1.10. Desviaciones sexuales 1.10.1. Definiciones 1.10.2. Diferentes tipos 1.11. Informe Médico legal en materia sexual 1.12. Aspectos legales Módulo 4 Módulo 3 Módulo 2 Módulo 1 3 1 Medicina Legal Sexual y Laboral
  • 2. 2 2. Medicina Legal Laboral 2.1. Definición 2.2. Medicina social y del trabajo 2.3. Accidentes de trabajo 2.4. Enfermedades profesionales 2.5. Seguridad social en Guatemala 2.6. Informe médico legal en materia laboral 2.7. Aspectos legales 3 1 Medicina Legal Sexual y Laboral
  • 3. 1 Propósito del módulo La medicina legal es utilizada en gran medida para proporcionar datos que son de gran importancia dentro del margen Legal y Jurídico; estadísticamente un gran número de los casos diarios don de origen sexual, por ello, es indispensable conocer los principales delitos cometidos bajo esta clasificación, forma adecuada de identificarlos y catalogarlos. Así mismo, dentro de este módulo se abordan las temáticas sobre enfermedades venéreas, aborto provocado o espontáneo, signos de infanticidio y las necropsias para cada caso según corresponda. En este módulo tendrá la oportunidad de reflexionar sobre los puntos esenciales del tema, mediante recursos obligatorios y complementarios que le permitirán ampliar y profundizar en el contenido, enriqueciendo los conocimientos a través de actividades de aprendizaje efectivo. Asimismo, como apoyo en la organización y planificación para el desarrollo de sus actividades académicas, previo a empezar esta lección, le invito a revisar la ruta de actividades de aprendizaje, ubicada al inicio de la sección del este módulo, compuesta por las acciones a realizar para el logro de los objetivos de su aprendizaje. Luego de esta breve introducción y recomendaciones… ¡Iniciemos!
  • 4. 2 1. Medicina Legal Sexual 1.1 Definición La sexología forense es también conocida con el nombre de sexología médico legal o medicina legal sexológico, que se dedica al estudio de la interrelación que existe entre un amplio abanico de problemas sexuales y la justicia. La sexología se puede interpretar como “una disciplina científica y humanística que estudia los problemas que tienen incidencia con el sexo” (Antonio, 2013) por consiguiente con la sexualidad en las dimensiones bio-psico-social y con la cultura, implicando el estudio integrado de sus disfuncionalidades y patologías. 1.2. Aspectos anatómicos La anatomía sexual incluye los órganos sexuales que están fuera del cuerpo y los órganos reproductivos y sexuales que se ubican por dentro del cuerpo. Algunos órganos sexuales son: la vulva (incluyendo la vagina) y el pene; y los órganos reproductivos incluyen, entre otros, al útero y los testículos. Estos órganos se forman desde la concepción, según la configuración en el proceso madurativo del embrión que con el crecimiento va creando características morfológicas diferente que permiten asignar un sexo, ya sea masculino o femenino. Aunque la colectividad de personas anatómicamente tiene un pene y escroto, o una vulva, los genitales son únicos en cada persona. 1.2.1.Tipos de hímenes Se consideran como “los principales órganos del aparato reproductor femenino humano son los ovarios, las trompas de Falopio, el útero y la vagina” (Dickernian, 2000).
  • 5. 3 Sin embargo, se considerará de especial importancia el himen que “es una membrana de tipo mucoso que cierra incompletamente el introito vaginal” (L, 1954), es decir, que este se encuentra situado en la parte perteneciente al vestíbulo vaginal, separando la vagina de la vulva. La importancia del himen desde la antigüedad hasta el presente es que se concibe como el equivalente a la virginidad de la mujer. A razón que el himen presenta formas variables se ha clasificado de acuerdo con diferentes anatomistas, ginecobstetras y forenses. Según (J L. , 1956) se clasifica: 1. Himen no desflorado: A-Por la forma de su orificio: a) Con un solo orificio: 1. Anular o circular 2. Labiado o bilabiado 3. Semilunar o falciforme 4. Franjeado 5. Otras formas b) Con dos o más orificios: 1. Tabicado, septado o biperforado 2. Con doble membrana (dos orificios por membrana) 3. Cribiforme a) Sin orificio o imperforado B. Por su elasticidad: a) Dilatable o complaciente b) Dilatado C. Según el tamaño de la abertura del orificio himeneal: a) Orificio pequeño: hasta 1 cm de diámetro. b) Orificio mediano: mayor de 1 cm a 1,5 cm de diámetro. c) Orificio grande: mayor de 1,5 cm de diámetro.
