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Oficina de Información
y Comunicación
El SENIAT, consciente de su rol en la
consolidación de la cultura aduanera y
tributaria como factor elemental para el
desarrollo socioeconómico de la Nación
y alineado a los principios del Gobierno
Bolivariano, sobre la necesidad de que
la Revolución fomente la educación,
pone a disposición del soberano
el Glosario Aduanero y Tributario,
herramienta de consulta destinada
a fortalecer, de manera práctica y
sencilla, los conocimientos básicos de
contribuyentes, estudiantes y público en
general sobre la materia.
José David Cabello Rondón
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
Prólogo
Glosario Aduanero y Tributario
Abono en cuenta: aquella cantidad que
los deudores del ingreso acrediten en
sus registros a favor de sus acreedores,
por tratarse de créditos exigibles jurídi-
camente a la fecha del asiento.
Acreditación de impuesto: a los efectos
del Impuesto sobre la Renta, es el proce-
dimiento por el cual se permite imputar
al impuesto generado en La Republica
Bolivariana de Venezuela, el impuesto
de igual origen pagado en el extranjero
en los términos establecidos en la Ley.
Acta de Conformidad: documento que
se elabora al culminar el procedimiento
A B
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
períodos, elementos de la base imponi-
ble fiscalizados o conceptos objeto de
comprobación, de los métodos aplicados
en el procedimiento de fiscalización y
determinación, de las razones de hecho
y de derecho que amparan las objecio-
nes u omisiones detectadas en el proce-
dimiento, entre otros aspectos.
Acta de Requerimiento: documento
mediante el cual se solicita al sujeto
pasivo que suministre la información y
documentación necesaria para la realiza-
ción de una auditoría fiscal o tramitación
de un asunto determinado.
Activo fijo: conjunto de valores, bienes
o derechos que integran con cierta esta-
bilidad y permanencia el patrimonio de
una sociedad mercantil.
Activos fijos depreciables: activos in-
corporados en la producción, que pier-
ACT
de fiscalización y determinación en caso
que se estimare correcta la situación tri-
butaria del sujeto pasivo auditado, res-
pecto a los tributos, períodos, elementos
de la base imponible fiscalizados o con-
ceptos objeto de comprobación.
Acta de Recepción: documento en el
cual se deja constancia de la documenta-
ción consignada por el sujeto pasivo, así
como las observaciones que realicen los
funcionarios actuantes relativas a si lo en-
tregado cumple o no con las formalidades
de la ley, cuando sean procedentes.
Acta de Reparo: documento emitido por
los funcionarios actuantes al culminar el
proceso de auditoría fiscal, para dejar
constancia de anomalías e inconsisten-
cias de la situación tributaria del sujeto
pasivo auditado, de los hechos u omisio-
nes constatados respecto a los tributos,
ACT
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
por pagar, depósitos a plazo, dividendos
a pagar, préstamos a empleados, intere-
ses cobrados y pagados por anticipado,
cargos o créditos diferidos, entre otros.
Activos no monetarios: son aquellas
partidas del balance general histórico
del contribuyente, que por su naturale-
za o características son susceptibles de
protegerse de la inflación, tales como: los
inventarios, mercancías en tránsito, acti-
vo fijo, edificios, terrenos, maquinarias,
mobiliario, equipos, construcciones en
proceso, inversiones permanentes, inver-
siones convertibles en acciones, cargos y
créditos diferidos y activos intangibles.
Activos tangibles: son todos los bienes
de naturaleza material susceptibles de ser
percibidos por los sentidos, tales como las
mercaderías, el dinero, el mobiliario, los
vehículos, las maquinarias, los terrenos,
ACT
den valor por el desgaste que genera su
uso o agotamiento.
Activos intangibles: son activos no mo-
netarios carentes de apariencia física o
incorporales. Son inherentes a esta clasi-
ficación: conocimiento técnico o científi-
co, diseño e implementación de nuevos
procesos o sistemas, licencias, derechos
de propiedad intelectual, conocimientos
de mercado, patentes y marcas, software
informático, listas de clientes, películas,
cuotas de importación, cuotas de merca-
do, franquicias, entre otros.
Activos monetarios: son aquellos que
representan valores líquidos en moneda
nacional o que al momento de liquidar-
se, generalmente lo hacen con el mismo
valor histórico con el cual fueron regis-
trados. Se incluyen en esta definición:
efectivo, cuentas por cobrar y cuentas
ACT
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
el fenómeno de la inflación.
Alcohol Anhidro: es el alcohol etílico re-
ferido a 100 ° Gay Lussac de fuerza real.
Alcoholimetría: conjunto de procedi-
mientos, tablas y cálculos que tiene como
objeto la determinación del alcohol con-
tenido en las mezclas hidroalcohólicas.
Alícuota: valor numérico porcentual
aplicable a la base imponible para deter-
minar el monto del tributo a pagar o a
reintegrar. Cantidad fija, tanto por ciento
(%) o escala de cantidades que constitu-
yen el gravamen de una base. Cuota, par-
te proporcional de un monto global que
determina el impuesto a pagar.
Allanamiento: es la aceptación y pago
voluntario por parte del sujeto pasivo au-
ditado de las objeciones efectuadas por la
Administración Tributaria en un procedi-
miento de fiscalización y determinación.
ALL
las construcciones y todos aquellos bienes
corporales sujetos a sufrir deterioro por
uso, desuso, destrucción o por la acción
del tiempo y de los elementos.
Administradores: según la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, son las per-
sonas que tengan a su cargo la dirección
o gestión general de los negocios de la
sociedad.
Agente de retención o percepción: son
las personas designadas por la ley o por
la Administración, previa autorización
legal, que por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en
los cuales deban efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.
Ajuste por inflación: metodología reco-
nocida por la legislación tributaria, con el
fin de incorporar los efectos que produce
ADM
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
en resolver sus peticiones, las cuales cau-
sen perjuicios no reparables por los me-
dios establecidos en el Código Orgánico
Tributario o en leyes especiales.
Anticipo de impuesto: exacción tributa-
ria exigible de manera anticipada sobre
la base de un presunto impuesto futuro.
Anualidad o año fiscal: período de doce
meses seleccionado como ejercicio anual
a efectos contables y fiscales.
Año civil: período de doce meses que
comienza el 1° de enero y termina el 31
de diciembre.
Apelación: recurso ejercido por todo
aquel que por tener interés inmediato
en lo que sea objeto o materia de juicio,
resulte perjudicado por la decisión, bien
porque pueda hacerse ejecutoria contra
él mismo, bien porque haga nugatorio su
derecho, lo menoscabe o desmejore.
APE
Amortización: a efecto fiscal; es el méto-
do mediante el cual, se permite imputar el
monto causado de una inversión como gas-
to, por un periodo de tiempo determinado.
Amparo constitucional: acción de ca-
rácter extraordinario, cuya procedencia
se limita  a la violación o amenaza de
violación de manera directa, inmediata
y flagrante, de derechos constituciona-
les del solicitante, así como de derechos
subjetivos de rango constitucional o pre-
vistos en instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, para cuyo res-
tablecimiento no existen vías ordinarias,
eficaces, idóneas y operantes.
Amparo tributario: acción interpuesta
por cualquier persona afectada, median-
te escrito presentado ante el tribunal
competente, cuando la Administración
Tributaria incurra en demoras excesivas
AMO
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Arrendamiento financiero o leasing:
contrato de arrendamiento que esta-
blece la opción a compra de los bienes
arrendados, por el valor residual de la
cantidad pagada por concepto de canon
periódico.
Asistencia técnica: a los fines del Im-
puesto Sobre la Renta, consiste en el
suministro de instrucciones, escritos,
grabaciones, películas y demás instru-
mentos similares de carácter técnico,
destinados a la elaboración de una obra o
producto para la venta o la prestación de
un servicio específico para los mismos fi-
nes de venta. El suministro de la asisten-
cia en referencia podrá comprender la
transferencia de conocimientos técnicos,
de servicios de ingeniería, de investiga-
ción y desarrollo de proyectos, de aseso-
ría y consultoría y el suministro de pro-
ASI
Apertura de la sucesión: momento en
que se inicia la transmisión gratuita de
los bienes, derechos y obligaciones del
causante a sus herederos. Este momento
coincide con la muerte o con la fecha de
declaración de su fallecimiento presunto.
Apoderado: persona que,en virtud de un
contrato de mandato legal o convencio-
nal, representa a otra o bien actúa en su
nombre, dentro de los límites señalados y
las facultades otorgadas en dicho contra-
to. Es aquel que representa a una persona
natural o jurídica en virtud de un poder
otorgado con las formalidades de ley.
Arbitraje tributario: procedimiento al
cual la Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables de mutuo
acuerdo, pueden someter las disputas
surgidas en materias susceptibles de
transacción.
APE
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Base fija: a los fines del Impuesto Sobre
la Renta, constituye base fija, cualquier
lugar dentro del territorio venezolano
donde sean prestados servicios perso-
nales independientes de carácter cien-
tífico, literario, artístico, educativo o pe-
dagógico, profesionales, entre otros, por
aquellas personas naturales residentes
en el extranjero.
Base gravable o imponible: magnitud
susceptible de una expresión cuantitati-
va, definida por la ley que mide alguna
dimensión económica del hecho imponi-
ble y que debe aplicarse a cada caso con-
cedimientos o fórmulas de producción,
datos, informaciones y especificaciones
técnicas, diagramas, planos e instructivos
técnicos, y la provisión de elementos de
ingeniería básica y de detalle.
Auditoría fiscal: aplicación sistemática,
ordenada y metódica de un conjunto de
principios, técnicas y procedimientos
ejecutados por la Administración Tribu-
taria, a los fines de evaluar y determinar
el cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias por parte del sujeto pasivo.
Autoliquidación: procedimiento a tra-
vés del cual el sujeto pasivo determina la
cuantía de su obligación tributaria.
B
AUD
CA
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
valor de los bienes que hayan tomado,
pudiendo liberarse de unas y otras aban-
donando los bienes hereditarios a los
acreedores o legatarios.
Bienes muebles: los bienes son muebles
por su naturaleza, por el objeto a que se
refieren o por determinarlo así la Ley. Son
muebles por su naturaleza los bienes que
pueden cambiar de lugar, bien por sí mis-
mos o movidos por una fuerza exterior.
Son muebles los derechos, las obligacio-
nes y las acciones que tiene por objeto
cosas muebles; y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y
de comercio, aunque estas sociedades
sean propietarias de bienes inmuebles.
creto a los efectos de la liquidación del
tributo. Valor numérico sobre el cual se
aplica la alícuota del gravamen. Cantidad
neta en relación con la cual se aplican las
tasas de tributos.
Bebidas alcohólicas: definidas en el Re-
glamento de la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, como es-
pecies alcohólicas aptas para el consumo
humano, las cuales no podrán tener una
fuerza real superior a 50° G. L., prove-
nientes de la fermentación, destilación,
preparación o mezcla de productos alco-
hólicos de origen vegetal, salvo las prepa-
raciones farmacéuticas, jarabes y similares.
Beneficio de inventario: modalidad
bajo la cual puede aceptarse una he-
rencia, en cuyo caso, los herederos sólo
están obligados al pago de las deudas
de la herencia hasta la concurrencia del
BEB BIE
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
gasto público; de otro, como límite mate-
rial al ejercicio de la potestad tributaria.
Carga familiar: rebaja establecida para
la determinación del Impuesto Sobre la
Renta, en virtud de las obligaciones fa-
miliares a cargo del contribuyente.
Causa del tributo: es la circunstancia o
el criterio que la Ley asume como razón
necesaria y suficiente para justificar que
del verificarse un determinado presu-
puesto de hecho derive la obligación
tributaria.
Causante: titular del patrimonio here-
ditario respecto del cual se va a operar
la sucesión a título universal o a título
particular.
Certificado de Solvencia Sucesoral:
certificado expedido por la Administra-
ción Aduanera y Tributaria, que acredita
el cumplimiento de los deberes formales
CER
Caducidad: pérdida o extinción de una
acción o un derecho por la inactividad del
titular dentro del plazo ineludible estable-
cido para hacer valer dicho derecho o por
el incumplimiento de recaudos legales.
Capacidad contributiva: significa la exis-
tencia de una riqueza en posesión de una
persona o en movimiento entre dos y gra-
duación de la obligación tributaria, según
la magnitud de la capacidad contributiva
que el legislador le atribuye; constituye
un principio constitucional que sirve a un
doble propósito, de un lado como presu-
puesto legitimador de la distribución del
C DB
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Cobro administrativo: procedimiento
ejercido por la Administración Aduane-
ra y Tributaria a los efectos de requerir
extrajudicialmente el pago de las deudas
líquidas y exigibles.
Código Orgánico Tributario: norma
jurídica rectora del ámbito tributario e
instrumento normativo aplicable en for-
ma supletoria a los tributos de estados
y municipios. En materia de tributos
aduaneros, este Código se emplea en lo
atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, recursos administrativos y
judiciales, determinación de intereses, y
respecto a las normas para la administra-
ción de tales tributos.
Comisionista: quien interviene en rela-
ciones comerciales para facilitar su reali-
zación, por cuenta propia o de terceros y
como consecuencia de la aceptación de
COM
y materiales relacionados con el Impues-
to Sobre Sucesiones, Donaciones y de-
más Ramos Conexos, a los herederos o
legatarios; sin perjuicio del ejercicio pos-
terior de las facultades de fiscalización
del SENIAT.
Certificados Especiales de Reintegro
Tributario (CERT): títulos valores, emiti-
dos en los procesos de recuperación de
créditos fiscales o drawback, los cuales
pueden ser utilizados por los contribu-
yentes para el pago de tributos naciona-
les y sus accesorios, o pueden ser cedidos
a terceros para los mismos fines.
Cesión de créditos fiscales: transmisión
de derechos crediticios, que un sujeto
titular o legítimo propietario realiza en
favor de otro, al sólo efecto de su com-
pensación con deudas tributarias del ce-
sionario con el mismo sujeto activo.
CER
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
gano del Estado; es la aptitud legal para
obrar conferida a los órganos del Poder
Público por la Constitución, las leyes y
demás instrumentos normativos del or-
den jurídico.
Comprobante de retención: documen-
to emisión obligatoria por parte de los
agentes de retención a los contribuyen-
tes, en el que se indica el monto de las
retenciones practicadas, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Condición resolutoria: aquella de cuya
realización dependa la extinción de una
obligación. La obligación sometida a
condición resolutoria se extingue cuan-
do la condición se verifica. Es resolutoria
la condición cuando verificándose, repo-
ne las cosas al estado que tenían, como
si la obligación no se hubiese jamás con-
traído.
CON
tal encargo, se le imponen ciertas limi-
taciones, condiciones u obligaciones, así
como también un beneficio económico
producto del cumplimiento de tales
encomiendas, que será un porcentaje o
comisión del precio.
Compensación: medio de extinción de
la obligación tributaria. La compensa-
ción extingue de pleno derecho y hasta
su concurrencia, los créditos no prescri-
tos, líquidos y exigibles del contribuyen-
te, por concepto de tributos, intereses,
multas y costas procesales, con las deu-
das tributarias por los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exigibles y no pres-
critas, aunque provengan de distintos tri-
butos y accesorios, siempre que se trate
del mismo sujeto activo.
