2. LOS DERECHOS HUMANOS SON
ESENCIALMENTE SOCIALES Y
COLECTIVOS SE NECESITAN
INSTITUCIONES SOCIALES Y EL
APOYO DE LA COMUNIDAD.
SON HISTÓRICOS Y PROGRESIVOS
SIEMPRE ESTÁN EN EXPANSIÓN
3. DERECHOS HUMANOS SON MUCHO MAS
QUE DERECHOS LEGALES
Una guía de conducta
Una agenda política
Una meta para la humanidad
Un plan de justicia, paz y desarrollo
4. NO SON REGALOS, son producto de procesos históricos, de
luchas colectivas que recogen necesidades de las personas
referidas a las distintas formas y momentos de vivir la
sexualidad, estos derechos exigen vivir desde la igualdad,
equidad y respeto propio, así como para los demás.
Esta concepción de derechos
sexuales y derechos
reproductivos, abarca y
trasciende la noción de la
sexualidad como
reproductiva, para centrarla
en el reconocimiento del
bienestar del ser humano.
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos
5. Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos
¿Dónde se encuentran?
Arraigados en los principios más básicos de los DDHH
¿Qué protegen?
Diversos intereses, en general abarcan 2 principios:
El derecho a la atención en salud sexual y salud
reproductiva
El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.
6. •DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
•CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
•CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Sistema Universal
7. Instrumentos Internacionales
• Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán (1968)
• Conferencia Mundial de Derechos Humanos – Declaración y Programa
de Acción de Viena (1993)
• Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - Programa de
Acción de Cairo (1994) salud sexual implica: “la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente [la atención] a las necesidades de los adolescentes en
materia de enseñanza y de servicios con objeto de que pueden asumir
su sexualidad de modo positivo y responsable” p. 42).
• IV Conferencia Mundial sobre la Mujer- Plataforma de Acción de
Beijing (1995)
• Objetivos de Desarrollo Milenio
• Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la
Orientación Sexual y la Identidad De Género (2006)
• Otros acuerdos desde 2000
8. Marco Jurídico Venezolano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999)
Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (2007)
Ley Orgánica de la Salud (1998)
RESOLUCIÓN Nº 1762 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre
derecho al estudio de menores embarazadas (1996)
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
violencia (2006- Reformada 2014)
Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
(2007)
Ley del Poder Popular para la Juventud (2009)
Norma Oficial para la atención Integral de Salud Sexual y
Reproductiva (2003/2013)
9. DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la vida
CRBV. Artículo 43. "El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de
las personas que se encuentren privadas
de su libertad, prestando el servicio militar
o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma”
Incluye: El derecho a no morir por
causas evitables relacionadas con el
parto y el embarazo.
10. Derecho a la salud
reproductiva
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República".
Que incluye: El derecho a la salud reproductiva.
Derecho a no ser objeto de experimentación en el área
de la reproducción humana.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
11. Derecho a la libertad, seguridad e
integridad personal
• CRBV. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
Que incluyen:
• El derecho a no ser sometida a torturas ni penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Derecho a vivir libre de la explotación sexual.
• Derecho a estar libre de violencia basada en el sexo
y el género.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
12. Derecho a decidir el número e intervalo
de hijas o hijos
• CRBV. Artículo 76. "La maternidad y la paternidad son
protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la
madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará
asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre
y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o
éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o
aquella no puedan hacerlo por sí mismos o mismas. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".
• Que incluye:
• El derecho a la autonomía reproductiva.
• El derecho de las mujeres a contraer o no matrimonio
• El derecho a realizar un plan de procreación con asistencia
médica o de una partera reconocida en un hospital o un
ambiente alternativo.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
13. Esterilización quirúrgica femenina Esterilización quirúrgica masculina:
vasectomía
Lineamientos generales
para la prescripción Por ser de
carácter permanente, requieren de un
amplio proceso de asesoría previa a su
realización; autorización escrita
de la usuaria o su
representante legal (Anexo-
autorización); valoración de riesgo
quirúrgico y anestésico cuando proceda;
debe ser efectuada por personal médico
calificado; puede efectuarse en cualquier
día del ciclo menstrual, cuando se esté
razonablemente seguro de que no hay
embarazo.
El procedimiento puede manejarse
como cirugía de corta estancia en usuarias
de bajo riesgo.
El procedimiento debe realizarse bajo
las normas quirúrgicas y de esterilización
establecidas.
La edad y número de partos de la mujer no serán
factores de contraindicación del método. (Norma P
144)
Lineamientos generales para la
prescripción Por ser de carácter
permanente, este método en particular
requiere de un proceso amplio de
consejería, previo a su realización:
Autorización escrita del consentimiento informado
del usuario o de su representante legal (Anexo
modelo de autorización).
El procedimiento debe ser realizado por personal
médico capacitado.
El procedimiento puede manejarse como cirugía
ambulatoria en unidades del primer nivel de
atención.
El procedimiento debe realizarse bajo las normas
quirúrgicas y de esterilización establecidas.
La edad y número de hijos no serán factores de
contraindicación del método. (Norma p 146)
14. Derecho a la intimidad
• CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación".
• Que incluye:
• El derecho de toda mujer a decidir
libremente y sin interferencias
arbitrarias, sobre sus funciones
reproductivas.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
15. Derecho a la igualdad y a la no
discriminación
• CRBV. Artículo 21. "Todas las personas son iguales
ante la ley; en consecuencia:
• 1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
• Que incluye:
• El derecho a la no discriminación en la vida y la
salud reproductiva.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
16. Derecho al matrimonio y a fundar
una familia.
