2. Introducción
La violencia, en sus distintas manifestaciones, vulnera
derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a
la libertad y a la integridad psicofísica. Así fue reconocida por la
OMS en la 5° Asamblea Anual de Salud Mundial (Mayo/1997) al
incluir a la violencia como un problema de Salud Pública,
suscribiendo un plan de acción internacional para tratarla.
Son variados los ámbitos donde se desarrolla, (familiar,
institucional ó social) y los grupos etáreos que la padecen: niños,
jóvenes, adultos ó ancianos.
Siendo un tema tan vasto, intentaremos sesgarlo a nuestro
ámbito de trabajo, el maltrato infantil y, específicamente, el abuso
sexual en niñas, niños y púberes.
3. El abuso sexual es la situación en la que el adulto utiliza su
interrelación con un menor con el objeto de obtener satisfacciones
a sus deseos o necesidades sexuales, lo que configura un
variado tipo de perversiones, agrupadas en el Código Penal con
la denominación de “Delitos Contra la Integridad Sexual”.
El abuso habitualmente se trata de un proceso crónico, de
conductas confusas y seductoras por parte del abusador, que
culmina con el sometimiento del menor, psicológicamente
involucrado en esa trampa, que lo hace sentir como culpable del
hecho.
Ningún nivel cultural, social o económico invalida la
posibilidad que un individuo pueda actuar como violador.
4. El niño cree en las explicaciones del abusador, originándosele
una ambivalencia afectiva, mezcla de culpa, vergüenza,
curiosidad y placer. Por todo ello tiende a aislarse de sus pares y
de otros adultos, desarrollando cuadros de depresión,
acomodándose a esas experiencias traumáticas.
Al Abuso Sexual Infantil (ASI) se lo considera un contacto
violento, pues en su ejecución se acompaña de mensajes de
coacción que hacen que el que lo sufre lo vivencie como un
hecho traumático.
El abuso sexual es doloso, pues el autor viola
concientemente la norma.
5. Shecter y Roberge (1.976) definen el ASI como: “ la
participación de niños y personas jóvenes inmaduros en
actividades que no comprenden plenamente, a las que no pueden
brindar su consentimiento informado, que violan los tabúes
sociales de la cultura y están fuera de la ley”.
Según Kempe que ”se considera abuso sexual, en la
infancia y adolescencia, a la actividad sexual de un menor
inducida por un adulto o un adolescente por lo menos cinco años
mayor, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, por el
uso de la fuerza, o por que ésta no comprende plenamente el
acto al cual ha sido sometida debido a su inmadurez psicofísica,
y/o a su nivel de comprensión.
6. Destaca tres subcategorías: PAIDOFILIA: manipulaciones,
exhibición de genitales o contacto buco-genital. INCESTO:
relaciones sexuales entre familiares de sangre. En términos más
amplios está referido a todos aquellos vínculos familiares,
formales o informales considerados por nuestra cultura como un
obstáculo para las relaciones sexuales y VIOLACION: acto de
violencia y humillación que se expresa por medios sexuales.
7. El Abuso Sexual puede ser: POR ACCION: a) con contacto físico:
violación; introducción de objetos o manipulación manual de
genitales y/o ano; incesto; tocamiento; estimulación sexual; sexo
oral, genital o anal. b) sin contacto físico: solicitud indecente a un
niño/niña; exposición de los órganos sexuales a niño/niña;
realización de masturbación o acto sexual en presencia de
niño/niña; promover la prostitución infantil o la pornografía. POR
OMISION: a) no dar crédito a lo manifestado por niños/niñas y no
atender a sus demandas de ayuda b) negación de la madre a
determinadas actitudes o comprobaciones.
8. Objetivos
Mediante esta publicación pretendemos instalar el tema en los
diversos ámbitos de pertenencia de niños y jóvenes, determinando
su interacción con profesionales o legos, advirtiendo las
responsabilidades que competen a cada uno de los actores. En
síntesis, proteger a los niños potenciando la acción de médicos,
docentes, policías, jueces, psicólogos y, fundamentalmente, al
grupo familiar conviviente con el menor.
9. Material y Método
El médico de policía, el medico legista en función pericial, el
especialista o el médico de guardia deberán:
1- Correlacionar el examen ginecológico, perineal y anal con el
momento en que ocurrió el hecho.
2 - Concientizar a los profesionales actuantes de la obligación
legal de la denuncia, en los casos que indica la ley.
3 - Extremar las medidas de diagnóstico que permitan remitir al
juez un informe fidedigno.
4- Proteger a las víctimas con una respuesta integral
multidisciplinaria: médica, psicológica, psiquiátrica y social.
5- Priorizar la información a nivel familiar, escolar ó institucional,
como método de prevención primaria.
