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Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Participante: BR. Luis Regalado C.I: V 25.686.308
Asignatura: Derecho Constitucional.
Docente: Prof. Emily V. Ramírez M.
Saia A.
Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes.
Comúnmente, Las garantías constitucionales son precisadas como los derechos que la
Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Esta ilustración de las
garantías, llega a confundirse con el de derecho, estableciendo así una igualdad en el
plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios
de protección. La sabiduría argentina ha destacado que los derechos son los que
pertenecen a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, los que
pertenecen al pueblo y a los ciudadanos, en cuanto a las garantías la doctrina
argentina ha establecido que esta son todas aquellas seguridades y promesas que
ofrece la Constitución al pueblo, que todos los derechos han de ser sostenidos y
defendidos por las autoridades. El Articulo 19: El Estado debe garantizar a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, por
consiguiente; Articulo 20 sentencia que El derecho que tienen todos los ciudadanos al
libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan
derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social, siguiendo el
mismo orden de ideas; El Articulo 21 establece; El principio de igualdad ante la ley,
estableciendo en su numeral 1 la prohibición de discriminación fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por resultado menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona; asimismo, el numeral 2 estipula la garantía que debe
contener la ley para que las condiciones judiciales y administrativas para que la igual
sea real y efectiva; los numerales 3 y 4 contemplan que solo se dará el trato oficial de
ciudadano, exceptuando las formulas diplomáticas, y el no reconocimiento de títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias. En cuanto al artículo 22 de la Constitución de
1999 relativo a la ampliación de los derechos humanos no solo a los enunciados de los
derechos realizada en la Constitución y en los
Tratados Internacionales sino a aquellos que sean
inherentes a las personas humanas; este artículo
amplia el postulado contenido en el artículo 50 de
la Constitución de 1961, en cuanto a la referencia
a los derechos y garantías no enunciados no sólo
en la Constitución sino en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, lo cual
no puede entenderse como negación a los que
sean inherentes a la persona humana. La
jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de
Justicia relativa a este aspecto ha sido enfática la preeminencia de los derechos
humanos como valores superiores del ordenamiento jurídico, específicamente la
sentencia N° 224 de la Sala Político-Administrativa de fecha 24 de Febrero de 2000 la
cual establece: “… Este núcleo material axiológico, recogido y desarrollado
ampliamente por el Constituyente de 1999, dada su posición preferente, representa la
base ideológica que sustenta el orden dogmático de la vigente Constitución,
imponiéndose al ejercicio del Poder Público y estableciendo un sistema de garantías
efectivo y confiable. De allí que todo Estado Constitucional o Estado de Derecho y de
Justicia, lleva consigo la posición preferente de la dignidad humana y de los derechos
de la persona, la obligación del Estado y de todos sus órganos a respetarlos y
garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acción pública… La
Constitución venezolana de 1999 consagra la preeminencia de los derechos de la
persona como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y también
refiere que su defensa y desarrollo son uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 y
3)”. La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relativa a este aspecto
ha sido enfática la preeminencia de los derechos humanos como valores superiores del
ordenamiento jurídico, específicamente la sentencia N° 224 de la Sala Político-
Administrativa de fecha 24 de Febrero de 2000 la cual establece: “… Este núcleo
material axiológico, recogido y desarrollado ampliamente por el Constituyente de
1999, dada su posición preferente, representa la base ideológica que sustenta el orden
dogmático de la vigente Constitución, imponiéndose al ejercicio del Poder Público y
estableciendo un sistema de garantías efectivo y confiable. De allí que todo Estado
Constitucional o Estado de Derecho y de Justicia, lleva consigo la posición preferente
de la dignidad humana y de los derechos de la persona, la obligación del Estado y de
todos sus órganos a respetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de
su acción pública… La Constitución venezolana de 1999 consagra la preeminencia de
los derechos de la persona como uno de los valores superiores de su ordenamiento
jurídico y también refiere que su defensa y desarrollo son uno de los fines esenciales
del Estado (Art. 2 y 3)”. la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
15 de Mayo de 2001 mediante la sentencia N° 723, establece lo siguiente: “… en razón
del carácter operativo de las disposiciones relativas a los derechos humanos, la
aplicación de los mismos, sin menoscabo de la integración de la regulación
internacional con la interna, no puede estar condicionada a la existencia de una ley
que los desarrollo; antes por el contrario, la falta de instrumento jurídico que los
reglamente, no menoscaba su ejercicio, por cuanto tales derechos “son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (artículos 22
y 23 del Texto Fundamental). La Constitución de 1999 trajo como significativo
innovación, el otorgarle a los Tratados de Derechos Humanos rango constitucional,
siguiendo los antecedentes de la Constitución del Perú de 1979 y de la Constitución
Argentina de 1994, estos historiales llevaron a la Asamblea Nacional Constituyente a
establecer en el artículo 23 de la Carta Magna este postulado. Del contenido del
mencionado artículo se recalca primero, la jerarquía constitucional de los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos
humanos; segundo, la aplicación
prevalente de los mismos en relación con
la Constitución y las leyes, si constituyen
normas más favorables; y tercero, la
aplicación inmediata y directa de los
mismos por los órganos que ejercen el
Poder Público. Cabe resaltar; que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia Nº 1942 de fecha 15
de julio de 2003 sentó los criterios interpretativos sobre el particular. Es de suma
importancia destacar, el contenido del artículo 24 de la Constitución de 1999 el cual
crea la no retroactividad de las disposiciones legislativas, exceptuando en los casos en
que una disposición legal imponga menor pena al reo o rea. La Constitución de 1999
en su Capítulo III del Título III está destinado a regular “los derechos civiles”, la cual es
una expresión inglesa denominada “Civil Rights”, se incorporó en la traducción al
español del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que
es ley en la República. El primer derecho regulado en el mencionado capitulo es el
derecho a la vida, estatuido en el artículo 43 de la Constitución de la siguiente forma:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o En tal
sentido, la Constitución de 1999 reforzó la previsión de este derecho, obligando al
Estado a proteger la vida de aquellas personas que se encuentren privadas de su
voluntad, y en general las personas que estén realizando servicio militar o civil
, el capitulo de los derechos civiles regulariza el derecho a la libertad personal, en el
numeral 1 del artículo 44, en el cual consagra la garantía que tienen los ciudadanos de
no poder ser arrestados sin orden judicial previa, creando como excepción a los delitos
cometidos en flagrancia, en cuyo caso será llevado ante la autoridad competente en un
