1. Universidad Nacional de Barranca
Facultad de Ingeniería de Ingeniería Civil
Curso : NORMATIVIDAD
Docente : Ing. Landivar Escalante Yanett Yolanda
2.
3. CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES
• Se denomina oficina a toda
edificación destinada a la
prestación de servicios
administrativos, técnicos,
financieros, de gestión, de
asesoramiento y afines de
carácter público o privado.
ARTICULO 1
• Oficina independiente:
Edificación de uno o más niveles,
que puede o no formar parte de
otra edificación.
• Edificio corporativo: Edificación
de uno o varios niveles,
destinada a albergar funciones
prestadas por un solo usuario.
ARTICULO 2
4. CAPITULO II
CONDICIONES DE
HABITABILIDAD Y
CONDICINALIDAD
ARTICULO
3
ARTICULO
4
ARTICULO
5
ARTICULO
6
ARTICULO
7
ARTICULO
8
Las condiciones de habitabilidad y
funcionalidad se refieren a aspectos de
uso, accesibilidad, ventilación e iluminación.
Las edificaciones para oficinas deberán contar
con iluminación natural o
artificial, que garantice el desempeño de las
actividades que se desarrollarán en ellas.
Las edificaciones para oficinas podrán contar
optativa o simultáneamente con ventilación
natural (área mínima de la parte de los vanos que
abren para permitir la ventilación, deberá ser
superior al 10% del área del ambiente
que ventilan) o artificial.
El número de ocupantes de una edificación
de oficinas se calculará a razón de una
persona cada 9.5 m2.
La altura libre mínima de piso terminado a
cielo raso en las edificaciones
de oficinas será de 2.40 m.
Los proyectos de edificios corporativos o
de oficinas independientes con
mas de 5,000 m2 de área útil deberán
contar con un estudio de impacto vial que
proponga una solución que resuelva el
acceso y salida de vehículos.
5. CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
ARTICULO 9
• Las
edificaciones
para oficinas
deberán
cumplir con la
norma A.120
“Accesibilidad
para personas
con
discapacidad”
ARTICULO 10
• Las
dimensiones de
los vanos para
la instalación de
puertas de
acceso,
comunicación y
salida.
• La altura
mínima será de
2.10 m.
ARTICULO 11
• Deberán contar
con una puerta
de acceso hacia
la azotea, con
mecanismos de
apertura a
presión, en el
sentido de la
evacuación.
ARTICULO 12
• El ancho de los
pasajes de
circulación
dependerá de
la longitud del
pasaje desde la
salida más
cercana y el
número de
personas que
acceden a sus
espacios de
trabajo.
ARTICULO 13
• Las edificaciones
destinadas a oficinas
deben cumplir:
• El número y ancho de las
escaleras esta
determinado por el
cálculo de evacuación
para casos de
emergencia.
• Las escaleras estarán
aisladas del recinto desde
el cual se accede
mediante una puerta a
prueba de fuego, con
sistema de apertura a
presión (barra antipánico)
en la dirección de la
evacuación y cierre
automático.
6. CAPITULO IV
DOTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 14: Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de
dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos
accidentales.
ARTICULO 15: Servicios sanitarios
ARTICULO 16: Los servicios sanitarios podrán ubicarse dentro de las oficinas independientes o ser
comunes a varias oficinas, en cuyo caso deberán encontrase en el mismo nivel de la unidad a la
que sirven, estar diferenciados para hombres y mujeres, y estar a una distancia no mayor a 40m.
ARTICULO 17: La dotación de agua
ARTICULO 18: Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de
la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesible a personas
con discapacidad.
7. CAPITULO IV
DOTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 19: - Las edificaciones de oficinas deberán tener estacionamientos dentro del predio
sobre el que se edifica. El número mínimo de estacionamientos quedará establecido en los planes
urbanos distritales o provinciales.
ARTICULO 20: - Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del
predio, se podrá proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos según lo que norme la
Municipalidad Distrital respectiva en la que se encuentre la edificación.
ARTICULO 21: Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que
transportan o son conducidos por personas con discapacidad, a razón de 1 cada 50
estacionamientos requeridos.
ARTICULO 22: Los estacionamientos en sótanos que no cuenten con ventilación natural, deberán
contar con un sistema de extracción mecánica, que garantice la renovación del aire.
ARTICULO 23: Se proveerá un ambiente para basura de destinará un área mínima de 0.01 m3 por
m2 de área de útil de oficina, con un área mínima de 6 m2.
8. Universidad Nacional de Barranca
Facultad de Ingeniería de Ingeniería Civil
Norma A.090 SERVICIOS COMUNALES
9. Aspectos Generales
Se denomina edificaciones para servicios comunales a aquellas
destinadas a desarrollar actividades de servicios públicos
complementarios a las viviendas, en permanente relación
funcional con la comunidad, con el fin de asegurar su seguridad,
atender sus necesidades de servicios y facilita el desarrollo de la
comunidad.
