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NORMATIVIDA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS EN COLOMBIA Los habitantes de una comunidad pueden organizarse en diferentes formas según su interés común, a continuación haremos una relación de las formas de organización más común dentro de un territorio, se aclara que estas no son las únicas pero si las más representativas en las regiones Colombianas. - JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL JAC: 
Es una organización cívica, sin ánimo de lucro compuesta por todos los miembros de una comunidad, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de sus necesidades. Norma que lo regula: 
LEY 743 DE 2002 (Junio 05), Reglamentada por el Decreto Nacional 2350 de 2003 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". 
- ASOCIACIONES: Conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, específico y legal. La asociación se constituye por medio de un acta, donde se integran los estatutos que la regulan, en donde deben figurar las siguientes especificaciones: denominación, fines que se propone cumplir, dirección, ámbito territorial de acción previsto, órganos directivos y forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los socios, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual y aplicación que haya de darse al patrimonio en caso de disolución. Norma que lo regula: Ley 1508 de 2012 por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
- COOPERATIVAS: Agrupación de personas que se organizan por un fin económico y productivo que pretenda brindar bienestar y beneficio a sus integrantes así como también dar respuesta a algunas necesidades y problemas que se pueden solucionar mediante la unión y colaboración de todos. Norma que lo regula: Ley 79 de diciembre 23 de 1988Por la cual se actualiza la legislación cooperativa Ley 454 de agosto 4 de 1998Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. Ley 1233 de julio 22 de 2008Por la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar; se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones. Ley 1391 de junio 18 de 2010Por la cual se modifica el decreto ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones. Decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008 Decreto 1333 de junio 21 de 1989Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas. Decreto 1481 de julio 7 de 1989Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, régimen interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los Fondos de Empleados. - SINDICATOS Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Norma que lo regula: 
En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical. A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas. 
En ese mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto favorable a la Oficina General del Trabajo, dependiente del Ministerio de Industrias. DECRETO 1510 DE 1944 (junio 23), Adicionado por el Decreto Nacional 914 de 1983 “por el cual se reglamentó el artículo 5 de la Ley 83 de 1931 y se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1326 de 1922”. 
RESOLUCIÓN 810 DE 2014 (marzo 3), Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014, MINISTERIO DEL TRABAJO, “Por la cual se establece el trámite interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado. 
- ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONG´S Se refiere normalmente a organizaciones que no son ni parte del gobierno ni de alguna empresa con fines de lucro. Por lo general a cargo de ciudadanos comunes, y pueden ser financiadas por el gobierno, fundaciones o empresas. Algunas ONG´s evitan la financiación oficial y trabajan a través de voluntarios. - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL -, OSC El Banco Mundial adoptó la definición ideada por una serie de líderes de centros de investigación: “el término sociedad civil se refiere a una amplia gama de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro que están presentes en la vida pública, expresan los intereses y valores de sus miembros y de otros, según consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas. Por lo tanto, el término organizaciones de la sociedad civil abarca una gran variedad de instancias: grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, grupos indígenas, instituciones de caridad, organizaciones religiosas, asociaciones profesionales y fundaciones”.
- ORGANIZACIONES (ECONÓMICAS, SOCIALES Y AMBIENTALES) Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también conocida como organización sin fines de lucro (OSFL), organización no lucrativa (ONL), o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria - FUNDACIONES Tipo de persona jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó. Norma que lo regula: (Corporaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro) Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Decreto 1529 del 13 de julio de 1990, “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”
- COLECTIVOS Grupo de personas que comparten objetos de interés o que trabajan juntas, pero que no necesariamente tienen un objetivo en común. Norma que lo regula: Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 78 al 82. DECRETO 427 DE 1996, (marzo 5), Diario Oficial No. 42.736, de marzo 6 de 1996, “Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de1995”. - ASOCIACIONES DE USUARIOS DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS Una asociación de usuarios es aquella que presta el servicio de acueducto en la vereda de un municipio y cuenta con el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio y con el RUT y el NIT de la DIAN, constituyéndose así en un ente autónomo para el manejo, mantenimiento, proyección y desarrollo de Acueducto en una vereda municipal. Norma que lo regula: LEY 142 DE 1994 (Julio 11), Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1641 de 1994, Reglamentado por el Decreto Nacional 2785 de1994, Reglamentada por el Decreto Nacional 3087 de 1997, Reglamentada por el Decreto Nacional 302 de 2000, Reglamentada por el Decreto Nacional 847 de 2001, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002,Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 549 de 2007, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. GREMIOS: Los integrantes de las diferentes entidades económicas, profesionales y empresariales se deben asociar por afinidades para cumplir tareas en las que sólo la unión de objetivos consigue resultados que de otra forma serían inalcanzables. Norma que lo regula: Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 38 y 39.
