Conocemos su Iniciativa de Acuerdo Legislativo presentada a las y los Ciudadanos Diputados Integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que a su vez pretende elevar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 199-Bis A y la Fracción VII al Artículo 214 del Código Penal Federal; al respecto queremos compartir con Usted las experiencias generadas desde la Red Mexicana de Organizaciones Contra la Criminalización del VIH.1
1. Ciudad de México, 26 de febrero 2020
C. Diputada Irma de Anda Licea
Vocal de la Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las
Adicciones, LXIII Legislatura, Congreso del Estado de Jalisco
Presente
Estimada Diputada:
Conocemos su Iniciativa de Acuerdo Legislativo presentada a las y los Ciudadanos
Diputados Integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que
a su vez pretende elevar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 199-Bis A y la Fracción
VII al Artículo 214 del Código Penal Federal; al respecto queremos compartir con
Usted las experiencias generadas desde la Red Mexicana de Organizaciones
Contra la Criminalización del VIH.1
El 30 de abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falló a favor de la
Acción de Inconstitucionalidad 139/20152 - promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, a solicitud del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del
Estado de Veracruz -integrante de la RED en comento-, en contra de la reforma al
artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en cuyo contenido se agregó la sanción por delito de presunto
“contagio” (debería decirse transmisión) a quien presente infecciones de
transmisión sexual.
El entonces Ministro Presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, retomando
las recomendaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el
VIH/sida3 y la Declaración de Oslo4, referente a la criminalización del VIH,
argumentó que el artículo veracruzano dejaba al arbitrio de la autoridad
investigadora decidir “que enfermedades serán consideradas como graves y cuáles
no, yendo en contra del principio de legalidad, que implica que los delitos no pueden
ser indeterminados o ambiguos”.
1 Red conformada por más de 38 organizaciones de la sociedad civil y suscrita a la iniciativa de
Sero Project y HIV Justice Worldwide, movimiento global para poner fin a la criminalización del VIH.
2 Acción de Inconstitucionalidad 139/2015, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3 Op. Cit.
4 Declaración de Oslo, 13 de febrero de 2012, disponible en http://www.hivjustice.net/wp-
content/uploads/2012/03/declaracion_de_oslo_spanish.pdf
2. Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar indicó que es complicado determinar cuándo
se puso en riesgo a una persona para trasmitir “la enfermedad”. Manifestando que,
en los Estados Unidos, las leyes que sancionan la transmisión de VIH han
provocado muchos arrestos por actividades que no implican riesgo alguno como
escupir o morder debido a que no hay claridad, ni evidencia científica de que esas
acciones expongan a una persona a una infección de transmisión sexual.
Sobre el argumento de que se trata “de prevenir la transmisión de dichas
infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en
condición de vulnerabilidad...” El ponente del proyecto, José Ramón Cossío Díaz,
sostuvo que hay medidas menos punibles como pruebas, diagnósticos voluntarios,
campañas de prevención positivas, métodos anticonceptivos y tratamiento de
enfermedades o infecciones comunes, que podrían ayudar a lograr dicho fin.
A nivel internacional, el informe Promover la justicia alrededor del VIH. El
crecimiento del movimiento global en contra de la criminalización del VIH, realizado
por las organizaciones civiles internacionales, HIV Justice Network y Sero Project,
mostró que este tipo de leyes merman la respuesta al VIH debido a que deja a un
lado los derechos humanos de las personas con VIH, exacerba el estigma y la
discriminación alrededor de ellas y del virus e, impide que se realicen las labores de
prevención, detección, tratamiento, cuidado y apoyo correspondientes5.
La comunidad científica internacional elaboró en 2018 la Declaración de Consenso
de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal,
mediante la cual insta a erradicar "las ideas erróneas persistentes que exageran los
daños que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la
legislación penal" y, llama a los gobiernos y tomadores de decisión a “tomar en
cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para
garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en
este campo”. Sobre todo, si se toma en cuenta que “las pruebas actuales sugieren
que las posibilidades de que el VIH se transmita durante un único acto sexual,
mordedura o escupida son inexistentes o escasas”6.
La Declaración de Oslo señala en su primer punto que la criminalización de la no
revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no
intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la
5 HIV Justice Nework (2019). Promover la justicia alrededor del VIH. El crecimiento del movimiento
global en contra de la criminalización del VIH, disponible en http://www.hivjustice.net/advancing3/
6 Declaración de Consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho
penal en Journal of the International Aids Society, vol. 21, no. 7, disponible en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6058263/#jia225161-sup-0005
3. salud pública y en los derechos humanos”7. Y en su punto 8 argumenta que “las
leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales
complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el
impacto del estigma asociado al VIH.
En junio del presente año, el Tribunal Constitucional de Colombia decidió eliminar
el artículo 370 del código penal que criminalizaba la transmisión del VIH y la hepatitis
B con pena de seis a doce años de prisión, argumentando que dicha ley violaba los
principios de igualdad y no discriminación, ya que distinguía a las personas con VIH,
las estigmatizaba y limitaba sus derechos8.
