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Investigación 1: Sociedades Mercantiles (22-4-14)
UNIVERSIDAD GALILEO
FACULTAD DE CIENCIA, TENOLOGÍA E INDUSTRIA
DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN CON ESPECIALIDAD
EN FINANZAS
ARQ. ALVARO COUTIÑO G.
Carnet 1300-4393
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
1
Contenido
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................3
A. SOCIEDADES MERCANTILES...................................................................................4
1. Clasificación de Sociedades Mercantiles........................................................................4
2. La Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.) ...............................................................................5
3. Sociedad en Comandita Simple (y Cía. S. en C.)............................................................6
4. Sociedad en Comandita por Acciones.............................................................................8
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada...........................................................................9
6. La Sociedad Anónima ...................................................................................................10
7. Sociedades de hecho: ....................................................................................................12
8. Sociedades Irregulares...................................................................................................13
9. Sociedades ilícitas .........................................................................................................13
10. Sociedades Especiales ...............................................................................................13
10.1. Bancaria: ................................................................................................................13
10.2. Grupo Financiero:..................................................................................................13
10.3. Empresa Controladora: ..........................................................................................14
10.4. Empresas De Apoyo al Giro Bancario:..................................................................14
10.5. Almacenes Generales de Deposito.........................................................................14
10.6. Otras definiciones importantes: .............................................................................14
10.6.1. Certificados de Depósito:.......................................................................................14
10.6.2. Bonos de Prenda: ...................................................................................................15
10.6.3. Aseguradoras: ........................................................................................................15
10.6.4. Agente de Seguros Independiente: ........................................................................15
10.6.5. Corredores de Seguros:..........................................................................................15
10.6.6. Sociedades Calificadoras de Riesgo: .....................................................................15
10.6.7. Bolsas de Comercio: ..............................................................................................15
10.6.8. Agentes: .................................................................................................................15
11. Sociedades de Inversión: ...........................................................................................16
12. Sociedad Gestora:......................................................................................................16
13. Sociedades Financieras:.............................................................................................16
B. LA EMPRESA MERCANTIL......................................................................................16
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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14. Elementos de la empresa mercantil:..........................................................................16
15. Transmisión de la empresa ........................................................................................17
16. Compraventa de la Empresa......................................................................................17
17. Usufructo y arrendamiento de la empresa. ................................................................17
18. Medidas precautorias sobre la empresa.....................................................................18
19. Signos distintivos de la empresa................................................................................18
19.1. Nombre comercial: ................................................................................................18
19.2. Las marcas .............................................................................................................18
19.3. Expresiones o señales de propaganda....................................................................18
19.4. Las patentes............................................................................................................19
20. Diferencia entre sociedad y empresa.........................................................................19
21. Conclusiones: ............................................................................................................19
22. Tabla: Clasificación de las Sociedades Mercantiles..................................................20
23. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................21
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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INTRODUCCIÓN
A continuación, procederemos a realizar las siguientes definiciones que nos ayudarán a
realizar el trabajo de investigación sobre las sociedades mercantiles en Guatemala.
¿Qué es el Derecho Mercantil?
 Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad
profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación
jurídica mercantil.
¿Qué es una Sociedad Mercantil?
 La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por
objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad
sujeta al derecho mercantil. En consecuencia, las sociedades mercantiles son las
conformadas por un grupo de personas, que adquieren personalidad jurídica y que
mediante un contrato convienen en crear un patrimonio común, con el objetivo de
realizar actos eminentemente lucrativos, con responsabilidad frente a terceros y con
el fin primordial de repartir entre sus socios tanto las utilidades como las pérdidas
obtenidas.
¿Qué es una Empresa Mercantil?
 Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de
valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y
de manera sistemática, bienes o servicios.
 La empresa mercantil será considerada como bien mueble y entonces un objeto de
negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los
siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.
 La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando una sola persona no
es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y coordinación que es indispensable en
toda empresa mercantil. En consecuencia, toda sociedad es una empresa mercantil,
pero no toda empresa mercantil es una sociedad. Por lo tanto, la empresa mercantil
puede ser: individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva,
cuando pertenece a varias personas.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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¿Qué es sociedad matriz?
 Es la sociedad tenedora que encabeza un grupo de empresas controlando su
propiedad, bien directamente o a través de otras filiales, habitualmente la sociedad
matriz consolida en sus balances y cuenta de resultados las de sus filiales. Por lo
tanto, se le denomina también sociedad matriz o " holding", y es la sociedad que
controla directa o indirectamente a otras sociedades denominadas filiales, mediante
la tenencia de paquetes de acciones que permiten controlar los órganos de decisión
de las sociedades, para formar una sociedad tenedora la sociedad matriz debe poseer
la porción de votos suficiente para controlar la gestión y las operaciones de sus
subsidiarias, las subsidiarias a menudo operan en distintas actividades comerciales.
A. SOCIEDADES MERCANTILES
 Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común
realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las
formas establecidas por la ley.
1. Clasificación de Sociedades Mercantiles
1.1. De Personas:
 Sociedad Colectiva
 Sociedad en Comandita Simple
1.2. De Capital:
 Sociedad Anónima (Incluyen Sociedades Especiales)
 Sociedad En Comandita por Acciones.
1.3. Intermedia:
 Sociedad con Responsabilidad Limitada.
Otras según la doctrina
 Sociedades Irregulares
 Sociedades de Hecho
 Sociedades ilícitas (son nulas de pleno derecho)
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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2. La Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.)
Definición:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 150)
 Sociedad tipo personalista, que existe bajo una razón social y en la cual todos
los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
 Mercantil: lo es por su forma.
a) Caracteres o Elementos:
 Es una Sociedad Personalista: importa la calidad personal del socio que
contribuye a que las relaciones de la sociedad con terceros sean sólidas.
 Razón Social: porque se forma con los nombres y apellidos 1 de los socios o
con los apellidos de dos o más socios, con la inscripción sociedad colectiva o
su abreviatura S.C.
 A falta de pacto que señale a alguno de los socios como administrador, se
entenderá que lo son todos (se debe ser socio para poder ser administrador).
 Junta General y NO asamblea general.
 La modificación de la escritura de constitución requiere del voto unánime de
todos los socios.
