4. Es el documento expedido por el
responsable de presupuesto que
garantiza la existencia de apropiación
presupuestal disponible, libre de
afectación y suficiente para respaldar
los actos administrativos o los
contratos con los cuales se ejecuta el
presupuesto o se hace la apropiación.
5. La disponibilidad presupuestal debe cubrir el
valor total en que se calcula el costo de los
bienes, obras o servicios –presupuesto oficial-,
de manera que si la entidad sólo cuenta con una
parte de los recursos no puede iniciar el proceso
de contratación.
6. Certificación que expide el funcionario
encargado de administrar los recursos de la
entidad, donde hace constar que en el
presupuesto existen dinero para atender
una prestación económica futura y eventual
que surgirá de un proceso de contratación
que la entidad tiene interés en adelantar.
7. Cláusula 29 – Registro y
apropiaciones
presupuestales
8.
9. Son compromisos los actos y
contratos expedidos o celebrados
por los órganos públicos, en
desarrollo de la capacidad de
contratar y de comprometer el
presupuesto, realizados en
cumplimiento de las funciones
públicas asignadas por la ley.
10. Dichos actos deben desarrollar el
objeto de la apropiación
presupuestal. Previamente a la
adquisición del compromiso (bien
sea a través de la expedición de
actos administrativos o de la
celebración de contratos), la entidad
ejecutora debe contar con el
respectivo certificado de
disponibilidad presupuestal.