  • 6. 4 II. Himen desflorado: A. Con desfloración reciente B. Con desfloración antigua III. Ausencia o atresia de himen Los hímenes que se muestran dilatados y dilatables conservan la virginidad anatómica y son motivo de discusiones medico legales, ya que las pacientes que tienen estos tipos de himen y que sufren de abuso sexual, son difíciles de evaluarlas. Por lo tanto, el himen es una estructura anatómica que da más problemas de interpretación, tanto por su forma como por las diferencias normales que no tienen relación con abuso sexual o violación, de ahí la importancia de un minucioso y buen examen pericial. 1.3. Violación Para la claridad que amerita el estudio del crimen de violación se establece la diferencia entre esta y el término de abuso sexual (Takajashi, 2019): • “Abuso Sexual: Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. • Violación: Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”. En Guatemala el delito de Violación está establecido en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece que comete violación quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Asimismo, regula que el delito se comete cuando la víctima sea menor de catorce años o sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aunque no exista violencia física o psicológica.
  • 7. 5 1.3.1.Lesiones genitales, paragenitales y extragenitales Tanto el abuso sexual como la violación es una realidad entre niños, adolescentes o adultos, y pueden generar lesiones genitales, paragenitales y extragenitales.sexual se presenta como una realidad entre niños, adolescentes o adultos, convirtiéndose en uno de los elementos que tiene mayor implicación dentro de los hechos delictivos. Al examinar las lesiones que ocurren en dichos actos se pueden observar ubicaciones corporales de dichas lesiones: • Área genital: son aquellas que han sido localizadas en el área genital (genitales externos, periné) o ano. • Área paragenital: “son lesiones localizadas en la superficie interna de los muslos, nalgas, pubis e hipogastrio” (Mejia, 2015). • Área extragenital: En la parte restante de las superficies del cuerpo. Se pueden observar en las mamas, cuello, muñecas y tobillos. 1.4. Enfermedades de Transmisión sexual Otro tema de suma importancia y relacionado directamente con el delito de abuso sexual o violación son las enfermedades de trasmisión sexual (ETS), las cuales se trasmiten de una persona a otra por medio a través de relaciones sexuales vaginales, anales u orales con alguien que tenga alguna de ellas. Entre estas enfermedades se puede mencionar la clamidia, gonorrea, herpes genitales, virus…, éstas pueden no presentar síntomas por largo tiempo y aun así hacer daño y transmitirse, No es necesario llevar a cabo el acto sexual completo (tener relaciones sexuales anales o vaginales) para contraer una ETS. ya que algunas de estas enfermedades, como el herpes y el VPH, se propagan por el contacto de piel a piel.
  • 8. 6 1.5. Embarazo Producto de una violación o abuso sexual puede ser un embarazo que se le conoce como la serie de cambios fisiológicos, morfológicos y metabólicos que va a presentar una mujer durante el periodo que transcurre desde la implantación del cigoto en el útero y finaliza en el momento del parto. 1.5.1.Definición Es un estado fisiológico de surge en el cuerpo de una mujer que da inicio con la concepción del feto y continúa con el desarrollo fetal hasta el momento del nacimiento o parto, este periodo se divide en 40 semanas y dura 280 días aproximadamente. Para fines legales en Congreso de la República de Guatemala declara la maternidad saludable “asunto de urgencia nacional; apoyar y promover acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal” especialmente con la población que es vulnerable, jóvenes en edad fértil, población rural y población indígena. (Guatemela, 2010) 1.5.2.Diagnóstico Una mujer en estado de gestación presentará los siguientes síntomas comunes: • Falta de Menstruación • Pezones hinchados y sensibles • Calambres • Leve manchado • Nauseas con vómitos • Dolor de cabeza Sin embargo, en algunas ocasiones, estos síntomas que se han presentado son indicadores de otro tipo de afección, por lo que lo más importante es consultar con un especialista que pueda establecer un diagnóstico.
