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Ley
federal del
trabajo
La dignidad laboral es la que se logra
eliminando la discriminación de las
mujeres menores ya que la equidad y la
igualdad son claves en los derechos
sociales, civiles de libertad.
Desde 1969 esta ley
tenía su observación
jurídica sin cambios
realmente
importantes.
A partir del 1 de Enero del 2013 se
promulgó la nueva reforma, está vigente
y rige las relaciones de trabajo basadas en
su fundamento jurídico del Art. 123
constitucional apartado A y B.
El artículo 2 de esta nueva ley se refiere
a las normas laborales que tienden a
obtener el equilibrio entre los factores
de producción y la justicia social.
Así trata de
proporcionar el
trabajo digno y
decente en todas las
relaciones de trabajo.
Principios
generales
de la Ley
del trabajo
Con la dignidad se debe
respetar las diferencias de
raza, sexo, credo, clase social
del trabajador
principalmente con tantos
cambios y derechos que en
México todos perdimos con
esta nueva reforma laboral.
El Art. 2 de esta nueva ley
tiende a conseguir el equilibrio
y la equidad de los factores
laborales de producción y el
trabajador en justicia social y
dignidad.
El Art. 1 de la Nueva ley dice:
Es observancia para toda la
república todas las relaciones
de trabajo comprendidas en
el Art. 123 en su apartado A
de la Ley Fundamental.
Relaciones individuales de trabajo y su duración.
El trabajador puede ser un obrero, artesano, operario… que tenga los
elementos de subordinación que tiene un poder de mando u
obediencia como patrón.
El trabajador es una persona física (nunca moral) que presta a otro un
trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
El tiempo en las relaciones de trabajo se determinan por: otra
determinada*, tiempo determinado**, e indeterminado***.
Empresa: La LFT dice que es el establecimiento o unidad económica
de producción y distribución de bienes y servicios.
El Patrón: Puede ser toda persona física o moral que otorga a otra
igual física para utilizarla para algún servicio o bien a su fuerza
laboral.
*Por puesto, persona por obra.
**Contratados por tal tiempo.
***Tiempo indefinido.
Otros principios laborales
Los directivos y Administrativos o gerentes serán los
solidariamente responsables con los patrones de obras y
servicios según el Art. II de la nueva LFT.
Los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de
sus funciones desempeñadas, puede ser de dirección,
inspección fiscalización, vigilancia dentro de la empresa.
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá
emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos
en las categorías, de técnicos y profesionistas. No es
aplicable en directivos, gerentes o administradores con
jerarquía de poder.
La ley reformada en su Art. 8 dice que el trabajador será la
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Derecho del trabajo
Dice que en toda la república mexicana se deberá
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Derecho del trabajo
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
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Contrato individual de trabajo
En el pasado existía una gran problemática que se creía que era un contrato civil o un
poder formal en nuestra constitución y la LFT es un contrato social liso y llano.
El contrato es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón para que uno
preste un servicio o trabajo y el otro lo manda y le da una retribución antes era un
convenio civil y en la actualidad un contrato social.
El contrato es el punto de partida del que se derivan todas las consecuencias de la
relación patronal.
Es el vinculo que se establece entre el trabajador quien ofrece su capacidad y fuerza de
trabajo y él patrón que se aprovechara como autoridad que le pagara un salario.
Conforme al art. 20 de la nueva ley laboral o federal de trabajo, nos dice del control del
trabajo cualquiera sea su denominación es aquel que se obliga a un trabajador a
prestar su trabajo físico, intelectual o de servicio a otra persona conocida como
patrón el cual deberá supervisar, mandar y planear las actividades del trabajador sin
violentar su dignidad mediante el pago de un salario digno.
Definición del art. 20 de contrato de trabajo:
Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación. Es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
mediante el pago de un salario.
Contrato individual del trabajo
Es aquel que por virtud una persona se obliga a prestar a otra en trabajo personal física,
intelectual o de servicio subordinado mediante el pago de un salario.
El contrato debe reunir tres elementos:
.El consentimiento libre de partes.
.El objeto lícito de su prioridad.
.Las formalidades que señala la ley.
Hacerse por escrito, firmar las partes e inscribirse ante la junta de conciliación.
El art. 24 de la LFT que el contrato debe ser por escrito y debe contener:
-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y la empresa.
-Determinación de la relación de trabajo y la duración del contrato determinado o
indeterminado.
