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 El Código Deontológico del CIP fue aprobado por unanimidad en junio del
2011; modificado en agosto del 2012.
 En el artículo 3 se desarrolla la función del código: supervisar el ejercicio
de las actividades de los profesionales de ingeniería de la República y velar
porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética
profesional, además se establece que todo profesional que ejerza labores
propias de ingeniería y docencia de la ingeniería, de acuerdo a ley,
requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una
universidad nacional y encontrarse habilitado.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
 TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
 TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA
 TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN
 TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL
 DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
 CAPÍTULO I – DE LA BASE LEGAL
 CAPÍTULO II – PRINCIPIOS GENERALES
 CAPÍTULO III – DE LAS FALTAS
 CAPÍTULO IV – DE LAS SANCIONES
 CAPÍTULO V – DE LOS ORGANISMOS DEONTOLOGICOS
 CAPÍTULO VI – DE LOS MIEMBROS
 CAPÍTULO VII – DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
 CAPÍTULO VIII – DE LA REHABILITACIÓN
 CAPÍTULO IX – DE LAS FISCALÍAS DEONTOLÓGICAS
TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA
ÉTICA
 CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
 CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO
 Sub Capítulo I – DE SUS MIEMBROS
 Sub Capítulo II – DE LAS SESIONES
 Sub Capítulo III – DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
 CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y SANCIONES
 Sub Capítulo I – DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
 Sub Capítulo II – DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO
 Sub Capítulo III – DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DEL
PROFESIONAL
 CAPÍTULO IV – DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
 CAPÍTULO V – DE LA CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS
 CAPÍTULO VI – DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
 CAPÍTULO VII – DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL
 CAPÍTULO VIII – DE LA RELACIÓN CON LOS COLEGAS
TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA
LA INSTITUCIÓN
 CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
 CAPÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS (3 Sub Capítulos)
 CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SANCIONES
 Sub Capítulo I – DE LAS FALTAS EN PERJUICIO A LA INSTITUCIÓN
 Sub Capítulo II – DE LAS FALTAS CONTENIDAS A LA LEY, ESTATUTO…
 Sub Capítulo III – DE LAS SANCIONES
TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA
EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
 CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
 CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO (3 Sub Capítulos)
 CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL Y SANCIONES
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
 Artículo 4: Este código es el reglamento ético de conducta que contiene
deberes, valores y normas morales que rigen a los profesionales de la
ingeniería en sus distintas especialidades.
 Artículo 6: Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el
honor y la dignidad de su profesión.
 Artículo 8: Los procesos disciplinarios determinan la responsabilidad y el cumplimiento
de los deberes y obligaciones éticas.
 Faltas contra la ética profesional y contra el juramento de incorporación.
 Faltas contra la institución y contra las normas contenidas en la Ley.
 Faltas contra el ejercicio profesional: Ejercer labores propias de ingeniería sin estar
colegiado o habilitados, desempeñar cargos inherentes a la ingeniería sin estar
habilitado.
 Faltas → Proceso disciplinario → Oficio o denuncia → Reservado.
CAPÍTULO IV - SANCIONES
MULTA CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL
AMONESTACIÓN EXHORTACIÓN
SUSPENSIÓN INHABILITACIÓN TEMPORAL COMO MIEMBRO DEL
CIP
EXPULSIÓN PENA MÁXIMA
La suspensión y la expulsión inhabilitan al sancionado, no pudiendo ejercer ninguna
representación en el CIP.
 Contra la sanción de expulsión cabe el recurso de revisión ante el
Congreso Nacional de Consejos Departamentales siendo su fallo definitivo
inapelable agotando con ello la vía administrativa.