10. Servicios de
Seguridad y
Vigilancia
COMPAÑIAS DE BOMBEROS
COMISARIAS POLICIALES
ESTACIONES PARA
SERENAZGO
Protección Social
ASILOS
ORFANATOS
JUZGADOS
Servicio de Culto
TEMPLOS
CEMENTERIOS
Gobierno
MUNICIPALIDADES
LOCALES
INSTITUCIONALES
Servicios Culturales
MUSEOS
GALERIAS DE ARTE
BIBLIOTECAS
SALONES COMUNALES
Aspectos Generales
Tipos de Edificaciones:
11. Habitabilidad y Funcionalidad
Su ubicación estará señalada en
los Planes de Desarrollo Urbano, o
en zonas compatibles con la
zonificación vigente.
Artículo
04
Las edificaciones de
Servicios Comunales, que
supongan una concentración
de público de mas de 500
personas contaran con un
estudio de impacto vial.
12. Los proyectos deberán considerar una
propuesta que posibilite futuras ampliaciones
Habitabilidad y Funcionalidad
Ampliación I Ampliación II
Edificación Inicial
13. Habitabilidad y Funcionalidad
Las edificaciones deberán cumplir con lo establecido en la
Norma A.120 “Accesibilidad para personas con
discapacidad”
Rampa mal diseñada
Nada practico su uso por tener
una pendiente muy elevada
14. El ancho y número de escaleras será calculado en función
del número de ocupantes
Habitabilidad y Funcionalidad
Las edificaciones de 3 pisos o mas y con plantas
mayores a 500 𝑚2, deberán contar con una escalera de
emergencia adicional a la escalera de uso general
Las edificaciones
de
cuatro a más pisos
deberán contar
con ascensores de
pasajeros
15. Las edificaciones deberán contar
con iluminación natural o artificial
suficiente para garantizar la
visibilidad de los bienes.
Habitabilidad y Funcionalidad
También deberán contar con ventilación natural o
artificial. El área mínima de los vanos deberá ser
superior al 10% de área del ambiente que ventilan.
Artículo 09
16. Habitabilidad y Funcionalidad
Las edificaciones para servicios comunales deberán
cumplir con las condiciones de seguridad establecidas
en la Norma A.130 “Requisitos de seguridad”
17. El calculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de
personas, ascensores, ancho y numero de escaleras se hará según
la siguiente tabla de ocupación:
Habitabilidad y Funcionalidad
Ambientes Por persona
Oficinas Administrativas 10 𝑚2
Asilos y Orfanatos 6 𝑚2
Ambientes de Reunión 1 𝑚2
Área de espectadores de pie 0.25 𝑚2
Recintos para culto 1 𝑚2
Salas de Exposición 3 𝑚2
Bibliotecas. Área de libros 10 𝑚2
Bibliotecas. Salas de Lectura 4.5 𝑚2
Estacionamientos de uso general 16 𝑚2
18. Habitabilidad y Funcionalidad
El ancho de los vanos de acceso a
ambientes de uso publico será
calculado para permitir su
evacuación hasta una zona segura.
Las edificaciones de uso mixto, en las que se presten
servicios de salud, educación, recreación, etc.
Deberán sujetarse a lo establecido en la norma
expresa pertinente en la sección correspondiente
Artículo
13
Edificaciones de uso mixto son una combinación de usos residenciales,
comerciales, culturales, institucionales o industriales
19. Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con
sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la
evacuación de agua en caso de accidentes
Dotación de Servicios
La distancia entre los SSHH y el espacio mas lejano
donde pueda existir una persona, no puede ser
mayor de 30 m, medidos horizontalmente
20. Las edificaciones, estarán provistas de servicios sanitarios
para empleados, según el numero requerido de acuerdo al uso
Dotación de Servicios
Número de Empleados Hombres Mujeres
De 1 a 6 empleados 1L, 1U, 1I
De 7 a 25 empleados 1L, 1U, 1I 1L, 1I
De 26 a 75 empleados 2L, 2U, 2I 2L, 2I
De 76 a 200 empleados 3L, 3U, 3I 3L, 3I
Por cada 100 empleados adicionales 1L, 1U, 1I 1L, 1I
En caso que existan ambientes de uso por el
público, se proveerán de acuerdo con lo siguiente:
Número de Empleados Hombres Mujeres
De 0 a 100 empleados 1L, 1U, 1I 1L, 1I
De 101 a 200 empleados 2L, 2U, 2I 2L, 2I
Por cada 100 empleados adicionales 1L, 1U, 1I 1L, 1I
21. Dotación de Servicios
Los SSHH para personas con discapacidad, serán obligatorios a
partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio,
siendo uno de ellos accesibles para personas con discapacidad
22. Dotación de Servicios
Las edificaciones deberán proveer
estacionamientos de vehículos dentro
del predio sobre el que se edifica.
El número mínimo de estacionamiento será el siguiente:
Para personal Para público
Uso general 1 estac. Cada 6 1 estac. Cada 10
pers pers
Locales de asientos 1 estac. Cada 15 asientos
fijos
Cuando no es posible tener el numero de estacionamientos requerido
dentro del predio, se podrá proveer los espacios de estacionamientos en
predios cercanos según lo que norme el Plan Urbano.