-Especificar el servicio o prestación.
-Lugar del trabajo.
-Duración de la jornada.
-Modo y forma de salario.
-Día y lugar de pago.
-Cláusula de capacitación.
-Días de descanso y vacaciones.
En el artículo 21 se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre
el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, esto nos lleva que se trata de
dos elementos iguales.
Obligaciones de los trabajadores
Desempeñar el servicio laboral bajo la dirección del patrón o de sus
representados, supervisores, administrativos.
Restituir al patrón los materiales NO utilizados y conservar un buen estado de
los instrumentos que le dieron para trabajar.
Son obligaciones que se deben cumplir con lo requerido por las normas de
trabajo en materia de seguridad, salud, medio ambiente o protección
personal.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la forma
y tiempo o lugar convenidos.
Dar aviso al patrón sólo en caso fortuito de las causas justificadas que le
impidan acudir a su trabajo.
El trabajador en el art. 134 de ley laboral dice que “Debe observar buenas
costumbres durante el servicio, puede prestar auxilio en cualquier tiempo
que se necesite y si está capacitado puede participar incluso en proteger
las instalaciones en caso de siniestro o riesgo laboral, además deberá
someterse a reconocimientos médicos”.
Obligaciones de los patrones
Guardar respeto y buenas costumbres para los trabajadores y entregar una constancia de trabajo y de pago
de días laborales.
Proporcionar locales seguros para la realización y la guarda de los trabajadores.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo de buena calidad y reponerlos lo más pronto posible.
Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones de conformidad a las normas laborales.
Art. 132:
Tienen obligación de:
.Expedir constancias escritas a los trabajadores.
.Realizar las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias.
.Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo.
.Otorgar a las mujeres embarazadas protección.
.Contribuir con el fomento de actividades culturales y deportivas proporcionando equipos y útiles
indispensables.
Art. 133:
El patrón legalmente tiene prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
Tiene prohibido exigir gratificaciones en dinero para admitir a los trabajadores.
No puede coaccionar a los trabajadores para afiliarse a un sindicato determinado o para votar por cierta
candidatura.
Prohibiciones de los trabajadores
El trabajador tiene prohibido faltar a su trabajo sin causa justificada o
sin permiso del patrón, facultando al patrón no efectuar el pago del
día faltante. De igual manera pueden configurarse sanciones
acordes con los reglamentos.
No pueden sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de
trabajo, materia prima o elaborada. El patrón puede ejercer acción
penal.
No puede presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad.
Está imposibilitado para suspender sus actividades de trabajo sin
autorización del patrón. Refiriéndose concretamente al hecho de
que el trabajador esté laborando e interrumpa su trabajo durante el
tiempo de la jornada laboral o incluso a que se retire de la empresa,
lo que comprendería el supuesto abandono de labores.
Tiene prohibido utilizar herramientas y útiles suministrados por el
patrón, para objeto distinto al que están destinados. Es decir no
podrá utilizar estas herramientas para beneficio propio, realizando
trabajos fuera de la empresa, no estos relacionados con las tareas
encomendadas por el patrón.
Reglamento interior del trabajo
El reglamento debe tener una estructura, elementos y
registro ante la Junta de Conciliación y arbitraje.
Si no existe acuerdo La Junta de Conciliación y arbitraje
deberá resolver las cuestiones del conflicto.
Por ejemplo, la Ley dice que si existen 5 trabajadores o
empleados debe existir un reglamento representado
por los trabajadores y patrones en el servicio.
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para los
trabajadores y patrones en el desarrollo de la empresa
o establecimiento.
Como antecedentes en la 31 la raíz de la regulación del
art. 123 constitucional la república le otorga toda la
libertad a los estados para legislar en materia laboral.
Estructura, elementos y registro
Artículo 423 de la Ley FT; el reglamento contendrá:
I. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
II. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,
aparatos y útiles de trabajo.
III. Días y lugares de pago.
IV. Permisos y licencias.
V. De más normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada
empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del
trabajo.
Artículo 424, en la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el
patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días
siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
III. No producirán efecto legal las disposiciones contrarias.
IV. Trabajadores o patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se
subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones. El
trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de acuerdo con la fracción II del
Art. 51 a recibir indemnización correspondiente que importa los tres meses de
salario y los veinte días por año.
