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LEY
ORGÁNICA
DEEDUCACIÓN
Colección Textos Legislativos
LEY ORGÁNICA
DE
EDUCACIÓN
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Gaceta Oficial No
5.929 Extraordinaria
de fecha 15 de agosto de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; Av.
Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela.
www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve
Directorio
Ministra del Poder Popular para la Comunicación
y la Información
Blanca Eekhout
Viceministro de Estrategia Comunicacional
Gabriel Gil
Director General de Difusión y Publicidad
Carlos Núñez
Director de Publicaciones
Gabriel González
Coordinación y diseño
Ingrid Rodríguez
Depósito legal: lf87120093403118
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.
Agosto, 2009
5
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios y valores rectores, dere-
chos, garantí--as y deberes en educación, que
asume el Estado como función indeclinable y de
máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos
humanistas para la transformación social, así
como las bases organizativas y de funcionamien-
to del Sistema Educativo de la República Boliva-
riana de Venezuela.
6 7
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la
igualdad de género, el fortalecimiento de la iden-
tidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales:
el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la solidari-
dad, la corresponsabilidad, la cooperación, la to-
lerancia y la valoración del bien común, la valo-
ración social y ética del trabajo, el respeto a la
diversidad propia de los diferentes grupos hu-
manos. Igualmente se establece que la educación
es pública y social, obligatoria, gratuita, de cali-
dad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovado-
ra, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultu-
ral y plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho hu-
mano y deber social fundamental orientada al de-
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y
en particular a las personas naturales y jurídicas,
instituciones y centros educativos oficiales de-
pendientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Mu-
nicipal y de los entes descentralizados y las insti-
tuciones educativas privadas, en lo relativo a la
materia y competencia educativa.
Principios y valores rectores
de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como
principios de la educación, la democracia parti-
cipativa y protagónica, la responsabilidad social,
la igualdad entre todos los ciudadanos y ciuda-
danas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la
emancipación, la valoración y defensa de la so-
beranía, la formación en una cultura para la paz,
la justicia social, el respeto a los derechos huma-
nos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
8 9
ponsabilidad. En las instituciones educativas
oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación,
la infraestructura, la dotación y equipamiento,
los planes, programas, proyectos, actividades y
los servicios que aseguren a todos y todas igual-
dad de condiciones y oportunidades, y la pro-
moción de la participación protagónica y co-
rresponsable de las familias, la comunidad edu-
cativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente
Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas
condiciones en las instituciones educativas pri-
vadas autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos
nacionales con competencia en materia educati-
va, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
En consecuencia:
sarrollo del potencial creativo de cada ser huma-
no en condiciones históricamente determinadas,
constituye el eje central en la creación, transmi-
sión y reproducción de las diversas manifestacio-
nes y valores culturales, invenciones, expresiones,
representaciones y características propias para
apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso
esencial para promover, fortalecer y difundir los
valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expre-
sión rectora del Estado en Educación, en cum-
plimiento de su función indeclinable y de máxi-
mo interés como derecho humano universal y
deber social fundamental, inalienable, irrenun-
ciable y como servicio público que se materiali-
za en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, co-
operación, solidaridad, concurrencia y corres-
10 11
La continuidad de las actividades educati-e.	
vas, en cualquier tiempo y lugar, en las ins-
tituciones, centros y planteles oficiales na-
cionales, estadales, municipales, entes
descentralizados e instituciones educati-
vas privadas.
Los servicios de orientación, salud inte-f.	
gral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que parti-
cipan en el proceso educativo en corres-
ponsabilidad con los órganos correspon-
dientes.
Las condiciones para la articulación entreg.	
la educación y los medios de comunica-
ción, con la finalidad de desarrollar el pen-
samiento crítico y reflexivo, la capacidad
para construir mediaciones de forma per-
manente entre la familia, la escuela y la
comunidad, en conformidad con lo pre-
visto en la Constitución de la República y
demás leyes.
1. Garantiza:
El derecho pleno a una educación integral,a.	
permanente, continua y de calidad para to-
dos y todas con equidad de género en
igualdad de condiciones y oportunidades,
derechos y deberes.
La gratuidad de la educación en todos losb.	
centros e instituciones educativas oficiales
hasta el pregrado universitario.
El acceso al Sistema Educativo a las perso-c.	
nas con necesidades educativas o con dis-
capacidad, mediante la creación de condi-
ciones y oportunidades. Así como, de las
personas que se encuentren privados y pri-
vadas de libertad y de quienes se encuen-
tren en el Sistema Penal de Responsabili-
dad de Adolescentes.
El desarrollo institucional, permanen-d.	
cia y óptimo funcionamiento de las mi-
siones educativas en sus distintas mo-
dalidades.
12 13
cobre intereses por insolvencia de pago o
se tomen otras medidas que violen el dere-
cho a la educación y el respeto a su integri-
dad física, psíquica y moral.
Respeto y honores obligatorios a los sím-l.	
bolos patrios, a la memoria de nuestro Li-
bertador Simón Bolívar y a los valores de
nuestra nacionalidad, en todas las institu-
ciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
La obligatoriedad de la educación y esta-a.	
blece los mecanismos para exigir a las co-
munidades, familias, padres, madres, re-
presentantes o responsables, el cumpli-
miento de este deber social.
El funcionamiento del subsistema de edu-b.	
cación universitaria en cuanto a la admi-
nistración eficiente de su patrimonio y
recursos económicos financieros asigna-
dos según la Ley de Presupuesto para el
El uso del idioma castellano en todas lash.	
instituciones y centros educativos, salvo
en la modalidad de la educación intercul-
tural bilingüe indígena, la cual deberá ga-
rantizar el uso oficial y paritario de los
idiomas indígenas y del castellano.
Condiciones laborales dignas y de convi-i.	
vencia de los trabajadores y las trabajado-
ras de la educación, que contribuyan a hu-
manizar el trabajo para alcanzar su desa-
rrollo pleno y un nivel de vida acorde con
su elevada misión.
Que a ningún o ninguna estudiante, re-j.	
presentante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos,
como condición para el ingreso, perma-
nencia y egreso de las instituciones edu-
cativas oficiales.
Que a ningún o ninguna estudiante, repre-k.	
sentante o responsable, se le retenga la do-
cumentación académica personal, se le
14 15
idoneidad de las personas naturales o jurí-
dicas para el cumplimiento de los requisitos
éticos, económicos, académicos, científicos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y proce-
dencia de los recursos para fundar y mante-
ner instituciones educativas privadas.
La calidad de la infraestructura educativae.	
oficial y privada de acuerdo con los pará-
metros de uso y diseño dictados por las
autoridades competentes.
Losprocesosdeingreso,permanencia,ascen-f.	
so,promociónydesempeñodelosylasprofe-
sionales del sector educativo oficial y privado,
en correspondencia con criterios y métodos
de evaluación integral y contraloría social.
La gestión de centros e instituciones edu-g.	
cativas oficiales y privadas, con la partici-
pación protagónica de toda la comunidad
educativa.
La idoneidad académica de los y las profe-h.	
sionales de la docencia que ingresen a las
Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno
de acuerdo con el principio de la demo-
cracia participativa y protagónica, como
derecho político de quienes integran la
comunidad universitaria, sin menoscabo
del ejercicio de la autonomía universitaria
y la observancia de los principios y valo-
res establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley.
El obligatorio cumplimiento de la educa-c.	
ción en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar, el idioma castellano, la his-
toria y la geografía de Venezuela; y el am-
biente en las instituciones y centros educa-
tivos oficiales y privados, hasta la educación
media general y media técnica. Así como la
obligatoria inclusión, en todo el Sistema
Educativo de la actividad física, artes, de-
portes, recreación, cultura, ambiente,
agroecología, comunicación y salud.
La creación y funcionamiento de las institu-d.	
ciones educativas oficiales y privadas y la
16 17
vo de carácter oficial, privado, nacional,
estadal, municipal y en las demás instan-
cias de la administración pública descen-
tralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y pro-
gramas:
De formación, orientados hacia el desarro-a.	
llo pleno del ser humano y su incorpora-
ción al trabajo productivo, cooperativo y
liberador.
Para la inserción productiva de egresadosb.	
universitarios y egresadas universitarias
en correspondencia con las prioridades del
Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
De territorialización de la educación uni-c.	
versitaria, que facilite la municipalización,
con calidad y pertinencia social en aten-
ción a los valores culturales, capacidades y
potencialidades locales, dentro de la estra-
instituciones, centros o espacios educati-
vos oficiales y privados del subsistema de
educación básica, con el objeto de garanti-
zar procesos para la enseñanza y el apren-
dizaje en el Sistema Educativo, con perti-
nencia social, de acuerdo con lo estableci-
do en la ley especial que rige la materia.
El régimen de fijación de matrícula, mon-i.	
to, incremento, aranceles y servicios admi-
nistrativos que cancelan los y las estudian-
tes, sus representantes o responsables, en
las instituciones educativas privadas. Se
prohíbe el empleo de figuras o modos
como fundaciones, asociaciones civiles,
sociedades mercantiles, o cualquier otro
mecanismo para ejercer coerción, en la
cancelación de montos superiores a los es-
tablecidos por el órgano rector y demás
entes que regulan la materia.
Los programas y proyectos educativos, laj.	
creación de fundaciones destinadas a apo-
yarlos e instituciones en el sector educati-
18 19
sarrollo de las tecnologías de la informa-
ción y comunicación, la organización co-
munal, la consolidación de la paz, la tole-
rancia, la convivencia y el respeto a los
derechos humanos.
De evaluación y registro nacional de infor-f.	
mación de edificaciones educativas oficia-
les y privadas, de acuerdo con la normativa
establecida.
De actualización permanente del currículog.	
nacional, los textos escolares y recursos di-
dácticos de obligatoria aplicación y uso en
todo el subsistema de educación básica, con
baseenlosprincipiosestablecidosenlaCons-
titución de la República y en la presente Ley.
Para la acreditación y certificación de co-h.	
nocimientos por experiencia con base en
el diálogo de saberes.
Que desarrollen el proceso educativo eni.	
instituciones y centros educativos oficiales
y privados, nacionales, estadales, munici-
tegia de inclusión social educativa y del
proyecto de desarrollo nacional endógeno,
sustentable y sostenible.
De desarrollo socio-cognitivo integral ded.	
ciudadanos y ciudadanas, articulando de
forma permanente, el aprender a ser, a co-
nocer, a hacer y a convivir, para desarrollar
armónicamente los aspectos cognitivos,
afectivos, axiológicos y prácticos, y supe-
rar la fragmentación, la atomización del
saber y la separación entre las actividades
manuales e intelectuales.
