Diferencias entre cooperativas y asociaciones bajo la Ley 218
1. DIFERENCIA ENTRE UNA
COOPERATIVA Y UNA
ASOCIACIÓN BAJO LA LEY
218
Preparado por Lic. Juan Carlos Fernández
Meléndez
Ejecutivo en Promoción
Departamento de Promoción
INFOCOOP
2.
3. DECLARACIÓN DE
MANCHESTER ADOPTADA POR
LA ACI EN 1995
“Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas,
agrupadas voluntariamente para
satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa
que se posee en conjunto y se
controla democráticamente”.
4. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA,
SEGÚN LA LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS LEY 4179
“Las cooperativas son
Asociaciones voluntarias de
personas y no de capitales, con
plena personería jurídica, de
duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que
los individuos se organizan
democráticamente a fin de
satisfacer sus necesidades y
promover su mejoramiento
económico y social, como un medio
de superar su condición humana y
su formación individual y en las
cuales el motivo del trabajo y de la
producción, de la distribución y del
consumo, es el servicio y no el
lucro”. (Art. 2 Ley 4179)
5. La asociación, "comprende toda unión voluntaria de
personas que, de un modo durable y organizado, ponen sus
esfuerzos para conseguir un objetivo determinado".
(BRUNETTI, A. "Tratado del Derecho de las Sociedades",
Tomo 1, pág. 3)
DEFINICIÓN DE UNA
ASOCIACIÓN
Desde este punto de vista, la palabra "asociación",
comprende "la acción y el efecto de asociarse, o sea de
unirse dos o más personas con una finalidad determinada,
que pueda ofrecer muy diversos aspectos intenciones:
políticas, religiosas, benéficas, culturales, profesionales,
mercantiles, etc." (Pronunciamiento de PGR Nº 77-057 de 2
de mayo de 1977).
8. Ley de Asociaciones cooperativas y de creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (No. 4179 y reformas)
Ley sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo (No. 6437)
Ley reguladora del pago de cuotas al CENECOOP R.L. (No. 6839)
Ley reguladora del funcionamiento de los bancos cooperativos (No.
6894)
Leyes entorno a otras reformas en materia de cooperativas (No. 7049
y No. 7053)
Ley de regulación de la actividad de intermediación financiera de las
organizaciones cooperativas (No. 7391)
DECRETOS EJECUTIVOS
Decreto que establece el día nacional del cooperativismo (No. 17502-
P.T.)
MARCO JURÍDICO DE LAS
COOPERATIVAS EN COSTA
RICA
9.
10. Ley de Asociaciones del 08 de agosto de 1939 (No. 218)
DECRETOS EJECUTIVOS
Reglamento a la Ley de Asociaciones Decreto Ejecutivo Nº 29496-J
MARCO JURÍDICO DE LAS
ASOCIACIONES BAJO LA LEY
218
12. DECLARACIÓN
CONSTITUCIÓN POLITICA
ARTÍCULO 64.- El
Estado fomentará la
creación de cooperativas
como medio de facilitar
mejores condiciones de
vida a los trabajadores.
No tiene apoyo
constitucional
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13. LEY QUE LAS APOYA
Ley Nº
4179
Ley Nº
218
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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17. NÚMERO DE PERSONAS
MÍNIMAS PARA
CONSTITUIRLA
ARTÍCULO 31 DE LA
LAC d) No podrá
constituirse con un
número menor de 20
asociados,
exceptuándose las
cooperativas de
autogestión que se
constituirán con un
número no menor de 12
personas.
ARTÍCULO 18. LEY 218:-
Toda asociación se
constituirá por no menos
de diez personas
mayores de edad, ya sea
otorgando escritura
pública o por medio de
acta en papel de oficio de
la sesión o sesiones
inaugurales.No tiene
apoyo constitucional
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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18. APORTES DE CAPITAL
ARTÍCULO 31 DE LA LAC c) No
podrán constituirse mientras no está
suscrito íntegramente el patrimonio
social inicial y no se haya pagado,
por lo menos, el 25% de importe
total del mismo.
A las cooperativas hay que
capitalizarlas por parte de los
asociados.
Este dinero se les devuelve cuando
se retiran de la cooperativa
No se requiere.
Cuando un
asociado se
retira nunca se
devuelve nada.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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19. REPRESENTANTE LEGAL
ARTÍCULO 51 DE LA LAC.-
La representación legal, la
ejecución de los acuerdos del
consejo de administración y la
administración de los
negocios de la cooperativa,
corresponden al gerente,
quien será nombrado por el
consejo de administración.
Para su remoción del cargo
será necesario el voto de los
dos tercios de los miembros
del consejo.
Artículo 24 Ley 218.- El
Presidente será el
representante judicial y
extrajudicial de la
asociación y tendrá las
facultades en un
apoderado
generalísimo, salvo que
los estatutos restrinjan
esas facultades, en
cuyo caso tendrá las
que se le concedieren.
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20. ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA DE UNA
COOPERATIVA
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Gerencia
Áreas Áreas Áreas
Asamblea
Nivel de
decisión
política
Comité de
Educación y
Bienestar
Social
Comité de
Vigilancia o
Auditoría
Interna
Consejo de
Administraci
ón
Otros
Comités
Nivel de
direcció
n
y
control
Nivel de
ejecució
n
22. RESPONSABILIDAD
- De la
Cooperativa,
limitada al capital
social estatutario
mínimo.
- De los asociados,
a su aportación
social.
Si están
inscritas:
- La asociación
responde con
todos sus
bienes.
- Los asociados
no responden
de las deudas.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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23. DISTRIBUCIÓN DE
BENEFICIOS
Una vez
dotadas las
reservas
obligatorias,
pueden
distribuirse
entre los
asociados.
Los beneficios
derivados del
ejercicio de
actividades
económicas o de la
prestación de
servicios deben
destinarse
exclusivamente al
cumplimiento de sus
fines.
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24. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE LA
RENTA
Ley 7092:
Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto
Inciso d: Las cooperativas debidamente
constituidas de conformidad con la Ley Nº
6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas.
Ley 4179:
ARTÍCULO 78.- Para los efectos legales y de
acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 3º, se estimará que las cooperativas no
tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja
la liquidación del ejercicio económico
correspondiente, son ahorros o excedentes que
pertenecen a sus miembros, producidos por la
gestión económica de la asociación, y por ello
no se pagará el Impuesto sobre la Renta.
Ley 7092:
Artículo 3º.- Entidades no sujetas
al impuesto
Inciso ch: Las organizaciones
sindicales, las fundaciones, las
asociaciones declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo,
siempre y cuando los ingresos que
obtengan, así como su patrimonio,
se destinen en su totalidad,
exclusivamente para fines públicos
o de beneficencia y que, en ningún
caso, se distribuyan directa o
indirectamente entre sus
integrantes.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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25. MODELO DE GESTIÓN
PARA LA
EMPRESARIE
DAD
PRODUCTIVA
PARA LA
PRODUCCIÓ
N
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
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