 Todas las sanciones consentidas o ejecutoriadas que impongan a los
colegiados deben ser inscritas en el libro Matrícula de Acciones y en el
Registro de Sanciones, así mismo no tendrán derecho de postular,
representar ni ejercer cargo directivo ni de comisiones dentro del CIP
mientras dure el periodo de sanción. En caso de amonestación la
suspensión será de 3 meses. Cualquier debe ser publicado en la web del
Consejo Nacional y el Consejo Departamental, así como en el boletín
mensual del Consejo Departamental y en la revista del CIP.
 Las faltas prescriben a los 4 años.
CAPÍTULO V – ORGANISMOS
DEONTOLÓGICOS
 Constituyen órganos deontológicos del CIP:
 -Fiscalía Deontológica; su función calificar las denuncias, evaluarlas y
derivarlas al tribunal correspondiente.
 -Tribunales Departamentales de Ética y el Tribunal Nacional; resolverán las
denuncias contra las faltas a la ética profesional.
 Tribunal Disciplinario Departamental; resolverá las denuncias referidas a
las faltas contra la institución.
 Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional; resuelve las denuncias referidas a las
faltas contra el ejercicio de la actividad profesional.
CAPÍTULO VI - MIEMBROS
 Los miembros que integran los organismos emitirán acuerdos según la
normatividad y son el presidente de colegiatura más antigua, el secretario
de colegiatura menos antigua. En caso de impedimento o vacancia de un
miembro titular, este será reemplazado por un miembro suplente
respetando el orden de secuencia y prelación.
CAPÍTULO IX – FISCALÍAS
DEONTOLÓGICAS
 Están integradas por 5 miembros titulares y 2 suplentes. Lo designa el
consejo directivo del consejo departamental cada 3 años.
 Frente a cualquier indicio razonable de la comisión de un delito, falta o
infracción administrativa o denuncia de parte, el fiscal deontológico
deberá proceder a formular la denuncia preventiva, resumiendo la
investigación de los hechos, conminando al investigado o presunto autor
para que en el plazo perentorio de 24 horas presente por escrito ante
dicho fiscal su descargo, vencido el plazo del fiscal deontológico deberá
dentro del plazo de siete días hábiles formular de oficio la denuncia
respectiva ante el Tribunal correspondiente, el mismo que constara
registrado en el Libro Fiscal.
TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA
ÉTICA
SUBCAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CASO
INHABILITACIÓN
TEMPORAL DE 1 MES
DENUNCIA FISCALIA
DEONTOLOGICA
Cuando comencé a refaccionar y remodelar el
techo de mi casa, debido a un desprendimiento
porque absorbía mucha agua de la lluvia; la
señora GLORIA JESUS OCHOA ORDOÑEZ se
quejo en la Municipalidad de San Martin de
Porras que yo estaba invadiendo su hogar, con
fecha 04 de diciembre del 2012 hizo una queja
a defensa civil pidiendo una inspección ocular a
mi domicilio, razón en la que intervienen dos
ingenieros uno geógrafo y otro industrial, se
presentan en el exterior de mi domicilio e
inician a tomar fotos sin previo aviso. Emiten
un informe con la conclusión de que “ MI CASA
NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES BASICAS
DE SEGURIDAD” valiéndose de mentiras, a raíz
de ello decidí solicitar otra inspección y a su
vez contrate un ingeniero civil para que me
emita un informe y contrastar con el emitido
por los ingenieros de otra especialidad que
trabajan en la municipalidad de San Martin de
Porras.
De acuerdo a lo narrado por Magdalena
Miranda (denunciante) sustentó su
denuncia que los ingenieros Yorger
Huamán y Peter Chinchón faltaron a las
normas establecidas en el Código de
Ética Sub Capítulo III DE LA
COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO
DE PROFESIONAL, artículo 109 y 114
Inciso d.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD PLURALIDAD DE
DENUNCIADOS – FISCALÍA
DEONTOLÓGICA
 La denuncia debe cumplir los
requisitos de admisibilidad
como son: identificación del
denunciante, denunciado, hecho
denunciado y tipificación de la
falta.