  • 9. 7 Existen pruebas médicas que miden los niveles de hormona gonadotropina coriónica humana en el cuerpo, la cual es producida únicamente durante el embarazo. Dicha hormona puede medirse en dos tipos de prueba: • Prueba de sangre: Se extrae sangre y esta es analizada en el laboratorio. • Prueba de Orina: Es aplicada orina sobre una banda química preparada lo que produce resultados. Como parte de las atribuciones en medicina legal forense puede ser el diagnosticar un embarazo en un cadáver, el cual se realiza por medio del estudio del útero y su contenido, acompañado del cálculo de edad gestacional. 1.6. Aborto La palabra “aborto”, proviene del latín abortus, que significa “no nacer”. En el campo de la medicina legal y forense destacan dos tipos de aborto: el espontáneo y el provocado. El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por lo que es el hecho de atentar contra el feto como sujeto pasivo, y como sujeto activo la madre, cuando conste su consentimiento, y cualquier otra persona que propicie a su comisión y procuración, con el propósito de causarlo o las formas culposas reguladas. 1.6.1.Definición Desde el punto de vista ginecobstétrico, es la interrupción del embarazo que ocurre antes de las 20 semanas de gestación o bien cuando el producto pesa menos de los 500 gramos. 1.6.2.Tipos de aborto: Según (Grandini, 2014) es posible la clasificación clínica del aborto en la que se enseñan las condiciones en las que se manifiesta el producto de la concepción, según las situaciones de este:
  • 10. 8 • Aborto incompleto: el producto se encuentra parcialmente fuera del útero • Aborto completo: el producto se expulsa en su totalidad de la cavidad uterina • Aborto fallido: es la retención del feto durante más de 2 meses después de su muerte • Aborto recurrente o habitual: es la pérdida consecutiva de 3 o más productos viables • Aborto inducido: es el que se practica por la determinación terapéutica. 1.6.2.1. Aborto provocado En el aborto provocado, en todos los casos existe un consentimiento que ha brindado la madre para dicha acción, ya sea que lo realice ella misma o por medio de terceros; el ejecutor puede ser o no un profesional de la salud. Existe otra metodología de aborto, declarado como forzado, que se concibe como la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. 1.6.2.2. Métodos abortivos La Organización Mundial de la Salud considera que “un aborto es inseguro cuando el procedimiento para terminar un embarazo no deseado es practicado por personas que no tienen las habilidades necesarias” (OMS, 2021) y que se realiza en medios que no cumplen con los estándares mínimos de sanidad. 1.6.2.3. Métodos diagnósticos El embarazo puede culminarse por medio de la “administración de fármacos, instrumentación y medios quirúrgicos” (Takajashi, 2019). Dentro de los fármacos que son empleados con fines abortivos se encuentran los aceites esenciales, que han sido derivados de plantas como la ruda y el poleo, los cuales tienen propiedades purgativas que provocan una interacción en el músculo liso uterino y actúan de
  • 11. 9 forma indirecta provocando contracciones pélvicas e irritación del colón lo que tiene como finalidad inmediata la eliminación del feto. Otros medicamentos empleados se conocen como los ecbólicos, que tienen acción directa sobre el músculo uterino entre ellos se pueden mencionar: ergotamínicos, quininas y oxitocina. 1.6.2.4. Espontáneo Los abortos espontáneos pueden estar originados por factores genéticos del producto de la concepción, defectos anatómicos del útero, defectos hormonales del ovario, infecciones, incompatibilidades sanguíneas, así como defectos de los espermatozoides. 1.7. Infanticidio En algunas de las sociedades del pasado, el infanticidio, era una práctica permitida y muy extendida en culturas de todo el mundo; en la actualidad es considerada como un crimen inmoral que se sigue practicando. 1.7.1.Definición El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta edad de manera intencionada. La definición brindada por el Código Penal guatemalteco en su artículo 129, establece que “la madre que, impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración síquica matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años”. En lo determinado anteriormente es posible establecer que se detalla una cantidad de días para la concertación de este delito, es decir es un elemento constitutivo del mismo el término de tres días, en virtud que trascurrido dicho plazo, se está al frente de otro tipo penal como lo es el parricidio.
