1. LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
SUJETOS PROCESALES
ARTICULO 5 VICTIMAS:
Personas que hayan sufrido
cualquier tipo de daños físicos o
psicológicos.
ARTICULO 6 VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES:
Personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de
violencia intrafamiliar.
Según el Código Orgánico
Procesal penal: art 119 se
considera victima a :
Persona directamente ofendida
Cónyuge, hijos, padre o parientes dentro
del cuarto cuadro consanguíneo.
Socios accionistas o miembros, si los
delitos afectan a la persona jurídica.
Objeto de la Ley Articulo 1:
proteger los derechos e
intereses de las víctimas,
testigos y demás sujetos
procesales, así como regular las
medidas de protección, en
cuanto a su ámbito de
aplicación, modalidades y
procedimiento.
Medidas de protección articulo 17: serán
solicitadas por el Ministerio Público, ante el
órgano jurisdiccional correspondiente, previo
análisis de los siguientes aspectos:
Presunción fundamentada de un peligro cierto.
La vialidad de la aplicación de las medidas de
protección.
La adaptabilidad de la persona a las medidas
de protección
El interés publico en la investigación.
Tramite de las medidas de
protección articulo 18:
debe ser inmediata y efectiva,
debe llevarse a cabo
respetando estrictamente los
principios procesales de
celeridad, inmediación,
concentración, economía
procesal y oralidad.