3. MARCO TEÓRICO
Un artículo escrito por (Pelissier, 2014) Flora Pelissier, menciona que: De acuerdo con el artículo 19 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
La (UNESCO, 2014) se refiere a “La UNESCO reconoce que Internet encierra un enorme potencial
para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el
conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación. La Organización asume su
responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa
Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de
comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación
de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo.
(UNESCO, 2014) http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-
expression/freedom-of-expression-on-the-internet/
(Pelissier, 2014) https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-un-
combate-imprescindible/
4. MARCO CONCEPTUAL
Libertad de Expresión:
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el
artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones
de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también
llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio en el que puedes exponer las
ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.
5. DESARROLLO DE LA IDEA
El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de
comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de
comunicación de reciente aparición que pueden contribuir al desarrollo, la democracia y el
diálogo.
En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de
información y opiniones. El entorno digital debe adecuarse a unos principios orientadores que
informan la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares.
Tales principios, que se explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de
condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso, es importante
indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de
Internet deben interpretarse a la luz de la primacía del derecho a la libertad de expresión, sobre
todo en lo que respecta a los discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13
de la Convención Americana.
6. CONCLUSIONES
Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados, se detectan
algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en
situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la
implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse
las garantías que se pensaba salvaguardar.
Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos
humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al
momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se
transgredan estas normas y se crea un conflicto social en el país.