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Denuncia penal contra directivos de Lotería Nacional
1. FORMULAN DENUNCIA PENAL.
Señor Juez:
Paula Mariana Oliveto Lago y Maximiliano Carlos Ferraro, ambos
Diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el domicilio
procesal en la calle Rivadavia 1829 piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a V.S. se presentan y respetuosamente dicen:
I OBJETO.
Que venimos a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue
la conducta de los señores Roberto Armando Lopez, Andrés Cimadevilla,
Juan Manuel Ártico y Mario Pudkin, integrantes del directorio de Lotería
Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, por la probable
comisión de delitos de Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad,
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y/o por el tipo penal que
surja de la investigación que se peticiona del elevado criterio de V.S., en base a
las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación describiremos.
2. II HECHOS.
A los fines de una mayor comprensión por parte de V.S. de los hechos que
motivan la presente denuncia es preciso realizar siguiente reseña.
El Informe de “La Cornisa” y la Falta de Control de Lotería Nacional de
los Juegos de Azar en la Ciudad de Buenos Aires.
El domingo 30 de marzo del corriente, el periodista Luis Majul en su programa
“La Cornisa” realizó un informe que reveló la ausencia de controles “on line”
por parte de Lotería Nacional SE en relación a las maquinas obrante en el
Hipódromo de Palermo y el denominado Casino Flotante, ambos propiedad de la
empresa Casino Club, del empresario Cristóbal López.
En el referido programa se describió en forma minuciosa la ausencia de
controles ejercido por parte de la Autoridad de Aplicación de las apuestas
realizadas mediante las llamadas “máquinas tragamonedas” que se encuentran en
los dos establecimientos referidos en el párrafo anterior. Para ello, mostraron
un “centro de cómputos” precario y sin operadores a la vista, circunstancias
estas que se han acreditado mediante fotografías.
3. En este sentido, es preciso poner de manifiesto que la misión principal de
Lotería Nacional SA consiste en regular, administrar, explotar y ejercer el
contralor de los juegos de azar a fin de presentar a la ciudadanía una oferta
lúdica ordenada y transparente que garantice la protección de sus grupos de
interés, para contribuir al desarrollo de la sociedad en su conjunto,
generando beneficios destinados a la promoción y asistencia social a partir
de la consolidación de un modelo de gestión pública de juegos de azar que
integre, resguarde y promueva prácticas de comportamiento ético y de
responsabilidad social corporativa.
De la lectura de las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación en
materia de Juegos de Azar se desprenden los incumplimientos acreditados
en el programa “La Cornisa” y las gravosas consecuencias que esto acarrea, a
saber:
1La ausencia o debilidades en el control de la recaudación atenta sobre
el beneficio que los juegos de apuestas deben otorgar a la ciudadanía,
ello en virtud del porcentaje de las apuestas que debe ser destinado a
la asistencia social.
2La ausencia o debilidades en el control de las apuestas también
facilita la evasión tributaria.
3La falta e inconsistencias en el sistema de control de las apuestas, por
parte del Organismo competente, atenta, además, contra la
recaudación
4. 4La ausencia de información pública sobre los ingresos, la falta de
controles atenta contra la transparencia y daña el sistema republicano.
En ese sentido, adviértase que no se han acreditado auditorias de
gestión de Lotería Nacional SE, por parte de la Auditoria General de
la Nación, que de esta manera, maneja de manera discrecional los
fondos obtenidos de los juegos de azar .
Por todo lo expuesto es que entendemos que tampoco se cumple con la
VISION de Lotería Nacional, descripto en su página de internet, cuando
refiere que “ Nuestra visión es la de consolidarnos como la organización
modelo en gestión pública de juegos de azar, respetando y promoviendo
el sano entretenimiento, los valores de la responsabilidad social, la
transparencia y la innovación permanente en el marco global del
desarrollo de nuestra actividad, optimizando los recursos generados y la
contribución al bien común de la sociedad”.
No podemos ni debemos soslayar, entonces, que la explotación de los
5. juegos de azar constituye una actividad sensible que como tal requiere de
controles eficaces y rigurosos por parte del Estado Nacional.
El incremento y la proliferación de la actividad del juego electrónico, en
particular de las tragamonedas, hace necesario ejercer un mayor control de
los movimientos de dinero que se generan en cada máquina. Ello para
asegurar un auténtico y proporcional retorno de premios y garantizar que no
exista un desfasaje entre el monto de dinero real que debe percibir el Estado
Nacional, en concepto de impuestos y cánones, por lo producido por éstas
máquinas, y lo declarado por el operador, que en este caso puede ser una
cifra sensiblemente menor en virtud de la falta de controles a la que
referimos.
