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INTRODUCCIÓN
¿Qué es una sociedad?
Se denomina sociedad al conjunto de
personas que se relacionan entre si de
acuerdo a determinadas reglas de
organizacion juridicas, que comparten una
misma cultura o civilizacion en un mismo
espacio o tiempo determinados.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
• ARTÍCULO 9 DE LA CPEUM, CONSAGRA 2
DERECHOS FUNDAMENTALES:
• DERECHO DE REUNION: TRANSITORIO.
• DERECHO DE ASOCIACIÓN: PERMANENTE.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
Ni el Código de Comercio, ni la Ley General de
Sociedades Mercantiles definen a las
sociedades mercantiles; la razón es que nuestro
sistema jurídico adoptó un criterio formal para
regular a las Sociedades Mercantiles.
Una sociedad mercantil, es aquella en virtud de
la cual los socios o accionistas, se obligan a
combinar sus recursos y/o esfuerzos para la
realización de un fin común de carácter
preponderantemente económico y de
especulación comercial.
¿QUÈ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?
Conforme a lo establecido por el artículo 2688 del
Código Civil Federal, se establece que “Por el contrato
de sociedad, los socios se obligan mutuamente a
combinar sus esfuerzos para la realización de un fin
común, de carácter preponderantemente económico pero
que no constituya una especulación comercial”.
La especulación es el conjunto de
operaciones comerciales o financieras que tienen como
fin obtener un beneficio económico.
¿ENTONCES, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA
SOCIEDAD CIVIL Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
La especulación comercial es el conjunto de
operaciones comerciales o financieras que tienen
como fin obtener un beneficio económico.
Es decir, la naturaleza de la sociedad atenderá a
las actividades que deseemos realizar mediante
dicha persona moral, conforme a lo establecido
en el articulo 4 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y el artículo 1698 del Código Civil
Federal.
ELEMENTOS COMUNES EN
TODAS LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
I. Nombre
II. Nacionalidad.
III. Admision o exclusion de extranjeros.
IV. Domicilio.
V. Capital social fijo.
VI. Organos de administración.
VII. Vigilancia.
Regulacion: Código Civil
Federal
(Art. 2688)
.
Asociación Civil
No existe fundamento alguno
que indique el tipo de
responsabilidad de los
asociados, sin embargo el
artículo 2673 del C.C. prevé
que los asociados establezcan
libremente el tipo de
responsabilidad que asumen
frente a terceros.
Se compone como
mínimo por dos
socios
La administración
y dirección de la
misma estará a
cargo del Director
o Directores
Generales.
No existe consejo de
vigilancia, sin
embargo el articulo
2683 establece que
los socios tienen
derecho de vigilar
que las cuotas se
dediquen al fin que
se propone la
asociación y con ese
objeto pueden
examinar los libros de
contabilidad y demás
papeles de esta.
Regulacion: Código Civil
Federal
(Art. 2688)
Sociedad Civil
La responsabilidad de los
socios que las administran
garantizan el cumplimiento
de las obligaciones
sociales subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente.
Los demás socios salvo
convenio en contrario, sólo
están obligados al pago
de sus aportaciones.
Se compone como
mínimo por dos
socios
“La administración de
la sociedad puede
conferirse a uno o más
socios. Habiendo socios
especialmente
encargados de la
administración, los
demás no podrán
contrariar ni
entorpecer las
gestiones de aquellos,
ni impedir sus efectos.
Si la administración no
se hubiese limitado a
alguno de los socios, se
observará lo dispuesto
en el articulo 2719”.
No existe órgano
de vigilancia pero
de hecho
corresponde a
todos los socios no
administradores.
Regulacion ley general de las
sociedades mercantiles
(Art. 87 a 206)
Sociedad Anónima
La responsabilidad de
los socios radica única y
exclusivamente en el
monto de sus
aportaciones
Se compone como
mínimo por dos
socios
Puede ser
administrada por
un consejo de
administración o
administrador
único
La vigilancia de la
sociedad estará a
cargo de uno o
más comisarios
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Si los socios así lo deciden existira un consejo de vigilancia
formado por socios o personas ajenas a la sociedad (art. 84
LGSM)
Si los socios así lo deciden existira un consejo de vigilancia
formado por socios o personas ajenas a la sociedad (art. 84
LGSM)
Puede ser administrada por un general o un consejo
de gerentes (art. 74 LGSM)
Se compone de manera mínima por dos socios y su
máximo es cincuenta (art. 61 LGSM)
La responsabilidad de los socios es hasta por el
monto de sus aportaciones (art. 58 LGSM)
Regulación ley general de
sociedades mercantiles
(art. 58 a 86)
Sociedad Anónima Promotora de Inversión
Regulacion ley del mercado de
valores (art. 12 a 18)
Su estructura de capital,
permite la emisión de
distintas series de
acciones
Compuesto por un consejo
de administración que
podrá nombrar uno o
varios gerentes generales
o especiales sean o no
accionistas
Compuestos por uno o
mas comisarios (art. 15
LMV)
Regulación art. 261LGSM
Sociedades por Acciones Simplificadas
Se contituye con una o
mas personas físicas que
se encuentran obligadas
al pago de sus
aportaciones
La administración de la
sociedad estará a cargo de
un accionista, quien fungirá
como representantes de la
sociedad (art. 267 LGSM)
Se designará un
comisario cuando el
numero de accionistas
asi lo permita
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Recuerden que por formar parte de la Comunidad
Braun Huerin, tiene acceso a precios preferenciales y
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gratuita
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  • 1.