También deberá proveerse espacios para vehículos que transporten o son
conducidos por personas con discapacidad, cuyas dimensiones mínimas serán
de 3.80 m de ancho x 5.00 m de profundidad a razón de 1 cada 50
estacionamientos
23. Dotación de Servicios
Las instalaciones eléctricas, sanitarias, o de comunicaciones,
deberán estar alojadas en ductos, con acceso directo desde un
pasaje de circulación, de manera de permitir su registro para
mantenimiento, control y reparación
24.
25. CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo1.-Se denominan
edificaciones para fines de Recreación
y Deportes aquellas destinadas a las
actividades de esparcimiento,
recreación activa o pasiva, a la
presentación de espectáculos
artísticos, a la práctica de deportes o
para concurrencia a espectáculos
deportivos, y cuentan por lo tanto con
la infraestructura necesaria para
facilitar la realización de las
funciones propias de dichas
actividades.
26. Artículo 2.-
Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, los siguientes tipos de edificaciones:
Salones de baile Discotecas
Salas de Espectáculos:
•
•
•
Teatros
Cines
Salas de concierto
Edificaciones para Espectáculos Deportivos:
•
•
•
•
•
Estadios
Coliseos
Hipódromos
Polideportivos
Instalaciones Deportivas al aire libre.
Centros de Diversión:
Casinos
27. Artículo 3.-
Los proyectos de edificación para recreación y deportes, requieren la elaboración de los siguientes estudios
complementarios:
Artículo 4.-
Las edificaciones se ubicarán en los lugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente:
a)Facilidad de acceso y de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.
b)Factibilidad de los servicios de agua y energía
c)Orientación del terreno, asoleamiento y los vientos predominantes
d)Facilidad de acceso a los medios de transporte.
a)Estudio de Impacto Vial,
para edificaciones que
concentren más de 1000
ocupantes.
b)Estudio de Impacto
Ambiental, para
edificaciones que
concentren más de
3000 ocupantes.
28. Articulo 5.-Se deberá diferenciar
los accesos y circulaciones de
acuerdo al uso y capacidad.
Deberán existir accesos
separados para público, personal,
actores, deportistas y jueces y
periodistas. El criterio para
determinar el número y
dimensiones de los accesos, será
la cantidad de ocupantes de cada
tipo de edificación.
Artículo 6.-
Las edificaciones para
recreación y deportes
deberán cumplir con las
condiciones de
seguridad establecidas
en la Norma A.130:
“Requisitos de
Seguridad”
Artículo 7.-El número de ocupantes de una edificación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la
siguiente tabla:
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Los casos no expresamente mencionados
considerarán el uso mas parecido
29. Artículo 8.-
Los locales ubicados a uno o más
pisos por encima o por debajo del
nivel de acceso al exterior
deberán contar con una o más
salida de emergencia,
independiente de la escalera de
uso general y que forme una ruta
de escape alterna
Artículo 9.- Las edificaciones de espectáculos deportivos
deberán con ambientes para tenciones medicas, ubicados en
varios puntos del estadio
1 espacio de atención cada 2,500 espectadores
Los coliseos cerrados
1 espacio mínimo cada 500 personas
Mínimo una camilla de atención por cada 1000
espectadores
Las edificaciones de espectáculos no deportivos ( centros de
diversión y las de espectáculos)
Las edificaciones para fines de practicas deportivas (gimnasios
canchas en áreas techadas o al aire libre) 1 espacio atención como mínimo por cada 50
personas
30. Artículo 10.- Las edificaciones de espectáculos
deportivos deberán contar con un sistema de
sonido para comunicación a los espectadores,
así como un sistema de alarma de incendio,
audibles en todos los ambientes de la
edificación.
Artículo 11.- Las edificaciones de espectáculos
deportivos deberán contar con un sistema de
iluminación de emergencia que se active ante el
corte del fluido eléctrico de la red pública.
31. Artículo 22.- Las edificaciones para de
recreación y deportes, estarán provistas de
servicios sanitarios según lo que se
establece a continuación:
Artículo 23.- Establece las normas para la
provisión de estacionamientos en edificaciones
destinadas a la recreación y deportes, como
centros de diversión, salas de espectáculos y
estadios. Se establece la cantidad mínima de
estacionamientos necesarios de acuerdo a la
capacidad máxima de espectadores y el tipo de
edificación
32. Artículo 24.-Los lugares para personas en
sillas de ruedas deben ser provistos en las
edificaciones deportivas y centros de
diversión y espectáculos, con dimensiones
adecuadas y servicios asistenciales. La
cantidad de espacios debe ser proporcional a
la cantidad de espectadores y establecida por
la normativa local.
Artículo 27.- Los Centros de Diversión y Salas de
Espectáculos deben contar con un estudio acústico que
determine la barrera acústica necesaria para reducir la
contaminación sonora. Además, deben controlar el ruido
interno para evitar afectar la salud y la tranquilidad de las
personas que se encuentran en las edificaciones
cercanas y en el entorno del lugar del espectáculo.