• CRBV Artículo 77. Se protege el matrimonio entre
un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los
derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer
que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
• Que incluye:
• El derecho a contraer o no matrimonio. El
derecho a tener capacidad y edad para
consentir el matrimonio y fundar familia.
• Derecho a disolver el matrimonio.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
17. • Derecho al empleo y a la seguridad social
• CRBV Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad que
garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, y cualquier
otra circunstancia de previsión social.
• CRBV Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que
le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho….La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
• Que implica:
• El derecho a la protección legal de la maternidad en materia
laboral.
• El derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual.
• El derecho a no ser discriminada por embarazo y a su
protección.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
18. Derecho a la educación
• CRBV Artículo 103. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado
• Que implica:
• El derecho a la educación sexual y
reproductiva sin discriminación.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
19. • Derecho a la información
adecuada y oportuna
• Derecho de toda persona a que se le de
información clara sobre su estado de salud (Art.. 28
de la CRBV).
• Derecho a ser informada sobre sus derechos y
responsabilidades en materia de sexualidad y
reproducción, y acerca de los beneficios, riesgos y
efectividad de los métodos de regulación de la
fecundidad y sobre las implicaciones de un
embarazo para cada caso particular. (Art. 76 de la
CRBV).
DERECHOS REPRODUCTIVOS
20. Derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra la mujer
CRBV Artículo 21 consagra el Principio de igualdad y No
discriminación.
(….)2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas
personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.
Que implica:
• El derecho a modificar las costumbres que
perjudican la salud reproductiva de las
mujeres y niñas.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
21. Derecho a no ser objeto de
experimentación en el área de la
reproducción humana
CRBV Artículo 46, ordinal 3- Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o
de laboratorio, excepto cuando se encontrare en
peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley.
• Que implica:
• El derecho a disfrutar del progreso científico y
dar su consentimiento para ser objeto de
experimentación, que implica:
• El derecho a disfrutar del progreso científico en
el área de la reproducción humana.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
22. Situaciones que vulneran los Derechos
Reproductivos
• Abortos Clandestinos e inseguros
• Abortos criminalizados
• Esterilización Forzosa
• Violencia basada en Género
• Restricciones y prohibición para acceder a métodos anticonceptivos
• y servicios de Salud Reproductiva
• Barreras económicas
• Embarazos no deseados y forzados
• Discriminación dual o múltiple: Edad, religión, ingresos, antecedentes
étnicos o raciales, nacionalidad, orientación sexual, identidad de
género (adolescentes/discapacitadas y mujeres pobres)
• Extremismos religiosos
23. Derecho a la libertad sexual:
Privacidad e Intimidad
• CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación".
• Que implica.
• Libertad Sexual de cada persona.
Incluye el derecho de cada persona a
decidir voluntariamente su sexualidad,
sobre qué, con quién y cuándo.
DERECHOS SEXUALES
24. Derecho a la protección contra
la violencia, la coerción y el
abuso de poder
• CRBV Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
• 4-Todo funcionario público o funcionaria pública que,
en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que
instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado
o sancionada de acuerdo con la ley.
• Que implica: La no violencia, no coerción y no abuso
de poder
DERECHOS SEXUALES
25. Derecho a la información basada en
conocimientos científicos sobre la
sexualidad humana
• Derecho a que se le de información clara sobre su estado de
salud
• Derecho a ser informada sobre sus derechos y
responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción
DERECHOS SEXUALES
26. Derecho a la educación
• Derecho a la educación sexual y
reproductiva
• Derecho a la no discriminación en
el ejercicio y disfrute de este
derecho
DERECHOS SEXUALES
27. Derecho al libre ejercicio de la
sexualidad humana, sin
discriminación
Sin ningún tipo de
consecuencias
discriminatorias por razones
de sexo, condición, religión,
etc. (Art. 21 de la CRBV).
DERECHOS SEXUALES
28. Derecho al nivel más óptimo de
la salud sexual
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas
a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y
de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República".
Que incluye: El derecho a la salud sexual .
DERECHOS SEXUALES
29. Situaciones que vulneran los
derechos sexuales
• Persecución y crímenes de odio a
quienes tienen una orientación
distinta a la heterosexual
• Falta de acceso a una adecuada
educación en sexualidad
• Falta de prevención de Infecciones
de trasmisión sexual
• Barreras económicas
• Violencia basada en género
• Discriminación dual o múltiple
• Extremismos religiosos
30. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PROMOCIÓN Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Los derechos se hacen efectivos en la medida que nos
comprometemos con cumplir ciertos deberes:
•Conocer, ejercer y exigir nuestros derechos sexuales y derechos
reproductivos
• Participar activamente en la promoción y defensa de los
derechos sexuales y derechos reproductivos
•Aplicar nociones sobre autocuidado
•Denunciar los hechos de agresión o vulneración
•Respetar la diversidad sexual
•Ser corresponsables en la defensa de nuestros derechos
sexuales y derechos reproductivos
31. • A la vida.
• A la salud.
• A la libertad, seguridad e integridad
personal.
• A la intimidad
• A la Igualdad y no discriminación.
• Al matrimonio y a fundar una familia.
• Al empleo y la seguridad social.
• A la educación
• A la información adecuada y oportuna.
• El derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra las mujeres
• A disfrutar del progreso científico y dar
consentimiento para ser objeto de
investigación.
• A decidir el número e intervalo de hijos e
Derechos
Reproductivos
• Libertad sexual.
• Protección contra la
violencia, la coerción y
el abuso de poder.
• A la información.
• A la educación.
• Al libre ejercicio de la
sexualidad.
• A la salud sexual