Para alcanzar un nuevo modelo de escuela,e.	
concebida como espacio abierto para la
producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación inte-
gral, la creación y la creatividad, la promo-
ción de la salud, la lactancia materna y el
respeto por la vida, la defensa de un am-
biente sano, seguro y ecológicamente equi-
librado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y de-
20 21
De evaluación estadística permanente dem.	
la poblacional estudiantil, que permita
construir indicadores cualitativos y cuan-
titativos para la planificación estratégica
de la Nación.
De educación formal y no formal en ma-n.	
teria educativa cultural, conjuntamente
con el órgano con competencia en mate-
ria cultural, sin menoscabo de las activi-
dades inherentes a su naturaleza y especi-
ficidad en historia y geografía en el con-
texto venezolano, latinoamericano, andi-
no, caribeño, amazónico, iberoamericano
y mundial. Así como en educación estéti-
ca, música, danza, cine, televisión, foto-
grafía, literatura, canto, teatro, artes plás-
ticas, artesanía, gastronomía y otras ex-
presiones culturales, con el fin de profun-
dizar, enriquecer y fortalecer los valores
de la identidad nacional como una de las
vías para consolidar la autodeterminación
y soberanía nacional.
pales, entes del Poder Público, medios de
comunicación, instituciones universitarias
públicas y privadas, centros educativos
que funcionen en las demás instancias de
la administración pública descentralizada.
La creación de una administración educa-j.	
tiva eficiente, efectiva, eficaz, desburocra-
tizada, transparente e innovadora, funda-
mentada en los principios de democracia
participativa, solidaridad, ética, honesti-
dad, legalidad, economía, participación,
corresponsabilidad, celeridad, rendición
de cuentas y responsabilidad social.
De formación permanente para docentes yk.	
demás personas e instituciones que parti-
cipan en la educación, ejerciendo el con-
trol de los procesos correspondientes en
todas sus instancias y dependencias.
De ingreso de estudiantes a las institucio-l.	
nes de educación universitaria nacionales
y privadas.
22 23
ca y responsable de los mensajes de los
medios de comunicación social públicos
y privados, universalizando y democrati-
zando su acceso.
En la defensa de la soberanía, la identidadd.	
nacional e integridad territorial.
5. Promueve la integración cultural y educati-
va regional y universal
En el intercambio de teorías y prácticas so-a.	
ciales, artísticas, de conocimientos, expe-
riencias, saberes populares y ancestrales,
que fortalezcan la identidad de nuestros
pueblos latinoamericanos, caribeños, indí-
genas y afrodescendientes.
Desde una concepción de la integración queb.	
privilegia la relación geoestratégica con el
mundo, respetando la diversidad cultural.
En el reconocimiento y convalidación de tí-c.	
tulos y certificados académicos expedidos.
4. Promueve, integra y facilita la participación
social:
A través de una práctica social efectiva dea.	
relaciones de cooperación, solidaridad y
convivencia entre las familias, la escuela,
la comunidad y la sociedad, que facilite
las condiciones para la participación or-
ganizada en la formación, ejecución y
control de la gestión educativa.
De las diferentes organizaciones socialesb.	
y comunitarias en el funcionamiento y
gestión del Sistema Educativo, facilitando
distintos mecanismos de contraloría so-
cial de acuerdo con la Constitución de la
República y las leyes.
De las familias, la escuela, las organiza-c.	
ciones sociales y comunitarias en la de-
fensa de los derechos y en el cumplimien-
to de los deberes comunicacionales para
la educación integral de los ciudadanos y
las ciudadanas, en la interpretación críti-
24 25
Igualdad de género
Artículo 8. El Estado, en concordancia con
la perspectiva de igualdad de género, prevista en
la Constitución de la República, garantiza la
igualdad de condiciones y oportunidades para
que niños, niñas, adolescentes, hombres y muje-
res, ejerzan el derecho a una educación integral
y de calidad.
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación so-
cial, como servicios públicos son instrumentos
esenciales para el desarrollo del proceso educati-
vo y como tales, deben cumplir funciones infor-
mativas, formativas y recreativas que contribuyan
con el desarrollo de valores y principios estableci-
dos en la Constitución de la República y la pre-
sente Ley, con conocimientos, desarrollo del pen-
samiento crítico y actitudes para fortalecer la
convivencia ciudadana, la territorialidad y la na-
cionalidad. En consecuencia:
Para la independencia y cooperación de lad.	
investigación científica y tecnológica.
En la creación de un nuevo orden comuni-e.	
cacional para la educación.
En la autorización, orientación, regulación,f.	
supervisión y seguimiento a los convenios
multilaterales, bilaterales y de financiamien-
to con entes nacionales e internacionales de
carácter público y privado, para la ejecución
de proyectos educativos a nivel nacional.
Educación laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier
circunstancia su carácter laico en materia educa-
tiva, preservando su independencia respecto a
todas las corrientes y organismos religiosos. Las
familias tienen el derecho y la responsabilidad de
la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuer-
do a sus convicciones y de conformidad con la li-
bertad religiosa y de culto, prevista en la Consti-
tución de la República.
26 27
Prohibición de incitación al odio
Artículo 10. Se prohíbe en todas las institu-
ciones y centros educativos del país, la publica-
ción y divulgación de programas, mensajes, pu-
blicidad, propaganda y promociones de cualquier
índole, a través de medios impresos, audiovisua-
les u otros que inciten al odio, la violencia, la in-
seguridad, la intolerancia, la deformación del len-
guaje; que atenten contra los valores, la paz, la
moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la
convivencia humana, los derechos humanos y el
respeto a los derechos de los pueblos y comunida-
des indígenas y afrodescendientes, que promue-
van el terror, las discriminaciones de cualquier
tipo, el deterioro del medio ambiente y el menos-
cabo de los principios democráticos, de soberanía
nacional e identidad nacional, regional y local.
Prohibición de mensajes contrarios
a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las institu-
ciones y centros educativos oficiales y privados, la
Los medios de comunicación social públi-1.	
cos y privados en cualquiera de sus modali-
dades, están obligados a conceder espacios
que materialicen los fines de la educación.
Orientan su programación de acuerdo con2.	
los principios y valores educativos y cultu-
rales establecidos en la Constitución de la
República, en la presente Ley y en el orde-
namiento jurídico vigente.
Los medios televisivos están obligados a3.	
incorporar subtítulos y traducción a la len-
gua de señas para las personas con disca-
pacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se
incorporan unidades de formación para contri-
buir con el conocimiento, comprensión, uso y
análisis crítico de contenidos de los medios de co-
municación social. Asimismo la ley y los regla-
mentos regularán la propaganda en defensa de la
salud mental y física de la población.
28 29
Principios de la responsabilidad social
y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la
solidaridad constituyen principios básicos de la
formación ciudadana de los y las estudiantes en
todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en institucio-
nes y centros educativos oficiales o privados de
los niveles de educación media general y media
técnica del subsistema de educación básica, así
como del subsistema de educación universitaria y
de las diferentes modalidades educativas del Sis-
tema Educativo, una vez culminado el programa
de estudio y de acuerdo con sus competencias,
debe contribuir con el desarrollo integral de la
Nación, mediante la práctica de actividades co-
munitarias, en concordancia con los principios
de responsabilidad social y solidaridad, estableci-
dos en la ley. Las condiciones para dar cumpli-
miento al contenido de este artículo serán esta-
blecidas en los reglamentos.
difusión de ideas y doctrinas contrarias a la sobe-
ranía nacional y a los principios y valores consa-
grados en la Constitución de la República.
Prohibiciones de propaganda partidista en
las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización
de actividades de proselitismo o propaganda par-
tidista en las instituciones y centros educativos
del subsistema de educación básica, por cualquier
medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, ra-
diofónico, telemático o audiovisual:
En los niveles inicial y primaria.a.	
En ninguno de los niveles del subsistemab.	
de educación básica, puede utilizarse el
aula de clases y la cualidad de docente para
actividades de carácter partidista.
Las condiciones para dar cumplimiento al
contenido de este artículo, así como sus excepcio-
nes serán establecidas en las leyes especiales y sus
reglamentos.
30 31
gias, los recursos y la organización del aula, a par-
tir de la diversidad de intereses y necesidades de
los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del
idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en
las instituciones y centros educativos oficiales y
privados.
Fines de la educación
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de la Re-
pública y de la presente Ley, tiene como fines:
Desarrollar el potencial creativo de cada1.	
ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una socie-
dad democrática basada en la valoración
ética y social del trabajo liberador y en la
participación activa, consciente, protagó-
nica, responsable y solidaria, comprometi-
La educación
Artículo 14. La educación es un derecho hu-
mano y un deber social fundamental concebida
como un proceso de formación integral, gratuita,
laica, inclusiva y de calidad, permanente, conti-
nua e interactiva, promueve la construcción so-
cial del conocimiento, la valoración ética y social
del trabajo, y la integralidad y preeminencia de
los derechos humanos, la formación de nuevos
republicanos y republicanas para la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación individual y social, consustancia-
da con los valores de la identidad nacional, con
una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regu-
lada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina
de Simón Rodríguez, en el humanismo social y
está abierta a todas las corrientes del pensamien-
to. La didáctica está centrada en los procesos que
tienen como eje la investigación, la creatividad y
la innovación, lo cual permite adecuar las estrate-
32 33
beres populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas
regiones del país y desarrollar en los ciuda-
danos y ciudadanas la conciencia de Vene-
zuela como país energético y especialmen-
te hidrocarburífero, en el marco de la con-
formación de un nuevo modelo productivo
endógeno.
Fomentar el respeto a la dignidad de las4.	
personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
Impulsar la formación de una conciencia5.	
ecológica para preservar la biodiversidad y
la sociodiversidad, las condiciones am-
bientales y el aprovechamiento racional de
los recursos naturales.
Formar en, por y para el trabajo social li-6.	
berador, dentro de una perspectiva inte-
gral, mediante políticas de desarrollo hu-
da con los procesos de transformación so-
cial y consustanciada con los principios de
soberanía y autodeterminación de los pue-
blos, con los valores de la identidad local,
regional, nacional, con una visión indíge-
na, afrodescendiente, latinoamericana, ca-
ribeña y universal.
Desarrollar una nueva cultura política fun-2.	
damentada en la participación protagóni-
ca y el fortalecimiento del Poder Popular,
en la democratización del saber y en la
promoción de la escuela como espacio de
formación de ciudadanía y de participa-
ción comunitaria, para la reconstrucción
del espíritu público en los nuevos republi-
canos y en las nuevas republicanas con
profunda conciencia del deber social.
Formar ciudadanos y ciudadanas a partir3.	
del enfoque geohistórico con conciencia
de nacionalidad y soberanía, aprecio por
los valores patrios, valorización de los es-
pacios geográficos y de las tradiciones, sa-
34 35
Deporte y recreación
Artículo 16. El Estado atiende, estimula e im-
pulsa el desarrollo de la educación física, el de-
porte y la recreación en el Sistema Educativo, en
concordancia con lo previsto en las legislaciones
especiales que sobre la materia se dicten.
manístico, científico y tecnológico, vincu-
ladas al desarrollo endógeno productivo y
sustentable.