En el mismo sentido, es de suma importancia el contralor eficaz que debe
ejercer el Estado, porque lo recaudado debe ser destinado para acción
social, resultando entonces imprescindible impedir y/o investigar los
mecanismos por los cuales puedan desviarse dichos fondos.
Asimismo, es el Estado quien debe garantizar cabalmente el cumplimiento
de la Ley 25246 de prevención de lavado de activos. Un buen sistema de
control sobre el juego, entonces, permite que la actividad se desarrolle de
manera más responsable, que se limite la capacidad de evasión y que se
tribute correctamente.
Es importante destacar que en la provincia de Buenos Aires, entre otras,
6. existe un control en tiempo real de la actividad y la conexión de las máquinas
electrónicas online, permitiendo así que puedan evaluarse los movimientos
de cada máquina en todo momento. La investigación presentada por “La
Cornisa” nos permitiría inferir un tratamiento diferencial para la Ciudad de
Buenos Aires, en particular, para las concesiones de juego en cabeza de
Cristóbal López, ya que se expuso un precario control online de las
máquinas que funcionan dentro del Hipódromo de Palermo y el Casino
Flotante de Puerto Madero, coyuntura que entendemos de enorme gravedad
y que requiere una inmediata investigación de la justicia.
Lo manifestado es de vital importancia, y cabe destacar en este sentido que
la propia Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, en su informe
N° 4.12.11 describe las debilidades del sistema y el rol secundario que
ejerce el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad en la materia.
En el citado informe, la Auditoría de la Ciudad ha observado que “El Instituto
del Juego, solo efectúa los controles correspondientes sobre los valores
registrados en los extractos bancarios y sobre la información que entrega
Loteria Nacional SE de aquellos recursos incluidos dentro de las cuentas
“Ingresos por Juegos de Azar – Ley Nº 1182 Convenio con Lotería
Nacional” y “Bingo Decreto P.E.N. 1.772/92”.
7. El Convenio Celebrado entre Lotería Nacional y el Instituto de Juegos
de Apuestas de la CABA. La Ley 1182.
Es necesario recordar en este punto que el Instituto de Juegos de Apuestas de
la CABA y Lotería Nacional Sociedad del Estado, con fecha el 30 de octubre
de 2003, celebraron un convenio cuya finalidad fue acordar los términos
inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representan,
en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas que se desarrollan en el ámbito de la C.A.B.A.
El citado convenio fue aprobado por la Legislatura Porteña el 13 de
noviembre de 2003, mediante la sanción de la Ley Nº 1182, y que, por
intermedio del mismo las partes firmante acordaron, entre otras, las
siguientes condiciones:
aMantener la exclusiva competencia de Lotería Nacional en la
explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas que ésta venía desarrollando en el ámbito de
la C.A.B.A. hasta la fecha en que entró en vigencia el convenio. Lotería
Nacional se comprometió a suministrar al Instituto de Juegos de la
CABA, cuando éste lo requiera, toda la información y las estadísticas
relacionadas con el desarrollo de la actividad.
bAcordaron además un régimen de distribución de las utilidades
que produzcan los juegos que LNSE explota y comercializa en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan excluidos
de este régimen de distribución de utilidades el producido de los
8. juegos Loto Bingo y por Apuestas Hípicas, los que se regulan por
normas específicas.
cIncluyeron los montos proporcionales que le corresponde al GCABA
sobre la recaudación efectuada por Lotería Nacional SE de los juegos
de azar comprendidos en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el
inciso 3 de la cláusula 5° del Convenio1
Control de la Recaudación en la Ciudad de Buenos Aires.
La función de control de las cuentas recaudadoras de los ingresos
provenientes por los juegos de apuestas comercializados en el ámbito de la
CABA está a cargo de la Unidad de Control de Recaudación y Gestión
Financiera, dependiente orgánicamente de la Dirección Ejecutiva
Administrativa – Financiera. Esta Unidad debe fiscalizar el cumplimiento de
los depósitos en tiempo y forma a fin de controlar y optimizar la recaudación
del Instituto de Juegos de Apesta de la CABA
Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad analiza la documentación
que le envía mensualmente Lotería Nacional SE la cual se detallada a
continuación:
• Planilla con detalle del total de recaudación y lo que corresponde a la
1
“3.A partir del ejercicio 2004 y durante la vigencia del presente convenio, LOTERIA transferirá al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el cincuenta por ciento (50%) de la participación asignada
a éste en el producido de las explotaciones de juego en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires y al INSTITUTO el cincuenta por ciento (50%) restante.”
