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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
TORRES KATHERINE
CI: 20.640.695
LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS
TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS
PROCESALES
Su principal objetivo es la protección de
personas que hayan sido víctimas de un
hecho punible, testigos del mismo y
demás sujetos procesales a través
medidas de protección.
Esta busca afianzar la seguridad
de personas claves para resolver
algún caso penal y de esta manera
lograr hacer justicia y no dejar
ningún caso impune.
En cuanto a la protección y asistencia el Estado
está en el deber de brindar a sus habitantes un
libre ejercicio de todos sus derechos, ya que la
seguridad es un derecho de cada persona, que se
traduce en la protección ante actos que atentan
contra sus derechos individuales y colectivos.
PROTECCION Y ASISTENCIA
Se han creado ciertas instituciones que se encargan
de la protección de victimas y testigos entre las cuales
tenemos:
ORGANOS JURISDICCCIONALES COMPETENTES
ORGANOS DE POLICIA DE INV. PENALES
ORGANOS DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL
Articulo 7
Las medidas de protección a las que se refiere la Ley deben ser solicitadas por
el Ministerio Público ya que es el encargado de ejercer la acción penal en nombre
del Estado y por ende debe garantizar la seguridad de sus representados
(Victimas y Testigos), ante el órgano jurisdiccional correspondiente, la cual
procederá en las siguientes circunstancias:
 La presunción fundamentada de un peligro cierto para la
integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o
declaración relevante en una causa penal.
 La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de
protección.
 La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de
protección.
 El interés público en la investigación y en el juzgamiento del
hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez,
verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya
protección se requiere para la investigación y juicio penal
correspondiente.
Las medidas de protección que
el que el Estado brindará a las victimas y testigo son
Según el articulo 21 Medidas de
protección extra proceso son:
 La custodia personal o residencial, bien
mediante la vigilancia directa o a través
de otras medidas de seguridad, incluso
en la residencia de la víctima del delito
o sujeto protegido o protegida según
sea el caso.
 Otra de las medidas de protección es el
alojamiento temporal en lugares
reservados o centros de protección.
 El cambio de residencia.
 La asistencia para la reinserción laboral,
el cambio de identidad.
 Ordenar que no exista proximidad
alguna de lugar.
 Entrega del arma temporalmente
 Cualquier otra medida para proteger.
Medida de Desalojo
Cuando se trate de víctimas de delitos sexuales o
de violencia intrafamiliar. Tipificado en el articulo
23.
Medidas de protección intraproceso:
• Preservar en el proceso penal de la
identidad de la víctima o los sujetos
procesales, su domicilio, profesión y
lugar de trabajo.
• Que no consten en las diligencias que se
practiquen, su nombre, apellidos,
domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni
cualquier otro dato que pudiera servir
para la identificación de los mismos.
• Que comparezcan para la práctica de
cualquier diligencia, utilizando al
procedimiento que imposibilite su
identificación visual normal.
• Cualquier otra medida aconsejable para
la protección de las víctimas, testigos y
demás sujetos procesales.
Estos se harán directamente por la persona que se sienta afectada en su
integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales y será ante el ministerio público mediante una
solicitud escrita u oral quien deberá tramitar de manera inmediata dicha
solicitud, teniendo en cuenta una investigación previa, la cual no podrá
exceder de 5 días. Articulo 32
TRAMISTES
PROVISIONALIDAD
Duración de las medidas de protección Las medidas de
protección tendrán una duración máxima de seis (6)
meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y
las mismas serán decretadas por el órgano
jurisdiccional correspondiente, determinando las
circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con
la evaluación que realice el juez competente que
conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público,
sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o
imputada, acusado o acusada.
Leyes Penales Especiales impropias
Su principal objeto es la regulación de todo lo
relacionado con la introducción y extracción de
mercancías a nuestro territorio nacional y
supervisando todo trafico internacional o nacional
que se pueda suscitar.
Se crea para velar el cumplimiento de los derechos
y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos.
Mediante ellas se fijaran las tasas
que deban pagar los usuarios que
accedan a los servicios de la
administración aduanera
Fundamentos para su existencia
Se crearan o eliminaran aduanas, con el fin de
otorgarles carácter de principales o subalternas,
habilitarlas y delimitar sus circunscripciones.
Organizar, los servicios de control, fiscalización y
resguardo de la Administración Aduanera.
DEL TRAFICO DE MERCANCIAS
Todo vehículo que vaya a transportar mercancías
dentro de nuestro territorio deberá contar con
una representación, cuyo domicilio sea en el país el
cual debe tener certificados que acrediten el pago
de impuestos y todo lo suficiente a favor del fisco
nacional.
Asimismo, aquellos destinados a territorio
nacional deberán arribar a una aduana
habilitada para las operaciones aduaneras
que vayan a realizar sean sus
transportaciones nacionales o internaciones.
De igual forma, y conforme a la ley todos
los vehículos que arriben al territorio
aduanero nacional, así como los que deban
partir de él, serán objeto de requisa y
despacho por parte de las autoridades
aduaneras.
Finalmente, la ley prevé en su articulo 18 que según
su reglamento se establecerán las normas especiales
de control aplicables a la circulación o depósito de
vehículos y mercancías en zonas inmediatas o
adyacentes a la frontera o a territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
Operaciones aduaneras
Se refiere a todas las recepciones de
cargamentos y de la documentación , cuando
así lo amerite la autoridad aduanera, el cual
se efectuara conforme a los procedimientos
internos establecidos por las aduanas y
conforme al Ministerio de hacienda.
Cada empresa porteadoras deberá registrar
en la oficina aduanera correspondiente.
Las mercancías sólo podrán ser embarcadas,
desembarcadas o transbordadas en la zona primaria
aduanera y en los lugares, horas y días que se
señalen como hábiles o que sean habilitados.
Los porteadores de mercancías de importación y
tránsito están obligados a participar de inmediato a
los consignatarios la llegada de las mercancías.
LOS ILÍCITOS ADUANEROS.
El contrabando
Se imputara este hecho punible a quien, mediante actos
u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las
autoridades aduaneras en la introducción de mercancías
al territorio nacional o en la extracción de las mismas de
dicho territorio. La pena será con prisión de dos a
cuatro.
Infracciones aduaneras
Estas son el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida
una autorización, delegación, permiso, licencia,
suspensión o liberación, será sancionado con multa
equivalente al doble de los impuestos de importación
legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de
la pena de comiso
Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial 5.353 Extraordinaria de fecha 17 de Junio de
1999.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial
No. 38.536 de fecha 04 de Octubre de 2006.

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LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y SUJETOS PROCESALES EN VENEZUELA

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: TORRES KATHERINE CI: 20.640.695
  • 2. LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Su principal objetivo es la protección de personas que hayan sido víctimas de un hecho punible, testigos del mismo y demás sujetos procesales a través medidas de protección. Esta busca afianzar la seguridad de personas claves para resolver algún caso penal y de esta manera lograr hacer justicia y no dejar ningún caso impune. En cuanto a la protección y asistencia el Estado está en el deber de brindar a sus habitantes un libre ejercicio de todos sus derechos, ya que la seguridad es un derecho de cada persona, que se traduce en la protección ante actos que atentan contra sus derechos individuales y colectivos.
  • 3. PROTECCION Y ASISTENCIA Se han creado ciertas instituciones que se encargan de la protección de victimas y testigos entre las cuales tenemos: ORGANOS JURISDICCCIONALES COMPETENTES ORGANOS DE POLICIA DE INV. PENALES ORGANOS DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL Articulo 7
  • 4. Las medidas de protección a las que se refiere la Ley deben ser solicitadas por el Ministerio Público ya que es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado y por ende debe garantizar la seguridad de sus representados (Victimas y Testigos), ante el órgano jurisdiccional correspondiente, la cual procederá en las siguientes circunstancias:  La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.  La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.  La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.  El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
  • 5. Las medidas de protección que el que el Estado brindará a las victimas y testigo son Según el articulo 21 Medidas de protección extra proceso son:  La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.  Otra de las medidas de protección es el alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.  El cambio de residencia.  La asistencia para la reinserción laboral, el cambio de identidad.  Ordenar que no exista proximidad alguna de lugar.  Entrega del arma temporalmente  Cualquier otra medida para proteger. Medida de Desalojo Cuando se trate de víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Tipificado en el articulo 23. Medidas de protección intraproceso: • Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo. • Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos. • Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. • Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
  • 6. Estos se harán directamente por la persona que se sienta afectada en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales y será ante el ministerio público mediante una solicitud escrita u oral quien deberá tramitar de manera inmediata dicha solicitud, teniendo en cuenta una investigación previa, la cual no podrá exceder de 5 días. Articulo 32 TRAMISTES PROVISIONALIDAD Duración de las medidas de protección Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
  • 7. Leyes Penales Especiales impropias Su principal objeto es la regulación de todo lo relacionado con la introducción y extracción de mercancías a nuestro territorio nacional y supervisando todo trafico internacional o nacional que se pueda suscitar. Se crea para velar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Mediante ellas se fijaran las tasas que deban pagar los usuarios que accedan a los servicios de la administración aduanera Fundamentos para su existencia Se crearan o eliminaran aduanas, con el fin de otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones. Organizar, los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración Aduanera.
  • 8. DEL TRAFICO DE MERCANCIAS Todo vehículo que vaya a transportar mercancías dentro de nuestro territorio deberá contar con una representación, cuyo domicilio sea en el país el cual debe tener certificados que acrediten el pago de impuestos y todo lo suficiente a favor del fisco nacional. Asimismo, aquellos destinados a territorio nacional deberán arribar a una aduana habilitada para las operaciones aduaneras que vayan a realizar sean sus transportaciones nacionales o internaciones. De igual forma, y conforme a la ley todos los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, así como los que deban partir de él, serán objeto de requisa y despacho por parte de las autoridades aduaneras. Finalmente, la ley prevé en su articulo 18 que según su reglamento se establecerán las normas especiales de control aplicables a la circulación o depósito de vehículos y mercancías en zonas inmediatas o adyacentes a la frontera o a territorios sometidos a régimen aduanero especial.
  • 9. Operaciones aduaneras Se refiere a todas las recepciones de cargamentos y de la documentación , cuando así lo amerite la autoridad aduanera, el cual se efectuara conforme a los procedimientos internos establecidos por las aduanas y conforme al Ministerio de hacienda. Cada empresa porteadoras deberá registrar en la oficina aduanera correspondiente. Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados. Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías.
  • 10. LOS ILÍCITOS ADUANEROS. El contrabando Se imputara este hecho punible a quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. La pena será con prisión de dos a cuatro. Infracciones aduaneras Estas son el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una autorización, delegación, permiso, licencia, suspensión o liberación, será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso
  • 11. Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial 5.353 Extraordinaria de fecha 17 de Junio de 1999. Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial No. 38.536 de fecha 04 de Octubre de 2006.