Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario
1. .
Recurso Jerárquico y el Recurso
Contencioso Tributario
Integrante:
Edimar Aranguren D.
C.I.: V-18.881.300
Profesora:
Emily Ramírez
Saia A
2. Recurso Jerárquico
Reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este
acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Procede contra actos que:
Determinen tributos
Apliquen
sanciones.
Afecten derechos
Casos señalados en el
Código
Puede actuar de
oficio, bien sea sobre
base cierta o sobre
base presuntiva, del
hecho imponible.
Sanciones aplicables
por la administración
pública Tributaria por
incumplimiento de las
disposiciones en el
Código Orgánico
Tributario.
El interesado que tenga
interés legitimo, directo
y personal debe
demostrar que el
accionar del ente
administrativo ha
lesionado sus derechos.
Cuando se trate de la
aplicación de tratados
para evitar la doble
imposición, los
interesados pueden
ejercer los recursos
administrativos y
judiciales previstos en
el código
3. Recurso Jerárquico
Por escrito, expresando razones de hecho y de
derecho.
Se interpone:
Con la asistencia de un abogado o cualquier
otro profesional a fin al área tributaria
Anexo debe llevar documento donde aparezca
el acto recurrido.
El interesado presentará pruebas para ser
evacuadas en el lapso probatorio
El lapso para interponer el recurso será de 25
días hábiles contados a partir del día siguiente a
la fecha de la notificación del acto que se
impugna.
Ante la oficina de la cual emana el acto y
esta deberá remitirlo de inmediato a la
autoridad correspondiente.
Si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto
recurrido o modificarlo de oficio en caso que compruebe errores en los
cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles
siguientes contados a partir de la interposición del recurso.
La decisión del recurso corresponde a la
máxima autoridad jerárquica de la
administración tributaria.
La suspensión parcial de los efectos del acto
recurrido no exime a la administración tributaria
exigir el pago de la porción no suspendida no
objetada.
La administración tributaria exigirá el pago de las
cantidades determinadas, pero el remate de los
bienes embargados se suspenderá si el acto no
estuviere definitivamente firme
La negativa de suspensión total o parcial de los
efectos en vía administrativa, será revisable en
efecto devolutivo por ante los tribunales de lo
contencioso tributario, dentro de los 3 días
siguientes a la notificación de la negativa de la
suspensión de los efectos
La decisión que dicte el
tribunal es inapelable.
4. Recurso Contencioso
Tributario
Sin haber ejercido previamente el recurso
jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos
en que hubiera sido denegado tácitamente e
incluso cuando hubiese sido resuelto
denegándolo total o parcialmente.
Puede interponerse:
Recurso interpuesto por el contribuyente ante
los tribunales cuando no está de acuerdo con
un acto de la Administración Tributaria.
Dentro de los requisitos o presupuestos para
que se inicie válidamente el proceso
contencioso tributario está la interposición del
recurso para ante el Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario.
Otro de los elementos o requisitos para que se
inicie el proceso contencioso es que el
recurrente tenga la representación o asistencia
de un abogado
Un elemento fundamental en el proceso contencioso tributario es el escrito
contentivo del recurso. Otro de los requisitos para que tenga lugar el
proceso contencioso tributario es que el recurso sea ejercido dentro del
plazo que otorga la Ley.
El lapso para interponer el recurso contencioso
tributario comenzará a computarse a partir del
vencimiento del lapso previsto para decidir el
recurso jerárquico
La admisión del recurso, establece un término luego
de que las partes estén notificadas y conste en autos,
estando las partes a derecho, se pronunciara el juez al
quinto día de despacho siguiente
Efecto de la interposición: el carácter no suspensivo
de los efectos del acto impugnado mediante la
interposición del recurso contencioso tributario, no
obstante, a solicitud del interesado el tribunal podrá
suspender total o parcialmente los efectos del acto
recurrido
En los casos que no se solicite la suspensión de
efectos en vía judicial, estuviere pendiente la
decisión del Tribunal, o hubiese sido negada la
Administración Tributaria podrá exigir el pago de
las cantidades determinadas
5. Referencias Bibliográficas:
Moya Millán E. (2012). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Editorial
Mobilibros 2012. Ed. 7°. Caracas, Venezuela.