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PROYECTO FIN DE MÁSTER
TÍTULO DEL PROYECTO:
NUEVO ACCESO PEATONAL A LA PLAYA LADEIRA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NIGRÁN Y BAIONA
NEW PEDESTRIAN ACCESS TO LADEIRA BEACH BETWEEN NIGRÁN AND BAIONA
TUTOR:
ARTURO ANTÓN CASADO
AUTOR:
JOSÉ RAMÓN PICOS VARELA
FECHA:
SEPTIEMBRE DE 2017
PBL:
1,803,111.53 EUROS
PBL + IVA:
2,181,764.95 EUROS
TITULACIÓN:
MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Índice general del proyecto
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Documento Nº 1. Memoria
Memoria Descriptiva
Memoria Justificativa
Anejo 1. Objeto y justificación
Anejo 2. Situación actual
Anejo 3. Reportaje fotográfico
Anejo 4. Legislación y normativa
Anejo 5. Estudio de alternativas
Anejo 6. Cartografía topografía y replanteo
Anejo 7. Estudio geológico
Anejo 8. Estudio geotécnico
Anejo 9. Estudio sísmico
Anejo 10. Estudio hidrológico
Anejo 11. Estudio climatológico
Anejo 12. Estudio de impacto ambiental
Anejo 13. Cálculo de las estructuras
Anejo 14. Prueba de cargas
Anejo 15. Iluminación
Anejo 16. Proceso constructivo
Anejo 17. Protección y conservación de la estructura
Anejo 18. Drenaje
Anejo 19. Movimiento de tierras
Anejo 20. Expropiaciones e indemnizaciones
Anejo 21. Seguridad y Salud
Anejo 22. Gestión de residuos
Anejo 23. Justificación de precios
Anejo 24. Revisión de precios
Anejo 25. Clasificación del contratista
Anejo 26. Plan de obra
Anejo 27. Presupuesto para conocimiento de la Administración
Anejo 28. Afecciones al tráfico y servicios afectados
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Índice general del proyecto
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Documento Nº 2. Planos
1. Situación geográfica
2. Definición general de la actuación
3. Madera
4. Uniones
5. Subestructura
6. Detalles
7. Iluminación
8. Proceso constructivo
9. Paseos de acceso
Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
1. Disposiciones preliminares
2. Descripción de las obras
3. Definición de las unidades de obra
4. Disposiciones generales
Documento Nº 4. Presupuesto
1. Mediciones
2. Cuadro de Precios Nº 1
3. Cuadro de Precios Nº 2
4. Presupuesto
5. Resumen del presupuesto
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Documento Nº1. Memoria
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Memoria descriptiva
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2
1. Antecedentes..................................................................................................................................... 3
2. Objeto del proyecto .......................................................................................................................... 3
3. Peticionario........................................................................................................................................ 3
4. Justificación del proyecto................................................................................................................ 3
5. Zona de ubicación de las actuaciones ........................................................................................... 4
6. Demografía ........................................................................................................................................ 4
7. Cartografía......................................................................................................................................... 5
8. Topografía.......................................................................................................................................... 5
9. Geología y geotecnia........................................................................................................................ 5
10. Sismicidad ....................................................................................................................................... 5
11. Estudio de alternativas................................................................................................................... 5
12. Solución adoptada.......................................................................................................................... 6
13. Proceso constructivo ..................................................................................................................... 7
14. Expropiaciones e indemnizaciones.............................................................................................. 8
15. Afecciones....................................................................................................................................... 8
16. Estudio de impacto ambiental....................................................................................................... 9
17. Estudio de seguridad y salud........................................................................................................ 9
18. Gestión de residuos........................................................................................................................ 9
19. Justificación de precios................................................................................................................. 9
20. Revisión de precios........................................................................................................................ 9
21. Clasificación del contratista ........................................................................................................ 10
22. Plazos de ejecución y garantía.................................................................................................... 10
23. Presupuesto .................................................................................................................................. 10
24. Declaración de obra completa..................................................................................................... 11
25. Informe de supervisión ................................................................................................................ 11
26. Normativa de obligado cumplimiento......................................................................................... 11
27. Documentos que integran el proyecto ....................................................................................... 11
Conclusión.................................................................................................................................... 1328.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3
1. Antecedentes
El principal propósito de este proyecto, titulado “Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre Nigrán y Baiona” es
cumplir con el requisito fundamental de la elaboración de un Trabajo de Fin de Máster para obtener el título de Máster
en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, estudios impartidos en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña.
El carácter académico de este proyecto implica que algunas consideraciones, especialmente las referidas a la
geología, a la geotecnia y a la topografía no tienen el grado de precisión suficiente exigido en un proyecto real. De
todos modos, pretenden ser los más fidedignas posibles con la realidad de la zona y con lo observado a pie de campo.
2. Objeto del proyecto
El proyecto se concibe con la necesidad de dotar de un nuevo acceso a la playa Ladeira, ubicada en la
desembocadura del Río Miñor en Baiona (Pontevedra), para facilitar, en la medida de lo posible, la accesibilidad de
los usuarios a la misma, sobre todo durante la época estival, ya que ésta es una de las zonas más concurridas de
las Rías Baixas.
3. Peticionario
Se supone que el siguiente proyecto se redacta por encargo de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia a
través del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente a fecha de redacción del presente documento.
4. Justificación del proyecto
Este proyecto que se propone consiste en un pasarela peatonal entre el municipio pontevedrés de Nigrán y la Playa
de Ladeira en Baiona, sobre la laguna intermareal de A Ramallosa y en un nuevo paseo que conectará la estructura
con el paseo marítimo ya existente, el cual bordea la desembocadura del río Miñor desde el municipio de Baiona
hasta la Playa América en Nigrán, una de las playas más frecuentadas del litoral gallego.
La actuación se puede justificar por varios motivos, los cuales se presentan a continuación:
 Tal como ya se ha comentado, los municipios de Baiona y Nigrán son una de las zonas más concurridas de
las Rías Baixas en la época estival. Por lo tanto, la actuación facilitará enormemente el acceso de los usuarios
al arenal baionés.
 La playa de Ladeira, además de ser la más extensa del municipio baionés. es la más concurrida durante la
época estival
 La playa Ladeira no cuenta con ningún acceso por el lado norte, por lo que los usuarios tienen que acceder
al mismo por otros puntos. Un nuevo acceso potenciaría enormemente este sector del arenal y aliviaría el
flujo de usuarios por otros puntos al mismo.
 Durante el verano, la Playa América es uno de los arenales más frecuentados del litoral gallego. La existencia
de un nuevo acceso peatonal sobre el Estuario de A Foz supondría la creación de una senda peatonal entre
playas, lo que reduciría considerablemente los tiempos de tránsito entre las mismas.
 En la zona, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, va
a ejecutar una senda peatonal y ciclista que conectará Playa América con el paseo de Baiona. Por lo tanto,
la actuación objeto del presente proyecto tratará de aprovechar esta nueva actuación para conectar así las
dos playas (América y Ladeira) y potenciar la movilidad sostenible entre las mismas.
Además, con la ejecución de la estructura se pretende dar valor añadido al estuario y al paseo existente, alejando el
nuevo recorrido de la zona de circulación de vehículos motorizados y creando así un entorno más agradable para los
peatones y ciclistas que utilicen los paseos.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4
5. Zona de ubicación de las actuaciones
La zona de actuación se encuentra en el estuario del Río Miñor, entre los municipios de Nigrán y Baiona, ambos
ubicados en el suroeste de la Provincia de Pontevedra. Ambos municipios ubicados en el suroeste de la Provincia de
Pontevedra. Ambos ayuntamientos, junto con Gondomar, forman la Comarca del Val Miñor, la cual depende
administrativamente de la Comarca de Vigo.
El proyecto se ubica en el estuario de A Foz, el lugar donde desemboca el río Miñor. La zona está incluida en la Red
Natura 2000 de la Unión Europea, por su calidad ambiental y paisajística y por ser la zona de refugio de una gran variedad
de aves acuáticas.
Todo el perímetro de A Foz puede recorrerse por los paseos peatonales y carriles bici que se extienden desde la
playa Ladeira, (en el Municipio de Baiona), hasta las calas situadas en Monte Lourido (Nigrán), pasando por el paseo
que lleva el nombre de Gonzalo Torrente Ballester en Ramallosa.
La playa de la Ladeira, forma parte de la reserva ecológica del estuario del Río Miñor. Tiene una longitud de 1300 m,
una anchura media de 15 m, arena blanca, aguas tranquilas y un grado de ocupación alto.
El Monte Lourido (Nigrán) se encuentra en la margen derecha de la desembocadura do río Miñor, Forma una pequeña
península elevada, en el que los terrenos caen con fuerte pendiente hacia el mar. En él se ubican muchas viviendas
unifamiliares aisladas distribuidas de forma dispersa y también un famoso mirador desde el que se puede divisar toda
la fachada litoral.
6. Demografía
La población de los ayuntamientos que integran la comarca del Valle Miñor, a fecha de redacción del proyecto, es la
siguiente:
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5
Concello
Extensión Poboación Densidade
(km²) (hab.) (hab./km²)
Baiona 34.5 12233 354.58
Gondomar 74.5 14051 188.60
Nigrán 34.8 17715 509.05
Total 143.8 43999 305.97
Aunque durante el período estival, debido a que la zona es uno de los destinos turísticos más importantes de Galicia,
la población se incrementa notablemente, llegando a triplicarse durante algunas semanas del año.
7. Cartografía
La cartografía que se ha empleado para redactar el siguiente proyecto ha sido:
 Mapa Topográfico Nacional E 1:10.000.
 Cartografía de los municipios de Nigrán y Baiona, E 1:5.000, proporcionada por el Departamento de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A
Coruña.
Debido al carácter académico del trabajo, se ha completado y actualizado la cartografía disponible con mediciones
de campo simples efectuadas in situ y con herramientas informáticas.
8. Topografía
Como resumen de las características de la zona del proyecto se puede destacar que se trata de una zona semiurbana.
En la playa Ladeira los terrenos son típicos de un perfil de playa, existiendo una playa seca de anchura considerable
y una ligera pendiente de los terrenos hacia el mar.
En el monte Lourido los terrenos caen en fuerte pendiente hacia el mar.
La marisma es una zona de estuario de desembocadura de río que se encuentra bajo en nivel medio del mar.
9. Geología y geotecnia
Todo lo referente al estudio geológico y geotécnico de la zona en la que se realizan las obras se recoge en los anejos
correspondientes de la memoria justificativa.
Se ha estipulado que dadas las características del terreno en el lugar donde se ubicará la pasarela, la cimentación
se hará por pilotes. Además, se ha determinado que el nivel freático está en la superficie.
10. Sismicidad
De acuerdo con lo estipulado en la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación (NCSE-02),
no será necesario evaluar las acciones sísmicas a efectos de cálculo de la cimentación ni de la estructura de la
pasarela; puesto que, siendo esta construcción clasificada como de importancia normal, la aceleración sísmica de
cálculo es inferior a la umbral.
11. Estudio de alternativas
En el anejo correspondiente se ha desarrollado un estudio completo con el fin de determinar la solución idónea para
satisfacer las necesidades y superar los condicionantes existentes, de manera que se alcancen los objetivos
perseguidos con la construcción de esta pasarela. Para ello se plantean 3 alternativas en planta y 6 alternativas de
tipología estructural de la actuación, que se someten a un proceso de evaluación y comparación realizando para ello
un análisis multicriterio con objeto de escoger la más adecuada.
Los criterios que se han seguido para determinar las alternativas óptimas han sido:
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6
 Paisajístico-ambientales
 Sociales
 Técnico-funcionales
 Económico-financieros
12. Solución adoptada
La estructura consta de 21 vanos de luces entre 25.00 y 26.60 m y de dos paseos de acceso, uno a la playa Ladeira,
y otro a la calle Lourido Beiramar.
Los vanos de la estructura se entroncan sobre el estuario de A Foz, tal como se puede observar en el plano anterior.
Por lo tanto, se pueden diferenciar dos tramos:
1. Un primer tramo que conecta la playa Ladeira con el monte Lourido. Éste tramo está formado por los vanos
1 a 7 de la estructura y por el paseo de acceso a la playa y el paseo de acceso a la calle Lourido Beiramar.
2. Un segundo tramo que conecta la carretera el paseo peatonal y ciclista existente en la carretera
autonómica PO-325 con los vanos 6 y 7 del tramo anterior. Este tramo está formado por los vanos 8 a 21.
El eje de la pasarela es una poligonal.
Todos los vanos de la estructura son biapoyados y de directriz recta y las pendientes de los mismos varían de 0.00%
a 2.5%.
El tablero es de tipo bijácena, formado por dos vigas principales, las cuales funcionan también como barandilla, de
165 cm de canto y 20 cm de ancho a ambos lados de la sección cosidas por jácenas transversales de 20 cm de canto
y 10 cm de ancho sobre las cuales se apoyan correas longitudinales de 16 cm de canto y 10 cm de ancho. Las
jácenas pueden ser largas si sobre el extremo de éstas se dispone un jabalcón para evitar que se produzca el vuelco
de las vigas principales, o cortas, éstas se apoyan sobre las caras internas de las vigas principales. En todos los
vanos, se alternan jácenas largas y jácenas cortas.
Sobre las correas se dispondrá el entarimado de madera por el que circularán los usuarios. Además, se dispondrán
también unas piezas de madera sobre la cara superior de las vigas principales para proteger estas de las
precipitaciones.
Bajo las jácenas largas en el punto de conexión con las vigas principales y conectadas a éstas mediante varillas
roscadas y terminales manuales de ojillo, se disponen cables de acero de 10 mm de diámetro de 7 cordones y 7
alambres cada cordón. Estos cables sirven para darle rigidez lateral a la estructura.
Las vigas principales, las jácenas transversales, los jabalcones y las correas longitudinales son de madera laminada
encolada de clase resistente GL28h. Por su parte, el entarimado está compuesto por elementos transversales de
sección rectangular de 6 cm de canto x 20 cm de ancho, de madera aserrada y clase resistente C18. Además, las
piezas de protección de las vigas principales también serán de madera aserrada. Los elementos de acero son
inoxidables de clase AISI 316.
Los elementos de madera se vinculan entre sí mediante herrajes metálicos y/o elementos de fijación. Por tratarse de
una estructura con multitud de vanos, cambios de dirección y piezas diferentes, se han diseñado varios tipos de
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7
uniones. El tipo de acero utilizado tanto para las chapas de los herrajes como para los elementos de fijación
(tirafondos y clavos) es acero inoxidable AISI 316.
Se disponen un total de 19 pilas de HA-30/P/30/IIIb y acero de las barras para armar B 500 S. Todas ellas son de
sección circular de 60 cm de diámetro.
Los tres estribos, pilotados, están constituidos por muros de hormigón armado HA-30/P/30/IIIa. El acero de las barras
para armar es acero corrugado B 500 S. Todos serán iguales.
Los aparatos de apoyo serán neoprenos sin armar.
Las cimentaciones de las pilas se consisten en pilotes de hormigón armado HA-30/P/30/IIIb armadas con barras de
acero corrugado B 500 S. Serán pilotes CPI-05, de extracción con camisa perdida.
La prueba de carga se llevará a cabo empleando sacos de arena de 50 kg cada uno repartidos uniformemente en la
superficie del tablero de la estructura. En las distintas fases de la prueba de carga se medirán las flechas en los
puntos correspondientes indicados en el anejo correspondiente.
El paseo de acceso a la playa Ladeira consistirá en un entrablillado de madera que se apoyará sobre largueros de
madera laminada encolada y picas de madera aserrada. Como la cota del estribo es superior a la de la playa, se
efectuará un relleno de arena de ancho 3.60 m en coronación y taludes 1V:2H, y se dispondrá escollera de granito
sin seleccionar, tal como se indica en el plano correspondiente, para evitar movimientos indeseados.