 No podrá recibirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los
socios.
 Pueden convenir que la responsabilidad de alguno o algunos socios se limite a
una porción o cuota determinada.
 La persona que no siendo socio de la sociedad permitiere que figure su nombre
en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades.
Si el nombre de un socio que se hubiere separado o que falleció, y ha de
mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así o ser autorizado por
sus herederos, debe agregarse la leyenda Sucesores que puede abreviarse Sucs.
 Se utiliza el término socio, no accionista.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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b) Órganos:
 De Administración: en caso de no haberse nombrado a alguno de los socios
como administrador, lo serán todos.
 De Fiscalización: los socios no administradores en forma personal o por medio
de delegados.
 Soberano: La Junta General.
En resumen:
 En esta clase de sociedad los socios deben responder de una forma solidaria,
subsidiaria e ilimitada a las responsabilidades que devienen del
funcionamiento de una sociedad, sin poder eximir de responsabilidad a algún
socio frente a terceros, aun cuando quede establecido en la escritura de la
sociedad, sin embargo se puede limitar las responsabilidades de los socios
entre sí, tal como lo establece el Código de Comercio de Guatemala en su
artículo 60.
3. Sociedad en Comandita Simple (y Cía. S. en C.)
Definición:
 Según El Código de Comercio de Guatemala en su artículo 68 establece: "es la
compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios
socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su
aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones."
En consecuencia, este tipo de sociedad está conformada por dos clases de socios, los
comanditarios, que confían su capital en manos de otros socios llamados comanditados,
respondiendo de las obligaciones sociales únicamente por el monto aportado, por el
contrario, los comanditados administran los bienes aportados y responden por las
obligaciones sociales con su propio patrimonio.
Nota:
La razón social se forma con el nombre de 1 de los socios comanditados o con los
apellidos de 2 o más socios, con la leyenda “y compañía, sociedad en comandita.”
Abreviatura y Cía. S. en C.
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a) Elementos Comunes a la sociedad en comandita
 Las 2 se identifican con razón social, formada por los nombres y apellidos de uno
de los socios o los apellidos de varios socios “COMANDITADOS”.
 La representación la tienen exclusivamente los socios comanditados.
 La modificación de la escritura constitutiva debe hacerse con el voto unánime de
todos los socios.
 No podrá recibirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los
socios.
b) Capital: debe pagarse por completo para poder otorgar la escritura pública y no puede
ser representada por títulos o acciones. Si no fuere así el contrato será nulo.
c) Órganos:
1. Órgano Soberano:
 Junta General de Socios.
2. Órgano de Administración:
 Esta confiada exclusivamente a los socios comanditados, los comanditarios
tienen prohibición para ejercerla. Pero en la escritura de constitución se puede
autorizar que la desempeñe una persona extraña a la sociedad, en este caso, no
surtirá efecto, hasta tanto no se obtenga la aprobación de los socios
comanditarios, por el voto que represente la mitad más 1 del capital aportado por
ellos.
3. Órgano de Fiscalización:
 consejo de vigilancia, ejercida por los socios comanditarios, o nombrados por
estos según la interpretación de la ley.
d) Caracteres:
 no podrá otorgarse escritura constitutiva, mientras no conste fehacientemente que
el capital ha sido pagado integra y efectivamente. Siendo nula la escritura
constitutiva y los socios quedan solidaria e ilimitadamente responsables de los
daños y perjuicios.
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4. Sociedad en Comandita por Acciones
Definición:
Según el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 195 define a la sociedad en
comandita por acciones de la siguiente manera:
 Sociedad en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios
socios comanditarios tienen la responsabilidad, limitada al monto de las acciones
que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad
anónima.
a) Capital:
 Representado en acciones igual que la S.A. el que debe pagarse en una cantidad
no menor de Q.5000.00 y emitirse únicamente nominativas.
b) Órganos:
1. De Soberanía:
 Asamblea General, se rige por lo dispuesto para la sociedad Anónima.
2. De Administración:
 Es el socio comanditado, y se rige por lo dispuesto para la sociedad anónima.
3. De Fiscalización:
 “Es Obligatorio” constituir órgano de fiscalización, quien será un contador,
auditor o comisario nombrados exclusivamente por los socios comanditarios.
c) Limitaciones al derecho de voto:
 Los socios comanditados no tienen derecho a voto por las acciones que le
corresponden en las deliberaciones de la asamblea que conciernen a: (1) la
remoción y nombramiento del órgano de fiscalización, (2) el ejercicio de la
acción de responsabilidad y (3) aprobación de los actos de la administración.
d) Diferencia entre la comandita simple y la comandita por acciones:
Simple Por acciones
Son aportaciones Aportaciones representadas por acciones
Aportaciones totalmente pagadas El capital debe estar pagado como mínimo Q.5,000.00
Su órgano soberano es la junta general Su órgano soberano es la Asamblea General
Es opcional el órgano de fiscalización Obligatorio órgano de fiscalización.
El órgano de fiscalización lo serán los socios
comanditarios.
Debe establecer un órgano de fiscalización, puede ser
contador, auditor o comisario, nombrado por los socios
comanditarios.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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f) Caracteres:
 Tiene razón social, no denominación social.
 Se rige por las disposiciones de la S.A.
 Es obligatorio establecer órgano de fiscalización.
 No puede constituirse bajo esta forma ninguna sociedad especial, puesto que en
todas éstas establece que deben operar bajo forma de S.A.
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Definiciones:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 166)
 Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación;
que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos
valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones
sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan
convenido en la escritura social.
Por lo tanto, según el Código de Comercio de Guatemala en el artículo 78 establece que
la sociedad de responsabilidad limitada:
 Está compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus
aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la
sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura
social. Cuyo capital está dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a
títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
a) Caracteres:
 Tiene aportaciones no acciones.
 El número de socios no podrán exceder de 20.
 Puede usar razón o denominación.
 No puede otorgarse escritura constitutiva, mientras que el capital no ha sido
integra y efectivamente pagado, y si se otorgare el negocio será nulo y los socios
responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de los daños y
perjuicios que causaren a terceros.
 No hay socio industrial.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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 La modificación de la escritura constitutiva se debe hacer con el voto unánime de
todos los socios.