6- Seguimiento de la víctima
Los puntos 4, 5 y 6 no son de competencia del médico de policía
ni del perito forense.
10. Criterios De Inclusión en Presunto ASI
A) CONFECCIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA:
Interrogatorio dual (víctima y acompañantes) realizado por dos
profesionales en forma interdisciplinaria.
Se registrará puntualmente lo manifestado por la
víctima. (La información del familiar acompañante también será
de utilidad)
B) EXAMEN FÍSICO: Debe ser realizado por
ginecólogos capacitados mediante visión directa o magnificada,
dibujando esquemas ó fotografiando la región. En posición
supina, separación manual de ambos labios con la “maniobra de
la rienda”, que consiste en tomar ambos labios mayores en su
parte media con mano enguantada, mediante los dedos índice y
pulgar y traccionar hacia afuera y arriba.
Mediante maniobra de Valsalva se visualiza el tercio
inferior de la vagina.
11. Es conveniente que participe el mismo médico en a y en b. La
presencia o ausencia de signos físicos equivaldrá a la presencia o
ausencia de la prueba. En la mayoría de las veces, el abuso no
deja secuelas físicas.
Es esencial tener un cabal conocimiento de la anatomía
normal y de las variaciones congénitas o del desarrollo que
pueda llegar a tener la región anogenital, previo a inferir que la
presunta anormalidad o alteración pueda deberse al abuso
sexual.
Criterios de normalidad o alteración anatómica
observables en la región ano-perineo-vulvar con o sin
compromiso de áreas contiguas:
Conformación del Himen en Mujer Virgen
Típica: Atípica:
Semilunar Imperforado
Anular Biperforado
Labiado Cribiforme
12. Lesiones Extragenitales y/o Extregenitales:
Contusiones. Equímosis. Sugilaciones. Mordiscos. Hematomas.
Escoriaciones. Desgarros. Dilatación atónica o “Estupor Anal”
Desgarro Himeneal:
El desgarro cicatriza en 5 a 7 días, por lo que, de no
poder establecerlo, se deberá informar como “de larga data”.
Diferenciar el himen escotado congénito que es
incompleto, sin llegar al sitio de inserción y está recubierto por
epitelio pavimentoso estratificado, del himen desgarrado
completo, que llega hasta el sitio de inserción (habitualmente
ocurre en hora 6), comprobándose histológicamente tejido
conectivo de cicatriz.
En el Informe pericial de lesiones cicatrízales, se debe
poner: “desgarro de antigua data que podría corresponder a un
cuerpo duro”.
13. La penetración en menores de tres años produce grandes
desgarros en vagina, recto y/o vejiga porque el pene choca contra el
pubis, por la altura de éste y el ángulo pelviano propio de esa edad.
Habitualmente no se observan hendiduras himeneales entre
las horas 4 y 8 , zona en la que se visualiza la mayor parte de las
lesiones consecutivas a penetración traumática.
La medida del diámetro himeneal es específica pero, debido
a la exigua diferencia de promedio entre mujeres abusadas y no
abusadas (1.6 mm),no se la considera altamente sensible.
La historia obtenida de la víctima es más confiable que la
lesión física. La ausencia de hallazgos físicos no debe ser
utilizada para sugerir que la historia clínica obtenida de la niña
sea incorrecta. Sólo el 6% de los abusadores no confirmaron la
historia de la niña.
No deben confundirse zona de irritación o escoriaciones
propias de la inflamación o el rascado por prurito, con lesiones de
abuso. (Anexo 1).
14. En el ano: se observa borramiento de los pliegues. Se puede
observar dilatación en niños no violados. El examen conviene
realizarlo en posición genupectoral.
Se describe “Estupor”(ó dilatación atónica) en violación,
pero no hay consenso que esta anormalidad sea debida al
AbusoSexual Infantil o a otras causas, como por ejemplo
constipación, con pasaje de materia fecal grande y dura. El
esfínter y el canal anal tienen un amplio margen de dilatación.-
15. Criterios de clasificación de las lesiones
Basada en la clasificación de Muram, La Sociedad
Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil sugiere una clasificación
simplificada de los hallazgos físicos en niñas prepuberales, a la
que adherimos:
Grupo 1: Genitales de aspecto normal con algunas alteraciones
inespecíficas.
Grupo 2: Sugestivo de Abuso Sexual. Borde himeneal irregular
Amplitud transversal del orificio himeneal aumentada. Muesca
himeneal entre horas 4 y 8 que no compromete la totalidad del
ancho del himen. Fisura anal sin patología intestinal previa.
Grupo 3: Concluyente de abuso sexual. Desgarro perineo vaginal
mayor a 1 cm. que compromete la totalidad del ancho del himen
(entre horas 4 y 8) Desgarro himeneo-perineal. Enfermedades de
transmisión sexual. Marcas o mordeduras en genitales.