Código Sustantivo del Trabajo, en lo que respecta al Derecho Colectivo del Trabajo, indica en su artículo 353, modificado por la ley 584 de 2000, que "Artículo 353. — Derecho de asociación. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno. MESAS AMBIENTALES Las Mesas Ambientales son una estrategia de coordinación fundamental para la concertación de temas prioritarios para la Gestión Ambiental Municipal, ya que proporciona espacios de participación, dialogo, reflexión, expresión de problemáticas e inquietudes de entes gubernamentales y de la sociedad civil en el campo ambiental y, demás, orienta la articulación de instrumentos de planificación como el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCH, el Plan de Acción de las CAR, El Plan de Desarrollo municipal - PDM. Norma que lo regula: 
Para el caso particular de estas mesas corresponde su norma a la de colectivos que velan por el cumplimiento de la Ley General Ambiental de Colombia, LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22) , Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 
MESAS SECTORIALES Una Mesa Sectorial es una instancia de concertación donde se definen estrategias y acciones para el desarrollo competitivo y productivo de un sector. Hacen parte del organigrama del Grupo de Acción Local como instancia que asegura los enfoques participativos y ascendentes. Norma que lo regula: 
Para el caso particular de estas mesas corresponde su norma a la de colectivos que se organizan como grupos de trabajo sobre temas específicos con relación a los sectores sociales, económicos y ambientales.

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Normatividad de las organizaciones en colombia

  • 1. NORMATIVIDA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS EN COLOMBIA Los habitantes de una comunidad pueden organizarse en diferentes formas según su interés común, a continuación haremos una relación de las formas de organización más común dentro de un territorio, se aclara que estas no son las únicas pero si las más representativas en las regiones Colombianas. - JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL JAC: Es una organización cívica, sin ánimo de lucro compuesta por todos los miembros de una comunidad, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de sus necesidades. Norma que lo regula: LEY 743 DE 2002 (Junio 05), Reglamentada por el Decreto Nacional 2350 de 2003 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". - ASOCIACIONES: Conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, específico y legal. La asociación se constituye por medio de un acta, donde se integran los estatutos que la regulan, en donde deben figurar las siguientes especificaciones: denominación, fines que se propone cumplir, dirección, ámbito territorial de acción previsto, órganos directivos y forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los socios, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual y aplicación que haya de darse al patrimonio en caso de disolución. Norma que lo regula: Ley 1508 de 2012 por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
  • 2. - COOPERATIVAS: Agrupación de personas que se organizan por un fin económico y productivo que pretenda brindar bienestar y beneficio a sus integrantes así como también dar respuesta a algunas necesidades y problemas que se pueden solucionar mediante la unión y colaboración de todos. Norma que lo regula: Ley 79 de diciembre 23 de 1988Por la cual se actualiza la legislación cooperativa Ley 454 de agosto 4 de 1998Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. Ley 1233 de julio 22 de 2008Por la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar; se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones. Ley 1391 de junio 18 de 2010Por la cual se modifica el decreto ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones. Decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008 Decreto 1333 de junio 21 de 1989Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas. Decreto 1481 de julio 7 de 1989Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, régimen interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los Fondos de Empleados. - SINDICATOS Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
  • 3. Norma que lo regula: En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical. A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas. En ese mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto favorable a la Oficina General del Trabajo, dependiente del Ministerio de Industrias. DECRETO 1510 DE 1944 (junio 23), Adicionado por el Decreto Nacional 914 de 1983 “por el cual se reglamentó el artículo 5 de la Ley 83 de 1931 y se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1326 de 1922”. RESOLUCIÓN 810 DE 2014 (marzo 3), Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014, MINISTERIO DEL TRABAJO, “Por la cual se establece el trámite interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado. - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONG´S Se refiere normalmente a organizaciones que no son ni parte del gobierno ni de alguna empresa con fines de lucro. Por lo general a cargo de ciudadanos comunes, y pueden ser financiadas por el gobierno, fundaciones o empresas. Algunas ONG´s evitan la financiación oficial y trabajan a través de voluntarios. - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL -, OSC El Banco Mundial adoptó la definición ideada por una serie de líderes de centros de investigación: “el término sociedad civil se refiere a una amplia gama de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro que están presentes en la vida pública, expresan los intereses y valores de sus miembros y de otros, según consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas. Por lo tanto, el término organizaciones de la sociedad civil abarca una gran variedad de instancias: grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, grupos indígenas, instituciones de caridad, organizaciones religiosas, asociaciones profesionales y fundaciones”.