El paseo de acceso al monte Lourido consistirá en una solera de hormigón que descansará sobre un terraplén de
suelo tolerable, o superior, de 3 m de ancho en coronación y taludes 2V:3H, en el que dispondrán las pertinentes
vallas de seguridad. Este paseo discurrirá por las dos parcelas que se expropiarán para la ejecución de la obra.
La iluminación consistirá en una disposición de luminarias a lo largo de toda la estructura. Las luminarias serán
empotradas de tipo eyeleds outdoor basic, o similar, y se dispondrán a ambos lados de las tablas del entarimado, de
0,3 W de potencia y un flujo lumínico de 6 lúmenes. El propósito es generar iluminación continua a lo largo del
itinerario definido por la actuación. La distancia a la que se colocarán las luminarias será de aproximadamente 240
cm, para interferir lo mínimo posible en el hábitat.
Para finalizar las obras y garantizar así una integración ambiental adecuada, se realizan las siguientes operaciones
en los terrenos expropiados del monte Lourido: extensión de tierra vegetal, extensión de césped semillado y plantado
de coníferas (preferiblemente pino pinae) de alturas entre 2 y 2,5 m.
13. Proceso constructivo
Fase 0:
1. Replanteo inicial del terreno.
2. Labores de desbroce, despeje y limpieza del terreno.
3. Ubicación de instalaciones y adecuación de las zonas de acopio de materiales y/o elementos
prefabricados.
Fase 1:
1. Ejecución del relleno provisional en el estuario de A Foz, previa colocación de un geotextil y un filtro
anticontaminación para preservar las condiciones biológicas y del medio en la medida de lo posible.
2. Ejecución de los paseos de acceso a la playa Ladeira y a la calle Foz.
Fase 2:
1. Ejecución in situ de las pilas-pilotes y de los estribos. Los pilotes se ejecutarán por desplazamiento con
camisa metálica perdida y las pilas y los estribos se ejecutarán empleando encofrados y ferralla que llega
montada de taller.
2. Fabricación en taller de elementos estructurales de madera laminada (vigas principales, jácenas
transversales, correas longitudinales y jabalcones) y unión de los mismos con herrajes. Cada vano se
fabricará por separado.
Fase 3:
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 8
1. Colocación de los apoyos de neopreno sobre los estribos y pilas.
2. Transporte y colocación de los vanos que forman la estructura del paseo mediante grúa. El izado de los
vanos se realizará por los puntos de apoyo del vano sobre las pilas, con objeto de no generar estados de
carga no contemplados en el cálculo.
Fase 4:
1. Retirada del relleno provisional.
2. Montaje del entarimado de madera aserrada y de las testas de protección de las vigas principales de cada
vano.
3. Instalación de los elementos de iluminación (luminarias e instalación eléctrica correspondiente).
Fase 5:
1. Efectuación del replanteo final de obra.
2. Ejecución de la preceptiva prueba de carga, cuyas condiciones de ejecución y resultados se indican en el
anejo a la memoria correspondiente.
3. Operaciones de limpieza, recuperación ambiental y terminación de obras
14. Expropiaciones e indemnizaciones
La información relativa a las expropiaciones a llevar a cabo y su valoración económica se incluyen en el
correspondiente anejo.
Según la información reflejada en las Normas Subsidiarias del municipio de Nigrán y en el Plan General de
Ordenación Municipal del municipio de Baiona, y en el Plan de Ordenación Litoral de Galicia, la mayor parte de los
terrenos que ocupa la estructura objeto del presente proyecto se encuentran en Dominio Público Marítimo Terrestre,
exceptuando los terrenos sobre los que se ejecutará el estribo E2 y el paseo de acceso al Monte Lourido.
Por tanto será necesaria la solicitud de tramitación de un expediente de expropiación ante el órgano competente, a través
del jurado de expropiación forzosa, para poder disponer de los terrenos antes mencionados no incluidos en Dominio
Público Marítimo Terrestre. Este organismo será el encargado de determinar el precio al que se valoran los terrenos y por
tanto la cuantía total a abonar a sus propietarios.
Por lo tanto, se expropiarán dos parcelas con una superficie total de 1,180m2 estimando un precio para la expropiación
del suelo de 80.00 €/m2, por tratarse de parcelas clasificadas como suelo rústico.
15. Afecciones
Analizadas las posibles afecciones al tráfico rodado, tráfico peatonal, tráfico marítimo y los servicios afectados, se
concluye lo siguiente:
- Las afecciones al tráfico rodado que puedan tener lugar serán las provocadas por el transporte de la
maquinaria y de las piezas que forman la estructura
- Los trabajos necesarios para la ejecución de la obra interferirán temporalmente en las actividades
desarrolladas en dicha zona, especialmente en época estival, por peatones y ciclistas, por lo que se ofrecerán
rutas alternativas.
- Las afecciones marítimas sólo se producirían durante la ejecución de la subestructura de la pasarela peatonal
debido a la existencia de un relleno provisional en la marisma afectando a aquellos que deseen realizar
actividades y/o deportes náuticos.
- Las afecciones a los servicios son poco significativas ya que en la zona de proyecto no hay ningún elemento
de ninguna red de abastecimiento o saneamiento; y el servicio eléctrico sólo se interrumpirá durante la
conexión de la nueva red a la existente.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 9
16. Estudio de impacto ambiental
Conforme a la legislación vigente en materia de impacto ambiental, se incluye en el anejo correspondiente el análisis
del aspecto ambiental de la actuación, describiendo las posibles agresiones más importantes sobre el medio físico y
socioeconómico, y se definen además las medidas correctoras para intentar disminuirlas en la medida de lo posible.
17. Estudio de seguridad y salud
Conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de nueva construcción, se incluye en el anejo correspondiente, en el que se definen
las medidas a tomar en el presente Proyecto y que consta de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas
particulares y presupuesto.
En dicho estudio se describen los medios necesarios para asegurar la higiene y seguridad de los trabajadores, las
condiciones que deben satisfacer dichos medios, elementos e instalaciones, así como su ubicación, pruebas y su
valoración. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para elaborar un Plan de Seguridad
y Salud en el Trabajo que, con el correspondiente informe de la Dirección Facultativa, se elevará para su aprobación
a la Administración.
El presupuesto del capítulo de Seguridad y Salud asciende a la expresada cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO EUROS con TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (21,164.32 €).
18. Gestión de residuos
El estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición tiene como objeto el cumplimiento del R.D.
105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de la Construcción y demolición (RCDs). En
él, se establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el
fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando
que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo
sostenible de la actividad de construcción. Se incluye en el anejo correspondiente, el cual consta de memoria, pliego
de prescripciones técnicas particulares y presupuesto.
El presupuesto del capítulo de Gestión de residuos asciende a la expresada cantidad de MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1,918.38 €)
19. Justificación de precios
Para la obtención de los precios de las unidades de obra que figuran en los Cuadros de Precios Nº1 y Nº2 del
Documento Nº4. Presupuesto, se ha redactado el anejo de justificación de precios, en el cual se evalúan los costes
directos e indirectos que influyen en cada partida.
Los costes indirectos son aquellos que tienen lugar en el recinto de la obra sin que puedan adjudicarse a ninguna
unidad en concreto. Son imputables, por tanto, a todo el conjunto de la obra. Su valor se calcula como un porcentaje
de los costes directos y se considerará igual para todas las unidades de obra. Para su determinación se aplicará lo
prescrito en los Art. 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado y en la Orden Ministerial de 12 Junio
de 1968 del Ministerio de Obras Públicas, donde se establecen las Normas Complementarias de los Art. 67 y 68 del
Reglamento General. Teniendo en cuenta que se trata de una obra terrestre y haciendo los cálculos pertinentes se
obtiene un porcentaje de costes indirectos de 6% de los costes directos.
Los costes directos se subdividen en costes de mano de obra, materiales y maquinaria.
20. Revisión de precios
La legislación vigente (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales
básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro
de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas) incluye la siguiente fórmula (Fórmula
632. Construcción de paseos marítimos con madera) que es las que mejor se ajusta a las características del presente
proyecto:
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 10
𝐾𝑡 = 0.07 ·
𝐶𝑡
𝐶0
+ 0.03 ·
𝐸𝑡
𝐸0
+ 0.04 ·
𝐹𝑡
𝐹0
+ 0.19 ·
𝑀𝑡
𝑀0
+ 0.08 ·
𝑅𝑡
𝑅0
+ 0.03 ·
𝑆𝑡
𝑆0
+ 0.56
Siendo:
Kt = Coeficiente teórico de revisión para el mes que corresponde al periodo de ejecución del contrato cuyo
importe es objeto de revisión.
C0 = Índice de coste del cemento en la fecha de licitación.
Ct = Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución t.
E0 = Índice de coste de la energía en la fecha de licitación.
Et = Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t.
F0 = Índice de coste de focos y luminarias en la fecha de licitación.
Ft = Índice de coste de focos y luminarias en el momento de la ejecución t.
M0 = Índice de coste de la madera en la fecha de la licitación.
Mt = Índice de coste de la madera en el momento de la ejecución.
R0 = Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de licitación.
Rt = Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución t.
S0 = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.
St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución t.
21. Clasificación del contratista
De acuerdo con lo expuesto en el anejo correspondiente, se exigirá la siguiente clasificación para el contratista:
Grupo Subgrupo Categoría
C 8 3
Grupo Subgrupo Categoría
A 2 2
22. Plazos de ejecución y garantía
El plazo de ejecución de las obras que se propone es de quince (15) meses.
El plazo de ejecución citado tiene únicamente carácter orientativo, y prevalecerá cualquier otro plazo fijado en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del propio contrato de obras. El plazo de ejecución se justifica en
base al plan de obra, el cual se recoge en el anejo correspondiente.
Asimismo se propone un plazo de garantía de doce (12) meses, contado a partir de la Recepción Provisional de las
Obras, ya que se considera que, transcurrido dicho plazo, estará suficientemente comprobado el correcto
funcionamiento.
Durante este período, será obligación del contratista la conservación de las obras en perfecto estado.
23. Presupuesto
El Presupuesto de Ejecución Material asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE EUROS con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1,515,219.77 €).
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 11
Incrementado el Presupuesto de Ejecución Material en un 13% de Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial,
el Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO ONCE
EUROS con CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1,803,111.53 €).
Aplicando al Presupuesto Base de Licitación un IVA del 21%, el Presupuesto Base de Licitación más IVA asciende a
la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS con
NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2,181,764.95 €).
24. Declaración de obra completa
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), se manifiesta expresa y justificadamente que
el presente Proyecto se refiere a una obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso
público, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, y comprende todos y
cada uno de los elementos que son precisos para la utilización de la obra.
25. Informe de supervisión
De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que la cuantía del contrato de obras es superior a
350.000 €, “los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de
supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de
carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto”.
26. Normativa de obligado cumplimiento
La normativa de obligado cumplimiento se menciona en el anejo correspondiente de la memoria justificativa.
27. Documentos que integran el proyecto
Documento Nº 1. Memoria
Memoria Descriptiva
Memoria Justificativa
Anejo 1. Objeto y justificación
Anejo 2. Situación actual
Anejo 3. Reportaje fotográfico
Anejo 4. Legislación y normativa
Anejo 5. Estudio de alternativas
Anejo 6. Cartografía topografía y replanteo
Anejo 7. Estudio geológico
Anejo 8. Estudio geotécnico
Anejo 9. Estudio sísmico
Anejo 10. Estudio hidrológico
Anejo 11. Estudio climatológico
Anejo 12. Estudio de impacto ambiental
Anejo 13. Cálculo de las estructuras
Anejo 14. Prueba de cargas
Anejo 15. Iluminación
Anejo 16. Proceso constructivo
Anejo 17. Protección y conservación de la estructura
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 12
Anejo 18. Drenaje
Anejo 19. Movimiento de tierras
Anejo 20. Expropiaciones e indemnizaciones
Anejo 21. Seguridad y Salud
Anejo 22. Gestión de residuos
Anejo 23. Justificación de precios
Anejo 24. Revisión de precios
Anejo 25. Clasificación del contratista
Anejo 26. Plan de obra
Anejo 27. Presupuesto para conocimiento de la Administración
Anejo 28. Afecciones al tráfico y servicios afectados
Documento Nº 2. Planos
1. Situación geográfica
2. Definición general de la actuación
3. Madera
4. Uniones
5. Subestructura
6. Detalles
7. Iluminación
8. Proceso constructivo
9. Paseos de acceso
Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
1. Disposiciones preliminares
2. Descripción de las obras
3. Definición de las unidades de obra
4. Disposiciones generales
Documento Nº 4. Presupuesto
1. Mediciones
2. Cuadro de Precios Nº 1
3. Cuadro de Precios Nº 2
4. Presupuesto
5. Resumen del presupuesto
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva.
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 13
28. Conclusión
Entendiendo suficientemente descritas y justificadas las obras que se proponen en este Proyecto y considerando que
éste consta de los documentos reglamentarios y se encuentra redactado de acuerdo con las normas vigentes, se
somete a la consideración del Tribunal Académico para su aprobación en caso de que los miembros así lo estimen
conveniente.
A Coruña, Septiembre de 2017
El Autor del Proyecto
José Ramón Picos Varela
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Memoria justificativa
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Anejo Nº 1.
Objeto y justificación
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2
1. Antecedentes............................................................................................................................... 3
2. Objeto del proyecto .................................................................................................................... 3
3. Justificación del proyecto.......................................................................................................... 3
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3
1. Antecedentes
El principal propósito de este proyecto, titulado “Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de
Nigrán y Baiona” es cumplir con el requisito fundamental de la elaboración de un Trabajo de Fin de Máster para
obtener el título de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, unos estudios impartidos en la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña.
El carácter académico de este proyecto implica que algunas consideraciones, especialmente las referidas a la
geología, a la geotecnia y a la topografía no tienen el grado de precisión suficiente exigido en un proyecto real. De
todos modos, pretenden ser los más fidedignas posibles con la realidad de la zona y con lo observado en las visitas
realizadas a pie de campo.
2. Objeto del proyecto
El proyecto se concibe con la necesidad de dotar de un nuevo acceso a la Playa de Ladeira, ubicada en la
desembocadura del Río Miñor en Baiona (Pontevedra), para facilitar, en la medida de lo posible, la accesibilidad de
los usuarios a la misma, sobre todo durante la época estival, ya que ésta es una de las zonas más concurridas de
las Rías Baixas.
Además, con la ejecución de la estructura se pretende dar valor añadido al estuario y al paseo existente, alejando
el nuevo recorrido de la zona de circulación de vehículos motorizados y creando así un entorno más agradable para
los peatones y ciclistas que utilicen los paseos.
Este proyecto sería un complementario al titulado “Regeneración de la playa de la Ladeira (Municipio de Baiona,
Pontevedra)”, redactado por Antía Tª López Merino en Diciembre de 2010 en la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña. Dicho proyecto tiene como objeto
acondicionar el borde litoral de la playa de la Ladeira en el concello de Baiona. Las actuaciones previstas se
localizarán en la margen Este de la playa (puntal) y en la zona central del arenal. Se pretende devolver a la zona
del puntal un aspecto más naturalizado y próximo al que presentaba antaño, mediante la demolición de diversas
construcciones pertenecientes a un camping de primera categoría y posterior reordenación de usos. Asimismo, se
construirá una senda peatonal que continúe el paseo marítimo y permita el tránsito a través de las dunas y se
dispondrá un área de aparcamiento para dar un mejor servicio al usuario de la costa.
3. Justificación del proyecto
Este proyecto que se propone consiste en la ejecución de una pasarela peatonal entre el municipio pontevedrés de
Nigrán y la Playa de Ladeira en Baiona, sobre la laguna intermareal de A Ramallosa. Esta estructura se conectará
con el paseo marítimo ya existente y con el monte Lourido (ambos pertenecientes al término municipal de Nigrán).
El paseo existente bordea la desembocadura del río Miñor desde el municipio de Baiona hasta la Playa América en
Nigrán, una de las playas más frecuentadas del litoral gallego.