Revisar el artículo 47- rescinciones
Responsabilidades en la rescisión del contrato de la
parte patronal
Si el patrón NO comprueba la causa de la rescisión el
trabajador tendrá derecho a los salarios caídos para
que se los paguen, esta acción tiene 12 meses para
poderla ejecutar.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta que se le
reinstale en su trabajo y se le indemnice con el
importe de tres meses de Salario Art. 48 LFT.
Se deberá comunicar al trabajador y mandar una copia
escrita al sindicato a la Junta de Conciliación dentro de
los primeros 5 días hábiles.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle
aviso por escrito en el que se refiera claramente la
conducta o causas que motivan la rescisión laboral.
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan
acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento
de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma
notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar,
dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un
juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000
veces el salario mínimo general.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas
irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable
será la suspensión hasta por noventa días sin pago de
salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en
los términos de las disposiciones aplicables. Además, en
este último supuesto se dará vista al Ministerio Público que
investigue la posible comisión de delitos contra la
administración de justicia.
Los elementos integrales de salario
Las aportaciones del INFONAVIT de acuerdo con el art. 84 de
la LFT son cantidades especiales para resolver el problema
habitacional de los trabajadores con un crédito pequeño y
suficiente.
El salario se refiere a las prestaciones entregadas a la labor
ordinaria, los pagos de vacaciones y aportaciones al
INFONAVIT NO son propias del salario diario.
El Art. 84 de la LFT actual establece que el salario se integra
por:
*Una cuota diaria
*Gratificaciones
*Percepciones
*Habitación
*Prima vacacional
Descansos legales Art. 69 LFT
A nivel nacional se establece como días obligatorios.
*El 1° de Enero
*5 Febrero
*21 de Marzo
*16 Septiembre
*20 de Noviembre
*1 de Dic. Cada 6 años
*25 de Diciembre
La ley es clara ya que después de 6 días de trabajo es
necesario que el empleado disfrute de su día con su familia,
en algunas manejan la semana inglesa con salario íntegro.
Este se basa en los principios religiosos y por tradiciones
sociales, se deben respetar el Domingo como descanso
obligatorio según las buenas costumbres del país.

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Ley federal del trabajo

  • 2. La dignidad laboral es la que se logra eliminando la discriminación de las mujeres menores ya que la equidad y la igualdad son claves en los derechos sociales, civiles de libertad. Desde 1969 esta ley tenía su observación jurídica sin cambios realmente importantes. A partir del 1 de Enero del 2013 se promulgó la nueva reforma, está vigente y rige las relaciones de trabajo basadas en su fundamento jurídico del Art. 123 constitucional apartado A y B. El artículo 2 de esta nueva ley se refiere a las normas laborales que tienden a obtener el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social. Así trata de proporcionar el trabajo digno y decente en todas las relaciones de trabajo.
  • 3. Principios generales de la Ley del trabajo Con la dignidad se debe respetar las diferencias de raza, sexo, credo, clase social del trabajador principalmente con tantos cambios y derechos que en México todos perdimos con esta nueva reforma laboral. El Art. 2 de esta nueva ley tiende a conseguir el equilibrio y la equidad de los factores laborales de producción y el trabajador en justicia social y dignidad. El Art. 1 de la Nueva ley dice: Es observancia para toda la república todas las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123 en su apartado A de la Ley Fundamental.
  • 4. Relaciones individuales de trabajo y su duración. El trabajador puede ser un obrero, artesano, operario… que tenga los elementos de subordinación que tiene un poder de mando u obediencia como patrón. El trabajador es una persona física (nunca moral) que presta a otro un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. El tiempo en las relaciones de trabajo se determinan por: otra determinada*, tiempo determinado**, e indeterminado***. Empresa: La LFT dice que es el establecimiento o unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios. El Patrón: Puede ser toda persona física o moral que otorga a otra igual física para utilizarla para algún servicio o bien a su fuerza laboral. *Por puesto, persona por obra. **Contratados por tal tiempo. ***Tiempo indefinido.
  • 5. Otros principios laborales Los directivos y Administrativos o gerentes serán los solidariamente responsables con los patrones de obras y servicios según el Art. II de la nueva LFT. Los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempeñadas, puede ser de dirección, inspección fiscalización, vigilancia dentro de la empresa. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos en las categorías, de técnicos y profesionistas. No es aplicable en directivos, gerentes o administradores con jerarquía de poder. La ley reformada en su Art. 8 dice que el trabajador será la persona física que presta a otra moral o física un trabajo personal subordinado.