Competencia: consiste en la medida de
la potestad que le corresponde a cada ór-
COM
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
gresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exone-
raciones u otros beneficios fiscales.
Contribuciones especiales: tributos
que se originan en razón del goce de be-
neficios individuales o de grupos socia-
les, derivados de la realización de obras o
gastos públicos o de actividades especia-
les del Estado.
Contribuciones parafiscales: tributos re-
caudados por ciertos entes públicos para
asegurar su financiamiento autónomo.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo res-
pecto del cual se verifica el hecho impo-
nible. Dicha condición puede recaer en
las personas naturales, personas jurídi-
cas, demás entes colectivos a los cuales
otras ramas jurídicas atribuyen calidad
de sujeto de derecho y entidades o co-
lectividades que constituyan una unidad
CON
Condición suspensiva: aquella de cuya
realización depende la eficacia y existen-
cia plena de la obligación. La obligación
sometida a condición suspensiva sólo
produce sus efectos cuando se verifica
la condición. Es suspensiva la condición
que hace depender la obligación de un
acontecimiento futuro e incierto.
Confusión: medio de extinción de la
obligación tributaria. Se produce cuando
en una misma persona se reúnen las cua-
lidades de acreedor y de deudor.
Consorcios: agrupaciones empresariales
constituidas por personas jurídicas que
tengan por objeto realizar una actividad
económica específica en forma manco-
munada.
Contravención tributaria: constituye la
acción u omisión sin dolo o engaño, que
cause una disminución ilegítima de in-
CON
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
les de bienes muebles corporales.
Contribuyentes ordinarios: los impor-
tadores habituales de bienes, los indus-
triales, los comerciantes, los prestadores
habituales de servicios y en general, toda
persona natural o jurídica que como par-
te de giro, objeto u ocupación, realice las
actividades, negocios jurídicos u opera-
ciones que constituyen hechos imponi-
bles establecidos en el Impuesto al Valor
Agregado.
Control fiscal: está constituido por todos
los mecanismos de índole legal, técnico
y administrativo que utiliza el Estado
para evitar la evasión, elusión y prescrip-
ción de los tributos, así como las demás
obligaciones generadas en virtud de la
relación jurídico tributaria.
Costos: aquellas erogaciones específicas
incurridas en la adquisición o produc-
COS
económica, dispongan de patrimonio y
de autonomía funcional. El contribuyen-
te está obligado al pago de los tributos y
al cumplimiento de los deberes formales
impuestos por las normas tributarias.
Contribuyentes especiales: contribu-
yentes con características similares cali-
ficados y notificados por la Administra-
ción Aduanera y Tributaria como tales,
sujetos a normas especiales en relación
con el cumplimiento de sus deberes for-
males y el pago de sus tributos, en aten-
ción al índice de su tributación.
Contribuyentesformales: los sujetos que
realizan exclusivamente actividades u
operaciones exentas de acuerdo a la Ley
del Impuesto alValorAgregado o exonera-
das de conformidad con un decreto.
Contribuyentes ocasionales: sujetos
que realicen importaciones no habitua-
CON
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Deberes formales: se definen como las
obligaciones que la Ley o las disposicio-
nes reglamentarias, y aún las autoridades
de aplicación de las normas fiscales, por
delegación de la Ley, impongan a con-
tribuyentes, responsables o terceros para
colaborar con la Administración Aduane-
ra y Tributaria en el desempeño de sus
cometidos.
Débito fiscal: a los efectos del cálcu-
lo del Impuesto al Valor Agregado, se
denomina débito fiscal a la obligación
tributaria derivada de cada una de las
operaciones gravadas, la cual se determi-
CRE
ción de bienes y servicios directamente
imputables a obtención de los ingresos
brutos obtenidos.
Crédito fiscal: es el elemento técnico
del Impuesto al Valor Agregado, consti-
tuido por el monto en dinero a favor del
contribuyente, utilizado en la determi-
nación de la obligación tributaria.
DEC
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Declaración definitiva: deber formal
del sujeto pasivo de presentar en los
formularios oficiales emitidos por la Ad-
ministración Aduanera y Tributaria o por
vía electrónica, los resultados fiscales de
un ejercicio o período de imposición.
Declaración estimada: deber formal
establecido en la Ley para determinadas
categorías de sujetos pasivos, obtenien-
do de éstos el pago del tributo en forma
anticipada, la cual debe presentarse a
través de los medios autorizados por la
Administración Aduanera y Tributaria y
en los lapsos establecidos en la Ley.
Declaración informativa: es aquella
declaración jurada realizada por el sujeto
pasivo en la que se suministra informa-
ción o datos, necesarios para el ejercicio
del control fiscal y cuya presentación
constituye un deber formal.
DEC
na aplicando en cada caso la alícuota del
impuesto sobre la correspondiente base
imponible.
Declaración consolidada: declaración
mediante la cual se evidencia la capaci-
dad contributiva de una unidad econó-
mica, determinada por el ejercicio global
de todas y cada una de las empresas del
grupo que la constituye.
Declaración de ausencia: manifestación
judicial formulada ante la carencia de
noticias de una persona, estableciendo
lo que corresponda para velar por sus
intereses y por los de los suyos. En los
casos de procedimiento de declaración
de ausencia, el gravamen sucesoral sobre
los bienes del ausente se causará en el
momento de acordarse la posesión pro-
visional de los mismos a las personas lla-
madas a sucederle.
DEC
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Defraudación tributaria: relacionada
con los ilícitos tributarios. Incurre en
defraudación tributaria el que median-
te simulación, ocultación, maniobra o
cualquier otra forma de engaño induzca
en error a la Administración Tributaria
y obtenga para sí o un tercero un enri-
quecimiento indebido superior a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.) a ex-
pensas del sujeto activo a la percepción
del tributo.
Depreciación: disminución del valor
que sufren los costos de las inversiones
hechas en activos fijos incorporados a la
producción de la renta, causada por ob-
solescencia, desgaste o por deterioro de-
bido al uso, desuso, a la acción del tiem-
po y otros factores. Es la distribución
del costo de capitales tangibles entre los
años estimados de vida útil de un bien.
DEP
Declaratoria de incobrabilidad: medio
de extinción de la obligación tributaria.
Es la posibilidad que tiene la Adminis-
tración Aduanera y Tributaria para de-
clarar de oficio como incobrables a las
obligaciones tributarias y sus accesorios
al igual que multas, conforme al procedi-
miento establecido en el Código Orgáni-
co Tributario y con base a los supuestos
en él previstos.
Deducciones: para efectos de la deter-
minación de la renta neta de un ejercicio,
las deducciones son egresos causados o
pagados, no imputables al costo, norma-
les y necesarios, realizados en el país con
el objeto de producir la renta, los cuales
pueden restarse de la renta bruta. Di-
chos egresos están previamente autori-
zados en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
DEC
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
geográfica, entre otros.
Desgravamen: posibilidad que tienen
las personas naturales residentes en el
país, de deducir del enriquecimiento
neto percibido durante el ejercicio fiscal,
aquellas cantidades pagadas por concep-
to de gastos normales de subsistencia
de la persona, permitidos por la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. El resultado
que se obtiene de dicha operación, cons-
tituye la base imponible sobre la cual se
aplicará la alícuota correspondiente esta-
blecida en la tarifa prevista por la Ley.
Desgravamen único: monto equiva-
lente a 774 Unidades Tributarias esta-
blecido por la Ley de Impuesto Sobre
la Renta, que permite que las personas
naturales residentes en el país, puedan
deducir del enriquecimiento neto fiscal,
a fin de determinar el enriquecimiento
DES
Depreciación de activos permanentes:
pérdida de valor útil a que están some-
tidos en el ejercicio gravable los activos
permanentes corporales, destinados a la
producción del enriquecimiento, cau-
sada por obsolescencia, desgaste o por
deterioro debido al uso, al desuso y a la
acción del tiempo y de los elementos.
Derecho tributario: rama del derecho
público que estudia la normativa jurí-
dica a través de la cual el Estado ejerce
su poder tributario, con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en
aras de la consecución del bien común.
Descuento: reducción practicada ha-
bitualmente sobre el precio de venta,
debido a consideraciones tales como vo-
lumen de ventas, condiciones de pago,
prestigio o calidad del cliente, ubicación
DEP
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Administración Tributaria, en mérito de
los elementos,hechos y circunstancias que
por su vinculación o conexión con el hecho
imponible, permitan determinar la exis-
tencia y cuantía de la obligación tributaria.
Deuda exigible: obligación tributaria
cuyo pago puede ser exigido por la Ad-
ministración Aduanera y Tributaria en un
momento determinado.
Deuda líquida: obligación tributaria di-
neraria, cuantificada por la Administra-
ción Aduanera y Tributaria a través de
un acto administrativo o por el contribu-
yente mediante una declaración.
Día hábil: son los días laborables, la Ad-
ministración Tributaria presta sus servi-
cios al público de manera regular.
Días inhábiles: aquellos días declarados
feriados conforme a las disposiciones
legales, así como aquellos en los cuales
DIA
neto gravable, siempre que no opte por
aplicar los demás desgravámenes auto-
rizados por la Ley.
Destilería: a efectos del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Es-
pecies Alcohólicas; es el establecimiento
industrial destinado a la elaboración de
alcohol etílico de origen vegetal.
Determinación tributaria: conjunto
de actos dirigidos a precisar las deudas
tributarias y su importe, realizadas por
el sujeto pasivo o por la Administración
Aduanera y Tributaria.
Determinación sobre base cierta: siste-
ma de determinación aplicado por la Ad-
ministración Tributaria, con apoyo en to-
dos los elementos que permitan conocer
en forma directa los hechos imponibles.
Determinación sobre base presuntiva:
sistema de determinación aplicado por la
DES
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
que al ser removido o violentado deja
evidencia del hecho.
Dividendo: es la cuota parte que corres-
ponda a cada acción en las utilidades de
las compañías anónimas y demás contri-
buyentes asimilados, incluidas las que
resulten de cuotas de participación en
sociedades de responsabilidad limitada.
Doble tributación internacional: es el
resultado de la aplicación de impuestos
similares en dos o más Estados a un mis-
mo contribuyente, respecto a la misma
materia imponible y por el mismo perío-
do de tiempo.
Domicilio fiscal: es el lugar donde la ley
presume que el sujeto pasivo reside para
el ejercicio de sus derechos y el cumpli-
miento de sus obligaciones tributarias.
Sede principal de una persona natural o
jurídica a efectos tributarios.
la respectiva oficina administrativa no
hubiere estado abierta al público; y a los
solos efectos de la declaración y pago de
las obligaciones tributarias, los días en
que las instituciones financieras autori-
zadas para actuar como oficinas recepto-
ras de fondos nacionales, no estuvieren
abiertas al público, según disponga su
calendario anual de actividades.
Disponibilidad de la renta o del ingre-
so: principio relacionado con el Impues-
to Sobre la Renta, referido al momento
en el cual el ingreso se considera dispo-
nible a los efectos del gravamen.
Dispositivo de seguridad: a los efectos
de las regulaciones sobre impresión y
emisión de facturas y otros documentos,
es aquel material que permite ser tro-
quelado y restringe el acceso a los com-
ponentes internos de la máquina fiscal,
DIS DOM
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Ejercicio fiscal: a los fines netamente
fiscales o de carácter tributario; es el pe-
ríodo al cual se encuentra sujeta la apli-
cación de los tributos establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional.
Elusión tributaria: acción que permite
reducir la base imponible mediante opera-
ciones que no se encuentran expresamen-
te prohibidas por disposiciones legales o
administrativas. Medio que utiliza el deu-
dor tributario para reducir la carga tributa-
ria,sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Enajenación: acto jurídico por medio
del cual se transmite a otro la propiedad
Donación: contrato solemne por el
cual una persona (donante) se despoja
irrevocablemente de un bien, sin con-
traprestación y con intención liberal, a
favor de otra persona (donatario) que lo
acepta. La donación de bienes muebles
o inmuebles, derechos o acciones situa-
dos en el territorio nacional, está sujeta
al pago del gravamen establecido para
las herencias y legados en la Ley de Im-
puesto Sobre Sucesiones Donaciones y
demás Ramos Conexos.
DON
E FD
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Renta, es aquel percibido por la presta-
ción de servicios personales bajo relación
de dependencia.
Enterar: pagar o abonar dinero. Acción
de pagar los tributos ante las oficinas re-
ceptoras de fondos nacionales. En el sis-
tema tributario venezolano, se asimila a
la obligación de los agentes de retención
y percepción, de pagar al sujeto activo las
cantidades de gravamen retenidas o per-
cibidas en el curso de sus operaciones.
Especies alcohólicas: definidas en el
Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas,
como productos que contienen alcohol
etílico en solución, exceptuando perfu-
mes, preparaciones farmacéuticas y de-
más productos industriales no atenientes
a la industria licorera; es decir, aquellas
soluciones en cuyo contenido esté pre-
ESP
de una cosa a título oneroso.
Enriquecimiento neto global: es el ob-
tenido después de restarle a la renta bruta
las deducciones y costos permitidos por
la Ley, los cuales deberán corresponder a
egresos causados no imputables al costo,
normales y necesarios, hechos en el país
o fuera de él para producir el enriqueci-
miento, salvo disposición en contrario.
Enriquecimiento neto por dividendos:
a los fines de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, ingreso percibido por dividen-
dos, pagado o abonado en cuenta, en di-
nero o en especie, originado en la renta
neta no exenta ni exonerada que excede
de la fiscal, que no haya sido gravada con
dicho tributo.
Enriquecimiento neto por sueldos,
salarios y remuneraciones similares: a
los fines de la Ley del Impuesto Sobre la
ENR
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nente, cuando el sujeto pasivo directa-
mente o por medio de apoderado, emplea-
do o representante, posea en el territorio
venezolano cualquier local o lugar fijo de
negocios, o cualquier centro de operacio-
nes en donde se desarrolle, total o parcial-
mente su actividad,en los términos señala-
dos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Etapa preoperativa: lapso que transcurre
desde la inversión, instalación, arranque y
puesta en marcha de una empresa o pro-
yecto, hasta que se inicie la producción
con fines comerciales o la prestación de
servicios atribuibles al proyecto específi-
co individualmente determinado.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa,
violatoria de las disposiciones tributarias,
destinadas a reducir total o parcialmente
la carga tributaria en provecho propio o de
terceros.
EVAESP
sente el alcohol etílico, salvo las excep-
tuadas por el Reglamento.
Especies fiscales: medios impresos re-
presentativos de un valor monetario. Son
instrumentos o medios de pago de obliga-
ciones de carácter tributario. Se incluyen
dentro de este género: timbres móviles o
fiscales, estampillas, papel sellado, tarje-
tas postales, bandas de licores, entre otros.