Grupo 4 : Certeza de abuso sexual. Presencia de esperma o
embarazo.
16. Estudios complementarios
Además de un detenido examen visual, el colposcopio
es el instrumento de elección para el examen de la víctima de
ASI.
En ocasiones se puede utilizar vaginoscopio en niñas y
adolescentes, pues se comprobó: 1) Que no se observan
desgarros con la introducción de ese instrumento. 2 ) En la niñez
el himen puede estirarse sin desgarrar hasta los 3 cm..- 3 ) En la
primer relación sexual, si hay un buen nivel de estrogenización,
el himen NO siempre se desgarra, por ser blando y elástico.-
17. Bacterias Especificas en Casos De Transmisión Sexual:
MOLUSCO CONTAGIOSO: Es el único poxvirus específico del
ser humano. Se caracteriza por la comprobación de pequeñas
pápulas umbilicadas en toda la superficie vulvar. Suele
desaparecer espontáneamente. El diagnóstico se confirma por
biopsia.
NEISSERIA GONORRAE: de alta sospecha de ASI. Se lo detecta
en el 5% de las niñas, siendo asintomáticas el 25% . El 50%
compromete al recto y el 20% la orofaringe. El diagnóstico, sólo
por cultivo, debe ser reconfirmado por las implicancias legales,
según lo recomienda el Center for Diseases Control (CDC) en EE
UU. La toma de material se debe realizar en vagina (si hubiera
posibilidad también en endocervix mediante especulo adecuado),
en el anorrecto y en cavidad oral, con hisopo de Dacron, no de
madera, conservándolo rigurosamente y cultivándolo en medios
especiales.
18. CHLAMYDIA TRACHOMATIS: en niñas menores de 3 años su
presencia puede deberse a transmisión vertical materna. En las
de mayor edad, investigar Abuso Sexual Infantil, dado que se la
encuentra entre el 2 al 13 % de las niñas abusadas, pese a que
en la mayoría puede ser asintomática. El diagnóstico se realiza
por cultivo, pudiendo ser utilizado como prueba de ASI. Dado su
trascendencia, el CDC sugiere conservar los cultivos a – 70° C,
por la eventualidad de reconfirmación para un diagnóstico
posterior.
TRICHOMONAS VAGINALIS: su presencia en niñas mayores de
1 año obliga a investigar ASI, teniendo en cuenta que el parásito
podría haber sido transmitido por la madre durante el pasaje por
el canal de parto.
El diagnóstico se hace en fresco. Si hay sospecha de Abuso
Sexual Infantil debe ser reconfirmado por cultivo.
HERPES SIMPLEX TIPO II: su presencia puede hacer sospechar
ASI, aunque no es un indicador absoluto.
19. HIV: Descartada la transmisión vertical, podría indicar ASI.
EPI, o INFECCION DEL TRACTO GENITAL SUPERIOR: Es
causada por el ascenso de microorganismos desde la vagina ó el
cérvix al endometrio, trompas y peritoneo. Es mas frecuente en
mujeres menores de 24 años, siendo la máxima incidencia entre
los 14 y 25 años, con una morbilidad muy alta, que puede
comprometer el futuro reproductivo de la que la padece.
Habitualmente producida por Neisseria, Chlamydia,
Enterobacterias o Flora anaerobia.
Dado que uno de los mecanismos más aceptados en la
patogénesis de esta infección es que los espermatozoides
puedan actuar como transportadores de los diversos
microorganismos infectantes, la aparición de esta enfermedad
podría estar vinculada al Abuso Sexual Infantil/ VIOLACION.
20. Sugerencias Generales Para Recoleccion De La Muestra:
1 No sólo hacer toma en genitales sino también obtener
muestras orofaríngeas y anorrectales.
2- Utilizar hisopo, preferentemente de Dacron, humedeciéndolo
previamente en solución fisiológica estéril.
3- Se deben utilizar 2 hisopos. Uno para examen microscópico y
otro para cultivo.
4- En lesiones presuntivamente vírales, mediante instrumento
metálico, cortante, se realiza un raspado de la lesión
5- En la boca, el hisopado del surco gingival buscando restos de
esperma, permitiría la identificación del violador, mediante el
ADN.
21. Procedimientos Auxiliares De Diagnostico
Ante toda sospecha se solicita de rutina serología para
Lues y SIDA
El antígeno Agp30,de origen prostático, se detecta en
vagina hasta las 48 hs. posteriores al coito. También se puede
identificar fosfatasa ácida específica.
Actualmente en las Cortes Internacionales se aceptan
estudios de anticuerpos monoclonales, antígenos de grupo
sanguíneo y mapeo de diferentes fluidos del cuerpo.