 No podrá admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los
socios.
 Puede darse la junta totalitaria.
b) Órganos:
1. De Administración:
 Se debe determinar en la escritura constitutiva de sociedad, puede ser
administrador único o consejo de administración. Puede ser un socio o no.
2. De Fiscalización:
 Consejo de Vigilancia, si se constituyó en escritura, si no lo ejercerán todos los
socios.
3. Soberano:
 Junta General.
6. La Sociedad Anónima
Definición:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 173)
 La sociedad anónima es una sociedad formalmente mercantil, de carácter
capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital dividido representado
en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el
monto total de las acciones que son de su propiedad. En consecuencia, es la
sociedad más utilizada en el derecho mercantil guatemalteco.
Por lo tanto, la sociedad anónima es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el
patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. En consecuencia, la
participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son
responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.
Así, los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente
su calidad de socios.
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a) Características:
 Representada por acciones.
 Usa denominación y no razón social..
 No son socios, son accionistas.
 Es importante el capital, no los accionistas.
b) Principios:
1. De Determinación:
 Porque el capital debe estar determinado en la escritura de constitución.
2. De Integración:
 Porque el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de
manera que se puede modificar a través de escritura y su nuevo trámite registral.
3. De Efectividad o Realidad:
 Establece que el capital de la sociedad sea real.
4. De Desembolso Mínimo:
 Del capital pactado, debe haber un desembolso mínimo. Aunque tiene su
excepción en lo referente a sociedades especiales, almacenes generales de
depósito, aseguradoras, bancos, etc.
5. De Unidad:
 Aunque el capital social se encuentre dividido en acciones, debe entenderse que
constituyen una unidad económica y contable.
c) Forma de constitución:
 A través de escritura pública reuniendo los requisitos que establece el código de
notariado.
d) Capital autorizado:
 Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de
formalizar un aumento de capital.
e) Órganos:
1. Órgano Soberano:
 Asamblea General de Accionistas.
2. Órgano de vigilancia:
 los accionistas o por un contador, auditor o un comisario.
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3. Órgano de administración:
 Puede ser administrador único o consejo de administración.
Otras definiciones:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 181)
Capital social:
 Es la suma de valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor
nominal, debe entenderse como tal el que aparece en el titulo; puede haber
acciones de diez quetzales, de cien quetzales, etcétera, en cuyo caso, para obtener
la cifra del capital social se procede a sumar estos valores nominales obtener la
cifra del capital.
Capital autorizado:
 Es el monto máximo de acciones que a la sociedad le está permitido emitir de
conformidad con la escritura social
Capital suscrito:
 Es el monto que la sociedad ha emitido en acciones y a las que los accionistas se
comprometen a pagar.
Capital pagado:
 Es el que está autorizado en acciones pero no necesariamente el capital suscrito
debe estar completamente pagado, según nuestra legislación podrá pagarse un
mínimo del veinte por ciento del capital suscrito y por el resto se comprometen a
pagarlo conforme los llamamientos.
7. Sociedades de hecho:
Definición:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 224)
 En esta se omite la escritura y solemnidades de constitución, y en la cual los
socios efectúan actos y contratos a nombre de la sociedad, respondiendo estos
solidara e ilimitadamente frente a los terceros con los que efectuaron actos y
contratos a nombre de la sociedad.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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8. Sociedades Irregulares.
Definición:
Según (Villegas Lara, 2004, pág. 223)
 Sociedad que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, no teniendo existencia
legal, aun cuando se hayan exteriorizado como tal frente a terceros, respondiendo
los socios en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones de la sociedad.
Diferencias y similitudes en entre las sociedades irregulares y las de hecho:
1. Que las sociedades irregulares tiene escritura de constitución, pero no ha sido inscrita
en el registro mercantil, mientras que la sociedad de hecho no tiene escritura y por lo
tanto no ha cumplido con todas las solemnidades.
2. Las de hecho no se exteriorizan como sociedad, mientras que las irregulares si se
exteriorizan como tal.
3. En ambos casos los socios responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones
que contraigan frente a terceros.
4. Pueden efectuar actos y contratos a nombre de la sociedad.
5. No están inscritas en el registro mercantil.
6. La sociedad de hecho tiene nulidad absoluta.
9. Sociedades ilícitas
 Las sociedades con fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas.
Consecuencias:
 Disolución y liquidación de la sociedad.
10. Sociedades Especiales
10.1.Bancaria:
Definición:
 Sociedad constituida bajo forma de sociedad anónima, autorizada por la junta
monetaria para realizar operaciones de intermediación financiera, en forma
habitual, pública o privada.
10.2.Grupo Financiero:
Definición:
 Agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de
naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de
imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el
control común. En consecuencia, debe funcionar a través de una empresa
controladora constituida en Guatemala
10.3.Empresa Controladora:
 Es la constituida en forma de sociedad anónima, la cual dirige, administra,
controla y representa al grupo financiero, y solo puede intervenir en las empresas
que forman el grupo al cual dirige. En consecuencia, debe estar constituida bajo
sociedad anónima, con acciones nominativas. Por lo tanto, su objeto debe ser
exclusivo de la dirección, administración, control y representación del grupo
financiero.
10.4.Empresas De Apoyo al Giro Bancario:
 Son aquellas, que sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos
servicios de cajeros automáticos, procesamientos electrónicos y otros calificados
por la Junta Monetaria.
10.5.Almacenes Generales de Deposito
Definición:
 Empresas privadas, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, que
tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, cuyo objeto es el depósito, la
conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena
de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados
de depósito y bonos de prenda, cuando así lo soliciten los interesados.
10.6.Otras definiciones importantes:
10.6.1.Certificados de Depósito:
 Acreditan la propiedad y depósitos de las mercancías o productos y están destinados a
servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente la propiedad de
dichas mercancías o productos. Representan el contrato de entre los Almacenes como
depositario y los dueños como depositantes.
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10.6.2.Bonos de Prenda:
 Representan el contrato de mutuo, entre el dueño de las mercancías y el prestamista con
la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados y confieren por sí
mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario.
10.6.3.Aseguradoras:
Definición:
 Empresas privadas, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca,
facultadas para colocar contratos de seguros, de forma directa o por intermediario.
10.6.4.Agente de Seguros Independiente:
Definición:
 Auxiliar de comercio que se dedica a la intermediación de seguros con base en
contratos de naturaleza mercantil y suscritos con la aseguradora correspondiente.
10.6.5.Corredores de Seguros:
Definición:
 Auxiliar de Comercio que realiza intermediación de seguros, de manera independiente,
profesional e imparcial, sin mantener vínculos contractuales que pongan afección con
entidades aseguradoras.
10.6.6.Sociedades Calificadoras de Riesgo:
Definición:
 Sociedad especial mercantil que emite opinión en cuanto a la situación financiera de un
emisor, con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional.
10.6.7.Bolsas de Comercio:
Definición
 Instituciones de derecho mercantil que tiene por objeto la prestación de servicios para
facilitar las operaciones bursátiles. (bolsa de valores).
10.6.8.Agentes:
Definición:
 Sociedad especial constituida en forma de sociedad anónima que se dedican a la
intermediación con valores, mercancías o contratos.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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Definiciones:
 Agentes de Bolsa: Se dedican a la intermediación de valores, mercancías o
contratos fuera de la bolsa
 Agentes de Valores: son los que se dedican a la intermediación de valores
inscritos para oferta pública fuera de la bolsa.
11. Sociedades de Inversión:
Definición:
 Son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los
valores, mercancías y contratos.
12. Sociedad Gestora:
Definición:
 Sociedad constituida bajo forma de sociedad anónima cuyo objeto social es la
administración de los fondos de las sociedades de inversión.
13. Sociedades Financieras:
Definición:
 Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De
Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la
adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo.
En consecuencia, las Sociedades Financieras pueden también promover y crear
empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos
directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras.
B. LA EMPRESA MERCANTIL
La Empresa mercantil es considerada como cosa mercantil, bien mueble, ya que es
susceptible de celebrarse con ella todo negocio jurídico.
14. Elementos de la empresa mercantil:
 Personal: Empresario, auxiliares.
 Material o corporal: El Establecimiento, mercancía, dinero, maquinaria, materias
primas.
 Inmaterial: La clientela y la fama mercantil, derecho de arrendamiento, derecho
de crédito, secretos de fabricación del negocios, propiedad industrial
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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 Protección de la empresa: El nombre comercial y los demás signos distintivos de
la empresa y del establecimiento, emblemas, marcas.
 Monopolio de explotación: Patentes, avisos comerciales.
 Contratos de arrendamiento
 El mobiliario y la maquinaria.
 Los contratos de trabajo.
 Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.
15. Transmisión de la empresa
 Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es entonces un objeto de
negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los
siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.
16. Compraventa de la Empresa
 El adquiriente se subroga1 en los contratos celebrados por el enajenante.
 El adquirente se sustituye en los créditos a favor de su enajenante con motivo del
funcionamiento de la empresa y es responsable de las deudas frente a terceros,
circunstancia que no acepta pacto en contrario.
 Obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal en contra del
adquiriente, y durante 5 años no puede organizar otra empresa que por su ubicación,
objeto y demás circunstancias especiales cause perjuicio al movimiento comercial
del nuevo propietario, salvo pacto en contrario.
 No es el contrato exclusivo para la transmisión de la empresa mercantil, ya que
puede ser objeto de una Donación o de un acto de última voluntad, regularmente es
objeto de compraventa. Produce efectos especiales y se sujeta a formalidades
específicas.
17. Usufructo y arrendamiento de la empresa.
 No puede modificar el nombre comercial
 Le es prohibido variar la actividad comercial
 Debe conservar su eficiencia.
1
Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo
tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y
acreedora.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
18
 Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la
empresa no se extinga.
18. Medidas precautorias sobre la empresa
 Aun cuando la naturaleza de la empresa es ser un bien mueble, por su peculiaridad
de ser una empresa productiva, el embargo contemplado en el art. 661, tiene la
calidad de una intervención, que en ningún momento debe significar la paralización
de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico del país. Lo que sí
se pueden embargar, son los créditos, el dinero y las mercancías siempre y cuando
ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor
demandante.
19. Signos distintivos de la empresa
 Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema,
una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen.
Los principales distintivos de las empresas son los siguientes:
19.1. Nombre comercial:
 Es el nombre propio de una persona individual, una creación de fantasía o la razón
social o denominación que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o
a un establecimiento
19.2. Las marcas
 Debe entenderse como marca un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o
material susceptible de distinguir los productos o servicios de una persona
individual o jurídica. La función de las marcas es la de individualizar un producto o
un servicio, en garantía del productor y del consumidor.
 Por lo tanto, la marca es un mueble y por lo tanto es objeto de derecho de
propiedad.
19.3. Expresiones o señales de propaganda
 Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado,
siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la
atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, empresas o
establecimientos mercantiles.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
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19.4. Las patentes
 Es el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular
con respecto a una invención. En consecuencia, el producto de esa capacidad es
protegida por el derecho mediante la institución de la patente que el Estado concede
para garantizar la propiedad que se tiene sobre el invento, la que se ubica dentro de
la llamada propiedad industrial.
 La patente de invención tendrá un plazo de veinte años, desde la fecha de
presentación de la solicitud.
20. Diferencia entre sociedad y empresa
 La sociedad es la persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones, por ende
puede adquirir o disponer de los bienes de su propiedad.
 La empresa es un bien inmueble propiedad de la persona jurídica o de persona
individual o natural.
21. Conclusiones:
 En Guatemala existen diversas formas jurídicas para crear empresa en
Guatemala: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de
responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por
acciones. Sin embargo, las más comunes son: sociedad anónima y sociedad de
responsabilidad limitada.
 Existe una diferencia principal entre una y otra. La primera es una sociedad
accionada, lo que quiere decir que es una sociedad en donde los porcentajes (las
aportaciones) son representados por acciones. Por el contrario, en las sociedades
de responsabilidad limitada (sociedades de personas), están compuestas por
varios socios (máximo 20, diferente a la S.A que no tiene limitante), en donde los
socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, es decir, que por las
obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad (la suma
de todas las aportaciones). En consecuencia, el capital estará dividido en
aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni
denominarse acciones.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
20
22. Tabla: Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Ilustración 1 Clasificación de las Sociedades Mercantiles. Fuente: Elaboración propia.
