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NOTIFICACION N°19202-2021-JR-LA
*420210192022015009630201134000*
JUZGADO 2º JUZGADO DE TRABAJO - SEDE DE CORTE
EXPEDIENTE
ALCALDE VILLALOBOS MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA LEGAL RODRIGUEZ DE PAZ BETZABET BLANCA
JUEZ
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MATERIA
DEMANDANTE : ORTEGA VIUDA DE ALEGRE, JULIA ELIZABETH
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución VEINTIOCHO de fecha 31/05/2021 a Fjs : 9
ORTEGA VIUDA DE ALEGRE JULIA ELIZABETH
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DIRECCION : Dirección Electrónica - N°70433
RESOL. N°28 (TENER COMO UNIDAD EJECUTORA)
16 DE JUNIO DE 2021
00963-2015-0-0201-JR-LA-01
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16/06/2021 11:52:47
Número de Digitalización
0000103424-2021-ANX-JR-LA
420210192022015009630201134000065
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
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Sede Central - Plaza de Armas s/n Huaraz
0000103424-2021-ANX-JR-LA
CEDULA ELECTRONICA
2º JUZGADO DE TRABAJO - SEDE DE CORTE
EXPEDIENTE : 00963-2015-0-0201-JR-LA-01
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ : ALCALDE VILLALOBOS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA : RODRIGUEZ DE PAZ BETZABET BLANCA
EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL ,
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DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH ,
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AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el
escrito presentado por Marco Antonio Flores Blas, a principal, estando a lo
señalado, TÉNGASE por apersonado al proceso en el estado en que se
encuentra, conforme a la Resolución que adjunta, por señalado su domicilio
procesal en la dirección que indica para los fines correspondientes y por
señalada la casilla electrónica que indica a donde se le hará llegar las
notificaciones de Ley; asimismo, estando a lo solicitado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada, mediante el escrito que se da cuenta, informa
a este Despacho que la entidad encargada de ejecutar la sentencia emitida en
autos, es la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, como Unidad
Ejecutora que goza de autonomía económica y administrativa, por los
argumentos que ahí esgrime.
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del D.S. N°
013-
2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584-Ley que
regula el proceso contencioso administrativo, modificado por Decreto
Legislativo N°
1067, que señala " El responsable del cumplimiento del mandato
judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá
comunicar por escrito al Juez que funcionario será encargado en forma
específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el
inciso 46.1".
TERCERO: Por lo expuesto precedentemente, se tiene que la demandada, ha
cumplido con informar a este Despacho Judicial que la entidad encargada de
Ejecutar la Sentencia contenida en autos, es la Unidad de Gestión Educativa
Local de Yungay, siendo esto así, corresponde requerir el cumplimiento de la
Sentencia emitida en autos es la entidad ejecutora, toda vez que esta goza de
autonomía económica y administrativa, por ende es el responsable de ejecutar
la sentencia en sus propios términos. Por estas consideraciones; SE
RESUELVE: 1) TENER como entidad ejecutora a la Unidad de Gestión
Educativa Local de Yungay, como Unidad Ejecutora que goza de autonomía
económica y administrativa, a fin que de cumplimiento a la sentencia emitida en
autos; asimismo, téngase por señalado su domicilio legal de la Unidad
Ejecutora, debiendo notificarse con la sentencia, y la presente resolución en su
casilla electrónica que se tiene en el Juzgado para su cumplimiento; al otrosí
digo, téngase por otorgado las facultades generales de representación
solicitada. Proveyendo, los escritos presentados por doña Julia Elizabeth
ortega viuda de Alegre, estando a lo señalado, en el principal y otrosí digo de
ambos escritos y advirtiéndose de autos que el letrado no ha presentado su escrito
como manda la Ley: Previamente venga con firma de la demandante y se atenderá.
Expidiéndose la presente resolución el día de la fecha por las recargadas
labores del Juzgado y el protocolo establecido conforme a la Resolución
Administrativa N°00245-2021-P-CSJAN-PJ. de fecha 1 9 de abril del 2021, que
dispone que a partir del 19 de abril al 09 de mayo del 2021, se desarrolle en las
sedes, Juzgados y Salas de esta Corte, las dos modalidades de trabajo
presencial y remoto, con excepción de la sede, Juzgados y Salas ubicados
en la provincia de Huaraz, en donde se debe desarrollar trabajo remoto
exclusivo. Notifíquese.-
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Especialista : Betzabet Rodríguez de Paz
Expediente Nº : 00963-2015-0-0201-JR-LA-01
Proceso : Principal.