La actuación se puede justificar por varios motivos, los cuales se presentan a continuación:
 El Val Miñor es una de las zonas más concurridas de las Rías Baixas en la época estival. Por lo tanto, la
actuación facilitará enormemente el acceso de los usuarios al arenal baionés.
 La playa de Ladeira, además de ser la más extensa del municipio baionés, es la más concurrida durante la
época estival.
 La playa Ladeira no cuenta con ningún acceso por el lado norte, por lo que los usuarios tienen que acceder
al mismo por otros puntos. Un nuevo acceso potenciaría enormemente este sector del arenal y aliviaría el
flujo de usuarios por otros puntos al mismo.
 Durante el verano, la playa América es uno de los arenales más frecuentados del litoral gallego. La
existencia de un nuevo acceso peatonal sobre el Estuario de A Foz supondría la creación de una senda
peatonal entre playas, lo que reduciría considerablemente los tiempos de tránsito entre las mismas y la
reducción de usuarios de playa América en favor de playa Ladeira.
 En la zona, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas,
va a ejecutar una senda peatonal y ciclista que conectará Playa América con el paseo de Baiona. Por lo
tanto, la actuación objeto del presente proyecto tratará de aprovechar esta nueva actuación para conectar
así las dos playas (América y Ladeira) y potenciar la movilidad sostenible entre las mismas.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4
Fuente: www.farodevigo.es
Es importante destacar que el área el estuario de A Foz está incluido en la Red Natura 2000 de la Unión Europea,
por su especial calidad ambiental y paisajística, así como por ser una importante zona de anidación de gran
variedad de aves. Por este motivo, en el presente proyecto se intenta respetar al máximo el entorno donde se ubica
la actuación, por lo que uno de los factores más importantes a tener en cuenta para la definición de los elementos
que integran este proyecto es el impacto ambiental. En definitiva, se pretende que las afecciones que produzcan las
construcciones sean lo menos desfavorables posibles para el entorno.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Anejo Nº 2.
Situación actual
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2
1. Introducción ................................................................................................................................ 3
2. El Val Miñor.................................................................................................................................. 3
3. Vías de comunicación ................................................................................................................ 6
4. El estuario de A Foz.................................................................................................................... 6
5. La playa Ladeira.......................................................................................................................... 7
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3
1. Introducción
El objetivo del presente anejo es definir someramente la zona en la que se ubicará el proyecto y comentar sus
características más relevantes.
2. El Val Miñor
El Val Miñor es una comarca natural ubicada en Galicia y compuesta por los municipios de Baiona, Nigrán y
Gondomar. Recibe su nombre del río Miñor, que forma el valle homónimo. Debido a la expansión de la ciudad de
Vigo, los municipios que formaban esta comarca fueron absorbidos por el área metropolitana que encabeza la
ciudad olívica a comienzos del siglo XXI, pasando a formar parte de la comarca de Vigo, una de las zonas más
densamente pobladas de Galicia.
La población de los ayuntamientos que integran la comarca del Valle Miñor, a fecha de redacción del proyecto, es
la siguiente:
Concello
Extensión Poboación Densidade
(km²) (hab) (hab/km²)
Baiona 34.5 12233 354.58
Gondomar 74.5 14051 188.60
Nigrán 34.8 17715 509.05
Total 143.8 43999 305.97
De todos modos, durante la época estival esta población aumenta bastante ya que el Val Miñor es uno de los
destinos turísticos por excelencia de Galicia. Un estudio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
elaborado en 2013 afirma que el crecimiento de la población de Baiona alcanza el 201% y en Nigrán el 199%. Esto
está motivado por un clima agradable y por la existencia de arenales, puertos deportivos y otros lugares de ocio y
por discurrir además el Camino Portugués por este territorio. También la cercanía de la ciudad de Vigo es un factor
fundamental para explicar este aumento de población en verano.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4
2.1. Baiona
La Villa de Baiona, situada al sur de las Rías Baixas, está protegida de mar abierto por una preciosa bahía.
Baiona es uno de los municipios históricos de Pontevedra, una de las cuatro provincias en las que se divide la
Comunidad Autónoma de Galicia, situada al noroeste de España. Su situación es inmejorable para el abrigo de las
embarcaciones deportivas y de pesca. Su clima se caracteriza por suaves temperaturas durante todo el año. Su
casco antiguo, fue declarado "Conjunto de Interés Histórico Artístico" por la Xunta de Galicia el 1º de marzo de
1993, V Centenario de la Arribada de la Carabela Pinta a Baiona, con la noticia del Descubrimiento de América.
El municipio lo componen cinco parroquias: Baíña, Belesar, Baredo, Santa Cristina da Ramallosa y Baiona. El
municipio cuenta con casi cuatro quilómetros de playas, en las que se puede gozar de maravillosas jornadas,
tomando el sol, o realizando cualquiera de las actividades náuticas que se organizan en el municipio.
Santa Cristina da Ramallosa pertenecía antiguamente a la parroquia limítrofe de Borreiros (Gondomar). La joya
artística de esta parroquia es el puente románico de A Ramallosa que separa a los ayuntamientos de Baiona y
Nigrán. El puente, de 10 arcos de medio punto, tiene en su mitad un hermoso crucero (probablemente del siglo XV
o XVI) y en su parte baja un antiguo peto de ánimas. Santa Cristina es, además, una importante zona comercial.
Bañando las tierras de esta parroquia discurre, hasta su desembocadura en la ría de Baiona, el río Miñor. Y ese
tramo final del río, una vez traspasados los vanos del puente, forma un estuario espléndido sembrado de junqueras
y habitado por garzas y otras aves marinas. Al término del estuario se encuentra la playa de la Ladeira, la más
extensa y concurrida del municipio.
El estuario del río Miñor se extiende desde el puente de A Ramallosa hasta su entrada en la ría de Baiona junto a la
playa de A Ladeira. El estuario, que tiene partes arenosas y marismas, está poblado principalmente por juncos y
plantas salinas. Apenas está bordeado por bosque de ribera, a excepción de la zona próxima a la playa, en la que
abundan los pinos.
Los seis arenales del municipio se encuentran integrados en el centro urbano, lo que los hace tranquilos y los
protege de los vientos y corrientes marítimas. La playa Ladeira es la más larga del municipio. Conserva parte de la
estructura de dunas, que se están intentando recuperar. Forma el estuario del Miñor, zona de especial protección
natural de Galicia.
Junto a la playa hay un camping de 1ª categoría de una superficie de 4 hectáreas. Se compone de 400 parcelas, 62
cabañas o bungalows de madera, 29 Mobil Homes o módulos, párking, servicio de caravanas, restaurante, piscina
exterior y oferta variada de actividades acuáticas (como una Escuela de Wind-surf).
A lo largo de los últimos años, han surgido polémicas en torno a la situación del camping y en como éste afecta al
ecosistema, que como ya se ha mencionado, goza de especial protección al pertenecer al espacio de Red Natura
2000.
La finca donde se encuentra el camping Baiona Playa fue adquirida por los titulares en los años 40 por compra a la
Administración del Estado. En 1978 el camping abre al público sin licencias de apertura, ni premisos. La visita de
comprobación del Jefe Local de Sanidad, a fecha de 9 de Abril de 1988, 3 meses antes de la entrada en vigor de la
Ley de Costas (Ley 22/1988), no da su aprobación para la obtención de las licencias. Un mes antes de la entrada
en vigor de la citada Ley, el Camping consigue las licencias necesarias para poder seguir su ejercicio.
Existen diferentes denuncias por la colocación del los “bungalows” sin licencia en el terreno del puntal, siguiendo en
la actualidad sin llevarse a cabo la sentencia del 27 de Abril del 2006, del Tribunal Supremo. En la actualidad,
grupos políticos de Baiona, piden al estado la compra del camping. En junio de este año, el Tribunal Supremo ha
desestimado el recurso interpuesto por la empresa que pedía la recatalogación del suelo de las instalaciones y que
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5
el PXOM de Baiona se califica como rústico de alta protección por lo que impone al recurrente asumir las costas de
un nuevo intento de dilatar el cese de la actividad al que están abocados.
2.2. Nigrán
Situado en el corazón de las Rías Baixas, al sur de la provincia de Pontevedra, Nigrán es un municipio de unos
18.000 habitantes, que prácticamente triplica su población en los meses de verano, al igual que Baiona. Limita con
Vigo, la ciudad más importante de Galicia.
Las siete parroquias que conforman el municipio son Nigrán, Panxón, San Pedro da Ramallosa, Parada, Camos,
Chandebrito y Priegue.
Nigrán cuenta con una geografía rica en contrastes, con montañas, praderas y playas, en un paisaje perfectamente
armonizado con el océano Atlántico como denominador común a lo largo de todo el litoral. El relieve nigranés es
suave, con unas cotas que apenas alcanzan los 500 metros, con bosques interiores como los de Chandebrito,
Montecastelo o Priegue, y también a orillas del mar, como es el caso de Monteferro.
Este último, junto con las Islas Estelas, en la parroquia de Panxón, son dos de los reclamos turísticos del municipio,
declarados ambos espacios naturales protegidos y de interés comunitario, integrados en la Red Natura 2000. En
Monteferro destacan los múltiples senderos para recorrer en bicicleta o a pie, los cañones y el antiguo cuartel
militar, el faro o el mirador, situado a los pies del Monumento a la Marina Universal, junto a un merendero.
El estuario de A Foz, en la desembocadura del Río Miñor, es otro de los tesoros naturales del municipio. Frontera
natural con Baiona y Gondomar, y también adscrito a la Red Natura 2000, es hogar de una gran variedad de aves y
de flora marina, y una parada imprescindible para los amantes de la naturaleza.
Para disfrutar de la belleza paisajística y de la riqueza natural de este municipio existen también cuatro miradores
naturales: monte de Outeiro (Priegue), monte do Castro (Chandebrito), monte dos Mouros (Parada) y Monteferro
(Panxón). Espléndidas vistas tanto de la Ría de Vigo, como del Océano Atlántico, las Islas Cíes, la bahía de Baiona
y del interior del municipio y del Val Miñor.
Los dorados arenales de Playa América, que desde 1990 cuenta con el distintivo de la Bandera Azul, y de Panxón,
conforman una bahía de 3,5 kilómetros en la que se conjugan la belleza del paisaje y la tranquilidad de sus aguas,
delimitadas además por un paseo marítimo.
Las playas de Patos, también con Bandera Azul, y la de las Cañas, de finos arenales blancos, ofrecen una de las
vistas más bellas de las Islas Cíes, dónde a su vez se encuentra una de las playas más bonitas del mundo. Estos
arenales son ideales para la práctica de deportes náuticos, como windsurf, surf, body-board, paddle-surf o
piragüismo, entre otros. Además, las instalaciones deportivas municipales son una buena alternativa para deportes
como el tenis, el baloncesto, el fútbol, el volley ball o el balonmano.
Además de estas playas, Nigrán cuenta con una serie de calas, pequeños y tranquilos arenales principalmente
encajados en la falda sur de Monteferro.
En la actualidad, y gracias al proyecto de recuperación dunar ejecutado recientemente, las dunas de playa América
y Panxón albergan más de 40 especies catalogadas de aves y más de 2000 plantas propias de este ecosistema,
convirtiendo a estos dos arenales en auténticos paraísos naturales.
El espacio cuenta con un sendero interpretativo autoguiado en el que se informa de la importancia de este
ecosistema así como de la necesidad de cuidarlo. Gracias a la ejecución de este proyecto, Nigrán figura en el
Inventario de los Sistemas Dunares de España. Así mismo, el ayuntamiento está tramitando la inclusión de éste
área como un espacio natural de interés local (ENIL), que junto con las zonas Red Natura del municipio
consolidarán a Nigrán como un lugar de interés por la importancia de sus valores naturales y paisajísticos.
Nigrán es un municipio con historia, desde petroglifos de la Edad de Hierro en Chandebrito, los castros de Priegue,
Chandebrito y Monteferro, el alfar romano de A Madorra o el trazado de al menos una de las vías romanas que
atravesaban la Gallaecia, la vía vigésima, la necrópolis del S.VI en A Ramallosa, pasando por el arco visigótico del
siglo VI en honor a San Pantaleón, en Panxón, el puente románico (S.XIII) de A Ramallosa, erigido sobre el río
Miñor, múltiples pazos herencia de la nobleza gallega del medievo, el templo Votivo del Mar de Antonio Palacios,
de principios del S.XX, con un arquitectura a caballo entre el regionalismo y la fantasía medieval o el monumento a
la Marina Universal coronando Monteferro, símbolo de la arquitectura moderna. Un recorrido por la historia que
constata la riqueza cultural de Nigrán, y que os invitemos a conocer.
Al igual que otros municipios gallegos, Nigrán cuenta con un gran número de pazos, arquitectura civil típica de
Galicia herencia de la nobleza gallega del medievo, una herencia cultural y patrimonial que merece ser tratada de
forma individual.
Estas residencias pacegas mantienen su estilo y esencia original a pesar de haber sufrido diversas reformas y
ampliaciones a lo largo de los últimos siglos. Destacan las espectaculares balconadas, las escaleras interiores y
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6
exteriores y los portalones de entrada, alguno de los cuales aún conservan los escudos de armas de las familias
propietarias a lo largo de los años.
3. Vías de comunicación
Las principales vías de comunicación de la zona son las que se observan en la imagen siguiente:
 AG-57: Autopista de peaje la cual provocó un notable incremento de la afluencia de visitantes a la comarca,
tanto provenientes del norte de Galicia a través de la AP-9 como del interior gracias a la A-52.
 PO-552: Carretera de la red Primaria Básica de la Comunidad Autónoma. Es la carretera que soporta más
tráfico porque es la más utilizada para la conexión con Vigo.
 PO-340: Carretera de la Red Primaria Complementaria de la Comunidad Autónoma. Comunica A
Ramallosa con Gondomar y con Tui.
 PO-325: Carretera de la Red Secundaria de la Comunidad Autónoma. Su trazado sigue el del antiguo
tranvía que comunicaba el Val Miñor con Vigo. Es la carretera principal de acceso a las playas de Vigo y
Nigrán. Se une a la C-550 al paso por el estuario del Río Miñor. A partir de ella surgen varias carreteras
provinciales que comunican la costa con los espacios interiores.
 No obstante el intenso desarrollo turístico de la zona hizo necesario la creación de viales de alta capacidad
con objeto de aliviar el sistema viario local. A este efecto surge la A-9, con comunicación directa a la AP-9,
que contribuye de manera significativa a descongestionar el tráfico rodado que llega a esta zona,
especialmente durante la época estival.
4. El estuario de A Foz
El Estuario de A Foz, espacio natural compartido por los municipios de Nigrán, Gondomar y Baiona, se sitúa en la
desembocadura del río Miñor, el río Groba y el río Belesar, es un estuario, incluido desde 1999 en la Red Natura
2000 de la Unión Europea, por su calidad ambiental y paisajística y por ser la zona de refugio de una gran variedad
de aves acuáticas, en especial limícolas, anátidas y ardeidas.
El estuario de la Foz abarca desde se extiende desde la Xunqueira (Gondomar) hasta su entrada en la bahía de
Bayona junto a la playa de A Ladeira. El estuario, que tiene partes arenosas y marismas, su vegetación está
compuesta principalmente por sebas, espartinas, juncos, cortadera, tripolia.
Con la pleamar este lugar es como un lago, resguardado de los vientos predominantes, gracias al arenal de la
playa Ladeira y el monte Lourido, lo que lo convierte en un lugar privilegiado para practicar actividades acuáticas. El
humedal de A Foz es, además, fuente de recursos marisqueros.
