SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
ACTIVIDAD 7

LA JUSTICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Para interpretar la justicia desde el sistema jurídico mexicano debemos remitirnos
al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
prescribe:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán
la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial”.

De lo anteriormente transcrito se advierte un derecho fundamental del gobernado
de acceso a la justicia gratuita, pero también la facultad de ejercicio obligatorio del
Estado mexicano de garantizar dicho medio, y por lo tanto absolver la justicia por
propia mano.

En efecto existe una FACULTAD, PERO DE EJERCICIO OBLIGATORIO por parte
de los jueces y en general de los poderes públicos para dirimir controversias. Así
por ejemplo, un Órgano Jurisdiccional tiene la facultad prevista en una norma
general, impersonal y abstracta, para determinar una resolución que ponga fin a
un litigio, también lo es que tiene una obligación, en otras palabras, y con un uso
adecuado

del

lenguaje

jurídico,

posee

la

FACULTAD

DE

EJERCICIO
OBLIGATORIO, ya que también tiene la responsabilidad de administrar justica
derivada de la filosofía política del contemporáneo Estado liberal burgués de
derecho, tan es así que al no dictar sentencia en el plazo previsto por la norma,
tiene diversas consecuencias negativas para el juzgador, y que son dictaminada
por el órgano de administración y vigilancia de jueces y magistrado del Poder
Judicial, es decir, del Consejo de la Judicatura.

Justamente su facultad es de ejercicio obligatorio, ya que su función jurisdiccional
obedece a un con texto histórico y político, por virtud del cual se abonada la
justicia por propia mano o privada, y se confía en las instituciones creadas por el
contemporáneo Estado liberal burgués de derecho, dotando a jueces y
magistrados de decir sobre diversos conflictos entre particulares o bien ante la
administración

pública,

pero

también

se

le

prescribe

responsabilidades,

VERBIGRACIA DICTAR UNA SENTENCIA EN TIEMPO Y FORMA LEGAL.

Así las cosa una interpretación sistemática del derecho fundamental de acceso a
la justicia no llevaría a abandonar la trilogía de división de poderes descrita
producto del liberalismos eurocéntrico, toda vez que, la palabra distribuir proviene
del latín distribuĕre1, cuyas connotaciones tienen como significado dividir o
entregar algo entre varias personas, según la voluntad, convivencia o regla del
derecho.
Es decir, la palabra distribución no es otra cosa que la división de determinada
cosa (tangible o intangible), que al efecto fue decidido por una voluntad humana.
Concepto que es tomado por el derecho, en la división del poder, y cuyos
antecedentes los podemos remontar desde las ideas constitucionales del
liberalismo francés del siglo XVIII influidas por Locke y Montesquieu, quienes
dividen al poder público para su ejercicio.
1

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Vigésima primera edición.
Editorial Espasa. España. 2001.
John Locke, considerado como el padre del liberalismo moderno, propone que la
soberanía emana del pueblo, considerando como principios rectores del Estado, la
propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad, los cuales constituyen los
derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.
El Estado, al surgir de la idea del hombre, producto de su convivencia social, tiene
como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales
de los ciudadanos. Luego se advierte que Locke se encontraba “más preocupado,
como en general todo el ius-naturalismo contractualista, por la legitimación del
poder, que por la organización equilibrada y controlada de su ejercicio”.2
A pesar de ello, también sostiene la idea de separación del poder legislativo y el
ejecutivo, donde el gobierno está constituido por un rey y un parlamento. El
parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes
que deben cumplir tanto el rey como el pueblo, destacando que la autoridad del
Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad.
Mientras que Montesquieu, bajo la influencia de lo descrito por John Locke y de la
descripción de la práctica constitucional británica, adopta esa división en forma
tripartita, atribuyendo el poder legislativo, a dos cuerpos colegisladores, uno
integrado por los nobles y otro por representantes del pueblo, el ejecutivo en
manos del príncipe o jefe de Estado, y el poder judicial se atribuye para su
ejercicio “a personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente
designada de manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure
poco tiempo, el que exija la necesidad”.3
Sin embargo, según Manuel Aragón Reyes, la interpretación efectuada por
Montesquieu, “de la Constitución británica, aunque percibe la relación entre la
división de poderes y capacidad de frenar, de impedir, no extrae toda la