Escrito Nº :
Sumilla : APERSONAMIENTO, SOLICITO COMPRENDER A
UNIDAD EJECUTORA Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ
MARCO ANTONIO FLORES BLAS, Identificado con DNI. Nº 32534947, actual Director Regional de
Educación de Ancash, en los seguidos con ORTEGA VIUDA DE ALEGRE JULIA ELIZABETH, sobre Acción
Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Regional de Educación de Ancash; a Usted me presento y digo:
Que, en ejercicio del Derecho Constitucional a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, acudo a su digno Despacho a fin de APERSONARME al presente proceso en mi calidad de Director Regional
de Educación de Ancash, designado por Resolución Gerencial General Regional Nº 0341-2020-GRA/GGR, de fecha 30
de setiembre del 2020, señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 731 y dirección electrónica: la
casilla electrónica N° 10623, donde se me notificarán con las resoluciones que recaigan en el presente proceso.
Que, el artículo 46° del D.S. N°013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27584-Ley
que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por Decreto Legislativo N° 1067, prescribe "El
responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá
comunicar por escrito al Juez que funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá
las responsabilidades que señala el inciso 46.1" (subrayado y resaltado nuestro), por lo que cumplo con INFORMAR
que mi representada emitió en ejecución de sentencia la Resolución Directoral Regional N° 1952 -2019, en la que se
señala a la “Unidad de Gestión Educativa Local de YUNGAY” como UNIDAD EJECUTORA en la presente causa; por
lo que a mérito de la noma citada SOLICITO comprender a la referida UGEL; por ser la entidad autónoma encarga de
dar cumplimiento a la sentencia emitida en autos, puesto que la actora es trabajadora que pertenece a su jurisdicción;
Unidad Ejecutora que tiene domicilio real en la Carretera Central Huaraz-Caraz Nro. 255 – Yungay y se encuentra
recepcionando documentos de manera virtual al enlace: https://www.tramite.ugelyungay.gob.pe/home
OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades
generales de representación que establece el Artículo 74° del acotado cuerpo legal, a los letrados que autorizan el
presente recurso, quienes podrán firmar los recursos que fueran necesarios; declarando expresamente que estoy
instruido de tal representación y de sus alcances.
ANEXOS:
4. A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad vigente.
4. B.- Copia fedateada de la Resolución de designación como Director de la DREA.
4. C.- Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional N° 1952 -2019.
POR LO TANTO:
Pido a usted, Señor Juez, admita la presente y la tramite
conforme a Ley, por ser de justicia.
Huaraz, 12 de mayo del 2021.
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Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021

  • 1. NOTIFICACION N°19202-2021-JR-LA *420210192022015009630201134000* JUZGADO 2º JUZGADO DE TRABAJO - SEDE DE CORTE EXPEDIENTE ALCALDE VILLALOBOS MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA LEGAL RODRIGUEZ DE PAZ BETZABET BLANCA JUEZ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA MATERIA DEMANDANTE : ORTEGA VIUDA DE ALEGRE, JULIA ELIZABETH DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución VEINTIOCHO de fecha 31/05/2021 a Fjs : 9 ORTEGA VIUDA DE ALEGRE JULIA ELIZABETH DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°70433 RESOL. N°28 (TENER COMO UNIDAD EJECUTORA) 16 DE JUNIO DE 2021 00963-2015-0-0201-JR-LA-01 Pag 1 de 1 16/06/2021 11:52:47 Número de Digitalización 0000103424-2021-ANX-JR-LA 420210192022015009630201134000065 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ANCASH Sede Central - Plaza de Armas s/n Huaraz 0000103424-2021-ANX-JR-LA CEDULA ELECTRONICA
  • 2. 2º JUZGADO DE TRABAJO - SEDE DE CORTE EXPEDIENTE : 00963-2015-0-0201-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUEZ : ALCALDE VILLALOBOS MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : RODRIGUEZ DE PAZ BETZABET BLANCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , PERITO : CPC TINOCO ROMERO, DENNIS JOFFRE DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH , DEMANDANTE : ORTEGA VIUDA DE ALEGRE, JULIA ELIZABETH Resolución Nro. 28 Huaraz, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Marco Antonio Flores Blas, a principal, estando a lo señalado, TÉNGASE por apersonado al proceso en el estado en que se encuentra, conforme a la Resolución que adjunta, por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica para los fines correspondientes y por señalada la casilla electrónica que indica a donde se le hará llegar las notificaciones de Ley; asimismo, estando a lo solicitado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada, mediante el escrito que se da cuenta, informa a este Despacho que la entidad encargada de ejecutar la sentencia emitida en autos, es la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, como Unidad Ejecutora que goza de autonomía económica y administrativa, por los argumentos que ahí esgrime. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del D.S. N° 013- 2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1067, que señala " El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez que funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso 46.1". TERCERO: Por lo expuesto precedentemente, se tiene que la demandada, ha cumplido con informar a este Despacho Judicial que la entidad encargada de Ejecutar la Sentencia contenida en autos, es la Unidad de Gestión Educativa
