La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería define el devengado como el reconocimiento de una obligación de pago registrada sobre la base de un compromiso previo, sin exceder el límite del calendario de compromisos. Para formalizar el devengado, se debe haber verificado la recepción satisfactoria de bienes o servicios, el cumplimiento de términos contractuales o legales, y el registro en el sistema integrado de administración financiera. El director general de administración autoriza los devengados y establece procedimientos para el proces
1. MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL
LEY 28693 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
Artículo 28.- Del devengado
28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se
registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y
registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de
Compromisos.
28.2 El total del devengado registrado a un determinado período no debe
exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la
misma fecha.
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2. DEVENGADODEVENGADO
MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL
LEY 28693 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como
consecuencia de haberse verificado lo siguiente:
a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se
trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y,
d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP).
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3. DEVENGADODEVENGADO
MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL
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Artículo 30.- Autorización del Devengado
30.1 La autorización para el reconocimiento de los devengados es
competencia del Director General de Administración o quien haga sus
veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta
facultad de manera expresa.
30.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la
Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la
documentación sustentatoria de la obligación a cancelar.
Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la
formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que
hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación
sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces,
con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago
asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.
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4. DEVENGADODEVENGADO
MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL
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Artículo 31.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado
Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del
correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se
registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario
siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá
proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones
administrativas pertinentes con las excepciones que señale la
correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.
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