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CÓDIGO DEONTOLÓGICO Colegio de Ingenieros del Perú
1. El Código Deontológico del CIP fue aprobado por unanimidad en junio del
2011; modificado en agosto del 2012.
En el artículo 3 se desarrolla la función del código: supervisar el ejercicio
de las actividades de los profesionales de ingeniería de la República y velar
porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética
profesional, además se establece que todo profesional que ejerza labores
propias de ingeniería y docencia de la ingeniería, de acuerdo a ley,
requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una
universidad nacional y encontrarse habilitado.
2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA
TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN
TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
3. TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – DE LA BASE LEGAL
CAPÍTULO II – PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO III – DE LAS FALTAS
CAPÍTULO IV – DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO V – DE LOS ORGANISMOS DEONTOLOGICOS
CAPÍTULO VI – DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO VII – DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
CAPÍTULO VIII – DE LA REHABILITACIÓN
CAPÍTULO IX – DE LAS FISCALÍAS DEONTOLÓGICAS
4. TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA
ÉTICA
CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO
Sub Capítulo I – DE SUS MIEMBROS
Sub Capítulo II – DE LAS SESIONES
Sub Capítulo III – DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y SANCIONES
Sub Capítulo I – DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
Sub Capítulo II – DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO
Sub Capítulo III – DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DEL
PROFESIONAL
5. CAPÍTULO IV – DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO V – DE LA CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO VI – DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO VII – DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL
CAPÍTULO VIII – DE LA RELACIÓN CON LOS COLEGAS
6. TÍTULO III – DE LAS FALTAS CONTRA
LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS (3 Sub Capítulos)
CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SANCIONES
Sub Capítulo I – DE LAS FALTAS EN PERJUICIO A LA INSTITUCIÓN
Sub Capítulo II – DE LAS FALTAS CONTENIDAS A LA LEY, ESTATUTO…
Sub Capítulo III – DE LAS SANCIONES
7. TÍTULO IV – DE LAS FALTAS CONTRA
EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II – DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO (3 Sub Capítulos)
CAPÍTULO III – FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL Y SANCIONES
8. CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4: Este código es el reglamento ético de conducta que contiene
deberes, valores y normas morales que rigen a los profesionales de la
ingeniería en sus distintas especialidades.
Artículo 6: Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el
honor y la dignidad de su profesión.
9. Artículo 8: Los procesos disciplinarios determinan la responsabilidad y el cumplimiento
de los deberes y obligaciones éticas.
Faltas contra la ética profesional y contra el juramento de incorporación.
Faltas contra la institución y contra las normas contenidas en la Ley.
Faltas contra el ejercicio profesional: Ejercer labores propias de ingeniería sin estar
colegiado o habilitados, desempeñar cargos inherentes a la ingeniería sin estar
habilitado.
Faltas → Proceso disciplinario → Oficio o denuncia → Reservado.
10. CAPÍTULO IV - SANCIONES
MULTA CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACT. PROFESIONAL
AMONESTACIÓN EXHORTACIÓN
SUSPENSIÓN INHABILITACIÓN TEMPORAL COMO MIEMBRO DEL
CIP
EXPULSIÓN PENA MÁXIMA
La suspensión y la expulsión inhabilitan al sancionado, no pudiendo ejercer ninguna
representación en el CIP.
11. Contra la sanción de expulsión cabe el recurso de revisión ante el
Congreso Nacional de Consejos Departamentales siendo su fallo definitivo
inapelable agotando con ello la vía administrativa.
Todas las sanciones consentidas o ejecutoriadas que impongan a los
colegiados deben ser inscritas en el libro Matrícula de Acciones y en el
Registro de Sanciones, así mismo no tendrán derecho de postular,
representar ni ejercer cargo directivo ni de comisiones dentro del CIP
mientras dure el periodo de sanción. En caso de amonestación la
suspensión será de 3 meses. Cualquier debe ser publicado en la web del
Consejo Nacional y el Consejo Departamental, así como en el boletín
mensual del Consejo Departamental y en la revista del CIP.
Las faltas prescriben a los 4 años.
12. CAPÍTULO V – ORGANISMOS
DEONTOLÓGICOS
Constituyen órganos deontológicos del CIP:
-Fiscalía Deontológica; su función calificar las denuncias, evaluarlas y
derivarlas al tribunal correspondiente.