10. acuerdo a lo informado, los datos obtenidos mediante esta terminal no
corresponden a registraciones contables de LNSE, son datos estadísticos,
que si bien se consulta y se carga, no es información que corresponda ser
conciliada...”
Cristóbal López, un Empresario Beneficiado por la Ausencia de
Controles del Estado.
No nos equivocaríamos si al describir a de Cristóbal López lo asociáramos al
matrimonio Kirchner, y con ellos una misma forma de manejar el poder
caracterizada por la manipulación, el financiamiento con fondos irregulares de
las campañas políticas, la concentración económica, el avasallamiento a las
normas, el debilitamiento de los controles, y la ausencia de transparencia en el
manejo de fondos públicos.
Es por eso que largamente denunciamos y describimos la complicidad de
Organismos del Estado en cuestiones referidas a los beneficios, prerrogativas y
prebendas que los sucesivos gobierno de los Kirchner le han dado a las empresas
del grupo perteneciente a Cristóbal López.
De esta manera, no puede soslayarse la vertiginosa movilidad social ascendente,
11. y enriquecimiento económico de López en los últimos años cuando lo toco la
varita de los Kirchner y lo hicieron dueño, sin licitación, del casino de Rio
Gallegos, y posteriormente la obra pública y las concesiones con el Estado que
le permitieron acumular la fortuna que hoy ostenta . 2
Actualmente, López es propietario de 10 casinos y salas con máquinas
tragamonedas en 19 ciudades del país, cría caballos criollos, posee una empresa
petrolera y otra dedicada al transporte de hidrocarburos, es dueño de una
empresa recolectora de residuos, de turismo, otras dos operan el servicio de
transporte colectivo de pasajeros en las ciudades de Neuquén y Comodoro
Rivadavia, administra un canal de televisión, es dueño del diario El Chubutense,
cuenta con empresas de tecnología, constructoras, posee olivares e importantes
extensiones de tierras. Asimismo, cuenta con importantes inversiones en los
Estados Unidos donde se destaca un casino en la ciudad de Miami.
López se inició en el negocio del juego en 1992, en su Chubut natal bajo el
gobierno del radical Carlos Maestro, mediante la constitución de Casino Club
junto a Ricardo Benedicto empresario relacionado con la constructora Kank y
Costilla S.A., una de las principales beneficiarias de la adjudicación de obra
pública en la Provincia de Santa Cruz. En Chubut, cuenta con salas de juegos en
las ciudades de Trelew, Playa Unión, Rawson, Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
En Santa Cruz de los tiempos de Kirchner, estrenó salas en Río Gallegos Caleta
Olivia y El Calafate.
Respecto de su participación en el negocio energético, la misma se desarrolla
2
Nota Diario Rio Negro“Los tentáculos de Cristóbal López”Italo Pisan “Se dice que comenzó
vendiendo pollos y verduras en Comodoro Rivadavia, hasta que amigos comunes (entre los que se
mencionan a Mario "Bombón" Mercado) lo introdujeron en el negocio del transporte de petróleo bajo
la égida de Diego Ibáñez. Esa actividad le habría permitido formar el capital necesario para invertir
en casas de juego que, con el tiempo, se multiplicaron en la geografía del país…”
12. mediante dos empresas, “Oil M&S” prestadora de servicios, principalmente a
Repsol, y Clear S.A, explotadora del Yacimiento Cerro Negro. Oil M&S inició
sus actividades en la provincia de Chubut como una empresa proveedora de
soluciones integrales para la industria hidrocarburifera y minera de la Argentina.
Su mayor volumen de negocios se produjo con la llegada de Kirchner al poder.
Actualmente, es dueño de una de las empresas de medios más importante de
nuestro país, y se comenta que está a punto de adquirir un Banco, cuya
formalización se encuentra pendiente de la aprobación del Banco Central de la
República Argentina.
La ausencia de referencias, y el hecho incontrastable que implica estar
hablando de empresas recientemente constituidas, habrían tornado necesarias
impulsar acciones desde el gobierno a fin de dotarlas de antecedentes para
poder competir en compulsas futuras y afianzarse en el sector.
Este empresario ha sido beneficiario durante el gobierno de Nestor Kirchner
con las siguientes obras y beneficios:
● Concesiones de recursos naturales mediante procedimientos
irregulares, direccionados y contrarios a derecho.
● Prórroga de concesiones por fuera de los plazos y los procedimientos
administrativos previstos.
