1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
WILLIAM PALENCIA
11.527.051
Sección saia “c”
BARQUISIMETO, MARZO 2017
2. Es una rama del Derecho público que
estudia las normas jurídicas a través de
las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de
los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien común.
3. En otras palabras el Derecho Contencioso
Tributario no es mas que la rama del
Derecho que va regular los litigios que se
efectúan entre los particulares y el Estado
Venezolano en materia fiscal, es decir en
relación a los impuestos, tributos, entre
otros que tengan como punto de partida
la falta por parte de algunos de estos
Me cobraron impuestos de
mas, voy demandar!! los voy
a demandarrrrrrr
4. Contencioso TributarioEstructura orgánica,
integración y distribución territorial.
Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia (Art.11 LOJCA)
Tribunal Superior Especial de lo Contencioso
Tributario.
Art. 12 LOJCA
Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala
plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa,
establecer el número y la distribución territorial de los
órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art.
14 LOJCA
En cada estado funcionará al menos un Juzgado. Art 18
LOJCA
Los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso
Tributario a igual que el Administrativo, estarán
integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos
juzgados de sustanciación serán unipersonales
Se rige como lo establece el Art 16 LOJCA
Órganos
Distribución
Territorial
Integración
5. Contencioso Tributario
Órganos y Entes sujetos al control
Administración Tributaria
Nacional, Regional (SENIAT)
Contraloría General de la
República
Autoridades nacionales, estadales
y municipales actuando como
cuerpos legisladores
6. Contencioso Tributario
Pretensiones y competencias
• procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de
impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho
recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en
los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de
la notificación del acto que se impugna.
Recurso contencioso tributario
• Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción
especial contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en primera instancia de los
Recurso que puede ser intentado por el contribuyente y/o por un tercero que resulte
afectado en su “interés legitimo”, personal y directo. El recurso podrá interponerse
directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial
en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la
Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido
interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a
aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal
competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.
Articulo 256 Código Orgánico Tributario (COT)
Competencia
7. Son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por
medio de incumplimientos de las normas e ilícitos
tributarios impuestas por la administración tributaria; es
un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o
terceros en el caso de que se haya incurrido un error que
pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un
acto administrativo.
Me sancionaron por no pagar
a tiempo pues voy a apelar
8. Que Recursos Tributario debo
usar
Recurso Jerárquico
consiste en la opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria.
Según el C.O.T (Art 245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:
• Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación.
• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.
• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer
del recurso jerárquico en los siguientes casos:
Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.
Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial
firme.
Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere
quedado establecido en sentencia judicial firme.
Recurso Contencioso Tributario
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste
haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación
del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico. cuando el recurso no
hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal
competente dentro de los cinco días siguientes.
9. Articulo 259 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar que El juez contencioso tributario tiene facultades que
van más allá de la de determinar la nulidad o anulabilidad del acto
administrativo fiscal, llegando incluso hasta el conocimiento del fondo
de la controversia, cuando en el fallo, además de confirmar la
actuación fiscal, la sustituye, reforma o revoca.
10. Naturaleza del Contencioso
Tributario:
En lo que a la naturaleza se refiere esta es un medio de impugnación de
todos los actos particulares de la administración Tributaria. Tiene por
efecto suspensivo la suspensión del acto recurrido.
Caduca a los 20 días hábiles a partir de la notificación del acto que se
impugna.
Y el principal Objeto del recurso contencioso tributario son las actos
particulares de la Administración Tributaria que afecten los derechos e
intereses de los administrados.