  • 6. Derecho del trabajo Dice que en toda la república mexicana se deberá garantizar las atribuciones laborales conforme a derecho ya que el trabajo es un derecho social cuyo fin es respetar la libertad de los trabajadores. El trabajador tiene el derecho de denunciar los siguientes hechos: .Que los niños trabajen en una edad menor de 14 años. .Que la jornada laboral no sea mayor de 8 horas. .Que el trabajo se haga inhumano forzado y que vaya en contra de la moral. .El salario será el mínimo de 8 hrs conforme a derecho.
  • 7. Derecho del trabajo Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales con el fin de conseguir el equilibrio entre los patrones y trabajadores. Características: Existe el derecho social, tiene garantías laborales, es un derecho reinvicador de los pobres. Fuentes del derecho laboral: Existen leyes o legislación, analogía, jurisprudencia, costumbre, equidad. Principios que rigen: El trabajo es un derecho y un deber, debe traer libertad en el empleo art. 5, igualdad, aplicación de las normas.
  • 8. Existe otro tipo de trabajador que la ley lo reconoce como intermediario o contratista y en un principio deberá responder por los trabajadores que según él estén capacitados o la obra que se requiera pero después de su comisión no deberán pedirle al trabajador ninguna dádiva o dinero extra ya que se consideraría ante la ley.
  • 9. Contrato individual de trabajo En el pasado existía una gran problemática que se creía que era un contrato civil o un poder formal en nuestra constitución y la LFT es un contrato social liso y llano. El contrato es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón para que uno preste un servicio o trabajo y el otro lo manda y le da una retribución antes era un convenio civil y en la actualidad un contrato social. El contrato es el punto de partida del que se derivan todas las consecuencias de la relación patronal. Es el vinculo que se establece entre el trabajador quien ofrece su capacidad y fuerza de trabajo y él patrón que se aprovechara como autoridad que le pagara un salario. Conforme al art. 20 de la nueva ley laboral o federal de trabajo, nos dice del control del trabajo cualquiera sea su denominación es aquel que se obliga a un trabajador a prestar su trabajo físico, intelectual o de servicio a otra persona conocida como patrón el cual deberá supervisar, mandar y planear las actividades del trabajador sin violentar su dignidad mediante el pago de un salario digno. Definición del art. 20 de contrato de trabajo: Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
  • 10. Contrato individual del trabajo Es aquel que por virtud una persona se obliga a prestar a otra en trabajo personal física, intelectual o de servicio subordinado mediante el pago de un salario. El contrato debe reunir tres elementos: .El consentimiento libre de partes. .El objeto lícito de su prioridad. .Las formalidades que señala la ley. Hacerse por escrito, firmar las partes e inscribirse ante la junta de conciliación. El art. 24 de la LFT que el contrato debe ser por escrito y debe contener: -Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y la empresa. -Determinación de la relación de trabajo y la duración del contrato determinado o indeterminado. -Especificar el servicio o prestación. -Lugar del trabajo. -Duración de la jornada. -Modo y forma de salario. -Día y lugar de pago. -Cláusula de capacitación. -Días de descanso y vacaciones. En el artículo 21 se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, esto nos lleva que se trata de dos elementos iguales.
  • 11. Obligaciones de los trabajadores Desempeñar el servicio laboral bajo la dirección del patrón o de sus representados, supervisores, administrativos. Restituir al patrón los materiales NO utilizados y conservar un buen estado de los instrumentos que le dieron para trabajar. Son obligaciones que se deben cumplir con lo requerido por las normas de trabajo en materia de seguridad, salud, medio ambiente o protección personal. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la forma y tiempo o lugar convenidos. Dar aviso al patrón sólo en caso fortuito de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo. El trabajador en el art. 134 de ley laboral dice que “Debe observar buenas costumbres durante el servicio, puede prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite y si está capacitado puede participar incluso en proteger las instalaciones en caso de siniestro o riesgo laboral, además deberá someterse a reconocimientos médicos”.
