Titulo iii de los derechos y obligaciones respecto de la seguridad josé cedeño_and_isaac_cobos
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE GEOLOGIA, MINAS, PETRÓLEOS Y
AMBIENTAL
Integrantes:
• Fernando Cedeño
• Isaac Cobos
Cátedra: Seguridad e Higiene Minera
Semestre: 5to
Tema: Titulo III de los derechos y obligaciones respecto
de la seguridad y salud en el trabajo del ámbito minero
2. Art. 7.- De los titulares de derecho
minero.- El Estado garantiza los derechos a
los titulares de derecho minero que
cumplan las disposiciones que constan en
la Ley de Minería, su Reglamento General,
el Reglamento de Régimen Especial de
Pequeña Minería y Minería Artesanal y el
presente Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo del Ámbito Minero
1. Informes
2. Licencia Ambiental
3. Pago de Impuestos y tributos
3. Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero.- Son
obligaciones de los titulares de derechos mineros:
a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e
integridad laboral de sus trabajadores y servidores
mineros, contratistas permanentes o temporales,
personal técnico, administrativo y operativo; así
como de visitantes y toda persona que tenga acceso
a las instalaciones y áreas de operación minera.
4. b. Implementar un Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo establecido
en la normativa legal vigente.
Ejemplo que todos los frentes tengan
ventilación para obtener una eficiencia
en el trabajo
c. Implementar las condiciones adecuadas y
saludables de hospedaje en los
campamentos estables y/o temporales de
trabajo.
Campamentos adecuados donde no
solamente el trabajador tenga donde
dormir sino que también servicios y
recreaciones
5. d. Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una de las fases de la
actividad minera a los funcionarios de los organismos de control.
6. e. Contar con los profesionales especializados en ramas
afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo
cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión.
f. Ejecutar sus labores mineras precautelando la seguridad
y la salud de los concesionarios colindantes o terceros.
7. g. Las demás que le corresponden de acuerdo
con la Ley de Minería, del presente Reglamento
y además de todas las normas que sobre la
materia se dicten.
8. ART.9 SISTEMA DE GESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo contener:
a) Gestión administrativa
1. Política
2. Planificación
3. Organización
4. Integración – implementación
5. Control y vigilancia
6. Mejoramiento continuo
9. b) Gestión técnica
1. Identificación
2. Medición
3. Evaluación
4. Control
5. Vigilancia ambiental y biológica
10. c) Gestión del talento humano
1. Selección
2. Capacitación – adiestramiento
3. Formación
4. Información
5. Participación
6. Estimulo
11. d) Procesos operativos básico
1. Investigación de incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales
2. Inspecciones auditorias
3. Vigilancia de la salud
4. Planes de incendios – explosiones
5. Planes de emergencia y contingencia
6. Programa de mantenimiento
7. Equipo de protección individual y ropa de trabajo
8. Proveedores
12. ART. 10 DERECHOS DEL PERSONAL MINERO
Los derechos de los trabajadores y servidores mineros serán consagrados en el
Art.326 n 5 de la constitución del Ecuador
ART.11 OBLIGACIONES DEL PERSONAL MINERO
Tanto el personal administrativo, trabajadores (as) permanentes o temporales,
visitantes o contratistas, pasantes, estudiantes, personal técnico, autoridades de
control, funcionarios de entidades estatales, etc.; que tengan acceso a las
instalaciones y áreas de operación minera en sus distintas faces, esta obligado a
acatar las medidas de seguridad y salud en el trabajo minero contempladas en este
reglamento y en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de cada
titular minero
Notas del editor
Inversionistas y gerentes deben realizar inversión en la planificación de la seguridad de los trabajadores
Asignacion de un ingeniero que encargue de la seguridad
Elegir personal capacitado y responsable
Capacitarle en el uso de maquinaria y equipos asi como en como actuar en caso de accidentes
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
El personal minero debe trabajar en un ambiente con seguridad de estabilidad, suficiente ventilacion etc.