1. I
Cadena de Custodia:
Es el sistema de seguridad que sirve para garantizar que los elementos materiales
probatorios o evidencia física mantengan las mismas propiedades fenomenológicas
a las que tenían al momento de ser recolectados.
Elemento material probatorio y evidencia física:
Son los objetos relacionados con la conducta punible que deber someterse a
cadena de custodia y que sirven para determinar las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en las que ocurrió el delito.
Flagrancia:
De acuerdo con el artículo 301 de la ley 906 de 2004, una persona se encuentra en
flagrancia cuando se encuentra en una de las siguientes circunstancias:
1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito
y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio
de quien presencie el hecho.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas,
de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un
delito o participado en él.”
En estos eventos, la persona sorprendida puede ser capturada por cualquier
persona. Si la captura fue realizada por un particular, éste debe conducir al
capturado de forma inmediata ante la autoridad de policía. Si fuera una autoridad
quien realiza la captura, deberá poner de forma inmediata al capturado a disposición
del fiscal para que este proceda a efectuar el procedimiento de legalización de
captura ante el juez de control de garantías.
2. I
Justicia restaurativa.
Introducida por el Sistema Penal Acusatorio, la justicia restaurativa puede
entenderse como el derecho con el que cuentan las víctimas para ser reparadas por
el daño a ellas causado por la comisión de un delito.
Algunos de los mecanismos contemplados para este fin en la ley 906 de 2004 son
la conciliación preprocesal y la mediación
Legalización de captura:
Es el procedimiento tramitado mediante audiencia preliminar, en el que el juez de
control de garantías verifica la legalidad de la aprehensión. La legalización de
captura no debe realizarse cuando el delito no comporta medida de aseguramiento
o cuando la captura hubiera sido ilegal, pues en estos casos el Fiscal podrá dar
libertad al capturado.
Mediación.
La mediación es concebida como un instrumento que facilita la intervención de los
particulares en la administración de justicia y la participación de un tercero neutral
que propenderá el intercambio de opiniones entre la víctima y el imputado con el fin
de que éstos logren superar sus diferencias.
Noticia Criminal.
Es el conocimiento o información sobre la comisión de una conducta punible
obtenidos por la policía judicial o Fiscalía. La noticia criminal puede conocerse de
oficio o mediante denuncia, querella o petición especial.
Querella.
Es la puesta en conocimiento a la autoridad competente de la comisión de una
conducta punible. A diferencia de la denuncia, la querella sólo puede ser interpuesta
3. I
por el sujeto pasivo del delito o su representante, en caso de personas incapaces o
jurídicas.
SAU.
Salas de Atención al Usuario: Son las dependencias de la Fiscalía encargadas de
ofrecer la orientación y asesoría oportuna a la ciudadanía, buscando que los
conflictos penales originados por delitos querellables sean resueltos mediante
conciliación preprocesal
URI.
Unidad de Reacción Inmediata: (Ahora llamada “Centro de Servicios Judiciales”):
La URI es la unidad de Fiscalía encargada de atender los casos de flagrancia y los
delitos ocurridos en horas no laborales que requieren actuación urgente, es decir,
es una unidad con disponibilidad de 24 horas diarias, los 365 días del año.