tiempo que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Por otra parte se establece el derecho de los ciudadanos de ser juzgados en libertad,
exceptuando las razones determinadas por la ley y previamente apreciadas por el juez
en cada caso concreto. La Corte Primera de los Contencioso Administrativo en
sentencia de fecha 01 de junio de 2000, reincidencia en el caso Julio Rico apreciando
que “… a la luz de la Constitución (vigente), sólo puede producirse el arresto o la
detención, cuando la medida que lo ordena es judicial, quedando pues excluidos de la
mencionada norma los arrestos o detenciones ordenados en atención a una función
administrativa…”. la flagrancia como motivo de aplicación de la excepción, se ha
acentuado la Sala Constitucional en sentencia Nº 1577 de fecha 18 de diciembre de
2000, recaída en el caso: Marco Monasterios, de la siguiente manera: “El presupuesto
indefectible de la privación de libertad… el estado de flagrancia, en el cual, sea cual
fuere su especie, el aprehendido debe estar ligado al hecho por una relación de
inmediatez espacio-temporal… dicha privación sólo puede llevarse a cabo en los límites
de lo indispensable: en efecto, presupone la gravedad del delito, es excepcional y
provisoria, las normas que la autorizan son de interpretación restrictiva, según el
artículo 256 del Código Orgánico en referencia, y, a tenor de las disposiciones
contempladas en los artículos 258 y 373 y siguientes del citado Código, el aprehensor
deberá poner inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público,
el cual, a su vez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá presentarlo ante el
Juez de Control, a los efectos de iniciar el respectivo procedimiento”. el numeral 2 del
artículo 44 de la Constitución de 1999, acuerda el derecho de toda persona que ha sido
detenida a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o cualquier
persona de su confianza; a su vez, estas personas tienen derecho a ser informadas
sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida. La Constitución exige que la
autoridad pública deberá llevar un registro público de toda detención realizada, que
comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios
que la practicaron. Asimismo, estipula el mencionado artículo que la pena no podrá
trascender de la persona condenada, no habrá condenas a penas perpetuas o
infamantes, siendo que las penas privativas de libertad no podrán exceder de treinta
años. El Capítulo III contiene una gran gama de derechos protegidos por la
Constitución entre los que se localizan el derecho al respeto a la integridad física,
psíquica y moral de todos los ciudadanos; la previsión de garantizar la inviolabilidad del
hogar doméstico y de todo recinto privado; la garantía del secreto e inviolabilidad de
las comunicaciones privadas en todas sus formas; el debido proceso; el derecho al libre
tránsito; el derecho de petición; el derecho de asociación con fines lícitos; el derecho
de reunión pública o privada; la prohibición de la esclavitud, de servidumbre, y de la
trata de personas en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho
de las personas a la protección del Estado; el derecho al nombre propio, al apellido del
padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos; el derecho de
expresión; el derecho a la información; la garantía de la libertad de religión y de culto;
el derecho a la protección del honor y de la vida privada; y el derecho a la libertad de
conciencia. Se encuentra el referido al debido proceso contenido en el artículo 49 de la
Constitución de 1999. La Sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de febrero de
2000 en el caso: Enrique Méndez, ha establecido el concepto y alcance del mismo. “Se
denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para
que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la
norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la
necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los
derechos e intereses legítimos, las leyes procesales debe garantizar la existencia de un
procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una
tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de
procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo
contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República,
está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela
judicial efectiva. El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso
sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que es aquél al que
le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto
supone, en primer lugar, que él órgano judicial haya sido creado previamente por la
norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con
anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar,
que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o
excepcional. Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el
artículo 26 de la Constitución, comprende también una tutela judicial efectiva y a un
debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada,
este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto
es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por
errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas”.
Los Derechos Políticos tiene un sobresaliente papel, reconociéndose de manera
expresa el derecho de participación libre de los ciudadanos en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. De igual forma,
se consagra al sufragio como un derecho, siendo este el derecho político por
antonomasia de la participación política en virtud de los cual se le dotan de garantías
adecuadas para su efectivo ejercicio. La Constitución reconoce otro derecho político
como lo es el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección, siendo que, sus organismos
de dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en
elecciones internas con la participación de sus integrantes, no permitiéndose el
financiamiento de estas asociaciones con fondos provenientes del Estado. la ley es la
encargada de regular lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas
de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la
pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Igualmente, regulará las campañas
políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su
democratización. De igual manera, regula la Constitución el derecho que tienen los
ciudadanos de manifestar, pacíficamente y sin armas, prohibiendo a la autoridad
policial el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas. También se regula en el capítulo referido a los derechos políticos el
reconocimiento del Estado Venezolano del derecho de asilo y refugio, prohibiendo de
manera taxativa la extradición de los venezolanos. En el capitulo referente a los
Derechos Políticos, se encuentra la regulación de los referendos populares contenido
desde los artículos 71 al 74 de la Constitución. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra en su Capitulo V del Título III, contenidos desde el
artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias,
acordando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice
una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios
un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo
familiar. Asimismo, la Constitución de 1999 considera al trabajo no solo como un
derecho sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades
físicas; también la Constitución reconoce el trabajo del hogar como una actividad
económica que crea valor agregado. El Dr. Rafael Caldera opina: “El trabajo es un
hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del individuo que lo
presta, como la vida social misma. Tiende a llenar, explícita o implícitamente, el campo
del derecho del trabajo. Es ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio”.
