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LEY 241 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1967, SOBRE
TRANSITO DE VEHÍCULOS, G.O 9068
TÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- (Modificado por la Ley No.61-92 del16 de Diciembrede
1992 G.O 9849). Definiciones:Paralos efectosde estaLey,los términos
que se indican a continuación tendrán los siguientes significados,
excepto donde el texto de esta Ley indique otra cosa:
Acera: Parte de una vía públicalimitada porla líneadelcontén y la línea
de las propiedades adyacentes,destinadas exclusivamente para el uso
de peatones.
Autobús guagua u ómnibus: Todo vehículo de motor destinado al
transporte de pasajeros, con capacidad de diez (10) en adelante.
Autobús, guagua u ómnibus público: Todo autobús, guagua u
ómnibus que se dedique altransporte de pasajeros mediante retribución
o paga.
Automóvil: Todo vehículo de motor diseñado especialmente para la
transportación de hasta nueve (9) pasajeros, excepto motocicletas y
motonetas.
Automóvil de servicio privado: Todo automóvil destinado al uso
privado de su dueño.Automóvil de servicio público:Todo automóvilque
mediante retribución o paga se dedique a la transportación de
pasajeros.
2
Automóvil manejado por quien lo alquila: Todo automóvil manejado
porla personaque lo alquila. Para los fines de estaleyno se considerará
como automóvil de servicio público.
Bicicleta: Todo vehículo de dos (2) ruedas, una delante de la otra,
impulsado por fuerza muscular por medio de pedales o dispositivos
análogos y construidos generalmente para llevar una persona sobre su
estructura.
Calzada: Parte de una víapública destinadaal tránsito de vehículos que
corresponde al área ocupada por el pavimento, cuando existe,
excluyendo los paseos.
Camión: Vehículo pesado de motor destinado al transporte de carga.
Carril: Faja de una calzada que puede acomodar una sola fila de
vehículos de cuatro (4) o más ruedas.
Conductor: Toda persona que dirige, maniobra o se halle a cargo del
manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Contén o bordillo: Piezaverticalo inclinada situada a lo largo delborde
de una calzada que define claramente su límite.
Derecho de paso: La preferencia de un peatón o un vehículo para
proseguir su marcha sin interrupción.
Director: Director General de Tránsito Terrestre.
3
Director de Rentas Internas: Director General de Rentas Internas.
Dueño o propietario de un vehículo: Cualquierpersonafísicao moral
que tenga registrado a su nombre un vehículo en la Dirección General
de Rentas Internas.
Estacionar: Detenerun vehículo en la vía pública con o sin conductor,
por un período mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o
carga.
Explosivo: Tendrá el significado que se establece en la Ley 262 de
fecha 17 de abril de 1943, y sus modificaciones.
Garaje: a) Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de
motor mediante paga. b) Toda marquesina o estructura cubierta o
descubierta y todo patio lateral en donde se guarde un vehículo de
motor.
Garaje Público: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen
vehículos de motor mediante paga.
Importador-Traficantes: Toda persona física o moral que se dedique
a importar vehículos de motor y/o remolques con fines de venta.
Inscripción: Operación de registrar por primera vez un vehículo de
motor o remolque en la Dirección General de Rentas Internas.
4
Intersección: Eláreacomprendidadentro de laprolongaciónde lalínea
de los contenes laterales, o si no los hay, dentro de la prolongación de
los límites laterales de las calzadas de dos o más vías públicas que se
unan.
Licencia de conducir: Autorización expedida a una persona de
acuerdo con esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de
motor por las vías públicas de la República Dominicana, la cual podrá
ser de cualesquiera de las siguientes clases:
1.- Licencia de Conductor de Motociclos: Para conducir motociclos,
motonetas y vehículos similares.
2.- Licenciade Conductor:Para conducirvehículos de motordestinados
al transporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehículos con una
capacidad de carga de hasta dos (2) toneladas o un peso descargado
menor de dos (2) toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los
vehículos señalados en la licencia anterior.
3.- Licencia de Conductor de vehículos Pesados:
PRIMERA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor,
destinados al transporte de hasta treinta (30) pasajeros y camiones de
dos (2) ejes. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados
en las licencias anteriores.
