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ABOGADOSABOGADOS
“El Derecho de Autory la Propiedad Intelectual
en
República Dominicana”
Lic. Máximo José Peña De León, MNDM
Abogado – Especialista en Comercio
Internacional
Curso de Periodismo,
Instituto Dominicano de Periodismo
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ABOGADOSABOGADOS
 El marco legal para la protección del Derecho de
Autor en la República Dominicana se encuentra
conformado:
 La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, de fecha 21
de agosto del año 2000, modificada por la Ley 424-
06 para la Implementación del DR-CAFTA, y su
respectivo Reglamento de Aplicación No. 362-01.
 Dicha Ley sobre Derecho de Autor se constituye en
el conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales concedidos a los
autores para la protección de las obras literarias y
artísticas, así como la forma literaria o artística de
las obras científicas, incluyendo todas las
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 Además comprende aquellos derechos afines
al derecho de autor, tales como los derechos de
los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión.
 De su parte, el Reglamento No. 362-01 ha sido
establecido a los fines de desarrollar los
principios y procedimientos contenidos en la
Ley sobre Derecho de Autor para la efectiva
protección a los autores y demás titulares de
derechos sobre las obras literarias, científicas y
artísticas, así como a los titulares de derechos
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 El registro de las obras, interpretaciones o
ejecuciones, producciones y los distintos
actos, contratos y emisiones relativos al
derecho de autor o a los derechos afines,
deberá realizarse en la Unidad de Derecho
de Autor, esto es, la Oficina Nacional de
Derecho de Autor(ONDA).
 Este registro busca dar publicidad al
derecho de los titulares y dar garantía de
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 El derecho de autor nace con la creación de la obra
y es independiente del soporte material que la
contiene; por lo tanto, y como hemos establecido
previamente, se infiere que las formalidades de la
Ley 65-00 han sido establecidas para ofrecer
mayor seguridad jurídica a los derechos de los
titulares y su omisión no perjudica el ejercicio de
estos derechos.
 Ahora bien, en referencia al ámbito de protección,
la ley protege exclusivamente la forma como las
ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas
o incorporadas en las obras, pero no las ideas, los
procedimientos, métodos de operación o métodos
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 Establecido esto, la Ley 65-00 en su artículo 2 explica
entonces que dicha protección puede realizarse a
través de cualquier forma de expresión, reproducción,
divulgación o comunicación, o el género, mérito o
destino, incluyendo, pero no limitadas a:
 Las obras expresadas en forma escrita (libros, revisas,
folletos u otros escritos);
Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras
de la misma naturaleza;
Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás
obras escénicas;
Las obras coreográficas y pantomímicas;
Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,
grabado, litografía y demás obras artísticas;
Las obras de arte aplicado; etc.
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 Las bases o compilaciones de datos u otros
materiales, legibles por máquina o en cualquier otra
forma que por la selección o disposición de sus
contenidos, que constituyan creaciones de carácter
intelectual, pero no de los datos o materiales en sí
mismos y sin perjuicio del derecho de autor
existente sobre las obras que puedan ser objeto de
la base o compilación;
 Y en fin, toda producción del dominio literario o
artístico o expresión literaria o artística del dominio
científico, susceptible de divulgarse, fijarse o
reproducirse por cualquier medio o procedimiento,
conocido o porconocerse.
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 Sobre los Derechos Morales y Derechos
Patrimoniales el artículo 17 de la Ley
establece que el autor tendrá un derecho
perpetuo sobre su obra, inalienable,
imprescriptible e irrenunciable para
reivindicar en cualquier momento y todo
tiempo la paternidad de su obra; oponerse a
toda deformación, mutilación u otra
modificación de la obra; y a conservar su
obra inédita o anónima hasta su
fallecimiento o después de él. A su muerte,
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En cuanto a los derechos patrimoniales
del autor, tendrá la libre disposición de
su obra a título gratuito u oneroso, y el
derecho exclusivo de autorizar o prohibir
la reproducción de la obra; la traducción
en cualquier idioma o dialecto; la
modificación de su obra mediante su
adaptación o arreglo; la inclusión de la
obra en producciones audiovisuales,
fonogramas u otra clase de soporte; la
distribución al público del original o de
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En este mismo aspecto patrimonial, el
derecho que corresponde al autor
durará durante toda su vida, y a partir
de su muerte, durante setenta años a
su cónyuge, herederos y
causahabientes (para los adquirientes
de los derechos patrimoniales del
autor transmitidos por acto entre vivos
tendrá la misma duración, y para los
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En el caso de los autores
extranjeros no residentes, la
duración de este derecho no
podrá ser mayor al reconocido por
las leyes del país de origen,
aunque si dicha legislación otorga
una protección mayor, regirá lo
dispuesto en la Ley 65-00.
