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Ley N° 30309 promueve la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica
La Ley tiene por objeto promover
la investigación científica,
desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica (I+D+i)
mediante el otorgamiento de un
incentivo tributario a la inversión
privada deduciendo hasta 175%
los gastos incurridos. Con esta ley
se busca que un mayor número de
empresas innoven y se
diversifiquen. En el año 2014, la
Ley 30056, permitía deducir el
100% declarándolos como gastos
corrientes.
Entre otros aspectos la Ley:
1. Otorga beneficio tributario por proyectos en I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la
empresa: a) 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante
centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
domiciliados en el país; y b) 150% cuando los centros de investigación científica, de
desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domicilian en el país (Artículo 1).
Beneficio que aplica a los proyectos que se inicien a partir del 2016 (Artículo 2).
2. Los proyectos deben cumplir con determinados requisitos para tener derecho a la
deducción adicional: a) deben ser calificados por las entidades públicas o privadas
atendiendo a la naturaleza del proyecto, b) el proyecto debe ser realizado directamente por
el contribuyente o mediante centros especializados en I+D+i que cuenten con la autorización
respectiva, c) los contribuyentes deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, y d)
el resultado del proyecto debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder
(Artículo 3).
3. Los proyectos se sujetan a la fiscalización por las entidades públicas y privadas que
otorguen calificación y autoricen la ejecución, quienes deben informar los resultados a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias-Sunat (Artículo 4).
4. La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio en el cual se obtiene la
calificación, a medida que se vayan produciendo, en tanto los gastos realizados antes de la
calificación se deducirán a partir del ejercicio de la calificación (Artículo 5).
5. La deducción adicional de 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de
1,335 UIT, sin embargo, el ministro de Economía y Finanzas establecerá anualmente el
monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en
conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa (Artículo 6).
6. La deducción adicional es aplicable a los proyectos que se inicien a partir de la entrada en
vigencia de la Ley hasta el ejercicio gravable 2019 (Artículo 7).
Adicionalmente,
 Las empresas podrán deducir los gastos de I+D+i de los ejercicios 2014 y 2015, es decir antes
de la aprobación de la modificación, a partir del ejercicio 2016 (Única disposición
complementaria transitoria).
 Modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para definir el concepto de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (Única disposición
complementaria modificatoria)
ANEXO:
Modificación del inciso a.3) del Artículo 37 del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179
Ley 30056 Ley 30309
Artículo 37°.- (…)
a.3) Los gastos en proyectos de investigación
científica, tecnológica e innovación
tecnológica, vinculados o no al giro de
negocio de la empresa, siempre que los
proyectos sean calificados como tales por las
entidades públicas o privadas que,
atendiendo a la naturaleza de la
investigación, establezca el reglamento.
Los gastos en proyectos de de investigación
científica, tecnológica e innovación
tecnológica vinculados al giro del negocio de
la empresa se deducirán a partir del ejercicio
en que se efectúe dicha calificación.
Tratándose de los gastos en proyectos de
investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica no vinculados al giro
del negocio de la empresa; si el contribuyente
no obtiene la aludida calificación antes de la
fecha de vencimiento para la presentación de
la Declaración Jurada Anual del ejercicio en el
que se inició el proyecto de investigación
científica, tecnológica e innovación
tecnológica, solo podrá deducir el 65% del
total de los gastos devengados a partir del
ejercicio en que se efectúe dicha calificación,
Artículo 37°.- (…)
a.3) Los gastos en proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, vinculados o no al giro de
negocio de la empresa.
Para efecto de los dispuesto en este inciso, se
entiende por proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, lo siguiente:
i) Investigación científica: Es todo aquel
estudio original y planificado que tiene
como finalidad obtener nuevos
conocimientos científicos o tecnológicos,
la que puede ser básica o aplicada.
ii) Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de
los resultados de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño en particular
para la producción de materiales,
productos, métodos, procesos o sistemas
nuevos, o sustancialmente mejorados
antes del comienzo de su producción o
utilización comercial.
iii) Innovación tecnológica. Es la interacción
entre las oportunidades del mercado y el
siempre que la calificación le sea otorgada
dentro de los 6 meses posteriores a la fecha
de vencimiento de la referida Declaración
Jurada Anual.
La referida calificación deberá efectuarse en
un plazo de 45 días, y deberá tomar en cuenta
lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la
Ley marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, su reglamento o
normas que lo sustituyan.
La investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica debe ser realizada
por el contribuyente en forma directa o a
través de centros de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica:
i) En caso la investigación sea realizada
directamente, el contribuyente debe
contar con recursos humanos y materiales
dedicados a la investigación que cumplan
los requisitos mínimos que establezca el
reglamento. Asimismo, deberá estar
autorizado por alguna de las entidades
que establezca el reglamento, el que
además señalará el plazo de vigencia de
dicha autorización.
ii) Los centros de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica
deben estar autorizados por alguna de las
entidades que establezca el reglamento,
el que señalará los requisitos mínimo para
recibir la autorización, así como su plazo
de vigencia
conocimiento base de la empresa y sus
capacidades, implica la creación,
desarrollo, uso y difusión de un nuevo
producto, proceso o servicio y los cambios
tecnológicos significativos de los mismos.
Se considerarán nuevos aquellos
productos o procesos cuyas
características o aplicaciones, desde el
punto de vista tecnológico, difieran
sustancialmente de las existentes con
anterioridad. Consideran la innovación de
producto y la de proceso.
En ningún caso se podrán deducirse, los
desembolsos que formen parte del valor
de intangibles de duración ilimitada.
REFERENCIA:
Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30309.pdf

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Ley 30309 promueve I+D+i con deducción hasta 175

  • 1. Ley N° 30309 promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica La Ley tiene por objeto promover la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) mediante el otorgamiento de un incentivo tributario a la inversión privada deduciendo hasta 175% los gastos incurridos. Con esta ley se busca que un mayor número de empresas innoven y se diversifiquen. En el año 2014, la Ley 30056, permitía deducir el 100% declarándolos como gastos corrientes. Entre otros aspectos la Ley: 1. Otorga beneficio tributario por proyectos en I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa: a) 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y b) 150% cuando los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domicilian en el país (Artículo 1). Beneficio que aplica a los proyectos que se inicien a partir del 2016 (Artículo 2). 2. Los proyectos deben cumplir con determinados requisitos para tener derecho a la deducción adicional: a) deben ser calificados por las entidades públicas o privadas atendiendo a la naturaleza del proyecto, b) el proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros especializados en I+D+i que cuenten con la autorización respectiva, c) los contribuyentes deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, y d) el resultado del proyecto debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder (Artículo 3). 3. Los proyectos se sujetan a la fiscalización por las entidades públicas y privadas que otorguen calificación y autoricen la ejecución, quienes deben informar los resultados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias-Sunat (Artículo 4). 4. La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio en el cual se obtiene la calificación, a medida que se vayan produciendo, en tanto los gastos realizados antes de la calificación se deducirán a partir del ejercicio de la calificación (Artículo 5). 5. La deducción adicional de 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de 1,335 UIT, sin embargo, el ministro de Economía y Finanzas establecerá anualmente el
  • 2. monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa (Artículo 6). 6. La deducción adicional es aplicable a los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley hasta el ejercicio gravable 2019 (Artículo 7). Adicionalmente,  Las empresas podrán deducir los gastos de I+D+i de los ejercicios 2014 y 2015, es decir antes de la aprobación de la modificación, a partir del ejercicio 2016 (Única disposición complementaria transitoria).  Modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para definir el concepto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (Única disposición complementaria modificatoria) ANEXO: Modificación del inciso a.3) del Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179 Ley 30056 Ley 30309 Artículo 37°.- (…) a.3) Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación, establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación. Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica no vinculados al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en el que se inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el 65% del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, Artículo 37°.- (…) a.3) Los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. Para efecto de los dispuesto en este inciso, se entiende por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, lo siguiente: i) Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. ii) Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados antes del comienzo de su producción o utilización comercial. iii) Innovación tecnológica. Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el
  • 3. siempre que la calificación le sea otorgada dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual. La referida calificación deberá efectuarse en un plazo de 45 días, y deberá tomar en cuenta lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, su reglamento o normas que lo sustituyan. La investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica debe ser realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica: i) En caso la investigación sea realizada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados a la investigación que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. Asimismo, deberá estar autorizado por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que además señalará el plazo de vigencia de dicha autorización. ii) Los centros de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica deben estar autorizados por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señalará los requisitos mínimo para recibir la autorización, así como su plazo de vigencia conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso. En ningún caso se podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. REFERENCIA: Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30309.pdf