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DIFERENCIA ENTRE UNA
COOPERATIVA Y UNA
ASOCIACIÓN BAJO LA LEY
218
Preparado por Lic. Juan Carlos Fernández
Meléndez
Ejecutivo en Promoción
Departamento de Promoción
INFOCOOP
DECLARACIÓN DE
MANCHESTER ADOPTADA POR
LA ACI EN 1995
“Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas,
agrupadas voluntariamente para
satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa
que se posee en conjunto y se
controla democráticamente”.
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA,
SEGÚN LA LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS LEY 4179
“Las cooperativas son
Asociaciones voluntarias de
personas y no de capitales, con
plena personería jurídica, de
duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que
los individuos se organizan
democráticamente a fin de
satisfacer sus necesidades y
promover su mejoramiento
económico y social, como un medio
de superar su condición humana y
su formación individual y en las
cuales el motivo del trabajo y de la
producción, de la distribución y del
consumo, es el servicio y no el
lucro”. (Art. 2 Ley 4179)
La asociación, "comprende toda unión voluntaria de
personas que, de un modo durable y organizado, ponen sus
esfuerzos para conseguir un objetivo determinado".
(BRUNETTI, A. "Tratado del Derecho de las Sociedades",
Tomo 1, pág. 3)
DEFINICIÓN DE UNA
ASOCIACIÓN
Desde este punto de vista, la palabra "asociación",
comprende "la acción y el efecto de asociarse, o sea de
unirse dos o más personas con una finalidad determinada,
que pueda ofrecer muy diversos aspectos intenciones:
políticas, religiosas, benéficas, culturales, profesionales,
mercantiles, etc." (Pronunciamiento de PGR Nº 77-057 de 2
de mayo de 1977).
75 años de
cooperativismo en Costa
Rica
45 años del INFOCOOP y
el CONACOOP
Un tejido organizacional
Ley de Asociaciones cooperativas y de creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (No. 4179 y reformas)
Ley sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo (No. 6437)
Ley reguladora del pago de cuotas al CENECOOP R.L. (No. 6839)
Ley reguladora del funcionamiento de los bancos cooperativos (No.
6894)
Leyes entorno a otras reformas en materia de cooperativas (No. 7049
y No. 7053)
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organizaciones cooperativas (No. 7391)
DECRETOS EJECUTIVOS
Decreto que establece el día nacional del cooperativismo (No. 17502-
P.T.)
MARCO JURÍDICO DE LAS
COOPERATIVAS EN COSTA
RICA
Ley de Asociaciones del 08 de agosto de 1939 (No. 218)
DECRETOS EJECUTIVOS
Reglamento a la Ley de Asociaciones Decreto Ejecutivo Nº 29496-J
MARCO JURÍDICO DE LAS
ASOCIACIONES BAJO LA LEY
218
DIFERENCIAS
DECLARACIÓN
CONSTITUCIÓN POLITICA
ARTÍCULO 64.- El
Estado fomentará la
creación de cooperativas
como medio de facilitar
mejores condiciones de
vida a los trabajadores.
No tiene apoyo
constitucional
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
1
LEY QUE LAS APOYA
Ley Nº
4179
Ley Nº
218
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
2
INSTITUCIÓN ESTATAL QUE
LAS FOMENTA
NINGUNA
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
3
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REPRESENTACIÓN Y
DEFENSA
NINGUNA
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
4
INSTITUCIÓN ESTATAL QUE
LAS REGISTRA
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
5
NÚMERO DE PERSONAS
MÍNIMAS PARA
CONSTITUIRLA
ARTÍCULO 31 DE LA
LAC d) No podrá
constituirse con un
número menor de 20
asociados,
exceptuándose las
cooperativas de
autogestión que se
constituirán con un
número no menor de 12
personas.
ARTÍCULO 18. LEY 218:-
Toda asociación se
constituirá por no menos
de diez personas
mayores de edad, ya sea
otorgando escritura
pública o por medio de
acta en papel de oficio de
la sesión o sesiones
inaugurales.No tiene
apoyo constitucional
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
6
APORTES DE CAPITAL
ARTÍCULO 31 DE LA LAC c) No
podrán constituirse mientras no está
suscrito íntegramente el patrimonio
social inicial y no se haya pagado,
por lo menos, el 25% de importe
total del mismo.
A las cooperativas hay que
capitalizarlas por parte de los
asociados.
Este dinero se les devuelve cuando
se retiran de la cooperativa
No se requiere.