  • 12. 10 El infanticidio puede ser directo o activo y se definen al dar muerte al recién nacido de manera voluntaria, con ciertas pericias, por ejemplo, muerte por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos craneales. 1.7.2.Necropsia del recién nacido La necropsia médico legal aplicada en cadáveres de bebés es un procedimiento que, no solo ha de certificar la muerte, deducir su tiempo estimado y recoger indicios, conlleva a establecer la presencia o no de vida extrauterina, y de esta forma clasificar al fallecido como: “un mortinato (que falleció dentro del útero previo a nacer) o si se trata de un caso de muerte neonatal posterior al nacimiento” (Fajardo, 2021), a su vez algunos patólogos han determinado las evaluaciones específicas de los tejidos, para determinar si es muerte intrauterina o muerte neonatal. En este caso es importante conocer los antecedentes y el contexto en el que ocurre la muerte, esta información debe proporcionarse a la autoridad que lleva la investigación. 1.7.2.1. Tipos de docimasias Dentro de la Medicina legal es una práctica frecuente la evaluación de fetos y neonatos por medio de la autopsia médico legal a fin de determinar las procedencias y los mecanismos del proceso mortal, ya que uno de los mayores retos en medicina legal es establecer si el recién nacido, nació con vida o sin ella. (Fajardo, 2021) Para establecer si el recién nacido nació con vida o sin ella, se realizan distintas pruebas que sirven para demostrar la presencia o ausencia de actividad respiratoria antes de la muerte del feto y reciben el nombre genérico de “docimasias”. Así mismo, inmediatamente después del parto, en sus primeros momentos de vida independiente en el exterior del claustro materno, se verifican los siguientes cambios en el recién nacido: • Aparición de la respiración pulmonar;
  • 13. 11 • Cese de la circulación fetoplacentaria; • Comienzo de la alimentación por vía gastrointestinal. Fajardo (2021) propone una clasificación para las docimasias: • Docimasia radiológica de Bordas o docimografía pulmonar de Vaillant, Bouchacourt y Ottolenghi: consiste en radiografiar los pulmones que han sido extraídos del cadáver o bien aun en el cuerpo. • Docimasia diafragmática de Casper: esta se realiza con el tórax cerrado y se debe comprobar a través del abdomen, cuál es el nivel de las cúpulas diafragmáticas respecto de los espacios intercostales. • Docimasia hidrostática de Galeno, Rayer y Schreger: Es la prueba que más se utiliza, ya que se basa en la diferencia de densidad en los pulmones según el recién nacido haya respirado o no. 1.8. Investigación de la Paternidad Dentro del marco de la medicina legal forense el análisis de marcadores genéticos se ha convertido en una herramienta muy importante y ampliamente reconocida para la identificación de individuos y para el estudio de paternidad. Para esto se estudian distintas regiones del genoma humano que son altamente variables en la población y que permiten obtener el perfil genético y distinguir entre distintos individuos. La metodología que se utiliza es básicamente la misma en todo el mundo y consiste en el análisis de entre 13 a 15 marcadores. La paternidad biológica se asigna cuando el hijo/a presenta las características que debe heredar del presunto padre en cada uno de los marcadores genéticos estudiados. A través de este análisis es posible asignar paternidad con un grado de certeza más alto que con cualquier otro sistema, el que se expresa como probabilidad de paternidad, esta
  • 14. 12 probabilidad debe alcanzar al menos 99,9%; si las características genéticas del supuesto padre están ausentes en el hijo/a en al menos dos marcadores, se excluye la paternidad biológica. 1.9. Trastornos de la sexualidad Los factores vinculados con los delitos contra la libertad sexual son aquellos que impiden la expresión de los derechos sexuales de cualquier individuo, violando su libertad y dignidad, teniendo como motivo una sexualidad reprobable. Para que el abuso sexual sea considerado delito debe de cumplir algunos elementos: • Que el acto se realice sin el consentimiento de la víctima. • Que la acción realizada sea de naturaleza sexual. • Que los bienes jurídicos que dañó esta acción sean la libertad y seguridad sexual. De esto, deben excluirse los trastornos de la sexualidad en los cuales se identifican factores precipitantes para un fracaso fortuito inicial en las relaciones íntimas o una alteración de la relación. No se conoce una causa concluyente de la causa de estos trastornos pero pueden incidir en su ocurrencia las relaciones familiares, una educación sexual inadecuada, una experiencia sexual traumática, sentimientos de culpa frente a las relaciones sexuales o una pérdida de la atracción. Los trastornos sexuales más frecuentes en el hombre son las dificultades en la erección y la eyaculación precoz, la eyaculación retardada o ausente o el deseo sexual hipoactivo; en el caso de las mujeres, el deseo sexual hipoactivo, seguido de la anorgasmia y el vaginismo. 