SEGUNDA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor
destinados al transporte de más de treinta (30) pasajeros; camiones de
tres (3) o más ejes;vehículos articulados y combinacionesde vehículos
sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de 5 (cinco)
toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en
las licencias anteriores.
Línea de carril: Línea blanca intermitente pintada en el pavimento que
separa dos carriles para tránsito de una dirección.
5
Línea de centro: Línea amarilla intermitente que divide el pavimento
de una vía pública para separar circulaciones opuestas de tránsito y la
cual solo podrá cruzarse para rebasar a otro vehículo o para realizar un
viraje a la izquierda, tomando en cada caso el debido cuidado y
precaución.
Línea de centro y no pasar: Líneaamarilla o dos (2) líneas amarillas
que dividen el pavimento de una vía pública para separar las
circulaciones opuestas de tránsito e indicativas de que todo tránsito
debe mantenerse a la derecha de éstas.
Línea de no pasar:Líneaamarilla longitudinal pintada en el pavimento
a la derecha de una línea de centro o de una línea de carril para indicar
que todo el tránsito en el carril en que se encuentra esta línea debe
mantenerse a la derecha de la misma.
Matrícula: Documento expedido bajo las disposiciones de esta ley,
comprobatorio del derecho de propiedad de un vehículo de motor o
remolque, que certifica su inscripción, y lo autoriza a transitar por las
vías públicas.
Motocicleta: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta.
Motoneta: Todo vehículo de motor de tipo triciclo, u otros vehículos
similares.
Parar:
a) Cuando se requiere por esta Ley o sus reglamentos, significará
detener por completo la marcha de un vehículo de motor.
6
b) Cuando se prohíba por esta Ley o sus reglamentos, significará
detener un vehículo, aunque fuere momentáneamente, excepto
cuando sea necesario para evitar conflictos con el tránsito o en
cumplimiento de las indicaciones de un agente de Policía, un
semáforo o una señal de tránsito.
Pasajero: Cualquier ocupante de un vehículo, excluyendo su
conductor.Para fines de inscripción y Matrícula se incluirá el conductor
como pasajero.
Paseo: Porcióncontiguaa la calzada de una vía pública para estacionar
vehículos, transitar en casos de necesidad urgente y servir de soporte
lateral a la zona de circulación.
Paseo de peatones:
a) La prolongación imaginaria de la acera a través de la vía pública
hasta la acera opuesta.
b) Cualquier parte de una vía pública destinada para el cruce de
peatones, marcada por medio de líneas u otras marcas sobre la
superficie de la vía pública.
c) Cualquier estructura sobre o debajo de una vía pública destinada
para el cruce de peatones.
Peatón: Toda persona que se encuentre a pie en la vía pública.
Permiso de aprendizaje: Autorización expedida a una persona de
acuerdo con esta Ley, para conducir determinado tipo de vehículo de
motor acompañado de un conductor autorizado a conducir tal tipo de
vehículo y sujeto a la reglamentación que a tales fines estableciera el
Director.
7
Persona: Todo individuo, agrupación de individuos, sociedad,
asociación o corporación.
Placas: Tablillas suministradas porelDirectorde Rentas Internas sobre
las cuales se exhiben el número de la matrícula asignada a un vehículo
de motor o remolque.
Policía: Nacional de la República Dominicana.
Remolque: Todo vehículo carente de fuerza motriz para su
movimiento, destinado a ser tirado por un vehículo de motor y cuya
construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite al
Vehículo tractor.
Señales de tránsito: Todas las marcas, rótulos, señales y semáforos
para la direccióny controldeltránsito, fijados,pintados o levantados por
autoridad del Director.
Traficante: Toda persona física o moral que se dedique al negocio de
comprar y vender vehículos de motor y/o remolques.
Tránsito: Movimiento de vehículos, peatones y animales en una vía
pública.
Triciclo: Todo vehículo de tres (3) ruedas, impulsado por fuerza
muscular y construido para llevar una persona sobre su estructura.
Vehículo: Todo artefacto que sirve para transportar personas o cosas
por una vía pública, exceptuando aquellos que se usan exclusivamente
sobre vías férreas.