Especies Gravadas: aquellos bienes es-
tablecidos por la normativa jurídica, cuya
producción o importación dan origen al
nacimiento de la obligación tributaria; di-
chos bienes están conformados por cigarri-
llos, tabaco, picaduras, alcohol etílico, lico-
res y fósforos; su producción, importación
circulación y expendio, están bajo el con-
trol del Estado mediante leyes especiales.
Establecimiento permanente: se consi-
dera que existe establecimiento perma-
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Factura: documento o recibo entregado
por el vendedor al comprador como prue-
ba de que éste ha adquirido una mercan-
cía determinada o recibido un servicio a
un precio dado, y que representa, por lo
tanto, un derecho de cobro a favor del
vendedor, en el cual se especifican los
datos personales de ambos, las caracterís-
ticas de los productos y servicios,así como
la fecha y precio de la transacción.
Factura fiscal: es aquel documento que
además de contener la información inhe-
rente a la operación comercial, cumple
con los requisitos o condiciones esta-
FExención: dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria, otorgada
por la Ley.
Exoneración: dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria, concedi-
da por el Poder Ejecutivo, en los casos
autorizados por la Ley.
Expedición de especies alcohólicas: Es
la operación que consiste en retirar las
bebidas alcohólicas del almacén de des-
pacho, luego de haber cumplido con las
exigencias legales y la cancelación de los
impuestos correspondientes.
Expendio de especies alcohólicas: esta-
blecimiento comercial donde se ofrecen
a la venta especies alcohólicas, una vez
obtenida la autorización correspondiente.
EXE
GE
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dos a satisfacción de la Administración
Aduanera y Tributaria. En ningún caso,
esta facilidad podrá exceder de treinta y
seis (36) meses.
Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay
Lussac: término definido en el Regla-
mento de la Ley de Impuesto Sobre Al-
cohol y Especies Alcohólicas como título
alcoholimétrico de una mezcla hidroal-
cohólica pura, indicado directamente
por el alcoholímetro centesimal de Gay-
Lussac a una temperatura de 15º cen-
tígrados. La fuerza real expresa el por-
centaje en volumen de alcohol anhidro
contenido en una mezcla hidroalcohólica
a una temperatura de 15º centígrados.
Funcionarios actuantes: funcionarios
de la Administración Aduanera y Tribu-
taria facultados conforme a la normativa
aduanera y tributaria para ejecutar los
FUN
blecidas por la Administración Aduanera
y Tributaria, para soportar el gasto o el
crédito fiscal.
Fiador: persona que asume frente al
acreedor de un tercero la obligación de
cumplir lo debido por el deudor cuando
éste no lo haga. En consecuencia, los
bienes del fiador responden o garantizan
el cumplimiento del compromiso ajeno.
Fiscalización: ver procedimiento de fis-
calización y determinación.
Fraccionamiento: concesión otorgada
excepcionalmente por la Administración
Aduanera y Tributaria en casos particu-
lares, el cual consiste en facilitar el pago
de obligaciones tributarias vencidas,
siempre que demuestren las causas que
impiden el normal cumplimiento de esas
obligaciones y los derechos de la Repú-
blica queden suficientemente garantiza-
FIA
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Ganancia fortuita: ganancias obtenidas
por juegos y apuestas. A los fines del Im-
puesto Sobre la Renta, se considera como
un enriquecimiento neto, por lo que no
admite deducciones, además se debe
excluir de la determinación de la renta
global o ingreso bruto global del contribu-
yente, por ser un enriquecimiento sujeto
a un impuesto proporcional.
Garantía: constituye la obligación que
el sujeto pasivo debe prestar para poder
afianzar una determinada deuda tribu-
taria, la cual debe satisfacer las expec-
tativas de la Administración Aduanera y
FUN
procedimientos aduaneros y tributarios,
a los fines de examinar el cumplimiento
de las obligaciones aduaneras y tributa-
rias por parte del sujeto pasivo.
G HF
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Gasto necesario: gasto imprescindible
en el proceso productivo de la empresa,
para el logro de los objetivos comerciales
de la misma.
Gasto normal: gasto ordinariamente
aplicado en cada una de las etapas de la
producción de una empresa.
Gravamen: carga u obligación que pesa
sobre una persona o un bien. En dere-
cho tributario es el gravamen o carga de
carácter fiscal que la Hacienda Pública
impone sobre las personas naturales o
jurídicas.
Gravar: establecer tributos y gravámenes.
GRA
Tributaria; todo esto con la finalidad de
proteger los intereses de la República y
evitar que quede ilusoria la ejecución
de las actuaciones administrativas o ju-
diciales por parte de la Administración
Tributaria, en el cobro de la deuda afian-
zada.
Gastos de representación: asignación
complementaria del sueldo que reciben
los Gerentes, Directores, Administrado-
res o cualquier otro empleado, que por
la naturaleza de sus funciones, deban
efectuar gastos en representación de la
empresa; dichos gastos se excluirán en la
determinación del ingreso bruto global
de quien los recibe, siempre y cuando
estén individualmente soportados por
los comprobantes respectivos y sean cali-
ficables como normales y necesarios para
las actividades de la empresa pagadora.
GAS
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tos que normalmente les corresponden;
y 2) en las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el dere-
cho aplicable.
Heredar: acción de recibir los bienes de
otra persona que fallece, por disposición
legal o testamentaria.
Heredero: persona a quien por derecho
o por disposición testamentaria pertene-
ce la herencia o legado.
Herencia: todo el patrimonio de un di-
funto, considerado como una unidad que
abarca y comprende todas las relaciones
jurídicas del causante susceptible de va-
loración económica, independientemen-
te de los elementos singulares que la in-
tegran. Es el patrimonio que deja la per-
sona que muere y que es susceptible de
pasar a sus herederos a título universal.
HER
Hacienda Pública Nacional: comprende
los bienes, rentas y deudas que forman
el activo y el pasivo de la Nación, y todos
los demás bienes y rentas cuya adminis-
tración corresponde al Poder Nacional.
Hecho imponible: presupuesto estable-
cido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria. Se considera
ocurrido el hecho imponible y existentes
sus resultados: 1) en las situaciones de
hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efec-
HIG
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tros, profesores, geólogos, agrimensores,
veterinarios y otras personas que presten
servicios similares. La normativa relacio-
nada con el Impuesto Sobre la Renta,
excluye de este concepto todas las acti-
vidades de naturaleza manual.
HON
Herencia yacente: la herencia se reputa-
rá yacente, cuando falleciere una perso-
na sin herederos aparentes o conocidos o
cuando hubieren renunciado los herede-
ros testamentarios o ab-intestato; previo
cumplimiento de los procedimientos
establecidos por la Ley.
Honorario profesional no mercantil: a
los fines del Impuesto Sobre la Renta,
pago o contraprestación que reciben las
personas naturales o jurídicas en virtud
de actividades civiles de carácter cien-
tífico, técnico, artístico o docente, reali-
zadas por ellas en nombre propio o por
profesionales bajo su dependencia, tales
como los servicios prestados por médi-
cos, abogados, ingenieros, arquitectos,
odontólogos, psicólogos, economistas,
contadores, administradores comercia-
les, farmacéuticos, laboratoristas, maes-
HER
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contraria al ordenamiento jurídico tribu-
tario, sancionada expresamente por la
norma.
Importación: es el acto o acción de in-
troducir definitivamente al territorio
aduanero nacional, por las vías habilita-
das (marítimas, aéreas, terrestres o bul-
tos postales) mercancías procedentes
del exterior, previo cumplimiento de los
requisitos y formalidades previstas en la
normativa aduanera.
Imprentas autorizadas: son las perso-
nas naturales constituidas bajo la figura
de sociedades cooperativas y las socieda-
des mercantiles, domiciliadas en el país,
cuya actividad principal sea la elabora-
ción de facturas y otros documentos re-
gulados por la Administración Aduanera
y Tributaria, en virtud de la autorización
otorgada por ésta.
IMP
Ilícito: acción u omisión no permitida le-
gal o moralmente. Hecho contrario a las
disposiciones legales o a la moral.
Ilícito formal: incumplimiento de obli-
gaciones, previstas en la ley, reglamentos
o cualquier otro instrumento normativo,
tendientes a facilitar la determinación de
la obligación tributaria y el ejercicio de
las facultades de control atribuidas a la
Administración Aduanera y Tributaria.
Ilícito material: incumplimiento de las
obligaciones relativas al pago del tributo
previsto en la Ley.
Ilícito tributario: toda acción u omisión
I JH
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Ley, la cual va en aumentando a medida
que van creciendo los ingresos gravables
del sujeto pasivo.
Impuesto proporcional: es aquel im-
puesto determinado, mediante la aplica-
ción de un porcentaje fijo, es decir que
no varía en relación con la base imponi-
ble, de acuerdo con lo establecido en la
Ley que lo regula.
Imputación: aplicación que se da a un
pago, por acuerdo entre las partes o por
ministerio de la Ley, dedicándolo a pagar
una o varias deudas que se han contraído
con un mismo deudor, cuando la canti-
dad pagada es insuficiente para satisfa-
cer todas.
Incentivosfiscales: instrumentos a través
de los cuales se pretende estimular, bene-
ficiar, e incentivar a determinados agen-
tes económicos, con el fin de que realicen
Impresora fiscal: unidad que tiene los
elementos propios de una máquina fis-
cal, con la excepción de no poseer un
dispositivo integrado para la introduc-
ción de las operaciones de venta.
Impuesto: prestación obligatoria, común-
mente en dinero, exigida por el Estado,
en virtud de su poder de imperio, a quie-
nes se hallen en las situaciones considera-
das por la Ley como hechos imponibles.
Impuesto acreditable: cantidad de tribu-
to pagado en el extranjero, por enriqueci-
mientos de fuente extraterritorial, el cual
podrá acreditarse total o parcialmente
contra el Impuesto Sobre la Renta vene-
zolano, dentro de los límites establecidos
en las normas que regulan la materia.
Impuesto progresivo: se entiende como
tal, el impuesto cuya tarifa, determinada
conforme a una escala establecida por la
IMP INC
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cualquier naturaleza o parte alguna de su
patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros, y que sólo realizan pagos nor-
males y necesarios para el desarrollo de
las actividades que les son propias.
Intereses moratorios: obligación ac-
cesoria, que se causa de pleno derecho,
ante la falta de pago de la obligación tri-
butaria dentro del plazo establecido.
determinadas actividades orientadas a or-
denar algún sector en específico o senci-
llamente a desarrollar todas aquellas acti-
vidades que contribuyan al mejoramiento
de la estructura productiva del país.
Ingreso bruto: a los fines del Impuesto
Sobre la Renta, ingreso constituido por
el monto de las ventas de bienes y servi-
cios en general y de los arrendamientos
y de cualesquiera otras rentas, regulares
o accidentales, tales como los producidos
por el trabajo bajo relación de depen-
dencia o por el libre ejercicio de profe-
siones no mercantiles, así como los pro-
venientes de regalías o participaciones
análogas, salvo disposiciones expresas
de la Ley correspondiente.
Instituciones sin fines de lucro: son
las sociedades o comunidades que no
distribuyen ganancias, beneficios de
ING INT
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Legado: disposición testamentaria que
hace el testador a favor de una persona
debidamente identificada, sobre una
cosa determinada o determinable. Es la
disposición testamentaria a título parti-
cular que confiere derechos patrimonia-
les determinados que no atribuyen la
calidad de heredero.
Legatario: aquel a favor de quien se
instituye el legado. Es el sucesor a título
particular que ha aceptado el legado.
Legítima: es una cuota de la herencia
que se debe de plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
Jurisdicciones de baja imposición fis-
cal: a los fines de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, las jurisdicciones de baja
imposición fiscal, serán aquellas pre-
viamente calificadas como tales por la
Administración Tributaria. Jurisdicciones
en las cuales se pueden obtener diversas
utilidades a efectos fiscales. Estas juris-
dicciones se caracterizan por estar aso-
ciadas con baja o nula imposición fiscal
y con el secreto bancario.
J LLI MJ
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Mandato: es un contrato por el cual
una persona se obliga gratuitamente, o
mediante salario, a ejecutar uno o más
negocios por cuenta de otra, que la ha
encargado de ello. El mandato puede ser
expreso o tácito, y su aceptación puede
ser tácita y resultar de la ejecución del
mandato por el mandatario. El manda-
to es gratuito si no hay convención en
contrario y es especial para un negocio o
ciertos negocios solamente, o en general
para todos los negocios del mandante.
El mandato concedido en términos ge-
nerales no comprende más que los actos
Mcónyuge sobreviviente que no éste sepa-
rado legalmente de bienes.
Liberalidad: disposición a título gratuito
cualquiera sea su forma de realización.
Donación o dádiva de bienes propios he-
cha a favor de una persona o entidad, sin
pretender compensación ni recompensa
alguna.
Liquidación: método mediante el cual
se califica y cuantifica la obligación tri-
butaria.
Logotipo fiscal: signo definido en una
matriz de puntos que simboliza las siglas
MH, el cual debe aparecer en las facturas
emitidas por las máquinas fiscales.
LIB
NL
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das por el órgano competente para que
las resultas de las actuaciones adminis-
trativas o judiciales, surtan plenos efectos
para los interesados o partes procesales.
Las medidas cautelares serán adoptadas
siempre y cuando exista riesgo manifiesto
de que quede ilusoria la ejecución de las
actuaciones administrativas o judiciales,
lo cual debe estar suficientemente mo-
tivado por el solicitante y que además
constituya presunción grave de esta cir-
cunstancia y del derecho que se reclama.
Memoria fiscal: dispositivo de almace-
namiento de datos cuya tecnología no
permite la modificación ni la elimina-
ción de los registros en ella contenidos
y mantenga los datos almacenados sin
necesidad de alimentación eléctrica.
Memoria de trabajo: unidad electrónica
que permita el almacenamiento de las
de administración y para poder transigir,
enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier
otro acto que exceda de la simple admi-
nistración, el mandato debe ser expreso.
Mandatario: persona que mediante el
contrato de mandato, recibe por escrito,
de palabra o tácitamente de otra, una or-
den o encargo. Es la persona a la cual se
le encarga el desempeño o realización de
determinados negocios o actos jurídicos
en representación de un mandante, a tí-
tulo gratuito u oneroso.
Máquinas fiscales: toda máquina regis-
tradora fiscal, puntos de venta fiscal, o
impresora fiscal, autorizadas por la Ad-
ministración Aduanera y Tributaria para
emitir facturas y otros documentos.
Medidas cautelares: son todas aquellas
actuaciones o decisiones, que sin prejuz-
gar el resultado final, puedan ser adopta-
MAN MEM
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No sujeción: consiste en que la circuns-
tancia contemplada por la norma legal,
no alcanza a configurar el hecho gene-
rador o hecho imponible. Deriva de la
circunstancia de no producirse los presu-
puestos materiales indispensables para
la constitución o integración del hecho
generador. En pocas palabras, el hecho
generador no existe, no se produce o no
llega a integrarse.
Número de registro de la máquina:
a los efectos de las regulaciones sobre
impresión y emisión de facturas y otros
documentos, es aquel número de identi-
Ninstrucciones de operación de la máqui-
na y la acumulación de las operaciones
comerciales.