Impulsar la integración latinoamericana y7.	
caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia
participativa, por la lucha contra la exclu-
sión, el racismo y toda forma de discrimi-
nación, por la promoción del desarme nu-
clear y la búsqueda del equilibrio ecológico
en el mundo.
Desarrollar la capacidad de abstracción y el8.	
pensamiento crítico mediante la formación
en filosofía, lógica y matemáticas, con méto-
dos innovadores que privilegien el aprendi-
zaje desde la cotidianidad y la experiencia.
Desarrollar un proceso educativo que eleve9.	
la conciencia para alcanzar la suprema felici-
dad social a través de una estructura so-
cioeconómicaincluyenteyunnuevomodelo
productivo social, humanista y endógeno.
37
Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el
derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, acti-
tudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,
amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participa-
ción, independencia y aceptación. Las familias, la
escuela, la sociedad y el Estado son corresponsa-
bles en el proceso de educación ciudadana y desa-
rrollo integral de sus integrantes.
38 39
Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano
con competencia en el subsistema de educación
básica, ejerce la orientación, la dirección estraté-
gica y la supervisión del proceso educativo y esti-
mula la participación comunitaria, incorporando
tanto los colectivos internos de la escuela, como a
diversos actores comunitarios participantes acti-
vos de la gestión escolar en las instituciones, cen-
tros y planteles educativos en lo atinente a la for-
mación, ejecución y control de gestión educativa
bajo el principio de corresponsabilidad, de acuer-
do con lo establecido en la Constitución de la Re-
pública y la presente Ley.
Comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un
espacio democrático, de carácter social comuni-
tario, organizado, participativo, cooperativo, pro-
tagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en
el proceso de educación ciudadana de acuerdo
Las organizaciones comunitarias
del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los
pueblos y comunidades indígenas y demás orga-
nizaciones sociales de la comunidad, en ejerci-
cio del Poder Popular y en su condición de co-
rresponsables en la educación, están en la obli-
gación de contribuir con la formación integral
de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación
y fortalecimiento de sus valores éticos, la infor-
mación y divulgación de la realidad histórica,
geográfica, cultural, ambiental, conservacionista
y socioeconómica de la localidad, la integración
familia-escuela-comunidad, la promoción y de-
fensa de la educación, cultura, deporte, recrea-
ción, trabajo, salud y demás derechos, garantías
y deberes de los venezolanos y las venezolanas,
ejerciendo un rol pedagógico liberador para la
formación de una nueva ciudadanía con respon-
sabilidad social.
40 41
dimientos para velar por su cumplimiento
por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector
con competencia en el subsistema de educación
básica, la formación permanente de los ciudada-
nos y las ciudadanas integrantes de las comuni-
dades educativas para efectos del cumplimiento
de la contraloría social y otros deberes y dere-
chos de los ciudadanos y las ciudadanas en la
gestión educativa.
Organización del estudiantado
Artículo 21. En las instituciones y centros
educativos en los diferentes niveles y modalida-
des del Sistema Educativo se organizarán conse-
jos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas
organizativas, destinadas a promover la forma-
ción de ciudadanos y ciudadanas mediante la par-
ticipación protagónica y corresponsable del estu-
diantado, tomando en cuenta las especificidades
de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones
con lo establecido en la Constitución de la Repú-
blica, leyes y demás normas que rigen el Sistema
Educativo. A tales efectos:
La comunidad educativa está conformada1.	
por padres, madres, representantes, res-
ponsables, estudiantes, docentes, trabaja-
dores administrativos y trabajadoras ad-
ministrativas, obreros y obreras de las
instituciones y centros educativos, desde
la educación inicial hasta la educación
media general y media técnica y todas las
modalidades del subsistema de educación
básica. También podrán formar parte de
la comunidad educativa las personas na-
turales y jurídicas, voceros y voceras de
las diferentes organizaciones comunita-
rias vinculadas con las instituciones y
centros educativos.
La organización y funcionamiento de la2.	
comunidad educativa se regirá por la nor-
mativa legal que a tal efecto se dicte, la cual
deberá desarrollar las normas y los proce-
42 43
Las empresas públicas y privadas están obli-
gadas a facilitar instalaciones, servicios, personal
técnico y profesional para la ejecución y desarro-
llo de programas en las áreas de formación para
el trabajo liberador, planes de pasantías para es-
tudiantes de educación media general y media
técnica, pregrado y postgrado universitario y en
las modalidades del Sistema Educativo. La obli-
gación opera también en la ejecución de aquellas
acciones en las cuales intervengan en forma con-
junta las empresas y los centros de investigación
y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes
y programas de desarrollo endógeno local, regio-
nal y nacional.
Infraestructura educativa
Artículo 23. Las promotoras y constructoras
de desarrollos habitacionales públicos o privados
están obligadas a construir planteles o institucio-
nes educativas de acuerdo con las especificacio-
nes establecidas en la ley.
estudiantiles actuarán junto con la comunidad
educativa en los diferentes ámbitos, programas,
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo
sus derechos y deberes como seres sociales, en un
clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se
regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Participación y obligación de las empresas
públicas y privadas en la educación
Artículo 22. Las empresas públicas y priva-
das, de acuerdo con sus características y en co-
rrespondencia con las políticas intersectoriales
del Estado y los planes generales de desarrollo en-
dógeno, local, regional y nacional, están obligadas
a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y
las trabajadoras para su formación académica, ac-
tualización, mejoramiento y perfeccionamiento
profesional; asimismo, están obligadas a cooperar
en la actividad educativa, de salud, cultural, re-
creativa, artística, deportiva y ciudadana de la co-
munidad y su entorno.
45
Capítulo III
El Sistema Educativo
Sistema Educativo
Artículo 24. El Sistema Educativo es un
conjunto orgánico y estructurado, conformado
por subsistemas, niveles y modalidades, de
acuerdo con las etapas del desarrollo humano.
Se basa en los postulados de unidad, correspon-
sabilidad, interdependencia y flexibilidad. Inte-
gra políticas, planteles, servicios y comunidades
para garantizar el proceso educativo y la forma-
ción permanente de la persona sin distingo de
edad, con el respeto a sus capacidades, a la di-
46 47
seis años, de primero a sexto año. Ambas
opciones conducen a la obtención del títu-
lo correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos
de los niveles del subsistema de educación básica
estarán definidos en la ley especial.
El subsistema de educación universitaria2.	
comprende los niveles de pregrado y post-
grado universitarios. La duración, requisi-
tos, certificados y títulos de los niveles del
subsistema de educación universitaria es-
tarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órga-
nos rectores en materia de educación básica y de
educación universitaria garantizan:
Condiciones y oportunidades para el otor-a.	
gamiento de acreditaciones y reconoci-
mientos de aprendizajes, invenciones, ex-
periencias y saberes ancestrales, artesana-
les, tradicionales y populares, de aquellas
personas que no han realizado estudios
versidad étnica, lingüística y cultural, atendien-
do a las necesidades y potencialidades locales,
regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo
Artículo 25. El Sistema Educativo está orga-
nizado en:
El subsistema de educación básica, inte-1.	
grado por los niveles de educación inicial,
educación primaria y educación media. El
nivel de educación inicial comprende las
etapas de maternal y preescolar destinadas
a la educación de niños y niñas con edades
comprendidas entre cero y seis años. El ni-
vel de educación primaria comprende seis
años y conduce a la obtención del certifica-
do de educación primaria. El nivel de edu-
cación media comprende dos opciones:
educación media general con duración de
cinco años, de primero a quinto año, y
educación media técnica con duración de
48 49
para las artes, la educación militar, la educación
intercultural, la educación intercultural bilingüe,
y otras que sean determinadas por reglamento o
por ley. La duración, requisitos, certificados y tí-
tulos de las modalidades del Sistema Educativo
estarán definidos en la ley especial de educación
básica y de educación universitaria.
Educación intercultural
e intercultural bilingüe
Artículo 27. La educación intercultural trans-
versaliza al Sistema Educativo y crea condiciones
para su libre acceso a través de programas basa-
dos en los principios y fundamentos de las cultu-
ras originarias de los pueblos y de comunidades
indígenas y afrodescendientes, valorando su idio-
ma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos
y mitologías entre otros, así como también su or-
ganización social, económica, política y jurídica,
todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.
El acervo autóctono es complementado sistemá-
académicos, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
El desarrollo institucional y óptimo funcio-b.	
namiento de las misiones educativas para el
acceso, la permanencia, prosecución y cul-
minación de estudios de todas las personas,
con el objeto de garantizar la universaliza-
ción del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la aten-
ción de las personas que por sus características y
condiciones específicas de su desarrollo integral,
cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren
adaptaciones curriculares de forma permanente
o temporal con el fin de responder a las exigen-
cias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la
educación de jóvenes, adultos y adultas, la educa-
ción en fronteras, la educación rural, la educación
50 51
de la Nación, los valores de identidad nacional, la
defensa del patrimonio cultural, la comprensión
de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y
la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
Educación rural
Artículo 29. La educación rural está dirigida
al logro de la formación integral de los ciudada-
nos y las ciudadanas en sus contextos geográficos;
asimismo, está orientada por valores de identidad
local, regional y nacional para propiciar, median-
te su participación protagónica, el arraigo a su
hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y
destrezas de acuerdo con las necesidades de la co-
munidad en el marco del desarrollo endógeno y
en correspondencia con los principios de defensa
integral de la Nación. Teniendo en cuenta la rea-
lidad geopolítica de la República Bolivariana de
Venezuela, el Estado garantiza la articulación ar-
mónica entre el campo y la ciudad, potenciando
la relación entre la educación rural y la educación
intercultural e intercultural bilingüe.
ticamente con los aportes culturales, científicos,
tecnológicos y humanísticos de la Nación venezo-
lana y el patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obli-
gatoria e irrenunciable en todos los planteles y
centros educativos ubicados en regiones con po-
blación indígena, hasta el subsistema de educa-
ción básica.
La educación intercultural bilingüe se regirá
por una ley especial que desarrollará el diseño cu-
rricular, el calendario escolar, los materiales di-
dácticos, la formación y pertinencia de los y las
docentes correspondientes a esta modalidad.
Educación en fronteras
Artículo 28. La educación en fronteras ten-
drá como finalidad la atención educativa integral
de las personas que habitan en espacios geográfi-
cos de la frontera venezolana, favoreciendo su de-
sarrollo armónico y propiciando el fortalecimien-
to de la soberanía nacional, la seguridad y defensa
52 53
la Nación. La educación militar se ejercerá en co-
ordinación con el órgano con competencia en
materia de Educación Universitaria.
