Este documento presenta 10 casos éticos que involucran a ingenieros y violaciones a los códigos éticos de la profesión. Los casos incluyen suplantación de documentos, contaminación ambiental, falta de capacidad, hurto de ideas, falta de transparencia, uso indebido del nombre del colegio de ingenieros y daños a materiales. Cada caso analiza brevemente las violaciones éticas cometidas y los artículos relevantes del código ético infringidos.
2. CASO ÉTICO N° 1
SUPLANTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La Superintendencia habría contratado por excepción a un Ingeniero para
realizar una consultoría en los Planes de Ordenamiento Predial del municipio
de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. La consultoría fue
contratada para 15 000 has, por un monto de 1 Millón.
Como prueba de esto, llegaron a nuestra redacción documentos originales,
sellados, foliados y contabilizados por la propia Superintendencia Agraria
donde se registran tachaduras sobre las especificaciones que incluían el
trabajo en Huánuco, e incluso copias de otros documentos que llevan el sello
y el folio del notario público. Consultado al notario por qué existe esta doble
documentación, dijo que no podía explicarlo, que él tenía en su poder
documentos originales en regla. No obstante el ingeniero no habría cumplido
su trabajo ya habiendo cobrado.
3. INTERPRETACIÓN
En este caso la violación al código ético del ingeniero se dio por la
suplantación y falsificación de documentos para beneficio del propio
ingeniero otorgándose un pago indebido ya que no culmino sus servicios.
Este caso vemos que hay terceros quienes ayudan a esta mentira, otras
personas ayudaron a la falsificación de documentos, no solo en este
ejemplo yo sé de muchas mas instituciones donde se hace lo mismo, estos
malos ingenieros solo quieren ganar dinero a costa de otros robarle al
estado el dinero que presupuesto al comenzar su obra, me parece muy
injusto que profesionales engañen así al Estado”. Violando los siguientes
artículos:
4. TÍTULO II DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA - SUB CAPÍTULO V: DE LA
CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 120: Los ingenieros formaran su reputación profesional en base a sus
servicios y no competirán de manera desleal o injusta. La contratación de servicios
rige por el Reglamento de Contratación Profesional del CIP
.
Artículo 123: Los ingenieros negociaran en forma justa y equitativa acorde a la
capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales.
Artículo 125: Los ingenieros no aceptaran compensación económica de mas de una
fuente por el mismo trabajo, o por servicio que tengan que ver con el mismo
salvo que los hechos sean plenamente conocidos y expresamente aceptados por las
partes interesadas.
5. SUB CAPÍTULO VI: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 129: los ingenieros deben notificar a sus empleadores
o clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no
tendrá el éxito esperado.
6. CASO ÉTICO N° 2
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Llegaron un grupo de ingenieros conjuntamente con una empresa constructora en
la cual iban a explorar el terreno de un caserío donde se había evaluado que ese
sitio era establece para construir una fabrica de cemento, ya habiendo obtenido los
permisos municipales para dicha expedición. Paso un periodo corto y empezaron
con la construcción pero comenzaron los problemas no se había tomado en cuenta
lo que iba a causar la maquinaria en el entorno ambiental. La población levanto su
voz de protesta a esta empresa y a la municipalidad por esta situación, pero se
hacia caso omiso a la petición de estos; porque el proyecto ya estaba en marcha,
los pagos ya estaban y hasta ingenieros ambientales reportaron este abuso
ambiental que se estaba cometiendo lo cual iba a perjudicar el medio ambiente, la
salud de las personas, etc. Pero como se encontraba implicado también jueces en
este proyecto, entonces las denuncias revotaban.
7. INTERPRETACIÓN
Este caso se basa en la infracción que cometen los ingenieros encargados
de la construcción ya que no están tomando en cuenta los estatutos
establecidos para el control de los materiales de construcción que causan
contaminación ambiental violando los siguientes artículos:
TÍTULO II DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA – SUB CAPÍTULO I:
RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 98
ARTÍCULO 99
ARTÍCULO 103
8. CASO ÉTICO N° 3
FALTA DE CAPACIDAD
Guillermo Chávez ingeniero forestal se ofreció para el
puesto de Director Gerencial de una Empresa Textil, con el
fin de obtener un trabajo y poder recibir un sueldo se
mando con todo y obtuvo el trabajo, sin experiencia alguna
para el puesto. Al poco tiempo empezaron los problemas no
contaba con una instrucción gerencial para la toma de
decisiones en una organización por lo cual esto era
importante para tener los puntos a futuro claros, en
conclusión perdió el trabajo y fue reportado al CIP por su
incapacidad laboral frente a esta organización.
9. En este caso se violo el siguiente artículo:
Artículo 108: Son actos contrarios a la ética profesional faltar a
cualquiera de las normas establecidas en este título.
a. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones
en las cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia
razonable. Serán sancionados con amonestación pública escrita
escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP
, no
mayor de 6 meses.
10. CASO ÉTICO N° 5
La empresa constructora “Casa Fuerte”, contrato a un grupo de
ingenieros para realizar proyectos en donde poder construir
edificios de calidad, para esto la empresa realizo el contrato en la
cual no especificaba reglas que beneficiaran la calidad del proyecto,
solo se paso a tomar en cuenta el sueldo y el tiempo de trabajo que
se iba a realizar. Por lo tanto los ingenieros al realizar su proyectos
no contaban con una garantía sobre sus proyectos y tampoco no
aseguraría calidad para dichos proyectos.