Mora tributaria: retraso en el cumpli-
miento de una obligación tributaria.
Multa: sanción pecuniaria que se impo-
ne a los responsables de infracciones de
las disposiciones contenidas en el orde-
namiento jurídico. En el ámbito tributa-
rio se define como una pena pecuniaria
que sanciona el incumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los
sujetos pasivos.
Mutuo: contrato en virtud del cual una
persona entrega a otra, dinero u otra cosa
fungible, para que se sirva de ella y de-
vuelva en un momento posterior, otro
tanto de la igual especie y calidad.
MOR
OM
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Obligación tributaria: obligación que
surge entre el Estado en las distintas ex-
presiones del Poder Público y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley. Constituye
un vínculo de carácter personal aunque
su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales.
Oficina Nacional del Tesoro: Órgano
rector del Sistema de Tesorería que ac-
túa como unidad especializada para la
gestión financiera del Tesoro, la coordi-
nación de la planificación financiera del
sector público nacional y las demás acti-
ficación de la máquina fiscal, el cual de-
berá ser único y estará conformado por 10
caracteres; los tres primeros, de izquierda
a derecha, serán otorgados por la Admi-
nistración Tributaria al momento de la
autorización, y los restantes asignados por
el importador o fabricante.
NUM
O PN
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Pago: es uno de los medios que permite
al sujeto pasivo extinguir de la obliga-
ción tributaria, representado en la entre-
ga de un dinero que se adeuda al Estado,
el cual debe efectuarse en el lugar, fecha
y forma que indique la ley tributaria o su
reglamentación.
Paraísos fiscales: ver jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
Parentesco: es el nexo que existe entre
dos o mas personas, bien sea por el vín-
culo de la sangre, por el vínculo entre un
cónyuge y los parientes consanguíneos
del otro o por la adopción en los términos
vidades propias del servicio de Tesorería
Nacional, con la finalidad de promover
la optimización del flujo de caja del Te-
soro, bajo la modalidad de cuenta única
del tesoro.
Oficina receptora de fondos naciona-
les: oficinas bancarias que mediante un
convenio suscrito con la Administración
Aduanera y Tributaria, están autorizadas
para recibir el dinero de los contribuyen-
tes por concepto de pago de tributos.
OFI
P RO
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
valores reales superiores a los históricos.
Perención: es la extinción del proceso
en virtud del transcurso del tiempo es-
tablecido por la ley, sin que se hubiese
ejecutado ningún acto de procedimiento
por la parte actuante.
Período impositivo: intervalo temporal
tomado en consideración para efectuar
el cálculo de las cantidades a pagar como
consecuencia del devengo de un im-
puesto.
Permuta: es un contrato por el cual cada
una de las partes se obliga a dar una cosa
para obtener otra por ella.
Persona no residente: es aquella cuya
estadía en el país no se prolongue por
más de ciento ochenta y tres (183) días
dentro de un año calendario y que no ca-
lifique como domiciliada en la Repúbli-
ca Bolivariana de Venezuela, conforme
PER
señalados en el Código Civil.
Partes vinculadas: se entenderá por
parte vinculada la empresa que partici-
pe directa o indirectamente en la direc-
ción, control o capital de otra empresa,
o cuando las mismas personas participen
directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de ambas empresas.
Pasivo: en sentido económico y finan-
ciero, constituye el conjunto de deudas
o gravámenes que soporta un patrimonio
cualquiera o universalidad jurídica, ya
sea de propietario individual, colectiva o
de una empresa.
Pasivos no monetarios: se consideran
pasivos no monetarios, las partidas del
Balance General del contribuyente que
por su naturaleza o características son
susceptibles de protegerse de la inflación
y en tal virtud generalmente representan
PAR
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la
República, de los estados, de los muni-
cipios o de las entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban remune-
ración de cualquiera de estos entes públi-
cos; y 4) las personas jurídicas constitui-
das en el país, o que se hayan domiciliado
en él, conforme a la Ley.
Personas naturales: se consideran per-
sonas naturales a los seres humanos suje-
tos de derechos y obligaciones.
Política fiscal: medidas económicas que
aplica el Estado con el objeto de mantener
la estabilidad económica y el crecimiento
sostenido de la economía de un país.
Potestad tributaria: es la facultad ju-
rídica que tiene el Estado de crear tri-
butos unilateralmente cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su
POT
a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Personas domiciliadas en Venezuela: a
los efectos tributarios se consideran do-
miciliados en la República Bolivariana de
Venezuela: 1) las personas naturales que
hayan permanecido en el país por un pe-
ríodo continuo o discontinuo, de más de
ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente
anterior al del ejercicio al cual correspon-
da determinar el tributo; 2) las personas
naturales que hayan establecido su resi-
dencia o lugar de habitación en el país,
salvo que en el año calendario permanez-
can en otro país por un período continuo
o discontinuo de más de ciento ochenta
y tres (183) días y acrediten haber ad-
quirido la residencia para efectos fiscales
en ese otro país; 3) los venezolanos que
PER
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PRI
el paso del tiempo que la Ley fije a tal
efecto. Adopta dos modalidades: 1) pres-
cripción adquisitiva, cuando por el trans-
curso del tiempo que marque la Ley se
adquiere algún derecho; y 2) prescrip-
ción extintiva, cuando por transcurrir
el tiempo que fija la Ley sin ejercer un
derecho éste se pierde.
Principios de contabilidad general-
mente aceptados: son un cuerpo de
doctrinas asociadas con la contabilidad,
que sirven de explicación de las activi-
dades corrientes o actuales y como guía
en la selección de convencionalismos o
procedimientos aplicados por los profe-
sionales de la contaduría pública en el
ejercicio de las actividades que le son
propias, en forma independiente de
las entidades analizadas y que han sido
aceptados en forma general y aprobados
competencia tributaria espacial.
Precio de mercado: es el que predomi-
na en las transacciones de una plaza, para
un producto y una fecha determinada.
Suele establecerse tomando el prome-
dio, entre el máximo y mínimo de las
cotizaciones u operaciones registradas.
Precios de transferencia: son los pre-
cios a los cuales una empresa transfiere
bienes físicos, intangibles, o proporciona
servicios a sus empresas asociadas. Dos
empresas están asociadas si una de ellas
participa directa o indirectamente en la
administración, control o capital de la otra
o si las mismas personas participan direc-
ta o indirectamente en la administración,
control o capital de ambas empresas.
Prescripción: medio de extinción de
la obligación tributaria. Extinción o ad-
quisición de un derecho provocado por
PRE
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Administración Aduanera y Tributaria
sobre la información disponible, requeri-
da y recibida de los sujetos pasivos, para
evaluar el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código Or-
gánico Tributario, Leyes Reglamentos y
demás normas tributarias.
Providencia administrativa tributaria:
es un documento emanado de la Admi-
nistración Tributaria en ejercicio de las
potestades y facultades previstas en el
ordenamiento jurídico tributario, que
faculta a los funcionarios adscritos a las
dependencias competentes para ejecu-
tar los procedimientos de verificación o
fiscalización y determinación de la obli-
gación tributaria.
Punto de venta fiscal: dispositivo ba-
sado en tecnología de computadores
personales utilizados para registrar las
PUN
por la Federación de Colegios de Conta-
dores Públicos de Venezuela.
Privilegio fiscal: derecho que concede la
Ley a la República, para que se le pague
con preferencia frente a otros acreedo-
res, persiga los bienes de sus deudores,
o para que se libere de una obligación o
carga en forma excepcional; con excep-
ción de las limitaciones establecidas por
la normativa legal vigente.
Procedimiento de fiscalización y de-
terminación: es el procedimiento que
comprende la revisión, análisis, control
y verificación que realiza la Administra-
ción Tributaria, respecto de los tributos
que administra, para evaluar el cumpli-
miento de las obligaciones tributarias
por parte de los sujetos pasivos.
Procedimiento de verificación: es el
conjunto de actuaciones que realiza la
PRI
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Reajuste regular por inflación: es el
ajuste que debe realizar el contribuyen-
te, una vez realizado el ajuste inicial, al
cierre de cada ejercicio gravable, a sus
activos y pasivos no monetarios, al patri-
monio al inicio del ejercicio y a los au-
mentos y disminuciones del patrimonio
durante el ejercicio, distintos a las ga-
nancias o pérdidas, conforme al procedi-
miento previsto en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.
Rebaja fiscal: constituye el monto que
por determinados conceptos la ley espe-
cial tributaria permite a los contribuyen-
operaciones de ventas y contiene los ele-
mentos propios de una máquina fiscal.
PUN
R SP
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Administración Aduanera y Tributaria.
El recurso contencioso tributario puede
interponerse sin haberse agotado previa-
mente la vía administrativa o habiendo
ejercido el recurso jerárquico, éste hu-
biere sido denegado total o parcialmente.
Recurso de revisión: recurso que pue-
de intentarse ante la Administración
Tributaria contra los actos administrati-
vos firmes, cuando hubieren aparecido
pruebas esenciales para la resolución del
asunto no disponibles para la época de
la tramitación del expediente; cuando en
la resolución hubieren influido en forma
decisiva, documentos o testimonios de-
clarados falsos, por sentencia judicial de-
finitivamente firme; o cuando la resolu-
ción hubiere sido adoptada por cohecho,
violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta y ello hubiere quedado es-
REC
tes disminuir de la cantidad total a pagar
por concepto de tributo.
Recaudación: actividad desarrollada por
la Administración Tributaria consistente
en la percepción de las cantidades debi-
das por los contribuyentes, como conse-
cuencia de la aplicación de las diferentes
figuras impositivas vigentes en el país.
Reciprocidad: igualdad en el trato. En el
Derecho Internacional consiste en per-
mitir la aplicación o los efectos jurídicos
de determinadas relaciones de derecho,
cuando esos mismos efectos son acepta-
dos por el país extranjero.
Recurso contencioso tributario: recur-
so de impugnación jurisdiccional contra
los actos de efectos particulares que de-
terminen tributos, apliquen sanciones o
afecten en cualquier forma los derechos
de los administrados y emitidos por la
REC
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Régimen de transparencia fiscal inter-
nacional: a los fines del Impuesto Sobre
la Renta, es el régimen al cual están suje-
tos sus contribuyentes, cuando posean in-
versiones de manera directa, indirecta o a
través de interpuesta persona, en sucursa-
les, personas jurídicas, bienes muebles o
inmuebles, acciones, cuentas bancarias o
de inversión, y cualquier forma de partici-
pación en entes con o sin personalidad ju-
rídica, fideicomisos, asociaciones en par-
ticipación, fondos de inversión, así como
cualquier otra figura jurídica similar crea-
da o constituida de acuerdo con el dere-
cho extranjero, ubicadas en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
Registro Único de Información Fiscal
(RIF): es un registro especial creado por
la Administración Tributaria por disposi-
ción de la Ley, con el propósito de llevar
REG
tablecido en sentencia judicial definiti-
vamente firme.
Recurso jerárquico: recurso administrati-
vo de impugnación contra los actos de la
Administración Tributaria de efectos par-
ticulares que determinen tributos, apli-
quen sanciones o afecten en cualquier for-
ma los derechos de los administrados; que
puede ser interpuesto por quienes tengan
interés legítimo, personal y directo.
Regalías: a los fines del Impuesto Sobre
la Renta, cantidad que se paga como
contraprestación por la cesión del uso,
o goce de patentes, marcas, derechos de
autor, procedimientos o derechos de ex-
ploración o explotación de recursos natu-
rales, fijada en relación con una unidad
de producción, de venta, exploración o
explotación, cualquiera sea su denomi-
nación en el contrato.
REC
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Renta bruta: es el resultado de restar a los
ingresos brutos computables los costos de
los productos enajenados y de los servicios
prestados en el país. La renta bruta de
fuente extranjera se determinará restando
de los ingresos brutos de fuente extranje-
ra, los costos imputables a dichos ingresos.
Renta mundial: es la renta obtenida por
los contribuyentes residentes en el terri-
torio venezolano, con independencia del
lugar donde se hubiera originado tal renta.
Renta neta: ver enriquecimiento neto.
Reparo tributario: ver acta de reparo.
Repetición de pago: restitución de lo
pagado indebidamente por tributos, in-
tereses, sanciones y recargos no prescri-
tos, que efectúa la Administración Tribu-
taria a solicitud de parte interesada.
Reporte global diario o reporte z: re-
porte que forma parte de la contabilidad
un control de todas las personas natura-
les, jurídicas o entes colectivos suscep-
tibles de ser calificadas como sujetos
pasivos de la obligación tributaria.
Registro de Vivienda Principal: registro
destinado a la inscripción del inmueble
que le sirva de vivienda principal a su
propietario (contribuyente).
Relación jurídica tributaria: está inte-
grada por los derechos y obligaciones
emergentes del ejercicio del poder tri-
butario, que alcanzan al titular de éste,
por una parte, y a los contribuyentes y
terceros por otra.
Remisión: medio de extinción de la
obligación tributaria. Condonación de
la obligación de pago de los tributos, in-
tereses y sanciones que se concede por
Ley especial en la forma y condiciones
que esa normativa establezca.
REG REP
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo de más de ciento
ochenta y tres (183) días en el año ca-
lendario inmediatamente anterior al del
ejercicio al cual corresponda determinar
el tributo.
Resolución de imposición de sanción:
es el Acto Administrativo suscrito por el
funcionario competente de la Adminis-
tración Aduanera y Tributaria, a través del
cual se deja constancia motivada y deta-
llada de las sanciones por los ilícitos tri-
butarios detectados, durante la ejecución
del procedimiento correspondiente, de
acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Responsable: obligado a responder de
alguna cosa o por alguna persona. En
nuestro Derecho Tributario el responsa-
ble es el sujeto pasivo que sin tener el
carácter de contribuyente debe, por dis-
RES
del contribuyente, en el cual se reflejan
los totales de las operaciones del día al-
macenados en la memoria de trabajo de
la máquina fiscal.
Resguardo Nacional Tributario: es el
cuerpo auxiliar y de apoyo de la Admi-
nistración Aduanera y Tributaria para
impedir, investigar y perseguir los ilícitos
tributarios y cualquier acción u omisión
violatoria de las normas tributarias. El
Resguardo Nacional Tributario es ejerci-
do por la Fuerza Armada Nacional, por
órgano de la Guardia Nacional depen-
diendo funcionalmente, sin menoscabo
de su naturaleza jurídica, del despacho
de la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Aduanera y Tributaria.
Residente fiscal: se consideran residen-
tes las personas naturales y los contribu-
yentes asimilados a éstas, cuando hayan
RES
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
terminado con posterioridad. El monto
retenido debe ser enterado por el agente
de retención, en las oficinas receptoras
de fondos nacionales, dentro de los pla-
zos, condiciones y formas establecidas
en el ordenamiento jurídico.
posición expresa de la Ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a éste.
Responsable solidario: es aquella per-
sona que la Ley dispone como responsa-
ble conjuntamente con el sujeto pasivo
principal ante el incumplimiento de una
obligación, por lo que el sujeto activo
puede constreñir al pago por la totalidad
de la deuda contra cualquiera de ellos o
contra todos a la vez, a fin de dar cumpli-
miento a la totalidad de una obligación.