Para el Dr. Fernando Villasmil Briceño, al exponer el contenido del artículo 1 de la Ley
Orgánica del Trabajo referente al trabajo como hecho social expresa: “… ahora, con
mayor fuerza expansiva, quedan comprendidos dentro de la regulación de la nueva
ley, no solamente los efectos jurídicos que se derivan del hecho mismo del trabajo, del
contrato o relación de trabajo, sino también todos los hechos, consecuencias o actos
jurídicos, sobrevenidos con motivo de ese “hecho social trabajo”. el artículo 89 de la
Constitución de 1999 recoge una serie de principios aplicables al derecho laboral, con
la finalidad de garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los ciudadanos; así
pues, la referida norma constitucional trae consigo los siguientes principios: a) el
principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, el cual ha venido a facilitar al
juzgador una mejor aplicación de las normas que rigen la relación laboral o contrato de
trabajo; b) el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por el cual no
serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores,
considerándose como nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos; c) el principio In Dubio Pro Operario, por el cual,
cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador,
siendo aplicable la norma en su totalidad; y, d) el principio de a igual trabajo, igual
salario. la Constitución de 1999 ha previsto en el artículo 91 que todos los trabajadores
tienen derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí
y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo este
salario inembargable, teniendo la obligación los patronos de pagarlos de forma
periódica y oportunamente en moneda de curso legal, asimismo, la referida norma
constitucional consagra el salario mínimo tanto para los trabajadores del sector
público y del sector privado, el cual será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. El artículo 92 de la Carta Magna establece el
esquema de las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía, siendo estas
prestaciones sociales créditos laborales de exigibilidad inmediata, generando intereses
cuando se realice la cancelación de forma morosa. Luís Socorro establece lo siguiente:
“El pago retroactivo de este concepto, trajo en el pasado mucha resistencia por parte
de los patronos, porque al acumularse este pasivo laboral a ser pagado al final del
término de la relación laboral o contrato de trabajo, al último salario devengado por el
trabajador, hacía difícil para el patrono debido a la inflación, los nuevos aumentos
salariales de los trabajadores y la creación de nuevos puestos de trabajo. En el primer
caso así lo entendió el Ejecutivo Nacional al decretar los nuevos salarios como bonos,
que no formaban parte del salario y fue la Comisión Tripartita en sus discusiones para
la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que logra que se incluya en la
reforma que el pago de la prestación social única de Antigüedad del trabajador se haga
mensualmente y conforme al salario devengado en cada mes, todo esto a través de
una compensación en el aumento del concepto de Antigüedad de 30 días a 60 días de
salario, por año o fracción de 6 meses de trabajo, calculado al salario de cada mes,
reconociendo los bonos existentes como salario y una bonificación especial única,
como compensación por el cambio en la modalidad en el cálculo del referido concepto.
En el segundo caso los patronos, a fin de evadir la llamada retroactividad en el pago de
la prestación social única de antigüedad y a objeto de llenar los puestos de trabajo que
necesitaba, recurrían a la fórmula del Contrato Individual de Trabajo a Tiempo
Determinado, práctica ésta común y desfavorable para el trabajador, porque así perdía
el derecho a la estabilidad en el trabajo”. De igual manera , la Constitución de 1999
regula, de igual forma, los denominados Derechos Colectivos del Trabajo estableciendo
principios aplicables a esta área tales como: a) el principio de la libertad sindical, en el
cual se le garantiza al trabajador la plena participación, promoción y constitución de
las organizaciones sindicales, con el objeto de defender sus derechos e intereses; b) el
principio de la autonomía sindical; c) el principio de la alternabilidad de los integrantes
de la dirección de las organizaciones sindicales. La Constitución de 1999 trae consigo
novedades en esta materia por cuanto regula a la familia como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, de
igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son
sujetos plenos de derecho, estando protegidos
por la legislación, los órganos y tribunales
especializados. Asimismo, protege a la
maternidad y a la paternidad de manera
integral, aunada a esto, la Carta Magna protege
el matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundamentándose en el libre consentimiento y
en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones estables
de hecho entre un hombre y una mujer que
cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el
matrimonio. igual forma, la Constitución recoge
y regula el derecho a la salud como un derecho fundamental, que garantiza el derecho
a la vida; siendo obligación del Estado proteger este derecho, creando un sistema
público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad, el cual dará
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. La Constitución de
1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y Educativos,
desde el artículo 98 hasta el artículo 11, se consagran una serie de derechos
constitucionales de gran valía para el ordenamiento jurídico venezolano, se establece,
entre otros derechos, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el
Estado de reconocer y proteger estos derechos. Regula la efectiva emisión, recepción y
circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de
comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país. Uno de los
aspectos más notorios que contiene el Capítulo VI referente a los Derechos Culturales
y Educativos es la designación de la educación como un derecho humanos
fundamental de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades,
siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las instituciones del Estado
hasta el pregrado universitario. La educación es un servicio público que se fundamenta
en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, teniendo como finalidad el
desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en la sociedad, regula la obligación del Estado en asumir la educación
como una función indeclinable y de máximo interés en todas sus modalidades,
asimismo, el Estado tiene la carga de crear y sostener instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. artículo 104 de la Constitución de 1999 establece que la educación
estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad
académica. Además, la Constitución implanta
que la ley determinará las profesiones que
requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación. La Constitución de 1999 es la
norma suprema del ordenamiento jurídico
del Estado y de las actuaciones de los
órganos del Poder Público, distinguiéndose
dos partes, una dogmática que establece las
limitaciones para el ejercicio del poder, los
derechos y garantías; y, una orgánica que
prevé la organización de los poderes públicos. el término de Constitución Económica
se origina en Alemania para distinguir entre la Constitución Económica y el Derecho
Administrativo de la Economía, este término alude al conjunto de normas de rango
constitucional que establecen el marco regulatorio para la actividad económica. En
cuanto a los Derechos Económicos el artículo 112 establece la libertad económica,
previendo como principios para el ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la
seguridad, la sanidad, y, la protección del ambiente. el artículo 113 de la Constitución
regula la prohibición de los monopolios, declarando como contraria a los principios
fundamentales de la Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de
los particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a