Frente a ello, ONUSIDA elogió enérgicamente la decisión del Tribunal Colombiano
fundamentando que no hay datos que respalden la aplicación amplia del derecho
penal a la transmisión del VIH para prevenir la transmisión del VIH; por el contrario,
sostiene, que dicha aplicación corre el riesgo de socavar los objetivos de la salud
pública y la protección de los derechos humanos.
Por las anteriores razones y considerando que el promover leyes que criminalizan
entre otras, a las personas con VIH se violan preceptos constitucionales e
internacionales tales como el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
violentan derechos fundamentales como el derecho a la igualdad ante la ley, el
Derecho a la libertad personal, el derecho a la no discriminación y el Principio pro
persona; y fundamentando que la criminalización del VIH es ineficaz, discriminatoria
y no apoya los esfuerzos para prevenir nuevas infecciones, por lo que la Red
Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, le exhorta de
manera respetuosa a:
1. Retirar su propuesta de acuerdo legislativo (5 de febrero 2020) de elevar a la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de proyecto de
Decreto por el que se adicione el artículo 199 -Bis y la fracción VII al artículo
124 del Código penal federal donde se pretende “sancionar de tres día a tres
años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces del valor diario de
la unidad de medida y actualización en el momento de la comisión del delito, a
quien a sabiendas de estar enfermo de un mal infecto contagioso por
organismos como bacterias, virus, hongos o parásitos, que puedan generar una
situación de emergencia pública, ponga en grave riesgo la vida, la integridad y
7 Declaración de Oslo, 13 de febrero de 2012, disponible en http://www.hivjustice.net/wp-
content/uploads/2012/03/declaracion_de_oslo_spanish.pdf
8 Corte Constitucional de Colombia, 5 de junio de 2019, disponible en
http://www.corteconstitucional.gov.co/OrdendelDia/Cartilla%20Sala%20Plena%205%20de%20junio
%20de%202019.pdf
4. la salud pública y, que haya sido diagnóstico por médico profesional o
profesional de la salud, Infecte a otra persona o ponga en riesgo de contagio a
otras personas que no sepan de su enfermedad”.
2. Consultar con organizaciones y expertos en la materia para construir iniciativas
legislativas que fortalezcan la respuesta al VIH en el marco de los Derechos
Humanos.
Por la Red Mexicana de Organizaciones Contra la Criminalización del VIH
Dra. Martha Patricia Ponce Jiménez
Coordinadora Nacional
Organización Estado
1. AHF México A.C. Nacional
2. Alter-Int A.C. Yucatán
3. Amigos Potosinos en Lucha contra el Sida A.C. San Luis Potosí
4. Balance A.C. Nacional
5. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez" A.C. Nacional
6. Brisa Gómez, periodista Veracruz Veracruz
7. Carlos Ruíz López Colima
8. Centro de Apoyo a las Identidades Trans, A.C. Ciudad de México
9. Centro de Atención al VIH Casa y Vida A.C. Sonora y Sinaloa
10.Círculo Social Igualitario A.C. Quintana Roo
11.Coatza VIHve A.C. Veracruz
12.Colectivo Binni Laanu A.C. Oaxaca
13.Comunidad Metropolitana A.C. Nuevo León.
14.Comunik A.C. Chihuahua
15.Fátima IBP Chihuahua
16.Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz Veracruz
17.Javier Vidal - Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS-Poza
Rica, Veracruz
Veracruz
5. 18.Jumaltik Equidad Sur A.C. Chiapas
19.Karuna Salud y Desarrollo A.C. Ciudad de México
20.Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Nacional
21.Macuco por la Vida A.C. Tabasco
22.Mesón de la Misericordia Jalisco
23.Mexicanas en Acción Positiva A.C. Nacional
24.Mi Expresión, Mi Libertad A.C. Campeche
25.Oasis San Juan de Dios Yucatán
26.Personas Libres Oaxaca
27.Programa Compañeros A.C. Chihuahua
28.Programa Interdisciplinario de Investigación Acción Feminista
A.C.
Morelos
29.Programa Manejo Integral Seropositivos de Ensenada, de la
Universidad Autónoma de Baja California (PROMISE)
Baja California
30.Red de Diversificaciones Sociales San Luis Potosí
31.Redisex Nayarit
32.Sí a la Vida A.C. Veracruz
33.Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud
Sexual A.C.
Chihuahua
34.Tan raro como los demás A.C. Veracruz
35.Una Mano Amiga en la lucha contra el SIDA A.C. Chiapas
36.Vida Positiva Playa A.C. Quintana Roo
37.VIHDHA A.C. Aguascalientes
Adhesiones al pronunciamiento:
Organización Estado
1. Guerreros de Vida Tabasco
2. Tabasqueños Unidos por la Diversidad y la Salud Sexual A.C.
(TUDYSSEX)
Tabasco
3. Unidos por una Vida Digna A.C. Campeche
4. Grupo de Apoyo Amemos Vihvir A.C. Oaxaca
6. C.c.p. Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones. LXII
Legislatura, Congreso del Estado de Jalisco.
C.c.p. Comisión de Derechos Humanos y pueblos originarios, LXII Legislatura,
Congreso del Estado de Jalisco.
C.c.p. Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Cámara del H. Congreso
de la Unión.
C.c.p. Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
Contacto: Dra. Martha Patricia Ponce Jiménez
Email: pattyponce@gmail.com
Celular: 2281611431