2
3

Aragón Reyes, Manuel. Constitución y control del poder. Op, cit. p. 20.
a
Montesquieu. Del espíritu de las leyes. 14 edición. México. Editorial Porrúa. 2001. p.147.
complejidad de controles y fiscalización que forma el delicado equilibrio de aquella
Constitución”. 4
Razón por la cual no debe pensarse que el control del poder surja como
consecuencia mecánica de la distribución de poderes, sino que al efecto es
necesaria la implementación de un control que vigile la actuación del poder
público.
De tal forma que la famosa división del poder, retomada por el sistema
presidencial americano y por nuestro país, no es otra cosa que la distribución de
facultades a los poderes públicos, y no un control en forma mecánica. Postulados
que no sólo ha establecido la ciencia jurídica, sino la propia Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el criterio de tesis, cuyo rubro indica "CLÁUSULAS
HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS”; y
reiterado en la jurisprudencia cuyos datos de identificación, rubro y contenido se
precisan a continuación:
“Registro N.168934
Localización:
Novena
Época
Instancia:
Segunda
Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII,
Septiembre
de
2008
Página:
221
Tesis:
2a./J.
117/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EXISTE LEGALMENTE
AL HABER SIDO CREADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
MEDIANTE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROPIA COMISIÓN.
De los artículos 4o., 16 y 22, fracciones VI, XII y XIV, de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se advierte
que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios
de dichos servicios estará a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio
denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, que contará con un Presidente y una
4

Aragón Reyes Manuel. Constitución y control del poder. Op, cit. p. 22.
Junta de Gobierno, la cual está facultada para aprobar su Estatuto
Orgánico, expedir las normas relativas a la organización de la Comisión
y aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel
inmediato inferior al del Presidente. Por otra parte, el Estatuto Orgánico
de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de febrero de 2002 (abrogado por el publicado en dicho órgano
oficial el 22 de diciembre de 2005) en sus artículos 3o., fracción IV y 19,
fracciones I y V, establece que corresponde a la Dirección General de
Conciliación y Arbitraje atender las reclamaciones, desechar las que
sean notoriamente improcedentes y tramitar los procedimientos de
conciliación y arbitraje conforme a los artículos 60 al 84 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como
emitir los laudos correspondientes. Por tanto, con apoyo en la tesis del
Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P.
XXI/2003, de rubro: "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN
ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS", se concluye que la
Dirección General de Conciliación y Arbitraje existe legalmente, dado
que la Junta de Gobierno, en uso de la facultad otorgada por el
legislador, la creó válidamente.
Contradicción de tesis 97/2008-SS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia
Administrativa del Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez
González.
Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil
ocho.”
De la norma jurídica antes transcrita, dictada en el desempeño de la actividad
jurisdiccional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
que emana de la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales
Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito
(control de la legalidad), se advierte que dicho órgano jurisdiccional resolvió que la
Dirección General de Conciliación y Arbitraje de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, creada de
conformidad con lo prescrito en el Estatuto Orgánico de dicha Comisión, el cual es
establecido por su Presidente y la Junta de Gobierno, tiene existencia legal, en
virtud de que el legislador ordinario habilitó a la citada Junta de Gobierno, a emitir
su estatuto orgánico, y expedir las normas internas necesarias para el
funcionamiento de la misma, situación que la faculta para crear los órganos
administrativos pertinentes para su buen funcionamiento.
Así pues, la función legislativa ha pasado de un paradigma en el que predominaba
la idea de que el único órgano facultado para legislar era precisamente el poder
Legislativo, a un modelo más flexible, en el que se admite que éste, a través de la
ley, puede delegar a determinados órganos administrativos el desarrollo de
instituciones jurídicas previstas en la norma jurídica. Por medio de normas o
mecanismos reguladores denominados "cláusulas habilitantes", que consisten en
la emisión de actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador
habilita a un órgano u organismo de la administración pública centralizada o
descentralizada según sea el caso, para regular una materia concreta y específica,
únicamente precisándole bases y parámetros generales; habilitación que
encuentra justificación en las características propias de la materia concreta
respecto de la cual se autoriza tal facultad.
En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que ésta
habilitación se justifica en tanto que el Estado no es un ente estático, cuya
actividad no puede depender exclusivamente de la legislación y sus detalles que
los procedimientos de su formación traen consigo, pues la entidad pública, al estar
cercana y presente de esas situaciones cambiantes, dinámicas y fluctuantes,
adquiere información y experiencia que debe ser aprovechada para que el Estado
haga frente a las problemáticas relativas con agilidad y rápido desempeño.
ENTONCES, LA FAMOSA DIVISIÓN DEL PODER NO ES OTRA COSA QUE LA
DISTRIBUCIÓN DE LAS FACULTADES O COMPETENCIAS DE LOS PODERES
PÚBLICOS, PERO NUNCA DEBE SER CONSIDERADA COMO UN CONTROL
DEL PODER, DADO QUE LA DIVISIÓN O DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS
ÓRGANOS

DEL

ESTADO

NO

VIGILANCIA EN SU EJERCICIO.