-Tribunales Departamentales de Ética y el Tribunal Nacional; resolverán las
denuncias contra las faltas a la ética profesional.
Tribunal Disciplinario Departamental; resolverá las denuncias referidas a
las faltas contra la institución.
Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional; resuelve las denuncias referidas a las
faltas contra el ejercicio de la actividad profesional.
13. CAPÍTULO VI - MIEMBROS
Los miembros que integran los organismos emitirán acuerdos según la
normatividad y son el presidente de colegiatura más antigua, el secretario
de colegiatura menos antigua. En caso de impedimento o vacancia de un
miembro titular, este será reemplazado por un miembro suplente
respetando el orden de secuencia y prelación.
14. CAPÍTULO IX – FISCALÍAS
DEONTOLÓGICAS
Están integradas por 5 miembros titulares y 2 suplentes. Lo designa el
consejo directivo del consejo departamental cada 3 años.
Frente a cualquier indicio razonable de la comisión de un delito, falta o
infracción administrativa o denuncia de parte, el fiscal deontológico
deberá proceder a formular la denuncia preventiva, resumiendo la
investigación de los hechos, conminando al investigado o presunto autor
para que en el plazo perentorio de 24 horas presente por escrito ante
dicho fiscal su descargo, vencido el plazo del fiscal deontológico deberá
dentro del plazo de siete días hábiles formular de oficio la denuncia
respectiva ante el Tribunal correspondiente, el mismo que constara
registrado en el Libro Fiscal.
15. TÍTULO II – DE LAS FALTAS CONTRA LA
ÉTICA
SUBCAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
17. DENUNCIA FISCALIA
DEONTOLOGICA
Cuando comencé a refaccionar y remodelar el
techo de mi casa, debido a un desprendimiento
porque absorbía mucha agua de la lluvia; la
señora GLORIA JESUS OCHOA ORDOÑEZ se
quejo en la Municipalidad de San Martin de
Porras que yo estaba invadiendo su hogar, con
fecha 04 de diciembre del 2012 hizo una queja
a defensa civil pidiendo una inspección ocular a
mi domicilio, razón en la que intervienen dos
ingenieros uno geógrafo y otro industrial, se
presentan en el exterior de mi domicilio e
inician a tomar fotos sin previo aviso. Emiten
un informe con la conclusión de que “ MI CASA
NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES BASICAS
DE SEGURIDAD” valiéndose de mentiras, a raíz
de ello decidí solicitar otra inspección y a su
vez contrate un ingeniero civil para que me
emita un informe y contrastar con el emitido
por los ingenieros de otra especialidad que
trabajan en la municipalidad de San Martin de
Porras.
18. De acuerdo a lo narrado por Magdalena
Miranda (denunciante) sustentó su
denuncia que los ingenieros Yorger
Huamán y Peter Chinchón faltaron a las
normas establecidas en el Código de
Ética Sub Capítulo III DE LA
COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO
DE PROFESIONAL, artículo 109 y 114
Inciso d.
20. La denuncia debe cumplir los
requisitos de admisibilidad
como son: identificación del
denunciante, denunciado, hecho
denunciado y tipificación de la
falta.
De acuerdo al artículo 82 del
CDCIP, recibido una denuncia el
Tribunal departamental de Ética
comunicará la misma al
denunciado para que en un
plazo de 15 días hábiles
conteste por escrito los cargos,
ofrezca y actúe las pruebas que
estime necesarias para su
defensa.
21. Verificado los requisitos de admisibilidad, la Fiscalía Deontológica emite un
informe legal en el que se desarrolla el hecho que se denuncia, el presunto
infractor, fundamentos de la denuncia, se anexan medios probatorios, se
definen los puntos de discusión, se tipifica la falta y se emite una opinión
legal y en algunos casos se desarrolla observaciones.
22.
23. Emitido el informe legal debe notificar a
la denunciante en el que se resuelve la
admisión o el no a lugar de su denuncia.
24. Se notifica a los denunciados la
denuncia y se les requiere presentar
el descargo (dicha notificación se
adjunta los medios probatorios
presentados en la denuncia para el
mejor desarrollo de los descargos).
25. DESCARGO DE LA
DENUNCIA
Al ser notificado la parte denunciada
debe presentar su descargo sobre el
hecho denunciado y adjuntar
documentos como medios
probatorios de su descargo; dicho
descargo se presenta en 3 juegos de
copias ante el Tribunal
Departamental de Ética. Para
presentar su descargo debe estar
habilitado.
