1) El documento describe diferentes formas jurídicas de asociatividad en Argentina como ACE, UTE y Consorcios de Exportación según la Ley 26.005. 2) La Ley 26.005 establece un marco legal para los Consorcios de Cooperación que permite asociaciones flexibles entre empresas para facilitar operaciones de exportación. 3) Los Consorcios de Cooperación no son personas jurídicas y su responsabilidad está limitada al monto acordado, a diferencia de las sociedades de hecho.
4. Formas jurídicas de asociatividad en Argentina CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN ACE – Asociación de Colaboración Empresaria UTE – Unión Transitoria de Empresas Consorcio de Exportación Ley 26.005 Consorcios de Cooperación
7. Falta de vinculación al mercadoArtículo 368” – La agrupación en cuanto tal no puede perseguir fines de lucro,las ventajas económicas que genere la actividad recaigan directamente en el patrimonio de las empresas participantes....” Objeto Contractual: No puede conducir a la obtención de lucro directo para sus integrantes impidiendo la producción e intercambio de bienes o servicios con terceros. Sirve exclusivamente para que sus miembros puedan producir o vender mejor o prestar mas eficientes servicios
9. UTE – Unión Transitoria de Empresas Unión Transitoria de Empresas (Art. 377 a 383 Ley 22903) Reunión de empresas en forma transitoria para reagrupar recursos propios sin que dicha relación conlleve la creación de una nueva empresa Régimen de carácter contractual
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11. Contrato de coordinación empresaria constituido para el cumplimiento o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.
12. El plazo de duración contractual debe ser igual al de la obra, servicio o suministro que lo constituye.
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14. Ley 26.005 “Consorcio de cooperacion” ARTICULO 1°— Las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados ARTICULO 2°— Los "Consorcios de Cooperación" que se crean por la presente ley no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual. ARTICULO 3°— Los "Consorcios de Cooperación" no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros
21. Ley 26.005 ARTICULO 7- Los contratos de formación de los "Consorcios de Cooperación" deberán contener obligatoriamente: 1.- El nombre y datos de los miembros. 2.- El objeto del contrato. 3.- El término de duración del contrato. 4.- La denominación, integrada con la leyenda "Consorcio de Cooperación". 5.- La constitución de un domicilio especial 6.- La determinación de la forma de constitución y monto del fondo común operativo, 7.- Las obligaciones y derechos convenidas entre los integrantes. 8.- La participación de cada contratante en la inversión del proyecto consorcial 9.- La proporción en que se responsabilizarán los participantes por las obligaciones que asumieren los representantes en su nombre. 10.- Las formas y ámbitos de adopción de decisiones
22. Ley 26.005 ARTICULO 7- Cont.… 11.- La determinación del número de representantes del Consorcio,, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades, poderes y formas de actuación, 12.- Las mayorías necesarias para la modificación del contrato ,separación, exclusión y admisión de nuevos participantes. 14.- Las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes. 15.- Las causales de revocación o conclusión del contrato y formas de liquidación del consorcio. 16.- Las formas de confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, 17.- La obligación del representante de llevar los libros de comercio y confeccionar los estados de situación patrimonial, proponiendo a los miembros su aprobación en forma anual..
23. Ley 26.005 ARTICULO 8° —Los contratos de formación de "Consorcios de Cooperación" deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo. ARTICULO 10. —Son causales de disolución del Consorcio, además de aquellas que pudieren haber sido previstas en el contrato de formación: 1.- La realización de su objeto o la imposibilidad de cumplirlo. 2.- La expiración del plazo establecido. 3.- Decisión unánime de sus participantes. 4.- Si el número de participantes llegare a ser inferior a dos. 5.- La disolución, liquidación, concurso preventivo, estado falencial o quiebra de uno de los miembros consorciados, no se extenderá a los demás;, salvo que ello resultare imposible fáctica o jurídicamente.
32. Normas sobre el % a ser cobrado por el consorcio s/venta de producto del consorcio.
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34. Agrupación de colaboración UTE CONSORCIO CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS TRES FORMAS ASOCIATIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA Contrato Debe tener los contenidos exigidos por el articulo 369 Debe tener los contenidos exigidos por el articulo 378 Debe tener los contenidos exigido por la Ley 26.005 Art. Nº 7 Carácter No es persona jurídica No es sujeto de derecho No es persona jurídica No es sujeto de derecho No es persona jurídica No es sujeto de derecho Patrimonio Los miembros aportan a un fondo operativo Los miembros aportan a un fondo operativo Responsabilidad Ilimitada y Solidaria No es solidaria, salvo pacto en contrario Limitada a aquella convenida entre los socios .no es solidaria. Dirección Una o mas personas físicas Una o mas personas físicas o jurídicas Los miembros aportan a un fondo operativo
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38. Ley 26.005 Ventajas y beneficios comerciales y empresariales. Permite de una forma flexible y amplia, integrar los Consorcios a: Productores de un mismo bien o de un mismo grupo de bienes y /o entre prestadores de un mismo tipo de servicios. Productores de bienes o prestadores de servicios complementarios o afines. Productores de bienes o prestadores de servicios de economías regionales. Productores de bienes o prestadores de servicios que formen una cadena de valor. Productores de bienes o prestadores de servicios que decidan constituir un Consorcio bajo cualquier otra modalidad. 2.Permite la concentración de volúmenes de bienes para exportar. 3.Permite usufructuar a cada empresa, las ventajas de concentración en las compras - materias primas e insumos 4.Permite adquirir en conjunto bienes de capital destinados a la producción de bienes a exportar. 5.Permite utilizar una marca común para todos los bienes a exportar por el consorcio.