Ley especial de educación básica
Artículo 31. Una ley especial normará el fun-
cionamiento del subsistema de educación básica,
desde el nivel de educación inicial hasta el de edu-
cación media en todas sus modalidades y estable-
cerá los mecanismos de coordinación necesarios
con la educación universitaria.
La educación universitaria
Artículo 32. La educación universitaria pro-
fundiza el proceso de formación integral y perma-
nente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas,
reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos
o comprometidas, social y éticamente con el desa-
rrollo del país, iniciado en los niveles educativos
precedentes. Tiene como función la creación, difu-
Educación militar
Artículo 30. La educación militar tiene como
función orientar el proceso de formación, perfec-
cionamiento y desarrollo integral de los y las inte-
grantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivaria-
na mediante los procesos educativos sustentados
en los valores superiores del Estado, éticos, mora-
les, culturales e intelectuales que tienen como
fundamento el pensamiento y la acción de nues-
tro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y
Ezequiel Zamora, los precursores y las precurso-
ras, los héroes venezolanos y las heroínas venezo-
lanas. El órgano rector con competencia en mate-
ria de Defensa, ejercerá la modalidad de educa-
ción militar, en tal sentido, planifica, organiza,
dirige, actualiza, controla, evalúa y formula polí-
ticas, estrategias, planes, programas de estudio y
proyectos dirigidos a garantizar una educación de
calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivaria-
na, para asegurar la defensa integral de la Nación,
cooperar en el mantenimiento del orden interno y
participar activamente en el desarrollo integral de
54 55
Principios rectores
de la educación universitaria
Artículo 33. La educación universitaria tie-
ne como principios rectores fundamentales los
establecidos en la Constitución de la República,
el carácter público, calidad y la innovación, el
ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la
inclusión, la pertinencia, la formación integral,
la formación a lo largo de toda la vida, la autono-
mía, la articulación y cooperación internacional,
la democracia, la libertad, la solidaridad, la uni-
versalidad, la eficiencia, la justicia social, el res-
peto a los derechos humanos y la bioética, así
como la participación e igualdad de condiciones
y oportunidades. En el cumplimiento de sus fun-
ciones, la educación universitaria está abierta a
todas las corrientes del pensamiento y desarrolla
valores académicos y sociales que se reflejan en
sus contribuciones a la sociedad.
sión, socialización, producción, apropiación y con-
servación del conocimiento en la sociedad, así
como el estímulo de la creación intelectual y cultu-
ral en todas sus formas. Su finalidad es formar pro-
fesionales e investigadores o investigadoras de la
más alta calidad y auspiciar su permanente actuali-
zación y mejoramiento, con el propósito de esta-
blecer sólidos fundamentos que, en lo humanísti-
co, científico y tecnológico, sean soporte para el
progreso autónomo, independiente y soberano del
país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de
instituciones integradas en un subsistema de edu-
cación universitaria, de acuerdo con lo que esta-
blezca la ley especial correspondiente y en con-
cordancia con otras leyes especiales para la edu-
cación universitaria. La ley del subsistema de
educación universitaria determinará la adscrip-
ción, la categorización de sus componentes, la
conformación y operatividad de sus organismos y
la garantía de participación de todos y todas sus
integrantes.
56 57
Social de la Nación, las potencialidades
existentes en el país, las necesidades prio-
ritarias, el logro de la soberanía científica y
tecnológica y el pleno desarrollo de los se-
res humanos.
Elegir y nombrar sus autoridades con base3.	
en la democracia participativa, protagóni-
ca y de mandato revocable, para el ejerci-
cio pleno y en igualdad de condiciones de
los derechos políticos de los y las integran-
tes de la comunidad universitaria, profeso-
res y profesoras, estudiantes, personal ad-
ministrativo, personal obrero y, los egresa-
dos y las egresadas de acuerdo al Regla-
mento. Se elegirá un consejo contralor
conformado por los y las integrantes de la
comunidad universitaria.
Administrar su patrimonio con austeridad,4.	
justa distribución, transparencia, honesti-
dad y rendición de cuentas, bajo el control
y vigilancia interna por parte del consejo
contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía
Artículo 34. En aquellas instituciones de edu-
cación universitaria que les sea aplicable, el prin-
cipio de autonomía reconocido por el Estado se
materializa mediante el ejercicio de la libertad in-
telectual, la actividad teórico-práctica y la investi-
gación científica, humanística y tecnológica, con
el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los
valores culturales. La autonomía se ejercerá me-
diante las siguientes funciones:
Establecer sus estructuras de carácter1.	
flexible, democrático, participativo y efi-
ciente, para dictar sus normas de gobierno
y sus reglas internas de acuerdo con lo es-
tablecido en la Constitución de la Repúbli-
ca y la ley.
Planificar, crear, organizar y realizar los2.	
programas de formación, creación intelec-
tual e interacción con las comunidades, en
atención a las áreas estratégicas de acuer-
do con el Plan de Desarrollo Económico y
58 59
El financiamiento del subsistema de edu-1.	
cación universitaria.
El ingreso de estudiantes al sistema me-2.	
diante un régimen que garantice la equi-
dad en el ingreso, la permanencia y su pro-
secución a lo largo de los cursos académi-
cos.
La creación intelectual y los programas de3.	
postgrado de la educación universitaria.
La evaluación y acreditación de los miem-4.	
bros de su comunidad, así como de los
programas administrados por las institu-
ciones del sistema.
El ingreso y permanencia de docentes, en5.	
concordancia con las disposiciones consti-
tucionales para el ingreso de funcionarios
y funcionarias de carrera, así como con las
disposiciones que normen la evaluación
de los y las integrantes del subsistema.
La carrera académica, como instrumento6.	
que norme la posición jerárquica de los y
El principio de autonomía se ejercerá respe-
tando los derechos consagrados a los ciudadanos
y ciudadanas en la Constitución de la República,
sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo
relativo al control y vigilancia del Estado, para ga-
rantizar el uso eficiente del patrimonio de las ins-
tituciones del subsistema de educación universi-
taria. Es responsabilidad de todos y todas, los y
las integrantes del subsistema, la rendición de
cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre
el uso de los recursos, así como la oportuna infor-
mación en torno a la cuantía, pertinencia y cali-
dad de los productos de sus labores.
Las leyes especiales
de la educación universitaria
Artículo 35. La educación universitaria esta-
rá regida por leyes especiales y otros instrumen-
tos normativos en los cuales se determinará la
forma en la cual este subsistema se integra y arti-
cula, así como todo lo relativo a:
60 61
realizarán bajo el principio de la libertad acadé-
mica, entendida ésta como el derecho inalienable
a crear, exponer o aplicar enfoques metodológi-
cos y perspectivas teóricas, conforme a los princi-
pios establecidos en la Constitución de la Repú-
blica y en la ley.
las docentes, así como de los investigado-
res y las investigadoras del sistema, al igual
que sus beneficios socioeconómicos, de-
beres y derechos, en relación con su for-
mación, preparación y desempeño.
La tipificación y los procedimientos para7.	
tratar el incumplimiento de las disposicio-
nes que en materia de educación universi-
taria están previstas en esta Ley y en las
leyes especiales.
La oferta de algunas carreras que por su8.	
naturaleza, alcance, impacto social e inte-
rés nacional deban ser reservadas para ser
impartidas en instituciones especialmente
destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación,
creación intelectual e interacción con las comuni-
dades y toda otra actividad relacionada con el sa-
ber en el subsistema de educación universitaria se
63
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente
Formación docente
Artículo 37. Es función indeclinable del
Estado la formulación, regulación, seguimien-
to y control de gestión de las políticas de for-
mación docente a través del órgano con com-
petencia en materia de Educación Universita-
ria, en atención al perfil requerido por los ni-
veles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia con las políticas, planes, pro-
gramas y proyectos educativos emanados del
órgano con competencia en materia de educa-
64 65
Política de formación permanente
Artículo 39. El Estado, a través de los subsis-
temas de educación básica y de educación univer-
sitaria, diseña, dirige, administra y supervisa la
política de formación permanente para los y las
responsables y los y las corresponsables de la ad-
ministración educativa y para la comunidad edu-
cativa, con el fin de lograr la formación integral
como ser social para la construcción de la nueva
ciudadanía, promueve los valores fundamentales
consagrados en la Constitución de la República y
desarrolla potencialidades y aptitudes para apren-
der, propicia la reconstrucción e innovación del
conocimiento, de los saberes y de la experiencia,
fomenta la actualización, el mejoramiento, el de-
sarrollo personal y profesional de los ciudadanos
y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia
la participación de las comunidades organizadas
en la planificación y ejecución de programas so-
ciales para el desarrollo local.
ción básica, en el marco del desarrollo huma-
no, endógeno y soberano del país. La forma-
ción de los y las docentes del Sistema Educati-
vo se regirá por la ley especial que al efecto se
dicte y deberá contemplar la creación de una
instancia que coordine con las instituciones de
educación universitaria lo relativo a sus pro-
gramas de formación docente.
Formación permanente
Artículo 38. La formación permanente es un
proceso integral continuo que mediante políticas,
planes, programas y proyectos, actualiza y mejora
el nivel de conocimientos y desempeño de los y
las responsables y los y las corresponsables en la
formación de ciudadanos y ciudadanas. La for-
mación permanente deberá garantizar el fortale-
cimiento de una sociedad crítica, reflexiva y par-
ticipativa en el desarrollo y transformación social
que exige el país.
66 67
de sus funciones profesionales, tanto en el sector
oficial como privado; gozarán del derecho a la
permanencia en los cargos que desempeñan con
la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios
socioeconómicos en correspondencia con los
principios establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en la ley especial.
Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo 42. Los y las profesionales de la do-
cencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por
las disposiciones de esta Ley, por las leyes espe-
ciales que regulen la materia, la Ley Orgánica del
Trabajo y demás disposiciones legales que le sean
aplicables. El personal docente adquiere el dere-
cho de jubilación con veinticinco años de servicio
activo en la educación, con un monto del cien por
ciento del sueldo y de conformidad con lo esta-
blecido en la ley especial.
Carrera docente
Artículo 40. La carrera docente constituye el
sistema integral de ingreso, promoción, perma-
nencia y egreso de quien la ejerce en instituciones
educativas oficiales y privadas. En los niveles des-
de inicial hasta media, responde a criterios de
evaluación integral de mérito académico y des-
empeño ético, social y educativo, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la Repú-
blica. Tendrán acceso a la carrera docente quie-
nes sean profesionales de la docencia, siendo con-
siderados como tales los que posean el título co-
rrespondiente otorgado por instituciones de edu-
cación universitaria para formar docentes. Una
ley especial regulará la carrera docente y la parti-
cularidad de los pueblos indígenas.