  • 3. Se denomina sociedad al conjunto de personas que se relacionan entre si de acuerdo a determinadas reglas de organizacion juridicas, que comparten una misma cultura o civilizacion en un mismo espacio o tiempo determinados.
  • 4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL • ARTÍCULO 9 DE LA CPEUM, CONSAGRA 2 DERECHOS FUNDAMENTALES: • DERECHO DE REUNION: TRANSITORIO. • DERECHO DE ASOCIACIÓN: PERMANENTE.
  • 5. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? Ni el Código de Comercio, ni la Ley General de Sociedades Mercantiles definen a las sociedades mercantiles; la razón es que nuestro sistema jurídico adoptó un criterio formal para regular a las Sociedades Mercantiles. Una sociedad mercantil, es aquella en virtud de la cual los socios o accionistas, se obligan a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico y de especulación comercial.
  • 6. ¿QUÈ ES UNA SOCIEDAD CIVIL? Conforme a lo establecido por el artículo 2688 del Código Civil Federal, se establece que “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial”. La especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen como fin obtener un beneficio económico.
  • 7. ¿ENTONCES, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL? La especulación comercial es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen como fin obtener un beneficio económico. Es decir, la naturaleza de la sociedad atenderá a las actividades que deseemos realizar mediante dicha persona moral, conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 1698 del Código Civil Federal.
  • 8. ELEMENTOS COMUNES EN TODAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES
  • 9. I. Nombre II. Nacionalidad. III. Admision o exclusion de extranjeros. IV. Domicilio. V. Capital social fijo. VI. Organos de administración. VII. Vigilancia.
  • 10. Regulacion: Código Civil Federal (Art. 2688) . Asociación Civil No existe fundamento alguno que indique el tipo de responsabilidad de los asociados, sin embargo el artículo 2673 del C.C. prevé que los asociados establezcan libremente el tipo de responsabilidad que asumen frente a terceros. Se compone como mínimo por dos socios La administración y dirección de la misma estará a cargo del Director o Directores Generales. No existe consejo de vigilancia, sin embargo el articulo 2683 establece que los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta.
  • 11. Regulacion: Código Civil Federal (Art. 2688) Sociedad Civil La responsabilidad de los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Se compone como mínimo por dos socios “La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el articulo 2719”. No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los socios no administradores.
  • 12. Regulacion ley general de las sociedades mercantiles (Art. 87 a 206) Sociedad Anónima La responsabilidad de los socios radica única y exclusivamente en el monto de sus aportaciones Se compone como mínimo por dos socios Puede ser administrada por un consejo de administración o administrador único La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más comisarios
  • 13. Sociedades de Responsabilidad Limitada Si los socios así lo deciden existira un consejo de vigilancia formado por socios o personas ajenas a la sociedad (art. 84 LGSM) Si los socios así lo deciden existira un consejo de vigilancia formado por socios o personas ajenas a la sociedad (art. 84 LGSM) Puede ser administrada por un general o un consejo de gerentes (art. 74 LGSM) Se compone de manera mínima por dos socios y su máximo es cincuenta (art. 61 LGSM) La responsabilidad de los socios es hasta por el monto de sus aportaciones (art. 58 LGSM) Regulación ley general de sociedades mercantiles (art. 58 a 86)
  • 14. Sociedad Anónima Promotora de Inversión Regulacion ley del mercado de valores (art. 12 a 18) Su estructura de capital, permite la emisión de distintas series de acciones Compuesto por un consejo de administración que podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas Compuestos por uno o mas comisarios (art. 15 LMV)
  • 15. Regulación art. 261LGSM Sociedades por Acciones Simplificadas Se contituye con una o mas personas físicas que se encuentran obligadas al pago de sus aportaciones La administración de la sociedad estará a cargo de un accionista, quien fungirá como representantes de la sociedad (art. 267 LGSM) Se designará un comisario cuando el numero de accionistas asi lo permita
  • 17. Recuerden que por formar parte de la Comunidad Braun Huerin, tiene acceso a precios preferenciales y podemos agendar un diagnóstico de sus empresas de forma gratuita Gracias por su participación,