 De acuerdo al artículo 82 del
CDCIP, recibido una denuncia el
Tribunal departamental de Ética
comunicará la misma al
denunciado para que en un
plazo de 15 días hábiles
conteste por escrito los cargos,
ofrezca y actúe las pruebas que
estime necesarias para su
defensa.
 Verificado los requisitos de admisibilidad, la Fiscalía Deontológica emite un
informe legal en el que se desarrolla el hecho que se denuncia, el presunto
infractor, fundamentos de la denuncia, se anexan medios probatorios, se
definen los puntos de discusión, se tipifica la falta y se emite una opinión
legal y en algunos casos se desarrolla observaciones.
 Emitido el informe legal debe notificar a
la denunciante en el que se resuelve la
admisión o el no a lugar de su denuncia.
 Se notifica a los denunciados la
denuncia y se les requiere presentar
el descargo (dicha notificación se
adjunta los medios probatorios
presentados en la denuncia para el
mejor desarrollo de los descargos).
DESCARGO DE LA
DENUNCIA
 Al ser notificado la parte denunciada
debe presentar su descargo sobre el
hecho denunciado y adjuntar
documentos como medios
probatorios de su descargo; dicho
descargo se presenta en 3 juegos de
copias ante el Tribunal
Departamental de Ética. Para
presentar su descargo debe estar
habilitado.
DICTAMEN FISCAL
 Recepcionado el descargo de la denuncia por parte del denunciado, El
CDLCIP emitirá el Dictamen Fiscal con su respectiva opinión fiscal que
indica a lugar la formalización o no a lugar de la formalización de la
respectiva; así mismo derivará el expediente al Tribunal Departamental de
Ética para su aprobación. En dicho dictamen se desarrolla:
 1.Antecedentes.
 2.Fundamentos (Petitorio, cuestiones en discusión, análisis de las
cuestiones en discusión, descargos, medios probatorios, elementos de
juicio reveladores, individualización del autor y tipicidad de la falta.
 3.Opinión fiscal.
 Emitido el dictamen se le requiere a la
parte denunciante efectuar el pago de la
tasa por denuncia, tal como lo estipula el
artículo 7 del CDCIP.
 Se comunicara a la denunciante
mediante un Proveído la
conformación de la Comisión
Instructora en adelante COIN, donde
se hará de conocimientos a los
integrantes de dicha comisión.
 La COIN puede resolver citar a las partes para
que brinden su declaración ante ellos y
requerir para que brinden su declaración sobre
los hechos que se le imputan, así mismo,
requerir los descargos por escrito nuevamente
a las partes.
 La COIN deberá emitir una acta de audiencia
para su constatación.
INFORME DE LA COIN
 La COIN emitirá un informe en que desarrollará:
 Petitorio.
 Opinión fiscal.
 Antecedentes.
 Fijación de puntos controvertidos.
 Medios probatorios de la denunciante.
 Descargo de los denunciados.
 Medios probatorios de los denunciados.
 Audiencia oral con los denunciados.
 Audiencia oral con la denunciante.
 Análisis del caso.
 Artículo del CDCIP vulnerado.
 Recomendación: en el que la COIN desarrollará declarar fundada o infundada la
demanda.
INFORME DE LA
COMISIÓN
INSTRUCTORA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LIMA
 El Tribunal departamental de Ética, en adelante
El tribunal, emitirá la resolución que declara
fundada la denuncia, la sanción impuesta a los
denunciados y se notifique la resolución a las
partes del proceso para la interposición del
recurso de apelación.
RECURSO DE
APELACIÓN
 Conforme el artículo 85 del CDCIP, las
partes interpondrán en un plazo
máximo de 10 días hábiles de
notificado, la resolución del Tribunal
departamental de Ética en caso de no
encontrarse de acuerdo con la
resolución antes mencionada. Así
mismo deberán realizar el pago de
una tasa por concepto de apelación,
conforme lo estipula el artículo 7. En
caso el apelante se persona natural
pagará la tasa 0.02UIT y 0.01UIT en
caso de ser ingeniero colegiado.