Los vellos, restos epiteliales ó demás muestras de tejido
del presunto violador permiten determinar su ADN.
Se pueden hallar gérmenes, huéspedes habituales de vías
aéreas superiores, o de intestino, en el abuso orogenital.
22. C) IDENTIFICACIÓN DE INDICADORES PSICOLÓGICOS DE ASI:
El indicador psicológico más específico de abuso sexual es
el relato del niño.
Algunas de las características que hacen creíbles los relatos
infantiles son:
La presencia de diferentes episodios que se refieren a
diversos grados de intimidad, reflejando una secuencia de
complejización del estilo abusivo a través del tiempo:
a) En la medida que el abusador confirma que la niña mantiene el
secreto, se va atreviendo cada vez mas a mayores avances ante el
silencio de la víctima.
b) Detalles específicos sobre los momentos en el que ocurrían
estos hechos, en que lugar, que otras personas estaban allí, donde
estaban los adultos que podrían haber evitado los hechos.
c) El empleo de denominaciones muy personales para nombrar los
genitales o los actos involucrados en el abuso. Hay niños que
cuentan que juegan “al lobito” ó “ a la calesita” con el abusador .
Muchas veces el niño mismo o un familiar cercano tienen que
explicarle al entrevistador el significado de estos términos.
23. d) La existencia de amenazas para que los niños mantengan el
secreto.
e) El clima emocional sumamente intenso en el que se produce
el relato. Por lo general el niño evita el tema, habla de manera
entrecortada, se distrae fácilmente, se muestra muy ansioso y
angustiado, en estado de hiperalerta y con actitudes de marcada
desconfianza.
Roland Summitt describió el síndrome de acomodación al abuso
sexual infantil, que comprende 5 etapas diferentes:
1) el secreto. 2) la desprotección. 3) el atrapamiento y la
acomodación. 4) la revelación tardía,
conflictiva y poco convincente y 5) la retractación.
24. Discusión
En algunos hospitales de Francia, la denuncia de niñas y
jóvenes sexualmente abusados se ha incrementado
geométricamente. Se lo atribuye a campañas de prevención
implementadas desde 1985 y al mejor conocimiento del
problema.
En todos los EEUU se han incrementado
significativamente las denuncias por abuso. En Kansas, de 159
menores de 17 años denunciados en 1983, esa cifra cuadruplicó
en 1990, con 619 abusos.
Las víctimas fueron aproximadamente 80% mujeres y 20%
varones. En 1990 el mayor número de abusados (32.5%) fueron
niños de 3 a 5 años. La mayoría de las denuncias se hicieron
semanas o meses posteriores al incidente.
El bajo índice de denuncias ocurre por el “pacto de
silencio" que se establece entre el abusado y el abusador, dado
que éste habitualmente pertenece al entorno familiar o social de
la víctima.
25. Se deben evaluar en el diagnóstico, indicadores: psicológicos,
sociales y físicos y, si es posible, validar la sospecha mediante el
relato de la niña / niño.
Se debe diferenciar abuso de violación
No revictimizar a la víctima en el interrogatorio
ginecológico.Debe ser evaluada por psicólogos entrenados.
Las niñas no suelen relatar espontáneamente el abuso
pero no lo niegan frente a una pregunta inteligente del
profesional. El indicador psicológico mas especifico de Abuso
Sexual es el relato del niño.
26. Conclusiones y Propuestas
Mas del 40% de las mujeres adultas con trastornos en su
sexualidad (pérdida del deseo; aversión a las relaciones sexuales;
disfunción orgásmica; vaginismo, etc.) refieren como antecedente
coerción sexual en algún momento de su vida. Específicamente
dentro de ese lote, más del 60% fueron víctimas de ASI.
Es conveniente desmistificar, mediante bibliografía,
casuística y experiencia, algunos conceptos apriorísticos y también
puntualizar algunos errores de procedimiento y de interpretaciones
éticas y legales:
a) El primer lugar de los abusadores lo ocupan los padres
biológicos; el segundo los familiares (abuelos, tíos, primos) y el
tercero los padrastros o concubinos.
b) En contadas ocasiones la madre actúa como
“entregadora”. El Abuso Sexual Infantil es producto de una
disfunción familiar, pero el único responsable es el abusador, que
se preocupa por manipulear al entorno familiar y avasallar la auto
estima de la madre.