Todo el perímetro de A Foz puede recorrerse por los paseos peatonales y carriles bici que se extienden desde la
playa Ladeira, (en el Municipio de Baiona), hasta las calas situadas en Monte Lourido (Nigrán), pasando por el
paseo que lleva el nombre de Gonzalo Torrente Ballester en Ramallosa.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7
5. La playa Ladeira
La playa de la Ladeira, forma parte de la reserva ecológica del estuario del Río Miñor. Tiene una longitud de 1300
m, una anchura media de 15 m, arena blanca, aguas tranquilas y un grado de ocupación alto.
La inexistencia de espacios delimitados para el aparcamiento de la zona Este de la playa y de “barreras” provocan
la invasión de vehículos en la zona dunar y de dominio público, alterando considerablemente el espacio natural.
En el puntal de la playa existe un camping que ocupa la mayor parte de la misma, disminuyendo la zona seca de la
playa y alterando la zona dunar con sus instalaciones. Así mismo, cuando nos encontramos en pleamar, la zona de
arena seca se ve reducida, siendo esto un grave problema en las épocas de alta ocupación.
La Marisma de la Ladeira está situada en la parte más interior de la Ría de Baiona, al abrigo de una flecha litoral
formada por la playa de Ladeira. En la marisma confluyen mareas y corrientes fluviales de los ríos Miñor, Groba y
Guillade; está poblada principalmente por juncos y plantas salinas. El conjunto de marisma y playa Ladeira, con una
extensión de 0,9 km², están bajo un régimen especial de protección, fue declarado en el 2001 “Lugar de Interés
Ecológico” (LIEC), integrado también en la Red Natura 2000.
El 31 de octubre del 2007 se inauguró el primer observatorio de la naturaleza de todo el municipio de Baiona. Se
encuentra en el ático de la Casa Rosa de Sabarís. Es además el primer observatorio de aves cerrado y urbano de
toda Galicia, dispone de grandes ventanales para divisar a diario la fauna de la marisma: gavilanes, gaviotas,
garzas, cormoranes, mazaricos, correlimos y hasta un total de 90 variedades de especies de aves.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Anejo Nº 3.
Reportaje fotográfico
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 1
Fotografía 1. Vista panorámica del Monte Lourido.
Fotografía 2. Vista panorámica del margen del estuario de A Foz.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2
Fotografía 3. Vista panorámica del estuario de A Foz.
Fotografía 4. Vista panorámica del paseo existente en la carretera PO-325.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3
Fotografía 5. Calle Lourido Beiramar.
Fotografía 7. Vista panorámica de la Calle Lourido Beiramar con la playa Ladeira al fondo.
Fotografía 6. Calle Detrás do Monte.
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Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4
Fotografía 8. Calle Foz.
Fotografía 9. Acera de la calle Foz en donde se aprecia lo estrecha que es.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5
Fotografía 10. Calle Foz desde la carretera PO-325.
Fotografía 11. Intersección de calle Foz con carretera PO-325 en la que se aprecian los terrenos por los que
discurrirá la nueva senda que ejecutará la AXI.
Fotografía 12. Paseo peatonal y ciclista en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz.
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Fotografía 13. Paso de peatones en PO-325 a la altura del inicio del paseo existente. Fotografía 14. Paseo peatonal y ciclista en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz.
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Fotografía 15. Paseo peatonal en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz.
Fotografía 16. Estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325.
Fotografía 17. Detalle de la estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325.
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Fotografía 18. Detalle de la estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325.
Fotografía 19. Estuario de A Foz con marea baja.
Fotografía 20. Rampa de bajada al estuario de A Foz desde la calle Foz.
Fotografía 21. Paseo peatonal existente.
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Fotografía 22. Paseo peatonal y ciclista existente.
Fotografía 23. Estuario de A Foz con marea alta. Al fondo, la playa Ladeira. Fotografía 24. Cartel detallando aves autóctonas.
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Fotografía 25. Cartel detallando fauna autóctonas del estuario.
Fotografía 26. Cartel informando de la ZEC A Ramallosa.
Fotografía 27. Estuario de A Foz con marea baja en donde se observa el canal de navegación.
Fotografía 28. Estuario de A Foz con marea baja desde el Monte Lourido. Al fondo, la playa Ladeira.
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Fotografía 29. Estuario de A Foz y playa Ladeira desde calle Louido Beiramar.
Fotografía 30. Parcelas expropiadas vistas desde el estuario de A Foz.
Fotografía 31. Estuario de A Foz con marea baja desde calle Lourido Beiramar en el que se observa el canal e
navegación.
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Fotografía 32. Playa Ladeira con marea baja desde calle Lourido Beiramar.
Fotografía 33. Estuario de A Foz con marea baja en donde se aprecia el poco calado del canal de navegación.
Fotografía 34. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta desde calle Lourido Beiramar.
Fotografía 35. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta desde calle Lourido Beiramar.
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Fotografía 36. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta.
Fotografía 37. Estuario de A Foz con marea alta desde calle Foz.
Fotografía 38. Estuario de A Foz con marea alta desde calle Foz.
Fotografía 39. Estuario de A Foz con marea alta desde el paseo peatonal existente.
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Fotografía 40. Entranda del camping existente en playa Ladeira.
Fotografía 41. Bungalows del camping existente desde playa Ladeira.
Fotografía 42. Monte Lourido desde playa Ladeira.
Fotografía 43. Vegetación existente en la lengua de arena de playa Ladeira.
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Fotografía 44. Playa Ladeira desde la lengua de arena de la misma.
Fotografía 45. Monte Lourido desde playa Ladeira.
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Fotografía 46. Vista panorámica del monte Lourido desde playa Ladeira.
Fotografía 47. Vista panorámica de la lengua de arena de la playa Ladeira.
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Fotografía 48. Vista panorámica de la playa Ladeira.
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Anejo Nº 4.
Legislación y normativa
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Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2
1. Introducción ................................................................................................................................ 3
2. Normativa..................................................................................................................................... 3
2.1. Disposiciones generales...................................................................................................................................3
2.2. Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente................................................................................3
2.3. Accesibilidad......................................................................................................................................................3
2.4. Drenaje................................................................................................................................................................3
2.5. Estructuras.........................................................................................................................................................3
2.6. Señalización .......................................................................................................................................................4
2.7. Energía eléctrica ................................................................................................................................................4
2.8. Pliegos de prescripciones técnicas generales................................................................................................4
2.9. Seguridad y salud ..............................................................................................................................................4
2.10. Gestión de residuos.........................................................................................................................................5
2.11. Protección contra incendios...........................................................................................................................5
2.12. Control de calidad............................................................................................................................................5
2.13. Revisión de precios .........................................................................................................................................5
2.14. Orden de prelación ..........................................................................................................................................5
3. Ley de Costas.............................................................................................................................. 5
4. Reglamento General de Costas................................................................................................. 7
5. Plan de Ordenación Litoral de Galicia ...................................................................................... 8
Apéndice 1. Dominio Público Marítimo Terrestre....................................................................... 11
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1. Introducción
Este anejo tiene por objeto recoger la diferente legislación, normativa y documentación técnica empleada en la
redacción del presente proyecto. Las diferentes normas aquí expuestas vienen agrupadas en los diferentes campos
de aplicabilidad de las mismas.
Además, en el presente anejo se desglosarán los artículos más importantes de tres normativas fundamentales que
afectarán a la redacción del presente proyecto.
2. Normativa
2.1. Disposiciones generales
 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
2.2. Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente
 Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Nigrán, aprobadas en 1994.
 Plan Xeral de Ordenación Municipal de Baiona, aprobado en 2014.
 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
 Directrices de Ordenación do Territorio (DOT).
 Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
 Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas.
 Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
 Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
 Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
 Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de
Galicia.
 Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.
 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
 Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de
importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
2.3. Accesibilidad
 Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
2.4. Drenaje
 Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2 - IC drenaje superficial de la
Instrucción de Carreteras.
2.5. Estructuras
 Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11).
 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.
 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras
sometidas al fuego.
 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 2: Puentes.
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 Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
 Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02).
 Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07).
 Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad Estructural. Madera.
 Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad Estructural. Cimentaciones.
 Guía para la concepción de puentes integrales en carreteras.
 Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales.
 Nota técnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera.
 Guía de cimentaciones en obras de carretera.
 Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carretera.
2.6. Señalización
 Instrucción 8.3-IC. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de
poblado.
 Señalización móvil de obras.
2.7. Energía eléctrica
 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión.
 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
2.8. Pliegos de prescripciones técnicas generales
 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).
 Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos
(RC-16).
 Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo del Ministerio de Obras Públicas.
 Métodos de Ensayo del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.
2.9. Seguridad y salud
 Normas UNE, del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo.
 Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la industria de la construcción. Orden del Ministerio
de Trabajo de 20 de mayo de 1952.
 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo
de 1971.
 Real Decreto 5551/1987, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas.
 Ley de Prevención de Riegos Laborales, ley 31/1995, de 8 de noviembre.
 Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
 Real Decreto 48511997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
 Real Decreto 48611997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
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 Real Decreto 48711997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
 Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción.
2.10. Gestión de residuos
 Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
 Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos.
2.11. Protección contra incendios
 Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio.
2.12. Control de calidad
 AIC (Asociación de Organizaciones Independientes de Control de Calidad)
 Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
2.13. Revisión de precios
 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las
fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de
fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
2.14. Orden de prelación
En caso de discrepancia, contradicción o incompatibilidad entre algunas de las condiciones impuestas por las
normas señaladas y las correspondientes al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo en éste
dispuesto.
Si existieran diferencias para conceptos homogéneos entre las normas reseñadas, será facultativa del Ingeniero
Director de la Obra la elección de la norma a aplicar.
3. Ley de Costas
La Ley de Costas española tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público
marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Hasta 2013 ha estado vigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que derogaba a la Ley de Costas de 26 de
abril de 1969, y estaba desarrollada en el Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989
de 1 de diciembre de 1989. Esta ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, actualmente en vigor.
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La ley de 1988, modificada por la de 2013, establece lo siguiente:
Artículo 2
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más
excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el
respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
Artículo 3
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la
Constitución:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a). La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva
equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo
con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de
pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio
donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes
de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de
la filtración del agua del mar.
No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean
inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto,
siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público.
b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo
escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la
estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación
específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su
legislación específica.
Artículo 4
Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:
3. Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar por causas distintas a las previstas en el último párrafo
del artículo 3.1, letra a), y en todo caso tendrán esta consideración los terrenos inundados que sean
navegables.
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9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.
Artículo 32
1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades
o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Artículo 42
2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público
marítimo-terrestre se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, en la forma
que se determine reglamentariamente.
Artículo 44
2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la
influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
5. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.
Artículo 111
1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado:
a). Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público
marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.
c). Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico.
d). Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas.
4. Reglamento General de Costas
El Reglamento General de Costas constituye el desarrollo, mediante normas y criterios concretos, de la legislación
de costas.
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y
especialmente de la ribera del mar.
Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades
o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de
28 de julio).
2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a). Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación
del dominio público marítimo-terrestre.
b). Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte
necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio.
3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público
marítimo-terrestre, se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, que
comprenderá el estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre el dominio público marítimo-
terrestre, tanto durante su ejecución como durante su explotación, debiendo incluir, en su caso, las
medidas correctoras necesarias.
Artículo 221. Calificación de obras de interés general.
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El ejercicio de esta competencia corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, salvo las
relativas a las obras de puertos de interés general y de iluminación y señalización marítima, que corresponden al
Ministro Ministerio de Fomento.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
2. A efectos de esta disposición no se considerarán paseos marítimos aquellas instalaciones que no hayan
supuesto una alteración del terreno que les sirve de soporte, tales como las pasarelas o los caminos de
madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes (disposición adicional tercera de la ley 2/2013, de 29 de
mayo).
5. Plan de Ordenación Litoral de Galicia
El Plan de Ordenación Litoral de Galicia (POL) se erige como un instrumento fundamental para la gestión adecuada
del litoral, con criterios que incluyen el desarrollo sostenible, la participación de los habitantes y el uso del paisaje
como herramienta de análisis para mejorar la calidad de la franja litoral Gallega.
A diferencia de otros planes de ordenación del litoral, el POL considera de manera holística el concepto de
sostenibilidad, alejándose de una perspectiva únicamente urbanística. Para ello, estudia y establece alternativas
para modificar las dinámicas insostenibles existentes, reconociendo el territorio como un elemento vivo, continuo y
en constante evolución, haciendo partícipe a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.
Si bien, el POL no regula prácticamente de manera directa el medio urbano o las poblaciones existentes, sí que
establece un nuevo modelo de ordenación en el litoral.
A continuación se recogen artículos relevantes del Título V Normativa en la definición del presente proyecto.
Art. 1.- Objeto
El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante, el POL o el presente Plan) tiene por objeto, en el contexto
del marco jurídico recogido en el Capítulo 1 del Título I de la Memoria y, de conformidad con lo establecido en la
Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, así
como con el acuerdo de Consello de la Xunta de 24 de mayo de 2007, establecer los criterios, principios y normas
generales para una ordenación territorial de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así
como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y valorización de las zonas costeras.
Art. 2.- Funciones
1. El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia persigue las siguientes funciones integradas en sus propios
objetivos:
a. La concreción del ámbito litoral de la Comunidad de Galicia, objeto de ordenación, considerando en su
conjunto el litoral como una entidad continua y única, dotada de un alto valor, que debe ser debidamente
protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible.
b. La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios
para el mantenimiento y custodia de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral.
c. Señalar aquellos ecosistemas litorales y las unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características
naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.
d. La protección y conservación del patrimonio natural y cultural del litoral a través del establecimiento de
criterios para la protección de todos los elementos que configuran el paisaje litoral.
e. Fijar los criterios, principios y normas generales para la ordenación territorial de los municipios costeros de
la Comunidad Autónoma de Galicia propiciando la ordenación racional de los usos del suelo basada en
criterios de perdurabilidad y sostenibilidad.
f. Elaborar una normativa de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de ordenación a
partir del cual regular los usos y actividades que localizar en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria
protección y conservación de sus características y valores naturales o culturales.
g. Establecer un marco básico de referencia para la integración de políticas territoriales y actuaciones
urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral y la mejora de su
paisaje.
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h. Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las administraciones
(estatal, autonómica y local) que intervienen sobre el litoral y su entorno terrestre, bajo el previo y obligado
respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor.
i. Constituir la base para la elaboración de un Programa Coordinado de Actuación del espacio litoral y la
propuesta de actuaciones para la conservación, restauración y valorización de los ecosistemas y el paisaje.
2. Además de los objetivos y de los contenidos que le son propios, establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de
noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en la ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes
en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en el presente Plan, de conformidad con los
artículos 2.2.d y 5.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se integra
plenamente la protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación territorial mediante las
unidades de paisaje identificadas. Así, las determinaciones que establezcan los Catálogos de Paisaje
Litoral, y las Directrices de paisaje que los desarrollen, se integrarán como un marco complementario de
este Plan, en cuanto que son los instrumentos previstos en la Ley 7/2008 para asegurar una adecuada
protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia.
Art. 33.- Principios comunes a todos los elementos
Con carácter general se deberán respetar los siguientes principios comunes a todas las áreas:
c. Proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su
fragmentación.
d. Preservar el paisaje litoral como un valor natural y cultural.
e. Contribuir a la diversidad y riqueza paisajística, integrando los usos y actividades que sobre el territorio se
implanten.
f. Evitar la alteración sustancial de los ecosistemas así como su ocupación con especies alóctonas.
Art. 39.- Espacios de interés
a. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición singular, como rasgo predominante del litoral y seña de
identidad de éste, en su caso.
b. Mantenerlos como elementos integrantes de un paisaje de calidad ambiental, funcional y visual.
c. Potenciar su imagen, tanto desde el mar y las rías, como desde los miradores y puntos de observación
definidos en las distintas unidades de paisaje.
Art. 40.- Red de Espacios Naturales de Galicia
a. Preservar sus valores y mejorar la funcionalidad de sus ecosistemas.
b. Mantener sus características naturales evitando su alteración.
e. Dar a conocer los valores que originaron su reconocimiento como Espacio Natural.
