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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Autores:
García José E.
López Yoser.
Rodríguez Luis J.
Torres Wiston
Rhossmhar González.
INFORME
En Venezuela es un hecho indiscutible e ineludible los diversos problemas que suscitan
por diferentes circunstancias, ya sea por el llamado temor y represalias que originan las
actuaciones que pueden realizar cualquier persona que tenga o no un interés sobre una
determinada eventualidad; esta figura en el cual aludimos se refiere a las llamadas
victimas, testigos y sujetos procesales, en las cuales evidentemente para su protección
por parte del Estado se ha creado una norma rectora llamada Ley de Protección de
victimas, testigos y demás sujetos procesales, emanada de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55, en donde se vislumbra que “Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”; por ende se denota la
ineludible obligación del Estado como garante de la protección de los mencionados
anteriormente sujetos a ser víctimas del daño por otra u otras personas.
La Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según consta en
Gaceta Oficial 38.536., tiene como objeto esencial proteger los derechos e interés de
los sujetos establecidos en la ley, asimismo establecer los principios que la rigen aunado
con las medidas de protección que ofrece el Estado a través de sus órganos en cuanto a
su procedimiento y aplicación. Es menester y relevante manifestar que esta llamada
medidas de protección son de carácter provisional y serán aplicadas según el caso, es
decir, se le aplicara la medida pertinente para que no perjudique o restringa los derechos
de terceros, en la cual la misma en cuanto a su tramitación se regirá por los principios
procesales como es el de celeridad y oralidad entre otros estipulados en la ley en su
artículo 18.
El Ministerio Publico como órgano que ejerce la acción penal en nombre del Estado, en
la figura relevante e impuesta por la ley como rector de los casos que se presente en
contra de los sujetos protegidos en la ley, en el cual las solicitudes para una medida de
protección serán solicitadas por el ya mencionado organismo con previo análisis en
razón de la presunción cimentada de un peligro cierto para la integridad de una persona
consecuencia indiscutiblemente de su colaboración o declaración en una causa penal,
asimismo la adaptabilidad que esta tenga y la importancia de la contribución de la
persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio en cuanto al caso que
se presente.
Pueden existir casos en los cuales la protección sea inadecuada o ineficiente en el cual
el Ministerio Público debe instar a la aplicación de otras medidas de protección que
resulten eficaces y parecidas a las establecidas en la Ley, en las cuales en las diversas
clases de medidas que establece la ley se encuentra, la custodia personal o residencial, a
través de la vigilancia directa o de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia
de la víctima del delito o sujeto protegido, asimismo el alojamiento temporal en centros
de protección, el cambio de residencia, la provisión de medios económicos para
alojamiento, transporte, alimentos entre otros y la prohibición al imputado en cuanto al
acercamiento a la víctima, testigo o sujeto procesal .
Aunado a ello existe la Medida de Desalojo en el cual alude a los delitos sexuales o
violencia intrafamiliar, en donde el Ministerio Publico dará orden del desalojo del
victimario de la habitación y casa que comparte con la víctima, independientemente de
quien sea el propietario; y asimismo existe la Protección Policial en donde el órgano
mencionado solicitara a la autoridad competente la protección policial de los sujetos
protegidos en la Ley si fuese necesario, y del mismo modo podrá ordenar la retención o
retiro de imágenes que evidencia la identidad de alguna víctima, testigo o sujeto
procesal.
La Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, establece una
definición de victimas en el cual alude a aquellas personas que hayan sufrido cualquier
tipo de daños físicos o psicológicos, como pérdida financiera extendiéndose a los
familiares en los cuales tengan una relación inmediata con la víctima directa, y aquellas
que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro; nuestro Código
Orgánico Procesal penal establece que son sujeto procesales los Tribunales de la
República, El Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, el
Imputado y la Victima; asimismo los testigos son aquellas personas capaz de dar
conocimiento o fe de un acontecimiento.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Autores: García José E. López Yoser. Rodríguez Luis J. Torres Wiston Rhossmhar González. INFORME En Venezuela es un hecho indiscutible e ineludible los diversos problemas que suscitan por diferentes circunstancias, ya sea por el llamado temor y represalias que originan las actuaciones que pueden realizar cualquier persona que tenga o no un interés sobre una determinada eventualidad; esta figura en el cual aludimos se refiere a las llamadas victimas, testigos y sujetos procesales, en las cuales evidentemente para su protección por parte del Estado se ha creado una norma rectora llamada Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, emanada de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55, en donde se vislumbra que “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”; por ende se denota la ineludible obligación del Estado como garante de la protección de los mencionados anteriormente sujetos a ser víctimas del daño por otra u otras personas. La Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según consta en Gaceta Oficial 38.536., tiene como objeto esencial proteger los derechos e interés de los sujetos establecidos en la ley, asimismo establecer los principios que la rigen aunado con las medidas de protección que ofrece el Estado a través de sus órganos en cuanto a su procedimiento y aplicación. Es menester y relevante manifestar que esta llamada medidas de protección son de carácter provisional y serán aplicadas según el caso, es
  • 2. decir, se le aplicara la medida pertinente para que no perjudique o restringa los derechos de terceros, en la cual la misma en cuanto a su tramitación se regirá por los principios procesales como es el de celeridad y oralidad entre otros estipulados en la ley en su artículo 18. El Ministerio Publico como órgano que ejerce la acción penal en nombre del Estado, en la figura relevante e impuesta por la ley como rector de los casos que se presente en contra de los sujetos protegidos en la ley, en el cual las solicitudes para una medida de protección serán solicitadas por el ya mencionado organismo con previo análisis en razón de la presunción cimentada de un peligro cierto para la integridad de una persona consecuencia indiscutiblemente de su colaboración o declaración en una causa penal, asimismo la adaptabilidad que esta tenga y la importancia de la contribución de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio en cuanto al caso que se presente. Pueden existir casos en los cuales la protección sea inadecuada o ineficiente en el cual el Ministerio Público debe instar a la aplicación de otras medidas de protección que resulten eficaces y parecidas a las establecidas en la Ley, en las cuales en las diversas clases de medidas que establece la ley se encuentra, la custodia personal o residencial, a través de la vigilancia directa o de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido, asimismo el alojamiento temporal en centros de protección, el cambio de residencia, la provisión de medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos entre otros y la prohibición al imputado en cuanto al acercamiento a la víctima, testigo o sujeto procesal . Aunado a ello existe la Medida de Desalojo en el cual alude a los delitos sexuales o violencia intrafamiliar, en donde el Ministerio Publico dará orden del desalojo del victimario de la habitación y casa que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario; y asimismo existe la Protección Policial en donde el órgano mencionado solicitara a la autoridad competente la protección policial de los sujetos protegidos en la Ley si fuese necesario, y del mismo modo podrá ordenar la retención o retiro de imágenes que evidencia la identidad de alguna víctima, testigo o sujeto procesal. La Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, establece una definición de victimas en el cual alude a aquellas personas que hayan sufrido cualquier
  • 3. tipo de daños físicos o psicológicos, como pérdida financiera extendiéndose a los familiares en los cuales tengan una relación inmediata con la víctima directa, y aquellas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro; nuestro Código Orgánico Procesal penal establece que son sujeto procesales los Tribunales de la República, El Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, el Imputado y la Victima; asimismo los testigos son aquellas personas capaz de dar conocimiento o fe de un acontecimiento.