1.9.1.Impotencia sexual La Organización Mundial de la salud, reconoce a la disfunción eréctil también llamada “impotencia sexual” como un problema de salud con implicaciones complejas en la vida humana. De hecho, la cataloga con el mismo grado de discapacidad y severidad que la infertilidad o la artritis reumatoide o la angina de pecho. (OMS O. M., 2019)
  • 15. 13 El conociendo anterior es fundamental, se vincula a la medicina y reviste importancia para el derecho, en virtud que algunas acciones realizadas por cualquier sujeto, pueden concatenar esta consecuencia en la salud de la persona, como lo corresponde la impotencia sexual causada por alguna lesión. Si este fuera el caso es necesario el abordaje por medio de la Medicina Forense, como una ciencia auxiliar del derecho, la que aplica los procedimientos legales que llevan impliciticas causas o efectos de orden biológico o médico. Por lo anterior, es indispensable que en una investigación de esta naturaleza pueda perito forense, por orden del Ministerio Público o del tribunal, efectuar peritaciones que en determinado momento estipulen si ocurre una impotencia sexual al agraviado y deberá establecerlo en un informe médico legal sobre el reconocimiento realizado. 1.10. Desviaciones sexuales Las parafilias, a su vez, son reconocidas como trastornos de la preferencia sexual, son de interés dentro de la medicina legal ya que pueden llevar a que las personas que las padecen incurran en conductas violatorias de buenas costumbres y a su vez de normas sociales que ocasionan molestias constituidas delitos, y que necesitan tratamiento especializado para su rehabilitación y reivindicación social. 1.10.1. Definiciones Las parafilias se definen según el DSM-5 (Psiquiatría, 2013) como “Afección anormal o no natural”, en este caso, las afecciones parafílicas se dan en la sexualidad, y con los objetos sexuales en ciertos casos. El DSM-V subdivide las parafílias en las que implican preferencias anormales respecto del blanco (niños, fetiches, ropas, etc.) y aquellas que implican actividades anormales, (exhibicionismo, voyeurismo, sadismo, masoquismo y frotteurismo).
  • 16. 14 1.10.2. Tipos de parafilias Las principales formas clínicas de las parafilias que se describen en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición por sus siglas DSM-5, (Psiquiatría, 2013) son: F65.0. Fetichismo: dependencia de algún objeto inanimado que actúa como estímulo y gratificación sexuales. F65.1. Travestismo fetichista: uso de ropas del sexo opuesto con el fin de obtener excitación sexual. F65.2. Exhibicionismo: tendencia a exhibir genitales, habitualmente al sexo opuesto, con excitación sexual y masturbación simultánea. F65.3. Voyerismo: observar a personas que realizan el acto sexual o se desvisten. Habitualmente produce excitación y se acompaña de masturbación. F65.4. Pedofilia. preferencia sexual por los niños (uno o ambos sexos) de apariencia pre- puberal (Incluye Paidofilia). F65.5. Sadomasoquismo: preferencia por actividad sexual que infrinja dolor o humillación. En el receptor masoquismo, en el dador sadismo. Las dos denominaciones en la misma categoría. F65.6. Trastornos Múltiples de la Preferencia Sexual: coinciden dos o más de las preferencias anteriores. Se asocian fetichismo, travestismo y sadomasoquismo. F65.8. Otros Trastornos de la preferencia sexual especificados: diversidad de rasgos asociados a la excitación erótica. Sin embargo, las parafilias deben abordarse desde un enfoque social y cultural debido a que de esto dependerá la ficción “anormal” que se tenga de un gusto particular en la sexualidad humana. Se pueden reconocer e incluir aquí conductas como: - Froteurismo: frotarse en público a otra persona (rascabucheador en el lenguaje popular).