26. DICTAMEN FISCAL
Recepcionado el descargo de la denuncia por parte del denunciado, El
CDLCIP emitirá el Dictamen Fiscal con su respectiva opinión fiscal que
indica a lugar la formalización o no a lugar de la formalización de la
respectiva; así mismo derivará el expediente al Tribunal Departamental de
Ética para su aprobación. En dicho dictamen se desarrolla:
1.Antecedentes.
2.Fundamentos (Petitorio, cuestiones en discusión, análisis de las
cuestiones en discusión, descargos, medios probatorios, elementos de
juicio reveladores, individualización del autor y tipicidad de la falta.
3.Opinión fiscal.
27. Emitido el dictamen se le requiere a la
parte denunciante efectuar el pago de la
tasa por denuncia, tal como lo estipula el
artículo 7 del CDCIP.
28. Se comunicara a la denunciante
mediante un Proveído la
conformación de la Comisión
Instructora en adelante COIN, donde
se hará de conocimientos a los
integrantes de dicha comisión.
29. La COIN puede resolver citar a las partes para
que brinden su declaración ante ellos y
requerir para que brinden su declaración sobre
los hechos que se le imputan, así mismo,
requerir los descargos por escrito nuevamente
a las partes.
La COIN deberá emitir una acta de audiencia
para su constatación.
30. INFORME DE LA COIN
La COIN emitirá un informe en que desarrollará:
Petitorio.
Opinión fiscal.
Antecedentes.
Fijación de puntos controvertidos.
Medios probatorios de la denunciante.
Descargo de los denunciados.
Medios probatorios de los denunciados.
Audiencia oral con los denunciados.
Audiencia oral con la denunciante.
Análisis del caso.
Artículo del CDCIP vulnerado.
Recomendación: en el que la COIN desarrollará declarar fundada o infundada la
demanda.
35. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LIMA
El Tribunal departamental de Ética, en adelante
El tribunal, emitirá la resolución que declara
fundada la denuncia, la sanción impuesta a los
denunciados y se notifique la resolución a las
partes del proceso para la interposición del
recurso de apelación.
36.
37.
38. RECURSO DE
APELACIÓN
Conforme el artículo 85 del CDCIP, las
partes interpondrán en un plazo
máximo de 10 días hábiles de
notificado, la resolución del Tribunal
departamental de Ética en caso de no
encontrarse de acuerdo con la
resolución antes mencionada. Así
mismo deberán realizar el pago de
una tasa por concepto de apelación,
conforme lo estipula el artículo 7. En
caso el apelante se persona natural
pagará la tasa 0.02UIT y 0.01UIT en
caso de ser ingeniero colegiado.
39. RESOLUCIÓN QUE
ADMITE RECURSO DE
APELACIÓN
De acuerdo al artículo 85 el TDE deberá
declararlo admitido antes de elevarlo al
TNE, cuando el apelante cumpla con los
requisitos que la normativa exige, los
que son:
Pago de la tasa por apelación.
Interposición del recurso de apelación
dentro del plazo.
40. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
NACIONAL DE ÉTICA
Una vez concedido el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 89 se
elevará al Tribunal Nacional de Ética quien resolverá las apelaciones.
Recibida la apelación en un plazo máximo de 30 días hábiles deberá emitir su
resolución y resolverla, la cual será definitiva e inapelable, salvo en los casos de
expulsión.
Una vez expedida la resolución remitirá el expediente al TDECIP en un plazo de
02 días hábiles para que se notifique a las partes.
Luego deberá inscribirse en el Registro de Sanciones y así mismo se da
cumplimiento al artículo 21 del CDCIP que dice: “… los miembros sancionados
con amonestación, suspensión y expulsión no tendrán derecho de representar,
postular ni ejercer ningún cargo directivo, ni de comisiones u otro dentro del
CIP, mientras dure el periodo de sanción”.
69. RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL
CONGRESO NACIONAL DE CONSEJOS
DEPARTAMENTALES
En caso que la sanción sea expulsión se podrá interponer en un plazo de
10 días hábiles de notificada la resolución.
Una vez conseguido el recurso de revisión se remitirá al secretario del
Congreso Nacional de Consejos Departamentales, en el que se verá de
forma obligatoria como primer punto de la agenda.