su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad; también es
contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un
conjunto de ellos, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido
en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa
determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda
concentrada. El artículo 114 establece que la especulación, el acaparamiento, la usura,
la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con lo
establecido en la ley. Entre los Derechos Económicos más resaltantes y de mayor
importancia para la sociedad civil, encontramos el derecho de propiedad, regulado en
el artículo 115 de la Constitución de 1999, disponiendo que toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Así pues, esta propiedad
garantizada por el referido artículo se encuentra sometida a dos regímenes de derecho
público, tales como: a) las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca
la ley con fines de utilidad pública o de interés general; y, b) la expropiación que puede
realizar el Estado sólo por causa de utilidad pública o interés social, y mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, es importante destacar, que
esta figura de derecho público, distinta a la confiscación por cuanto en la expropiación
se requiere que se cumpla con los requisitos antes referidos, en
cambio, en la confiscación solo podrá procederse a esta
mediante sentencia firme, los bienes de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el
patrimonio público, los bienes de quienes se
hayan enriquecido ilícitamente al amparo del
Poder Público y los bienes provenientes de las
actividades comerciales, financieras o cualesquiera
otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes. la Constitución regula
en su artículo 118 el derecho de los trabajadores, así como de
la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, siendo que estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, en tal sentido,
el Estado tiene la obligación de promover y proteger a estas asociaciones. De los
derechos de los pueblos indígenas: Se deduce por indígena a los pueblos aborígenes
que habitaban en el continente con anterioridad a la llegada de Cristóbal Colón a
tierras Americanas, estimándose que en el momento de los primeros contactos con los
europeos, el continente Americano estaba habitado por más de 90 millones en el
actual territorio de Estados Unidos y Canadá, 30 millones en México, 11 millones en
Centroamérica, 445.000 en las Islas del Caribe, 30 millones en la región de la cordillera
de los Andes y 9 millones en el resto de Suramérica. el origen indigenista tiene
diferente connotación con el resto de los grupos desplazados y radicados en otras
partes del continente, siendo que los moradores de los poblados indígenas
desarrollaron el cultivo de la mandioca en tierras venezolanas. En Venezuela el
indigenismo ha adolecido siempre de una atención e interpretación interesada, por
parte del ordenamiento jurídico antes de la Constitución de 1999. La constitución de
la República Bolivariana de Venezuela expresa que el reconocimiento en la
Constitución “… implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que
reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe”. De igual forma explica que “… se ha dado un progresivo
reconocimiento jurídico de la realidad de la diversidad cultural nacional representada
por los pueblos indígenas venezolanos, tanto legal como jurisdiccionalmente” .Vale
resaltar que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
Capítulo VIII los Derechos de los Pueblos Indígenasel artículo 119 estipula un
reconocimiento proveniente del Estado a la existencia de los pueblos y las
comunidades indígenas, al igual que su organización social, política y económica.
Asimismo estipula una obligación al Ejecutivo Nacional conjuntamente con la
participación de los pueblos indígenas de demarcar, y garantizar el derecho de la
propiedad colectiva de sus tierras. De igual forma, establece el artículo 120 de la
Constitución de 1999, una obligación al Estado de no lesionar la integridad cultural,
social y económica cuando aproveche recursos naturales ubicados en hábitats
indígenas. Asimismo, los artículos 122 al 125 establecen los derechos a la salud, a
mantener sus propias prácticas económicas, el derecho a recibir formación
profesional, la garantía y protección de la propiedad intelectual de los pueblos
indígenas, así como, el derecho a la participación política. Los derechos ambientales: .
El Derecho del Ambiente se puede definir como el conjunto
de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el
usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le
fija el límite de su intervención y modificación, para
evitar su deterioro o degradación irreversible. e el
derecho del ambiente es inherente a la dignidad de
toda persona, y se encuentra íntimamente
vinculado a la garantía de los demás derechos
humanos, incluyendo el derecho al desarrollo.
Este derecho ha de ser protegido por todos los
protagonistas de la vida social, es decir, los
individuos, las comunidades, los poderes públicos y
las entidades privadas, por consiguiente la Sala Constitucional en
Sentencia Nº 1736 de fecha 25 de Junio de 2003 ha establecido que este
derecho no busca favorecer a un grupo determinado de personas en un momento
determinado, sino busca la defensa del colectivo y la protección de las generaciones
presentes y futuras. el Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano
de tercera generación, por el hecho de distinguirse etapas distintas dentro del proceso
de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un diferente grado de
reconocimiento y protección, los cuales se presentan como una respuesta a la
degradación de los derechos fundamentales ante las nuevas tecnologías, los conflictos
armados, y representan o reivindican un nuevo orden social para los Estados así como
para la Comunidad Internacional. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dedica un capítulo a los Derechos Ambientales (artículos 127 al 129) o
comúnmente denominados los derechos de tercera generación, siendo que esta se
inspira, como ya la enunciara Karel Vasak, en una “… cierta concepción de la vida
humana en comunidad”, y tales derechos “… sólo pueden ponerse en práctica gracias
al esfuerzo conjunto de todos: desde los individuos hasta las entidades y órganos
públicos y privados” , Héctor Gros señalaba: “Estos derechos, que jurídicamente
pueden considerarse en estado naciente, y que surgen tanto en el derecho interno
como en el derecho internacional, se caracterizan por exigir para su conceptualización
un mayor grado de solidaridad que los otros derechos y por el hecho de ser al mismo
tiempo derechos individuales y derechos colectivos”. El Instituto Hispano Luso
Americano de Derecho Internacional, afirmó: “Los nuevos derechos, entre los que
necesariamente se incluyen el derecho a la paz; el derecho al desarrollo, que garantice
un mínimo de condiciones de vida
digna para todos los pueblos, como
objetivo inmediato; el derecho a gozar
de un ambiente sano, adecuado y
ecológicamente equilibrado, y el
derecho a beneficiarse del patrimonio
común de la humanidad, son
interdependientes con todos los demás
derechos y libertades de la persona
humana, constituyendo una unidad
indivisible”. el artículo 127 de la
Constitución de 1999, constituye una
previsión novedosa, por cuanto reconoce a todos el derecho a disfrutar de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, reconociéndolo como un deber
de todos el conservarlo apoyándose en la solidaridad colectiva, establece un mandato
dirigido al Estado para que este proteja el ambiente, la diversidad biológica, genética,
los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos nacionales y demás
áreas de especial importancia ecológica. De igual forma, es obligación fundamental
para el Estado de garantizar el desenvolvimiento de la población en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, dejando la tarea a los
legisladores de crear instrumentos normativos para velar por esa especial protección.