“GOBERNANZA CORPORATIVA”
21
23. BIBLIOGRAFÍA
Baltazar Lázaro, D. (16 de Abril de 2014). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de
http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-mercantil-guatemalteco/derecho-
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Chua Avila, K. B. (Junio de 2008). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de Catálogo de la
biblioteca central de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7448.pdf
Rosas Paredes, G. S., Aceituno Guerra, I. G., Montejo López, O. L., & Zet Merlos, M. (24 de Julio de
2010). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de
http://es.scribd.com/doc/40206494/Sociedades-Mercantiles
Villegas Lara, R. A. (2004). Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala: EDITORIAL
UNIVERSITARIA.

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Sociedades mercantiles y empresas

  • 1. “GOBERNANZA CORPORATIVA” “GOBERNANZA CORPORATIVA” Investigación 1: Sociedades Mercantiles (22-4-14) UNIVERSIDAD GALILEO FACULTAD DE CIENCIA, TENOLOGÍA E INDUSTRIA DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN CON ESPECIALIDAD EN FINANZAS ARQ. ALVARO COUTIÑO G. Carnet 1300-4393
  • 2. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 1 Contenido INTRODUCCIÓN..................................................................................................................3 A. SOCIEDADES MERCANTILES...................................................................................4 1. Clasificación de Sociedades Mercantiles........................................................................4 2. La Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.) ...............................................................................5 3. Sociedad en Comandita Simple (y Cía. S. en C.)............................................................6 4. Sociedad en Comandita por Acciones.............................................................................8 5. Sociedad de Responsabilidad Limitada...........................................................................9 6. La Sociedad Anónima ...................................................................................................10 7. Sociedades de hecho: ....................................................................................................12 8. Sociedades Irregulares...................................................................................................13 9. Sociedades ilícitas .........................................................................................................13 10. Sociedades Especiales ...............................................................................................13 10.1. Bancaria: ................................................................................................................13 10.2. Grupo Financiero:..................................................................................................13 10.3. Empresa Controladora: ..........................................................................................14 10.4. Empresas De Apoyo al Giro Bancario:..................................................................14 10.5. Almacenes Generales de Deposito.........................................................................14 10.6. Otras definiciones importantes: .............................................................................14 10.6.1. Certificados de Depósito:.......................................................................................14 10.6.2. Bonos de Prenda: ...................................................................................................15 10.6.3. Aseguradoras: ........................................................................................................15 10.6.4. Agente de Seguros Independiente: ........................................................................15 10.6.5. Corredores de Seguros:..........................................................................................15 10.6.6. Sociedades Calificadoras de Riesgo: .....................................................................15 10.6.7. Bolsas de Comercio: ..............................................................................................15 10.6.8. Agentes: .................................................................................................................15 11. Sociedades de Inversión: ...........................................................................................16 12. Sociedad Gestora:......................................................................................................16 13. Sociedades Financieras:.............................................................................................16 B. LA EMPRESA MERCANTIL......................................................................................16
  • 3. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 2 14. Elementos de la empresa mercantil:..........................................................................16 15. Transmisión de la empresa ........................................................................................17 16. Compraventa de la Empresa......................................................................................17 17. Usufructo y arrendamiento de la empresa. ................................................................17 18. Medidas precautorias sobre la empresa.....................................................................18 19. Signos distintivos de la empresa................................................................................18 19.1. Nombre comercial: ................................................................................................18 19.2. Las marcas .............................................................................................................18 19.3. Expresiones o señales de propaganda....................................................................18 19.4. Las patentes............................................................................................................19 20. Diferencia entre sociedad y empresa.........................................................................19 21. Conclusiones: ............................................................................................................19 22. Tabla: Clasificación de las Sociedades Mercantiles..................................................20 23. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................21
  • 4. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 3 INTRODUCCIÓN A continuación, procederemos a realizar las siguientes definiciones que nos ayudarán a realizar el trabajo de investigación sobre las sociedades mercantiles en Guatemala. ¿Qué es el Derecho Mercantil?  Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. ¿Qué es una Sociedad Mercantil?  La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. En consecuencia, las sociedades mercantiles son las conformadas por un grupo de personas, que adquieren personalidad jurídica y que mediante un contrato convienen en crear un patrimonio común, con el objetivo de realizar actos eminentemente lucrativos, con responsabilidad frente a terceros y con el fin primordial de repartir entre sus socios tanto las utilidades como las pérdidas obtenidas. ¿Qué es una Empresa Mercantil?  Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.  La empresa mercantil será considerada como bien mueble y entonces un objeto de negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.  La Empresa Mercantil surge en la actividad comercial cuando una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo, bienes y coordinación que es indispensable en toda empresa mercantil. En consecuencia, toda sociedad es una empresa mercantil, pero no toda empresa mercantil es una sociedad. Por lo tanto, la empresa mercantil puede ser: individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva, cuando pertenece a varias personas.