Art. 80.- Caracterización de las playas
a. Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil
accesibilidad y que soportan un intenso uso.
b. Las playas periurbanas son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están
próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de
visitantes.
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Art. 88.- Accesos peatonales
Con la finalidad de facilitar el uso público de las playas se procurará, siempre que no se lesionen las características
y valores del arenal, acondicionar al menos un acceso para personas con movilidad reducida, con su
correspondiente señalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras
arquitectónicas y urbanísticas, siempre que ello sea posible en atención a las características topográficas del
terreno y a las ambientales de la playa y su entorno. No obstante, en las playas urbanas será obligatoria la
existencia de este acceso, pudiendo compartirlo las playas contiguas, junto con los elementos que permitan el
tránsito de estas personas dentro de la playa.
En las playas periurbanas, se potenciará el uso de los caminos existentes en la medida de lo posible.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Apéndice 1.
Dominio Público Marítimo Terrestre
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 12
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº5. Estudio de alternativas
Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona
Anejo Nº 5.
Estudio de alternativas
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New pedestrian access to Ladeira Beach between Nigrán and Baiona (1/3)

  • 1. PROYECTO FIN DE MÁSTER TÍTULO DEL PROYECTO: NUEVO ACCESO PEATONAL A LA PLAYA LADEIRA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NIGRÁN Y BAIONA NEW PEDESTRIAN ACCESS TO LADEIRA BEACH BETWEEN NIGRÁN AND BAIONA TUTOR: ARTURO ANTÓN CASADO AUTOR: JOSÉ RAMÓN PICOS VARELA FECHA: SEPTIEMBRE DE 2017 PBL: 1,803,111.53 EUROS PBL + IVA: 2,181,764.95 EUROS TITULACIÓN: MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
  • 2. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Índice general del proyecto Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Documento Nº 1. Memoria Memoria Descriptiva Memoria Justificativa Anejo 1. Objeto y justificación Anejo 2. Situación actual Anejo 3. Reportaje fotográfico Anejo 4. Legislación y normativa Anejo 5. Estudio de alternativas Anejo 6. Cartografía topografía y replanteo Anejo 7. Estudio geológico Anejo 8. Estudio geotécnico Anejo 9. Estudio sísmico Anejo 10. Estudio hidrológico Anejo 11. Estudio climatológico Anejo 12. Estudio de impacto ambiental Anejo 13. Cálculo de las estructuras Anejo 14. Prueba de cargas Anejo 15. Iluminación Anejo 16. Proceso constructivo Anejo 17. Protección y conservación de la estructura Anejo 18. Drenaje Anejo 19. Movimiento de tierras Anejo 20. Expropiaciones e indemnizaciones Anejo 21. Seguridad y Salud Anejo 22. Gestión de residuos Anejo 23. Justificación de precios Anejo 24. Revisión de precios Anejo 25. Clasificación del contratista Anejo 26. Plan de obra Anejo 27. Presupuesto para conocimiento de la Administración Anejo 28. Afecciones al tráfico y servicios afectados
  • 3. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Índice general del proyecto Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Documento Nº 2. Planos 1. Situación geográfica 2. Definición general de la actuación 3. Madera 4. Uniones 5. Subestructura 6. Detalles 7. Iluminación 8. Proceso constructivo 9. Paseos de acceso Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 1. Disposiciones preliminares 2. Descripción de las obras 3. Definición de las unidades de obra 4. Disposiciones generales Documento Nº 4. Presupuesto 1. Mediciones 2. Cuadro de Precios Nº 1 3. Cuadro de Precios Nº 2 4. Presupuesto 5. Resumen del presupuesto
  • 4. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Documento Nº1. Memoria
  • 5. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Memoria descriptiva
  • 6. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2 1. Antecedentes..................................................................................................................................... 3 2. Objeto del proyecto .......................................................................................................................... 3 3. Peticionario........................................................................................................................................ 3 4. Justificación del proyecto................................................................................................................ 3 5. Zona de ubicación de las actuaciones ........................................................................................... 4 6. Demografía ........................................................................................................................................ 4 7. Cartografía......................................................................................................................................... 5 8. Topografía.......................................................................................................................................... 5 9. Geología y geotecnia........................................................................................................................ 5 10. Sismicidad ....................................................................................................................................... 5 11. Estudio de alternativas................................................................................................................... 5 12. Solución adoptada.......................................................................................................................... 6 13. Proceso constructivo ..................................................................................................................... 7 14. Expropiaciones e indemnizaciones.............................................................................................. 8 15. Afecciones....................................................................................................................................... 8 16. Estudio de impacto ambiental....................................................................................................... 9 17. Estudio de seguridad y salud........................................................................................................ 9 18. Gestión de residuos........................................................................................................................ 9 19. Justificación de precios................................................................................................................. 9 20. Revisión de precios........................................................................................................................ 9 21. Clasificación del contratista ........................................................................................................ 10 22. Plazos de ejecución y garantía.................................................................................................... 10 23. Presupuesto .................................................................................................................................. 10 24. Declaración de obra completa..................................................................................................... 11 25. Informe de supervisión ................................................................................................................ 11 26. Normativa de obligado cumplimiento......................................................................................... 11 27. Documentos que integran el proyecto ....................................................................................... 11 Conclusión.................................................................................................................................... 1328.
  • 7. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3 1. Antecedentes El principal propósito de este proyecto, titulado “Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre Nigrán y Baiona” es cumplir con el requisito fundamental de la elaboración de un Trabajo de Fin de Máster para obtener el título de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, estudios impartidos en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña. El carácter académico de este proyecto implica que algunas consideraciones, especialmente las referidas a la geología, a la geotecnia y a la topografía no tienen el grado de precisión suficiente exigido en un proyecto real. De todos modos, pretenden ser los más fidedignas posibles con la realidad de la zona y con lo observado a pie de campo. 2. Objeto del proyecto El proyecto se concibe con la necesidad de dotar de un nuevo acceso a la playa Ladeira, ubicada en la desembocadura del Río Miñor en Baiona (Pontevedra), para facilitar, en la medida de lo posible, la accesibilidad de los usuarios a la misma, sobre todo durante la época estival, ya que ésta es una de las zonas más concurridas de las Rías Baixas. 3. Peticionario Se supone que el siguiente proyecto se redacta por encargo de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia a través del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a fecha de redacción del presente documento. 4. Justificación del proyecto Este proyecto que se propone consiste en un pasarela peatonal entre el municipio pontevedrés de Nigrán y la Playa de Ladeira en Baiona, sobre la laguna intermareal de A Ramallosa y en un nuevo paseo que conectará la estructura con el paseo marítimo ya existente, el cual bordea la desembocadura del río Miñor desde el municipio de Baiona hasta la Playa América en Nigrán, una de las playas más frecuentadas del litoral gallego. La actuación se puede justificar por varios motivos, los cuales se presentan a continuación:  Tal como ya se ha comentado, los municipios de Baiona y Nigrán son una de las zonas más concurridas de las Rías Baixas en la época estival. Por lo tanto, la actuación facilitará enormemente el acceso de los usuarios al arenal baionés.  La playa de Ladeira, además de ser la más extensa del municipio baionés. es la más concurrida durante la época estival  La playa Ladeira no cuenta con ningún acceso por el lado norte, por lo que los usuarios tienen que acceder al mismo por otros puntos. Un nuevo acceso potenciaría enormemente este sector del arenal y aliviaría el flujo de usuarios por otros puntos al mismo.  Durante el verano, la Playa América es uno de los arenales más frecuentados del litoral gallego. La existencia de un nuevo acceso peatonal sobre el Estuario de A Foz supondría la creación de una senda peatonal entre playas, lo que reduciría considerablemente los tiempos de tránsito entre las mismas.  En la zona, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, va a ejecutar una senda peatonal y ciclista que conectará Playa América con el paseo de Baiona. Por lo tanto, la actuación objeto del presente proyecto tratará de aprovechar esta nueva actuación para conectar así las dos playas (América y Ladeira) y potenciar la movilidad sostenible entre las mismas. Además, con la ejecución de la estructura se pretende dar valor añadido al estuario y al paseo existente, alejando el nuevo recorrido de la zona de circulación de vehículos motorizados y creando así un entorno más agradable para los peatones y ciclistas que utilicen los paseos.
  • 8. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4 5. Zona de ubicación de las actuaciones La zona de actuación se encuentra en el estuario del Río Miñor, entre los municipios de Nigrán y Baiona, ambos ubicados en el suroeste de la Provincia de Pontevedra. Ambos municipios ubicados en el suroeste de la Provincia de Pontevedra. Ambos ayuntamientos, junto con Gondomar, forman la Comarca del Val Miñor, la cual depende administrativamente de la Comarca de Vigo. El proyecto se ubica en el estuario de A Foz, el lugar donde desemboca el río Miñor. La zona está incluida en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, por su calidad ambiental y paisajística y por ser la zona de refugio de una gran variedad de aves acuáticas. Todo el perímetro de A Foz puede recorrerse por los paseos peatonales y carriles bici que se extienden desde la playa Ladeira, (en el Municipio de Baiona), hasta las calas situadas en Monte Lourido (Nigrán), pasando por el paseo que lleva el nombre de Gonzalo Torrente Ballester en Ramallosa. La playa de la Ladeira, forma parte de la reserva ecológica del estuario del Río Miñor. Tiene una longitud de 1300 m, una anchura media de 15 m, arena blanca, aguas tranquilas y un grado de ocupación alto. El Monte Lourido (Nigrán) se encuentra en la margen derecha de la desembocadura do río Miñor, Forma una pequeña península elevada, en el que los terrenos caen con fuerte pendiente hacia el mar. En él se ubican muchas viviendas unifamiliares aisladas distribuidas de forma dispersa y también un famoso mirador desde el que se puede divisar toda la fachada litoral. 6. Demografía La población de los ayuntamientos que integran la comarca del Valle Miñor, a fecha de redacción del proyecto, es la siguiente:
  • 9. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5 Concello Extensión Poboación Densidade (km²) (hab.) (hab./km²) Baiona 34.5 12233 354.58 Gondomar 74.5 14051 188.60 Nigrán 34.8 17715 509.05 Total 143.8 43999 305.97 Aunque durante el período estival, debido a que la zona es uno de los destinos turísticos más importantes de Galicia, la población se incrementa notablemente, llegando a triplicarse durante algunas semanas del año. 7. Cartografía La cartografía que se ha empleado para redactar el siguiente proyecto ha sido:  Mapa Topográfico Nacional E 1:10.000.  Cartografía de los municipios de Nigrán y Baiona, E 1:5.000, proporcionada por el Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña. Debido al carácter académico del trabajo, se ha completado y actualizado la cartografía disponible con mediciones de campo simples efectuadas in situ y con herramientas informáticas. 8. Topografía Como resumen de las características de la zona del proyecto se puede destacar que se trata de una zona semiurbana. En la playa Ladeira los terrenos son típicos de un perfil de playa, existiendo una playa seca de anchura considerable y una ligera pendiente de los terrenos hacia el mar. En el monte Lourido los terrenos caen en fuerte pendiente hacia el mar. La marisma es una zona de estuario de desembocadura de río que se encuentra bajo en nivel medio del mar. 9. Geología y geotecnia Todo lo referente al estudio geológico y geotécnico de la zona en la que se realizan las obras se recoge en los anejos correspondientes de la memoria justificativa. Se ha estipulado que dadas las características del terreno en el lugar donde se ubicará la pasarela, la cimentación se hará por pilotes. Además, se ha determinado que el nivel freático está en la superficie. 10. Sismicidad De acuerdo con lo estipulado en la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación (NCSE-02), no será necesario evaluar las acciones sísmicas a efectos de cálculo de la cimentación ni de la estructura de la pasarela; puesto que, siendo esta construcción clasificada como de importancia normal, la aceleración sísmica de cálculo es inferior a la umbral. 11. Estudio de alternativas En el anejo correspondiente se ha desarrollado un estudio completo con el fin de determinar la solución idónea para satisfacer las necesidades y superar los condicionantes existentes, de manera que se alcancen los objetivos perseguidos con la construcción de esta pasarela. Para ello se plantean 3 alternativas en planta y 6 alternativas de tipología estructural de la actuación, que se someten a un proceso de evaluación y comparación realizando para ello un análisis multicriterio con objeto de escoger la más adecuada. Los criterios que se han seguido para determinar las alternativas óptimas han sido:
  • 10. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6  Paisajístico-ambientales  Sociales  Técnico-funcionales  Económico-financieros 12. Solución adoptada La estructura consta de 21 vanos de luces entre 25.00 y 26.60 m y de dos paseos de acceso, uno a la playa Ladeira, y otro a la calle Lourido Beiramar. Los vanos de la estructura se entroncan sobre el estuario de A Foz, tal como se puede observar en el plano anterior. Por lo tanto, se pueden diferenciar dos tramos: 1. Un primer tramo que conecta la playa Ladeira con el monte Lourido. Éste tramo está formado por los vanos 1 a 7 de la estructura y por el paseo de acceso a la playa y el paseo de acceso a la calle Lourido Beiramar. 2. Un segundo tramo que conecta la carretera el paseo peatonal y ciclista existente en la carretera autonómica PO-325 con los vanos 6 y 7 del tramo anterior. Este tramo está formado por los vanos 8 a 21. El eje de la pasarela es una poligonal. Todos los vanos de la estructura son biapoyados y de directriz recta y las pendientes de los mismos varían de 0.00% a 2.5%. El tablero es de tipo bijácena, formado por dos vigas principales, las cuales funcionan también como barandilla, de 165 cm de canto y 20 cm de ancho a ambos lados de la sección cosidas por jácenas transversales de 20 cm de canto y 10 cm de ancho sobre las cuales se apoyan correas longitudinales de 16 cm de canto y 10 cm de ancho. Las jácenas pueden ser largas si sobre el extremo de éstas se dispone un jabalcón para evitar que se produzca el vuelco de las vigas principales, o cortas, éstas se apoyan sobre las caras internas de las vigas principales. En todos los vanos, se alternan jácenas largas y jácenas cortas. Sobre las correas se dispondrá el entarimado de madera por el que circularán los usuarios. Además, se dispondrán también unas piezas de madera sobre la cara superior de las vigas principales para proteger estas de las precipitaciones. Bajo las jácenas largas en el punto de conexión con las vigas principales y conectadas a éstas mediante varillas roscadas y terminales manuales de ojillo, se disponen cables de acero de 10 mm de diámetro de 7 cordones y 7 alambres cada cordón. Estos cables sirven para darle rigidez lateral a la estructura. Las vigas principales, las jácenas transversales, los jabalcones y las correas longitudinales son de madera laminada encolada de clase resistente GL28h. Por su parte, el entarimado está compuesto por elementos transversales de sección rectangular de 6 cm de canto x 20 cm de ancho, de madera aserrada y clase resistente C18. Además, las piezas de protección de las vigas principales también serán de madera aserrada. Los elementos de acero son inoxidables de clase AISI 316. Los elementos de madera se vinculan entre sí mediante herrajes metálicos y/o elementos de fijación. Por tratarse de una estructura con multitud de vanos, cambios de dirección y piezas diferentes, se han diseñado varios tipos de