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Para las obras colectivas y programas de
computadoras, la protección será
también de setenta años contados a
partir de su publicación, aunque si dicha
obra no es publicada dentro de cincuenta
años de su creación, la obra será
protegida por el plazo de setenta años
después de su creación.
De igual plazo de protección gozan las
fotografías, y las obra audiovisuales
serán protegidas por setenta años a
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De igual modo, la Ley 65-00 consagra la
protección a favor de los artistas
intérpretes o ejecutantes por setenta
años a partir del primero de enero del
año siguiente al de la muerte de su
respectivo titular.
La de los productores de fonogramas por
igual período de tiempo, contado a partir
del primero de enero del año siguiente al
que se realizó la fijación, y de igual
manera la protección a los organismos
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 Las limitaciones y excepciones establecidas en la Ley
65-00 son de interpretación limitativa y restrictiva a lo
indicado en dicha ley, y por tanto, no podrán ser
aplicadas en perjuicio de los intereses del titular del
derecho ni tampoco de manera en que atenten contra la
explotación normal de la obra. A continuación indicamos
las mismas:
 Podrán ser reproducidos artículos publicados a través
de publicaciones periódicas para la enseñanza o para la
realización de exámenes en instituciones educativas, y
sin fines de lucro. Asimismo, las conferencias o
lecciones dictadas en instituciones de enseñanza
superior, secundaria o primaria, podrán ser recopiladas
libremente por los estudiantes a quienes está dirigido,
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 En cuanto a las excepciones al derecho de
comunicación pública, se constituyen únicamente
en las siguientes:
 Las de obras, interpretaciones o emisiones, sin
reproducción, en los fines de comercio, con fines
demostrativos para la clientela de los soportes
materiales que las contienen (equipos receptores,
de ejecución musical y otros);
 Las que se realicen sin reproducción y sin fines de
lucro para no videntes y otras personas
incapacitadas físicamente; Las comunicaciones
privadas sin reproducción y sin fines de lucro,
realizadas en el ámbito doméstico.
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 Licencias de Traducción y Reproducción de
Obras Extranjeras:
El artículo 45 de la Ley 65-00 instituye que
el Estado podrá conceder licencias
obligatorias no exclusivas e intransferibles
para la traducción y reproducción de obras
extranjeras, siempre y cuando cumplan con
los requisitos exigidos para la obtención de
dichas licencias y de conformidad con los
Tratados Internacionales de los cuales
forme parte la República Dominicana, o se
adhiera en el futuro.
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 Dominio Público:
 La Ley establece que el Dominio Público es el “régimen
al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones,
producciones o emisiones que salen de la protección del
derecho patrimonial privado porcualquiercausa”.
 En el artículo 146 de la Ley 65-00, se establecen de
manera enunciativa, las obras que pertenecen al
dominio público, a saber:
Las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones
o emisiones cuyo período de protección esté agotado o
los titulares hayan renunciado expresamente a sus
derechos. También aquellas obras, interpretaciones o
ejecuciones, producciones o emisiones extranjeras no
gocen de protección en el país;
Las expresiones de folklore y cultura tradicional de
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 Violaciones al derecho de autory derechos afines:
 La Ley 65-00 establece el procedimiento, las sanciones
y las acciones a las cuales tienen acceso los titulares de
derechos de autor ante el menoscabo e infracciones por
parte de terceros, a los derechos que les han sido
conferidos mediante dicha Ley y su reglamento de
aplicación.
 En este sentido, en cuanto a las sanciones, se
establecen dos tipos: sanciones en las cuales se
imputará con prisión correccional de seis meses a tres
años, y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, y
sanciones donde el responsable del detrimento del
derecho de autor incurrirá en multa de diez a cincuenta
salarios mínimos. En caso de insolvencia, se aplicará al
PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS
 Estas multas serán aumentadas hasta el triple,
cuando haya ocasionado a la víctima graves
dificultades por atentar a su subsistencia.
 Con respecto a las acciones, la acción penal que
originen las infracciones a esta ley podrán ser
ejercidas por cualquier persona en todos los casos,
y se iniciará de oficio, sin necesaria querella o
denunciada de parte. En cuanto a las acciones
civiles, las mismas se tramitarán y decidirán por
ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del demandando, de acuerdo a las reglas de
procedimiento civil ordinario.
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 Finalmente para que el titular de un derecho
de autor o un derecho afín pueda interponer
una medida de frontera, ante la sospecha
de importación o exportación de
mercancías que lesionen su derecho,
deberá realizarlo ante la Dirección General
de Aduanas o la Procuraduría Fiscal
competente, acompañadas de pruebas
fehacientes de la lesión a sus derechos.
 El requisito de depósito de pruebas no
afecta que las autoridades mencionadas
puedan suspender de oficio las mercancías
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 Propiedad Intelectual. (Ley 20-00)
 Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI)
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El objetivo principal, es estimular la
creatividad e innovación, de todos y
cada uno de los presentes, con el fin
de que puedan desarrollar nuevos
productos, crear nuevas tecnologías y
contribuir a la resolución de problemas
técnicos en la esfera de la
investigación. Todo éste esfuerzo se
traducirá en una grata retribución
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Signo Distintivo:
Es cualquier signo que constituya
una marca, un nombre comercial,
un rótulo o emblema, una
indicación geográfica o una
denominación de origen.
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 Marca: “cualquier signo o combinación de
signos susceptible de representación gráfica
apto para distinguir los productos o servicios
de una empresa, de los productos o servicios
de otras empresas” (Artículo 70 literal (a) de la Ley No.20-
00 del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial,
modificado por el artículo 10 de la Ley No.424-06 de implementación
del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
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Tipos de Marcas:
1.- Denominativas
2.- Figurativas
3.- Tridimensionales
4.- Mixtas
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 Marcas Notorias: (Marcas notoriamente
conocidas)
 Son aquellos signos considerados
conocidos por el sector pertinente del
público consumidor o de los círculos
empresariales en el país, o en el comercio
internacional, independientemente de la
manera o medio por el cual se hubiese
hecho conocido.
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 Un nombre comercial es “el nombre,
denominación, designacióno abreviaturaque
identifica a una empresa o establecimiento”.
(Artículo 70 literal (d) de la Ley No.20-00 del 8 de mayo del año
2000, sobre Propiedad Industrial).
 Adquisición de derechos sobre un signo.
Enel casodelas marcas
(Artículo 7 1 lite rale s 1 ) y 2) de la Le y No . 20 -0 0 )
El derecho al uso exclusivo de una marca
se adquiere mediantesuregistro.
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Enel caso delos nombres comerciales
(Artículo 1 1 3 lite ral1 ) de la Le y No . 20 -0 0 )
El derecho de uso exclusivo de un nombre
comercial se adquiere en virtud de su primeruso en
el comercio. El nombre comercial será protegido sin
obligación de registro, forme o no parte de una
marca”
El registro de una marca o de un nombre comercial
vence a los diez años, contados desde la fecha de
concesión del registro.
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Marca Colectiva: una marca cuyo
titular es una entidad colectiva que
agrupa a personas autorizadas a usar
la marca; Art.70 literal b)
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 OBJETO DE LAS MARCAS DE COLECTIVAS
 Mejorar la producción y comercialización,
o to rg ando valo r ag re g ado y mayor visibilidad a los
productos y servicios de las personas autorizadas a
usar la marca.
 Valorizar los productos y servicios, g arantiz ando su
calidad.
 Promover el compromiso social y consumo
responsable, difundie ndo y re saltando lo s valo re s
de laso ciativism o y la e co no m ía so cial.