  • 12. Obligaciones de los patrones Guardar respeto y buenas costumbres para los trabajadores y entregar una constancia de trabajo y de pago de días laborales. Proporcionar locales seguros para la realización y la guarda de los trabajadores. Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de buena calidad y reponerlos lo más pronto posible. Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones de conformidad a las normas laborales. Art. 132: Tienen obligación de: .Expedir constancias escritas a los trabajadores. .Realizar las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias. .Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo. .Otorgar a las mujeres embarazadas protección. .Contribuir con el fomento de actividades culturales y deportivas proporcionando equipos y útiles indispensables. Art. 133: El patrón legalmente tiene prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo. Tiene prohibido exigir gratificaciones en dinero para admitir a los trabajadores. No puede coaccionar a los trabajadores para afiliarse a un sindicato determinado o para votar por cierta candidatura.
  • 13. Prohibiciones de los trabajadores El trabajador tiene prohibido faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, facultando al patrón no efectuar el pago del día faltante. De igual manera pueden configurarse sanciones acordes con los reglamentos. No pueden sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo, materia prima o elaborada. El patrón puede ejercer acción penal. No puede presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad. Está imposibilitado para suspender sus actividades de trabajo sin autorización del patrón. Refiriéndose concretamente al hecho de que el trabajador esté laborando e interrumpa su trabajo durante el tiempo de la jornada laboral o incluso a que se retire de la empresa, lo que comprendería el supuesto abandono de labores. Tiene prohibido utilizar herramientas y útiles suministrados por el patrón, para objeto distinto al que están destinados. Es decir no podrá utilizar estas herramientas para beneficio propio, realizando trabajos fuera de la empresa, no estos relacionados con las tareas encomendadas por el patrón.
  • 14. Reglamento interior del trabajo El reglamento debe tener una estructura, elementos y registro ante la Junta de Conciliación y arbitraje. Si no existe acuerdo La Junta de Conciliación y arbitraje deberá resolver las cuestiones del conflicto. Por ejemplo, la Ley dice que si existen 5 trabajadores o empleados debe existir un reglamento representado por los trabajadores y patrones en el servicio. Es el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de la empresa o establecimiento. Como antecedentes en la 31 la raíz de la regulación del art. 123 constitucional la república le otorga toda la libertad a los estados para legislar en materia laboral.
  • 15. Estructura, elementos y registro Artículo 423 de la Ley FT; el reglamento contendrá: I. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. II. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. III. Días y lugares de pago. IV. Permisos y licencias. V. De más normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del trabajo. Artículo 424, en la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. III. No producirán efecto legal las disposiciones contrarias. IV. Trabajadores o patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones. El trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de acuerdo con la fracción II del Art. 51 a recibir indemnización correspondiente que importa los tres meses de salario y los veinte días por año. Revisar el artículo 47- rescinciones
  • 16. Responsabilidades en la rescisión del contrato de la parte patronal Si el patrón NO comprueba la causa de la rescisión el trabajador tendrá derecho a los salarios caídos para que se los paguen, esta acción tiene 12 meses para poderla ejecutar. El trabajador podrá solicitar ante la Junta que se le reinstale en su trabajo y se le indemnice con el importe de tres meses de Salario Art. 48 LFT. Se deberá comunicar al trabajador y mandar una copia escrita al sindicato a la Junta de Conciliación dentro de los primeros 5 días hábiles. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que se refiera claramente la conducta o causas que motivan la rescisión laboral.
  • 17. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
  • 18. Los elementos integrales de salario Las aportaciones del INFONAVIT de acuerdo con el art. 84 de la LFT son cantidades especiales para resolver el problema habitacional de los trabajadores con un crédito pequeño y suficiente. El salario se refiere a las prestaciones entregadas a la labor ordinaria, los pagos de vacaciones y aportaciones al INFONAVIT NO son propias del salario diario. El Art. 84 de la LFT actual establece que el salario se integra por: *Una cuota diaria *Gratificaciones *Percepciones *Habitación *Prima vacacional
  • 19. Descansos legales Art. 69 LFT A nivel nacional se establece como días obligatorios. *El 1° de Enero *5 Febrero *21 de Marzo *16 Septiembre *20 de Noviembre *1 de Dic. Cada 6 años *25 de Diciembre La ley es clara ya que después de 6 días de trabajo es necesario que el empleado disfrute de su día con su familia, en algunas manejan la semana inglesa con salario íntegro. Este se basa en los principios religiosos y por tradiciones sociales, se deben respetar el Domingo como descanso obligatorio según las buenas costumbres del país.