Éste constituye una excepción a la regla
principal, por lo que debe estar expresa-
mente establecido en la norma.
Retención de impuestos: obligación
material, que deben cumplir las personas
designadas para tal fin por la Ley o por
la Administración Aduanera y Tributaria,
consistente en la sustracción de un anti-
cipo a cuenta de un tributo que será de-
RES RET
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional, téc-
nica y financiera, adscrito al Ministerio
del Poder Popular de Planificación y Fi-
nanzas, al cual corresponde la aplicación
de la legislación aduanera y tributaria
nacional, así como el ejercicio, gestión y
desarrollo de las competencias relativas
a la ejecución integrada de las políticas
aduaneras y tributarias fijadas por el Eje-
cutivo Nacional.
Servicios: a los efectos del Impuesto alVa-
lorAgregado,cualquier actividad indepen-
diente en la que sean principales las obli-
gaciones de hacer. También se consideran
servicios los contratos de obras mobiliarias
e inmobiliarias, incluso cuando el contra-
tista aporte los materiales; los suministros
de agua, electricidad, teléfono y aseo; los
arrendamientos de bienes muebles, arren-
SER
Sanción tributaria: es la consecuencia
jurídica atribuida a una acción u omisión
ilícita por parte del sujeto pasivo; im-
puesta por la Administración Aduanera y
Tributaria, a través de un procedimiento
administrativo.
Sello fiscal: impresión troquelada en el
dispositivo de seguridad, conformada
por tres (3) caracteres asignados por la
Administración Aduanera y Tributaria.
ServicioNacionalIntegradodeAdminis-
tración Aduanera y Tributaria (SENIAT):
Órgano de ejecución de la Administra-
ción Aduanera y Tributaria Nacional. Es
S TR
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
bes sociales y deportivos, ya sea a favor de
los socios o afiliados que concurren para
conformar el club o de terceros.
Silencio administrativo negativo: es la
consecuencia jurídica que opera, cuando
la Administración Aduanera y Tributaria
no resolviere un asunto o recurso dentro
de los lapsos correspondientes, por lo
que se entiende que ha resuelto negati-
vamente y el interesado (contribuyente
o responsable) podrá intentar el recurso
inmediato siguiente.
Solidaridad: es el nexo obligatorio co-
mún que fuerza a cada uno de dos o más
deudores cumplir o pagar la totalidad
cuando les sea exigido por el acreedor o
acreedores con derecho a ello.
Sucesión: transmisión de los derechos,
bienes y obligaciones que recibe una
persona por herencia. Se denomina su-
SUCSIL
damiento de bienes inmuebles con fines
distintos al residencial y cualesquiera otra
cesión de uso, a título oneroso, de tales
bienes o derechos, los arrendamientos o
cesiones de bienes muebles destinados a
fondo de comercio situados en el país, así
como los arrendamientos o cesiones para
el uso de bienes incorporales, tales como
marcas, patentes, derechos de autor, obras
artísticas e intelectuales, proyectos cien-
tíficos y técnicos, estudios, instructivos,
programas de informática y demás bienes
comprendidos y regulados en la legisla-
ción sobre propiedad industrial, comercial,
intelectual o de transferencia tecnológica.
Igualmente, califican como servicios las
actividades de lotería, distribución de bi-
lletes de lotería, bingos, casinos y demás
juegos de azar. Así mismo, califican como
servicios las actividades realizadas por clu-
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Sucesión por derecho de representa-
ción: se sucede por derecho de repre-
sentación o por estirpes, cuando siendo
uno o varios herederos, uno o todos no
descienden del autor común y vienen en
lugar de un antecesor.
Sucesión por derecho propio: se sucede
por derecho propio o in cápita, cuando los
herederos reciben un llamamiento prin-
cipal y directo, bien por la Ley o por el
testador en el testamento de acuerdo con
los preceptos legales del Código Civil.
Sucesión testada: sucesión en la cual el
causante ha dejado su última voluntad
reducida a escritura pública con las so-
lemnidades exigidas por el Código Civil.
Sujeto activo de la obligación tributaria:
ente público acreedor del tributo.
Sujetopasivodelaobligacióntributaria:
sujeto obligado al cumplimiento de las
SUJ
cesión al cambio de la titularidad de una
relación jurídica de carácter patrimonial.
De ahí resulta que el nuevo titular de
dicha relación, no la adquiere o asume a
título originario sino a título derivativo.
Las sucesiones se otorgan por Ley o por
testamento. Existe la sucesión a título
universal y a título particular; la sucesión
es a título universal cuando comprende
la totalidad de un patrimonio o parte
proporcional, equivale a la herencia, en
sentido estricto; la sucesión particular es
el cambio en la titularidad de una o más
relaciones jurídicas de carácter patrimo-
nial, determinadas individualmente.
Sucesión ab intestato: la vocación here-
ditaria se produce por medio de la Ley
cuando falta total o parcialmente la vo-
luntad del causante manifestada en tes-
tamento válido.
SUC
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Tarifa: es uno de los elementos cuantita-
tivos del tributo y comprende la magni-
tud o monto que se aplica a la base gra-
vable y en virtud de la cual se determina
el valor final que debe pagar el sujeto
pasivo de la obligación tributaria.
Tasa: consiste en la prestación pecu-
niaria exigida compulsivamente por el
Estado y relacionada con la prestación
efectiva o potencial de una actividad de
interés público que afecta al obligado.
Es un tributo que se establece expresa-
mente por ley a favor del Estado u otro
ente público y exigible cuando se presta
SUM
prestaciones tributarias, sea en calidad
de contribuyente o de responsable.
Sumario administrativo: es una fase
del procedimiento de fiscalización y de-
terminación tributaria, mediante la cual
la Administración Aduanera y Tributaria,
con la intervención del sujeto pasivo, de-
termina el monto de la obligación tribu-
taria y sus accesorios.
Sustraendo: cantidad que se resta al
cálculo único que se hace de las rentas
totales de un contribuyente, para no
gravar los niveles o escalas anteriores
de rentas con ese nivel de gravamen. El
sustraendo es la cantidad que se resta al
resultado obtenido después de aplicarle
un porcentaje al enriquecimiento neto.
T US
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
blica y las obligaciones a cargo de ésta.
Las existencias del Tesoro Nacional
estarán constituidas por la totalidad
de los fondos integrados a él, indepen-
dientemente de donde se mantengan.
Dichas existencias forman una masa
indivisa a los fines de su manejo y uti-
lización en los pagos ordenados confor-
me a la Ley.
Testamento: es el acto jurídico por el
cual una persona dispone, para después
de su muerte, de la totalidad o parte de
su patrimonio, o hace alguna otra orde-
nación, según las reglas establecidas por
la Ley. Declaración de última voluntad,
solemne, unilateral, esencialmente re-
vocable, por el cual una persona dispo-
ne para el momento en que haya dejado
de existir, de todos los bienes propios
o parte de ellos, o hace alguna otra or-
efectivamente un determinado servicio
en forma individual, siendo el prestatario
el obligado al pago del tributo.
Tasa activa bancaria: es la tasa acti-
va promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del
país con mayor volumen de depósitos,
excluidas las carteras con intereses pre-
ferenciales, calculada por el Banco Cen-
tral de Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior.
Tesorería Nacional: comprende el ser-
vicio de percibir por medio de sí o por
medio de sus agencias u otras entidades
auxiliares, los productos en numerario de
los ingresos nacionales, custodiar dichos
fondos y demás valores pertenecientes
al Tesoro.
Tesoro Nacional: comprende los fon-
dos nacionales, los valores de la Repú-
TAS TES
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
denación según las reglas establecidas
en la Ley.
Timbre fiscal: la renta de timbre fiscal
comprende los ramos de: a) estampillas,
constituidas por las contribuciones re-
caudables por timbres móviles u otros
medios; b) papel sellado constituida por
las contribuciones recaudables mediante
el timbre fijo, por los actos o escritos rea-
lizados en jurisdicción del Distrito Capi-
tal, en las Dependencias Federales, ante
autoridades nacionales en el exterior y
en aquellos estados de la República que
no hubieran asumido por ley especial la
competencia en materia de organización,
control y administración de papel sella-
do, conforme al numeral 1 del artículo de
la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Com-
petencias del Poder Público; y, c) el pago
TIM TRA
en efectivo en las Oficinas Receptoras
de Fondos Nacionales.
Transacción: contrato mediante el cual
se acuerda jurídicamente una solución
negociada, para resolver una diferencia
que mantenían las partes. Las transac-
ciones no necesariamente tienen una
connotación litigiosa, pues no necesa-
riamente se producen en juicio, puesto
que pueden poner fin a diferencias que
todavía no hayan sido planteadas en
una demanda judicial. Las concesiones
recíprocas no tienen que ser proporcio-
nales, pues la ley no exige que así sea.
Transparencia fiscal internacional: es
un régimen legal cuyo objetivo consiste
en evitar situaciones de diferimiento o
eliminación de tributación mediante la in-
terposición de sociedades instrumentales
en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Tratados para evitar la doble tributa-
ción: son convenios que sirven para deli-
mitar el alcance de la potestad tributaria
de los Estados, a través del reparto de
las materias imponibles entre dos países
previéndose el derecho de tributación
de forma exclusiva por parte de uno de
los Estados contratantes, en algunos
casos, o de forma compartida, en otros
casos.
Tributo: prestación obligatoria común-
mente en dinero, exigida por el Estado
en virtud de su poder de imperio y que
da lugar a la relaciones jurídicas de dere-
cho público. El tributo tiene, entre otras,
las siguientes características: a) grava
normalmente una determinada mani-
festación de la capacidad económica; b)
constituye el más típico exponente de
los ingresos públicos; c) es un recurso
TRA TRI
generalmente de carácter monetario; d)
no es de carácter sancionatorio; y, e) no
tiene carácter confiscatorio.
SENIAT Glosario Aduanero y Tributario
Valor venal: valor de las cosas en ven-
ta. Tasación que a efectos contributivos
hace a la República, basada en el precio
probable que se obtendría de ser vendi-
da la cosa, por lo general un inmueble en
el momento en que se avalúa.
Venta: es la transmisión de propiedad de
bienes muebles realizadas a título one-
roso, cualquiera sea la calificación que
le otorguen los interesados, así como las
ventas con reserva de dominio; las en-
tregas de bienes muebles que conceden
derechos análogos a los de un propietario
y cualesquiera otras prestaciones a título
VU
Unidad tributaria: elemento técnico es-
tablecido en el Código Orgánico Tributa-
rio, para actualizar y corregir anualmente
las bases de cálculo incorporadas en las
leyes fiscales, con el objeto de evitar su
obsolescencia sin necesidad del trámite
legislativo de modificación de las normas.
Usufructo: es el derecho real de usar y
gozar temporalmente de las cosas cuya
propiedad pertenece a otros, del mismo
modo que lo haría el propietario. Puede
constituirse sobre bienes muebles o in-
muebles, por tiempo fijo, pero no a per-
petuidad.
U VT
SENIAT
oneroso en las cuales el mayor valor de
la operación consista en la obligación de
dar bienes muebles.
Venta de exportación de bienes mue-
bles corporales: es la venta en la cual
se produce la salida a título definitivo de
los bienes muebles del territorio aduane-
ro nacional, para su uso o consumo fuera
de dicho territorio.
Vocación hereditaria: capacidad para
ser llamado a suceder, la cual puede ser
testamentaria o intestada, es decir di-
cha condición puede ser concedida por
voluntad del testador o por mandato de
la Ley.