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Marca de Certificación: Una marca
aplicada a productos o servicios de
terceros, cuyas características o calidad
han sido certificadas por el titular de la
marca; Art.70 literal c)
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 Ventajas de las Marcas de Certificación
 Su uso genera confianza en el mercado respecto de
determinadas condiciones del
producto o servicio, pues detrás de ellos hay una entidad de
prestigio que garantiza
dichas condiciones.
 No es necesario pertenecer a ningún grupo o asociación
 Las marcas de certificación pueden utilizarse junto con la marca
de un producto determinado.
 La etiqueta que se utiliza como marca de certificación será la
prueba de que los productos de la empresa cumplen con las
normas específicas exigidas para su utilización.
 Se organizar, dirige y controlar la calidad de los productos que
cumplen con los requisitos de uso.
 El titular de la marca no podrá hacer uso de ella
 Indicación geográfica: todo nombre, denominación,
expresión, imagen o signo que indique directa o
indirectamente, que un producto o un servicio
proviene de un país, de un grupo de países, de una
región, de una localidad o de un lugar determinado;
 Denominación de origen: una indicación geográfica
constituida por la denominación de un país, de una
región o de un lugar determinado usada para
designar un producto originario de ellos, cuya
calidad, reputación u otra característica es
atribuible esencialmente al medio geográfico en el
cual se produce, incluyendo los factores naturales y
humanos; también se considerará como
denominación de origen la constituida por una
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Diferencia entre una Marca Colectiva
y una Marca de Certificacion.
La marca colectiva sólo puede utilizarla un
grupo específico de empresas como, por
ejemplo, los miembros de una asociación,
mientras que la marca de certificación
puede ser utilizada por todo aquel que
cumpla con los requisitos establecidos por
el propietario de la misma.
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 Rótulos: cualquier signo visible usado para
identificar un local comercial determinado;
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Emblema: cualquier signo figurativo
usado para identificar a una empresa;
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 Lema Cormercial: Es la palabra, frase o
leyenda utilizada como complemento de una
marca, es decir que un lema es una
combinación de palabras que de manera
original busca llamar la atención del
consumidor en relación con las características
del producto o servicio.
Ejemplo. “LAMEJORCERVEZAELVERDADERO
SABOR”
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 La Marca, y el Signo Distintivo Común o Colectivo,
se transforman en un aval, que brinda a los
emprendimientos un valor agregado, mayor
visibilidad y nuevas posibilidades de inserción al
mercado, ya que:
 Genera mejoras en la producción
 Crean una imagen común
 Desarrolla canales de comercialización.
 Promueve el intercambio, el asociativismo y la
producción a escala.
 Es una estrategia colectiva de desarrollo.
 Permite el acceso a mercados internacionales
 Evitan el uso indebido o el aprovechamiento
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 ¿Cómo se resuelven los conflictos de derechos
de Propiedad Industrial?
• Recurso de Oposición (Art.80)
• Acción en Cancelación (Art.119)
• Acción en Nulidad (Art.92)
• Cancelación por No Uso (Art.93)
• Recurso de Reivindicación (Art.171)
• Recurso de Apelación (Art.157)
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Razón Social Vs. Nombre Comercial
La Razón Social pertenece a la vida del acto civil
y el Nombre Comercial a la vida económica.
La razón social es única y es la que consta en
estatutos y demás documentos de constitución,
mientras que el NC puede ser cambiado sin que
con ello se altere la red de nexos que une a una
empresa con sus proveedores y clientes.
Ejemplos: Grupo Ramos (Razón social)
SuperPola, La Sirena (Nombres Comerciales).
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“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay
otros que luchan un año y son mejores. Hay
quienes luchan muchos años, y son muy buenos.
Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los
imprescindibles”.
Bertolt Brecht
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!Gracias por su atención!
Preguntas?
 Lic. Máximo José Peña De León
809.224.7870
mpena@penayunes.com

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Presentacion para Periodistas sobre Propiedad Industrial.

