Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Jhocelin Herrada
Profesora: Sandra Aparicio
Sección: 533
2. Contribuye el apoyo de la cortesía
internacional cuya finalidad era
completar el desarrollo del
programa del sistema
angloamericano.
Surgió con la o creación de un sistema
de derecho con características propias
implantada por Inglaterra para sí y para
sus primitivas coloniales, principalmente
Estados Unidos.
3. Los problemas de Derecho
Internacional privado no aparecen en
Inglaterra hasta el siglo XIX.
Debido a Factores:
sistema cerrado de centralización que
existiría en el reino impedía que se
produjeran conflictos internacionales de
leyes.
el régimen de organización y
funcionamiento de los tribunales
ingleses excluía la competencia para
conocer de eventuales conflictos entre el
Common Law y las Leyes de otros
países.
4. Características Generales No llego a recibir con amplitud
la cultura jurídica de los
romanos, por causas como:
La Dificultad de comunicación o
por la breve duración de la
denominación romana.
Tiene un carácter propio.
Características particulares
del sistema
angloamericano:
Presentan aspectos propios
que pueden observarse
separadamente.
Contiene rasgos distribuidos
del derecho angloamericano
que fluye poderosamente en el
desarrollo.
5. Escuela estatutaria Angloamericana
o Escuela Inglesa Escuela Norteamericana o Story:
En el siglo XVIII
aparece la escuela
estatutaria inglesa. Su
tardía aparición puede
explicarse por una
serie de circunstancias
políticas, económicas y
geográficas.
Se caracteriza por el
territorialismo de las leyes y
por la aplicación de
disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía
internacional.
De todos los juristas de la época,
el que se destaca es Joseph
Story.
6. Evolución Inglesa del “Conflict of Law”.
Westake. Dicey: angloamericana ha
evolucionado en los últimos tiempos
hacia una concepción más jurídica de
la aplicación extraterritorial de las
leyes extranjeras.
Evolución Norteamericana. Beale.
Lorenzen: este funda la aplicación del
derecho extranjero en postulados o
exigencias del propio derecho nacional
de los Estados.
De acuerdo con el Profesor Gonzalo
Parra Aranguren: No es suficiente
para conducirla al abandono del
procedimiento clásico para resolver
los problemas de Derecho
Internacional privado.
7. El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene
como base y fundamento la propiedad inmobiliaria,
así como también por la posición geográfica
otorgando a todo su derecho una tendencia
conservadora y profundamente territorialista, al que
se debe agregar el espíritu de independencia
8. En el año 1.308 en el cual se trataba
de una reivindicación basado en el
titulo otorgado en Berwick, no tenía
jurisdicción negando la
reivindicación.
En 1.752 en el caso Scrinushire vs
Scrinushire sobre el matrimonio
celebrando en el extranjero, la corte
consideró el caso como nuevo, sin
procedente.
El desarrollo doctrinal
principalmente en los Estados Unidos
a principio del siglo pasado
9. Su mayor importancia o relevancia radica en las aportaciones
para la teoría general y toma posición propia frente a un
mismo problema, al desprenderse de las corrientes
doctrinales de Europa, debido a que la observación que el
hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la
prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa
experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas
continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico
del problema.
10. El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como
base y fundamento la propiedad inmobiliaria, se ve
influenciado por la doctrina angloamericana en su
espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su
idea, así como también por la posición geográfica
otorgando a todo su derecho una tendencia
conservadora y profundamente territorialista, al que se
debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus
conclusiones en las tesis resultantes de las cortes de los
países de la doctrina de J’Argentré en Holanda, en donde
tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia.