La ley tiene como objetivo principal proteger a víctimas, testigos y otros sujetos procesales a través de medidas de protección para garantizar su seguridad y hacer justicia. Establece instituciones encargadas de la protección e incluye medidas como custodia personal, alojamiento temporal, cambio de identidad y más. Las medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Público y otorgadas por un órgano jurisdiccional por hasta seis meses, con posibilidad de prórroga.
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y SUJETOS PROCESALES EN VENEZUELA
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
TORRES KATHERINE
CI: 20.640.695
2. LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS
TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS
PROCESALES
Su principal objetivo es la protección de
personas que hayan sido víctimas de un
hecho punible, testigos del mismo y
demás sujetos procesales a través
medidas de protección.
Esta busca afianzar la seguridad
de personas claves para resolver
algún caso penal y de esta manera
lograr hacer justicia y no dejar
ningún caso impune.
En cuanto a la protección y asistencia el Estado
está en el deber de brindar a sus habitantes un
libre ejercicio de todos sus derechos, ya que la
seguridad es un derecho de cada persona, que se
traduce en la protección ante actos que atentan
contra sus derechos individuales y colectivos.
3. PROTECCION Y ASISTENCIA
Se han creado ciertas instituciones que se encargan
de la protección de victimas y testigos entre las cuales
tenemos:
ORGANOS JURISDICCCIONALES COMPETENTES
ORGANOS DE POLICIA DE INV. PENALES
ORGANOS DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL
Articulo 7
4. Las medidas de protección a las que se refiere la Ley deben ser solicitadas por
el Ministerio Público ya que es el encargado de ejercer la acción penal en nombre
del Estado y por ende debe garantizar la seguridad de sus representados
(Victimas y Testigos), ante el órgano jurisdiccional correspondiente, la cual
procederá en las siguientes circunstancias:
La presunción fundamentada de un peligro cierto para la
integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o
declaración relevante en una causa penal.
La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de
protección.
La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de
protección.
El interés público en la investigación y en el juzgamiento del
hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez,
verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya
protección se requiere para la investigación y juicio penal
correspondiente.
5. Las medidas de protección que
el que el Estado brindará a las victimas y testigo son
Según el articulo 21 Medidas de
protección extra proceso son:
La custodia personal o residencial, bien
mediante la vigilancia directa o a través
de otras medidas de seguridad, incluso
en la residencia de la víctima del delito
o sujeto protegido o protegida según
sea el caso.
Otra de las medidas de protección es el
alojamiento temporal en lugares
reservados o centros de protección.
El cambio de residencia.
La asistencia para la reinserción laboral,
el cambio de identidad.
Ordenar que no exista proximidad
alguna de lugar.
Entrega del arma temporalmente
Cualquier otra medida para proteger.
Medida de Desalojo
Cuando se trate de víctimas de delitos sexuales o
de violencia intrafamiliar. Tipificado en el articulo
23.
Medidas de protección intraproceso:
• Preservar en el proceso penal de la
identidad de la víctima o los sujetos
procesales, su domicilio, profesión y
lugar de trabajo.
• Que no consten en las diligencias que se
practiquen, su nombre, apellidos,
domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni
cualquier otro dato que pudiera servir
para la identificación de los mismos.
• Que comparezcan para la práctica de
cualquier diligencia, utilizando al
procedimiento que imposibilite su
identificación visual normal.
• Cualquier otra medida aconsejable para
la protección de las víctimas, testigos y
demás sujetos procesales.
6. Estos se harán directamente por la persona que se sienta afectada en su
integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales y será ante el ministerio público mediante una
solicitud escrita u oral quien deberá tramitar de manera inmediata dicha
solicitud, teniendo en cuenta una investigación previa, la cual no podrá
exceder de 5 días. Articulo 32
TRAMISTES
PROVISIONALIDAD
Duración de las medidas de protección Las medidas de
protección tendrán una duración máxima de seis (6)
meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y
las mismas serán decretadas por el órgano
jurisdiccional correspondiente, determinando las
circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con
la evaluación que realice el juez competente que
conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público,
sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o
imputada, acusado o acusada.
7. Leyes Penales Especiales impropias
Su principal objeto es la regulación de todo lo
relacionado con la introducción y extracción de
mercancías a nuestro territorio nacional y
supervisando todo trafico internacional o nacional
que se pueda suscitar.
Se crea para velar el cumplimiento de los derechos
y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos.
Mediante ellas se fijaran las tasas
que deban pagar los usuarios que
accedan a los servicios de la
administración aduanera
Fundamentos para su existencia
Se crearan o eliminaran aduanas, con el fin de
otorgarles carácter de principales o subalternas,
habilitarlas y delimitar sus circunscripciones.
Organizar, los servicios de control, fiscalización y
resguardo de la Administración Aduanera.
8. DEL TRAFICO DE MERCANCIAS
Todo vehículo que vaya a transportar mercancías
dentro de nuestro territorio deberá contar con
una representación, cuyo domicilio sea en el país el
cual debe tener certificados que acrediten el pago
de impuestos y todo lo suficiente a favor del fisco
nacional.
Asimismo, aquellos destinados a territorio
nacional deberán arribar a una aduana
habilitada para las operaciones aduaneras
que vayan a realizar sean sus
transportaciones nacionales o internaciones.
De igual forma, y conforme a la ley todos
los vehículos que arriben al territorio
aduanero nacional, así como los que deban
partir de él, serán objeto de requisa y
despacho por parte de las autoridades
aduaneras.
Finalmente, la ley prevé en su articulo 18 que según
su reglamento se establecerán las normas especiales
de control aplicables a la circulación o depósito de
vehículos y mercancías en zonas inmediatas o
adyacentes a la frontera o a territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
9. Operaciones aduaneras
Se refiere a todas las recepciones de
cargamentos y de la documentación , cuando
así lo amerite la autoridad aduanera, el cual
se efectuara conforme a los procedimientos
internos establecidos por las aduanas y
conforme al Ministerio de hacienda.
Cada empresa porteadoras deberá registrar
en la oficina aduanera correspondiente.
Las mercancías sólo podrán ser embarcadas,
desembarcadas o transbordadas en la zona primaria
aduanera y en los lugares, horas y días que se
señalen como hábiles o que sean habilitados.
Los porteadores de mercancías de importación y
tránsito están obligados a participar de inmediato a
los consignatarios la llegada de las mercancías.
10. LOS ILÍCITOS ADUANEROS.
El contrabando
Se imputara este hecho punible a quien, mediante actos
u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las
autoridades aduaneras en la introducción de mercancías
al territorio nacional o en la extracción de las mismas de
dicho territorio. La pena será con prisión de dos a
cuatro.
Infracciones aduaneras
Estas son el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida
una autorización, delegación, permiso, licencia,
suspensión o liberación, será sancionado con multa
equivalente al doble de los impuestos de importación
legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de
la pena de comiso
11. Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial 5.353 Extraordinaria de fecha 17 de Junio de
1999.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial
No. 38.536 de fecha 04 de Octubre de 2006.