  • 11. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7 uniones. El tipo de acero utilizado tanto para las chapas de los herrajes como para los elementos de fijación (tirafondos y clavos) es acero inoxidable AISI 316. Se disponen un total de 19 pilas de HA-30/P/30/IIIb y acero de las barras para armar B 500 S. Todas ellas son de sección circular de 60 cm de diámetro. Los tres estribos, pilotados, están constituidos por muros de hormigón armado HA-30/P/30/IIIa. El acero de las barras para armar es acero corrugado B 500 S. Todos serán iguales. Los aparatos de apoyo serán neoprenos sin armar. Las cimentaciones de las pilas se consisten en pilotes de hormigón armado HA-30/P/30/IIIb armadas con barras de acero corrugado B 500 S. Serán pilotes CPI-05, de extracción con camisa perdida. La prueba de carga se llevará a cabo empleando sacos de arena de 50 kg cada uno repartidos uniformemente en la superficie del tablero de la estructura. En las distintas fases de la prueba de carga se medirán las flechas en los puntos correspondientes indicados en el anejo correspondiente. El paseo de acceso a la playa Ladeira consistirá en un entrablillado de madera que se apoyará sobre largueros de madera laminada encolada y picas de madera aserrada. Como la cota del estribo es superior a la de la playa, se efectuará un relleno de arena de ancho 3.60 m en coronación y taludes 1V:2H, y se dispondrá escollera de granito sin seleccionar, tal como se indica en el plano correspondiente, para evitar movimientos indeseados. El paseo de acceso al monte Lourido consistirá en una solera de hormigón que descansará sobre un terraplén de suelo tolerable, o superior, de 3 m de ancho en coronación y taludes 2V:3H, en el que dispondrán las pertinentes vallas de seguridad. Este paseo discurrirá por las dos parcelas que se expropiarán para la ejecución de la obra. La iluminación consistirá en una disposición de luminarias a lo largo de toda la estructura. Las luminarias serán empotradas de tipo eyeleds outdoor basic, o similar, y se dispondrán a ambos lados de las tablas del entarimado, de 0,3 W de potencia y un flujo lumínico de 6 lúmenes. El propósito es generar iluminación continua a lo largo del itinerario definido por la actuación. La distancia a la que se colocarán las luminarias será de aproximadamente 240 cm, para interferir lo mínimo posible en el hábitat. Para finalizar las obras y garantizar así una integración ambiental adecuada, se realizan las siguientes operaciones en los terrenos expropiados del monte Lourido: extensión de tierra vegetal, extensión de césped semillado y plantado de coníferas (preferiblemente pino pinae) de alturas entre 2 y 2,5 m. 13. Proceso constructivo Fase 0: 1. Replanteo inicial del terreno. 2. Labores de desbroce, despeje y limpieza del terreno. 3. Ubicación de instalaciones y adecuación de las zonas de acopio de materiales y/o elementos prefabricados. Fase 1: 1. Ejecución del relleno provisional en el estuario de A Foz, previa colocación de un geotextil y un filtro anticontaminación para preservar las condiciones biológicas y del medio en la medida de lo posible. 2. Ejecución de los paseos de acceso a la playa Ladeira y a la calle Foz. Fase 2: 1. Ejecución in situ de las pilas-pilotes y de los estribos. Los pilotes se ejecutarán por desplazamiento con camisa metálica perdida y las pilas y los estribos se ejecutarán empleando encofrados y ferralla que llega montada de taller. 2. Fabricación en taller de elementos estructurales de madera laminada (vigas principales, jácenas transversales, correas longitudinales y jabalcones) y unión de los mismos con herrajes. Cada vano se fabricará por separado. Fase 3:
  • 12. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 8 1. Colocación de los apoyos de neopreno sobre los estribos y pilas. 2. Transporte y colocación de los vanos que forman la estructura del paseo mediante grúa. El izado de los vanos se realizará por los puntos de apoyo del vano sobre las pilas, con objeto de no generar estados de carga no contemplados en el cálculo. Fase 4: 1. Retirada del relleno provisional. 2. Montaje del entarimado de madera aserrada y de las testas de protección de las vigas principales de cada vano. 3. Instalación de los elementos de iluminación (luminarias e instalación eléctrica correspondiente). Fase 5: 1. Efectuación del replanteo final de obra. 2. Ejecución de la preceptiva prueba de carga, cuyas condiciones de ejecución y resultados se indican en el anejo a la memoria correspondiente. 3. Operaciones de limpieza, recuperación ambiental y terminación de obras 14. Expropiaciones e indemnizaciones La información relativa a las expropiaciones a llevar a cabo y su valoración económica se incluyen en el correspondiente anejo. Según la información reflejada en las Normas Subsidiarias del municipio de Nigrán y en el Plan General de Ordenación Municipal del municipio de Baiona, y en el Plan de Ordenación Litoral de Galicia, la mayor parte de los terrenos que ocupa la estructura objeto del presente proyecto se encuentran en Dominio Público Marítimo Terrestre, exceptuando los terrenos sobre los que se ejecutará el estribo E2 y el paseo de acceso al Monte Lourido. Por tanto será necesaria la solicitud de tramitación de un expediente de expropiación ante el órgano competente, a través del jurado de expropiación forzosa, para poder disponer de los terrenos antes mencionados no incluidos en Dominio Público Marítimo Terrestre. Este organismo será el encargado de determinar el precio al que se valoran los terrenos y por tanto la cuantía total a abonar a sus propietarios. Por lo tanto, se expropiarán dos parcelas con una superficie total de 1,180m2 estimando un precio para la expropiación del suelo de 80.00 €/m2, por tratarse de parcelas clasificadas como suelo rústico. 15. Afecciones Analizadas las posibles afecciones al tráfico rodado, tráfico peatonal, tráfico marítimo y los servicios afectados, se concluye lo siguiente: - Las afecciones al tráfico rodado que puedan tener lugar serán las provocadas por el transporte de la maquinaria y de las piezas que forman la estructura - Los trabajos necesarios para la ejecución de la obra interferirán temporalmente en las actividades desarrolladas en dicha zona, especialmente en época estival, por peatones y ciclistas, por lo que se ofrecerán rutas alternativas. - Las afecciones marítimas sólo se producirían durante la ejecución de la subestructura de la pasarela peatonal debido a la existencia de un relleno provisional en la marisma afectando a aquellos que deseen realizar actividades y/o deportes náuticos. - Las afecciones a los servicios son poco significativas ya que en la zona de proyecto no hay ningún elemento de ninguna red de abastecimiento o saneamiento; y el servicio eléctrico sólo se interrumpirá durante la conexión de la nueva red a la existente.
  • 13. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 9 16. Estudio de impacto ambiental Conforme a la legislación vigente en materia de impacto ambiental, se incluye en el anejo correspondiente el análisis del aspecto ambiental de la actuación, describiendo las posibles agresiones más importantes sobre el medio físico y socioeconómico, y se definen además las medidas correctoras para intentar disminuirlas en la medida de lo posible. 17. Estudio de seguridad y salud Conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de nueva construcción, se incluye en el anejo correspondiente, en el que se definen las medidas a tomar en el presente Proyecto y que consta de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto. En dicho estudio se describen los medios necesarios para asegurar la higiene y seguridad de los trabajadores, las condiciones que deben satisfacer dichos medios, elementos e instalaciones, así como su ubicación, pruebas y su valoración. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que, con el correspondiente informe de la Dirección Facultativa, se elevará para su aprobación a la Administración. El presupuesto del capítulo de Seguridad y Salud asciende a la expresada cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS con TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (21,164.32 €). 18. Gestión de residuos El estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición tiene como objeto el cumplimiento del R.D. 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de la Construcción y demolición (RCDs). En él, se establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción. Se incluye en el anejo correspondiente, el cual consta de memoria, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto. El presupuesto del capítulo de Gestión de residuos asciende a la expresada cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1,918.38 €) 19. Justificación de precios Para la obtención de los precios de las unidades de obra que figuran en los Cuadros de Precios Nº1 y Nº2 del Documento Nº4. Presupuesto, se ha redactado el anejo de justificación de precios, en el cual se evalúan los costes directos e indirectos que influyen en cada partida. Los costes indirectos son aquellos que tienen lugar en el recinto de la obra sin que puedan adjudicarse a ninguna unidad en concreto. Son imputables, por tanto, a todo el conjunto de la obra. Su valor se calcula como un porcentaje de los costes directos y se considerará igual para todas las unidades de obra. Para su determinación se aplicará lo prescrito en los Art. 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado y en la Orden Ministerial de 12 Junio de 1968 del Ministerio de Obras Públicas, donde se establecen las Normas Complementarias de los Art. 67 y 68 del Reglamento General. Teniendo en cuenta que se trata de una obra terrestre y haciendo los cálculos pertinentes se obtiene un porcentaje de costes indirectos de 6% de los costes directos. Los costes directos se subdividen en costes de mano de obra, materiales y maquinaria. 20. Revisión de precios La legislación vigente (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas) incluye la siguiente fórmula (Fórmula 632. Construcción de paseos marítimos con madera) que es las que mejor se ajusta a las características del presente proyecto:
  • 14. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 10 𝐾𝑡 = 0.07 · 𝐶𝑡 𝐶0 + 0.03 · 𝐸𝑡 𝐸0 + 0.04 · 𝐹𝑡 𝐹0 + 0.19 · 𝑀𝑡 𝑀0 + 0.08 · 𝑅𝑡 𝑅0 + 0.03 · 𝑆𝑡 𝑆0 + 0.56 Siendo: Kt = Coeficiente teórico de revisión para el mes que corresponde al periodo de ejecución del contrato cuyo importe es objeto de revisión. C0 = Índice de coste del cemento en la fecha de licitación. Ct = Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución t. E0 = Índice de coste de la energía en la fecha de licitación. Et = Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t. F0 = Índice de coste de focos y luminarias en la fecha de licitación. Ft = Índice de coste de focos y luminarias en el momento de la ejecución t. M0 = Índice de coste de la madera en la fecha de la licitación. Mt = Índice de coste de la madera en el momento de la ejecución. R0 = Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de licitación. Rt = Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución t. S0 = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación. St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución t. 21. Clasificación del contratista De acuerdo con lo expuesto en el anejo correspondiente, se exigirá la siguiente clasificación para el contratista: Grupo Subgrupo Categoría C 8 3 Grupo Subgrupo Categoría A 2 2 22. Plazos de ejecución y garantía El plazo de ejecución de las obras que se propone es de quince (15) meses. El plazo de ejecución citado tiene únicamente carácter orientativo, y prevalecerá cualquier otro plazo fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del propio contrato de obras. El plazo de ejecución se justifica en base al plan de obra, el cual se recoge en el anejo correspondiente. Asimismo se propone un plazo de garantía de doce (12) meses, contado a partir de la Recepción Provisional de las Obras, ya que se considera que, transcurrido dicho plazo, estará suficientemente comprobado el correcto funcionamiento. Durante este período, será obligación del contratista la conservación de las obras en perfecto estado. 23. Presupuesto El Presupuesto de Ejecución Material asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1,515,219.77 €).
  • 15. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 11 Incrementado el Presupuesto de Ejecución Material en un 13% de Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial, el Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO ONCE EUROS con CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1,803,111.53 €). Aplicando al Presupuesto Base de Licitación un IVA del 21%, el Presupuesto Base de Licitación más IVA asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2,181,764.95 €). 24. Declaración de obra completa En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), se manifiesta expresa y justificadamente que el presente Proyecto se refiere a una obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso público, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, y comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para la utilización de la obra. 25. Informe de supervisión De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que la cuantía del contrato de obras es superior a 350.000 €, “los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto”. 26. Normativa de obligado cumplimiento La normativa de obligado cumplimiento se menciona en el anejo correspondiente de la memoria justificativa. 27. Documentos que integran el proyecto Documento Nº 1. Memoria Memoria Descriptiva Memoria Justificativa Anejo 1. Objeto y justificación Anejo 2. Situación actual Anejo 3. Reportaje fotográfico Anejo 4. Legislación y normativa Anejo 5. Estudio de alternativas Anejo 6. Cartografía topografía y replanteo Anejo 7. Estudio geológico Anejo 8. Estudio geotécnico Anejo 9. Estudio sísmico Anejo 10. Estudio hidrológico Anejo 11. Estudio climatológico Anejo 12. Estudio de impacto ambiental Anejo 13. Cálculo de las estructuras Anejo 14. Prueba de cargas Anejo 15. Iluminación Anejo 16. Proceso constructivo Anejo 17. Protección y conservación de la estructura
  • 16. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 12 Anejo 18. Drenaje Anejo 19. Movimiento de tierras Anejo 20. Expropiaciones e indemnizaciones Anejo 21. Seguridad y Salud Anejo 22. Gestión de residuos Anejo 23. Justificación de precios Anejo 24. Revisión de precios Anejo 25. Clasificación del contratista Anejo 26. Plan de obra Anejo 27. Presupuesto para conocimiento de la Administración Anejo 28. Afecciones al tráfico y servicios afectados Documento Nº 2. Planos 1. Situación geográfica 2. Definición general de la actuación 3. Madera 4. Uniones 5. Subestructura 6. Detalles 7. Iluminación 8. Proceso constructivo 9. Paseos de acceso Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 1. Disposiciones preliminares 2. Descripción de las obras 3. Definición de las unidades de obra 4. Disposiciones generales Documento Nº 4. Presupuesto 1. Mediciones 2. Cuadro de Precios Nº 1 3. Cuadro de Precios Nº 2 4. Presupuesto 5. Resumen del presupuesto
  • 17. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria. Memoria descriptiva. Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 13 28. Conclusión Entendiendo suficientemente descritas y justificadas las obras que se proponen en este Proyecto y considerando que éste consta de los documentos reglamentarios y se encuentra redactado de acuerdo con las normas vigentes, se somete a la consideración del Tribunal Académico para su aprobación en caso de que los miembros así lo estimen conveniente. A Coruña, Septiembre de 2017 El Autor del Proyecto José Ramón Picos Varela
  • 18. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Documento Nº1. Memoria Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Memoria justificativa
  • 19. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Anejo Nº 1. Objeto y justificación
  • 20. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2 1. Antecedentes............................................................................................................................... 3 2. Objeto del proyecto .................................................................................................................... 3 3. Justificación del proyecto.......................................................................................................... 3
  • 21. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3 1. Antecedentes El principal propósito de este proyecto, titulado “Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona” es cumplir con el requisito fundamental de la elaboración de un Trabajo de Fin de Máster para obtener el título de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, unos estudios impartidos en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña. El carácter académico de este proyecto implica que algunas consideraciones, especialmente las referidas a la geología, a la geotecnia y a la topografía no tienen el grado de precisión suficiente exigido en un proyecto real. De todos modos, pretenden ser los más fidedignas posibles con la realidad de la zona y con lo observado en las visitas realizadas a pie de campo. 2. Objeto del proyecto El proyecto se concibe con la necesidad de dotar de un nuevo acceso a la Playa de Ladeira, ubicada en la desembocadura del Río Miñor en Baiona (Pontevedra), para facilitar, en la medida de lo posible, la accesibilidad de los usuarios a la misma, sobre todo durante la época estival, ya que ésta es una de las zonas más concurridas de las Rías Baixas. Además, con la ejecución de la estructura se pretende dar valor añadido al estuario y al paseo existente, alejando el nuevo recorrido de la zona de circulación de vehículos motorizados y creando así un entorno más agradable para los peatones y ciclistas que utilicen los paseos. Este proyecto sería un complementario al titulado “Regeneración de la playa de la Ladeira (Municipio de Baiona, Pontevedra)”, redactado por Antía Tª López Merino en Diciembre de 2010 en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidade de A Coruña. Dicho proyecto tiene como objeto acondicionar el borde litoral de la playa de la Ladeira en el concello de Baiona. Las actuaciones previstas se localizarán en la margen Este de la playa (puntal) y en la zona central del arenal. Se pretende devolver a la zona del puntal un aspecto más naturalizado y próximo al que presentaba antaño, mediante la demolición de diversas construcciones pertenecientes a un camping de primera categoría y posterior reordenación de usos. Asimismo, se construirá una senda peatonal que continúe el paseo marítimo y permita el tránsito a través de las dunas y se dispondrá un área de aparcamiento para dar un mejor servicio al usuario de la costa. 3. Justificación del proyecto Este proyecto que se propone consiste en la ejecución de una pasarela peatonal entre el municipio pontevedrés de Nigrán y la Playa de Ladeira en Baiona, sobre la laguna intermareal de A Ramallosa. Esta estructura se conectará con el paseo marítimo ya existente y con el monte Lourido (ambos pertenecientes al término municipal de Nigrán). El paseo existente bordea la desembocadura del río Miñor desde el municipio de Baiona hasta la Playa América en Nigrán, una de las playas más frecuentadas del litoral gallego. La actuación se puede justificar por varios motivos, los cuales se presentan a continuación:  El Val Miñor es una de las zonas más concurridas de las Rías Baixas en la época estival. Por lo tanto, la actuación facilitará enormemente el acceso de los usuarios al arenal baionés.  La playa de Ladeira, además de ser la más extensa del municipio baionés, es la más concurrida durante la época estival.  La playa Ladeira no cuenta con ningún acceso por el lado norte, por lo que los usuarios tienen que acceder al mismo por otros puntos. Un nuevo acceso potenciaría enormemente este sector del arenal y aliviaría el flujo de usuarios por otros puntos al mismo.  Durante el verano, la playa América es uno de los arenales más frecuentados del litoral gallego. La existencia de un nuevo acceso peatonal sobre el Estuario de A Foz supondría la creación de una senda peatonal entre playas, lo que reduciría considerablemente los tiempos de tránsito entre las mismas y la reducción de usuarios de playa América en favor de playa Ladeira.  En la zona, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, va a ejecutar una senda peatonal y ciclista que conectará Playa América con el paseo de Baiona. Por lo tanto, la actuación objeto del presente proyecto tratará de aprovechar esta nueva actuación para conectar así las dos playas (América y Ladeira) y potenciar la movilidad sostenible entre las mismas.