  • 4. - ORGANIZACIONES (ECONÓMICAS, SOCIALES Y AMBIENTALES) Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también conocida como organización sin fines de lucro (OSFL), organización no lucrativa (ONL), o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria - FUNDACIONES Tipo de persona jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó. Norma que lo regula: (Corporaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro) Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Decreto 1529 del 13 de julio de 1990, “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”
  • 5. - COLECTIVOS Grupo de personas que comparten objetos de interés o que trabajan juntas, pero que no necesariamente tienen un objetivo en común. Norma que lo regula: Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 78 al 82. DECRETO 427 DE 1996, (marzo 5), Diario Oficial No. 42.736, de marzo 6 de 1996, “Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de1995”. - ASOCIACIONES DE USUARIOS DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS Una asociación de usuarios es aquella que presta el servicio de acueducto en la vereda de un municipio y cuenta con el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio y con el RUT y el NIT de la DIAN, constituyéndose así en un ente autónomo para el manejo, mantenimiento, proyección y desarrollo de Acueducto en una vereda municipal. Norma que lo regula: LEY 142 DE 1994 (Julio 11), Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1641 de 1994, Reglamentado por el Decreto Nacional 2785 de1994, Reglamentada por el Decreto Nacional 3087 de 1997, Reglamentada por el Decreto Nacional 302 de 2000, Reglamentada por el Decreto Nacional 847 de 2001, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002,Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 549 de 2007, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. GREMIOS: Los integrantes de las diferentes entidades económicas, profesionales y empresariales se deben asociar por afinidades para cumplir tareas en las que sólo la unión de objetivos consigue resultados que de otra forma serían inalcanzables. Norma que lo regula: Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991) Artículo 38 y 39.
  • 6. Código Sustantivo del Trabajo, en lo que respecta al Derecho Colectivo del Trabajo, indica en su artículo 353, modificado por la ley 584 de 2000, que "Artículo 353. — Derecho de asociación. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno. MESAS AMBIENTALES Las Mesas Ambientales son una estrategia de coordinación fundamental para la concertación de temas prioritarios para la Gestión Ambiental Municipal, ya que proporciona espacios de participación, dialogo, reflexión, expresión de problemáticas e inquietudes de entes gubernamentales y de la sociedad civil en el campo ambiental y, demás, orienta la articulación de instrumentos de planificación como el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCH, el Plan de Acción de las CAR, El Plan de Desarrollo municipal - PDM. Norma que lo regula: Para el caso particular de estas mesas corresponde su norma a la de colectivos que velan por el cumplimiento de la Ley General Ambiental de Colombia, LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22) , Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. MESAS SECTORIALES Una Mesa Sectorial es una instancia de concertación donde se definen estrategias y acciones para el desarrollo competitivo y productivo de un sector. Hacen parte del organigrama del Grupo de Acción Local como instancia que asegura los enfoques participativos y ascendentes. Norma que lo regula: Para el caso particular de estas mesas corresponde su norma a la de colectivos que se organizan como grupos de trabajo sobre temas específicos con relación a los sectores sociales, económicos y ambientales.