8
Vehículo articulado: Conjunto formado por un vehículo de motor y un
semi-remolque acoplado a dicho vehículo de motor.
Vehículo de motor: Todo vehículo movido por fuerza distinta a la
muscular excepto los siguientes vehículos o vehículos similares:
a) Máquina de tracción,
b) Tractores usados para fines agrícolas, exclusivamente,
c) Rodillos de carretera,
d) Palas mecánicas,
e) Equipo automotor de construcción,
f) Máquina para la perforación de pozos profundos,
g) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,
almacenes, etc.
h) Vehículos que se mueven sobre vías férreas, por mar o por aire,
i) Vehículos operados en propiedad privada.
Vehículos de emergencia: Cualquier vehículo del Cuerpo de
Bomberos, de la Policía, de la Defensa Civil y Ambulancias, cuando
éstos sean utilizados en servicios de emergencia.
Vehículos pesados de motor: Cualquier vehículo de motor que pese
descargado dos o más toneladas o que su capacidad de carga de
acuerdo con sus especificaciones de fábrica mayor de dos toneladas.
Vehículos de servicio público: Todo vehículo que mediante
retribución o pago se dedique a la transportación de pasajeros.
9
Vehículos de tracción muscular: El movido por la fuerza del hombre
o de los animales. Vía Pública: Cualquier Carretera o camino nacional,
provincial, municipal o vecinal, o cualquier avenida, calle o callejón de
cualquier localidad.
Se entenderá como vía pública para los fines de transito todo camino
de acuerdo con esta Ley, todo camino privado que éste de algún modo
sujeto a servidumbre pública.
Zona de carga y descarga: Espacio de una vía pública destinado
exclusivamente para la carga y descarga de mercancías de vehículos
de motor y remolques.
Zona de no pasar: Aquella zona marcada con "línea de no pasar" o
con "línea de centro y no pasar".
Zona de seguridad: Aérea, espacio o refugio dentro de una calzada,
destinado al uso exclusivo de los peatones.
Zona Escolar: Tramo de vía pública de cincuenta (50) metros de
longitud a cada lado del frente de una escuela.
Zona Urbana: Significará e incluirá aquellos tramos de la vía pública
en que existiesen en uno o ambos lados, edificaciones dedicadas a
viviendas, negocios o industrias, a un intervalo promedio menor de
quince metros por una distancia no menor de cuatrocientos (400)
metros.
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Ley 241 del 28 de diciembre de 1967

  • 1. 1 LEY 241 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1967, SOBRE TRANSITO DE VEHÍCULOS, G.O 9068 TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- (Modificado por la Ley No.61-92 del16 de Diciembrede 1992 G.O 9849). Definiciones:Paralos efectosde estaLey,los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de esta Ley indique otra cosa: Acera: Parte de una vía públicalimitada porla líneadelcontén y la línea de las propiedades adyacentes,destinadas exclusivamente para el uso de peatones. Autobús guagua u ómnibus: Todo vehículo de motor destinado al transporte de pasajeros, con capacidad de diez (10) en adelante. Autobús, guagua u ómnibus público: Todo autobús, guagua u ómnibus que se dedique altransporte de pasajeros mediante retribución o paga. Automóvil: Todo vehículo de motor diseñado especialmente para la transportación de hasta nueve (9) pasajeros, excepto motocicletas y motonetas. Automóvil de servicio privado: Todo automóvil destinado al uso privado de su dueño.Automóvil de servicio público:Todo automóvilque mediante retribución o paga se dedique a la transportación de pasajeros.
  • 2. 2 Automóvil manejado por quien lo alquila: Todo automóvil manejado porla personaque lo alquila. Para los fines de estaleyno se considerará como automóvil de servicio público. Bicicleta: Todo vehículo de dos (2) ruedas, una delante de la otra, impulsado por fuerza muscular por medio de pedales o dispositivos análogos y construidos generalmente para llevar una persona sobre su estructura. Calzada: Parte de una víapública destinadaal tránsito de vehículos que corresponde al área ocupada por el pavimento, cuando existe, excluyendo los paseos. Camión: Vehículo pesado de motor destinado al transporte de carga. Carril: Faja de una calzada que puede acomodar una sola fila de vehículos de cuatro (4) o más ruedas. Conductor: Toda persona que dirige, maniobra o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública. Contén o bordillo: Piezaverticalo inclinada situada a lo largo delborde de una calzada que define claramente su límite. Derecho de paso: La preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción. Director: Director General de Tránsito Terrestre.