Los artículos 128 y 129 de la Constitución de 1999 consagran la evaluación del impacto
ambiental como técnica fundamental de protección del medio ambiente, al igual que
la vinculación directa de la ordenación del territorio con el medio ambiente y el
desarrollo sustentable. la política medioambiental se encuentra sustentada en las
siguientes bases: 1. La normativa constitucional se presenta para abarcar los distintos
planos de incidencia de la temática ambiental; 2. la política medioambiental se
encuentra dirigida a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y la calidad de vida; 3.
es un planteamiento positivo, por cuanto conlleva unas directrices básicas de acción
tendentes no sólo a conservar y defender el medioambiente, sino también a
restaurarlo; 4. implica una concepción concreta entre la interacción existente entre el
hombre y el medio ambiente. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia N° 1736 ha establecido en relación a los Derechos Ambientales lo
siguiente: “… en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra
de una manera novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger el medio
ambiente (artículos 127, 128 y 129), como parte integrante de los derechos llamados
derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a
un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para
generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores
de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo…”.los
preceptos constitucionales antes referidos, establecen las bases para la consolidación
de un Estado Ambiental de Derecho, lo cual significa que la preocupación ambiental
sea la determinante en la forma de Estado de nuestros días. Deberes: los deberes que
tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130
relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar
y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación
y los intereses de la Nación. El artículo 131 de la Constitución de 1999 establece el
deber de toda persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la Constitución, las leyes
y los demás actos que en ejercicio de las funciones públicas dicten los órganos del
Poder Público; asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el deber de todas
las personas de cumplir las responsabilidades sociales y de participar de manera
solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de la nación, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social. El artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela este establece el deber de todas las personas en coadyuvar en los gastos
públicos, siendo cumplido este deber con el pago de los impuestos, tasas y
contribuciones que establezcan las Leyes Nacionales, Estadales u las Ordenanzas
Municipales. De igual forma, estipula el artículo 134 de la Carta Magna que todas las
personas tienen el deber de prestar el servicio civil o militar que sea necesario para la
defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de
calamidad pública; asimismo la norma constitucional establece un supuesto de gran
valor como lo es la prohibición al Estado y a los miembros de la Fuerza Armada
Nacional de no realizar el denominado reclutamiento forzoso, sino de propender al
alistamiento militar de manera voluntaria. En cuanto, a las funciones electorales, el
citado artículo estipula que todas las personas deben prestar el servicio electoral que
les sea asignado de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica de Procesos
Electorales. Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999, establece la no
exclusión de los ciudadanos en relación al bienestar social, por cuanto estos deben
contribuir de forma solidaria y responsable para la obtención de este fin; sobre este
particular el Constituyente previó el incorporar a la sociedad en la obtención de este
fin, no solo dejando esa carga en manos del Estado. Es significativo acotar que el
mencionado artículo regula un deber para con los ciudadanos que aspiren ejercer
cualquier profesión, por cuanto estos tienen el deber de prestar un servicio a la
comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la llamada Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

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Derechos y Garantias

  • 1. Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Participante: BR. Luis Regalado C.I: V 25.686.308 Asignatura: Derecho Constitucional. Docente: Prof. Emily V. Ramírez M. Saia A. Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes. Comúnmente, Las garantías constitucionales son precisadas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Esta ilustración de las garantías, llega a confundirse con el de derecho, estableciendo así una igualdad en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección. La sabiduría argentina ha destacado que los derechos son los que pertenecen a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, los que pertenecen al pueblo y a los ciudadanos, en cuanto a las garantías la doctrina argentina ha establecido que esta son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo, que todos los derechos han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades. El Articulo 19: El Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, por consiguiente; Articulo 20 sentencia que El derecho que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social, siguiendo el mismo orden de ideas; El Articulo 21 establece; El principio de igualdad ante la ley, estableciendo en su numeral 1 la prohibición de discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; asimismo, el numeral 2 estipula la garantía que debe contener la ley para que las condiciones judiciales y administrativas para que la igual sea real y efectiva; los numerales 3 y 4 contemplan que solo se dará el trato oficial de ciudadano, exceptuando las formulas diplomáticas, y el no reconocimiento de títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. En cuanto al artículo 22 de la Constitución de
  • 2. 1999 relativo a la ampliación de los derechos humanos no solo a los enunciados de los derechos realizada en la Constitución y en los Tratados Internacionales sino a aquellos que sean inherentes a las personas humanas; este artículo amplia el postulado contenido en el artículo 50 de la Constitución de 1961, en cuanto a la referencia a los derechos y garantías no enunciados no sólo en la Constitución sino en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, lo cual no puede entenderse como negación a los que sean inherentes a la persona humana. La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relativa a este aspecto ha sido enfática la preeminencia de los derechos humanos como valores superiores del ordenamiento jurídico, específicamente la sentencia N° 224 de la Sala Político-Administrativa de fecha 24 de Febrero de 2000 la cual establece: “… Este núcleo material axiológico, recogido y desarrollado ampliamente por el Constituyente de 1999, dada su posición preferente, representa la base ideológica que sustenta el orden dogmático de la vigente Constitución, imponiéndose al ejercicio del Poder Público y estableciendo un sistema de garantías efectivo y confiable. De allí que todo Estado Constitucional o Estado de Derecho y de Justicia, lleva consigo la posición preferente de la dignidad humana y de los derechos de la persona, la obligación del Estado y de todos sus órganos a respetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acción pública… La Constitución venezolana de 1999 consagra la preeminencia de los derechos de la persona como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y también refiere que su defensa y desarrollo son uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 y 3)”. La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relativa a este aspecto ha sido enfática la preeminencia de los derechos humanos como valores superiores del ordenamiento jurídico, específicamente la sentencia N° 224 de la Sala Político- Administrativa de fecha 24 de Febrero de 2000 la cual establece: “… Este núcleo material axiológico, recogido y desarrollado ampliamente por el Constituyente de 1999, dada su posición preferente, representa la base ideológica que sustenta el orden dogmático de la vigente Constitución, imponiéndose al ejercicio del Poder Público y estableciendo un sistema de garantías efectivo y confiable. De allí que todo Estado Constitucional o Estado de Derecho y de Justicia, lleva consigo la posición preferente de la dignidad humana y de los derechos de la persona, la obligación del Estado y de todos sus órganos a respetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acción pública… La Constitución venezolana de 1999 consagra la preeminencia de los derechos de la persona como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y también refiere que su defensa y desarrollo son uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 y 3)”. la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