Estabilidad en el ejercicio
de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesio-
nales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio
69
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo
Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra
la política de supervisión educativa como un
proceso único, integral, holístico, social, huma-
nista, sistemático y metodológico, con la finali-
dad de orientar y acompañar el proceso educati-
vo, en el marco de la integración escuela-familia-
comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará
en las instituciones, centros, planteles y servicios
educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,
70 71
proceso. El órgano con competencia en materia de
educación básica, establecerá las normas y proce-
dimientos que regirán el proceso de evaluación en
los diferentes niveles y modalidades del subsistema
de educación básica. Los niveles de educación uni-
versitaria se regirán por ley especial.
Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en
materia de educación básica y educación univer-
sitaria, realizarán evaluaciones institucionales a
través de sus instancias nacionales, regionales,
municipales y locales, en las instituciones, cen-
tros y servicios educativos, en los lapsos y perío-
dos que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley.
Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, creden-
ciales y títulos oficiales que acrediten conoci-
Estadal y Municipal, de los entes descentraliza-
dos y las instituciones educativas privadas, en los
distintos niveles y modalidades para garantizar
los fines de la educación consagrados en esta Ley.
La supervisión y dirección de las instituciones
educativas serán parte integral de una gestión
democrática y participativa, signada por el acom-
pañamiento pedagógico.
Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del
proceso educativo, es democrática, participativa,
continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-
cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acu-
mulativa. Debe apreciar y registrar de manera per-
manente, mediante procedimientos científicos,
técnicos y humanísticos, el rendimiento estudian-
til, el proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores so-
ciohistóricos, las diferencias individuales y valora-
rá el desempeño del educador y la educadora y en
general, todos los elementos que constituyen dicho
72 73
versitaria, normarán el otorgamiento de reválidas
o equivalencias de los estudios realizados en ins-
tituciones extranjeras reconocidas, a efecto de
que los mismos tengan validez en el territorio na-
cional. La normativa tomará en consideración los
convenios legalmente suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela.
Régimen escolar
Artículo 49. Para el subsistema de educación
básica el año escolar tendrá doscientos días hábi-
les. El mismo se divide a los fines educativos, de
acuerdo con las características de cada uno de los
niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades ét-
nico-culturales, las características regionales y a
lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley. El subsistema de educación universitaria re-
gulará esta materia en su legislación especial.
mientos académicos, profesionales o técnicos co-
rrespondientes a cualquier nivel o modalidad del
Sistema Educativo, serán otorgados oportuna-
mente con la debida firma, certificación y aval de
los órganos rectores con competencia en materia
de Educación, salvo las excepciones contempla-
das en la normativa vigente.
Equivalencias de estudio
Artículo 47. Los órganos con competencias
en materia de educación básica y educación uni-
versitaria, acordarán oportuna y diligentemente
las transferencias y equivalencias a que hubiere
lugar, a los y las estudiantes entre instituciones
venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios
realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en
materia de educación básica y de educación uni-
75
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación
Financiamiento de la educación
Artículo 50. El Estado garantiza una inver-
sión prioritaria de crecimiento progresivo anual
para la educación. Esta inversión está orientada
hacia la construcción, ampliación, rehabilitación,
equipamiento, mantenimiento y sostenimiento
de edificaciones escolares integrales contextuali-
zadas en lo geográfico-cultural, así como la dota-
ción de servicios, equipos, herramientas, maqui-
narias, insumos, programas telemáticos y otras
necesidades derivadas de las innovaciones cultu-
76 77
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias,
Derogatoria y Final
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que
se deriven de la presente Ley, queda transitoria-
mente en vigencia el siguiente régimen sanciona-
torio para el subsistema de educación básica:
Durante el procedimiento de averiguación y1.	
determinación de las faltas cometidas por las
personas a que se refiere esta Ley y a los fines
de la decisión correspondiente, el Ministerio
del Poder Popular con competencia en mate-
rales y educativas. Los servicios, equipos e insu-
mos referidos, incluyen los vinculados con los
programas de salud integral, deporte, recreación
y cultura del sistema educativo.
78 79
por sí ni por interpuestas personas ningún es-
tablecimiento educativo.
Los propietarios o propietarias, directores o3.	
directoras de los planteles privados, según el
caso, incurren en falta:
Por omitir o expresar indebidamente en laa.	
sede del plantel y en los documentos ema-
nados del mismo, la indicación de que son
planteles inscritos o registrados en el nivel
respectivo.
Por infringir la siguiente obligación: losb.	
institutos privados que impartan educa-
ción inicial, educación básica y educación
media y universitaria, así como los que se
ocupen de la educación indígena y de edu-
cación especial, sólo podrán funcionar
como planteles privados inscritos. Los
planteles que atiendan exclusivamente a
hijos o hijas de funcionarios o funcionarias
diplomáticos o consulares de países ex-
tranjeros, hijos o hijas de funcionarios o
ria de Educación, instruirán el expediente res-
pectivo, en el que hará constar todas las cir-
cunstancias y pruebas que permitan la forma-
ción de un concepto preciso de la naturaleza
del hecho. En dicho procedimiento se garanti-
zará a la persona el derecho a ser oído y a ejer-
cer plenamente su defensa, conforme a los
principios constitucionales y a las disposicio-
nes legales pertinentes.
Para garantizar los principios establecidos en2.	
la Constitución de la República y en la presen-
te Ley, el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Educación, podrá
clausurar o exigir la reorganización de las ins-
tituciones educativas privadas en los cuales se
atente contra ellos. Los propietarios o propie-
tarias, directores o directoras, educadores o
educadoras, que resulten responsables de ta-
les hechos serán inhabilitados hasta por diez
años para el ejercicio de cargos docentes o ad-
ministrativos en cualquier tipo de plantel, lap-
so durante el cual no podrán fundar ni dirigir
80 81
razones económicas comprobadas no pu-
dieren satisfacer los pagos de matrículas o
mensualidades.
Por no mantener la calidad requerida en lad.	
enseñanza y los servicios de bibliotecas,
laboratorios, educación física, orientación
escolar y extensión cultural exigidos por el
órgano rector con competencia en materia
de Educación.
Por incumplir en forma reiterada las obliga-e.	
ciones laborales, legales o contractuales con
los trabajadores o trabajadoras a su servicio.
Por violar reiteradamente las disposicio-f.	
nes y orientaciones impartidas por las au-
toridades educativas competentes.
Las faltas a que se refiere el numeral anterior4.	
serán sancionadas con multas entre doscien-
tos cincuenta y quinientas unidades tributa-
rias, sin perjuicio de las acciones legales que
puedan derivarse del hecho.
funcionarias de otras naciones pertene-
cientes a organismos internacionales, o de
especialistas extranjeros contratados por
el Estado venezolano, funcionarán como
planteles privados registrados, los cuales
deberán incorporar obligatoriamente a sus
planes y programas de estudio las materias
vinculadas a los fundamentos de la nacio-
nalidad venezolana, cuya enseñanza estará
siempre a cargo de profesionales venezola-
nos o venezolanas de la docencia.
Por clausurar cursos durante el año escolarc.	
habiendo aceptado estudiantes regulares,
salvo en casos plenamente justificados,
previa autorización del Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de
Educación y aquellos que se señalen en las
leyes especiales, mediante la adopción de
medidas que protejan los intereses de los y
las estudiantes, y del personal docente.
Asimismo, no podrán ser retenidos los do-
cumentos de aquellos estudiantes que por
82 83
Por la agresión física, de palabra u otras for-f.	
mas de violencia contra sus compañeros o
compañeras de trabajo, sus superiores jerár-
quicos, sus subordinados o subordinadas.
Por utilizar medios fraudulentos para be-g.	
neficiarse de cualquiera de los derechos
que acuerde la presente Ley.
Por coadyuvar a la comisión de faltas gra-h.	
ves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
Por reiterado incumplimiento de obliga-i.	
ciones legales, reglamentarias o adminis-
trativas.
Por inasistencia injustificada durante tresj.	
días hábiles en el período de un mes. El Re-
glamento establecerá todo lo relativo al
personal docente que trabaje a tiempo
convencional y otros casos.
También incurren en falta grave los profesio-6.	
nales o las profesionales de la docencia en
ejercicio de cargos de dirección o supervi-
Los miembros del personal docente incurren5.	
en falta grave en los siguientes casos:
Por aplicación de castigos corporales oa.	
afrentosos a los y las estudiantes.
Por manifiesta negligencia en el ejerciciob.	
del cargo.
Por abandono del cargo sin haber obtenidoc.	
licencia, o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien debe reempla-
zarlo o reemplazarla o a la autoridad edu-
cativa competente, salvo que medien mo-
tivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
Por la inasistencia y el incumplimientod.	
reiterado de las obligaciones que le co-
rresponden en las funciones de evalua-
ción escolar.
Por observar conducta contraria a la éti-e.	
ca profesional, a la moral, a las buenas
costumbres o a los principios previstos
en la Constitución de la República y de-
más leyes.
84 85
El órgano rector con competencia en materia
de Educación, determinará las faltas leves, la
gradación de las sanciones, los órganos que las
aplicarán y los recursos que podrán ser ejerci-
dos por los interesados o las interesadas.
El lapso que dure una sanción no será remune-9.	
rado ni considerado como tiempo de servicio.
Losylasestudiantesqueincurranenfaltasdedis-10.	
ciplina, se someterán a medidas alternas de reso-
lución de conflictos, producto de la mediación y
conciliación que adopten los y las integrantes de
la comunidad educativa, resguardando siempre
el derecho a la educación y a la legislación de pro-
tección a niños, niñas y adolescentes.
Contra las sanciones impuestas por el Minis-11.	
tro con competencia en materia de Educación,
se oirá recurso contencioso administrativo.
De las sanciones que impongan otros funcio-
narios o funcionarias u organismos se podrá
recurrir ante el Ministro con competencia en
materia de Educación.
sión de la educación, cuando violen la estabi-
lidad de los educadores o educadoras o die-
ren lugar a la aplicación de medidas ilegales
contra éstos.
Las faltas graves serán sancionadas por el7.	
Ministro del Poder Popular con competen-
cia en materia de Educación según su grave-
dad, con la separación del cargo durante un
período de uno a tres años. La reincidencia
en la comisión de falta grave será sanciona-
da con destitución e inhabilitación para el
servicio en cargos docentes o administrati-
vos, durante un período de tres a cinco años.
El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de
esta Ley establecerá las normas para aplicar
las sanciones y tramitar los recursos corres-
pondientes.
Las faltas leves en que incurran los miembros8.	
del personal docente podrán ser sancionadas
con amonestación escrita, o con separación
temporal del cargo hasta por un lapso de once
meses.
86 87
La reincidencia en cualquiera de las faltas pre-13.	
vistas en los numerales anteriores será sancio-
nada con el doble de la sanción impuesta.
Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que14.	
respecta a institutos de educación superior
universitaria, será determinado en la ley co-
rrespondiente.
SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año
a partir de la promulgación de la presente Ley,
se sancionarán y promulgarán las legislacio-
nes especiales referidas en esta Ley.
TERCERA: En un lapso no mayor de un año a
partir de la promulgación de la presente Ley,
se sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA: En tanto se promulga la ley especial
que regulará el ingreso, ejercicio, promoción,
permanencia, prosecución y egreso en la profe-
sión docente, con base en los principios consti-
tucionales y en la presente Ley, se establece que
Quienes dirijan medios de comunicación so-12.	
cial están obligados a prestar su cooperación
a la tarea educativa y ajustar su programa-
ción para el logro de los fines y objetivos con-
sagrados en la Constitución de la República y
en la presente Ley. Se prohíbe la publicación
y divulgación de impresos u otras formas de
comunicación social que produzcan terror
en los niños, niñas y adolescentes, inciten al
odio, a la agresividad, la indisciplina, defor-
men el lenguaje y atenten contra los sanos
valores del pueblo venezolano, la moral y las
buenas costumbres, la salud mental y física
de la población. En caso de infracción de este
numeral, los órganos rectores en materia de
educación solicitarán a la autoridad corres-
pondiente la suspensión inmediata de las ac-
tividades o publicaciones de que se trate, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones
contenidas en el ordenamiento jurídico ve-
nezolano.
88 89
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educa-
ción publicada en Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28
de julio de 1980. Su Reglamento General y el Re-
glamento del Ejercicio de la Profesión Docente;
quedan vigentes en lo que no contradigan la pre-
sente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Ca-
racas, a los trece días del mes de agosto de dos mil
nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la
Federación.
el ingreso, promoción y permanencia de los
educadores y las educadoras al Sistema Educa-
tivo, responderá a criterios de evaluación inte-
gral de mérito académico y desempeño ético,
social y educativo, sin injerencia partidista o de
otra naturaleza no académica, y se ordena al
órgano con competencia en materia de educa-
ción básica a establecer un Reglamento Provi-
sorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia,
dentro de los tres meses siguientes a la publica-
ción en Gaceta Oficial de la presente Ley.
QUINTA: Por razones de necesidad compro-
bada en los diferentes niveles y modalidades
del subsistema de educación básica y mientras
dure tal condición de necesidad, se podrán in-
corporar profesionales de áreas distintas a la
docencia con las mismas condiciones de tra-
bajo de los y las profesionales docentes. Los
requisitos, condiciones de trabajo y régimen
de servicio se establecerán en una normativa
dictada al efecto por el órgano rector en mate-
ria de educación básica.
90 91
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas
y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
PEDRO MOREJÓN CARRILLO
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VICTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de Educa-
ción, de conformidad con lo previsto en el artícu-
lo 214 de la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince
días del mes de agosto de dos mil nueve. Años
199° de la Independencia, 150° de la Federación y
11° de la Revolución Bolivariana.
92 93
La Ministra del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de
Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y
Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRI ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y
Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación
y la Información, BLANCA EEKHOUT
Índice
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales .............................................. 5
Capítulo II
Corresponsables de la Educación ........................................ 37
Capítulo III
El Sistema Educativo .......................................................... 45
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente ............................................ 63
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo ................................ 69
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación ........................................ 75
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final .................. 77
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................. 77
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ..................................... 89
DISPOSICIÓN FINAL ...................................................... 89
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Ley orgánica de Educación 2009

  • 2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
  • 3. Gaceta Oficial No 5.929 Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela. www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve Directorio Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información Blanca Eekhout Viceministro de Estrategia Comunicacional Gabriel Gil Director General de Difusión y Publicidad Carlos Núñez Director de Publicaciones Gabriel González Coordinación y diseño Ingrid Rodríguez Depósito legal: lf87120093403118 Impreso en la República Bolivariana de Venezuela. Agosto, 2009
  • 4. 5 Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, dere- chos, garantí--as y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamien- to del Sistema Educativo de la República Boliva- riana de Venezuela.
  • 5. 6 7 sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la iden- tidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidari- dad, la corresponsabilidad, la cooperación, la to- lerancia y la valoración del bien común, la valo- ración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos hu- manos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de cali- dad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovado- ra, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultu- ral y plurilingüe. Educación y cultura Artículo 4. La educación como derecho hu- mano y deber social fundamental orientada al de- Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales de- pendientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Mu- nicipal y de los entes descentralizados y las insti- tuciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia parti- cipativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciuda- danas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la so- beranía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos huma- nos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
  • 6. 8 9 ponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igual- dad de condiciones y oportunidades, y la pro- moción de la participación protagónica y co- rresponsable de las familias, la comunidad edu- cativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas pri- vadas autorizadas. Competencias del Estado docente Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educati- va, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: sarrollo del potencial creativo de cada ser huma- no en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmi- sión y reproducción de las diversas manifestacio- nes y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. El Estado docente Artículo 5. El Estado docente es la expre- sión rectora del Estado en Educación, en cum- plimiento de su función indeclinable y de máxi- mo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenun- ciable y como servicio público que se materiali- za en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, co- operación, solidaridad, concurrencia y corres-
  • 7. 10 11 La continuidad de las actividades educati-e. vas, en cualquier tiempo y lugar, en las ins- tituciones, centros y planteles oficiales na- cionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educati- vas privadas. Los servicios de orientación, salud inte-f. gral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que parti- cipan en el proceso educativo en corres- ponsabilidad con los órganos correspon- dientes. Las condiciones para la articulación entreg. la educación y los medios de comunica- ción, con la finalidad de desarrollar el pen- samiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma per- manente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo pre- visto en la Constitución de la República y demás leyes. 1. Garantiza: El derecho pleno a una educación integral,a. permanente, continua y de calidad para to- dos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. La gratuidad de la educación en todos losb. centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. El acceso al Sistema Educativo a las perso-c. nas con necesidades educativas o con dis- capacidad, mediante la creación de condi- ciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y pri- vadas de libertad y de quienes se encuen- tren en el Sistema Penal de Responsabili- dad de Adolescentes. El desarrollo institucional, permanen-d. cia y óptimo funcionamiento de las mi- siones educativas en sus distintas mo- dalidades.
  • 8. 12 13 cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el dere- cho a la educación y el respeto a su integri- dad física, psíquica y moral. Respeto y honores obligatorios a los sím-l. bolos patrios, a la memoria de nuestro Li- bertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las institu- ciones y centros educativos. 2. Regula, supervisa y controla: La obligatoriedad de la educación y esta-a. blece los mecanismos para exigir a las co- munidades, familias, padres, madres, re- presentantes o responsables, el cumpli- miento de este deber social. El funcionamiento del subsistema de edu-b. cación universitaria en cuanto a la admi- nistración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asigna- dos según la Ley de Presupuesto para el El uso del idioma castellano en todas lash. instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercul- tural bilingüe indígena, la cual deberá ga- rantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. Condiciones laborales dignas y de convi-i. vencia de los trabajadores y las trabajado- ras de la educación, que contribuyan a hu- manizar el trabajo para alcanzar su desa- rrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. Que a ningún o ninguna estudiante, re-j. presentante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, perma- nencia y egreso de las instituciones edu- cativas oficiales. Que a ningún o ninguna estudiante, repre-k. sentante o responsable, se le retenga la do- cumentación académica personal, se le
  • 9. 14 15 idoneidad de las personas naturales o jurí- dicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y proce- dencia de los recursos para fundar y mante- ner instituciones educativas privadas. La calidad de la infraestructura educativae. oficial y privada de acuerdo con los pará- metros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. Losprocesosdeingreso,permanencia,ascen-f. so,promociónydesempeñodelosylasprofe- sionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. La gestión de centros e instituciones edu-g. cativas oficiales y privadas, con la partici- pación protagónica de toda la comunidad educativa. La idoneidad académica de los y las profe-h. sionales de la docencia que ingresen a las Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la demo- cracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valo- res establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. El obligatorio cumplimiento de la educa-c. ción en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la his- toria y la geografía de Venezuela; y el am- biente en las instituciones y centros educa- tivos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, de- portes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. La creación y funcionamiento de las institu-d. ciones educativas oficiales y privadas y la
  • 10. 16 17 vo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instan- cias de la administración pública descen- tralizada. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y pro- gramas: De formación, orientados hacia el desarro-a. llo pleno del ser humano y su incorpora- ción al trabajo productivo, cooperativo y liberador. Para la inserción productiva de egresadosb. universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. De territorialización de la educación uni-c. versitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en aten- ción a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estra- instituciones, centros o espacios educati- vos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garanti- zar procesos para la enseñanza y el apren- dizaje en el Sistema Educativo, con perti- nencia social, de acuerdo con lo estableci- do en la ley especial que rige la materia. El régimen de fijación de matrícula, mon-i. to, incremento, aranceles y servicios admi- nistrativos que cancelan los y las estudian- tes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los es- tablecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. Los programas y proyectos educativos, laj. creación de fundaciones destinadas a apo- yarlos e instituciones en el sector educati-
  • 11. 18 19 sarrollo de las tecnologías de la informa- ción y comunicación, la organización co- munal, la consolidación de la paz, la tole- rancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. De evaluación y registro nacional de infor-f. mación de edificaciones educativas oficia- les y privadas, de acuerdo con la normativa establecida. De actualización permanente del currículog. nacional, los textos escolares y recursos di- dácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con baseenlosprincipiosestablecidosenlaCons- titución de la República y en la presente Ley. Para la acreditación y certificación de co-h. nocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. Que desarrollen el proceso educativo eni. instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, munici- tegia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible. De desarrollo socio-cognitivo integral ded. ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a co- nocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y supe- rar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela,e. concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación inte- gral, la creación y la creatividad, la promo- ción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un am- biente sano, seguro y ecológicamente equi- librado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y de-
  • 12. 20 21 De evaluación estadística permanente dem. la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuan- titativos para la planificación estratégica de la Nación. De educación formal y no formal en ma-n. teria educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en mate- ria cultural, sin menoscabo de las activi- dades inherentes a su naturaleza y especi- ficidad en historia y geografía en el con- texto venezolano, latinoamericano, andi- no, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estéti- ca, música, danza, cine, televisión, foto- grafía, literatura, canto, teatro, artes plás- ticas, artesanía, gastronomía y otras ex- presiones culturales, con el fin de profun- dizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional. pales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. La creación de una administración educa-j. tiva eficiente, efectiva, eficaz, desburocra- tizada, transparente e innovadora, funda- mentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honesti- dad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. De formación permanente para docentes yk. demás personas e instituciones que parti- cipan en la educación, ejerciendo el con- trol de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. De ingreso de estudiantes a las institucio-l. nes de educación universitaria nacionales y privadas.