IMPLICA DE

FORMA

MECÁNICA LA
Similares conclusiones pueden advertirse en la tesis dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro
y contenido son los siguientes:
“Registro No. 237686
Localización:
Séptima
Época
Instancia:
Segunda
Sala
Fuente:
Semanario
Judicial
de
la
Federación
151-156
Tercera
Parte
Página:
117
Tesis
Aislada
Materia(s): Constitucional, Común
DIVISION DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE
CARÁCTER FLEXIBLE. La división de poderes que consagra la
Constitución Federal no constituye un sistema rígido e inflexible, sino
que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Carta
Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos
generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder.
Así, el artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades
jurisdiccionales, que son propias del Poder Judicial, a las Cámaras que
integran el Congreso de la Unión, en los casos de delitos oficiales
cometidos por altos funcionarios de la Federación, y los artículos 29 y
131 de la propia Constitución consagran la posibilidad de que el Poder
Ejecutivo ejerza funciones legislativas en los casos y bajo las
condiciones previstas en dichos numerales. Aunque el sistema de
división de poderes que consagra la Constitución General de la
República es de carácter flexible, ello no significa que los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial puedan, motu proprio, arrogarse
facultades que corresponden a otro poder, ni que las leyes ordinarias
puedan atribuir, en cualquier caso, a uno de los poderes en quienes se
deposita el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, facultades
que incumben a otro poder. Para que sea válido, desde el punto de
vista constitucional, que uno de los Poderes de la Unión ejerza
funciones propias de otro poder, es necesario, en primer lugar, que así
lo consigne expresamente la Carta Magna o que la función respectiva
sea estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le
son exclusivas, y, en segundo lugar, que la función se ejerza
únicamente en los casos expresamente autorizados o indispensables
para hacer efectiva una facultad propia, puesto que es de explorado
derecho que las reglas de excepción son de aplicación estricta.
Amparo en revisión 2606/81. Sucesión de Carlos Manuel Huarte Osorio
y otro. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:
Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.”
En relatadas consideraciones solo me gustaría concluir diciendo que, el derecho
intrínsecamente justo, no existe toda vez que, tal y como o señale en un trabajo
previo en este blog, derecho y justicia deben separarse, así como moral y
derecho, dado que son sistemas inconmensurable. En efecto, para hacer un juicio
de valor sobre derecho, primero debemos de sepáralo del parámetro.
En este sentido la facultad de ejercicio obligatorio de los poderes públicos se limita
solución de controversias, conforme al sistema jurídico dado que, emana y tiene
su validez de la constitución.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Alan Vargas Lima
 
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIADERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIAMuma GP
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
 
Las garantias jurisdiccionales de cesar quintero
Las garantias jurisdiccionales de cesar quinteroLas garantias jurisdiccionales de cesar quintero
Las garantias jurisdiccionales de cesar quinteroAndres Barrios
 
Constitucion Política de la República de Panamá
Constitucion Política de la República de PanamáConstitucion Política de la República de Panamá
Constitucion Política de la República de PanamáAndres Barrios
 
Diapos de teoria 2
 Diapos de teoria 2 Diapos de teoria 2
Diapos de teoria 2jaije
 
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...Presley Zapata Acuña
 
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humana
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humanaSala constitucional. Criterio sobre dignidad humana
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humanaFmorin84
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Dcho Constitucional Dra Grillo
 
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
 
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)calacademica
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónJuan Del Real
 

La actualidad más candente (20)

Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Considerandos 37 y_38_quiroga
Considerandos 37 y_38_quirogaConsiderandos 37 y_38_quiroga
Considerandos 37 y_38_quiroga
 
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019
 
Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016
 
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIADERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
DERECHO A ACCESO DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
 
Adrian
AdrianAdrian
Adrian
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
 
Las garantias jurisdiccionales de cesar quintero
Las garantias jurisdiccionales de cesar quinteroLas garantias jurisdiccionales de cesar quintero
Las garantias jurisdiccionales de cesar quintero
 