27. c) No Involucramiento del profesional consultado: 1: por
desconocimiento que el prurito, ardor o dolor vulvar podrían estar
relacionados con el Abuso Sexual Infantil, medicando sin
interrogar adecuadamente. 2: si la familia de la menor es de buen
nivel socioeconómico o el padre es profesional, NO despierta
sospecha.
d) Involucramiento excesivo o incorrecto del profesional
consultado por: 1) actuar en soledad, sin un equipo
interdisciplinario que comparta su diagnóstico. 2) actuar
imprudentemente sin tener las pruebas necesarias. 3) antes de
hacer algún tipo de denuncia, asentar en la H.CL. datos de
filiación, domicilio y escuela, para poder ubicarla si no regresa a la
consulta . 4) no tener en cuenta la dinámica de la denuncia.
e) El profesional deberá tener "capacidad de sospecha”
f) La ley 24.417 es una norma de procedimiento de los juzgados
civiles con competencia en asuntos de Familia. Brinda protección
a las víctimas mediante medidas cautelares pero NO aplica
sanciones.
28. g) Siendo que la violación, el estupro, el rapto y el ultraje al pudor,
son delitos de instancia privada, estos se transforman en delitos de
acción pública cuando: 1) resultare la muerte del ofendido. 2) la
víctima resultare con lesiones gravísimas. 3) que el menor no tenga
padres ni tutor reconocido. 4) que el delito fuera cometido por uno
de los ascendientes, tutor o guarda del menor.
h) Se deben conocer los factores de riesgo en ASI: falta de
comunicación del grupo familiar; falta de contención emocional;
crisis económica; desempleo; alcoholismo ; drogas; antecedentes
familiares de incesto; rol paterno débil y madre distante; exposición
a situaciones de riesgo tales como la promiscuidad habitacional.
i) A menor edad de la víctima, mayor relación familiar con el
abusador.
j) El equipo de salud no denuncia la violación o el abuso sexual,
hecho que no le consta por no haberlo presenciado. Lo que
denuncia es la presencia de lesiones, de signos físicos, indicadores
psicológicos, resultado de laboratorio o relatos de niños,
compatibles con situaciones de abuso sexual.
29. k) Más que denunciar se deberá proteger a la niña / niño ante una
situación que se considera de riesgo.
l) Dado que la violación deviene de una situación traumática,
violenta y aguda, es habitual que la víctima o sus familiares hagan
la denuncia en una Seccional de Policía o en el Hospital más
próximo, por lo que considero fundamental que ambas
instituciones cuenten (en guardia activa o pasiva) con psicólogos
y ginecólogos, preferiblemente del sexo femenino, para el
examen inmediato, contención y eventual tratamiento de la
víctima.
m) Hay consenso entre los legistas la necesidad de incorporar a
los equipos periciales de los Tribunales de Menores ginecólogos
especializados en la atención de esos niños.
La denominación de instancia privada que tienen los delitos
contra la integridad sexual fue instituida por los legisladores para
proteger la intimidad de la víctima, loable propósito que
compartimos.
30. Pero investigando en la casuística se llega a comprobar que el
presunto agresor en un alto porcentaje es el padre biológico de la
niña ¿Mediante qué mecanismos legales se podría proteger a la
víctima en el caso que el médico consultado, constate lesiones
con alta sospecha de ser abuso y que ni la familia ni la propia
víctima hicieran la denuncia?. En ese caso puntual, aún si no se
detectara lesiones gravísimas ¿qué protección legal podría
obtener el médico que "vulnerando" el secreto profesional, hiciera
la denuncia de oficio?.
31. Resumen
Es fundamental detectar a los niños en situación de riesgo. Para
ello, nada mejor que el ámbito del hogar y la escuela.
Se debe escuchar al niño, controlar su conducta y cambios de
hábitos; como y con quién comparte sus horas libres; su
aislamiento, introversión o hipersexulización. Si no quiere ir al
colegio o no quiere retornar a su casa.
Llegado a concretarse el abuso/violación, interrogar al niño con el
máximo cuidado y atención. No victimizarlo. Sí, contenerlo.
Mención especial merecen los médicos/psicólogos que deban
examinar por primera vez a una niña / niño presuntamente
abusada/o o violada/o. Deben tener la certeza ética y legal, de la
pertinencia denuncia.
Ésta se debe hacer cuidando las formas, si existiera sospecha
fundada de abuso, en la forma indicada y ante quién corresponda.
32. Glosario
AS= Abuso Sexual
ASI= Abuso Sexual Infantil
ETS= Enfermedades de Transmisión Sexual
1)Debido a que la detección de microorganismos específicos de
ETS en niñas pueden no obedecer al contacto sexual (por ej.
transmisión vertical en el canal de parto), se sugiere usar el término
“ Enfermedades Sexualmente Transmisibles” en vez de ETS
2)Según el Diccionario Psicoanalítico, TRAUMA: “ es un
acontecimiento de la vida de un sujeto caracterizado por su
intensidad, la incapacidad del sujeto de responder a él
adecuadamente y el trastorno y los efectos patógenos duraderos
que provoca en su organización psíquica .