  • 22. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº1. Objeto y justificación Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4 Fuente: www.farodevigo.es Es importante destacar que el área el estuario de A Foz está incluido en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, por su especial calidad ambiental y paisajística, así como por ser una importante zona de anidación de gran variedad de aves. Por este motivo, en el presente proyecto se intenta respetar al máximo el entorno donde se ubica la actuación, por lo que uno de los factores más importantes a tener en cuenta para la definición de los elementos que integran este proyecto es el impacto ambiental. En definitiva, se pretende que las afecciones que produzcan las construcciones sean lo menos desfavorables posibles para el entorno.
  • 23. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Anejo Nº 2. Situación actual
  • 24. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2 1. Introducción ................................................................................................................................ 3 2. El Val Miñor.................................................................................................................................. 3 3. Vías de comunicación ................................................................................................................ 6 4. El estuario de A Foz.................................................................................................................... 6 5. La playa Ladeira.......................................................................................................................... 7
  • 25. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3 1. Introducción El objetivo del presente anejo es definir someramente la zona en la que se ubicará el proyecto y comentar sus características más relevantes. 2. El Val Miñor El Val Miñor es una comarca natural ubicada en Galicia y compuesta por los municipios de Baiona, Nigrán y Gondomar. Recibe su nombre del río Miñor, que forma el valle homónimo. Debido a la expansión de la ciudad de Vigo, los municipios que formaban esta comarca fueron absorbidos por el área metropolitana que encabeza la ciudad olívica a comienzos del siglo XXI, pasando a formar parte de la comarca de Vigo, una de las zonas más densamente pobladas de Galicia. La población de los ayuntamientos que integran la comarca del Valle Miñor, a fecha de redacción del proyecto, es la siguiente: Concello Extensión Poboación Densidade (km²) (hab) (hab/km²) Baiona 34.5 12233 354.58 Gondomar 74.5 14051 188.60 Nigrán 34.8 17715 509.05 Total 143.8 43999 305.97 De todos modos, durante la época estival esta población aumenta bastante ya que el Val Miñor es uno de los destinos turísticos por excelencia de Galicia. Un estudio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborado en 2013 afirma que el crecimiento de la población de Baiona alcanza el 201% y en Nigrán el 199%. Esto está motivado por un clima agradable y por la existencia de arenales, puertos deportivos y otros lugares de ocio y por discurrir además el Camino Portugués por este territorio. También la cercanía de la ciudad de Vigo es un factor fundamental para explicar este aumento de población en verano.
  • 26. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4 2.1. Baiona La Villa de Baiona, situada al sur de las Rías Baixas, está protegida de mar abierto por una preciosa bahía. Baiona es uno de los municipios históricos de Pontevedra, una de las cuatro provincias en las que se divide la Comunidad Autónoma de Galicia, situada al noroeste de España. Su situación es inmejorable para el abrigo de las embarcaciones deportivas y de pesca. Su clima se caracteriza por suaves temperaturas durante todo el año. Su casco antiguo, fue declarado "Conjunto de Interés Histórico Artístico" por la Xunta de Galicia el 1º de marzo de 1993, V Centenario de la Arribada de la Carabela Pinta a Baiona, con la noticia del Descubrimiento de América. El municipio lo componen cinco parroquias: Baíña, Belesar, Baredo, Santa Cristina da Ramallosa y Baiona. El municipio cuenta con casi cuatro quilómetros de playas, en las que se puede gozar de maravillosas jornadas, tomando el sol, o realizando cualquiera de las actividades náuticas que se organizan en el municipio. Santa Cristina da Ramallosa pertenecía antiguamente a la parroquia limítrofe de Borreiros (Gondomar). La joya artística de esta parroquia es el puente románico de A Ramallosa que separa a los ayuntamientos de Baiona y Nigrán. El puente, de 10 arcos de medio punto, tiene en su mitad un hermoso crucero (probablemente del siglo XV o XVI) y en su parte baja un antiguo peto de ánimas. Santa Cristina es, además, una importante zona comercial. Bañando las tierras de esta parroquia discurre, hasta su desembocadura en la ría de Baiona, el río Miñor. Y ese tramo final del río, una vez traspasados los vanos del puente, forma un estuario espléndido sembrado de junqueras y habitado por garzas y otras aves marinas. Al término del estuario se encuentra la playa de la Ladeira, la más extensa y concurrida del municipio. El estuario del río Miñor se extiende desde el puente de A Ramallosa hasta su entrada en la ría de Baiona junto a la playa de A Ladeira. El estuario, que tiene partes arenosas y marismas, está poblado principalmente por juncos y plantas salinas. Apenas está bordeado por bosque de ribera, a excepción de la zona próxima a la playa, en la que abundan los pinos. Los seis arenales del municipio se encuentran integrados en el centro urbano, lo que los hace tranquilos y los protege de los vientos y corrientes marítimas. La playa Ladeira es la más larga del municipio. Conserva parte de la estructura de dunas, que se están intentando recuperar. Forma el estuario del Miñor, zona de especial protección natural de Galicia. Junto a la playa hay un camping de 1ª categoría de una superficie de 4 hectáreas. Se compone de 400 parcelas, 62 cabañas o bungalows de madera, 29 Mobil Homes o módulos, párking, servicio de caravanas, restaurante, piscina exterior y oferta variada de actividades acuáticas (como una Escuela de Wind-surf). A lo largo de los últimos años, han surgido polémicas en torno a la situación del camping y en como éste afecta al ecosistema, que como ya se ha mencionado, goza de especial protección al pertenecer al espacio de Red Natura 2000. La finca donde se encuentra el camping Baiona Playa fue adquirida por los titulares en los años 40 por compra a la Administración del Estado. En 1978 el camping abre al público sin licencias de apertura, ni premisos. La visita de comprobación del Jefe Local de Sanidad, a fecha de 9 de Abril de 1988, 3 meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas (Ley 22/1988), no da su aprobación para la obtención de las licencias. Un mes antes de la entrada en vigor de la citada Ley, el Camping consigue las licencias necesarias para poder seguir su ejercicio. Existen diferentes denuncias por la colocación del los “bungalows” sin licencia en el terreno del puntal, siguiendo en la actualidad sin llevarse a cabo la sentencia del 27 de Abril del 2006, del Tribunal Supremo. En la actualidad, grupos políticos de Baiona, piden al estado la compra del camping. En junio de este año, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa que pedía la recatalogación del suelo de las instalaciones y que
  • 27. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5 el PXOM de Baiona se califica como rústico de alta protección por lo que impone al recurrente asumir las costas de un nuevo intento de dilatar el cese de la actividad al que están abocados. 2.2. Nigrán Situado en el corazón de las Rías Baixas, al sur de la provincia de Pontevedra, Nigrán es un municipio de unos 18.000 habitantes, que prácticamente triplica su población en los meses de verano, al igual que Baiona. Limita con Vigo, la ciudad más importante de Galicia. Las siete parroquias que conforman el municipio son Nigrán, Panxón, San Pedro da Ramallosa, Parada, Camos, Chandebrito y Priegue. Nigrán cuenta con una geografía rica en contrastes, con montañas, praderas y playas, en un paisaje perfectamente armonizado con el océano Atlántico como denominador común a lo largo de todo el litoral. El relieve nigranés es suave, con unas cotas que apenas alcanzan los 500 metros, con bosques interiores como los de Chandebrito, Montecastelo o Priegue, y también a orillas del mar, como es el caso de Monteferro. Este último, junto con las Islas Estelas, en la parroquia de Panxón, son dos de los reclamos turísticos del municipio, declarados ambos espacios naturales protegidos y de interés comunitario, integrados en la Red Natura 2000. En Monteferro destacan los múltiples senderos para recorrer en bicicleta o a pie, los cañones y el antiguo cuartel militar, el faro o el mirador, situado a los pies del Monumento a la Marina Universal, junto a un merendero. El estuario de A Foz, en la desembocadura del Río Miñor, es otro de los tesoros naturales del municipio. Frontera natural con Baiona y Gondomar, y también adscrito a la Red Natura 2000, es hogar de una gran variedad de aves y de flora marina, y una parada imprescindible para los amantes de la naturaleza. Para disfrutar de la belleza paisajística y de la riqueza natural de este municipio existen también cuatro miradores naturales: monte de Outeiro (Priegue), monte do Castro (Chandebrito), monte dos Mouros (Parada) y Monteferro (Panxón). Espléndidas vistas tanto de la Ría de Vigo, como del Océano Atlántico, las Islas Cíes, la bahía de Baiona y del interior del municipio y del Val Miñor. Los dorados arenales de Playa América, que desde 1990 cuenta con el distintivo de la Bandera Azul, y de Panxón, conforman una bahía de 3,5 kilómetros en la que se conjugan la belleza del paisaje y la tranquilidad de sus aguas, delimitadas además por un paseo marítimo. Las playas de Patos, también con Bandera Azul, y la de las Cañas, de finos arenales blancos, ofrecen una de las vistas más bellas de las Islas Cíes, dónde a su vez se encuentra una de las playas más bonitas del mundo. Estos arenales son ideales para la práctica de deportes náuticos, como windsurf, surf, body-board, paddle-surf o piragüismo, entre otros. Además, las instalaciones deportivas municipales son una buena alternativa para deportes como el tenis, el baloncesto, el fútbol, el volley ball o el balonmano. Además de estas playas, Nigrán cuenta con una serie de calas, pequeños y tranquilos arenales principalmente encajados en la falda sur de Monteferro. En la actualidad, y gracias al proyecto de recuperación dunar ejecutado recientemente, las dunas de playa América y Panxón albergan más de 40 especies catalogadas de aves y más de 2000 plantas propias de este ecosistema, convirtiendo a estos dos arenales en auténticos paraísos naturales. El espacio cuenta con un sendero interpretativo autoguiado en el que se informa de la importancia de este ecosistema así como de la necesidad de cuidarlo. Gracias a la ejecución de este proyecto, Nigrán figura en el Inventario de los Sistemas Dunares de España. Así mismo, el ayuntamiento está tramitando la inclusión de éste área como un espacio natural de interés local (ENIL), que junto con las zonas Red Natura del municipio consolidarán a Nigrán como un lugar de interés por la importancia de sus valores naturales y paisajísticos. Nigrán es un municipio con historia, desde petroglifos de la Edad de Hierro en Chandebrito, los castros de Priegue, Chandebrito y Monteferro, el alfar romano de A Madorra o el trazado de al menos una de las vías romanas que atravesaban la Gallaecia, la vía vigésima, la necrópolis del S.VI en A Ramallosa, pasando por el arco visigótico del siglo VI en honor a San Pantaleón, en Panxón, el puente románico (S.XIII) de A Ramallosa, erigido sobre el río Miñor, múltiples pazos herencia de la nobleza gallega del medievo, el templo Votivo del Mar de Antonio Palacios, de principios del S.XX, con un arquitectura a caballo entre el regionalismo y la fantasía medieval o el monumento a la Marina Universal coronando Monteferro, símbolo de la arquitectura moderna. Un recorrido por la historia que constata la riqueza cultural de Nigrán, y que os invitemos a conocer. Al igual que otros municipios gallegos, Nigrán cuenta con un gran número de pazos, arquitectura civil típica de Galicia herencia de la nobleza gallega del medievo, una herencia cultural y patrimonial que merece ser tratada de forma individual. Estas residencias pacegas mantienen su estilo y esencia original a pesar de haber sufrido diversas reformas y ampliaciones a lo largo de los últimos siglos. Destacan las espectaculares balconadas, las escaleras interiores y
  • 28. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6 exteriores y los portalones de entrada, alguno de los cuales aún conservan los escudos de armas de las familias propietarias a lo largo de los años. 3. Vías de comunicación Las principales vías de comunicación de la zona son las que se observan en la imagen siguiente:  AG-57: Autopista de peaje la cual provocó un notable incremento de la afluencia de visitantes a la comarca, tanto provenientes del norte de Galicia a través de la AP-9 como del interior gracias a la A-52.  PO-552: Carretera de la red Primaria Básica de la Comunidad Autónoma. Es la carretera que soporta más tráfico porque es la más utilizada para la conexión con Vigo.  PO-340: Carretera de la Red Primaria Complementaria de la Comunidad Autónoma. Comunica A Ramallosa con Gondomar y con Tui.  PO-325: Carretera de la Red Secundaria de la Comunidad Autónoma. Su trazado sigue el del antiguo tranvía que comunicaba el Val Miñor con Vigo. Es la carretera principal de acceso a las playas de Vigo y Nigrán. Se une a la C-550 al paso por el estuario del Río Miñor. A partir de ella surgen varias carreteras provinciales que comunican la costa con los espacios interiores.  No obstante el intenso desarrollo turístico de la zona hizo necesario la creación de viales de alta capacidad con objeto de aliviar el sistema viario local. A este efecto surge la A-9, con comunicación directa a la AP-9, que contribuye de manera significativa a descongestionar el tráfico rodado que llega a esta zona, especialmente durante la época estival. 4. El estuario de A Foz El Estuario de A Foz, espacio natural compartido por los municipios de Nigrán, Gondomar y Baiona, se sitúa en la desembocadura del río Miñor, el río Groba y el río Belesar, es un estuario, incluido desde 1999 en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, por su calidad ambiental y paisajística y por ser la zona de refugio de una gran variedad de aves acuáticas, en especial limícolas, anátidas y ardeidas. El estuario de la Foz abarca desde se extiende desde la Xunqueira (Gondomar) hasta su entrada en la bahía de Bayona junto a la playa de A Ladeira. El estuario, que tiene partes arenosas y marismas, su vegetación está compuesta principalmente por sebas, espartinas, juncos, cortadera, tripolia. Con la pleamar este lugar es como un lago, resguardado de los vientos predominantes, gracias al arenal de la playa Ladeira y el monte Lourido, lo que lo convierte en un lugar privilegiado para practicar actividades acuáticas. El humedal de A Foz es, además, fuente de recursos marisqueros. Todo el perímetro de A Foz puede recorrerse por los paseos peatonales y carriles bici que se extienden desde la playa Ladeira, (en el Municipio de Baiona), hasta las calas situadas en Monte Lourido (Nigrán), pasando por el paseo que lleva el nombre de Gonzalo Torrente Ballester en Ramallosa.