Cuando un
asociado se
retira nunca se
devuelve nada.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
7
REPRESENTANTE LEGAL
ARTÍCULO 51 DE LA LAC.-
La representación legal, la
ejecución de los acuerdos del
consejo de administración y la
administración de los
negocios de la cooperativa,
corresponden al gerente,
quien será nombrado por el
consejo de administración.
Para su remoción del cargo
será necesario el voto de los
dos tercios de los miembros
del consejo.
Artículo 24 Ley 218.- El
Presidente será el
representante judicial y
extrajudicial de la
asociación y tendrá las
facultades en un
apoderado
generalísimo, salvo que
los estatutos restrinjan
esas facultades, en
cuyo caso tendrá las
que se le concedieren.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
8
ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA DE UNA
COOPERATIVA
9
Gerencia
Áreas Áreas Áreas
Asamblea
Nivel de
decisión
política
Comité de
Educación y
Bienestar
Social
Comité de
Vigilancia o
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Interna
Consejo de
Administraci
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Comités
Nivel de
direcció
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control
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ejecució
n
ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA DE UNA
ASOCIACIÓN
10
Director
Ejecutivo
Áreas Áreas Áreas
Asamblea
Nivel de decisión
política
Fiscalía
Junta Directiva
Nivel de
dirección
y control
Nivel de
ejecución
RESPONSABILIDAD
- De la
Cooperativa,
limitada al capital
social estatutario
mínimo.
- De los asociados,
a su aportación
social.
Si están
inscritas:
- La asociación
responde con
todos sus
bienes.
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no responden
de las deudas.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
11
DISTRIBUCIÓN DE
BENEFICIOS
Una vez
dotadas las
reservas
obligatorias,
pueden
distribuirse
entre los
asociados.
Los beneficios
derivados del
ejercicio de
actividades
económicas o de la
prestación de
servicios deben
destinarse
exclusivamente al
cumplimiento de sus
fines.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
12
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE LA
RENTA
Ley 7092:
Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto
Inciso d: Las cooperativas debidamente
constituidas de conformidad con la Ley Nº
6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas.
Ley 4179:
ARTÍCULO 78.- Para los efectos legales y de
acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 3º, se estimará que las cooperativas no
tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja
la liquidación del ejercicio económico
correspondiente, son ahorros o excedentes que
pertenecen a sus miembros, producidos por la
gestión económica de la asociación, y por ello
no se pagará el Impuesto sobre la Renta.
Ley 7092:
Artículo 3º.- Entidades no sujetas
al impuesto
Inciso ch: Las organizaciones
sindicales, las fundaciones, las
asociaciones declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo,
siempre y cuando los ingresos que
obtengan, así como su patrimonio,
se destinen en su totalidad,
exclusivamente para fines públicos
o de beneficencia y que, en ningún
caso, se distribuyan directa o
indirectamente entre sus
integrantes.
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
13
MODELO DE GESTIÓN
PARA LA
EMPRESARIE
DAD
PRODUCTIVA
PARA LA
PRODUCCIÓ
N
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
14
OBTENCIÓN DE LA CÉDULA
JURÍDICA
COOPERATIVAS ASOCIACIÓN
15
Diferencias entre cooperativas y asociaciones bajo la Ley 218

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Diferencias entre cooperativas y asociaciones bajo la Ley 218

  • 1. DIFERENCIA ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA ASOCIACIÓN BAJO LA LEY 218 Preparado por Lic. Juan Carlos Fernández Meléndez Ejecutivo en Promoción Departamento de Promoción INFOCOOP
  • 2.
  • 3. DECLARACIÓN DE MANCHESTER ADOPTADA POR LA ACI EN 1995 “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas, agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente”.
  • 4. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA, SEGÚN LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY 4179 “Las cooperativas son Asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro”. (Art. 2 Ley 4179)
  • 5. La asociación, "comprende toda unión voluntaria de personas que, de un modo durable y organizado, ponen sus esfuerzos para conseguir un objetivo determinado". (BRUNETTI, A. "Tratado del Derecho de las Sociedades", Tomo 1, pág. 3) DEFINICIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Desde este punto de vista, la palabra "asociación", comprende "la acción y el efecto de asociarse, o sea de unirse dos o más personas con una finalidad determinada, que pueda ofrecer muy diversos aspectos intenciones: políticas, religiosas, benéficas, culturales, profesionales, mercantiles, etc." (Pronunciamiento de PGR Nº 77-057 de 2 de mayo de 1977).
