1. “Año de la Lucha contra la corrupción e Impunidad”
LEY N° 28112 D.L. N°1436
2. P R E S E N T A C I Ó N
El presente trabajo está desarrollado por los estudiantes del III semestre de
la carrera técnica de Contabilidad turno noche del IESTPAY.
En el desarrollo del tema a tratar estaremos viendo detalladamente todo lo
relacionado con la:
Ley N°28112 – Ley marco de la Administración Financiera del
Sector Público
Decreto Legislativo N°1436 – Decreto Legislativo Marco de
la Administración Financiera del Sector Público
Incluyendo a la vez el marco legal, su estructura y la diferencia que tienen
entre ellos.
3. I N T R O D U C C I Ó N
En este tema trataremos todo lo relevante a la Ley N°28112 “Ley de la
Administración Financiera del Sector Público” y el Decreto Legislativo N°1436
“Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público”.
incluyendo así las diferencias que existen entre ellos.
La ley 28112 “Ley de la Administración Financiera del Sector Público
comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por
los sistemas que lo conforman por las actividades y organismos participantes
en el proceso de planeamiento.
El Decreto Legislativo N°1436 “Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público” tiene por objeto establecer normas básicas
sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada
y eficiente, es un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
A continuación, el desarrollo del tema.
6. Conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados por los sistemas
que lo conforman, por las entidades y
organismos participantes en el proceso de
planeamiento, captación, asignación,
utilización, custodia, registro, control y
evaluación de los fondos públicos.
OBJETIVO OBJETIVO
Viabilizar la gestión de
los fondos públicos.
Establecer normas básicas sobre
la Administración Financiera del
Sector Público para su gestión
integrada y eficiente.
El Poder Ejecutivo está facultado para
legislar sobre la modernización de los
Sistemas Administrativos del Estado,
actualizar y adecuar sus conceptos y
terminologías, entre los sistemas integrantes
de la Administración Financiera del Sector
Público y sus respectivos órganos rectores
8. ÓRGANOS
SISTEMA NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
(Ley N°28411).
Ente Rector: Dirección
General de Presupuesto
Público (DGPP).
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERÍA
(Ley N°28693).
Ente Rector: Dirección
General de Endeudamiento
y Tesoro Público (DGETP).
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERIA
Cuya rectoría la ejerce la
Dirección General del Tesoro
Público
Cuya rectoría la ejerce la
Dirección General de
Presupuesto Público.
ÓRGANOS
9. SISTEMA NACIONAL DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
(Ley N°28563).
Ente Rector: Dirección
General de
Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP).
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
(Ley N°28708).
Ente Rector: Dirección General de
Contabilidad Pública (DGCP).
SISTEMA NACIONAL DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Cuya rectoría la ejerce la Dirección
General del Tesoro Público
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Cuya rectoría la ejerce la
Dirección General de Contabilidad
Pública
10. SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
Cuya rectoría la ejerce la Dirección General de
Abastecimiento
SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIÓN
Cuya rectoría la ejerce la Dirección
General de Programación Multianual
de Inversiones
GESTIÓN FISCAL DE LOS
RECURSOS HUMANOS
A cargo de la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos
11. SISTEMA INTEGRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LOS
SECTORES PÚBLICOS
SISTEMA INTEGRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
SIAF – RP
SIAF – SP
BRINDAN SOPORTE A TODOS LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRADOS POR LA MEF.
Es un sistema informático de uso
obligatorio por parte de las
entidades del Sector Público.
Es el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de la
información relacionada con la
Administración Financiera del Sector
Público.
12. Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Alcance.
Artículo 4.- Características.
Artículo 5.- Organización en el nivel
central.
Artículo 6.- Organización en el nivel
descentralizado u operativo.
Articulo 3.- Definición.
LEY 28112 DECRETO LEGISLATIVO 1436
I CAPITULO
Artículo 1- Objeto
Artículo 2 – Principios
Artículo 3 – Lineamientos
generales
Artículo 4 – Definiciones
Artículo 5 – Ámbito de
aplicación
TÍTULO I:
13. TÍTULO II: Artículo 6 – Gobernanza de la
Administración Financiera del Sector Público
Artículo 7 –Comité de Coordinación de la
Administración Financiera del Sector Público
Artículo 8 – Comité de Asuntos Fiscales
II CAPITULO
Artículo 8.- Comité de Coordinación.
Artículo 9.- Integración en el
nivel operativo o
descentralizado.