● Utilización de las fuerzas de seguridad del estado, como grupo de
choque, a disposición de las empresas, lesionando el derecho y la
integridad de los trabajadores
● Complicidad con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto
del ejercicio de su competencia en materia de juego ante el
13. avasallamiento de la autonomía por parte del Gobierno Nacional.
● Licitaciones dirigidas y violación del principio de concurrencia
● Ausencia de controles por parte del Estado, en las empresas
pertenecientes al grupo que comanda Cristóbal López por parte del
Ministerio de Trabajo, la AFIP, Lotería Nacional, la Secretaria de
Energía y ANSES, entre otros.
● Obtuvo la autorización de la Autoridad de Aplicación de la Ley de
Medios, para la compra de C5N, aun cuando su calidad de
concesionario del Estado se lo impedia.
En ese sentido, es que el 5 de diciembre de 2007, el ex presidente Néstor
Kirchner hizo uno de sus últimos y más resonantes actos de gobierno. Como un
sello personal firmó el Decreto 1851/07 otorgándole una prórroga hasta el
2032 de la concesión de la operatoria en el Hipódromo de Palermo a Cristóbal
López. Dicho decreto tiene algunas particularidades en su redacción que no
solo resultan antijurídicas sino revelan en forma desenfadada la voluntad del
gobierno de beneficiar a un empresario afín, más allá de las reglas, más allá de
las formas, más allá del decoro. Para dar prueba de ello, transcribiremos
algunos puntos obrantes en los Considerandos de dicha norma y que resultan
por demás ilustrativos, a saber:
● Que la concesión fue adjudicada en 1992 por un plazo de 25 años. Por
tanto se hubiese encontrado vigente hasta el 2017, sino fuera porque
14. Kirchner la renueva llamativamente10 años antes de su vencimiento.
● Que resulta ampliamente cuantificable el éxito obtenido, tanto en los
montos de recaudación como en la asistencia del público apostador, por
las máquinas electrónicas cuya instalación se le autorizara a la firma
Hipódromo de Palermo S.A
● Que de lo expuesto precedentemente surge que, dicho emprendimiento
lúdico constituye un elemento generador de recursos propios que luego
son distribuidos por el Ministerio de Desarrollo Social.
● Que de lo manifestado precedentemente resulta necesario agregar que el
emprendimiento autorizado, generó un importante número de genuinos
puestos de trabajos.
● Que Lotería Nacional SA (LNSA) ha dictado la Resolución Nº 31/07
mediante la cual se intima al concesionario de Palermo a
incrementar el parque de máquinas electrónicas atento la necesidad
del mercado lúdico
● Que Hipódromo Argentino de Palermo SA ha efectuado una serie de
consideraciones respecto al escaso tiempo restante para la finalización
de la concesión otorgada (10 años) lo cual le permitiría amortizar las
pérdidas sufridas.
● Que de las propias características de la actividad se desprende que las
explotaciones lúdicas deben efectuarse conforme a los gustos del
público apostador que resultan mutables.
● Que conforme lo expuesto se debe intensificar dicha explotación dado
15. que actualmente existe una demanda superior a la oferta.
De lo trascripto precedentemente, surge d manera indubitable que Néstor
Kirchner hizo suyos los argumentos esgrimidos por la empresa y que todos
ellos resultan contradictorios entre sí. Esta situación, junto con la cuestión de la
competencia, podrían generar las condiciones para solicitar la nulidad de dicho
acto. A saber:
● El presidente Kirchner renueva diez años antes y en sus últimos días de
gestión una concesión de juegos de azar.
● Uno de los elementos a tener en cuenta por Kirchner es la generación de
puestos de trabajo que él define como genuinos. Esto se produce ante
marchas de trabajadores de las empresas que denuncian irregulares en las
condiciones de trabajo y hostigamiento laboral.
● El entonces Presidente mediante su Decreto intima a la empresa a que
compre más máquinas de juegos, entrometiéndose mediante esta norma
en la estrategia comercial y el gerenciamiento de la firma, confundiendo
así lo público con lo privado.
● El ex Presidente hizo suyas las palabras de la empresa cuando manifiesta
que la misma ha sufrido pérdidas, argumento en el que se funda el pedido
de prórroga. No obstante a renglón seguido y en el mismo cuerpo
jurídico instó a la empresa a colocar más máquinas para satisfacer la
demanda de apostadores que, a su entender, superan la oferta. Finalmente,
es la misma empresa en su revista “Casino Club” la que reconoce sus
16. importantes ganancias al indicar “…los porcentajes de afluencia de
público en los Casino Club en relación a la cantidad de habitantes de
cada ciudad, también son superiores a la mayoría de los casinos de
Europa y Latinoamérica…”
● El ex Presidente en su Decreto también interpretó las costumbres de los
apostadores de las máquinas tragamonedas al describir que deben
adaptarse al gusto mutable del cliente.