Constitucion Política de la República de Panamá
Constitucion Política de la República de PanamáConstitucion Política de la República de Panamá
Constitucion Política de la República de Panamá
 
Diapos de teoria 2
 Diapos de teoria 2 Diapos de teoria 2
Diapos de teoria 2
 
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
 
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humana
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humanaSala constitucional. Criterio sobre dignidad humana
Sala constitucional. Criterio sobre dignidad humana
 
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
 
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
 
Derechos Humanos y Convencionalidad
Derechos Humanos y ConvencionalidadDerechos Humanos y Convencionalidad
Derechos Humanos y Convencionalidad
 
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
 
M20 u2 s3_aldc
M20 u2 s3_aldcM20 u2 s3_aldc
M20 u2 s3_aldc
 
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 

Similar a Actividad 7

Poder Judicial y Ley Habilitante
Poder Judicial y Ley HabilitantePoder Judicial y Ley Habilitante
Poder Judicial y Ley HabilitanteFabigg28
 
Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)
 Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1) Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)
Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)Angel Monagas
 
Constituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualConstituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualDBenitez1989
 
Garantias de Seguridad Juridica
Garantias de Seguridad JuridicaGarantias de Seguridad Juridica
Garantias de Seguridad JuridicaEdwin Castillo
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSRLa jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSRMauri Rojas
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
Estudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españaEstudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españaJimmy Delgado Alarcon
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
 
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdf
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdfINTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdf
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdfJOSESOTO980150
 
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ
 
Juicio de Amparo Fiscal
Juicio de Amparo Fiscal Juicio de Amparo Fiscal
Juicio de Amparo Fiscal isais alfaro
 
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...Luifer Ocgar
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesJacobo Meraz Sotelo
 

Similar a Actividad 7 (20)

Poder Judicial y Ley Habilitante
Poder Judicial y Ley HabilitantePoder Judicial y Ley Habilitante
Poder Judicial y Ley Habilitante
 
Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)
 Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1) Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)
Principios del derecho público en la constitución de 1999. (1)
 
El Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia IEl Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia I
 
Constituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualConstituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actual
 
Garantias de Seguridad Juridica
Garantias de Seguridad JuridicaGarantias de Seguridad Juridica
Garantias de Seguridad Juridica
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015
 
CoppAnalisis.pdf
CoppAnalisis.pdfCoppAnalisis.pdf
CoppAnalisis.pdf
 
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSRLa jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Estudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españaEstudio derecho comparado venezuela y españa
Estudio derecho comparado venezuela y españa
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
 
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERUPROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
 
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdf
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdfINTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdf
INTERPRETACION SALA CONSTITUCIONAL.pdf
 
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
Juicio de Amparo Fiscal
Juicio de Amparo Fiscal Juicio de Amparo Fiscal
Juicio de Amparo Fiscal
 
La comisión
La comisiónLa comisión
La comisión
 
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...Ensayo  como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
Ensayo como comunica y tutela venezuela los derechos huanos- derechos consti...
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
 

