2. Deber del estado
garantizar la formación
y defensa de los
profesionales de la salud
Indispensable actualizar
el marco jurídico que
rige el ejercicio
profesional de las
enfermeras y
enfermeros
Las enfermeras y
enfermeros cumplen
actividades
fundamentales en el
campo de la salud.
3.
4. ART.1
Ampara el ejercicio
profesional de
quienes hayan
obtenido el título
de enfermería o
enfermero
ART.2
Organismos de la
federación
ecuatoriana de
enfermeras y
enfermeros
-La Asamblea
General
-El Directorio
Nacional
-Los Colegios
Provinciales
-Los Tribunales de
Honor
5. ART.3
No se considerara
ejercicio profesional la
presentación de
servicios, sin fines de
lucro.
ART.4
Todos las instituciones
deberán contar
obligatoriamente con
los servicios
profesionales de por lo
menos una enfermera
ART.5
Los profesionales
enfermeras y
enfermeros que se
encuentran prestando
sus servicios en los
organismos de salud
que dependen de la
administración publica
estarán protegidos por
la ley de servicio civil
6. De la profesión
Para ejercer la profesión se debe poseer un título
profesional esto asegurara una atención de calidad
científica técnica y ética
Competencias y deberes de las enfermeras
7. Ejercer funciones asistenciales administrativas de
investigación y docencia en las áreas de
especialización
Participar en la formulación e implementación de las
políticas de salud y enfermería
Dirigir los servicios y departamentos de enfermería a
nivel nacional regional provincial y local
Ejercer la docencia
Dar educación para la salud al paciente la familia y la
comunidad
8. De los derechos y obligaciones
Art. 8 En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá contratar
personal de enfermería que no posea los respectivos títulos profesionales para
el desempeño de las funciones.
Art.9 En el sector público de la salud para llenar los cargos en los cuales se
desempeñan funciones relacionadas con los profesionales en enfermería se lo
hará mediante concursos públicos de títulos y merecimientos y oposición.
Art.10 Todo lo relacionado con ascensos y promociones se regulara en la ley de
escalafón y sueldos de enfermería y enfermeros de Ecuador.
Art.11 La federación Ecuatoriana de enfermeros a los colegios provinciales
vigilaran y denunciaran el ejercicio ilegal de la profesión ante autoridades
competentes
9. Capacitación profesional:
las entidades públicas y
privadas brindaran, a su
costo, la capacitación que
requieran los
enfermeros/as
Jornada de trabajo: el
turno diario será de seis
horas continuas durante
cinco días.
Alimentación: en turnos de
12 horas, tendrán derecho
a la cena y desayuno. En
turnos matutinos tendrán
derecho al almuerzo y en
turnos vespertinos tendrán
derecho a la merienda.
10. Denuncias: se presentaran ante el MSO o ante el
juez de lo penal, según sea el caso.
Garantía del ejercicio profesional: los
enfermeros/as podrán denunciar cualquier
violación de los mandatos establecidos en la ley.
Elaboración de estatus y reglamentos: los
colegios de enfermeros podrán elaborar
reglamentos y tendrán que ser emitidos ante el
MSP o la Federación de enfermeras/os