  • 1. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS “El Derecho de Autory la Propiedad Intelectual en República Dominicana” Lic. Máximo José Peña De León, MNDM Abogado – Especialista en Comercio Internacional Curso de Periodismo, Instituto Dominicano de Periodismo
  • 2. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  El marco legal para la protección del Derecho de Autor en la República Dominicana se encuentra conformado:  La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, de fecha 21 de agosto del año 2000, modificada por la Ley 424- 06 para la Implementación del DR-CAFTA, y su respectivo Reglamento de Aplicación No. 362-01.  Dicha Ley sobre Derecho de Autor se constituye en el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales concedidos a los autores para la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las
  • 3. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Además comprende aquellos derechos afines al derecho de autor, tales como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.  De su parte, el Reglamento No. 362-01 ha sido establecido a los fines de desarrollar los principios y procedimientos contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor para la efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias, científicas y artísticas, así como a los titulares de derechos
  • 4. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  El registro de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y los distintos actos, contratos y emisiones relativos al derecho de autor o a los derechos afines, deberá realizarse en la Unidad de Derecho de Autor, esto es, la Oficina Nacional de Derecho de Autor(ONDA).  Este registro busca dar publicidad al derecho de los titulares y dar garantía de
  • 5. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  El derecho de autor nace con la creación de la obra y es independiente del soporte material que la contiene; por lo tanto, y como hemos establecido previamente, se infiere que las formalidades de la Ley 65-00 han sido establecidas para ofrecer mayor seguridad jurídica a los derechos de los titulares y su omisión no perjudica el ejercicio de estos derechos.  Ahora bien, en referencia al ámbito de protección, la ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o métodos
  • 6. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Establecido esto, la Ley 65-00 en su artículo 2 explica entonces que dicha protección puede realizarse a través de cualquier forma de expresión, reproducción, divulgación o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo, pero no limitadas a:  Las obras expresadas en forma escrita (libros, revisas, folletos u otros escritos); Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas; Las obras coreográficas y pantomímicas; Las composiciones musicales con letras o sin ellas; Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas; Las obras de arte aplicado; etc.
  • 7. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma que por la selección o disposición de sus contenidos, que constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;  Y en fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o porconocerse.
  • 8. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Sobre los Derechos Morales y Derechos Patrimoniales el artículo 17 de la Ley establece que el autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para reivindicar en cualquier momento y todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra; y a conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él. A su muerte,
  • 9. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS En cuanto a los derechos patrimoniales del autor, tendrá la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso, y el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de la obra; la traducción en cualquier idioma o dialecto; la modificación de su obra mediante su adaptación o arreglo; la inclusión de la obra en producciones audiovisuales, fonogramas u otra clase de soporte; la distribución al público del original o de
  • 10. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS En este mismo aspecto patrimonial, el derecho que corresponde al autor durará durante toda su vida, y a partir de su muerte, durante setenta años a su cónyuge, herederos y causahabientes (para los adquirientes de los derechos patrimoniales del autor transmitidos por acto entre vivos tendrá la misma duración, y para los
  • 11. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS En el caso de los autores extranjeros no residentes, la duración de este derecho no podrá ser mayor al reconocido por las leyes del país de origen, aunque si dicha legislación otorga una protección mayor, regirá lo dispuesto en la Ley 65-00.
  • 12. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Para las obras colectivas y programas de computadoras, la protección será también de setenta años contados a partir de su publicación, aunque si dicha obra no es publicada dentro de cincuenta años de su creación, la obra será protegida por el plazo de setenta años después de su creación. De igual plazo de protección gozan las fotografías, y las obra audiovisuales serán protegidas por setenta años a
  • 13. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS De igual modo, la Ley 65-00 consagra la protección a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes por setenta años a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su respectivo titular. La de los productores de fonogramas por igual período de tiempo, contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación, y de igual manera la protección a los organismos
  • 14. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Las limitaciones y excepciones establecidas en la Ley 65-00 son de interpretación limitativa y restrictiva a lo indicado en dicha ley, y por tanto, no podrán ser aplicadas en perjuicio de los intereses del titular del derecho ni tampoco de manera en que atenten contra la explotación normal de la obra. A continuación indicamos las mismas:  Podrán ser reproducidos artículos publicados a través de publicaciones periódicas para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, y sin fines de lucro. Asimismo, las conferencias o lecciones dictadas en instituciones de enseñanza superior, secundaria o primaria, podrán ser recopiladas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido,
  • 15. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS  En cuanto a las excepciones al derecho de comunicación pública, se constituyen únicamente en las siguientes:  Las de obras, interpretaciones o emisiones, sin reproducción, en los fines de comercio, con fines demostrativos para la clientela de los soportes materiales que las contienen (equipos receptores, de ejecución musical y otros);  Las que se realicen sin reproducción y sin fines de lucro para no videntes y otras personas incapacitadas físicamente; Las comunicaciones privadas sin reproducción y sin fines de lucro, realizadas en el ámbito doméstico.