  • 17. 15 - Llamadas telefónicas obscenas. - Zoofilia: sexo con animales. Culturalmente bastante bien tolerado. - Estrangulamiento o asfixia parcial para intensificar la excitación y el placer. - Preferencia por pareja con anormalidad física. - Prácticas extremas: tragar orina, untarse heces fecales, pincharse el prepucio o los pezones, el ritual masturbatorio como introducirse objetos en el recto o la uretra, o la auto estrangulación parcial cuando sustituyen la práctica normal. - Necrofilia: atracción sexual por cadáveres, tan mencionada como difícil de encontrar. 1.11. Informe Médico legal en materia sexual Los documentos médico-legales que más frecuentemente expide y redacta el médico forense, son particularmente dos: certificados y dictámenes. El certificado es un documento en el que el perito, médico o experto, redacta información categórica de un hecho médico que le consta; es decir, que ha sido comprobado por él mismo; éste debe referirse únicamente a hechos comprobados fehacientemente, y redactados en forma precisa y clara, de manera especial cuando se refieran a la hora, a la moral o al estado mental de una persona. Generalmente son las autoridades civiles o por particulares quienes lo solicitan para fines judiciales, o también pueden ser certificados de defunción cuya importancia es innegable. En cuanto a su forma, consta de dos partes: A) Introducción o preámbulo, donde se anota generalmente el nombre del médico que certifica, el nombre de la persona reconocida y sus datos de identificación personal, entre otros. B) Descripción y exposición de los hechos comprobados. 1.11. Aspectos legales
  • 18. 16 En el caso del proceso penal guatemalteco, la veracidad, eficacia y pertinencia de la prueba depende de la función investigadora que ejerce el Ministerio Público (MP) quien a través de las funciones que ejecutan sus fiscales, reúnen las evidencias, las cuales debes de ser estimadas procedentes o no. El proceso penal guatemalteco aparece regulado en el capítulo V del Código Procesal Penal, iniciando con el Artículo 181: “objetividad. Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el MP y los tribunales tienen que procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este Código”. La medicina legal presta una colaboración de forma efectiva con relación a la administración de justicia y lo hace a través de las actividades que desempeñan los médicos legales, el resultado de éstas se ven reflejado en los informes médicolegales que sirven de base a los jurisconsultos para aplicar con veracidad el derecho en casos concretos. La institución guatemalteca encargada de auxiliar al sector de justicia en el campo de los medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales, es el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, por sus siglas “INACIF”, que ha sido creado mediante el Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala; para dar cumplimiento a sus funciones cuenta con técnicos científicos en materia forense que de manera eficaz utilizan medios tecnológicos, metodológicos y científicos para investigar un crimen. 2. Medicina Legal Laboral Referente al ámbito Laboral se encuentra una implicación aplicable a la medicina legal que debe de explicarse a continuación: 2.1. Definición
  • 19. 17 Según (Guzman, 2019) la Medicina legal y Laboral es la “rama de la medicina legal que trata de la aplicación de los conocimientos médicos para la resolución de los problemas que plantea el trabajo en los ámbitos judiciales y administrativos”. 2.2. Medicina social y del trabajo Medicina social y del trabajo, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar para la resolución de conflictos de orden penal, civil y laboral. La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte. Es conocido también como conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de los accidentes en el trabajo, de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias, de los medios de prevención y reparación de unos y otros. 2.3. Accidentes de trabajo El hombre como ente trabajador ejerce dos papeles sociales, uno: de hombre civil y dos: el de obrero que contribuye a la economía. Por lo cual cuando un trabajador se enferma este repercute directamente en la productividad, ya que la limita. 2.4. Enfermedades profesionales El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades: • Enfermedades comunes: Aquellas alteraciones de la salud que aparecen con plena independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. • Enfermedades relacionadas con el trabajo: En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el hecho del trabajo, éstas se clasifican en: o Primero, las afecciones son la consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haber estado sin fuerzas o bien haber sufrido de un tropiezo.