  • 3. 15 de Mayo de 2001 mediante la sentencia N° 723, establece lo siguiente: “… en razón del carácter operativo de las disposiciones relativas a los derechos humanos, la aplicación de los mismos, sin menoscabo de la integración de la regulación internacional con la interna, no puede estar condicionada a la existencia de una ley que los desarrollo; antes por el contrario, la falta de instrumento jurídico que los reglamente, no menoscaba su ejercicio, por cuanto tales derechos “son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (artículos 22 y 23 del Texto Fundamental). La Constitución de 1999 trajo como significativo innovación, el otorgarle a los Tratados de Derechos Humanos rango constitucional, siguiendo los antecedentes de la Constitución del Perú de 1979 y de la Constitución Argentina de 1994, estos historiales llevaron a la Asamblea Nacional Constituyente a establecer en el artículo 23 de la Carta Magna este postulado. Del contenido del mencionado artículo se recalca primero, la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos; segundo, la aplicación prevalente de los mismos en relación con la Constitución y las leyes, si constituyen normas más favorables; y tercero, la aplicación inmediata y directa de los mismos por los órganos que ejercen el Poder Público. Cabe resaltar; que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1942 de fecha 15 de julio de 2003 sentó los criterios interpretativos sobre el particular. Es de suma importancia destacar, el contenido del artículo 24 de la Constitución de 1999 el cual crea la no retroactividad de las disposiciones legislativas, exceptuando en los casos en que una disposición legal imponga menor pena al reo o rea. La Constitución de 1999 en su Capítulo III del Título III está destinado a regular “los derechos civiles”, la cual es una expresión inglesa denominada “Civil Rights”, se incorporó en la traducción al español del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que es ley en la República. El primer derecho regulado en el mencionado capitulo es el derecho a la vida, estatuido en el artículo 43 de la Constitución de la siguiente forma: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o En tal sentido, la Constitución de 1999 reforzó la previsión de este derecho, obligando al Estado a proteger la vida de aquellas personas que se encuentren privadas de su voluntad, y en general las personas que estén realizando servicio militar o civil , el capitulo de los derechos civiles regulariza el derecho a la libertad personal, en el numeral 1 del artículo 44, en el cual consagra la garantía que tienen los ciudadanos de no poder ser arrestados sin orden judicial previa, creando como excepción a los delitos
  • 4. cometidos en flagrancia, en cuyo caso será llevado ante la autoridad competente en un tiempo que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Por otra parte se establece el derecho de los ciudadanos de ser juzgados en libertad, exceptuando las razones determinadas por la ley y previamente apreciadas por el juez en cada caso concreto. La Corte Primera de los Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 01 de junio de 2000, reincidencia en el caso Julio Rico apreciando que “… a la luz de la Constitución (vigente), sólo puede producirse el arresto o la detención, cuando la medida que lo ordena es judicial, quedando pues excluidos de la mencionada norma los arrestos o detenciones ordenados en atención a una función administrativa…”. la flagrancia como motivo de aplicación de la excepción, se ha acentuado la Sala Constitucional en sentencia Nº 1577 de fecha 18 de diciembre de 2000, recaída en el caso: Marco Monasterios, de la siguiente manera: “El presupuesto indefectible de la privación de libertad… el estado de flagrancia, en el cual, sea cual fuere su especie, el aprehendido debe estar ligado al hecho por una relación de inmediatez espacio-temporal… dicha privación sólo puede llevarse a cabo en los límites de lo indispensable: en efecto, presupone la gravedad del delito, es excepcional y provisoria, las normas que la autorizan son de interpretación restrictiva, según el artículo 256 del Código Orgánico en referencia, y, a tenor de las disposiciones contempladas en los artículos 258 y 373 y siguientes del citado Código, el aprehensor deberá poner inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, el cual, a su vez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá presentarlo ante el Juez de Control, a los efectos de iniciar el respectivo procedimiento”. el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución de 1999, acuerda el derecho de toda persona que ha sido detenida a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o cualquier persona de su confianza; a su vez, estas personas tienen derecho a ser informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida. La Constitución exige que la autoridad pública deberá llevar un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Asimismo, estipula el mencionado artículo que la pena no podrá trascender de la persona condenada, no habrá condenas a penas perpetuas o infamantes, siendo que las penas privativas de libertad no podrán exceder de treinta años. El Capítulo III contiene una gran gama de derechos protegidos por la Constitución entre los que se localizan el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de todos los ciudadanos; la previsión de garantizar la inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado; la garantía del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas; el debido proceso; el derecho al libre tránsito; el derecho de petición; el derecho de asociación con fines lícitos; el derecho de reunión pública o privada; la prohibición de la esclavitud, de servidumbre, y de la trata de personas en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho de las personas a la protección del Estado; el derecho al nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos; el derecho de
  • 5. expresión; el derecho a la información; la garantía de la libertad de religión y de culto; el derecho a la protección del honor y de la vida privada; y el derecho a la libertad de conciencia. Se encuentra el referido al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de 1999. La Sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 en el caso: Enrique Méndez, ha establecido el concepto y alcance del mismo. “Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales debe garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que es aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que él órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional. Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas”. Los Derechos Políticos tiene un sobresaliente papel, reconociéndose de manera expresa el derecho de participación libre de los ciudadanos en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. De igual forma, se consagra al sufragio como un derecho, siendo este el derecho político por antonomasia de la participación política en virtud de los cual se le dotan de garantías adecuadas para su efectivo ejercicio. La Constitución reconoce otro derecho político como lo es el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, siendo que, sus organismos de dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes, no permitiéndose el financiamiento de estas asociaciones con fondos provenientes del Estado. la ley es la
  • 6. encargada de regular lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Igualmente, regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. De igual manera, regula la Constitución el derecho que tienen los ciudadanos de manifestar, pacíficamente y sin armas, prohibiendo a la autoridad policial el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. También se regula en el capítulo referido a los derechos políticos el reconocimiento del Estado Venezolano del derecho de asilo y refugio, prohibiendo de manera taxativa la extradición de los venezolanos. En el capitulo referente a los Derechos Políticos, se encuentra la regulación de los referendos populares contenido desde los artículos 71 al 74 de la Constitución. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Capitulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias, acordando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar. Asimismo, la Constitución de 1999 considera al trabajo no solo como un derecho sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades físicas; también la Constitución reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado. El Dr. Rafael Caldera opina: “El trabajo es un hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del individuo que lo presta, como la vida social misma. Tiende a llenar, explícita o implícitamente, el campo del derecho del trabajo. Es ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio”. Para el Dr. Fernando Villasmil Briceño, al exponer el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo referente al trabajo como hecho social expresa: “… ahora, con mayor fuerza expansiva, quedan comprendidos dentro de la regulación de la nueva ley, no solamente los efectos jurídicos que se derivan del hecho mismo del trabajo, del contrato o relación de trabajo, sino también todos los hechos, consecuencias o actos jurídicos, sobrevenidos con motivo de ese “hecho social trabajo”. el artículo 89 de la Constitución de 1999 recoge una serie de principios aplicables al derecho laboral, con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los ciudadanos; así pues, la referida norma constitucional trae consigo los siguientes principios: a) el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, el cual ha venido a facilitar al juzgador una mejor aplicación de las normas que rigen la relación laboral o contrato de trabajo; b) el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por el cual no serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, considerándose como nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos; c) el principio In Dubio Pro Operario, por el cual, cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador,
  • 7. siendo aplicable la norma en su totalidad; y, d) el principio de a igual trabajo, igual salario. la Constitución de 1999 ha previsto en el artículo 91 que todos los trabajadores tienen derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo este salario inembargable, teniendo la obligación los patronos de pagarlos de forma periódica y oportunamente en moneda de curso legal, asimismo, la referida norma constitucional consagra el salario mínimo tanto para los trabajadores del sector público y del sector privado, el cual será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. El artículo 92 de la Carta Magna establece el esquema de las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía, siendo estas prestaciones sociales créditos laborales de exigibilidad inmediata, generando intereses cuando se realice la cancelación de forma morosa. Luís Socorro establece lo siguiente: “El pago retroactivo de este concepto, trajo en el pasado mucha resistencia por parte de los patronos, porque al acumularse este pasivo laboral a ser pagado al final del término de la relación laboral o contrato de trabajo, al último salario devengado por el trabajador, hacía difícil para el patrono debido a la inflación, los nuevos aumentos salariales de los trabajadores y la creación de nuevos puestos de trabajo. En el primer caso así lo entendió el Ejecutivo Nacional al decretar los nuevos salarios como bonos, que no formaban parte del salario y fue la Comisión Tripartita en sus discusiones para la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que logra que se incluya en la reforma que el pago de la prestación social única de Antigüedad del trabajador se haga mensualmente y conforme al salario devengado en cada mes, todo esto a través de una compensación en el aumento del concepto de Antigüedad de 30 días a 60 días de salario, por año o fracción de 6 meses de trabajo, calculado al salario de cada mes, reconociendo los bonos existentes como salario y una bonificación especial única, como compensación por el cambio en la modalidad en el cálculo del referido concepto. En el segundo caso los patronos, a fin de evadir la llamada retroactividad en el pago de la prestación social única de antigüedad y a objeto de llenar los puestos de trabajo que necesitaba, recurrían a la fórmula del Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Determinado, práctica ésta común y desfavorable para el trabajador, porque así perdía el derecho a la estabilidad en el trabajo”. De igual manera , la Constitución de 1999 regula, de igual forma, los denominados Derechos Colectivos del Trabajo estableciendo principios aplicables a esta área tales como: a) el principio de la libertad sindical, en el cual se le garantiza al trabajador la plena participación, promoción y constitución de las organizaciones sindicales, con el objeto de defender sus derechos e intereses; b) el principio de la autonomía sindical; c) el principio de la alternabilidad de los integrantes de la dirección de las organizaciones sindicales. La Constitución de 1999 trae consigo novedades en esta materia por cuanto regula a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, de igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son
  • 8. sujetos plenos de derecho, estando protegidos por la legislación, los órganos y tribunales especializados. Asimismo, protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunada a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. igual forma, la Constitución recoge y regula el derecho a la salud como un derecho fundamental, que garantiza el derecho a la vida; siendo obligación del Estado proteger este derecho, creando un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad, el cual dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y Educativos, desde el artículo 98 hasta el artículo 11, se consagran una serie de derechos constitucionales de gran valía para el ordenamiento jurídico venezolano, se establece, entre otros derechos, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de reconocer y proteger estos derechos. Regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país. Uno de los aspectos más notorios que contiene el Capítulo VI referente a los Derechos Culturales y Educativos es la designación de la educación como un derecho humanos fundamental de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades, siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. La educación es un servicio público que se fundamenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, teniendo como finalidad el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en la sociedad, regula la obligación del Estado en asumir la educación como una función indeclinable y de máximo interés en todas sus modalidades, asimismo, el Estado tiene la carga de crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. artículo 104 de la Constitución de 1999 establece que la educación
  • 9. estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. Además, la Constitución implanta que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. La Constitución de 1999 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder Público, distinguiéndose dos partes, una dogmática que establece las limitaciones para el ejercicio del poder, los derechos y garantías; y, una orgánica que prevé la organización de los poderes públicos. el término de Constitución Económica se origina en Alemania para distinguir entre la Constitución Económica y el Derecho Administrativo de la Economía, este término alude al conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para la actividad económica. En cuanto a los Derechos Económicos el artículo 112 establece la libertad económica, previendo como principios para el ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, y, la protección del ambiente. el artículo 113 de la Constitución regula la prohibición de los monopolios, declarando como contraria a los principios fundamentales de la Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad; también es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. El artículo 114 establece que la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con lo establecido en la ley. Entre los Derechos Económicos más resaltantes y de mayor importancia para la sociedad civil, encontramos el derecho de propiedad, regulado en el artículo 115 de la Constitución de 1999, disponiendo que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Así pues, esta propiedad garantizada por el referido artículo se encuentra sometida a dos regímenes de derecho público, tales como: a) las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general; y, b) la expropiación que puede realizar el Estado sólo por causa de utilidad pública o interés social, y mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, es importante destacar, que esta figura de derecho público, distinta a la confiscación por cuanto en la expropiación