3)El término “ MENOR” indica la incapacidad de la víctima para dar
consentimiento a raíz de su inmadurez psicobiológica. Esto invalida
la excusa del abusador cuando alega que “ al no oponerse creí que
la niña estaba de acuerdo en participar”
33. 4) Se entiende como Maltrato Infantil: “Cualquier acción, omisión
o trato negligente no accidental, que prive al niño/niña o
adolescente de sus derechos y su bienestar, que amenacen y/o
interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social,
cuyos autores, pueden ser personas , Instituciones, o la propia
sociedad”.
5) Secuestro = privación de la libertad con finalidad comercial.
6)Rapto = privación de la libertad únicamente con finalidad
sexual. (se formaliza aún si uno de los actores lo consintiera)
7) Estupro = a Estafa: no hay violencia; hay engaño.
34. BIBILIOGRAFIA
Adams, J.A ; Harper, K ;Knudson , S . A proposed system for the
classification of anogenital findings in children with suspected
sexual abuse.Adolesc. And Pediatric Gynecology. Vol. 5 : 73-75
(1992).
Bagnati E.P. (h) y otros .Infecciones genitales en la recién nacida
y en la infancia. Curso de post-grado a distancia de la Sociedad
Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil. Módulo 4; 8-22; 1997
Bagnati E.P. (h) y otros. Enfermedades de transmisión sexual en
la adolescencia. Curso de post-grado a distancia de la Sociedad
Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil. Módulo 4; 37-39;1997.
Basson Rosemary, MB, BS, MRCA, Sexuality and sexual
disorders. The American College of Obstetricians and
Gynecologist. Vol. II,Number 2, Spring 2003
Bossio, N. , Intebi I, Zeiger N. Conclusiones sobre el taller sobre
A.S. Revista de la Sociedad Argentina Ginecología Infanto Juvenil
Vol. 3 Nro. 3, 1996.
35. Commitee of Child abuse and Neglect, American Academy of
Pediatrics 3I; 109-114, 1991.
Herbst, M. et. al. Hallazgos en niñas y púberes sexualmente
abusadas. Revista de la Sociedad Argentina de Ginecología
Infanto-Juvenil Vol. 6; N 1;1999.
Intebi I. Indicadores psicológicos del abuso sexual infantil. Revista
de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil V.3 N°3
1996.
Lossetti, O.A. ; Trezza, F : Patitó, J.A. Breve reseña médico
legal del maltrato infantil. Suplemento del diario Mundo
Hospitalario. Año 8 N° 34 Mayo de 2004.
Lo Valvo, Roberto Delio y otros. Anteproyecto de creación de:
Programa de Asistencia en red de la violencia y Red
Metropolitana de Servicios en violencia. Secretaría de Salud.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, junio 1999.
36. Mancera E;Fisher I.V. Abuso sexual. Un pacto de silencio. Revista
de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil V.3 N°3
1996.
Mila T, Pereyra Pacheco B, Méndez Ribas J. Detección de abuso
sexual en el Programa de Adolescencia del Hospital de Clínicas
(1997).Revista de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-
Juvenil Vol. 5 N° 3,1998.
Muram D. Classification of genital findings in prepuberal girls who
are victims of sexual abuse. Adolesc.Pediatrics Gynecol., 1:
151;1988.
Nathanson M, et al. Role of Hospital in detection, evaluation and
management of sexual abuse against children and adolescents.
Abstracts X th. the World Congress Pediatric and Adolescent
Gynecology Paris, 21-23 may. 1992.
Paggi P. Viar J.P. Violencia hacia niñas, niños y
adolescentes.Maltrato y abuso sexual. Elementos básicos para su
atención en el Sector Salud. Secretaría de Salud Pública de la
Nación . Noviembre 2000.
37. Patitó J.A. y otros. Delitos contra la integridad sexual. Tratado de
Medicina Legal y elementos de patología forense. Edit. Quorum,
829-840; 2003.
Székely P. and Borsos A. Adolescents gynecologica conclutions
of sexual abuses and victimology. Department of Obstetrics and
Gynecology; Medical University of Debrecen (Hungary) 1992.
Tablado Analía. Abuso Sexual Infantil. Revista de la Federación
Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia. Vol. 1 N° 1
- Julio 2002.
Trumper E. Gubbay S. Abuso sexual y enfermedades
sexualmente transmisibles. Infecciones en Ginecología y
Obstreticia. Cap. 35, Versión 1.0 Laboratorio Elea CD.
Viar J. P. M. El médico ante los hallazgos clínicos compatibles
con ASI ; Revista de la Sociedad Argentina Ginecología Infanto
Juvenil Vol. 3 Nro. 3, 1996.
38. Yordan E.E. , Yordan R.A. The hymen and Tanner Staging of the
Brest. Adolesc. Pediatrics Gyecol. 5;76-79,1992.