  • 5. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 4 ¿Qué es sociedad matriz?  Es la sociedad tenedora que encabeza un grupo de empresas controlando su propiedad, bien directamente o a través de otras filiales, habitualmente la sociedad matriz consolida en sus balances y cuenta de resultados las de sus filiales. Por lo tanto, se le denomina también sociedad matriz o " holding", y es la sociedad que controla directa o indirectamente a otras sociedades denominadas filiales, mediante la tenencia de paquetes de acciones que permiten controlar los órganos de decisión de las sociedades, para formar una sociedad tenedora la sociedad matriz debe poseer la porción de votos suficiente para controlar la gestión y las operaciones de sus subsidiarias, las subsidiarias a menudo operan en distintas actividades comerciales. A. SOCIEDADES MERCANTILES  Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley. 1. Clasificación de Sociedades Mercantiles 1.1. De Personas:  Sociedad Colectiva  Sociedad en Comandita Simple 1.2. De Capital:  Sociedad Anónima (Incluyen Sociedades Especiales)  Sociedad En Comandita por Acciones. 1.3. Intermedia:  Sociedad con Responsabilidad Limitada. Otras según la doctrina  Sociedades Irregulares  Sociedades de Hecho  Sociedades ilícitas (son nulas de pleno derecho)
  • 6. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 5 2. La Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.) Definición: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 150)  Sociedad tipo personalista, que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.  Mercantil: lo es por su forma. a) Caracteres o Elementos:  Es una Sociedad Personalista: importa la calidad personal del socio que contribuye a que las relaciones de la sociedad con terceros sean sólidas.  Razón Social: porque se forma con los nombres y apellidos 1 de los socios o con los apellidos de dos o más socios, con la inscripción sociedad colectiva o su abreviatura S.C.  A falta de pacto que señale a alguno de los socios como administrador, se entenderá que lo son todos (se debe ser socio para poder ser administrador).  Junta General y NO asamblea general.  La modificación de la escritura de constitución requiere del voto unánime de todos los socios.  No podrá recibirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los socios.  Pueden convenir que la responsabilidad de alguno o algunos socios se limite a una porción o cuota determinada.  La persona que no siendo socio de la sociedad permitiere que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades. Si el nombre de un socio que se hubiere separado o que falleció, y ha de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así o ser autorizado por sus herederos, debe agregarse la leyenda Sucesores que puede abreviarse Sucs.  Se utiliza el término socio, no accionista.
  • 7. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 6 b) Órganos:  De Administración: en caso de no haberse nombrado a alguno de los socios como administrador, lo serán todos.  De Fiscalización: los socios no administradores en forma personal o por medio de delegados.  Soberano: La Junta General. En resumen:  En esta clase de sociedad los socios deben responder de una forma solidaria, subsidiaria e ilimitada a las responsabilidades que devienen del funcionamiento de una sociedad, sin poder eximir de responsabilidad a algún socio frente a terceros, aun cuando quede establecido en la escritura de la sociedad, sin embargo se puede limitar las responsabilidades de los socios entre sí, tal como lo establece el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 60. 3. Sociedad en Comandita Simple (y Cía. S. en C.) Definición:  Según El Código de Comercio de Guatemala en su artículo 68 establece: "es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones." En consecuencia, este tipo de sociedad está conformada por dos clases de socios, los comanditarios, que confían su capital en manos de otros socios llamados comanditados, respondiendo de las obligaciones sociales únicamente por el monto aportado, por el contrario, los comanditados administran los bienes aportados y responden por las obligaciones sociales con su propio patrimonio. Nota: La razón social se forma con el nombre de 1 de los socios comanditados o con los apellidos de 2 o más socios, con la leyenda “y compañía, sociedad en comandita.” Abreviatura y Cía. S. en C.
  • 8. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 7 a) Elementos Comunes a la sociedad en comandita  Las 2 se identifican con razón social, formada por los nombres y apellidos de uno de los socios o los apellidos de varios socios “COMANDITADOS”.  La representación la tienen exclusivamente los socios comanditados.  La modificación de la escritura constitutiva debe hacerse con el voto unánime de todos los socios.  No podrá recibirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los socios. b) Capital: debe pagarse por completo para poder otorgar la escritura pública y no puede ser representada por títulos o acciones. Si no fuere así el contrato será nulo. c) Órganos: 1. Órgano Soberano:  Junta General de Socios. 2. Órgano de Administración:  Esta confiada exclusivamente a los socios comanditados, los comanditarios tienen prohibición para ejercerla. Pero en la escritura de constitución se puede autorizar que la desempeñe una persona extraña a la sociedad, en este caso, no surtirá efecto, hasta tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más 1 del capital aportado por ellos. 3. Órgano de Fiscalización:  consejo de vigilancia, ejercida por los socios comanditarios, o nombrados por estos según la interpretación de la ley. d) Caracteres:  no podrá otorgarse escritura constitutiva, mientras no conste fehacientemente que el capital ha sido pagado integra y efectivamente. Siendo nula la escritura constitutiva y los socios quedan solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios.
  • 9. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 8 4. Sociedad en Comandita por Acciones Definición: Según el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 195 define a la sociedad en comandita por acciones de la siguiente manera:  Sociedad en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad, limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. a) Capital:  Representado en acciones igual que la S.A. el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q.5000.00 y emitirse únicamente nominativas. b) Órganos: 1. De Soberanía:  Asamblea General, se rige por lo dispuesto para la sociedad Anónima. 2. De Administración:  Es el socio comanditado, y se rige por lo dispuesto para la sociedad anónima. 3. De Fiscalización:  “Es Obligatorio” constituir órgano de fiscalización, quien será un contador, auditor o comisario nombrados exclusivamente por los socios comanditarios. c) Limitaciones al derecho de voto:  Los socios comanditados no tienen derecho a voto por las acciones que le corresponden en las deliberaciones de la asamblea que conciernen a: (1) la remoción y nombramiento del órgano de fiscalización, (2) el ejercicio de la acción de responsabilidad y (3) aprobación de los actos de la administración. d) Diferencia entre la comandita simple y la comandita por acciones: Simple Por acciones Son aportaciones Aportaciones representadas por acciones Aportaciones totalmente pagadas El capital debe estar pagado como mínimo Q.5,000.00 Su órgano soberano es la junta general Su órgano soberano es la Asamblea General Es opcional el órgano de fiscalización Obligatorio órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización lo serán los socios comanditarios. Debe establecer un órgano de fiscalización, puede ser contador, auditor o comisario, nombrado por los socios comanditarios.
  • 10. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 9 f) Caracteres:  Tiene razón social, no denominación social.  Se rige por las disposiciones de la S.A.  Es obligatorio establecer órgano de fiscalización.  No puede constituirse bajo esta forma ninguna sociedad especial, puesto que en todas éstas establece que deben operar bajo forma de S.A. 5. Sociedad de Responsabilidad Limitada Definiciones: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 166)  Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación; que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. Por lo tanto, según el Código de Comercio de Guatemala en el artículo 78 establece que la sociedad de responsabilidad limitada:  Está compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Cuyo capital está dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. a) Caracteres:  Tiene aportaciones no acciones.  El número de socios no podrán exceder de 20.  Puede usar razón o denominación.  No puede otorgarse escritura constitutiva, mientras que el capital no ha sido integra y efectivamente pagado, y si se otorgare el negocio será nulo y los socios responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de los daños y perjuicios que causaren a terceros.  No hay socio industrial.