RESOLUCIÓN QUE
ADMITE RECURSO DE
APELACIÓN
 De acuerdo al artículo 85 el TDE deberá
declararlo admitido antes de elevarlo al
TNE, cuando el apelante cumpla con los
requisitos que la normativa exige, los
que son:
 Pago de la tasa por apelación.
 Interposición del recurso de apelación
dentro del plazo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
NACIONAL DE ÉTICA
 Una vez concedido el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 89 se
elevará al Tribunal Nacional de Ética quien resolverá las apelaciones.
 Recibida la apelación en un plazo máximo de 30 días hábiles deberá emitir su
resolución y resolverla, la cual será definitiva e inapelable, salvo en los casos de
expulsión.
 Una vez expedida la resolución remitirá el expediente al TDECIP en un plazo de
02 días hábiles para que se notifique a las partes.
 Luego deberá inscribirse en el Registro de Sanciones y así mismo se da
cumplimiento al artículo 21 del CDCIP que dice: “… los miembros sancionados
con amonestación, suspensión y expulsión no tendrán derecho de representar,
postular ni ejercer ningún cargo directivo, ni de comisiones u otro dentro del
CIP, mientras dure el periodo de sanción”.
SANCIÓN
PUBLICADA EN EL
MURAL DEL TDE
CASO
AMONESTACIÓN
PÚBLICA
DENUNCIA Y
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
PROVEÍDO N°1
ADMITE
DENUNCIA E
INFORME LEGAL
PROVEÍDO N°2 Y
DESCARGOS
DICTAMEN FISCAL
DERIVACIÓN AL
TDE
PROVEÍDO N°5
DESCARGOS A
TDE
INFORME DE LA
COIN - TDE
RESOLUCIÓN DEL
TDE –
INFUNDADA LA
DENUNCIA
RECURSO DE
APELACIÓN - TDE
RESOLUCIÓN DEL
TDE – ADMITE
RECURSO DE
APELACIÓN
CARTAS PARA DERIVAR AL TRIBUNAL
NACIONAL DE ÉTICA Y SU RESOLUCIÓN
SANCIÓN
PUBLICADA EN EL
MURAL DEL TDE
RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL
CONGRESO NACIONAL DE CONSEJOS
DEPARTAMENTALES
 En caso que la sanción sea expulsión se podrá interponer en un plazo de
10 días hábiles de notificada la resolución.
 Una vez conseguido el recurso de revisión se remitirá al secretario del
Congreso Nacional de Consejos Departamentales, en el que se verá de
forma obligatoria como primer punto de la agenda.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO Colegio de Ingenieros del Perú

  • 1.  El Código Deontológico del CIP fue aprobado por unanimidad en junio del 2011; modificado en agosto del 2012.  En el artículo 3 se desarrolla la función del código: supervisar el ejercicio de las actividades de los profesionales de ingeniería de la República y velar porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional, además se establece que todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería y docencia de la ingeniería, de acuerdo a ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional y encontrarse habilitado.