Actividad 7

  • 1. ACTIVIDAD 7 LA JUSTICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. Para interpretar la justicia desde el sistema jurídico mexicano debemos remitirnos al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prescribe: “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. De lo anteriormente transcrito se advierte un derecho fundamental del gobernado de acceso a la justicia gratuita, pero también la facultad de ejercicio obligatorio del Estado mexicano de garantizar dicho medio, y por lo tanto absolver la justicia por propia mano. En efecto existe una FACULTAD, PERO DE EJERCICIO OBLIGATORIO por parte de los jueces y en general de los poderes públicos para dirimir controversias. Así por ejemplo, un Órgano Jurisdiccional tiene la facultad prevista en una norma general, impersonal y abstracta, para determinar una resolución que ponga fin a un litigio, también lo es que tiene una obligación, en otras palabras, y con un uso adecuado del lenguaje jurídico, posee la FACULTAD DE EJERCICIO
  • 2. OBLIGATORIO, ya que también tiene la responsabilidad de administrar justica derivada de la filosofía política del contemporáneo Estado liberal burgués de derecho, tan es así que al no dictar sentencia en el plazo previsto por la norma, tiene diversas consecuencias negativas para el juzgador, y que son dictaminada por el órgano de administración y vigilancia de jueces y magistrado del Poder Judicial, es decir, del Consejo de la Judicatura. Justamente su facultad es de ejercicio obligatorio, ya que su función jurisdiccional obedece a un con texto histórico y político, por virtud del cual se abonada la justicia por propia mano o privada, y se confía en las instituciones creadas por el contemporáneo Estado liberal burgués de derecho, dotando a jueces y magistrados de decir sobre diversos conflictos entre particulares o bien ante la administración pública, pero también se le prescribe responsabilidades, VERBIGRACIA DICTAR UNA SENTENCIA EN TIEMPO Y FORMA LEGAL. Así las cosa una interpretación sistemática del derecho fundamental de acceso a la justicia no llevaría a abandonar la trilogía de división de poderes descrita producto del liberalismos eurocéntrico, toda vez que, la palabra distribuir proviene del latín distribuĕre1, cuyas connotaciones tienen como significado dividir o entregar algo entre varias personas, según la voluntad, convivencia o regla del derecho. Es decir, la palabra distribución no es otra cosa que la división de determinada cosa (tangible o intangible), que al efecto fue decidido por una voluntad humana. Concepto que es tomado por el derecho, en la división del poder, y cuyos antecedentes los podemos remontar desde las ideas constitucionales del liberalismo francés del siglo XVIII influidas por Locke y Montesquieu, quienes dividen al poder público para su ejercicio. 1 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Vigésima primera edición. Editorial Espasa. España. 2001.
  • 3. John Locke, considerado como el padre del liberalismo moderno, propone que la soberanía emana del pueblo, considerando como principios rectores del Estado, la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad, los cuales constituyen los derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. El Estado, al surgir de la idea del hombre, producto de su convivencia social, tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. Luego se advierte que Locke se encontraba “más preocupado, como en general todo el ius-naturalismo contractualista, por la legitimación del poder, que por la organización equilibrada y controlada de su ejercicio”.2 A pesar de ello, también sostiene la idea de separación del poder legislativo y el ejecutivo, donde el gobierno está constituido por un rey y un parlamento. El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo, destacando que la autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. Mientras que Montesquieu, bajo la influencia de lo descrito por John Locke y de la descripción de la práctica constitucional británica, adopta esa división en forma tripartita, atribuyendo el poder legislativo, a dos cuerpos colegisladores, uno integrado por los nobles y otro por representantes del pueblo, el ejecutivo en manos del príncipe o jefe de Estado, y el poder judicial se atribuye para su ejercicio “a personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designada de manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo, el que exija la necesidad”.3 Sin embargo, según Manuel Aragón Reyes, la interpretación efectuada por Montesquieu, “de la Constitución británica, aunque percibe la relación entre la división de poderes y capacidad de frenar, de impedir, no extrae toda la 2 3 Aragón Reyes, Manuel. Constitución y control del poder. Op, cit. p. 20. a Montesquieu. Del espíritu de las leyes. 14 edición. México. Editorial Porrúa. 2001. p.147.
  • 4. complejidad de controles y fiscalización que forma el delicado equilibrio de aquella Constitución”. 4 Razón por la cual no debe pensarse que el control del poder surja como consecuencia mecánica de la distribución de poderes, sino que al efecto es necesaria la implementación de un control que vigile la actuación del poder público. De tal forma que la famosa división del poder, retomada por el sistema presidencial americano y por nuestro país, no es otra cosa que la distribución de facultades a los poderes públicos, y no un control en forma mecánica. Postulados que no sólo ha establecido la ciencia jurídica, sino la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio de tesis, cuyo rubro indica "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS”; y reiterado en la jurisprudencia cuyos datos de identificación, rubro y contenido se precisan a continuación: “Registro N.168934 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Página: 221 Tesis: 2a./J. 117/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EXISTE LEGALMENTE AL HABER SIDO CREADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO MEDIANTE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROPIA COMISIÓN. De los artículos 4o., 16 y 22, fracciones VI, XII y XIV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se advierte que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de dichos servicios estará a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que contará con un Presidente y una 4 Aragón Reyes Manuel. Constitución y control del poder. Op, cit. p. 22.