  • 11. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 10  La modificación de la escritura constitutiva se debe hacer con el voto unánime de todos los socios.  No podrá admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de todos los socios.  Puede darse la junta totalitaria. b) Órganos: 1. De Administración:  Se debe determinar en la escritura constitutiva de sociedad, puede ser administrador único o consejo de administración. Puede ser un socio o no. 2. De Fiscalización:  Consejo de Vigilancia, si se constituyó en escritura, si no lo ejercerán todos los socios. 3. Soberano:  Junta General. 6. La Sociedad Anónima Definición: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 173)  La sociedad anónima es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital dividido representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. En consecuencia, es la sociedad más utilizada en el derecho mercantil guatemalteco. Por lo tanto, la sociedad anónima es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. En consecuencia, la participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Así, los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios.
  • 12. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 11 a) Características:  Representada por acciones.  Usa denominación y no razón social..  No son socios, son accionistas.  Es importante el capital, no los accionistas. b) Principios: 1. De Determinación:  Porque el capital debe estar determinado en la escritura de constitución. 2. De Integración:  Porque el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que se puede modificar a través de escritura y su nuevo trámite registral. 3. De Efectividad o Realidad:  Establece que el capital de la sociedad sea real. 4. De Desembolso Mínimo:  Del capital pactado, debe haber un desembolso mínimo. Aunque tiene su excepción en lo referente a sociedades especiales, almacenes generales de depósito, aseguradoras, bancos, etc. 5. De Unidad:  Aunque el capital social se encuentre dividido en acciones, debe entenderse que constituyen una unidad económica y contable. c) Forma de constitución:  A través de escritura pública reuniendo los requisitos que establece el código de notariado. d) Capital autorizado:  Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. e) Órganos: 1. Órgano Soberano:  Asamblea General de Accionistas. 2. Órgano de vigilancia:  los accionistas o por un contador, auditor o un comisario.
  • 13. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 12 3. Órgano de administración:  Puede ser administrador único o consejo de administración. Otras definiciones: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 181) Capital social:  Es la suma de valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor nominal, debe entenderse como tal el que aparece en el titulo; puede haber acciones de diez quetzales, de cien quetzales, etcétera, en cuyo caso, para obtener la cifra del capital social se procede a sumar estos valores nominales obtener la cifra del capital. Capital autorizado:  Es el monto máximo de acciones que a la sociedad le está permitido emitir de conformidad con la escritura social Capital suscrito:  Es el monto que la sociedad ha emitido en acciones y a las que los accionistas se comprometen a pagar. Capital pagado:  Es el que está autorizado en acciones pero no necesariamente el capital suscrito debe estar completamente pagado, según nuestra legislación podrá pagarse un mínimo del veinte por ciento del capital suscrito y por el resto se comprometen a pagarlo conforme los llamamientos. 7. Sociedades de hecho: Definición: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 224)  En esta se omite la escritura y solemnidades de constitución, y en la cual los socios efectúan actos y contratos a nombre de la sociedad, respondiendo estos solidara e ilimitadamente frente a los terceros con los que efectuaron actos y contratos a nombre de la sociedad.
  • 14. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 13 8. Sociedades Irregulares. Definición: Según (Villegas Lara, 2004, pág. 223)  Sociedad que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, no teniendo existencia legal, aun cuando se hayan exteriorizado como tal frente a terceros, respondiendo los socios en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones de la sociedad. Diferencias y similitudes en entre las sociedades irregulares y las de hecho: 1. Que las sociedades irregulares tiene escritura de constitución, pero no ha sido inscrita en el registro mercantil, mientras que la sociedad de hecho no tiene escritura y por lo tanto no ha cumplido con todas las solemnidades. 2. Las de hecho no se exteriorizan como sociedad, mientras que las irregulares si se exteriorizan como tal. 3. En ambos casos los socios responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones que contraigan frente a terceros. 4. Pueden efectuar actos y contratos a nombre de la sociedad. 5. No están inscritas en el registro mercantil. 6. La sociedad de hecho tiene nulidad absoluta. 9. Sociedades ilícitas  Las sociedades con fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas. Consecuencias:  Disolución y liquidación de la sociedad. 10. Sociedades Especiales 10.1.Bancaria: Definición:  Sociedad constituida bajo forma de sociedad anónima, autorizada por la junta monetaria para realizar operaciones de intermediación financiera, en forma habitual, pública o privada. 10.2.Grupo Financiero: Definición:  Agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales
  • 15. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 14 existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común. En consecuencia, debe funcionar a través de una empresa controladora constituida en Guatemala 10.3.Empresa Controladora:  Es la constituida en forma de sociedad anónima, la cual dirige, administra, controla y representa al grupo financiero, y solo puede intervenir en las empresas que forman el grupo al cual dirige. En consecuencia, debe estar constituida bajo sociedad anónima, con acciones nominativas. Por lo tanto, su objeto debe ser exclusivo de la dirección, administración, control y representación del grupo financiero. 10.4.Empresas De Apoyo al Giro Bancario:  Son aquellas, que sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos servicios de cajeros automáticos, procesamientos electrónicos y otros calificados por la Junta Monetaria. 10.5.Almacenes Generales de Deposito Definición:  Empresas privadas, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda, cuando así lo soliciten los interesados. 10.6.Otras definiciones importantes: 10.6.1.Certificados de Depósito:  Acreditan la propiedad y depósitos de las mercancías o productos y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente la propiedad de dichas mercancías o productos. Representan el contrato de entre los Almacenes como depositario y los dueños como depositantes.
