1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo: El Poder Judicial
Autor: Guevara Fabiana Gabrielle
CI: 23.553.882
Asignatura: Derecho Constitucional
La justicia es un derecho cuya administración nace de la potestad de los
ciudadanos, de hacer valer sus derechos fundamentales y protegerlos, y
dicha protección la confían a los órganos establecidos por el Estado para
ejercer dicha tarea. De allí pues surge lo que se denomina
constitucionalmente como “Poder Judicial” el cual es definido por Méndez. L
estudiante de la Universidad de Yucatán como: “Poder judicial puede ser
entendido en dos acepciones: como función jurisdiccional y como conjunto
de unidades de juzgamiento, dotadas de la potestad citada”, es decir, el
Poder judicial consiste en los organismos establecidos por el Estado para
administrar la justicia mediante la aplicación de las normativas o leyes.
Por otra parte, cuando se hace referencia a “administrar la justicia” se
debe de entender como la protección de los derechos de las personas
naturales y jurídicas como también de exigir el cumplimiento de sus
obligaciones o deberes. Dicho esto, se puede dar inicio a profundizar un
poco más en lo concerniente a su jurisdicción o hasta que punto abarcan las
atribuciones del mencionado poder. Según al autor antes citado divide las
2. funciones del Poder judicial de la siguiente manera “Funciones inmediatas y
fundiciones mediatas”, las funciones inmediatas vendrían siendo la
protección de los derechos de los ciudadanos, mitigar conflictos y a su vez
esta mediación de conflictos o protección de derechos llevarlo por los
órganos concernientes de la materia que caracteriza la acción a mitigar.
En el mismo orden de ideas, las funciones mediatas, son la creación del
derecho y de su desarrollo y el control de la sociedad, que al igual que las
funciones inmediatas existen órganos específicos para mediar las diversas
materias y situaciones distintas una de la otra que se puedan suscitar. Los
órganos que corresponden al poder judicial que a su vez éste forma un
sistema son según lo expuesto en el artículo 253 “… el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios y funcionarias de la justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justica conforme a la ley y los abogados
autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
Es importante el resaltar en ésta temática que, como es deber del
Estado Venezolano el garantizarla integridad de sus ciudadanos y la
protección de sus derechos fundamentales, los gastos judiciales quedan
subsidiados por el Estado Venezolano, es decir éstos procesos son gratuitos,
y de acceso a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, esto se
concatena a lo establecido en el artículo 26 de la C.R.B.V donde de manera
general decreta que la justicia es gratuita. De ésta manera se puede
determinar la autonomía del Poder judicial debido a que correspondiendo a
su carácter de independencia requiere de un presupuesto o capital con el
cual cubrir los gastos y costos de los procesos judiciales, para lo cual la
Constitución venezolana establece lo siguiente “Artículo 254: El Poder
judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
3. Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual…”
Argumentando así, lo anteriormente expuesto.
Anteriormente se hizo mención a que la aplicación de la justicia bien sea
para la protección de derechos o de obligar a las personas naturales o
jurídicas al cumplimiento de una obligación es igual para todos los
ciudadanos de la República, pero existe un elemento que desde 1999
aparece en la Carta Magna de la Nación que es el reconocimiento de los
pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico Venezolano, amparándolos
bajo el mismo manto constitucional, y es así que dentro de ésta temática del
poder judicial se respeta que las aplicaciones de justicia en los pueblos
indígenas quedan supeditadas a sus autoridades dentro de su territorio, pero
teniendo en cuenta que sus medidas de castigo deben respetar los principios
establecidos en la constitución, éste aspecto tan relevante queda establecido
en el artículo 260 de la C.R.B.V el cual establece lo siguiente “ Las
autoridades de los pueblos indígenas podrían aplicar en su habitad
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo
afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos…”,
fundamentando lo escrito anteriormente.
En el ámbito, de la preservación de la justicia el bienestar social, el
control de la sociedad y con la focal de que el Estado cumpla con su
obligación de garantizarle los derechos a sus ciudadanos, existen
circunstancias especiales, de crisis o de inestabilidad en algún área en
específico que comprometa el cumplimiento y el pleno desarrollo de la
sociedad Venezolana, donde sea necesario atribuirles competencias al
Presidente de la República más allá de las que posea, como la de establecer
directrices para mitigar situaciones apremiantes para el Estado, mediante
decretos que posean fuerza de ley.
4. Concatenado con lo anterior, esa atribución que le otorga el poder
legislativo representado primeramente por la Asamblea Nacional , al
Presidente de la República para que sus decretos adquieran fuerza de ley ,
se le denomina “Ley Habilitante”, con el fin de argumentar lo descrito, en un
documento redactado por la Universidad de los Andes expone lo siguiente
“Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con
rango valor y fuerza de ley en las materias que deleguen” (p.1), y en la
página online de la Procuraduría General de la República Bolivariana de
Venezuela establecen el concepto de la siguiente manera “La ley habilitante
es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar decretos con
rango, valor y fuerza de ley sobre las materias que estime pertinentes de
acuerdo a las necesidades y/o emergencias del país”, queda así, expuesto
la conceptualización de “Ley Habilitante” la cual en resumen como su nombre
lo indica otorga en este caso a la cabeza del Poder Ejecutivo el Presidente
de la República a ejercer funciones que no le son correspondidas en primera
instancia, es decir se le otorga la permisologia.
En el artículo 203 de la Carta Magna establece lo siguiente “… Son leyes
habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las Tres quintas
partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y
marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la
República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo
de su ejercicio.” Lo último expone su característica general más resaltante
que equiparando la Ley Habilitante con otra clase de leyes ésta presenta un
periodo de vencimiento, que no podrá excederse del límite establecido.
5. Los procedimientos para la promulgación de una ley habilitante son los
siguientes: la presentación del proyecto: el cual se refiere a la presentación
de la iniciativa de otorgar una ley habilitante que parta de la iniciativa del
Ejecutivo nacional; la primera revisión en plenaria: paso que consiste en
observar si el proyecto cumple con las exigencias requeridas por la
presentación de los proyectos de ley, la segunda revisión plenaria: consiste
en la revisión artículo por artículo del proyecto de ley, y por último la
Sanción: Se refiere a la probación del proyecto de ley la cual debe ser
promulgada y publicada en Gaceta oficial para su puesta en vigencia. Lo más
resaltante de todo el hecho es que se debe establecer en una etapa o en el
proyecto de ley antes de la puesta en vigencia el límite de tiempo, en la cual
la ley será de obligatorio cumplimiento. En aras generales la Ley Habilitante
es de suma importancia en los momentos de inestabilidad Nacional como se
hizo mención a priori , debido a que son circunstancias pasajeras las cuales
ameritan de administración o regulación en un determinado lapso de tiempo,
con la Ley habilitante esto se hace posible sin afectar la estructura de alguna
normativa ya establecida y que perduraría en la posterioridad.
6. Referencias
Universidad de los Andes. (Documento en Línea).
http://www2.ula.ve/cja/images/stories/cja/habilitante.pdf. (28/05/2015).
Procuraduría General de la República. (Documento en Línea).
http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2911
(28/05/2015)
Méndez Luis. TSJ.Yucatán. (Documento en Línea).
http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/materialtecJudPenal/Teoria
delpoderjudicial.pdf .( 28/05/2015).