El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor sobre su creación. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra y reconoce los derechos del autor sobre la utilización de la obra, pero no lo considera como un autor propiamente tal. El derecho de autor dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento. También existen derechos afines como los de artistas intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
2. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. La protección
del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con
su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un
autor propiamente tal, pero tiene derechos que
determinan las modalidades de utilización de una obra.
3.
4. es aquella rama del derecho
privado que regula el
conjunto de normas relativas
a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, a
los actos de
comercio legalmente
calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas
de la realización de estos.
5.
6. Son los derechos
que posee el autor o
el titular del derecho
el cual se caracteriza
por ser transferible,
temporal e
irrenunciable
7. Limitaciones y excepciones al
derecho de autor
El artículo ochenta de la Ley de Propiedad
Intelectual vigente en el país, señala que el
Derecho de Autor durará toda la vida del autor y
setenta años después de su fallecimiento,
cualquiera que sea el país de origen de la
obra. Por supuesto, nos referimos al derecho
patrimonial del autor, ya que sus derechos
morales no se extinguen y pueden ser sucedidos
a sus herederos.
8. Junto a los derechos de autor se encuentran los
denominados derechos afines, conexos o vecinos,
entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de
los organismos de radiodifusión sobre sus programas
de radio y de televisión.
9.
10. Acciones Administrativas y Derecho sobre la
Defensa de Autor.
El titular de cualquiera de los derechos de
explotación previstos en esta Ley, que tuvieren razón
para temer el desconocimiento de sus derechos o
que se continúe o se reincida en una violación ya
realizada, podrá pedir al Juez que declare su derecho
y prohíba a la otra persona su violación, sin perjuicio
de la acción por resarcimiento de daños morales y
materiales que pueda intentar contra el infractor. Para
la efectividad de la prohibición el Juez conminará en
la sentencia con multa al ocurrir una contravención.
El Juez impondrá la sanción a solicitud de la parte
agraviada.
11. Para conocer de los asuntos judiciales relativos al
Derecho de Autor y demás Derechos protegidos
son competentes los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y de Primera Instancia en lo
Penal, la Ley sobre el Derecho de Autor atribuye
competencia a los Juzgados de Parroquia o
Municipios, el Concejo de la Judicatura queda
facultado para atribuir a uno o varios de los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y a uno o
varios de los Juzgados de Primera Instancia en lo
Penal del Distrito Federal, respectivamente,
jurisdicción en todo el territorio de la República
para conocer de los asuntos relativos al derecho de
autor y demás protegidos por la Ley, que no sean
de la competencia de los Juzgados de Parroquia o
de Municipio.