  • 16. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 15 10.6.2.Bonos de Prenda:  Representan el contrato de mutuo, entre el dueño de las mercancías y el prestamista con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados y confieren por sí mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario. 10.6.3.Aseguradoras: Definición:  Empresas privadas, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, facultadas para colocar contratos de seguros, de forma directa o por intermediario. 10.6.4.Agente de Seguros Independiente: Definición:  Auxiliar de comercio que se dedica a la intermediación de seguros con base en contratos de naturaleza mercantil y suscritos con la aseguradora correspondiente. 10.6.5.Corredores de Seguros: Definición:  Auxiliar de Comercio que realiza intermediación de seguros, de manera independiente, profesional e imparcial, sin mantener vínculos contractuales que pongan afección con entidades aseguradoras. 10.6.6.Sociedades Calificadoras de Riesgo: Definición:  Sociedad especial mercantil que emite opinión en cuanto a la situación financiera de un emisor, con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional. 10.6.7.Bolsas de Comercio: Definición  Instituciones de derecho mercantil que tiene por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. (bolsa de valores). 10.6.8.Agentes: Definición:  Sociedad especial constituida en forma de sociedad anónima que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos.
  • 17. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 16 Definiciones:  Agentes de Bolsa: Se dedican a la intermediación de valores, mercancías o contratos fuera de la bolsa  Agentes de Valores: son los que se dedican a la intermediación de valores inscritos para oferta pública fuera de la bolsa. 11. Sociedades de Inversión: Definición:  Son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores, mercancías y contratos. 12. Sociedad Gestora: Definición:  Sociedad constituida bajo forma de sociedad anónima cuyo objeto social es la administración de los fondos de las sociedades de inversión. 13. Sociedades Financieras: Definición:  Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo. En consecuencia, las Sociedades Financieras pueden también promover y crear empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras. B. LA EMPRESA MERCANTIL La Empresa mercantil es considerada como cosa mercantil, bien mueble, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negocio jurídico. 14. Elementos de la empresa mercantil:  Personal: Empresario, auxiliares.  Material o corporal: El Establecimiento, mercancía, dinero, maquinaria, materias primas.  Inmaterial: La clientela y la fama mercantil, derecho de arrendamiento, derecho de crédito, secretos de fabricación del negocios, propiedad industrial
  • 18. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 17  Protección de la empresa: El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento, emblemas, marcas.  Monopolio de explotación: Patentes, avisos comerciales.  Contratos de arrendamiento  El mobiliario y la maquinaria.  Los contratos de trabajo.  Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares. 15. Transmisión de la empresa  Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es entonces un objeto de negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento. 16. Compraventa de la Empresa  El adquiriente se subroga1 en los contratos celebrados por el enajenante.  El adquirente se sustituye en los créditos a favor de su enajenante con motivo del funcionamiento de la empresa y es responsable de las deudas frente a terceros, circunstancia que no acepta pacto en contrario.  Obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal en contra del adquiriente, y durante 5 años no puede organizar otra empresa que por su ubicación, objeto y demás circunstancias especiales cause perjuicio al movimiento comercial del nuevo propietario, salvo pacto en contrario.  No es el contrato exclusivo para la transmisión de la empresa mercantil, ya que puede ser objeto de una Donación o de un acto de última voluntad, regularmente es objeto de compraventa. Produce efectos especiales y se sujeta a formalidades específicas. 17. Usufructo y arrendamiento de la empresa.  No puede modificar el nombre comercial  Le es prohibido variar la actividad comercial  Debe conservar su eficiencia. 1 Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
  • 19. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 18  Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la empresa no se extinga. 18. Medidas precautorias sobre la empresa  Aun cuando la naturaleza de la empresa es ser un bien mueble, por su peculiaridad de ser una empresa productiva, el embargo contemplado en el art. 661, tiene la calidad de una intervención, que en ningún momento debe significar la paralización de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico del país. Lo que sí se pueden embargar, son los créditos, el dinero y las mercancías siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante. 19. Signos distintivos de la empresa  Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen. Los principales distintivos de las empresas son los siguientes: 19.1. Nombre comercial:  Es el nombre propio de una persona individual, una creación de fantasía o la razón social o denominación que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o a un establecimiento 19.2. Las marcas  Debe entenderse como marca un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o material susceptible de distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica. La función de las marcas es la de individualizar un producto o un servicio, en garantía del productor y del consumidor.  Por lo tanto, la marca es un mueble y por lo tanto es objeto de derecho de propiedad. 19.3. Expresiones o señales de propaganda  Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, empresas o establecimientos mercantiles.
  • 20. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 19 19.4. Las patentes  Es el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención. En consecuencia, el producto de esa capacidad es protegida por el derecho mediante la institución de la patente que el Estado concede para garantizar la propiedad que se tiene sobre el invento, la que se ubica dentro de la llamada propiedad industrial.  La patente de invención tendrá un plazo de veinte años, desde la fecha de presentación de la solicitud. 20. Diferencia entre sociedad y empresa  La sociedad es la persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones, por ende puede adquirir o disponer de los bienes de su propiedad.  La empresa es un bien inmueble propiedad de la persona jurídica o de persona individual o natural. 21. Conclusiones:  En Guatemala existen diversas formas jurídicas para crear empresa en Guatemala: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Sin embargo, las más comunes son: sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.  Existe una diferencia principal entre una y otra. La primera es una sociedad accionada, lo que quiere decir que es una sociedad en donde los porcentajes (las aportaciones) son representados por acciones. Por el contrario, en las sociedades de responsabilidad limitada (sociedades de personas), están compuestas por varios socios (máximo 20, diferente a la S.A que no tiene limitante), en donde los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, es decir, que por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad (la suma de todas las aportaciones). En consecuencia, el capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
  • 21. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 20 22. Tabla: Clasificación de las Sociedades Mercantiles Ilustración 1 Clasificación de las Sociedades Mercantiles. Fuente: Elaboración propia.
  • 22. “GOBERNANZA CORPORATIVA” 21 23. BIBLIOGRAFÍA Baltazar Lázaro, D. (16 de Abril de 2014). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-mercantil-guatemalteco/derecho- mercantil-guatemalteco.shtml Chua Avila, K. B. (Junio de 2008). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de Catálogo de la biblioteca central de la Universidad de San Carlos de Guatemala: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7448.pdf Rosas Paredes, G. S., Aceituno Guerra, I. G., Montejo López, O. L., & Zet Merlos, M. (24 de Julio de 2010). Google. Recuperado el 16 de Abril de 2014, de http://es.scribd.com/doc/40206494/Sociedades-Mercantiles Villegas Lara, R. A. (2004). Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala: EDITORIAL UNIVERSITARIA.