  • 2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO  TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES  TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA  TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN  TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL  DISPOSICIONES GENERALES
  • 3. TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES  CAPÍTULO I – DE LA BASE LEGAL  CAPÍTULO II – PRINCIPIOS GENERALES  CAPÍTULO III – DE LAS FALTAS  CAPÍTULO IV – DE LAS SANCIONES  CAPÍTULO V – DE LOS ORGANISMOS DEONTOLOGICOS  CAPÍTULO VI – DE LOS MIEMBROS  CAPÍTULO VII – DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES  CAPÍTULO VIII – DE LA REHABILITACIÓN  CAPÍTULO IX – DE LAS FISCALÍAS DEONTOLÓGICAS
  • 4. TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA  CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN  CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO  Sub Capítulo I – DE SUS MIEMBROS  Sub Capítulo II – DE LAS SESIONES  Sub Capítulo III – DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y SANCIONES  Sub Capítulo I – DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD  Sub Capítulo II – DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO  Sub Capítulo III – DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESIONAL
  • 5.  CAPÍTULO IV – DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD  CAPÍTULO V – DE LA CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS  CAPÍTULO VI – DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS  CAPÍTULO VII – DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL  CAPÍTULO VIII – DE LA RELACIÓN CON LOS COLEGAS
  • 6. TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN  CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN  CAPÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS (3 Sub Capítulos)  CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SANCIONES  Sub Capítulo I – DE LAS FALTAS EN PERJUICIO A LA INSTITUCIÓN  Sub Capítulo II – DE LAS FALTAS CONTENIDAS A LA LEY, ESTATUTO…  Sub Capítulo III – DE LAS SANCIONES
  • 7. TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL  CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN  CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO (3 Sub Capítulos)  CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONES
  • 8. CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES  Artículo 4: Este código es el reglamento ético de conducta que contiene deberes, valores y normas morales que rigen a los profesionales de la ingeniería en sus distintas especialidades.  Artículo 6: Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión.
  • 9.  Artículo 8: Los procesos disciplinarios determinan la responsabilidad y el cumplimiento de los deberes y obligaciones éticas.  Faltas contra la ética profesional y contra el juramento de incorporación.  Faltas contra la institución y contra las normas contenidas en la Ley.  Faltas contra el ejercicio profesional: Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado o habilitados, desempeñar cargos inherentes a la ingeniería sin estar habilitado.  Faltas → Proceso disciplinario → Oficio o denuncia → Reservado.
  • 10. CAPÍTULO IV - SANCIONES MULTA CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL AMONESTACIÓN EXHORTACIÓN SUSPENSIÓN INHABILITACIÓN TEMPORAL COMO MIEMBRO DEL CIP EXPULSIÓN PENA MÁXIMA La suspensión y la expulsión inhabilitan al sancionado, no pudiendo ejercer ninguna representación en el CIP.
  • 11.  Contra la sanción de expulsión cabe el recurso de revisión ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales siendo su fallo definitivo inapelable agotando con ello la vía administrativa.  Todas las sanciones consentidas o ejecutoriadas que impongan a los colegiados deben ser inscritas en el libro Matrícula de Acciones y en el Registro de Sanciones, así mismo no tendrán derecho de postular, representar ni ejercer cargo directivo ni de comisiones dentro del CIP mientras dure el periodo de sanción. En caso de amonestación la suspensión será de 3 meses. Cualquier debe ser publicado en la web del Consejo Nacional y el Consejo Departamental, así como en el boletín mensual del Consejo Departamental y en la revista del CIP.  Las faltas prescriben a los 4 años.
  • 12. CAPÍTULO V – ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS  Constituyen órganos deontológicos del CIP:  -Fiscalía Deontológica; su función calificar las denuncias, evaluarlas y derivarlas al tribunal correspondiente.  -Tribunales Departamentales de Ética y el Tribunal Nacional; resolverán las denuncias contra las faltas a la ética profesional.  Tribunal Disciplinario Departamental; resolverá las denuncias referidas a las faltas contra la institución.  Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional; resuelve las denuncias referidas a las faltas contra el ejercicio de la actividad profesional.
  • 13. CAPÍTULO VI - MIEMBROS  Los miembros que integran los organismos emitirán acuerdos según la normatividad y son el presidente de colegiatura más antigua, el secretario de colegiatura menos antigua. En caso de impedimento o vacancia de un miembro titular, este será reemplazado por un miembro suplente respetando el orden de secuencia y prelación.