VOC
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Glosario tributario

  • 2. El SENIAT, consciente de su rol en la consolidación de la cultura aduanera y tributaria como factor elemental para el desarrollo socioeconómico de la Nación y alineado a los principios del Gobierno Bolivariano, sobre la necesidad de que la Revolución fomente la educación, pone a disposición del soberano el Glosario Aduanero y Tributario, herramienta de consulta destinada a fortalecer, de manera práctica y sencilla, los conocimientos básicos de contribuyentes, estudiantes y público en general sobre la materia. José David Cabello Rondón Superintendente Nacional Aduanero y Tributario Prólogo
  • 3. Glosario Aduanero y Tributario Abono en cuenta: aquella cantidad que los deudores del ingreso acrediten en sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídi- camente a la fecha del asiento. Acreditación de impuesto: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, es el proce- dimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado en La Republica Bolivariana de Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero en los términos establecidos en la Ley. Acta de Conformidad: documento que se elabora al culminar el procedimiento A B
  • 4. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario períodos, elementos de la base imponi- ble fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, de los métodos aplicados en el procedimiento de fiscalización y determinación, de las razones de hecho y de derecho que amparan las objecio- nes u omisiones detectadas en el proce- dimiento, entre otros aspectos. Acta de Requerimiento: documento mediante el cual se solicita al sujeto pasivo que suministre la información y documentación necesaria para la realiza- ción de una auditoría fiscal o tramitación de un asunto determinado. Activo fijo: conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta esta- bilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil. Activos fijos depreciables: activos in- corporados en la producción, que pier- ACT de fiscalización y determinación en caso que se estimare correcta la situación tri- butaria del sujeto pasivo auditado, res- pecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o con- ceptos objeto de comprobación. Acta de Recepción: documento en el cual se deja constancia de la documenta- ción consignada por el sujeto pasivo, así como las observaciones que realicen los funcionarios actuantes relativas a si lo en- tregado cumple o no con las formalidades de la ley, cuando sean procedentes. Acta de Reparo: documento emitido por los funcionarios actuantes al culminar el proceso de auditoría fiscal, para dejar constancia de anomalías e inconsisten- cias de la situación tributaria del sujeto pasivo auditado, de los hechos u omisio- nes constatados respecto a los tributos, ACT
  • 5. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario por pagar, depósitos a plazo, dividendos a pagar, préstamos a empleados, intere- ses cobrados y pagados por anticipado, cargos o créditos diferidos, entre otros. Activos no monetarios: son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturale- za o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, acti- vo fijo, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inver- siones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Activos tangibles: son todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, ACT den valor por el desgaste que genera su uso o agotamiento. Activos intangibles: son activos no mo- netarios carentes de apariencia física o incorporales. Son inherentes a esta clasi- ficación: conocimiento técnico o científi- co, diseño e implementación de nuevos procesos o sistemas, licencias, derechos de propiedad intelectual, conocimientos de mercado, patentes y marcas, software informático, listas de clientes, películas, cuotas de importación, cuotas de merca- do, franquicias, entre otros. Activos monetarios: son aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidar- se, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron regis- trados. Se incluyen en esta definición: efectivo, cuentas por cobrar y cuentas ACT
  • 6. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario el fenómeno de la inflación. Alcohol Anhidro: es el alcohol etílico re- ferido a 100 ° Gay Lussac de fuerza real. Alcoholimetría: conjunto de procedi- mientos, tablas y cálculos que tiene como objeto la determinación del alcohol con- tenido en las mezclas hidroalcohólicas. Alícuota: valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para deter- minar el monto del tributo a pagar o a reintegrar. Cantidad fija, tanto por ciento (%) o escala de cantidades que constitu- yen el gravamen de una base. Cuota, par- te proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Allanamiento: es la aceptación y pago voluntario por parte del sujeto pasivo au- ditado de las objeciones efectuadas por la Administración Tributaria en un procedi- miento de fiscalización y determinación. ALL las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos. Administradores: según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son las per- sonas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad. Agente de retención o percepción: son las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Ajuste por inflación: metodología reco- nocida por la legislación tributaria, con el fin de incorporar los efectos que produce ADM
  • 7. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario en resolver sus peticiones, las cuales cau- sen perjuicios no reparables por los me- dios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. Anticipo de impuesto: exacción tributa- ria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro. Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales. Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Apelación: recurso ejercido por todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. APE Amortización: a efecto fiscal; es el méto- do mediante el cual, se permite imputar el monto causado de una inversión como gas- to, por un periodo de tiempo determinado. Amparo constitucional: acción de ca- rácter extraordinario, cuya procedencia se limita  a la violación o amenaza de violación de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constituciona- les del solicitante, así como de derechos subjetivos de rango constitucional o pre- vistos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo res- tablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Amparo tributario: acción interpuesta por cualquier persona afectada, median- te escrito presentado ante el tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas AMO
  • 8. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Arrendamiento financiero o leasing: contrato de arrendamiento que esta- blece la opción a compra de los bienes arrendados, por el valor residual de la cantidad pagada por concepto de canon periódico. Asistencia técnica: a los fines del Im- puesto Sobre la Renta, consiste en el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instru- mentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fi- nes de venta. El suministro de la asisten- cia en referencia podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investiga- ción y desarrollo de proyectos, de aseso- ría y consultoría y el suministro de pro- ASI Apertura de la sucesión: momento en que se inicia la transmisión gratuita de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. Este momento coincide con la muerte o con la fecha de declaración de su fallecimiento presunto. Apoderado: persona que,en virtud de un contrato de mandato legal o convencio- nal, representa a otra o bien actúa en su nombre, dentro de los límites señalados y las facultades otorgadas en dicho contra- to. Es aquel que representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley. Arbitraje tributario: procedimiento al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción. APE
  • 9. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Base fija: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, constituye base fija, cualquier lugar dentro del territorio venezolano donde sean prestados servicios perso- nales independientes de carácter cien- tífico, literario, artístico, educativo o pe- dagógico, profesionales, entre otros, por aquellas personas naturales residentes en el extranjero. Base gravable o imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitati- va, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponi- ble y que debe aplicarse a cada caso con- cedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Auditoría fiscal: aplicación sistemática, ordenada y metódica de un conjunto de principios, técnicas y procedimientos ejecutados por la Administración Tribu- taria, a los fines de evaluar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias por parte del sujeto pasivo. Autoliquidación: procedimiento a tra- vés del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria. B AUD CA
  • 10. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario valor de los bienes que hayan tomado, pudiendo liberarse de unas y otras aban- donando los bienes hereditarios a los acreedores o legatarios. Bienes muebles: los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mis- mos o movidos por una fuerza exterior. Son muebles los derechos, las obligacio- nes y las acciones que tiene por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. creto a los efectos de la liquidación del tributo. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del gravamen. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de tributos. Bebidas alcohólicas: definidas en el Re- glamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como es- pecies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., prove- nientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alco- hólicos de origen vegetal, salvo las prepa- raciones farmacéuticas, jarabes y similares. Beneficio de inventario: modalidad bajo la cual puede aceptarse una he- rencia, en cuyo caso, los herederos sólo están obligados al pago de las deudas de la herencia hasta la concurrencia del BEB BIE
  • 11. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario gasto público; de otro, como límite mate- rial al ejercicio de la potestad tributaria. Carga familiar: rebaja establecida para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de las obligaciones fa- miliares a cargo del contribuyente. Causa del tributo: es la circunstancia o el criterio que la Ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que del verificarse un determinado presu- puesto de hecho derive la obligación tributaria. Causante: titular del patrimonio here- ditario respecto del cual se va a operar la sucesión a título universal o a título particular. Certificado de Solvencia Sucesoral: certificado expedido por la Administra- ción Aduanera y Tributaria, que acredita el cumplimiento de los deberes formales CER Caducidad: pérdida o extinción de una acción o un derecho por la inactividad del titular dentro del plazo ineludible estable- cido para hacer valer dicho derecho o por el incumplimiento de recaudos legales. Capacidad contributiva: significa la exis- tencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos y gra- duación de la obligación tributaria, según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye; constituye un principio constitucional que sirve a un doble propósito, de un lado como presu- puesto legitimador de la distribución del C DB
  • 12. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Cobro administrativo: procedimiento ejercido por la Administración Aduane- ra y Tributaria a los efectos de requerir extrajudicialmente el pago de las deudas líquidas y exigibles. Código Orgánico Tributario: norma jurídica rectora del ámbito tributario e instrumento normativo aplicable en for- ma supletoria a los tributos de estados y municipios. En materia de tributos aduaneros, este Código se emplea en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, recursos administrativos y judiciales, determinación de intereses, y respecto a las normas para la administra- ción de tales tributos. Comisionista: quien interviene en rela- ciones comerciales para facilitar su reali- zación, por cuenta propia o de terceros y como consecuencia de la aceptación de COM y materiales relacionados con el Impues- to Sobre Sucesiones, Donaciones y de- más Ramos Conexos, a los herederos o legatarios; sin perjuicio del ejercicio pos- terior de las facultades de fiscalización del SENIAT. Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT): títulos valores, emiti- dos en los procesos de recuperación de créditos fiscales o drawback, los cuales pueden ser utilizados por los contribu- yentes para el pago de tributos naciona- les y sus accesorios, o pueden ser cedidos a terceros para los mismos fines. Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al sólo efecto de su com- pensación con deudas tributarias del ce- sionario con el mismo sujeto activo. CER
  • 13. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario gano del Estado; es la aptitud legal para obrar conferida a los órganos del Poder Público por la Constitución, las leyes y demás instrumentos normativos del or- den jurídico. Comprobante de retención: documen- to emisión obligatoria por parte de los agentes de retención a los contribuyen- tes, en el que se indica el monto de las retenciones practicadas, conforme a las disposiciones legales vigentes. Condición resolutoria: aquella de cuya realización dependa la extinción de una obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuan- do la condición se verifica. Es resolutoria la condición cuando verificándose, repo- ne las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás con- traído. CON tal encargo, se le imponen ciertas limi- taciones, condiciones u obligaciones, así como también un beneficio económico producto del cumplimiento de tales encomiendas, que será un porcentaje o comisión del precio. Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensa- ción extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescri- tos, líquidos y exigibles del contribuyen- te, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deu- das tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no pres- critas, aunque provengan de distintos tri- butos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Competencia: consiste en la medida de la potestad que le corresponde a cada ór- COM
  • 14. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario gresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exone- raciones u otros beneficios fiscales. Contribuciones especiales: tributos que se originan en razón del goce de be- neficios individuales o de grupos socia- les, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especia- les del Estado. Contribuciones parafiscales: tributos re- caudados por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Contribuyente: aquel sujeto pasivo res- pecto del cual se verifica el hecho impo- nible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídi- cas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o co- lectividades que constituyan una unidad CON Condición suspensiva: aquella de cuya realización depende la eficacia y existen- cia plena de la obligación. La obligación sometida a condición suspensiva sólo produce sus efectos cuando se verifica la condición. Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto. Confusión: medio de extinción de la obligación tributaria. Se produce cuando en una misma persona se reúnen las cua- lidades de acreedor y de deudor. Consorcios: agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma manco- munada. Contravención tributaria: constituye la acción u omisión sin dolo o engaño, que cause una disminución ilegítima de in- CON
  • 15. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario les de bienes muebles corporales. Contribuyentes ordinarios: los impor- tadores habituales de bienes, los indus- triales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o jurídica que como par- te de giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u opera- ciones que constituyen hechos imponi- bles establecidos en el Impuesto al Valor Agregado. Control fiscal: está constituido por todos los mecanismos de índole legal, técnico y administrativo que utiliza el Estado para evitar la evasión, elusión y prescrip- ción de los tributos, así como las demás obligaciones generadas en virtud de la relación jurídico tributaria. Costos: aquellas erogaciones específicas incurridas en la adquisición o produc- COS económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. El contribuyen- te está obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias. Contribuyentes especiales: contribu- yentes con características similares cali- ficados y notificados por la Administra- ción Aduanera y Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes for- males y el pago de sus tributos, en aten- ción al índice de su tributación. Contribuyentesformales: los sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas de acuerdo a la Ley del Impuesto alValorAgregado o exonera- das de conformidad con un decreto. Contribuyentes ocasionales: sujetos que realicen importaciones no habitua- CON
  • 16. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Deberes formales: se definen como las obligaciones que la Ley o las disposicio- nes reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a con- tribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Aduane- ra y Tributaria en el desempeño de sus cometidos. Débito fiscal: a los efectos del cálcu- lo del Impuesto al Valor Agregado, se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determi- CRE ción de bienes y servicios directamente imputables a obtención de los ingresos brutos obtenidos. Crédito fiscal: es el elemento técnico del Impuesto al Valor Agregado, consti- tuido por el monto en dinero a favor del contribuyente, utilizado en la determi- nación de la obligación tributaria. DEC
  • 17. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Declaración definitiva: deber formal del sujeto pasivo de presentar en los formularios oficiales emitidos por la Ad- ministración Aduanera y Tributaria o por vía electrónica, los resultados fiscales de un ejercicio o período de imposición. Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas categorías de sujetos pasivos, obtenien- do de éstos el pago del tributo en forma anticipada, la cual debe presentarse a través de los medios autorizados por la Administración Aduanera y Tributaria y en los lapsos establecidos en la Ley. Declaración informativa: es aquella declaración jurada realizada por el sujeto pasivo en la que se suministra informa- ción o datos, necesarios para el ejercicio del control fiscal y cuya presentación constituye un deber formal. DEC na aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. Declaración consolidada: declaración mediante la cual se evidencia la capaci- dad contributiva de una unidad econó- mica, determinada por el ejercicio global de todas y cada una de las empresas del grupo que la constituye. Declaración de ausencia: manifestación judicial formulada ante la carencia de noticias de una persona, estableciendo lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. En los casos de procedimiento de declaración de ausencia, el gravamen sucesoral sobre los bienes del ausente se causará en el momento de acordarse la posesión pro- visional de los mismos a las personas lla- madas a sucederle. DEC
  • 18. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que median- te simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enri- quecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a ex- pensas del sujeto activo a la percepción del tributo. Depreciación: disminución del valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporados a la producción de la renta, causada por ob- solescencia, desgaste o por deterioro de- bido al uso, desuso, a la acción del tiem- po y otros factores. Es la distribución del costo de capitales tangibles entre los años estimados de vida útil de un bien. DEP Declaratoria de incobrabilidad: medio de extinción de la obligación tributaria. Es la posibilidad que tiene la Adminis- tración Aduanera y Tributaria para de- clarar de oficio como incobrables a las obligaciones tributarias y sus accesorios al igual que multas, conforme al procedi- miento establecido en el Código Orgáni- co Tributario y con base a los supuestos en él previstos. Deducciones: para efectos de la deter- minación de la renta neta de un ejercicio, las deducciones son egresos causados o pagados, no imputables al costo, norma- les y necesarios, realizados en el país con el objeto de producir la renta, los cuales pueden restarse de la renta bruta. Di- chos egresos están previamente autori- zados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. DEC
  • 19. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario geográfica, entre otros. Desgravamen: posibilidad que tienen las personas naturales residentes en el país, de deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, aquellas cantidades pagadas por concep- to de gastos normales de subsistencia de la persona, permitidos por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resultado que se obtiene de dicha operación, cons- tituye la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota correspondiente esta- blecida en la tarifa prevista por la Ley. Desgravamen único: monto equiva- lente a 774 Unidades Tributarias esta- blecido por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que permite que las personas naturales residentes en el país, puedan deducir del enriquecimiento neto fiscal, a fin de determinar el enriquecimiento DES Depreciación de activos permanentes: pérdida de valor útil a que están some- tidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, cau- sada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. Derecho tributario: rama del derecho público que estudia la normativa jurí- dica a través de la cual el Estado ejerce su poder tributario, con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Descuento: reducción practicada ha- bitualmente sobre el precio de venta, debido a consideraciones tales como vo- lumen de ventas, condiciones de pago, prestigio o calidad del cliente, ubicación DEP
  • 20. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Administración Tributaria, en mérito de los elementos,hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la exis- tencia y cuantía de la obligación tributaria. Deuda exigible: obligación tributaria cuyo pago puede ser exigido por la Ad- ministración Aduanera y Tributaria en un momento determinado. Deuda líquida: obligación tributaria di- neraria, cuantificada por la Administra- ción Aduanera y Tributaria a través de un acto administrativo o por el contribu- yente mediante una declaración. Día hábil: son los días laborables, la Ad- ministración Tributaria presta sus servi- cios al público de manera regular. Días inhábiles: aquellos días declarados feriados conforme a las disposiciones legales, así como aquellos en los cuales DIA neto gravable, siempre que no opte por aplicar los demás desgravámenes auto- rizados por la Ley. Destilería: a efectos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Es- pecies Alcohólicas; es el establecimiento industrial destinado a la elaboración de alcohol etílico de origen vegetal. Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisar las deudas tributarias y su importe, realizadas por el sujeto pasivo o por la Administración Aduanera y Tributaria. Determinación sobre base cierta: siste- ma de determinación aplicado por la Ad- ministración Tributaria, con apoyo en to- dos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Determinación sobre base presuntiva: sistema de determinación aplicado por la DES
  • 21. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho. Dividendo: es la cuota parte que corres- ponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contri- buyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. Doble tributación internacional: es el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mis- mo contribuyente, respecto a la misma materia imponible y por el mismo perío- do de tiempo. Domicilio fiscal: es el lugar donde la ley presume que el sujeto pasivo reside para el ejercicio de sus derechos y el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias. Sede principal de una persona natural o jurídica a efectos tributarios. la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público; y a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autori- zadas para actuar como oficinas recepto- ras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, según disponga su calendario anual de actividades. Disponibilidad de la renta o del ingre- so: principio relacionado con el Impues- to Sobre la Renta, referido al momento en el cual el ingreso se considera dispo- nible a los efectos del gravamen. Dispositivo de seguridad: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, es aquel material que permite ser tro- quelado y restringe el acceso a los com- ponentes internos de la máquina fiscal, DIS DOM
  • 22. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Ejercicio fiscal: a los fines netamente fiscales o de carácter tributario; es el pe- ríodo al cual se encuentra sujeta la apli- cación de los tributos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante opera- ciones que no se encuentran expresamen- te prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deu- dor tributario para reducir la carga tributa- ria,sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. Enajenación: acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente de un bien, sin con- traprestación y con intención liberal, a favor de otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situa- dos en el territorio nacional, está sujeta al pago del gravamen establecido para las herencias y legados en la Ley de Im- puesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos. DON E FD
  • 23. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Renta, es aquel percibido por la presta- ción de servicios personales bajo relación de dependencia. Enterar: pagar o abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas re- ceptoras de fondos nacionales. En el sis- tema tributario venezolano, se asimila a la obligación de los agentes de retención y percepción, de pagar al sujeto activo las cantidades de gravamen retenidas o per- cibidas en el curso de sus operaciones. Especies alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como productos que contienen alcohol etílico en solución, exceptuando perfu- mes, preparaciones farmacéuticas y de- más productos industriales no atenientes a la industria licorera; es decir, aquellas soluciones en cuyo contenido esté pre- ESP de una cosa a título oneroso. Enriquecimiento neto global: es el ob- tenido después de restarle a la renta bruta las deducciones y costos permitidos por la Ley, los cuales deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país o fuera de él para producir el enriqueci- miento, salvo disposición en contrario. Enriquecimiento neto por dividendos: a los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ingreso percibido por dividen- dos, pagado o abonado en cuenta, en di- nero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que excede de la fiscal, que no haya sido gravada con dicho tributo. Enriquecimiento neto por sueldos, salarios y remuneraciones similares: a los fines de la Ley del Impuesto Sobre la ENR
  • 24. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario nente, cuando el sujeto pasivo directa- mente o por medio de apoderado, emplea- do o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de operacio- nes en donde se desarrolle, total o parcial- mente su actividad,en los términos señala- dos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Etapa preoperativa: lapso que transcurre desde la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de una empresa o pro- yecto, hasta que se inicie la producción con fines comerciales o la prestación de servicios atribuibles al proyecto específi- co individualmente determinado. Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. EVAESP sente el alcohol etílico, salvo las excep- tuadas por el Reglamento. Especies fiscales: medios impresos re- presentativos de un valor monetario. Son instrumentos o medios de pago de obliga- ciones de carácter tributario. Se incluyen dentro de este género: timbres móviles o fiscales, estampillas, papel sellado, tarje- tas postales, bandas de licores, entre otros. Especies Gravadas: aquellos bienes es- tablecidos por la normativa jurídica, cuya producción o importación dan origen al nacimiento de la obligación tributaria; di- chos bienes están conformados por cigarri- llos, tabaco, picaduras, alcohol etílico, lico- res y fósforos; su producción, importación circulación y expendio, están bajo el con- trol del Estado mediante leyes especiales. Establecimiento permanente: se consi- dera que existe establecimiento perma-
  • 25. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Factura: documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prue- ba de que éste ha adquirido una mercan- cía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, en el cual se especifican los datos personales de ambos, las caracterís- ticas de los productos y servicios,así como la fecha y precio de la transacción. Factura fiscal: es aquel documento que además de contener la información inhe- rente a la operación comercial, cumple con los requisitos o condiciones esta- FExención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley. Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedi- da por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. Expedición de especies alcohólicas: Es la operación que consiste en retirar las bebidas alcohólicas del almacén de des- pacho, luego de haber cumplido con las exigencias legales y la cancelación de los impuestos correspondientes. Expendio de especies alcohólicas: esta- blecimiento comercial donde se ofrecen a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente. EXE GE
  • 26. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario dos a satisfacción de la Administración Aduanera y Tributaria. En ningún caso, esta facilidad podrá exceder de treinta y seis (36) meses. Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay Lussac: término definido en el Regla- mento de la Ley de Impuesto Sobre Al- cohol y Especies Alcohólicas como título alcoholimétrico de una mezcla hidroal- cohólica pura, indicado directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay- Lussac a una temperatura de 15º cen- tígrados. La fuerza real expresa el por- centaje en volumen de alcohol anhidro contenido en una mezcla hidroalcohólica a una temperatura de 15º centígrados. Funcionarios actuantes: funcionarios de la Administración Aduanera y Tribu- taria facultados conforme a la normativa aduanera y tributaria para ejecutar los FUN blecidas por la Administración Aduanera y Tributaria, para soportar el gasto o el crédito fiscal. Fiador: persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo debido por el deudor cuando éste no lo haga. En consecuencia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. Fiscalización: ver procedimiento de fis- calización y determinación. Fraccionamiento: concesión otorgada excepcionalmente por la Administración Aduanera y Tributaria en casos particu- lares, el cual consiste en facilitar el pago de obligaciones tributarias vencidas, siempre que demuestren las causas que impiden el normal cumplimiento de esas obligaciones y los derechos de la Repú- blica queden suficientemente garantiza- FIA
  • 27. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Ganancia fortuita: ganancias obtenidas por juegos y apuestas. A los fines del Im- puesto Sobre la Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no admite deducciones, además se debe excluir de la determinación de la renta global o ingreso bruto global del contribu- yente, por ser un enriquecimiento sujeto a un impuesto proporcional. Garantía: constituye la obligación que el sujeto pasivo debe prestar para poder afianzar una determinada deuda tribu- taria, la cual debe satisfacer las expec- tativas de la Administración Aduanera y FUN procedimientos aduaneros y tributarios, a los fines de examinar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributa- rias por parte del sujeto pasivo. G HF
  • 28. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Gasto necesario: gasto imprescindible en el proceso productivo de la empresa, para el logro de los objetivos comerciales de la misma. Gasto normal: gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una empresa. Gravamen: carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En dere- cho tributario es el gravamen o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas. Gravar: establecer tributos y gravámenes. GRA Tributaria; todo esto con la finalidad de proteger los intereses de la República y evitar que quede ilusoria la ejecución de las actuaciones administrativas o ju- diciales por parte de la Administración Tributaria, en el cobro de la deuda afian- zada. Gastos de representación: asignación complementaria del sueldo que reciben los Gerentes, Directores, Administrado- res o cualquier otro empleado, que por la naturaleza de sus funciones, deban efectuar gastos en representación de la empresa; dichos gastos se excluirán en la determinación del ingreso bruto global de quien los recibe, siempre y cuando estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean cali- ficables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora. GAS
  • 29. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario tos que normalmente les corresponden; y 2) en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el dere- cho aplicable. Heredar: acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por disposición legal o testamentaria. Heredero: persona a quien por derecho o por disposición testamentaria pertene- ce la herencia o legado. Herencia: todo el patrimonio de un di- funto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante susceptible de va- loración económica, independientemen- te de los elementos singulares que la in- tegran. Es el patrimonio que deja la per- sona que muere y que es susceptible de pasar a sus herederos a título universal. HER Hacienda Pública Nacional: comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya adminis- tración corresponde al Poder Nacional. Hecho imponible: presupuesto estable- cido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1) en las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efec- HIG
  • 30. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario tros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. La normativa relacio- nada con el Impuesto Sobre la Renta, excluye de este concepto todas las acti- vidades de naturaleza manual. HON Herencia yacente: la herencia se reputa- rá yacente, cuando falleciere una perso- na sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herede- ros testamentarios o ab-intestato; previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley. Honorario profesional no mercantil: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter cien- tífico, técnico, artístico o docente, reali- zadas por ellas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como los servicios prestados por médi- cos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comercia- les, farmacéuticos, laboratoristas, maes- HER
  • 31. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario contraria al ordenamiento jurídico tribu- tario, sancionada expresamente por la norma. Importación: es el acto o acción de in- troducir definitivamente al territorio aduanero nacional, por las vías habilita- das (marítimas, aéreas, terrestres o bul- tos postales) mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en la normativa aduanera. Imprentas autorizadas: son las perso- nas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las socieda- des mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elabora- ción de facturas y otros documentos re- gulados por la Administración Aduanera y Tributaria, en virtud de la autorización otorgada por ésta. IMP Ilícito: acción u omisión no permitida le- gal o moralmente. Hecho contrario a las disposiciones legales o a la moral. Ilícito formal: incumplimiento de obli- gaciones, previstas en la ley, reglamentos o cualquier otro instrumento normativo, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria y el ejercicio de las facultades de control atribuidas a la Administración Aduanera y Tributaria. Ilícito material: incumplimiento de las obligaciones relativas al pago del tributo previsto en la Ley. Ilícito tributario: toda acción u omisión I JH
  • 32. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Ley, la cual va en aumentando a medida que van creciendo los ingresos gravables del sujeto pasivo. Impuesto proporcional: es aquel im- puesto determinado, mediante la aplica- ción de un porcentaje fijo, es decir que no varía en relación con la base imponi- ble, de acuerdo con lo establecido en la Ley que lo regula. Imputación: aplicación que se da a un pago, por acuerdo entre las partes o por ministerio de la Ley, dedicándolo a pagar una o varias deudas que se han contraído con un mismo deudor, cuando la canti- dad pagada es insuficiente para satisfa- cer todas. Incentivosfiscales: instrumentos a través de los cuales se pretende estimular, bene- ficiar, e incentivar a determinados agen- tes económicos, con el fin de que realicen Impresora fiscal: unidad que tiene los elementos propios de una máquina fis- cal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introduc- ción de las operaciones de venta. Impuesto: prestación obligatoria, común- mente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a quie- nes se hallen en las situaciones considera- das por la Ley como hechos imponibles. Impuesto acreditable: cantidad de tribu- to pagado en el extranjero, por enriqueci- mientos de fuente extraterritorial, el cual podrá acreditarse total o parcialmente contra el Impuesto Sobre la Renta vene- zolano, dentro de los límites establecidos en las normas que regulan la materia. Impuesto progresivo: se entiende como tal, el impuesto cuya tarifa, determinada conforme a una escala establecida por la IMP INC
  • 33. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros, y que sólo realizan pagos nor- males y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Intereses moratorios: obligación ac- cesoria, que se causa de pleno derecho, ante la falta de pago de la obligación tri- butaria dentro del plazo establecido. determinadas actividades orientadas a or- denar algún sector en específico o senci- llamente a desarrollar todas aquellas acti- vidades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país. Ingreso bruto: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de las ventas de bienes y servi- cios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otras rentas, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de depen- dencia o por el libre ejercicio de profe- siones no mercantiles, así como los pro- venientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la Ley correspondiente. Instituciones sin fines de lucro: son las sociedades o comunidades que no distribuyen ganancias, beneficios de ING INT
  • 34. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Legado: disposición testamentaria que hace el testador a favor de una persona debidamente identificada, sobre una cosa determinada o determinable. Es la disposición testamentaria a título parti- cular que confiere derechos patrimonia- les determinados que no atribuyen la calidad de heredero. Legatario: aquel a favor de quien se instituye el legado. Es el sucesor a título particular que ha aceptado el legado. Legítima: es una cuota de la herencia que se debe de plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al Jurisdicciones de baja imposición fis- cal: a los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las jurisdicciones de baja imposición fiscal, serán aquellas pre- viamente calificadas como tales por la Administración Tributaria. Jurisdicciones en las cuales se pueden obtener diversas utilidades a efectos fiscales. Estas juris- dicciones se caracterizan por estar aso- ciadas con baja o nula imposición fiscal y con el secreto bancario. J LLI MJ
  • 35. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Mandato: es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario. El manda- to es gratuito si no hay convención en contrario y es especial para un negocio o ciertos negocios solamente, o en general para todos los negocios del mandante. El mandato concedido en términos ge- nerales no comprende más que los actos Mcónyuge sobreviviente que no éste sepa- rado legalmente de bienes. Liberalidad: disposición a título gratuito cualquiera sea su forma de realización. Donación o dádiva de bienes propios he- cha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Liquidación: método mediante el cual se califica y cuantifica la obligación tri- butaria. Logotipo fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, el cual debe aparecer en las facturas emitidas por las máquinas fiscales. LIB NL
  • 36. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario das por el órgano competente para que las resultas de las actuaciones adminis- trativas o judiciales, surtan plenos efectos para los interesados o partes procesales. Las medidas cautelares serán adoptadas siempre y cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de las actuaciones administrativas o judiciales, lo cual debe estar suficientemente mo- tivado por el solicitante y que además constituya presunción grave de esta cir- cunstancia y del derecho que se reclama. Memoria fiscal: dispositivo de almace- namiento de datos cuya tecnología no permite la modificación ni la elimina- ción de los registros en ella contenidos y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. Memoria de trabajo: unidad electrónica que permita el almacenamiento de las de administración y para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple admi- nistración, el mandato debe ser expreso. Mandatario: persona que mediante el contrato de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente de otra, una or- den o encargo. Es la persona a la cual se le encarga el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos en representación de un mandante, a tí- tulo gratuito u oneroso. Máquinas fiscales: toda máquina regis- tradora fiscal, puntos de venta fiscal, o impresora fiscal, autorizadas por la Ad- ministración Aduanera y Tributaria para emitir facturas y otros documentos. Medidas cautelares: son todas aquellas actuaciones o decisiones, que sin prejuz- gar el resultado final, puedan ser adopta- MAN MEM
  • 37. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario No sujeción: consiste en que la circuns- tancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurar el hecho gene- rador o hecho imponible. Deriva de la circunstancia de no producirse los presu- puestos materiales indispensables para la constitución o integración del hecho generador. En pocas palabras, el hecho generador no existe, no se produce o no llega a integrarse. Número de registro de la máquina: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, es aquel número de identi- Ninstrucciones de operación de la máqui- na y la acumulación de las operaciones comerciales. Mora tributaria: retraso en el cumpli- miento de una obligación tributaria. Multa: sanción pecuniaria que se impo- ne a los responsables de infracciones de las disposiciones contenidas en el orde- namiento jurídico. En el ámbito tributa- rio se define como una pena pecuniaria que sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Mutuo: contrato en virtud del cual una persona entrega a otra, dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y de- vuelva en un momento posterior, otro tanto de la igual especie y calidad. MOR OM
  • 38. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas ex- presiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Oficina Nacional del Tesoro: Órgano rector del Sistema de Tesorería que ac- túa como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordi- nación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás acti- ficación de la máquina fiscal, el cual de- berá ser único y estará conformado por 10 caracteres; los tres primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por la Admi- nistración Tributaria al momento de la autorización, y los restantes asignados por el importador o fabricante. NUM O PN
