1. ANTROPOMETRÍA Y PROGRAMA
ARQUITECTÓNICO
CATEDRA: DR. ARQ. VILLACORTA ICOCHEA LEOPOLDO
INTEGRANTES :
CRISANTO CHIRA JOSE
PRADO MORE JOSE CRSITIAN
VITE PAZO ROGELIO
2. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA A.090
Están comprendidos servicios culturales como:
-Museos - Galenas de arte - Bibliotecas - Salones comunales
Ubicados según plan de zonificación urbana.
Si albergan más de 500 personas deberán contar con estudio de
impacto.
Consideras posibles futuras ampliaciones.
Accesibilidad para personas con discapacidad.
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3. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA A.090
Ancho de escaleras en relación a número de ocupantes.
Superiores a 500m2 deberán tener escaleras de emergencia. - Más de
4 pisos contar con ascensor.
Garantizar visibilidad de vienes y prestación de servicios.
Ventilación natural y artificial, área mínima de los vanos deberá
ser superior al 10 % del área del ambiente que ventilan.
Deben tener requisitos de seguridad. .
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4. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA A.090
Ambientes para oficinas administrativas 10.0 m2 por persona
Asilos y orfanatos 6.0 m2 por persona
Ambientes de reunión 1.0 m2 por persona
Área de espectadores de pie 0,25 m2 por persona
Recintos para culto 1.0 m2 por persona
Salas de exposición 3.0 m2 por persona
Bibliotecas. Área de libros 10.0 m2 por persona
Bibliotecas. Salas de lectura 4.5 m2 por persona
Estacionamientos de uso general 16;0 m2 por persona
ART.
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9. MARCO NORMATIVO
A. 090 – CAPÍTULO II: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 6: El número de ocupantes de una edificación de oficinas se
razón de una persona cada 9.5 m2.
ANTROPOMETRÍA DE OFICINA
ANTROPOMETRÍA- ZONA
13. ANTROPOMETRÍA- SS.HH HOMBRESY MUJERES
A. 090 – CAPÍTULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 14: (…) La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio
más alejado donde pueda trabajar una persona no puede ser mayor a
40 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre
ellos en sentido vertical.
Artículo 15: Las edificaciones para oficinas estarán provistas de
servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a
continuación:
SERVICIOS SANITARIOS
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