Artículo 137: Los ingenieros están obligados a exigir tanto a la
empresa o entidad para la cual trabajen como al personal a su
cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y demás pautas
que garanticen la calidad de los proyectos.
11. CASO ÉTICO N° 6
CONDUCTA SOCIAL
Un grupo de ingenieros decide organizar un evento en
las instalaciones del CIP, con fines profesionales a tratar
con sus demás colegas, utilizando materiales de la
institución, pero este grupo de ingenieros al terminar su
evento quedando todos conformes se pusieron a beber
en las instalaciones utilizando los recursos de la
institución (equipo de sonido) y dando una mala
imagen social frente a la gente que pasaba y vecinos.
12. INTERPRETACIÓN
Si bien sabemos que toda persona tiene el derecho de hacer con su vida lo que le parezca
conveniente, pero debemos saber en donde hacerlo respetando lo profesional que somos y
no dando un mal aspecto al publico como puede ser miccionando en las paredes, etc.
Violando los siguientes artículos:
TÍTULO III DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN – SUB CAPÍTULO I: DE LAS FALTAS EN
PERJUICIO A LA INSTITUCIÓN.
Artículo 184: Es deber de todo ingeniero cuidar su conducta social y decoro teniendo en
cuenta la responsabilidad y el honor.
Artículo 190: Ningún ingeniero puede introducir bebidas embriagantes, armas de cualquier
tipo dentro de las instalaciones del CIP, sin la debida autorización. No puede hacer uso de
cualquier droga o enervante sin prescripción médica, dentro o a las afuera de las
instalaciones, o presentarse al CIP en estado de ebriedad.
13. CASO ÉTICO N° 7
HURTO DE IDEAS
El ingeniero Gustavo Ríos se encuentra indignado ya
que tomaron parte de su idea, en la cual su colega fue
el beneficiado al obtener todos los créditos posibles,
obviamente para el bien de la institución pero de una
mala manera, lo cual produjo indignación y también
una fuerte protesta contra la decisión que dio la
institución al no darle los créditos y dejar pasar esto
como si no hubiera pasado nada.
14. En este caso se violaron los siguientes artículos:
Artículo 193: Los ingenieros no pueden tener actitudes que atenten contra la
dignidad, la moral o la salud de sus colegas o terceros siendo un agravante si
personas laboran o ejercen funciones en la institución.
Artículo 194: Es deber fundamental de todo ingeniero, y con mayor grado de
responsabilidad para aquellos que ocupen cargos directivos en el Colegio de
Ingenieros del Perú, que preste servicio a la institución o la represente en alguna
comisión, capitulo, directiva u otros, lo siguiente:
K. Tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus
superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el
funcionamiento del CIP
. Del mismo modo, no puede apropiarse de acciones o
ideas de sus colegas o subalternos, sin darle el crédito que se merece el
responsable de las mismas.
15. CASO ÉTICO N° 8
TRANSPARENCIA
El ingeniero Mario Asca se encuentra en la ciudad de Lima
haciendo el pedido de materiales que se le había
encomendado por parte del CIP. A su llegada a la ciudad de
Tingo María al momento de realizar la rendición de cuentas,
el encargado se percato que no cuadraba las boletas con el
presupuesto que se le había dado, en pocas palabras faltaba
materiales, por la cual paso a preguntar que pasaba por que
no estaba completo y el ingeniero no daba a reconocer o
explicar su falta.
16. En este caso se violo el siguiente artículo:
Artículo 185: La transparencia, como parte del principio de veracidad, abarca
tanto la gestión como la rendición de cuentas. Toda información que brinden los
ingenieros a la institución o que se brinde a terceros en representación de la
misma debe ser veraz, precisa, clara y sin ambigüedades.
17. CASO ÉTICO N° 9
Un grupo de ingenieros decidieron realizar un evento
por beneficios propios en nombre del CIP, sin previa
autorización, para poder promocionar sus servicios con
fin de obtener un dinero extra, lo cual este caso estaría
violando el articulo siguiente:
Artículo 188: Los ingenieros deberán obtener
permiso previo de la autoridad competente para
realizar actividades de cualquier índole, dentro o
fuera de las instalaciones del CIP, cuando se utilice el
nombre de la institución.
18. CASO ÉTICO N° 10
DETERIORO DE MATERIALES
El ingeniero Roberto da Souza se encontraba realizando su
trabajo de manera normal pero sucedía algo su unidad de
trabajo mucho se paraba reiniciando y provocaba un enojo y
perdida de tiempo, lo cual en vez de repórtalo, el procedía a
golpear la unidad pensando que así se iba a solucionar el
problema, pero lo que el hacia era ocasionar que la unidad se
dañara mas.
Artículo 189: Los ingenieros evitaran ocasionar daños
materiales a la institución en sus espacios, instalaciones,
mobiliario, equipo o material; o en los bienes del CIP, de sus
funcionarios o empleados.
19. CASO ÉTICO N° 4
AUTORIZACIÓN INDEBIDA
Roberto Chale ingeniero Civil, a modo de generar
dinero aprueba planos que han sido de otros
ingenieros, sin saber con lo que cuenta ese plano, si
esta optimo para su construcción, solo para su único
beneficio de obtener dinero y también de no realizar
proyectos por su propia cuenta.
Artículo 111: Los ingenieros autorizarán planos,
documentos o trabajos sólo cuando hayan sido
elaborados por ellos, o ejecutados bajo su control.