Artículo 10.- Registro Único de
Información
Artículo 9 – Sistema Nacional de Presupuesto Público
Articulo 10 - Sistema Nacional de Tesorería
Artículo 11- Sistema Nacional de Endeudamiento
Público
Artículo 12.- Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 13.- Sistema Nacional de Abastecimiento
Artículo 14.- Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones
Artículo 15.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Artículo 16.- Organización en el nivel descentralizado u
operativo
14. III CAPITULO
TÍTULO III:
Artículo 11.- El Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 12.- Integrantes del Sistema.
Artículo 13.- La Dirección
Nacional del Presupuesto
Público - DNPP
Artículo 14.- El Presupuesto
del Sector Público
Artículo 15.- Ingresos del Sector
Público.
Artículo 17.- Integración Extrasistémica
Artículo 18.- Integración intersistémica
Artículo 19.- Procesos
Artículo 20.- Proceso de Programación
de Recursos Públicos
Artículo 21.- Proceso de Gestión de
Recursos Públicos.
Artículo 22.- Proceso de Evaluación de la
Gestión de Recursos Públicos
Artículo 23.- Sistema Integrado de
Administración Financiera de los
Recursos Públicos
Artículo 24.- Administración del Sistema
Integrado de Administración Financiera
de los Recursos Públicos
Artículo 25.- Refrendo
15. Artículo 16.- Gastos del Sector Público
Artículo 17.- La ejecución
del ingreso y gasto del
Sector Público
Artículo 18.- Presupuestos
institucionales.
Artículo 19.- Actos o
disposiciones
administrativas de gasto.
Artículo 20.- Registro de
ejecución del ingreso y
gasto a la culminación del
año fiscal.
Artículo 21.- Conciliación
presupuestal.
16. Artículo 22.- El Sistema
Nacional de Tesorería.
Artículo 23.- Integrantes del sistema
Artículo 24.- La Dirección
Nacional del Tesoro Público -
DNTP
Artículo 25.- Caja Única del Tesoro
Público Constitúyase.
Artículo 26.- Cuenta Principal del Tesoro
Público.
Artículo 27.- Otras fuentes de
financiamiento no administradas
directamente por la Dirección Nacional
del Tesoro Público.
17. Artículo 28.- Posición de Caja del
Tesoro Público.
Artículo 29.- Financiamiento de déficits
estacionales de caja La Dirección
Nacional del Tesoro Público
Artículo 30.- Autorización de
cuentas bancarias para el
manejo de fondos públicos
Artículo 31.- Servicios bancarios
Artículo 32.- De las modalidades
de pago.
Artículo 33.- Pago por medios
electrónicos.
18. Artículo 34.- El Sistema Nacional de
Endeudamiento.
Artículo 35.- Integrantes del sistema.
Artículo 36.- La Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público - DNEP
Artículo 38.- Ley Anual de
Endeudamiento del Sector
Público.
Artículo 37.- De la utilización de los
recursos del endeudamiento público.
Artículo 39.- Monto máximo de
concertaciones de endeudamiento
público.
19. Artículo 40.- El Sistema Nacional
de Contabilidad.
Artículo 41.- Integrantes del
Sistema Nacional de
Contabilidad
Artículo 42.- La Dirección Nacional de
Contabilidad Pública - DNCP
Artículo 43.- El Consejo Normativo de
Contabilidad.
Artículo 44.- Documentación
sustentatoria.
20.
21. CONCLUSIONES
La Ley N°28112 Ley de la Administración Financiera del Sector Público está constituida por
sistemas, con facultades y competencias que la presente ley y demás normas específicas les
otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y
operatividad.
El Decreto Legislativo 1436 tiene por objeto establecer normas básicas sobre la
Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera
intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
La diferencia que existe entre esta ley y el decreto es que una se basa en la
Administración del Sistema Financiero, mientras que lo otro va de la mano con el
poder ejecutivo ya que esta hace cumplir las leyes.
22. RECOMENDACIONES
- Las leyes deberían de respetarse y cumplirse a lo establecido para que asi se
puedan cuidar los bienes del sector público evitando que haya desfalco
económico.
- La administración financiera debe ser reinventada, es decir, modificada y dar
prioridad sustentada.
- Contratar personas idóneas para el cago, que por ende traten en lo más mínimo
posible de hacer un trabajo eficiente.
23. OPINIONES CRÍTICAS
- Mediante esta ley se busca garantizar un buen manejo de los fondos de la
administración pública y así obtener un desarrollo sostenible.
- La Ley N°28112 va de la mano junto al Decreto Legislativo 1436, ya que este
promueve las normas, y esta ley las cumple, para la mejor toma de decisiones.
- Los jefes máximos o representantes del país deberían dar el ejemplo en cumplir todos
aquellos decretos o leyes que se aprueban para que así podamos tener un país
desarrollado y erradicar poco a poco la alta corrupción que hoy en día existe.