  • 3. 3 Director de Rentas Internas: Director General de Rentas Internas. Dueño o propietario de un vehículo: Cualquierpersonafísicao moral que tenga registrado a su nombre un vehículo en la Dirección General de Rentas Internas. Estacionar: Detenerun vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o carga. Explosivo: Tendrá el significado que se establece en la Ley 262 de fecha 17 de abril de 1943, y sus modificaciones. Garaje: a) Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motor mediante paga. b) Toda marquesina o estructura cubierta o descubierta y todo patio lateral en donde se guarde un vehículo de motor. Garaje Público: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motor mediante paga. Importador-Traficantes: Toda persona física o moral que se dedique a importar vehículos de motor y/o remolques con fines de venta. Inscripción: Operación de registrar por primera vez un vehículo de motor o remolque en la Dirección General de Rentas Internas.
  • 4. 4 Intersección: Eláreacomprendidadentro de laprolongaciónde lalínea de los contenes laterales, o si no los hay, dentro de la prolongación de los límites laterales de las calzadas de dos o más vías públicas que se unan. Licencia de conducir: Autorización expedida a una persona de acuerdo con esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de la República Dominicana, la cual podrá ser de cualesquiera de las siguientes clases: 1.- Licencia de Conductor de Motociclos: Para conducir motociclos, motonetas y vehículos similares. 2.- Licenciade Conductor:Para conducirvehículos de motordestinados al transporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehículos con una capacidad de carga de hasta dos (2) toneladas o un peso descargado menor de dos (2) toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en la licencia anterior. 3.- Licencia de Conductor de vehículos Pesados: PRIMERA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor, destinados al transporte de hasta treinta (30) pasajeros y camiones de dos (2) ejes. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en las licencias anteriores. SEGUNDA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor destinados al transporte de más de treinta (30) pasajeros; camiones de tres (3) o más ejes;vehículos articulados y combinacionesde vehículos sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de 5 (cinco) toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en las licencias anteriores. Línea de carril: Línea blanca intermitente pintada en el pavimento que separa dos carriles para tránsito de una dirección.
  • 5. 5 Línea de centro: Línea amarilla intermitente que divide el pavimento de una vía pública para separar circulaciones opuestas de tránsito y la cual solo podrá cruzarse para rebasar a otro vehículo o para realizar un viraje a la izquierda, tomando en cada caso el debido cuidado y precaución. Línea de centro y no pasar: Líneaamarilla o dos (2) líneas amarillas que dividen el pavimento de una vía pública para separar las circulaciones opuestas de tránsito e indicativas de que todo tránsito debe mantenerse a la derecha de éstas. Línea de no pasar:Líneaamarilla longitudinal pintada en el pavimento a la derecha de una línea de centro o de una línea de carril para indicar que todo el tránsito en el carril en que se encuentra esta línea debe mantenerse a la derecha de la misma. Matrícula: Documento expedido bajo las disposiciones de esta ley, comprobatorio del derecho de propiedad de un vehículo de motor o remolque, que certifica su inscripción, y lo autoriza a transitar por las vías públicas. Motocicleta: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta. Motoneta: Todo vehículo de motor de tipo triciclo, u otros vehículos similares. Parar: a) Cuando se requiere por esta Ley o sus reglamentos, significará detener por completo la marcha de un vehículo de motor.