  • 6. 75 años de cooperativismo en Costa Rica 45 años del INFOCOOP y el CONACOOP Un tejido organizacional
  • 7.
  • 8. Ley de Asociaciones cooperativas y de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (No. 4179 y reformas) Ley sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo (No. 6437) Ley reguladora del pago de cuotas al CENECOOP R.L. (No. 6839) Ley reguladora del funcionamiento de los bancos cooperativos (No. 6894) Leyes entorno a otras reformas en materia de cooperativas (No. 7049 y No. 7053) Ley de regulación de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas (No. 7391) DECRETOS EJECUTIVOS Decreto que establece el día nacional del cooperativismo (No. 17502- P.T.) MARCO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS EN COSTA RICA
  • 9.
  • 10. Ley de Asociaciones del 08 de agosto de 1939 (No. 218) DECRETOS EJECUTIVOS Reglamento a la Ley de Asociaciones Decreto Ejecutivo Nº 29496-J MARCO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES BAJO LA LEY 218
  • 12. DECLARACIÓN CONSTITUCIÓN POLITICA ARTÍCULO 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. No tiene apoyo constitucional COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 1
  • 13. LEY QUE LAS APOYA Ley Nº 4179 Ley Nº 218 COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 2
  • 14. INSTITUCIÓN ESTATAL QUE LAS FOMENTA NINGUNA COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 3
  • 16. INSTITUCIÓN ESTATAL QUE LAS REGISTRA COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 5
  • 17. NÚMERO DE PERSONAS MÍNIMAS PARA CONSTITUIRLA ARTÍCULO 31 DE LA LAC d) No podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que se constituirán con un número no menor de 12 personas. ARTÍCULO 18. LEY 218:- Toda asociación se constituirá por no menos de diez personas mayores de edad, ya sea otorgando escritura pública o por medio de acta en papel de oficio de la sesión o sesiones inaugurales.No tiene apoyo constitucional COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 6
  • 18. APORTES DE CAPITAL ARTÍCULO 31 DE LA LAC c) No podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total del mismo. A las cooperativas hay que capitalizarlas por parte de los asociados. Este dinero se les devuelve cuando se retiran de la cooperativa No se requiere. Cuando un asociado se retira nunca se devuelve nada. COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 7
  • 19. REPRESENTANTE LEGAL ARTÍCULO 51 DE LA LAC.- La representación legal, la ejecución de los acuerdos del consejo de administración y la administración de los negocios de la cooperativa, corresponden al gerente, quien será nombrado por el consejo de administración. Para su remoción del cargo será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del consejo. Artículo 24 Ley 218.- El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la asociación y tendrá las facultades en un apoderado generalísimo, salvo que los estatutos restrinjan esas facultades, en cuyo caso tendrá las que se le concedieren. COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 8
  • 20. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE UNA COOPERATIVA 9 Gerencia Áreas Áreas Áreas Asamblea Nivel de decisión política Comité de Educación y Bienestar Social Comité de Vigilancia o Auditoría Interna Consejo de Administraci ón Otros Comités Nivel de direcció n y control Nivel de ejecució n
  • 21. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE UNA ASOCIACIÓN 10 Director Ejecutivo Áreas Áreas Áreas Asamblea Nivel de decisión política Fiscalía Junta Directiva Nivel de dirección y control Nivel de ejecución
  • 22. RESPONSABILIDAD - De la Cooperativa, limitada al capital social estatutario mínimo. - De los asociados, a su aportación social. Si están inscritas: - La asociación responde con todos sus bienes. - Los asociados no responden de las deudas. COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 11
  • 23. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Una vez dotadas las reservas obligatorias, pueden distribuirse entre los asociados. Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 12
  • 24. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA Ley 7092: Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto Inciso d: Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas. Ley 4179: ARTÍCULO 78.- Para los efectos legales y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3º, se estimará que las cooperativas no tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros, producidos por la gestión económica de la asociación, y por ello no se pagará el Impuesto sobre la Renta. Ley 7092: Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto Inciso ch: Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes. COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 13
  • 25. MODELO DE GESTIÓN PARA LA EMPRESARIE DAD PRODUCTIVA PARA LA PRODUCCIÓ N COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 14
  • 26. OBTENCIÓN DE LA CÉDULA JURÍDICA COOPERATIVAS ASOCIACIÓN 15