  • 16. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Licencias de Traducción y Reproducción de Obras Extranjeras: El artículo 45 de la Ley 65-00 instituye que el Estado podrá conceder licencias obligatorias no exclusivas e intransferibles para la traducción y reproducción de obras extranjeras, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para la obtención de dichas licencias y de conformidad con los Tratados Internacionales de los cuales forme parte la República Dominicana, o se adhiera en el futuro.
  • 17. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS  Dominio Público:  La Ley establece que el Dominio Público es el “régimen al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones que salen de la protección del derecho patrimonial privado porcualquiercausa”.  En el artículo 146 de la Ley 65-00, se establecen de manera enunciativa, las obras que pertenecen al dominio público, a saber: Las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones cuyo período de protección esté agotado o los titulares hayan renunciado expresamente a sus derechos. También aquellas obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones extranjeras no gocen de protección en el país; Las expresiones de folklore y cultura tradicional de
  • 18. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Violaciones al derecho de autory derechos afines:  La Ley 65-00 establece el procedimiento, las sanciones y las acciones a las cuales tienen acceso los titulares de derechos de autor ante el menoscabo e infracciones por parte de terceros, a los derechos que les han sido conferidos mediante dicha Ley y su reglamento de aplicación.  En este sentido, en cuanto a las sanciones, se establecen dos tipos: sanciones en las cuales se imputará con prisión correccional de seis meses a tres años, y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, y sanciones donde el responsable del detrimento del derecho de autor incurrirá en multa de diez a cincuenta salarios mínimos. En caso de insolvencia, se aplicará al
  • 19. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS  Estas multas serán aumentadas hasta el triple, cuando haya ocasionado a la víctima graves dificultades por atentar a su subsistencia.  Con respecto a las acciones, la acción penal que originen las infracciones a esta ley podrán ser ejercidas por cualquier persona en todos los casos, y se iniciará de oficio, sin necesaria querella o denunciada de parte. En cuanto a las acciones civiles, las mismas se tramitarán y decidirán por ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandando, de acuerdo a las reglas de procedimiento civil ordinario.
  • 20. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Finalmente para que el titular de un derecho de autor o un derecho afín pueda interponer una medida de frontera, ante la sospecha de importación o exportación de mercancías que lesionen su derecho, deberá realizarlo ante la Dirección General de Aduanas o la Procuraduría Fiscal competente, acompañadas de pruebas fehacientes de la lesión a sus derechos.  El requisito de depósito de pruebas no afecta que las autoridades mencionadas puedan suspender de oficio las mercancías
  • 21. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 22. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 23. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 24. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Propiedad Intelectual. (Ley 20-00)  Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)
  • 25. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS El objetivo principal, es estimular la creatividad e innovación, de todos y cada uno de los presentes, con el fin de que puedan desarrollar nuevos productos, crear nuevas tecnologías y contribuir a la resolución de problemas técnicos en la esfera de la investigación. Todo éste esfuerzo se traducirá en una grata retribución
  • 26. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Signo Distintivo: Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo o emblema, una indicación geográfica o una denominación de origen.
  • 27. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Marca: “cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas” (Artículo 70 literal (a) de la Ley No.20- 00 del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial, modificado por el artículo 10 de la Ley No.424-06 de implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
  • 28. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS Tipos de Marcas: 1.- Denominativas 2.- Figurativas 3.- Tridimensionales 4.- Mixtas
  • 29. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Marcas Notorias: (Marcas notoriamente conocidas)  Son aquellos signos considerados conocidos por el sector pertinente del público consumidor o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido.
  • 30. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 31. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Un nombre comercial es “el nombre, denominación, designacióno abreviaturaque identifica a una empresa o establecimiento”. (Artículo 70 literal (d) de la Ley No.20-00 del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial).  Adquisición de derechos sobre un signo. Enel casodelas marcas (Artículo 7 1 lite rale s 1 ) y 2) de la Le y No . 20 -0 0 ) El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediantesuregistro.