  • 29. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº2. Situación actual Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7 5. La playa Ladeira La playa de la Ladeira, forma parte de la reserva ecológica del estuario del Río Miñor. Tiene una longitud de 1300 m, una anchura media de 15 m, arena blanca, aguas tranquilas y un grado de ocupación alto. La inexistencia de espacios delimitados para el aparcamiento de la zona Este de la playa y de “barreras” provocan la invasión de vehículos en la zona dunar y de dominio público, alterando considerablemente el espacio natural. En el puntal de la playa existe un camping que ocupa la mayor parte de la misma, disminuyendo la zona seca de la playa y alterando la zona dunar con sus instalaciones. Así mismo, cuando nos encontramos en pleamar, la zona de arena seca se ve reducida, siendo esto un grave problema en las épocas de alta ocupación. La Marisma de la Ladeira está situada en la parte más interior de la Ría de Baiona, al abrigo de una flecha litoral formada por la playa de Ladeira. En la marisma confluyen mareas y corrientes fluviales de los ríos Miñor, Groba y Guillade; está poblada principalmente por juncos y plantas salinas. El conjunto de marisma y playa Ladeira, con una extensión de 0,9 km², están bajo un régimen especial de protección, fue declarado en el 2001 “Lugar de Interés Ecológico” (LIEC), integrado también en la Red Natura 2000. El 31 de octubre del 2007 se inauguró el primer observatorio de la naturaleza de todo el municipio de Baiona. Se encuentra en el ático de la Casa Rosa de Sabarís. Es además el primer observatorio de aves cerrado y urbano de toda Galicia, dispone de grandes ventanales para divisar a diario la fauna de la marisma: gavilanes, gaviotas, garzas, cormoranes, mazaricos, correlimos y hasta un total de 90 variedades de especies de aves.
  • 30. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Anejo Nº 3. Reportaje fotográfico
  • 31. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 1 Fotografía 1. Vista panorámica del Monte Lourido. Fotografía 2. Vista panorámica del margen del estuario de A Foz.
  • 32. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2 Fotografía 3. Vista panorámica del estuario de A Foz. Fotografía 4. Vista panorámica del paseo existente en la carretera PO-325.
  • 33. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3 Fotografía 5. Calle Lourido Beiramar. Fotografía 7. Vista panorámica de la Calle Lourido Beiramar con la playa Ladeira al fondo. Fotografía 6. Calle Detrás do Monte.
  • 34. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4 Fotografía 8. Calle Foz. Fotografía 9. Acera de la calle Foz en donde se aprecia lo estrecha que es.
  • 35. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5 Fotografía 10. Calle Foz desde la carretera PO-325. Fotografía 11. Intersección de calle Foz con carretera PO-325 en la que se aprecian los terrenos por los que discurrirá la nueva senda que ejecutará la AXI. Fotografía 12. Paseo peatonal y ciclista en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz.
  • 36. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6 Fotografía 13. Paso de peatones en PO-325 a la altura del inicio del paseo existente. Fotografía 14. Paseo peatonal y ciclista en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz.
  • 37. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7 Fotografía 15. Paseo peatonal en la carretera PO-325 bordeando la marisma de A Foz. Fotografía 16. Estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325. Fotografía 17. Detalle de la estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325.
  • 38. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 8 Fotografía 18. Detalle de la estructura del paseo peatonal existente en la carretera PO-325. Fotografía 19. Estuario de A Foz con marea baja. Fotografía 20. Rampa de bajada al estuario de A Foz desde la calle Foz. Fotografía 21. Paseo peatonal existente.
  • 39. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 9 Fotografía 22. Paseo peatonal y ciclista existente. Fotografía 23. Estuario de A Foz con marea alta. Al fondo, la playa Ladeira. Fotografía 24. Cartel detallando aves autóctonas.
  • 40. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 10 Fotografía 25. Cartel detallando fauna autóctonas del estuario. Fotografía 26. Cartel informando de la ZEC A Ramallosa. Fotografía 27. Estuario de A Foz con marea baja en donde se observa el canal de navegación. Fotografía 28. Estuario de A Foz con marea baja desde el Monte Lourido. Al fondo, la playa Ladeira.
  • 41. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 11 Fotografía 29. Estuario de A Foz y playa Ladeira desde calle Louido Beiramar. Fotografía 30. Parcelas expropiadas vistas desde el estuario de A Foz. Fotografía 31. Estuario de A Foz con marea baja desde calle Lourido Beiramar en el que se observa el canal e navegación.
  • 42. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 12 Fotografía 32. Playa Ladeira con marea baja desde calle Lourido Beiramar. Fotografía 33. Estuario de A Foz con marea baja en donde se aprecia el poco calado del canal de navegación. Fotografía 34. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta desde calle Lourido Beiramar. Fotografía 35. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta desde calle Lourido Beiramar.
  • 43. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 13 Fotografía 36. Estuario de A Foz y playa Ladeira con marea alta. Fotografía 37. Estuario de A Foz con marea alta desde calle Foz. Fotografía 38. Estuario de A Foz con marea alta desde calle Foz. Fotografía 39. Estuario de A Foz con marea alta desde el paseo peatonal existente.
  • 44. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 14 Fotografía 40. Entranda del camping existente en playa Ladeira. Fotografía 41. Bungalows del camping existente desde playa Ladeira. Fotografía 42. Monte Lourido desde playa Ladeira. Fotografía 43. Vegetación existente en la lengua de arena de playa Ladeira.
  • 45. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 15 Fotografía 44. Playa Ladeira desde la lengua de arena de la misma. Fotografía 45. Monte Lourido desde playa Ladeira.
  • 46. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 16 Fotografía 46. Vista panorámica del monte Lourido desde playa Ladeira. Fotografía 47. Vista panorámica de la lengua de arena de la playa Ladeira.
  • 47. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº3. Reportaje fotográfico Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 17 Fotografía 48. Vista panorámica de la playa Ladeira.
  • 48. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Anejo Nº 4. Legislación y normativa
  • 49. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 2 1. Introducción ................................................................................................................................ 3 2. Normativa..................................................................................................................................... 3 2.1. Disposiciones generales...................................................................................................................................3 2.2. Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente................................................................................3 2.3. Accesibilidad......................................................................................................................................................3 2.4. Drenaje................................................................................................................................................................3 2.5. Estructuras.........................................................................................................................................................3 2.6. Señalización .......................................................................................................................................................4 2.7. Energía eléctrica ................................................................................................................................................4 2.8. Pliegos de prescripciones técnicas generales................................................................................................4 2.9. Seguridad y salud ..............................................................................................................................................4 2.10. Gestión de residuos.........................................................................................................................................5 2.11. Protección contra incendios...........................................................................................................................5 2.12. Control de calidad............................................................................................................................................5 2.13. Revisión de precios .........................................................................................................................................5 2.14. Orden de prelación ..........................................................................................................................................5 3. Ley de Costas.............................................................................................................................. 5 4. Reglamento General de Costas................................................................................................. 7 5. Plan de Ordenación Litoral de Galicia ...................................................................................... 8 Apéndice 1. Dominio Público Marítimo Terrestre....................................................................... 11
  • 50. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 3 1. Introducción Este anejo tiene por objeto recoger la diferente legislación, normativa y documentación técnica empleada en la redacción del presente proyecto. Las diferentes normas aquí expuestas vienen agrupadas en los diferentes campos de aplicabilidad de las mismas. Además, en el presente anejo se desglosarán los artículos más importantes de tres normativas fundamentales que afectarán a la redacción del presente proyecto. 2. Normativa 2.1. Disposiciones generales  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2.2. Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente  Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Nigrán, aprobadas en 1994.  Plan Xeral de Ordenación Municipal de Baiona, aprobado en 2014.  Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.  Directrices de Ordenación do Territorio (DOT).  Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.  Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.  Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.  Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.  Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.  Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.  Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.  Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. 2.3. Accesibilidad  Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. 2.4. Drenaje  Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2 - IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras. 2.5. Estructuras  Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11).  Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.  Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.  Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 2: Puentes.
  • 51. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 4  Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).  Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02).  Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07).  Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad Estructural. Madera.  Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad Estructural. Cimentaciones.  Guía para la concepción de puentes integrales en carreteras.  Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales.  Nota técnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera.  Guía de cimentaciones en obras de carretera.  Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carretera. 2.6. Señalización  Instrucción 8.3-IC. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado.  Señalización móvil de obras. 2.7. Energía eléctrica  Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.8. Pliegos de prescripciones técnicas generales  Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).  Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).  Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo del Ministerio de Obras Públicas.  Métodos de Ensayo del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento. 2.9. Seguridad y salud  Normas UNE, del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo.  Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la industria de la construcción. Orden del Ministerio de Trabajo de 20 de mayo de 1952.  Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1971.  Real Decreto 5551/1987, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas.  Ley de Prevención de Riegos Laborales, ley 31/1995, de 8 de noviembre.  Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.  Real Decreto 48511997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.  Real Decreto 48611997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • 52. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 5  Real Decreto 48711997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.  Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 2.10. Gestión de residuos  Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.  Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. 2.11. Protección contra incendios  Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. 2.12. Control de calidad  AIC (Asociación de Organizaciones Independientes de Control de Calidad)  Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). 2.13. Revisión de precios  Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. 2.14. Orden de prelación En caso de discrepancia, contradicción o incompatibilidad entre algunas de las condiciones impuestas por las normas señaladas y las correspondientes al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo en éste dispuesto. Si existieran diferencias para conceptos homogéneos entre las normas reseñadas, será facultativa del Ingeniero Director de la Obra la elección de la norma a aplicar. 3. Ley de Costas La Ley de Costas española tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Hasta 2013 ha estado vigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que derogaba a la Ley de Costas de 26 de abril de 1969, y estaba desarrollada en el Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989. Esta ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, actualmente en vigor.
  • 53. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 6 La ley de 1988, modificada por la de 2013, establece lo siguiente: Artículo 2 La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico. Artículo 3 Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a). La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público. b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. 2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica. 3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica. Artículo 4 Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal: 3. Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1, letra a), y en todo caso tendrán esta consideración los terrenos inundados que sean navegables.
  • 54. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 7 9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio. Artículo 32 1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Artículo 42 2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, en la forma que se determine reglamentariamente. Artículo 44 2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta. 5. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales. Artículo 111 1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado: a). Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren. c). Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico. d). Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. 4. Reglamento General de Costas El Reglamento General de Costas constituye el desarrollo, mediante normas y criterios concretos, de la legislación de costas. Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre. 1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son: a). Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. b). Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. 3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible. Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre. 2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, que comprenderá el estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre el dominio público marítimo- terrestre, tanto durante su ejecución como durante su explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias. Artículo 221. Calificación de obras de interés general.
  • 55. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 8 El ejercicio de esta competencia corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, salvo las relativas a las obras de puertos de interés general y de iluminación y señalización marítima, que corresponden al Ministro Ministerio de Fomento. Disposición adicional quinta. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. 2. A efectos de esta disposición no se considerarán paseos marítimos aquellas instalaciones que no hayan supuesto una alteración del terreno que les sirve de soporte, tales como las pasarelas o los caminos de madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes (disposición adicional tercera de la ley 2/2013, de 29 de mayo). 5. Plan de Ordenación Litoral de Galicia El Plan de Ordenación Litoral de Galicia (POL) se erige como un instrumento fundamental para la gestión adecuada del litoral, con criterios que incluyen el desarrollo sostenible, la participación de los habitantes y el uso del paisaje como herramienta de análisis para mejorar la calidad de la franja litoral Gallega. A diferencia de otros planes de ordenación del litoral, el POL considera de manera holística el concepto de sostenibilidad, alejándose de una perspectiva únicamente urbanística. Para ello, estudia y establece alternativas para modificar las dinámicas insostenibles existentes, reconociendo el territorio como un elemento vivo, continuo y en constante evolución, haciendo partícipe a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Si bien, el POL no regula prácticamente de manera directa el medio urbano o las poblaciones existentes, sí que establece un nuevo modelo de ordenación en el litoral. A continuación se recogen artículos relevantes del Título V Normativa en la definición del presente proyecto. Art. 1.- Objeto El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante, el POL o el presente Plan) tiene por objeto, en el contexto del marco jurídico recogido en el Capítulo 1 del Título I de la Memoria y, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, así como con el acuerdo de Consello de la Xunta de 24 de mayo de 2007, establecer los criterios, principios y normas generales para una ordenación territorial de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y valorización de las zonas costeras. Art. 2.- Funciones 1. El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia persigue las siguientes funciones integradas en sus propios objetivos: a. La concreción del ámbito litoral de la Comunidad de Galicia, objeto de ordenación, considerando en su conjunto el litoral como una entidad continua y única, dotada de un alto valor, que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible. b. La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios para el mantenimiento y custodia de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral. c. Señalar aquellos ecosistemas litorales y las unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección. d. La protección y conservación del patrimonio natural y cultural del litoral a través del establecimiento de criterios para la protección de todos los elementos que configuran el paisaje litoral. e. Fijar los criterios, principios y normas generales para la ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia propiciando la ordenación racional de los usos del suelo basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad. f. Elaborar una normativa de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de ordenación a partir del cual regular los usos y actividades que localizar en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales o culturales. g. Establecer un marco básico de referencia para la integración de políticas territoriales y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral y la mejora de su paisaje.
  • 56. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 9 h. Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las administraciones (estatal, autonómica y local) que intervienen sobre el litoral y su entorno terrestre, bajo el previo y obligado respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor. i. Constituir la base para la elaboración de un Programa Coordinado de Actuación del espacio litoral y la propuesta de actuaciones para la conservación, restauración y valorización de los ecosistemas y el paisaje. 2. Además de los objetivos y de los contenidos que le son propios, establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en la ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en el presente Plan, de conformidad con los artículos 2.2.d y 5.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se integra plenamente la protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación territorial mediante las unidades de paisaje identificadas. Así, las determinaciones que establezcan los Catálogos de Paisaje Litoral, y las Directrices de paisaje que los desarrollen, se integrarán como un marco complementario de este Plan, en cuanto que son los instrumentos previstos en la Ley 7/2008 para asegurar una adecuada protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia. Art. 33.- Principios comunes a todos los elementos Con carácter general se deberán respetar los siguientes principios comunes a todas las áreas: c. Proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación. d. Preservar el paisaje litoral como un valor natural y cultural. e. Contribuir a la diversidad y riqueza paisajística, integrando los usos y actividades que sobre el territorio se implanten. f. Evitar la alteración sustancial de los ecosistemas así como su ocupación con especies alóctonas. Art. 39.- Espacios de interés a. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición singular, como rasgo predominante del litoral y seña de identidad de éste, en su caso. b. Mantenerlos como elementos integrantes de un paisaje de calidad ambiental, funcional y visual. c. Potenciar su imagen, tanto desde el mar y las rías, como desde los miradores y puntos de observación definidos en las distintas unidades de paisaje. Art. 40.- Red de Espacios Naturales de Galicia a. Preservar sus valores y mejorar la funcionalidad de sus ecosistemas. b. Mantener sus características naturales evitando su alteración. e. Dar a conocer los valores que originaron su reconocimiento como Espacio Natural. Art. 80.- Caracterización de las playas a. Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil accesibilidad y que soportan un intenso uso. b. Las playas periurbanas son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de visitantes.
  • 57. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 10 Art. 88.- Accesos peatonales Con la finalidad de facilitar el uso público de las playas se procurará, siempre que no se lesionen las características y valores del arenal, acondicionar al menos un acceso para personas con movilidad reducida, con su correspondiente señalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, siempre que ello sea posible en atención a las características topográficas del terreno y a las ambientales de la playa y su entorno. No obstante, en las playas urbanas será obligatoria la existencia de este acceso, pudiendo compartirlo las playas contiguas, junto con los elementos que permitan el tránsito de estas personas dentro de la playa. En las playas periurbanas, se potenciará el uso de los caminos existentes en la medida de lo posible.
  • 58. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Apéndice 1. Dominio Público Marítimo Terrestre
  • 59. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº4. Legislación y normativa Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona 12
  • 60. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de A Coruña Anejo Nº5. Estudio de alternativas Nuevo acceso peatonal a la playa Ladeira entre los municipios de Nigrán y Baiona Anejo Nº 5. Estudio de alternativas