  • 13. 22 23 ca y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democrati- zando su acceso. En la defensa de la soberanía, la identidadd. nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración cultural y educati- va regional y universal En el intercambio de teorías y prácticas so-a. ciales, artísticas, de conocimientos, expe- riencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indí- genas y afrodescendientes. Desde una concepción de la integración queb. privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. En el reconocimiento y convalidación de tí-c. tulos y certificados académicos expedidos. 4. Promueve, integra y facilita la participación social: A través de una práctica social efectiva dea. relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación or- ganizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. De las diferentes organizaciones socialesb. y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría so- cial de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes. De las familias, la escuela, las organiza-c. ciones sociales y comunitarias en la de- fensa de los derechos y en el cumplimien- to de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación críti-
  • 14. 24 25 Igualdad de género Artículo 8. El Estado, en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y muje- res, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. Educación y medios de comunicación Artículo 9. Los medios de comunicación so- cial, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educati- vo y como tales, deben cumplir funciones infor- mativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios estableci- dos en la Constitución de la República y la pre- sente Ley, con conocimientos, desarrollo del pen- samiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la na- cionalidad. En consecuencia: Para la independencia y cooperación de lad. investigación científica y tecnológica. En la creación de un nuevo orden comuni-e. cacional para la educación. En la autorización, orientación, regulación,f. supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamien- to con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional. Educación laica Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educa- tiva, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuer- do a sus convicciones y de conformidad con la li- bertad religiosa y de culto, prevista en la Consti- tución de la República.
  • 15. 26 27 Prohibición de incitación al odio Artículo 10. Se prohíbe en todas las institu- ciones y centros educativos del país, la publica- ción y divulgación de programas, mensajes, pu- blicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisua- les u otros que inciten al odio, la violencia, la in- seguridad, la intolerancia, la deformación del len- guaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunida- des indígenas y afrodescendientes, que promue- van el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menos- cabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional Artículo 11. Se prohíbe en todas las institu- ciones y centros educativos oficiales y privados, la Los medios de comunicación social públi-1. cos y privados en cualquiera de sus modali- dades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. Orientan su programación de acuerdo con2. los principios y valores educativos y cultu- rales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el orde- namiento jurídico vigente. Los medios televisivos están obligados a3. incorporar subtítulos y traducción a la len- gua de señas para las personas con disca- pacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contri- buir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de co- municación social. Asimismo la ley y los regla- mentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.
  • 16. 28 29 Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en institucio- nes y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sis- tema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades co- munitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, estableci- dos en la ley. Las condiciones para dar cumpli- miento al contenido de este artículo serán esta- blecidas en los reglamentos. difusión de ideas y doctrinas contrarias a la sobe- ranía nacional y a los principios y valores consa- grados en la Constitución de la República. Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda par- tidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, ra- diofónico, telemático o audiovisual: En los niveles inicial y primaria.a. En ninguno de los niveles del subsistemab. de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepcio- nes serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
  • 17. 30 31 gias, los recursos y la organización del aula, a par- tir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Fines de la educación Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la Re- pública y de la presente Ley, tiene como fines: Desarrollar el potencial creativo de cada1. ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una socie- dad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagó- nica, responsable y solidaria, comprometi- La educación Artículo 14. La educación es un derecho hu- mano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, conti- nua e interactiva, promueve la construcción so- cial del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustancia- da con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regu- lada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamien- to. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrate-
  • 18. 32 33 beres populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciuda- danos y ciudadanas la conciencia de Vene- zuela como país energético y especialmen- te hidrocarburífero, en el marco de la con- formación de un nuevo modelo productivo endógeno. Fomentar el respeto a la dignidad de las4. personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Impulsar la formación de una conciencia5. ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones am- bientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Formar en, por y para el trabajo social li-6. berador, dentro de una perspectiva inte- gral, mediante políticas de desarrollo hu- da con los procesos de transformación so- cial y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pue- blos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indíge- na, afrodescendiente, latinoamericana, ca- ribeña y universal. Desarrollar una nueva cultura política fun-2. damentada en la participación protagóni- ca y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participa- ción comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republi- canos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir3. del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los es- pacios geográficos y de las tradiciones, sa-
  • 19. 34 35 Deporte y recreación Artículo 16. El Estado atiende, estimula e im- pulsa el desarrollo de la educación física, el de- porte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten. manístico, científico y tecnológico, vincu- ladas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. Impulsar la integración latinoamericana y7. caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclu- sión, el racismo y toda forma de discrimi- nación, por la promoción del desarme nu- clear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. Desarrollar la capacidad de abstracción y el8. pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con méto- dos innovadores que privilegien el aprendi- zaje desde la cotidianidad y la experiencia. Desarrollar un proceso educativo que eleve9. la conciencia para alcanzar la suprema felici- dad social a través de una estructura so- cioeconómicaincluyenteyunnuevomodelo productivo social, humanista y endógeno.
  • 20. 37 Capítulo II Corresponsables de la Educación Las familias Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, acti- tudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participa- ción, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsa- bles en el proceso de educación ciudadana y desa- rrollo integral de sus integrantes.
  • 21. 38 39 Gestión escolar Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estraté- gica y la supervisión del proceso educativo y esti- mula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes acti- vos de la gestión escolar en las instituciones, cen- tros y planteles educativos en lo atinente a la for- mación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuer- do con lo establecido en la Constitución de la Re- pública y la presente Ley. Comunidad educativa Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comuni- tario, organizado, participativo, cooperativo, pro- tagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo Las organizaciones comunitarias del Poder Popular Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás orga- nizaciones sociales de la comunidad, en ejerci- cio del Poder Popular y en su condición de co- rresponsables en la educación, están en la obli- gación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la infor- mación y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y de- fensa de la educación, cultura, deporte, recrea- ción, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con respon- sabilidad social.
  • 22. 40 41 dimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudada- nos y las ciudadanas integrantes de las comuni- dades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y dere- chos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa. Organización del estudiantado Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalida- des del Sistema Educativo se organizarán conse- jos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la forma- ción de ciudadanos y ciudadanas mediante la par- ticipación protagónica y corresponsable del estu- diantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones con lo establecido en la Constitución de la Repú- blica, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: La comunidad educativa está conformada1. por padres, madres, representantes, res- ponsables, estudiantes, docentes, trabaja- dores administrativos y trabajadoras ad- ministrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas na- turales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunita- rias vinculadas con las instituciones y centros educativos. La organización y funcionamiento de la2. comunidad educativa se regirá por la nor- mativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los proce-
  • 23. 42 43 Las empresas públicas y privadas están obli- gadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarro- llo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para es- tudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obli- gación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma con- junta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regio- nal y nacional. Infraestructura educativa Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o institucio- nes educativas de acuerdo con las especificacio- nes establecidas en la ley. estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte. Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación Artículo 22. Las empresas públicas y priva- das, de acuerdo con sus características y en co- rrespondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo en- dógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, ac- tualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; asimismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, re- creativa, artística, deportiva y ciudadana de la co- munidad y su entorno.
  • 24. 45 Capítulo III El Sistema Educativo Sistema Educativo Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, correspon- sabilidad, interdependencia y flexibilidad. Inte- gra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la forma- ción permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la di-
  • 25. 46 47 seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del títu- lo correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial. El subsistema de educación universitaria2. comprende los niveles de pregrado y post- grado universitarios. La duración, requisi- tos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria es- tarán definidos en la ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órga- nos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan: Condiciones y oportunidades para el otor-a. gamiento de acreditaciones y reconoci- mientos de aprendizajes, invenciones, ex- periencias y saberes ancestrales, artesana- les, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios versidad étnica, lingüística y cultural, atendien- do a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales. Organización del Sistema Educativo Artículo 25. El Sistema Educativo está orga- nizado en: El subsistema de educación básica, inte-1. grado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El ni- vel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certifica- do de educación primaria. El nivel de edu- cación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de
  • 26. 48 49 para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y tí- tulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria. Educación intercultural e intercultural bilingüe Artículo 27. La educación intercultural trans- versaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basa- dos en los principios y fundamentos de las cultu- ras originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idio- ma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su or- ganización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemá- académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación. El desarrollo institucional y óptimo funcio-b. namiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y cul- minación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universaliza- ción del derecho a la educación. Modalidades del Sistema Educativo Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la aten- ción de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigen- cias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educa- ción en fronteras, la educación rural, la educación
  • 27. 50 51 de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos. Educación rural Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudada- nos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; asimismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, median- te su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la co- munidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la rea- lidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación ar- mónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe. ticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezo- lana y el patrimonio cultural de la humanidad. La educación intercultural bilingüe es obli- gatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con po- blación indígena, hasta el subsistema de educa- ción básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño cu- rricular, el calendario escolar, los materiales di- dácticos, la formación y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad. Educación en fronteras Artículo 28. La educación en fronteras ten- drá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográfi- cos de la frontera venezolana, favoreciendo su de- sarrollo armónico y propiciando el fortalecimien- to de la soberanía nacional, la seguridad y defensa
  • 28. 52 53 la Nación. La educación militar se ejercerá en co- ordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria. Ley especial de educación básica Artículo 31. Una ley especial normará el fun- cionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de edu- cación media en todas sus modalidades y estable- cerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria. La educación universitaria Artículo 32. La educación universitaria pro- fundiza el proceso de formación integral y perma- nente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desa- rrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difu- Educación militar Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfec- cionamiento y desarrollo integral de los y las inte- grantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivaria- na mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, mora- les, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nues- tro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precurso- ras, los héroes venezolanos y las heroínas venezo- lanas. El órgano rector con competencia en mate- ria de Defensa, ejercerá la modalidad de educa- ción militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula polí- ticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivaria- na, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de
  • 29. 54 55 Principios rectores de la educación universitaria Artículo 33. La educación universitaria tie- ne como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autono- mía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la uni- versalidad, la eficiencia, la justicia social, el res- peto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus fun- ciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad. sión, socialización, producción, apropiación y con- servación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultu- ral en todas sus formas. Su finalidad es formar pro- fesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actuali- zación y mejoramiento, con el propósito de esta- blecer sólidos fundamentos que, en lo humanísti- co, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de edu- cación universitaria, de acuerdo con lo que esta- blezca la ley especial correspondiente y en con- cordancia con otras leyes especiales para la edu- cación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscrip- ción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
  • 30. 56 57 Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prio- ritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los se- res humanos. Elegir y nombrar sus autoridades con base3. en la democracia participativa, protagóni- ca y de mandato revocable, para el ejerci- cio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integran- tes de la comunidad universitaria, profeso- res y profesoras, estudiantes, personal ad- ministrativo, personal obrero y, los egresa- dos y las egresadas de acuerdo al Regla- mento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria. Administrar su patrimonio con austeridad,4. justa distribución, transparencia, honesti- dad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonomía Artículo 34. En aquellas instituciones de edu- cación universitaria que les sea aplicable, el prin- cipio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad in- telectual, la actividad teórico-práctica y la investi- gación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá me- diante las siguientes funciones: Establecer sus estructuras de carácter1. flexible, democrático, participativo y efi- ciente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo es- tablecido en la Constitución de la Repúbli- ca y la ley. Planificar, crear, organizar y realizar los2. programas de formación, creación intelec- tual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuer- do con el Plan de Desarrollo Económico y
  • 31. 58 59 El financiamiento del subsistema de edu-1. cación universitaria. El ingreso de estudiantes al sistema me-2. diante un régimen que garantice la equi- dad en el ingreso, la permanencia y su pro- secución a lo largo de los cursos académi- cos. La creación intelectual y los programas de3. postgrado de la educación universitaria. La evaluación y acreditación de los miem-4. bros de su comunidad, así como de los programas administrados por las institu- ciones del sistema. El ingreso y permanencia de docentes, en5. concordancia con las disposiciones consti- tucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema. La carrera académica, como instrumento6. que norme la posición jerárquica de los y El principio de autonomía se ejercerá respe- tando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para ga- rantizar el uso eficiente del patrimonio de las ins- tituciones del subsistema de educación universi- taria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna infor- mación en torno a la cuantía, pertinencia y cali- dad de los productos de sus labores. Las leyes especiales de la educación universitaria Artículo 35. La educación universitaria esta- rá regida por leyes especiales y otros instrumen- tos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y arti- cula, así como todo lo relativo a:
  • 32. 60 61 realizarán bajo el principio de la libertad acadé- mica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológi- cos y perspectivas teóricas, conforme a los princi- pios establecidos en la Constitución de la Repú- blica y en la ley. las docentes, así como de los investigado- res y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, de- beres y derechos, en relación con su for- mación, preparación y desempeño. La tipificación y los procedimientos para7. tratar el incumplimiento de las disposicio- nes que en materia de educación universi- taria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales. La oferta de algunas carreras que por su8. naturaleza, alcance, impacto social e inte- rés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello. Libertad de cátedra Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comuni- dades y toda otra actividad relacionada con el sa- ber en el subsistema de educación universitaria se
  • 33. 63 Capítulo IV Formación y Carrera Docente Formación docente Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimien- to y control de gestión de las políticas de for- mación docente a través del órgano con com- petencia en materia de Educación Universita- ria, en atención al perfil requerido por los ni- veles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, pro- gramas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educa-
  • 34. 64 65 Política de formación permanente Artículo 39. El Estado, a través de los subsis- temas de educación básica y de educación univer- sitaria, diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la ad- ministración educativa y para la comunidad edu- cativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para apren- der, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el de- sarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas so- ciales para el desarrollo local. ción básica, en el marco del desarrollo huma- no, endógeno y soberano del país. La forma- ción de los y las docentes del Sistema Educati- vo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus pro- gramas de formación docente. Formación permanente Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La for- mación permanente deberá garantizar el fortale- cimiento de una sociedad crítica, reflexiva y par- ticipativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.