Zeiguer, N.I. et. al. Comentarios sobre el tema abuso sexual.
Revista de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil.
Vol. 3 N°3 año 1996.
Mandell, G. L., Bennett, J. E. & Dolin, R. Enfermedades
Infecciosas. Principios y Práctica. Editorial Médica Panamericana.
V Edición. 2002.
39. ANEXO 1
5años. Posición genupectoral. Himen falciforme con muesca en
hora 6. Perinè despulido. En tratamiento ATB por faringitis. Madre
depresiva medicada y padrastro violento.
7 años. Posición supina. Tracción en tienda. Himen falciforme
disminuido en forma asimétrica, más marcada del lado izquierdo.
Vulvovaginitis inespecífica. Madre soltera. Jaquecas, aumenta de
peso y repite 1er grado.
3 años. Posición supina, tracción en tienda. Himen falciforme,
casi ausente del lado izquierdo. Amplitud aumentada del orificio
virginal que permite visualizar pliegues vaginales. Ano
edematizado con fisura profunda en hora 7. Vulvovaginitis
inespecífica. Hija de madre de 13 años.
9 años. Posición supina, tracción en tienda. Himen falciforme,
globalmente disminuído y de bordes irregulares con protuberancia
en hora 5. Orificio vaginal aumentado de tamaño. Enuresis,
encopresis y masturbación compulsiva. Violencia familiar.
40. 6 años. Posición genupectoral. Himen anular, totalmente irregular.
Concavidad en hora 12-1, muescas en hora 4, 7 y 9. Shigella
flexneri y Chlamydia trachomatis. Violencia, drogas y antecedente
de abuso en su madre.
11 años. Posición supina. Separación lateral. Himen falciforme
con muesca profunda en hora 7. Várise en periné.
Hiperpigmentación anal intermitente. Abuso extrafamiliar por el
asistente social a cargo de la niña.
11 años. Posición supina. Separación lateral. Himen coraliforme
extrogenizado, con desgarro franco en hora 6 que llega a la base
del himen. Ingurgitación venosa perianal. Gardenellia vaginalis y
C. trachomatis. Violación por penetración vaginal y anal. Dolor en
hipogastrio. Padre fallecido. Niña descuidada. Obesidad.
41. •A) 6 años. Posición supina, tracción en tienda. Coalescencia de
tercio inferior de labios menores. Himen falciforme sano. Cicatriz
nacarada en fosa navicularis. Vulvovaginitis por H. influenzae. B)
Misma niña que en la foto anterior. Posición supina. Hematoma
en labio mayor derecho por “traumatismo” ocurrido mientras
patinaba. Dilatación anal asimétrica, fija, mayor de 2 cm. con
borramiento de pliegues y fisura antigua en hora 6.
•8 años. Posición supina, tracción en tienda. Himen anular
asimétrico con muesca en hora 6. Vulvovaginitis inespecífica.
Abuso intrafamiliar. Contacto oral y digital.
•A) 6 años. Posición supina, tracción en tienda. Himen falciforme,
orificio amplio y desgarro en hora 6. Vitiligo. C. trachomatis. B)
Misma niña que en foto anterior. Posición supina. Dilatación anal
asimétrica. A pesar que la niña fue internada y se hizo la
denuncia, los padres se escapan con la paciente durante la
internación.
“Extractado de la Revista de la Sociedad Argentina de
Ginecología Infanto Juvenil. Volumen VI – Nro. 1- 1999. “
42. Anexo 2
Art. 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que
nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal
cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones
de las mencionadas en el art.91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, o en
los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren
razones de seguridad o interés público.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores cono sus
padres no convivientes.
43. En los casos de éste artículo, no se procederá a formar causa
sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor,
guardador ó representantes legales. Sin embargo, se procederá
de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no
tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus
ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre
algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio
cuando así resultare más conveniente para el interés superior de
aquél.
44. Art. 91- Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la
lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo,
la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso
de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de
engendrar o concebir.
Ley 25.087 Art. 119 – 1er. Párrafo: Será reprimido con reclusión
ó prisión de seis meses a cuatro años, el que abusare
sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera
menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de
autoridad, o de poder o aprovechándose de que la víctima por
cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
45. 2do. Párrafo: La pena será de cuatro a diez años de reclusión o
prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su
realización, hubiere configurado un sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima.
3er. Párrafo: La pena será de seis a quince años de reclusión o
prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo
hubiere acceso carnal por cualquier vía.-
4to. Párrafo: En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la
pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud físico o mental de la
victima.
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín
en línea recta, hermano,, tutor, curador, ministro de algún culto
reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
46. c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio.
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las
fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando la situación de convivencia preexistente con el
mismo.