  • 3. Local de Yungay, siendo esto así, corresponde requerir el cumplimiento de la Sentencia emitida en autos es la entidad ejecutora, toda vez que esta goza de autonomía económica y administrativa, por ende es el responsable de ejecutar la sentencia en sus propios términos. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) TENER como entidad ejecutora a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, como Unidad Ejecutora que goza de autonomía económica y administrativa, a fin que de cumplimiento a la sentencia emitida en autos; asimismo, téngase por señalado su domicilio legal de la Unidad Ejecutora, debiendo notificarse con la sentencia, y la presente resolución en su casilla electrónica que se tiene en el Juzgado para su cumplimiento; al otrosí digo, téngase por otorgado las facultades generales de representación solicitada. Proveyendo, los escritos presentados por doña Julia Elizabeth ortega viuda de Alegre, estando a lo señalado, en el principal y otrosí digo de ambos escritos y advirtiéndose de autos que el letrado no ha presentado su escrito como manda la Ley: Previamente venga con firma de la demandante y se atenderá. Expidiéndose la presente resolución el día de la fecha por las recargadas labores del Juzgado y el protocolo establecido conforme a la Resolución Administrativa N°00245-2021-P-CSJAN-PJ. de fecha 1 9 de abril del 2021, que dispone que a partir del 19 de abril al 09 de mayo del 2021, se desarrolle en las sedes, Juzgados y Salas de esta Corte, las dos modalidades de trabajo presencial y remoto, con excepción de la sede, Juzgados y Salas ubicados en la provincia de Huaraz, en donde se debe desarrollar trabajo remoto exclusivo. Notifíquese.-
  • 4. “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia” Especialista : Betzabet Rodríguez de Paz Expediente Nº : 00963-2015-0-0201-JR-LA-01 Proceso : Principal. Escrito Nº : Sumilla : APERSONAMIENTO, SOLICITO COMPRENDER A UNIDAD EJECUTORA Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ MARCO ANTONIO FLORES BLAS, Identificado con DNI. Nº 32534947, actual Director Regional de Educación de Ancash, en los seguidos con ORTEGA VIUDA DE ALEGRE JULIA ELIZABETH, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Regional de Educación de Ancash; a Usted me presento y digo: Que, en ejercicio del Derecho Constitucional a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, acudo a su digno Despacho a fin de APERSONARME al presente proceso en mi calidad de Director Regional de Educación de Ancash, designado por Resolución Gerencial General Regional Nº 0341-2020-GRA/GGR, de fecha 30 de setiembre del 2020, señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 731 y dirección electrónica: la casilla electrónica N° 10623, donde se me notificarán con las resoluciones que recaigan en el presente proceso. Que, el artículo 46° del D.S. N°013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27584-Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por Decreto Legislativo N° 1067, prescribe "El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez que funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso 46.1" (subrayado y resaltado nuestro), por lo que cumplo con INFORMAR que mi representada emitió en ejecución de sentencia la Resolución Directoral Regional N° 1952 -2019, en la que se señala a la “Unidad de Gestión Educativa Local de YUNGAY” como UNIDAD EJECUTORA en la presente causa; por lo que a mérito de la noma citada SOLICITO comprender a la referida UGEL; por ser la entidad autónoma encarga de dar cumplimiento a la sentencia emitida en autos, puesto que la actora es trabajadora que pertenece a su jurisdicción; Unidad Ejecutora que tiene domicilio real en la Carretera Central Huaraz-Caraz Nro. 255 – Yungay y se encuentra recepcionando documentos de manera virtual al enlace: https://www.tramite.ugelyungay.gob.pe/home OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación que establece el Artículo 74° del acotado cuerpo legal, a los letrados que autorizan el presente recurso, quienes podrán firmar los recursos que fueran necesarios; declarando expresamente que estoy instruido de tal representación y de sus alcances. ANEXOS: 4. A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad vigente. 4. B.- Copia fedateada de la Resolución de designación como Director de la DREA. 4. C.- Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional N° 1952 -2019. POR LO TANTO: Pido a usted, Señor Juez, admita la presente y la tramite conforme a Ley, por ser de justicia. Huaraz, 12 de mayo del 2021.