  • 14. CAPÍTULO IX – FISCALÍAS DEONTOLÓGICAS  Están integradas por 5 miembros titulares y 2 suplentes. Lo designa el consejo directivo del consejo departamental cada 3 años.  Frente a cualquier indicio razonable de la comisión de un delito, falta o infracción administrativa o denuncia de parte, el fiscal deontológico deberá proceder a formular la denuncia preventiva, resumiendo la investigación de los hechos, conminando al investigado o presunto autor para que en el plazo perentorio de 24 horas presente por escrito ante dicho fiscal su descargo, vencido el plazo del fiscal deontológico deberá dentro del plazo de siete días hábiles formular de oficio la denuncia respectiva ante el Tribunal correspondiente, el mismo que constara registrado en el Libro Fiscal.
  • 15. TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA SUBCAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • 17. DENUNCIA FISCALIA DEONTOLOGICA Cuando comencé a refaccionar y remodelar el techo de mi casa, debido a un desprendimiento porque absorbía mucha agua de la lluvia; la señora GLORIA JESUS OCHOA ORDOÑEZ se quejo en la Municipalidad de San Martin de Porras que yo estaba invadiendo su hogar, con fecha 04 de diciembre del 2012 hizo una queja a defensa civil pidiendo una inspección ocular a mi domicilio, razón en la que intervienen dos ingenieros uno geógrafo y otro industrial, se presentan en el exterior de mi domicilio e inician a tomar fotos sin previo aviso. Emiten un informe con la conclusión de que “ MI CASA NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES BASICAS DE SEGURIDAD” valiéndose de mentiras, a raíz de ello decidí solicitar otra inspección y a su vez contrate un ingeniero civil para que me emita un informe y contrastar con el emitido por los ingenieros de otra especialidad que trabajan en la municipalidad de San Martin de Porras.
  • 18. De acuerdo a lo narrado por Magdalena Miranda (denunciante) sustentó su denuncia que los ingenieros Yorger Huamán y Peter Chinchón faltaron a las normas establecidas en el Código de Ética Sub Capítulo III DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DE PROFESIONAL, artículo 109 y 114 Inciso d.
  • 19. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PLURALIDAD DE DENUNCIADOS – FISCALÍA DEONTOLÓGICA
  • 20.  La denuncia debe cumplir los requisitos de admisibilidad como son: identificación del denunciante, denunciado, hecho denunciado y tipificación de la falta.  De acuerdo al artículo 82 del CDCIP, recibido una denuncia el Tribunal departamental de Ética comunicará la misma al denunciado para que en un plazo de 15 días hábiles conteste por escrito los cargos, ofrezca y actúe las pruebas que estime necesarias para su defensa.
  • 21.  Verificado los requisitos de admisibilidad, la Fiscalía Deontológica emite un informe legal en el que se desarrolla el hecho que se denuncia, el presunto infractor, fundamentos de la denuncia, se anexan medios probatorios, se definen los puntos de discusión, se tipifica la falta y se emite una opinión legal y en algunos casos se desarrolla observaciones.
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  • 23.  Emitido el informe legal debe notificar a la denunciante en el que se resuelve la admisión o el no a lugar de su denuncia.
  • 24.  Se notifica a los denunciados la denuncia y se les requiere presentar el descargo (dicha notificación se adjunta los medios probatorios presentados en la denuncia para el mejor desarrollo de los descargos).
  • 25. DESCARGO DE LA DENUNCIA  Al ser notificado la parte denunciada debe presentar su descargo sobre el hecho denunciado y adjuntar documentos como medios probatorios de su descargo; dicho descargo se presenta en 3 juegos de copias ante el Tribunal Departamental de Ética. Para presentar su descargo debe estar habilitado.
  • 26. DICTAMEN FISCAL  Recepcionado el descargo de la denuncia por parte del denunciado, El CDLCIP emitirá el Dictamen Fiscal con su respectiva opinión fiscal que indica a lugar la formalización o no a lugar de la formalización de la respectiva; así mismo derivará el expediente al Tribunal Departamental de Ética para su aprobación. En dicho dictamen se desarrolla:  1.Antecedentes.  2.Fundamentos (Petitorio, cuestiones en discusión, análisis de las cuestiones en discusión, descargos, medios probatorios, elementos de juicio reveladores, individualización del autor y tipicidad de la falta.  3.Opinión fiscal.