Cristóbal López compone, con Lázaro Báez, el grupo de empresarios más
cercanos al gobierno de Cristina Kirchner.
De la propia página web de la empresa Casino Club grafica a través de un mapa
de la República Argentina el avance de los últimos años de la empresa
mencionada, donde permite ver que a partir de la instalación del Hipódromo de
Rosario y su inserción en la provincia de Buenos Aires a partir de distintas
estrategias, Cristóbal López, podría llegar a controlar el 70 por ciento del
manejo del volumen total del negocio del juego en el país.
La captura fotográfica, que evidencia el Programa “La Cornisa”, nos habla de
cifras millonarias. Refiere que durante el último año, este concesionario,
recaudo más de 3.700 millones de pesos en la operatoria en la Ciudad de Buenos
Aires.
17. Conclusión.
A modo de colofón de este acápite, podemos señalar sin temor a equivocarnos
que la ausencia de transparencia y la debilidad de los controles deben ser
investigadas a efectos de dar luz sobre una de las actividades más oscuras
ejercidas en este tiempo.
De acuerdo a lo manifestado, nos encontraríamos ante un nuevo eslabón en la
cadena que llevó a Cristobal López a transformarse en unos de los empresarios
más poderosos de la última década, esto posibilitado, en este caso, por la falta
de control del producto de las máquinas tragamonedas que administra a gusto y
placer, sin que las autoridades en la materia cumplan con las funciones que les
encomienda la normativa vigente.
La investigación periodística nos interpela y nos lleva a proponer se investiguen
los hechos denunciados, a efectos de establecer responsabilidades y procurar las
sanciones correspondientes como consecuencia de los incumplimientos e
irregularidades descriptas en la presente.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE
INVESTIGUE:
a) Fraude a la Administración Pública.
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones”
tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la
18. Administración Pública para aquella persona que “…cometiere fraude en
perjuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo
referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea
la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una
administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref.
Breglia Arias y Gauna).
En el caso que nos ocupa, la falta de control por parte de los denunciados
respecto de los fondos originados en la explotación de juegos de apuestas y azar
podrían constituir la comisión de este delito.
b) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público.
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de
los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En
los acontecimientos que solicito se investiguen podría haberse cometido este
delito.
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige
la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo
a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de
sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos
19. “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda
persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las
funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad
competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender
toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en
omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo
esencial es la ilegitimidad de esas conductas.
c) Evasión Tributaria Agravada.
La ley 24.769 (que deroga la ley 23.771) establece el Régimen Penal Tributario
y determina como punible la acción de evasión total o parcial del pago de
tributos al fisco nacional, ya sea mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid y engaño.
El artículo 2 de la citada norma tipifica el delito de evasión agravada en distintos
casos, entre el que se encuentran aquellos en el que el monto evadido superare la
suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).
IV PRUEBA:
20. Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S., le sugerimos la
producción de los siguientes medios probatorios:
1. Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda
documentación que obre en su poder en relación Casino Club S.A.
2. Se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las
actuaciones llevadas a cabo por ese organismo sobre el control de la
recaudación de las tragamonedas operadas en el Hipódromo de Palermo asi
como en los 2 barcos denominados “casinos flotantes”. Es dable mencionar que
no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de
pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 101 de la Ley 11683. –
3 Se solicite a Lotería Nacional Sociedad del Estado informe el sistema y las
empresas contratadas para realizar el control ”on line”, asimismo, en virtud de
tratarse de una sociedad del estado, solicitamos se investigue el proceso de
selección y los alcances de la licitación, en caso de existir.
4 Se requiera al Canal América envíe copia del programa “La Cornisa” emitido
con fecha 30 de marzo de 2014.
5 Se designe perito a los fines que analice el producido por máquinas
tragamonedas de Bingos de la Provincia de Buenos Aires a los fines de
21. compararlas con las mismas máquinas ubicadas en el Hipódromo de Palermo y
en el Casino Flotante de la CABA, con objeto de corroborar posibles desvíos de
fondos en estos últimos.
Oportunamente se cite a los denunciados a los fines que comparezcan respecto
de los hechos que originan la presente
V. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1. Tener por formulada denuncia penal.
2. Se investigue la misma.
3. De comprobarse los delitos denunciados y de surgir asimismo beneficio
económico ilícito para las personas denunciadas, se investigue los mismos.
4. Tener presente los medios de prueba sugeridos.
Proveer de conformidad
Será Justicia.