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1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO: LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA
DOCENTE: Mg. Abog. Lic. Santiago López Valverde
2019-I
ESCUELA PROFESIONAL: ING. CIVIL
4. Antigüedad: trabajadores esclavos
Edad Media: siervos
Revolución Industrial: empresarios que
imponen sus condiciones de trabajo.
Finales del S. XIX y Principios del XX: el
estado interviene y dicta las leyes para
proteger al trabajador.
MG. SANTIAGO LÓPEZ VALVERDE
6. «Conjunto de principios, normas e instituciones, que protegen, dignifican
y tienden a revindicar a todos aquellos que viven de sus esfuerzos
materiales o intelectuales para cumplir con su destino histórico,
socializar la vida humana».
TRUEBA URBINA
«Es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de
las relaciones entre trabajadores y patrones».
MARIO DE LA CUEVA
«Conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada
de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio entre los
factores en juego (capital - trabajo) mediante la realización de la
Justicia Social».
NESTOR DE BUEN LOZANO
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7. Es el conjunto de normas, principios e
instituciones, que van a regular las
relaciones directas e indirectas entre los
factores del capital y el trabajo,
procurando un equilibrio entre estos,
teniendo como fin ultimo la justicia social.
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9. Derecho Individual de Trabajo.
Derecho Colectivo de Trabajo.
Derecho Procesal de Trabajo
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10. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La relación entre los sujetos es desigual.
Como consecuencia de ello, el punto de
partida es la desigualdad: lo que determina su
CARÁCTER PROTECTOR.
Se persigue eliminar la desigualdad a través
de la legislación:
DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL.
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11. MG. SANTIAGO LÓPEZ VALVERDE
DERECHO COLECTIVO
El punto de partida es la igualdad de las partes
(Sindicatos, pliegos de reclamos etc).
No hay necesidad de establecer muchos
mecanismos de protección: los proporciona el
carácter colectivo de los sujetos.
Es un derecho fundamentalmente contractual
más que legal.
Las normas de derecho colectivo son
fundamentalmente instrumentales esto es
están dirigidas a crear mecanismos para que
las propias partes lleguen a acuerdos.
12. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es un derecho instrumental: vía de
aplicación de los derechos sustantivos.
En el confluye tanto el derecho individual
como colectivo de trabajo.
Se sustenta en la autonomía del derecho
sustantivo ( individual y colectivo).
Como derecho sirviente está hecho para
facilitar los objetivos del individual y
colectivo.
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14. AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL
Su doctrina es propia, autónoma, única,
independiente y distinta al derecho común y
tradicional, es decir, es un derecho
sustantivo.
Difiere del resto de ramas en el sentido que
tiene que ver, involucra a la gran mayoría de
los ciudadanos de un país, su contenido,
aunque se vincula directamente con el
Derecho Civil.
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15. HETERONOMÍA DEL DERECHO
Significa que el legislador y el destinatario
son personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno,
renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente. Criterios
de distinción.
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17. Se discute si es de orden público o privado.
Un importante sector de la doctrina la
considera de orden público.
El derecho al trabajo es un derecho humano.
El cual es irrenunciable, progresivo y su
incumplimiento acarrea sanciones
administrativas y penales.
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18. EL DERECHO DEL TRABAJO Y
SU RELACIÓN CON OTRAS
DISCIPLINAS
MG. SANTIAGO LÓPEZ VALVERDE
19. Con el Derecho Civil: por cuanto nuestro
Código Civil sigue el sistema del principio de la
autonomía de la voluntad; por el cual el juez
deberá indagar e interpretar la voluntad del
derecho de las partes. El Derecho Laboral
surge de los Principios Generales del Código
Civil.
Con el Derecho Constitucional: por cuanto el
mismo ha sido influido por el Derecho del
Trabajo, hasta el punto de provocar hondas
reformas en la Constitución de la Nación.
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20. Con el Derecho Penal: por cuanto el mismo
tiene normas especiales para infracciones
relativas al Trabajo.
Con el Derecho Administrativo: ya que el
Derecho del Trabajo ha creado un tren
burocrático especial.
Con el Derecho Procesal: ya que este le sirve
de fuente supletoria al Derecho del Trabajo.
MG. SANTIAGO LÓPEZ VALVERDE