  • 10. se requiere que se cumpla con los requisitos antes referidos, en cambio, en la confiscación solo podrá procederse a esta mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. la Constitución regula en su artículo 118 el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, siendo que estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, en tal sentido, el Estado tiene la obligación de promover y proteger a estas asociaciones. De los derechos de los pueblos indígenas: Se deduce por indígena a los pueblos aborígenes que habitaban en el continente con anterioridad a la llegada de Cristóbal Colón a tierras Americanas, estimándose que en el momento de los primeros contactos con los europeos, el continente Americano estaba habitado por más de 90 millones en el actual territorio de Estados Unidos y Canadá, 30 millones en México, 11 millones en Centroamérica, 445.000 en las Islas del Caribe, 30 millones en la región de la cordillera de los Andes y 9 millones en el resto de Suramérica. el origen indigenista tiene diferente connotación con el resto de los grupos desplazados y radicados en otras partes del continente, siendo que los moradores de los poblados indígenas desarrollaron el cultivo de la mandioca en tierras venezolanas. En Venezuela el indigenismo ha adolecido siempre de una atención e interpretación interesada, por parte del ordenamiento jurídico antes de la Constitución de 1999. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que el reconocimiento en la Constitución “… implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe”. De igual forma explica que “… se ha dado un progresivo reconocimiento jurídico de la realidad de la diversidad cultural nacional representada por los pueblos indígenas venezolanos, tanto legal como jurisdiccionalmente” .Vale resaltar que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Capítulo VIII los Derechos de los Pueblos Indígenasel artículo 119 estipula un reconocimiento proveniente del Estado a la existencia de los pueblos y las comunidades indígenas, al igual que su organización social, política y económica. Asimismo estipula una obligación al Ejecutivo Nacional conjuntamente con la participación de los pueblos indígenas de demarcar, y garantizar el derecho de la propiedad colectiva de sus tierras. De igual forma, establece el artículo 120 de la
  • 11. Constitución de 1999, una obligación al Estado de no lesionar la integridad cultural, social y económica cuando aproveche recursos naturales ubicados en hábitats indígenas. Asimismo, los artículos 122 al 125 establecen los derechos a la salud, a mantener sus propias prácticas económicas, el derecho a recibir formación profesional, la garantía y protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, así como, el derecho a la participación política. Los derechos ambientales: . El Derecho del Ambiente se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible. e el derecho del ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y se encuentra íntimamente vinculado a la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Este derecho ha de ser protegido por todos los protagonistas de la vida social, es decir, los individuos, las comunidades, los poderes públicos y las entidades privadas, por consiguiente la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1736 de fecha 25 de Junio de 2003 ha establecido que este derecho no busca favorecer a un grupo determinado de personas en un momento determinado, sino busca la defensa del colectivo y la protección de las generaciones presentes y futuras. el Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano de tercera generación, por el hecho de distinguirse etapas distintas dentro del proceso de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un diferente grado de reconocimiento y protección, los cuales se presentan como una respuesta a la degradación de los derechos fundamentales ante las nuevas tecnologías, los conflictos armados, y representan o reivindican un nuevo orden social para los Estados así como para la Comunidad Internacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo a los Derechos Ambientales (artículos 127 al 129) o comúnmente denominados los derechos de tercera generación, siendo que esta se inspira, como ya la enunciara Karel Vasak, en una “… cierta concepción de la vida humana en comunidad”, y tales derechos “… sólo pueden ponerse en práctica gracias al esfuerzo conjunto de todos: desde los individuos hasta las entidades y órganos públicos y privados” , Héctor Gros señalaba: “Estos derechos, que jurídicamente pueden considerarse en estado naciente, y que surgen tanto en el derecho interno como en el derecho internacional, se caracterizan por exigir para su conceptualización un mayor grado de solidaridad que los otros derechos y por el hecho de ser al mismo tiempo derechos individuales y derechos colectivos”. El Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional, afirmó: “Los nuevos derechos, entre los que necesariamente se incluyen el derecho a la paz; el derecho al desarrollo, que garantice
  • 12. un mínimo de condiciones de vida digna para todos los pueblos, como objetivo inmediato; el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado, y el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, son interdependientes con todos los demás derechos y libertades de la persona humana, constituyendo una unidad indivisible”. el artículo 127 de la Constitución de 1999, constituye una previsión novedosa, por cuanto reconoce a todos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, reconociéndolo como un deber de todos el conservarlo apoyándose en la solidaridad colectiva, establece un mandato dirigido al Estado para que este proteja el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica. De igual forma, es obligación fundamental para el Estado de garantizar el desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, dejando la tarea a los legisladores de crear instrumentos normativos para velar por esa especial protección. Los artículos 128 y 129 de la Constitución de 1999 consagran la evaluación del impacto ambiental como técnica fundamental de protección del medio ambiente, al igual que la vinculación directa de la ordenación del territorio con el medio ambiente y el desarrollo sustentable. la política medioambiental se encuentra sustentada en las siguientes bases: 1. La normativa constitucional se presenta para abarcar los distintos planos de incidencia de la temática ambiental; 2. la política medioambiental se encuentra dirigida a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y la calidad de vida; 3. es un planteamiento positivo, por cuanto conlleva unas directrices básicas de acción tendentes no sólo a conservar y defender el medioambiente, sino también a restaurarlo; 4. implica una concepción concreta entre la interacción existente entre el hombre y el medio ambiente. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1736 ha establecido en relación a los Derechos Ambientales lo siguiente: “… en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como parte integrante de los derechos llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo…”.los
  • 13. preceptos constitucionales antes referidos, establecen las bases para la consolidación de un Estado Ambiental de Derecho, lo cual significa que la preocupación ambiental sea la determinante en la forma de Estado de nuestros días. Deberes: los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. El artículo 131 de la Constitución de 1999 establece el deber de toda persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de las funciones públicas dicten los órganos del Poder Público; asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales y de participar de manera solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de la nación, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. El artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este establece el deber de todas las personas en coadyuvar en los gastos públicos, siendo cumplido este deber con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezcan las Leyes Nacionales, Estadales u las Ordenanzas Municipales. De igual forma, estipula el artículo 134 de la Carta Magna que todas las personas tienen el deber de prestar el servicio civil o militar que sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública; asimismo la norma constitucional establece un supuesto de gran valor como lo es la prohibición al Estado y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de no realizar el denominado reclutamiento forzoso, sino de propender al alistamiento militar de manera voluntaria. En cuanto, a las funciones electorales, el citado artículo estipula que todas las personas deben prestar el servicio electoral que les sea asignado de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999, establece la no exclusión de los ciudadanos en relación al bienestar social, por cuanto estos deben contribuir de forma solidaria y responsable para la obtención de este fin; sobre este particular el Constituyente previó el incorporar a la sociedad en la obtención de este fin, no solo dejando esa carga en manos del Estado. Es significativo acotar que el mencionado artículo regula un deber para con los ciudadanos que aspiren ejercer cualquier profesión, por cuanto estos tienen el deber de prestar un servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la llamada Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.