En el supuesto de primer párrafo, la pena será de tres a diez años
de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los inciso
a),b),d),e), ó f)
47. Art. 120: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis
años el que realizare alguna de las acciones previstas en el
segundo o en el tercer párrafo del art. 119 con una persona
menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez
sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de
preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia
equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente
penado.-
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si
mediare alguna de la circunstancias previstas en los incisos
a),b),c) e) ó f) del cuarto párrafo del artículo 119.
Art. 124 - Se impondrá reclusión o prisión de quince a veinticinco
años, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la
muerte de la persona ofendida.
48. Art. 125 – El que promoviere o facilitare la corrupción de menores
de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la
víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando
la víctima fuera menor de trece años
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda.-
49. Art. 125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de
menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento
de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a
diez años
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando
la víctima fuera menor de trece años.-
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuere
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda.-
50. Art. 126 - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez
años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos
promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho
años de edad mediando engaño, abuso de una relación de
dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro
medio de intimidación o coerción.-
Art. 127 - Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que
explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una
persona, mediando engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de
una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-
51. Art. 127 bis - El que promoviere o facilitare la entrada o salida
del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución,
será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena
será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la
víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad
de la víctima. La pena será de prisión o reclusión de 10 a 15
años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano,
tutor o persona conviviente, encargado de su educación o
guarda.-
Art. 127 ter - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del
país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la
prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será
reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.-
52. Art. 128 - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años
el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se
exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que
organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en
que participaren dichos menores.-
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes
pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto
que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de
menores de dieciocho años de edad al momento de la creación
de la imagen.-
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare
el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años.-
53. Art. 129 - Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el
que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones
obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.-
Si los afectados fueren menores de dieciocho años, la pena será
de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con
independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de
un menor de trece años.-
Art. 130 - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que
sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza,
intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su
integridad sexual.-
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una
persona menor de dieciséis años con su consentimiento.-
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere
mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de
trece años, con el mismo fin.-
54. En resumen, los delitos contra la integridad sexual se
enmarcan en la Ley 25.087 del Código Penal, siendo el bien
jurídico protegido: la libertad, la integridad y la dignidad de
las personas. Los Art. 119 a 124 se ocupan del “abuso
sexual”. El Art. 125 de “corrupción de menores”. Los Art.
125 bis al 127 ter “prostitución de menores”. El Art. 128
“pornografía de menores”. El Art. 129 de “exhibiciones
obscenas” y el art. 130 de “rapto”.
55. Art. 140 - (Texto s/Ley 11179 BO: 3/11/1921 ratificado por ley
23077 – BO: 27/8/1984)Serán reprimidos con reclusión o prisión
de tres a quince años , el que redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal
condición para mantenerla en ella.
Art. 141 - (Texto s/ley 20642 – BO: 29/1/1974, ratificado por ley
23077 – BO: 27/8/1984) Serán reprimidos con prisión o reclusión
de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su
libertad personal.
56. Art.142 – (Texto según ley 20642 – BO: 29/1/1974, ratificado por
ley 23077 – BO: 27/8/1984) Se aplicará prisión o reclusión de
dos a seis años, al que privare a otros de su libertad personal,
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1- Si el hecho se cometiere con violencias o amenaza con fines
religiosos o de venganza.
2- Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de
un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quién se deba
respeto particular.
3- Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los
negocios ofendidos, siempre que el hecho no importare otro delito
por el cual la ley imponga pena mayor.
4- Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden
de autoridad pública.
5- Si la privación de la libertad durare más de un mes.
57. Art. 142 bis - (Texto s/ley 20642 - BO: 27/8/1984, restablecido
por la ley 23077 - BO: 27/8/1984) Se impondrá prisión o reclusión
de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a
una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a
hacer, no hace o tolerar algo contra su voluntad.
La pena será de diez a veinticinco años de prisión o
reclusión.
1- Si la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años de edad.
En los casos previstos en el art. 142, incisos 2) y 3) de éste
Código.
2- Si resultare la muerte de la persona ofendida, la pena será de
prisión o reclusión perpetua.
58. Art.143 - (Texto s/ley 14616 - BO: 17/10/1958) Será reprimido
con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial
por doble tiempo:
1- El funcionario que retuviera a un detenido preso, cuya soltura
haya debido decretar o ejecutar.
2- El funcionario que prolongare indebidamente la detención de
una persona, sin ponerla a disposición del juez competente.
3- El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido
4- El jefe de prisión y otro establecimiento penal, o el que lo
reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia
firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en
lugares del establecimiento que no sean señalados al efecto.
5- El alcalde o empleado de las cárceles de detenidos oyo
seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad
competente, salvo el caso de flagrante delito.
6- El funcionario competente que teniendo noticias de una
detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar
a la autoridad que deba resolver.