  • 20. 18 o Segundo constituye la consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales. 2.5. Seguridad social en Guatemala En Guatemala la Seguridad social es aplicada por El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), institución gubernamental y autónoma que se dedica a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación a dicho instituto, a partir de entonces recibirá el nombre de asegurado o derecho habiente. El IGSS fue creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala y firmado por el entonces presidente de la República de Guatemala el Doctor Juan José Arévalo Bermejo, actualmente está anexada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo, esto no impide su autonomía y disposiciones particulares de manera independiente. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) como ente implicado en la salud de los trabajadores es una de las instituciones que emiten informes médico legales en materia laboral. 2.6. Informe médico legal en materia laboral Por la apertura de contar con una institución autónoma e independiente para la investigación de determinados actos, también es habilitado para pronunciarse respecto a una evaluación el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Un informe médico legal laboral tiene la función de: • Valorar la incapacidad permanente, parcial, total absoluta y gran invalidez para el trabajo • Manifestar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Acoso laboral y patologías psiquiátricas en el trabajo • Discapacidad, minusvalía y dependencia. • Valoración de la aptitud psico-física en trabajadores
  • 21. 19 2.7. Aspectos legales En el Manual de Organización del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades en su parte “C” inciso 1, el IGSS está obligado a “Emitir informes médicolegales requeridos por autoridades del organismo Judicial y Ministerio Público, con relación a los afiliados del Régimen de Seguridad Social”. (IGSS, Resolución Adminsitrativa No. SPP-RA- 0055-2014, 2014) Cabe mencionar que al encontrarse al frente de un litigio de carácter judicial es necesario que se pueda abordar una adecuada investigación por un ente imparcial y autónomo que brinde una evaluación y finamente establezca un dictamen médico legal correspondiente, en Guatemala le corresponde por mandato de ley al Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Resumen Se puede afirmar la importancia de la Medicina Legal como la ciencia que está científicamente avanzando, que educa sobre las diferentes variantes de lesiones haciendo que los médicos forenses tengan el suficiente criterio técnico y científico al momento de acreditar sus hallazgos. Un gran porcentaje de los agravios que son cometidos año con año en el país tienen implicaciones sexuales, lo cual conlleva que el perito forense debe de estar preparado para identificar dichos delitos y recolectar oportunamente los datos que serán de vital importancia en la validación de los aspectos legales de dicho caso. Comprender las patologías que se presentan en la población también da un panorama al momento de la valoración de los delitos que se presentan
  • 22. 20 Para cualquier duda o consulta recuerde que tiene a su disposición el foro de consultas. También podrá recibir correspondencia electrónica y notificaciones que lo mantendrán informado sobre aspectos relacionados con el desarrollo del curso. “La única persona que o puede ser ayudada es esa persona que culpa a los demás” Carl Roger Bibliografía Antonio, P. (2013). Delincuencia sexual, trastorno mental y peligrosidad. Madrid: Elsevier Doyma. Guatemala, C. d. (2010). Decreto Número 32-2010. ciudad de Guatemala. OMS. (25 de noviembre de 2021). Organización mundial de la Salud. Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion Grandini, J. (2014). Medicina forense. México: Manual Moderno. Takajashi, F. (2019). Medicina Forense. México: Manual Moderno. Dickernian, A. (2000). Anatomía y Fisiología sexual. Barcelona: Oceano. L, T. (1954). Tratado de Anatomía Humana. Madrid: Salvat Editores. J, H. (1992). Embriología Médica. Buenos Aires: Medica Argentina. J, L. (1956). Tratado de obstetricia. Buenos Aires: Editorial Científica Argentina. Mejia, U. (2015). Lesiones sexuales. Argentina: Medica. Fajardo, S. (2021). Mortinato o muerte del neonato. México: Dialogo Forense. Psiquiatría, A. E. (2013). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales 5. condado de Arlington: EEUU.
  • 23. 21 OMS, O. M. (2019). Impotencia Sexual. España: OMS. Guzman, C. (2019). Tratado de Medicina Legal y Elementos. México: Mexicali.