39. Ley 26.005 Ventajas y beneficios comerciales y empresariales. 6.Permite realizar en forma conjunta y compartida, todas las actividades destinadas a la promoción y concreción de exportaciones 7.Permite unificar diversos procesos y procedimientos como controles de calidad de los bienes a exportar, seguros, fletes, permisos, despachos etc. 8.Permite adecuar en forma conjunta los procesos de producción o prestación de servicios de cada PYME a los requisitos internacionales. 9.Permite mantener una sola cadena de comercialización y distribución externa. Permite concretar en conjunto, operaciones de exportación, ya sea a nombre propio o por cuenta y orden de sus integrantes. 10.Permite al empresario participar en la inversión y desarrollo de un proyecto exportador productivo común, manteniendo su independencia y sin el riesgo que esa participación con ganancias y perdidas a repartir, lo convierta en una sociedad de hecho.-
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41. La responsabilidad de las operaciones celebradas por el consorcio esta limitada a aquella convenida entre los socios, no es solidaria.
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43. Que es la Seguridad Juridica? Libertad Contractual Contratos fuera del articulo Nro.1 de Soc Comerciales Ejemplo:CCV,alquiler UTE/ACE/Consorcios Existe una S.H. Pero se adecua a un tipo de contrato tipificado escapando de la S/H Sociedades de Hecho Sociedades “Irregulares” hechas de acuerdo al Tipo S.A S.R.L pero no estan inscriptas en la I.G.J.
47. Ley 26.005 Exportación por cuenta y orden de terceros Operaciones encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.
48. Ley 26.005 ACEPTACION Exportación por cuenta y orden de terceros Informa al Fisco Soporte Mag. Rotulado Formulario Nro.846 x dup. Documentante = Intermediario Formularion resumen intervenido Const. c/datos emb.emitida por el prog. Mandante = Propietario El documentante y propietario son solidariamente responsables en aspectos promocionales, fiscales y juridicos
49. Ley 26.005 Exportación por cuenta y orden de terceros Res 2000/06 Aspectos Aduaneros A) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA B) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE A SU NOMBRE
50. Ley 26.005 Facturacion por honorarios y servicios Destinacion Aduanera Consorcio A B C Factura E Consorciado A Consorciado A Consorciado B Consorciado c Exportación por cuenta y orden de terceros A) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA
51. Ley 26.005 Destinacion Aduanera Consorcio A B C Factura E Consorcio Consorciado A Consorciado B Consorciado c Exportación por cuenta y orden de terceros B) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE A SU NOMBRE Facturacion por honorarios y servicios Documento por el cual se acredite la participacion proporcional al tercero en orden a la cantidad de mercaderia entregada al documentante
52. Ley 26.005 Contrato ARTÍCULO 2: DE LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL: Es objeto particular de este contrato: Facilitar, desarrollar, incrementar y concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados económicos, a través del comercio internacional de productos y / o servicios ya fueren propios o de terceros. Promocionar la exportación de los productos y servicios de las empresas consorciadas Promover, organizar y contribuir a la participación colectiva de las empresas. Garantizar la ética profesional de las empresas asociadas ARTÍCULO 5: DE LA INVERSIÓN INICIAL: Este acuerdo se celebra como instrumento para la organización y ejecución de las operaciones comerciales del CONSORCIO fijadas en su objeto contractual, estableciéndose una inversión inicial de $ 40.700,00 (pesos cuarenta mil setecientos), correspondiendo en partes iguales a cada uno de sus miembros $ 8.140,00 (pesos ocho mil ciento cuarenta), los que se desagregan de las actividades desarrolladas durante el año 2004 por el CONSORCIO constituido "de hecho”.
53. Ley 26.005 Contrato ARTÍCULO 6: DE LAS OPERACIONES COMERCIALES: El CONSORCIO tiene por objeto realizar operaciones comerciales internacionales en sus distintos niveles, canales y opciones; tanto en promoción de productos y servicios como en venta directa como indirecta, actuando como proveedor de productos propios o de terceros y de servicios obteniendo un margen de ganancia por cada una de ellas. ARTICULO 21.-RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.- La responsabilidad de los INTEGRANTES ante terceros, derivada de la existencia, actividades y/u obligaciones contraídas por el CONSORCIO, será simplemente mancomunada y divisible en forma proporcional a los porcentajes de participación en el contrato de CONSORCIO.- En cualquier caso, se limitarán como máximo, al monto de los aportes comprometidos destinados al Fondo Común Operativo.
54. MUCHAS GRACIAS Lic. Pedro Palacios Comercio Internacional pf_palacios@hotmail.com 03400 479252 03400 15 664341