Este documento define el derecho laboral como las normas y principios que rigen las relaciones laborales dentro de las entidades públicas y privadas de un país. Explica siete principios mínimos fundamentales del derecho laboral colombiano como la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo, la igualdad de derechos, la primacía de la realidad, la estabilidad y la favorabilidad. También describe mecanismos de garantía de los derechos laborales como el derecho de petición, la acción de tutela, la conciliación y la
2. DEFINICIÓN:
Se puede definir el derecho laboral como las normas y
principios que rigen las relaciones en un contexto laboral
dentro de las distintas entidades de un país ya sean públicas o
privadas para las personas.
3. P R I N C I P I O S M Í N I M O S
F U N D A M E N TA L E S Y
G E N E R A L E S D E L A
L E G I S L A C I Ó N L A B O R A L
4. 1. LIBERTAD DE TRABAJO
• Este principio se basa en la libre
elección de desempeñar una labor en
cualquier ámbito en el que se desee.
NORMATIVIDAD:
ARTICULO 8. “Nadie puede impedir el
trabajo a los demás, ni que se dediquen
a la profesión, industria o comercio que
les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino
mediante resolución de autoridad
competente encaminada a tutelar los
derechos de los trabajadores o de la
sociedad, en los casos que se prevean en
la ley.” (Art. 8 CST)
ARTICULO 26: “Toda persona es libre
de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio
de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo
social.” (Art. 26 CP).
5. 2. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
• La obligatoriedad del trabajo es el
deber que tenemos con la sociedad en
pro de su desarrollo socioeconómico,
con el fin de desarrollar las habilidades
innatas y adquiridas durante nuestro
crecimiento
NORMATIVIDAD:
ARTICULO 25. “El trabajo es un derecho
y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas” (Art. 25 CP).
6. 3. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
NORMATIVIDAD
• Es deber del Estado garantizar la
seguridad y el cumplimiento de los
derechos del trabajador, para su
desarrollo personal y profesional.
El trabajo goza de la protección del
Estado, en la forma prevista en la
Constitución Nacional y las leyes. Los
funcionarios públicos están obligados a
prestar a los trabajadores una debida y
oportuna protección para la garantía y
eficacia de sus derechos, de acuerdo
con sus atribuciones (Art. 9 CST).
7. 4. IGUALDAD DE DERECHOS
NORMATIVIDAD:
• Se debe a la igualdad de condiciones
de los trabajadores, aquí se
establecen las mismas oportunidades
para todos y cada uno de los
individuos.
ARTICULO 10. Todos los trabajadores y
trabajadoras son iguales ante la ley,
tienen la misma protección y garantías,
en consecuencia, queda abolido
cualquier tipo de distinción por razón
del carácter intelectual o material de la
labor, su forma o retribución, el género
o sexo salvo las excepciones
establecidas por la ley (Art. 10 CST).
8. 5. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
NORMATIVIDAD
• Consiste en la veracidad de la
información una vez establecida y
que esta no sea cambiada, ni
alterada, es decir, todo lo que este
prescrito en el contrato laboral debe
ser rigurosamente cumplido.
El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales:
… primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales (Art.
53 CPT).
9. 6. ESTABILIDAD
NORMATIVIDAD
• Esta se define de acuerdo al
desempeño generado por el
empleado, es decir, siguiendo todos y
cada uno de los requisitos
establecidos por la empresa
Si el trabajador en desarrollo de su
contrato de trabajo tiene derecho a que
mientras se mantengan las causas que
dieron origen al vínculo laboral, puede
continuar prestando sus servicios, salvo
que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización
(Principios y Deberes Constitucionales
Laborales, Ministerio del Trabajo).
10. 7. FAVORABILIDAD
NORMATIVIDAD
• Se debe al trato que la empresa le
brinda al empleado, de acuerdo a los
conflictos que se presenten, dando
prevalencia a la norma que más le
favorezca al empleado.
En caso de conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más favorable al
trabajador. La norma que se adopte
debe aplicarse en su integridad (Art. 21
CST).
11. 8. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS
• Consiste en la responsabilidad laboral
por parte del empleado , sin
aprovecharse o renunciar a las pautas
unánimes firmadas en el contrato.
12. 9. MECANISMOS DE GARANTÍA DE
LOS DERECHOS LABORALES
9.1 DERECHO DE PETICIÓN
Es el derecho que cada persona posee de
solicitar o presentar cierta información sobre
un mal servicio o procedimiento, con el fin de
que las autoridades solucionen su problema
“Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos
fundamentales” (Art. 23 CP).
9.2 ACCIÓN DE TUTELA
Consagrada en el artículo 23 de la CP,
procede cuando un derecho
fundamental haya sido vulnerado o
amenazado por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública.
13. • Conciliación
Respecto a la conciliación laboral y de la
seguridad social, debe quedar en claro que,
dada la naturaleza constitucional y legal y el
carácter especial de las relaciones laborales, este
tipo de conciliaciones deberá ser realizada
únicamente en derecho y nunca en equidad. Los
conciliadores en equidad carecen de la
competencia legal para darle trámite a este tipo
de conciliaciones (para mayor profundidad,
véase el capítulo referente a los tipos de
conciliadores en materia laboral y de seguridad
social) (Guía Institucional de Conciliación
Laboral Ministerio de Justicia, 2007).
9.3 CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN LABORAL
• Transacción.
“Es un contrato por medio del cual las
partes finalizan extrajudicialmente un
litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal
acuerdo debe referirse a los derechos
inciertos y discutibles que las partes crean
tener. Por lo tanto, los intervinientes deben
realizar recíprocas concesiones, en otras
palabras, que cada una ceda.”
14. BIBLIOGRAFÍA
Rengifo, R (4 de septiembre del 2015) Legislación laboral aplicada. UNIVERSIDAD ECCI.
Bogotá Versión 1.0. Disponible en línea:
https://aulas.ecci.edu.co/pluginfile.php/1730/mod_resource/content/1/OVA_Legislacion_
1/descargable.pdf
Constitución política de Colombia 1991.