1. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL” Tema: LOS DIFERENTES ACTORES ECONÓMICOS:P ÚBLICOS, PRIVADOS, NACIONAL, EXTRANJERO, FORMALES, INFORMALES Y CLANDESTINOS. Alumno- Maestro: Víctor Obando 2 “B”
2. OBJETIVO DE LA LEY y promover la inversión nacional y extranjera, y ; * Regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando: o La generación de empleo o El uso adecuado de las materias primas e insumos nacionales
3. o El crecimiento de áreas productivas o El incremento y diversificación de las exportaciones o El uso y desarrollo de tecnologías adecuadas y ; o La integración eficiente de la economía nacional con la internacional. * Se declara a la inversión en los sectores productivos y de servicios como prioridad nacional .
4. Sector de inversiones: conjunto de organismos, entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional, coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras.
5. Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra * Pueden efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas. Excepto los sectores relacionados con las aéreas estratégicas del Estado.
6. Los inversionistas nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborables y de seguridad social.
7. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.