Inmunología AMIR 14va EdiciónNM,NLKKJHKLJHKJLBHLKJH
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1. 2)-LA CONSTITUCIÓN DE 1978: PRINCIPIOS, INSTITUCIONES Y ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
A)- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.: PRINCIPIOS E INSTITUCIONES
-Estructura:
-Un Preámbulo (breve, con ideas y objetivos generales)
-Título Preliminar (contiene diez artículos donde se hacen consideraciones que definen
claramente a España como Nación (plural) y como Democracia.
-Títulos I a X-(que a veces se subdividen en Capítulos y Secciones)-van del artículo 11 al
169(y último).Contiene: * Declaración de Derechos y Deberes: Título I- art. 10 a 55
*Organización de los poderes del Estado:
-La Corona (Título II-art. 56 a 65)
-Las Cortes (Título III-art. 66 a 96)
-El Gobierno (Título IV-art. 97 a 107)
-Las Relaciones Gobierno-Cortes (Título V-art. 108 a 116)
-El Poder Judicial (Título VI-art. 117 a 127)
-Economía y Hacienda-principios (Título VII-art. 128 a 136)
*Organización Territorial del Estado: Título VIII-art. 137 a 158.
*El Tribunal Constitucional: Título IX-art. 159 a 165)
*La Reforma Constitucional-procedimientos: Título X-art. 166 a 169.
-Disposiciones Adicionales (4), Transitorias (9), Derogatoria (1) y Final.
-El régimen político: Principios
El texto constitucional contiene estos principios en su Título
Preliminar:
● España es un Estado democrático; la soberanía
nacional reside en el pueblo español.
● La forma del Estado es la monarquía parlamentaria.
● El Estado español es unitario (no es federal ni
centralista) y autonómico.
● El castellano es la lengua oficial, aunque las otras
lenguas serán oficiales en sus respectivas comunidades.
-La Jefatura del Estado:
El rey es el Jefe del Estado.
Funciones: es el máximo representante del Estado (dentro y
fuera de España), sanciona y promulga las leyes, disuelve
las Cortes, convoca las elecciones, su figura está por encima
de las leyes, tiene el mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
En la sucesión a la jefatura del estado se favorece al varón sobre la mujer.
-La División de poderes:
Poder legislativo: dos cámaras elegidas por sufragio universal (el Congreso de los Diputados y el
Senado). El Congreso tiene mayor peso. El Senado tiene un carácter de representación territorial, en
cada provincia los ciudadanos eligen a 4 senadores, además de que las propias comunidades
autónomas designan a varios senadores. Los 350 diputados del Congreso se eligen cada 4 años
(máximo), entre los candidatos presentados por los partidos políticos, mediante sufragio universal; todo
español es elector y “elegible”.
Poder ejecutivo: el gobierno (lleva la política interior y exterior); elegido por el poder legislativo, depende
de él.
2. Poder judicial: juzgados y tribunales, teóricamente independientes, con el Tribunal Supremo en la cima.
El Tribunal Constitucional, al margen de los poderes, cuida de la correcta aplicación de la Constitución,
y garantiza y protege los derechos de los ciudadanos frente al Estado.
-Derechos y libertades:
-declaración de derechos y libertades muy avanzada, con
numerosos derechos de carácter social y económico
-derechos y libertades (y los deberes) son abundantes;
desde los más básicos (derecho a la libertad y a la vida-
queda abolida la pena de muerte-, libertad ideológica(de
imprenta), religiosa, de enseñanza, etc) hasta los de
carácter socio-económico(libertad de asociación o de
huelga, derecho a la propiedad privada y a la libre empresa);
-Configuran un Estado democrático muy avanzado,
preocupado por alcanzar para sus ciudadanos el Estado del Bienestar (“Estado Social...”) propio de las
democracias avanzadas.
B)-EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
-La concepción del Estado Autonómico en la Constitución.
-La organización territorial está en construcción permanente: pueden modificarse las competencias
transferidas por el Estado a las Comunidades Autónomas, de modo que las regiones tengan más
poderes incluso que en un Estado Federal, pero España no es estado Federal(supondría que el origen
de la soberanía está en las regiones y no en el “centro”), sino Unitario.
Es un Estado Unitario pero ampliamente “descentralizado”(es “nuestro” Estado Autonómico).En la
actualidad el estado español es uno de los más descentralizados de Europa.
-La diferenciación entre nacionalidades y
regiones, y las vías de acceso.
Hay nacionalidades(o comunidades históricas) y hay
regiones. Las primeras tuvieron la posibilidad de
acceder antes y de modo más amplio a la autonomía.
Pero finalmente todas tienen (o podrían si
quisieran)tener tantas competencias autonómicas
como la que más.
-El proceso de aprobación de los Estatutos.
¿hacia un estado federal?
El Estatuto es la Constitución de cada Comunidad
Autónoma, que, entre otras cosas, diseña su
organización de poderes, con un Gobierno o Junta,
unas Cortes Regionales y un Tribunal Superior de Justicia.
En 1979 se aprobaron en referéndum los primeros Estatutos, en Cataluña y País Vasco. En 1980,
se eligieron las primeras instituciones de esas regiones (Parlamentos y gobiernos), con predominio de
partidos nacionalistas
Galicia se convirtió en comunidad autónoma en diciembre de 1980; ha predominado la derecha no
nacionalista.
Andalucía, accedió, tras referéndum, a su autonomía. En 1982 triunfó el PSOE, durante largos años.
Otras trece Comunidades Autónomas más (Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja, Canarias,
Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Illes Balears,
Castilla y León y Comunidad de Madrid), se crearon en 1982/83 sin necesidad de referéndum (art. 143
de la Constitución); todas ellas celebraron sus primeras elecciones en 1983. A estas hay que sumar
Ceuta y Melilla que se formaron como comunidades autónomas en 1995. Todas han asumido, con el
tiempo, el máximo de competencias.
3. -La Autonomía y el gobierno en Castilla- la Mancha
En 1978, la región se constituyó como entidad
preautonómica. En 1980, el 78% de los municipios votaron a
favor de la autonomía y así se inició la redacción del Estatuto,
que, tras ser aprobado por las Cortes españolas, entró en vigor
en agosto de 1982, quedando la Comunidad formada por la
antigua Castilla la Nueva salvo Madrid, con la inclusión de
Albacete. Celebradas las primeras elecciones a Cortes
regionales en mayo del 83, triunfó el PSOE, que ha gozado en
la región de mayoría durante muchos años, asumiendo la
presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
José Bono (1983-2004) y José Mª Barreda. Finalmente, en 2011
accede a la presidencia Mª Dolores de Cospedal, tras el
ajustado triunfo electoral del Partido Popular. Pero en 2015 el
gobierno vuelve al PSOE (Emiliano García Page)