  • 35. 66 67 de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial. Relaciones de trabajo y jubilación Artículo 42. Los y las profesionales de la do- cencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes espe- ciales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el dere- cho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo esta- blecido en la ley especial. Carrera docente Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, perma- nencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles des- de inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y des- empeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Repú- blica. Tendrán acceso a la carrera docente quie- nes sean profesionales de la docencia, siendo con- siderados como tales los que posean el título co- rrespondiente otorgado por instituciones de edu- cación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la parti- cularidad de los pueblos indígenas. Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente Artículo 41. Se garantiza a los y las profesio- nales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio
  • 36. 69 Capítulo V Administración y Régimen Educativo Supervisión educativa Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, huma- nista, sistemático y metodológico, con la finali- dad de orientar y acompañar el proceso educati- vo, en el marco de la integración escuela-familia- comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,
  • 37. 70 71 proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y proce- dimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación uni- versitaria se regirán por ley especial. Evaluación institucional Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación univer- sitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, cen- tros y servicios educativos, en los lapsos y perío- dos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Certificados y títulos Artículo 46. Los certificados, notas, creden- ciales y títulos oficiales que acrediten conoci- Estadal y Municipal, de los entes descentraliza- dos y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acom- pañamiento pedagógico. Evaluación educativa Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali- cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acu- mulativa. Debe apreciar y registrar de manera per- manente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudian- til, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores so- ciohistóricos, las diferencias individuales y valora- rá el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho
  • 38. 72 73 versitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en ins- tituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio na- cional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Régimen escolar Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábi- les. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades ét- nico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria re- gulará esta materia en su legislación especial. mientos académicos, profesionales o técnicos co- rrespondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna- mente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempla- das en la normativa vigente. Equivalencias de estudio Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación uni- versitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales. Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación uni-
  • 39. 75 Capítulo VI Financiamiento de la Educación Financiamiento de la educación Artículo 50. El Estado garantiza una inver- sión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextuali- zadas en lo geográfico-cultural, así como la dota- ción de servicios, equipos, herramientas, maqui- narias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones cultu-
  • 40. 76 77 Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoria- mente en vigencia el siguiente régimen sanciona- torio para el subsistema de educación básica: Durante el procedimiento de averiguación y1. determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en mate- rales y educativas. Los servicios, equipos e insu- mos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.
  • 41. 78 79 por sí ni por interpuestas personas ningún es- tablecimiento educativo. Los propietarios o propietarias, directores o3. directoras de los planteles privados, según el caso, incurren en falta: Por omitir o expresar indebidamente en laa. sede del plantel y en los documentos ema- nados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo. Por infringir la siguiente obligación: losb. institutos privados que impartan educa- ción inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de edu- cación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países ex- tranjeros, hijos o hijas de funcionarios o ria de Educación, instruirán el expediente res- pectivo, en el que hará constar todas las cir- cunstancias y pruebas que permitan la forma- ción de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garanti- zará a la persona el derecho a ser oído y a ejer- cer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposicio- nes legales pertinentes. Para garantizar los principios establecidos en2. la Constitución de la República y en la presen- te Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, podrá clausurar o exigir la reorganización de las ins- tituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios o propie- tarias, directores o directoras, educadores o educadoras, que resulten responsables de ta- les hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o ad- ministrativos en cualquier tipo de plantel, lap- so durante el cual no podrán fundar ni dirigir
  • 42. 80 81 razones económicas comprobadas no pu- dieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades. Por no mantener la calidad requerida en lad. enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector con competencia en materia de Educación. Por incumplir en forma reiterada las obliga-e. ciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio. Por violar reiteradamente las disposicio-f. nes y orientaciones impartidas por las au- toridades educativas competentes. Las faltas a que se refiere el numeral anterior4. serán sancionadas con multas entre doscien- tos cincuenta y quinientas unidades tributa- rias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho. funcionarias de otras naciones pertene- cientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacio- nalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezola- nos o venezolanas de la docencia. Por clausurar cursos durante el año escolarc. habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los do- cumentos de aquellos estudiantes que por
  • 43. 82 83 Por la agresión física, de palabra u otras for-f. mas de violencia contra sus compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerár- quicos, sus subordinados o subordinadas. Por utilizar medios fraudulentos para be-g. neficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. Por coadyuvar a la comisión de faltas gra-h. ves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. Por reiterado incumplimiento de obliga-i. ciones legales, reglamentarias o adminis- trativas. Por inasistencia injustificada durante tresj. días hábiles en el período de un mes. El Re- glamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. También incurren en falta grave los profesio-6. nales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervi- Los miembros del personal docente incurren5. en falta grave en los siguientes casos: Por aplicación de castigos corporales oa. afrentosos a los y las estudiantes. Por manifiesta negligencia en el ejerciciob. del cargo. Por abandono del cargo sin haber obtenidoc. licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reempla- zarlo o reemplazarla o a la autoridad edu- cativa competente, salvo que medien mo- tivos de fuerza mayor o casos fortuitos. Por la inasistencia y el incumplimientod. reiterado de las obligaciones que le co- rresponden en las funciones de evalua- ción escolar. Por observar conducta contraria a la éti-e. ca profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y de- más leyes.
  • 44. 84 85 El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejerci- dos por los interesados o las interesadas. El lapso que dure una sanción no será remune-9. rado ni considerado como tiempo de servicio. Losylasestudiantesqueincurranenfaltasdedis-10. ciplina, se someterán a medidas alternas de reso- lución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de pro- tección a niños, niñas y adolescentes. Contra las sanciones impuestas por el Minis-11. tro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcio- narios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación. sión de la educación, cuando violen la estabi- lidad de los educadores o educadoras o die- ren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. Las faltas graves serán sancionadas por el7. Ministro del Poder Popular con competen- cia en materia de Educación según su grave- dad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sanciona- da con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrati- vos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos corres- pondientes. Las faltas leves en que incurran los miembros8. del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
  • 45. 86 87 La reincidencia en cualquiera de las faltas pre-13. vistas en los numerales anteriores será sancio- nada con el doble de la sanción impuesta. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que14. respecta a institutos de educación superior universitaria, será determinado en la ley co- rrespondiente. SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislacio- nes especiales referidas en esta Ley. TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento. CUARTA: En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profe- sión docente, con base en los principios consti- tucionales y en la presente Ley, se establece que Quienes dirijan medios de comunicación so-12. cial están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programa- ción para el logro de los fines y objetivos con- sagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, defor- men el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad corres- pondiente la suspensión inmediata de las ac- tividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico ve- nezolano.
  • 46. 88 89 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educa- ción publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Re- glamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la pre- sente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Ca- racas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educa- tivo, responderá a criterios de evaluación inte- gral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educa- ción básica a establecer un Reglamento Provi- sorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publica- ción en Gaceta Oficial de la presente Ley. QUINTA: Por razones de necesidad compro- bada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán in- corporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de tra- bajo de los y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en mate- ria de educación básica.
  • 47. 90 91 Cúmplase, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado: El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional SAÚL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VICTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Promulgación de la Ley Orgánica de Educa- ción, de conformidad con lo previsto en el artícu- lo 214 de la Constitución de la República Boliva- riana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
  • 48. 92 93 La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRI ORTEGA LOVERA El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
  • 49. Índice Capítulo I Disposiciones Fundamentales .............................................. 5 Capítulo II Corresponsables de la Educación ........................................ 37 Capítulo III El Sistema Educativo .......................................................... 45 Capítulo IV Formación y Carrera Docente ............................................ 63 Capítulo V Administración y Régimen Educativo ................................ 69 Capítulo VI Financiamiento de la Educación ........................................ 75 Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final .................. 77 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................. 77 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ..................................... 89 DISPOSICIÓN FINAL ...................................................... 89