  • 6. 6 b) Cuando se prohíba por esta Ley o sus reglamentos, significará detener un vehículo, aunque fuere momentáneamente, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con el tránsito o en cumplimiento de las indicaciones de un agente de Policía, un semáforo o una señal de tránsito. Pasajero: Cualquier ocupante de un vehículo, excluyendo su conductor.Para fines de inscripción y Matrícula se incluirá el conductor como pasajero. Paseo: Porcióncontiguaa la calzada de una vía pública para estacionar vehículos, transitar en casos de necesidad urgente y servir de soporte lateral a la zona de circulación. Paseo de peatones: a) La prolongación imaginaria de la acera a través de la vía pública hasta la acera opuesta. b) Cualquier parte de una vía pública destinada para el cruce de peatones, marcada por medio de líneas u otras marcas sobre la superficie de la vía pública. c) Cualquier estructura sobre o debajo de una vía pública destinada para el cruce de peatones. Peatón: Toda persona que se encuentre a pie en la vía pública. Permiso de aprendizaje: Autorización expedida a una persona de acuerdo con esta Ley, para conducir determinado tipo de vehículo de motor acompañado de un conductor autorizado a conducir tal tipo de vehículo y sujeto a la reglamentación que a tales fines estableciera el Director.
  • 7. 7 Persona: Todo individuo, agrupación de individuos, sociedad, asociación o corporación. Placas: Tablillas suministradas porelDirectorde Rentas Internas sobre las cuales se exhiben el número de la matrícula asignada a un vehículo de motor o remolque. Policía: Nacional de la República Dominicana. Remolque: Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinado a ser tirado por un vehículo de motor y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite al Vehículo tractor. Señales de tránsito: Todas las marcas, rótulos, señales y semáforos para la direccióny controldeltránsito, fijados,pintados o levantados por autoridad del Director. Traficante: Toda persona física o moral que se dedique al negocio de comprar y vender vehículos de motor y/o remolques. Tránsito: Movimiento de vehículos, peatones y animales en una vía pública. Triciclo: Todo vehículo de tres (3) ruedas, impulsado por fuerza muscular y construido para llevar una persona sobre su estructura. Vehículo: Todo artefacto que sirve para transportar personas o cosas por una vía pública, exceptuando aquellos que se usan exclusivamente sobre vías férreas.
  • 8. 8 Vehículo articulado: Conjunto formado por un vehículo de motor y un semi-remolque acoplado a dicho vehículo de motor. Vehículo de motor: Todo vehículo movido por fuerza distinta a la muscular excepto los siguientes vehículos o vehículos similares: a) Máquina de tracción, b) Tractores usados para fines agrícolas, exclusivamente, c) Rodillos de carretera, d) Palas mecánicas, e) Equipo automotor de construcción, f) Máquina para la perforación de pozos profundos, g) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes, etc. h) Vehículos que se mueven sobre vías férreas, por mar o por aire, i) Vehículos operados en propiedad privada. Vehículos de emergencia: Cualquier vehículo del Cuerpo de Bomberos, de la Policía, de la Defensa Civil y Ambulancias, cuando éstos sean utilizados en servicios de emergencia. Vehículos pesados de motor: Cualquier vehículo de motor que pese descargado dos o más toneladas o que su capacidad de carga de acuerdo con sus especificaciones de fábrica mayor de dos toneladas. Vehículos de servicio público: Todo vehículo que mediante retribución o pago se dedique a la transportación de pasajeros.
  • 9. 9 Vehículos de tracción muscular: El movido por la fuerza del hombre o de los animales. Vía Pública: Cualquier Carretera o camino nacional, provincial, municipal o vecinal, o cualquier avenida, calle o callejón de cualquier localidad. Se entenderá como vía pública para los fines de transito todo camino de acuerdo con esta Ley, todo camino privado que éste de algún modo sujeto a servidumbre pública. Zona de carga y descarga: Espacio de una vía pública destinado exclusivamente para la carga y descarga de mercancías de vehículos de motor y remolques. Zona de no pasar: Aquella zona marcada con "línea de no pasar" o con "línea de centro y no pasar". Zona de seguridad: Aérea, espacio o refugio dentro de una calzada, destinado al uso exclusivo de los peatones. Zona Escolar: Tramo de vía pública de cincuenta (50) metros de longitud a cada lado del frente de una escuela. Zona Urbana: Significará e incluirá aquellos tramos de la vía pública en que existiesen en uno o ambos lados, edificaciones dedicadas a viviendas, negocios o industrias, a un intervalo promedio menor de quince metros por una distancia no menor de cuatrocientos (400) metros.
  • 10. 10