  • 5. Junta de Gobierno, la cual está facultada para aprobar su Estatuto Orgánico, expedir las normas relativas a la organización de la Comisión y aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente. Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002 (abrogado por el publicado en dicho órgano oficial el 22 de diciembre de 2005) en sus artículos 3o., fracción IV y 19, fracciones I y V, establece que corresponde a la Dirección General de Conciliación y Arbitraje atender las reclamaciones, desechar las que sean notoriamente improcedentes y tramitar los procedimientos de conciliación y arbitraje conforme a los artículos 60 al 84 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como emitir los laudos correspondientes. Por tanto, con apoyo en la tesis del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. XXI/2003, de rubro: "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS", se concluye que la Dirección General de Conciliación y Arbitraje existe legalmente, dado que la Junta de Gobierno, en uso de la facultad otorgada por el legislador, la creó válidamente. Contradicción de tesis 97/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.” De la norma jurídica antes transcrita, dictada en el desempeño de la actividad jurisdiccional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que emana de la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito (control de la legalidad), se advierte que dicho órgano jurisdiccional resolvió que la Dirección General de Conciliación y Arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, creada de conformidad con lo prescrito en el Estatuto Orgánico de dicha Comisión, el cual es establecido por su Presidente y la Junta de Gobierno, tiene existencia legal, en virtud de que el legislador ordinario habilitó a la citada Junta de Gobierno, a emitir su estatuto orgánico, y expedir las normas internas necesarias para el
  • 6. funcionamiento de la misma, situación que la faculta para crear los órganos administrativos pertinentes para su buen funcionamiento. Así pues, la función legislativa ha pasado de un paradigma en el que predominaba la idea de que el único órgano facultado para legislar era precisamente el poder Legislativo, a un modelo más flexible, en el que se admite que éste, a través de la ley, puede delegar a determinados órganos administrativos el desarrollo de instituciones jurídicas previstas en la norma jurídica. Por medio de normas o mecanismos reguladores denominados "cláusulas habilitantes", que consisten en la emisión de actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano u organismo de la administración pública centralizada o descentralizada según sea el caso, para regular una materia concreta y específica, únicamente precisándole bases y parámetros generales; habilitación que encuentra justificación en las características propias de la materia concreta respecto de la cual se autoriza tal facultad. En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que ésta habilitación se justifica en tanto que el Estado no es un ente estático, cuya actividad no puede depender exclusivamente de la legislación y sus detalles que los procedimientos de su formación traen consigo, pues la entidad pública, al estar cercana y presente de esas situaciones cambiantes, dinámicas y fluctuantes, adquiere información y experiencia que debe ser aprovechada para que el Estado haga frente a las problemáticas relativas con agilidad y rápido desempeño. ENTONCES, LA FAMOSA DIVISIÓN DEL PODER NO ES OTRA COSA QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS FACULTADES O COMPETENCIAS DE LOS PODERES PÚBLICOS, PERO NUNCA DEBE SER CONSIDERADA COMO UN CONTROL DEL PODER, DADO QUE LA DIVISIÓN O DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO NO VIGILANCIA EN SU EJERCICIO. IMPLICA DE FORMA MECÁNICA LA
  • 7. Similares conclusiones pueden advertirse en la tesis dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y contenido son los siguientes: “Registro No. 237686 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 151-156 Tercera Parte Página: 117 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Común DIVISION DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE. La división de poderes que consagra la Constitución Federal no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Carta Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder. Así, el artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades jurisdiccionales, que son propias del Poder Judicial, a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, en los casos de delitos oficiales cometidos por altos funcionarios de la Federación, y los artículos 29 y 131 de la propia Constitución consagran la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas en los casos y bajo las condiciones previstas en dichos numerales. Aunque el sistema de división de poderes que consagra la Constitución General de la República es de carácter flexible, ello no significa que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial puedan, motu proprio, arrogarse facultades que corresponden a otro poder, ni que las leyes ordinarias puedan atribuir, en cualquier caso, a uno de los poderes en quienes se deposita el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, facultades que incumben a otro poder. Para que sea válido, desde el punto de vista constitucional, que uno de los Poderes de la Unión ejerza funciones propias de otro poder, es necesario, en primer lugar, que así lo consigne expresamente la Carta Magna o que la función respectiva sea estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas, y, en segundo lugar, que la función se ejerza únicamente en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva una facultad propia, puesto que es de explorado derecho que las reglas de excepción son de aplicación estricta.
  • 8. Amparo en revisión 2606/81. Sucesión de Carlos Manuel Huarte Osorio y otro. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.” En relatadas consideraciones solo me gustaría concluir diciendo que, el derecho intrínsecamente justo, no existe toda vez que, tal y como o señale en un trabajo previo en este blog, derecho y justicia deben separarse, así como moral y derecho, dado que son sistemas inconmensurable. En efecto, para hacer un juicio de valor sobre derecho, primero debemos de sepáralo del parámetro. En este sentido la facultad de ejercicio obligatorio de los poderes públicos se limita solución de controversias, conforme al sistema jurídico dado que, emana y tiene su validez de la constitución.