  • 32. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS Enel caso delos nombres comerciales (Artículo 1 1 3 lite ral1 ) de la Le y No . 20 -0 0 ) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primeruso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, forme o no parte de una marca” El registro de una marca o de un nombre comercial vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro.
  • 33. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Marca Colectiva: una marca cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca; Art.70 literal b)
  • 34. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 35. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  OBJETO DE LAS MARCAS DE COLECTIVAS  Mejorar la producción y comercialización, o to rg ando valo r ag re g ado y mayor visibilidad a los productos y servicios de las personas autorizadas a usar la marca.  Valorizar los productos y servicios, g arantiz ando su calidad.  Promover el compromiso social y consumo responsable, difundie ndo y re saltando lo s valo re s de laso ciativism o y la e co no m ía so cial.
  • 36. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Marca de Certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca; Art.70 literal c)
  • 37. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS  Ventajas de las Marcas de Certificación  Su uso genera confianza en el mercado respecto de determinadas condiciones del producto o servicio, pues detrás de ellos hay una entidad de prestigio que garantiza dichas condiciones.  No es necesario pertenecer a ningún grupo o asociación  Las marcas de certificación pueden utilizarse junto con la marca de un producto determinado.  La etiqueta que se utiliza como marca de certificación será la prueba de que los productos de la empresa cumplen con las normas específicas exigidas para su utilización.  Se organizar, dirige y controlar la calidad de los productos que cumplen con los requisitos de uso.  El titular de la marca no podrá hacer uso de ella
  • 38.  Indicación geográfica: todo nombre, denominación, expresión, imagen o signo que indique directa o indirectamente, que un producto o un servicio proviene de un país, de un grupo de países, de una región, de una localidad o de un lugar determinado;  Denominación de origen: una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una
  • 39. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
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  • 42. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS
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  • 44. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS
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  • 47. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS
  • 48. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Diferencia entre una Marca Colectiva y una Marca de Certificacion. La marca colectiva sólo puede utilizarla un grupo específico de empresas como, por ejemplo, los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos por el propietario de la misma.
  • 49. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Rótulos: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado;
  • 50. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Emblema: cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa;
  • 51. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  Lema Cormercial: Es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca, es decir que un lema es una combinación de palabras que de manera original busca llamar la atención del consumidor en relación con las características del producto o servicio. Ejemplo. “LAMEJORCERVEZAELVERDADERO SABOR”
  • 52. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS  La Marca, y el Signo Distintivo Común o Colectivo, se transforman en un aval, que brinda a los emprendimientos un valor agregado, mayor visibilidad y nuevas posibilidades de inserción al mercado, ya que:  Genera mejoras en la producción  Crean una imagen común  Desarrolla canales de comercialización.  Promueve el intercambio, el asociativismo y la producción a escala.  Es una estrategia colectiva de desarrollo.  Permite el acceso a mercados internacionales  Evitan el uso indebido o el aprovechamiento
  • 53. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS  ¿Cómo se resuelven los conflictos de derechos de Propiedad Industrial? • Recurso de Oposición (Art.80) • Acción en Cancelación (Art.119) • Acción en Nulidad (Art.92) • Cancelación por No Uso (Art.93) • Recurso de Reivindicación (Art.171) • Recurso de Apelación (Art.157)
  • 54. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS Razón Social Vs. Nombre Comercial La Razón Social pertenece a la vida del acto civil y el Nombre Comercial a la vida económica. La razón social es única y es la que consta en estatutos y demás documentos de constitución, mientras que el NC puede ser cambiado sin que con ello se altere la red de nexos que une a una empresa con sus proveedores y clientes. Ejemplos: Grupo Ramos (Razón social) SuperPola, La Sirena (Nombres Comerciales).
  • 55. PEÑA YUNES & ASOCIADOS -PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSABOGADOS “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”. Bertolt Brecht
  • 56. PEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOSPEÑA YUNES & ASOCIADOS - ABOGADOS !Gracias por su atención! Preguntas?  Lic. Máximo José Peña De León 809.224.7870 mpena@penayunes.com