  • 27.  Emitido el dictamen se le requiere a la parte denunciante efectuar el pago de la tasa por denuncia, tal como lo estipula el artículo 7 del CDCIP.
  • 28.  Se comunicara a la denunciante mediante un Proveído la conformación de la Comisión Instructora en adelante COIN, donde se hará de conocimientos a los integrantes de dicha comisión.
  • 29.  La COIN puede resolver citar a las partes para que brinden su declaración ante ellos y requerir para que brinden su declaración sobre los hechos que se le imputan, así mismo, requerir los descargos por escrito nuevamente a las partes.  La COIN deberá emitir una acta de audiencia para su constatación.
  • 30. INFORME DE LA COIN  La COIN emitirá un informe en que desarrollará:  Petitorio.  Opinión fiscal.  Antecedentes.  Fijación de puntos controvertidos.  Medios probatorios de la denunciante.  Descargo de los denunciados.  Medios probatorios de los denunciados.  Audiencia oral con los denunciados.  Audiencia oral con la denunciante.  Análisis del caso.  Artículo del CDCIP vulnerado.  Recomendación: en el que la COIN desarrollará declarar fundada o infundada la demanda.
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  • 35. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LIMA  El Tribunal departamental de Ética, en adelante El tribunal, emitirá la resolución que declara fundada la denuncia, la sanción impuesta a los denunciados y se notifique la resolución a las partes del proceso para la interposición del recurso de apelación.
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  • 38. RECURSO DE APELACIÓN  Conforme el artículo 85 del CDCIP, las partes interpondrán en un plazo máximo de 10 días hábiles de notificado, la resolución del Tribunal departamental de Ética en caso de no encontrarse de acuerdo con la resolución antes mencionada. Así mismo deberán realizar el pago de una tasa por concepto de apelación, conforme lo estipula el artículo 7. En caso el apelante se persona natural pagará la tasa 0.02UIT y 0.01UIT en caso de ser ingeniero colegiado.
  • 39. RESOLUCIÓN QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN  De acuerdo al artículo 85 el TDE deberá declararlo admitido antes de elevarlo al TNE, cuando el apelante cumpla con los requisitos que la normativa exige, los que son:  Pago de la tasa por apelación.  Interposición del recurso de apelación dentro del plazo.
  • 40. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA  Una vez concedido el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 89 se elevará al Tribunal Nacional de Ética quien resolverá las apelaciones.  Recibida la apelación en un plazo máximo de 30 días hábiles deberá emitir su resolución y resolverla, la cual será definitiva e inapelable, salvo en los casos de expulsión.  Una vez expedida la resolución remitirá el expediente al TDECIP en un plazo de 02 días hábiles para que se notifique a las partes.  Luego deberá inscribirse en el Registro de Sanciones y así mismo se da cumplimiento al artículo 21 del CDCIP que dice: “… los miembros sancionados con amonestación, suspensión y expulsión no tendrán derecho de representar, postular ni ejercer ningún cargo directivo, ni de comisiones u otro dentro del CIP, mientras dure el periodo de sanción”.
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  • 65. RESOLUCIÓN DEL TDE – ADMITE RECURSO DE APELACIÓN
  • 66. CARTAS PARA DERIVAR AL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y SU RESOLUCIÓN
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  • 69. RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL CONGRESO NACIONAL DE CONSEJOS DEPARTAMENTALES  En caso que la sanción sea expulsión se podrá interponer en un plazo de 10 días hábiles de notificada la resolución.  Una vez conseguido el recurso de revisión se remitirá al secretario del Congreso Nacional de Consejos Departamentales, en el que se verá de forma obligatoria como primer punto de la agenda.