  • 39. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Pago: es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir de la obliga- ción tributaria, representado en la entre- ga de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Paraísos fiscales: ver jurisdicciones de baja imposición fiscal. Parentesco: es el nexo que existe entre dos o mas personas, bien sea por el vín- culo de la sangre, por el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro o por la adopción en los términos vidades propias del servicio de Tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Te- soro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro. Oficina receptora de fondos naciona- les: oficinas bancarias que mediante un convenio suscrito con la Administración Aduanera y Tributaria, están autorizadas para recibir el dinero de los contribuyen- tes por concepto de pago de tributos. OFI P RO
  • 40. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario valores reales superiores a los históricos. Perención: es la extinción del proceso en virtud del transcurso del tiempo es- tablecido por la ley, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actuante. Período impositivo: intervalo temporal tomado en consideración para efectuar el cálculo de las cantidades a pagar como consecuencia del devengo de un im- puesto. Permuta: es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Persona no residente: es aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no ca- lifique como domiciliada en la Repúbli- ca Bolivariana de Venezuela, conforme PER señalados en el Código Civil. Partes vinculadas: se entenderá por parte vinculada la empresa que partici- pe directa o indirectamente en la direc- ción, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. Pasivo: en sentido económico y finan- ciero, constituye el conjunto de deudas o gravámenes que soporta un patrimonio cualquiera o universalidad jurídica, ya sea de propietario individual, colectiva o de una empresa. Pasivos no monetarios: se consideran pasivos no monetarios, las partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación y en tal virtud generalmente representan PAR
  • 41. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los muni- cipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remune- ración de cualquiera de estos entes públi- cos; y 4) las personas jurídicas constitui- das en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley. Personas naturales: se consideran per- sonas naturales a los seres humanos suje- tos de derechos y obligaciones. Política fiscal: medidas económicas que aplica el Estado con el objeto de mantener la estabilidad económica y el crecimiento sostenido de la economía de un país. Potestad tributaria: es la facultad ju- rídica que tiene el Estado de crear tri- butos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su POT a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Personas domiciliadas en Venezuela: a los efectos tributarios se consideran do- miciliados en la República Bolivariana de Venezuela: 1) las personas naturales que hayan permanecido en el país por un pe- ríodo continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual correspon- da determinar el tributo; 2) las personas naturales que hayan establecido su resi- dencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanez- can en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber ad- quirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país; 3) los venezolanos que PER
  • 42. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario PRI el paso del tiempo que la Ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) pres- cripción adquisitiva, cuando por el trans- curso del tiempo que marque la Ley se adquiere algún derecho; y 2) prescrip- ción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la Ley sin ejercer un derecho éste se pierde. Principios de contabilidad general- mente aceptados: son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las activi- dades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profe- sionales de la contaduría pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados competencia tributaria espacial. Precio de mercado: es el que predomi- na en las transacciones de una plaza, para un producto y una fecha determinada. Suele establecerse tomando el prome- dio, entre el máximo y mínimo de las cotizaciones u operaciones registradas. Precios de transferencia: son los pre- cios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas. Dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra o si las mismas personas participan direc- ta o indirectamente en la administración, control o capital de ambas empresas. Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o ad- quisición de un derecho provocado por PRE
  • 43. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Administración Aduanera y Tributaria sobre la información disponible, requeri- da y recibida de los sujetos pasivos, para evaluar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Or- gánico Tributario, Leyes Reglamentos y demás normas tributarias. Providencia administrativa tributaria: es un documento emanado de la Admi- nistración Tributaria en ejercicio de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico tributario, que faculta a los funcionarios adscritos a las dependencias competentes para ejecu- tar los procedimientos de verificación o fiscalización y determinación de la obli- gación tributaria. Punto de venta fiscal: dispositivo ba- sado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar las PUN por la Federación de Colegios de Conta- dores Públicos de Venezuela. Privilegio fiscal: derecho que concede la Ley a la República, para que se le pague con preferencia frente a otros acreedo- res, persiga los bienes de sus deudores, o para que se libere de una obligación o carga en forma excepcional; con excep- ción de las limitaciones establecidas por la normativa legal vigente. Procedimiento de fiscalización y de- terminación: es el procedimiento que comprende la revisión, análisis, control y verificación que realiza la Administra- ción Tributaria, respecto de los tributos que administra, para evaluar el cumpli- miento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Procedimiento de verificación: es el conjunto de actuaciones que realiza la PRI
  • 44. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Reajuste regular por inflación: es el ajuste que debe realizar el contribuyen- te, una vez realizado el ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, a sus activos y pasivos no monetarios, al patri- monio al inicio del ejercicio y a los au- mentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a las ga- nancias o pérdidas, conforme al procedi- miento previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Rebaja fiscal: constituye el monto que por determinados conceptos la ley espe- cial tributaria permite a los contribuyen- operaciones de ventas y contiene los ele- mentos propios de una máquina fiscal. PUN R SP
  • 45. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Administración Aduanera y Tributaria. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haberse agotado previa- mente la vía administrativa o habiendo ejercido el recurso jerárquico, éste hu- biere sido denegado total o parcialmente. Recurso de revisión: recurso que pue- de intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrati- vos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios de- clarados falsos, por sentencia judicial de- finitivamente firme; o cuando la resolu- ción hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado es- REC tes disminuir de la cantidad total a pagar por concepto de tributo. Recaudación: actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente en la percepción de las cantidades debi- das por los contribuyentes, como conse- cuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país. Reciprocidad: igualdad en el trato. En el Derecho Internacional consiste en per- mitir la aplicación o los efectos jurídicos de determinadas relaciones de derecho, cuando esos mismos efectos son acepta- dos por el país extranjero. Recurso contencioso tributario: recur- so de impugnación jurisdiccional contra los actos de efectos particulares que de- terminen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y emitidos por la REC
  • 46. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Régimen de transparencia fiscal inter- nacional: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, es el régimen al cual están suje- tos sus contribuyentes, cuando posean in- versiones de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursa- les, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de partici- pación en entes con o sin personalidad ju- rídica, fideicomisos, asociaciones en par- ticipación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica similar crea- da o constituida de acuerdo con el dere- cho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Registro Único de Información Fiscal (RIF): es un registro especial creado por la Administración Tributaria por disposi- ción de la Ley, con el propósito de llevar REG tablecido en sentencia judicial definiti- vamente firme. Recurso jerárquico: recurso administrati- vo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos par- ticulares que determinen tributos, apli- quen sanciones o afecten en cualquier for- ma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo. Regalías: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, cantidad que se paga como contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de ex- ploración o explotación de recursos natu- rales, fijada en relación con una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denomi- nación en el contrato. REC
  • 47. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Renta bruta: es el resultado de restar a los ingresos brutos computables los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país. La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranje- ra, los costos imputables a dichos ingresos. Renta mundial: es la renta obtenida por los contribuyentes residentes en el terri- torio venezolano, con independencia del lugar donde se hubiera originado tal renta. Renta neta: ver enriquecimiento neto. Reparo tributario: ver acta de reparo. Repetición de pago: restitución de lo pagado indebidamente por tributos, in- tereses, sanciones y recargos no prescri- tos, que efectúa la Administración Tribu- taria a solicitud de parte interesada. Reporte global diario o reporte z: re- porte que forma parte de la contabilidad un control de todas las personas natura- les, jurídicas o entes colectivos suscep- tibles de ser calificadas como sujetos pasivos de la obligación tributaria. Registro de Vivienda Principal: registro destinado a la inscripción del inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario (contribuyente). Relación jurídica tributaria: está inte- grada por los derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tri- butario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra. Remisión: medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, in- tereses y sanciones que se concede por Ley especial en la forma y condiciones que esa normativa establezca. REG REP
  • 48. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año ca- lendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. Resolución de imposición de sanción: es el Acto Administrativo suscrito por el funcionario competente de la Adminis- tración Aduanera y Tributaria, a través del cual se deja constancia motivada y deta- llada de las sanciones por los ilícitos tri- butarios detectados, durante la ejecución del procedimiento correspondiente, de acuerdo a la normativa tributaria vigente. Responsable: obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. En nuestro Derecho Tributario el responsa- ble es el sujeto pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por dis- RES del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día al- macenados en la memoria de trabajo de la máquina fiscal. Resguardo Nacional Tributario: es el cuerpo auxiliar y de apoyo de la Admi- nistración Aduanera y Tributaria para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario es ejerci- do por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional depen- diendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Aduanera y Tributaria. Residente fiscal: se consideran residen- tes las personas naturales y los contribu- yentes asimilados a éstas, cuando hayan RES
  • 49. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario terminado con posterioridad. El monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los pla- zos, condiciones y formas establecidas en el ordenamiento jurídico. posición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Responsable solidario: es aquella per- sona que la Ley dispone como responsa- ble conjuntamente con el sujeto pasivo principal ante el incumplimiento de una obligación, por lo que el sujeto activo puede constreñir al pago por la totalidad de la deuda contra cualquiera de ellos o contra todos a la vez, a fin de dar cumpli- miento a la totalidad de una obligación. Éste constituye una excepción a la regla principal, por lo que debe estar expresa- mente establecido en la norma. Retención de impuestos: obligación material, que deben cumplir las personas designadas para tal fin por la Ley o por la Administración Aduanera y Tributaria, consistente en la sustracción de un anti- cipo a cuenta de un tributo que será de- RES RET
  • 50. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, téc- nica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Fi- nanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Eje- cutivo Nacional. Servicios: a los efectos del Impuesto alVa- lorAgregado,cualquier actividad indepen- diente en la que sean principales las obli- gaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contra- tista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arren- SER Sanción tributaria: es la consecuencia jurídica atribuida a una acción u omisión ilícita por parte del sujeto pasivo; im- puesta por la Administración Aduanera y Tributaria, a través de un procedimiento administrativo. Sello fiscal: impresión troquelada en el dispositivo de seguridad, conformada por tres (3) caracteres asignados por la Administración Aduanera y Tributaria. ServicioNacionalIntegradodeAdminis- tración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Órgano de ejecución de la Administra- ción Aduanera y Tributaria Nacional. Es S TR
  • 51. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario bes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. Silencio administrativo negativo: es la consecuencia jurídica que opera, cuando la Administración Aduanera y Tributaria no resolviere un asunto o recurso dentro de los lapsos correspondientes, por lo que se entiende que ha resuelto negati- vamente y el interesado (contribuyente o responsable) podrá intentar el recurso inmediato siguiente. Solidaridad: es el nexo obligatorio co- mún que fuerza a cada uno de dos o más deudores cumplir o pagar la totalidad cuando les sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. Sucesión: transmisión de los derechos, bienes y obligaciones que recibe una persona por herencia. Se denomina su- SUCSIL damiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos cien- tíficos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legisla- ción sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente, califican como servicios las actividades de lotería, distribución de bi- lletes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Así mismo, califican como servicios las actividades realizadas por clu-
  • 52. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Sucesión por derecho de representa- ción: se sucede por derecho de repre- sentación o por estirpes, cuando siendo uno o varios herederos, uno o todos no descienden del autor común y vienen en lugar de un antecesor. Sucesión por derecho propio: se sucede por derecho propio o in cápita, cuando los herederos reciben un llamamiento prin- cipal y directo, bien por la Ley o por el testador en el testamento de acuerdo con los preceptos legales del Código Civil. Sucesión testada: sucesión en la cual el causante ha dejado su última voluntad reducida a escritura pública con las so- lemnidades exigidas por el Código Civil. Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo. Sujetopasivodelaobligacióntributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las SUJ cesión al cambio de la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. De ahí resulta que el nuevo titular de dicha relación, no la adquiere o asume a título originario sino a título derivativo. Las sucesiones se otorgan por Ley o por testamento. Existe la sucesión a título universal y a título particular; la sucesión es a título universal cuando comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional, equivale a la herencia, en sentido estricto; la sucesión particular es el cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimo- nial, determinadas individualmente. Sucesión ab intestato: la vocación here- ditaria se produce por medio de la Ley cuando falta total o parcialmente la vo- luntad del causante manifestada en tes- tamento válido. SUC
  • 53. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Tarifa: es uno de los elementos cuantita- tivos del tributo y comprende la magni- tud o monto que se aplica a la base gra- vable y en virtud de la cual se determina el valor final que debe pagar el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Tasa: consiste en la prestación pecu- niaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado. Es un tributo que se establece expresa- mente por ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando se presta SUM prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Sumario administrativo: es una fase del procedimiento de fiscalización y de- terminación tributaria, mediante la cual la Administración Aduanera y Tributaria, con la intervención del sujeto pasivo, de- termina el monto de la obligación tribu- taria y sus accesorios. Sustraendo: cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto. T US
  • 54. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario blica y las obligaciones a cargo de ésta. Las existencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, indepen- dientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y uti- lización en los pagos ordenados confor- me a la Ley. Testamento: es el acto jurídico por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra orde- nación, según las reglas establecidas por la Ley. Declaración de última voluntad, solemne, unilateral, esencialmente re- vocable, por el cual una persona dispo- ne para el momento en que haya dejado de existir, de todos los bienes propios o parte de ellos, o hace alguna otra or- efectivamente un determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo. Tasa activa bancaria: es la tasa acti- va promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses pre- ferenciales, calculada por el Banco Cen- tral de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Tesorería Nacional: comprende el ser- vicio de percibir por medio de sí o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al Tesoro. Tesoro Nacional: comprende los fon- dos nacionales, los valores de la Repú- TAS TES
  • 55. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario denación según las reglas establecidas en la Ley. Timbre fiscal: la renta de timbre fiscal comprende los ramos de: a) estampillas, constituidas por las contribuciones re- caudables por timbres móviles u otros medios; b) papel sellado constituida por las contribuciones recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos rea- lizados en jurisdicción del Distrito Capi- tal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración de papel sella- do, conforme al numeral 1 del artículo de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Com- petencias del Poder Público; y, c) el pago TIM TRA en efectivo en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Transacción: contrato mediante el cual se acuerda jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían las partes. Las transac- ciones no necesariamente tienen una connotación litigiosa, pues no necesa- riamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que todavía no hayan sido planteadas en una demanda judicial. Las concesiones recíprocas no tienen que ser proporcio- nales, pues la ley no exige que así sea. Transparencia fiscal internacional: es un régimen legal cuyo objetivo consiste en evitar situaciones de diferimiento o eliminación de tributación mediante la in- terposición de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • 56. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Tratados para evitar la doble tributa- ción: son convenios que sirven para deli- mitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados, a través del reparto de las materias imponibles entre dos países previéndose el derecho de tributación de forma exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Tributo: prestación obligatoria común- mente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a la relaciones jurídicas de dere- cho público. El tributo tiene, entre otras, las siguientes características: a) grava normalmente una determinada mani- festación de la capacidad económica; b) constituye el más típico exponente de los ingresos públicos; c) es un recurso TRA TRI generalmente de carácter monetario; d) no es de carácter sancionatorio; y, e) no tiene carácter confiscatorio.
  • 57. SENIAT Glosario Aduanero y Tributario Valor venal: valor de las cosas en ven- ta. Tasación que a efectos contributivos hace a la República, basada en el precio probable que se obtendría de ser vendi- da la cosa, por lo general un inmueble en el momento en que se avalúa. Venta: es la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título one- roso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las en- tregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título VU Unidad tributaria: elemento técnico es- tablecido en el Código Orgánico Tributa- rio, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas. Usufructo: es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otros, del mismo modo que lo haría el propietario. Puede constituirse sobre bienes muebles o in- muebles, por tiempo fijo, pero no a per- petuidad. U VT
  • 58. SENIAT oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles. Venta de exportación de bienes mue- bles corporales: es la venta en la cual se produce la salida a título definitivo de los bienes muebles del territorio aduane- ro nacional, para su uso o consumo fuera de dicho territorio. Vocación hereditaria: capacidad para ser llamado a suceder, la cual puede ser testamentaria o intestada, es decir di- cha condición puede ser concedida por voluntad del testador o por mandato de la Ley. VOC