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NOTA
JURIDICAJulio, 2020. Diversas sociedades
Elementos
Características
Marco
legal¿Como se constituye?
Fines de
lucro
Estructura
Edición nº 0001
Sociedad civil
Sociedad mercantil
Las cooperativas
Consejos comunales
Las EPS
Sociedad civil
Es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con el fin de crear
una persona moral que no tiene un carácter
comercial, pero sí busca un beneficio
lucrativo así como repartir entre sí, sus
ganancias. una sociedad civil carece de
personalidad jurídica propia y no se
considera una sociedad mercantil, por lo
que sus miembros deben tributar por el
IRPF y no por el impuesto de sociedades.
El marco legal de la sociedad civil se rige o se guía
mediante la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela 1999, (Art. 141), Ley Orgánica de la
Administración Pública 2008, (Art. 109, 110, 111, 112, 113,
114, 115, 116), el Código Civil 1982, (Art. 20, 21, 22, 23), Ley
Orgánica de la Contraloría de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal 2010, (Artículo 9,
numeral 11), Decreto Presidencial 677: Normas sobre
las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades 1985, (Art.
4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,17).
Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja
para efectos legales.
Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los
socios, puede ser numerario o bienes.
Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para
ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad
Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la
sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
Una sociedad mercantil o
comercial surge cuando dos o
más personas (físicas o jurídicas)
mediante un contrato se obligan a
realizar aportes para constituir el
capital social, que luego serán los
bienes con los que se realizará
una actividad comercial
organizada, en la que sus socios
aceptan participar en las
ganancias y en las pérdidas que
derivan de dicha actividad.
Los preceptos fundamentales que regulan la constitución,
existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de
las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran
incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo
expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con
tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de
las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil
que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más actos
de comercio, además de revestir formas establecidas para las
sociedades de comercio
Para constituir una empresa en Venezuela usted deberá:
•Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la
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•Elegir el nombre o denominación social de la empresa, conforme
a lo previsto al Código de Comercio.
•Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la
empresa, con asesoría de un abogado.
•Se deben realizar los aportes correspondientes al Capital, al
menos en proporción al mínimo requerido por el Código de
Comercio y conforme a los criterios de “razonabilidad” del
capital emitidos por el SAREN.
•Inscribir el documento constitutivo ante el Registro Mercantil.
•Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en
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•Elemento personal:
Constituido por los socios,
personas que aportan y reúnen
sus esfuerzos.
•Elemento patrimonial:
Conformado por el conjunto de
bienes totales aportados por
todos y cada uno de los socios,
para formar el capital social,
los bienes y trabajo.
•Elemento formal: Conjunto de
reglas relativas a la
solemnidad de que debe
revestir el contrato que da
comienzo a la sociedad como
un individuo de derecho.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática cuya
administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una
empresa. Los cooperativistas buscan solucionar sus necesidades, el número de
socios es ilimitado, según estatutos. Con los excedentes se beneficia la
cooperativa y por tanto, sus socios,
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y
su ingreso y retiro es voluntario.
La norma fundamental que rige el actuar
de las Cooperativas se denomina LEY
GENERAL DE COOPERATIVAS, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Arts. 3, 70, 117, 118, 184, 299 y 308), la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
las Providencias Administrativas, la
Superintendencia Nacional de Cooperativas,
conocida como SUNACOOP.
Objetivo:
satisfacer las
necesidades que
motivaron a la
cooperativa. Los
beneficios no
tienen qué ser
monetarios.
1) Reserva de nombre Es necesario retirar la planilla de reserva
de denominación para seleccionar el nombre que llevará la
cooperativa
2) Acto de constitución o acuerdo Teniendo en cuenta que se
tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos para
el registro sin perder la reserva de denominación, el grupo de
personas se reúnen y redactan el acta constitutiva y los
Estatutos.
3) Registro del acta de asamblea, con sus determinados
Requisitos
4) Registro de los estatutos y acta constitutiva
5) Obtención del RIF Como personas jurídicas, se consigna ante la
oficina del SENIAT,
6) Solicitud de la Constancia de Inscripción de la Cooperativa en
SUNACOOP: Antes del vencimiento del plazo de 90 días y dentro
de los 15 días hábiles luego del registro de la cooperativa
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad
donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa
las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder
popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas
por la comunidad. Los Consejos Comunales cumplirán funciones
relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del
manejo de los recursos para resolver sus problemas.
Empresas de
producción social
Las EPS se fundamenta en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999),
específicamente en los artículos 299 donde se
plasman los principios del sistema
socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad. En el
artículo 308 se plantea la protección y
promoción de la pequeña y mediana empresa.
Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS
de Comercialización.
Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital
Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio
comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
- Producción Comunitaria: son aquellas emplazadas hacia la producción de
bienes o insumos para las industrias básicas, petroleras o mineras; en dicha
esta clasificación pueden ser incluidas empresas agropecuarias.
-Comercialización Comunitaria: están comisionadas para distribuir y
comercializar los bienes producidos, garantizando los bajos costos de la
cadena productiva, ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario.
-Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la prestación de servicios tales
como: agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos,
comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros,
dentro de la comunidad.

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  • 1. NOTA JURIDICAJulio, 2020. Diversas sociedades Elementos Características Marco legal¿Como se constituye? Fines de lucro Estructura Edición nº 0001
  • 2. Sociedad civil Sociedad mercantil Las cooperativas Consejos comunales Las EPS
  • 3. Sociedad civil Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. El marco legal de la sociedad civil se rige o se guía mediante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, (Art. 141), Ley Orgánica de la Administración Pública 2008, (Art. 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116), el Código Civil 1982, (Art. 20, 21, 22, 23), Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 2010, (Artículo 9, numeral 11), Decreto Presidencial 677: Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades 1985, (Art. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,17).
  • 4.
  • 5. Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social. Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales. Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes. Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley. Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales. Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
  • 6. Una sociedad mercantil o comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio
  • 7. Para constituir una empresa en Venezuela usted deberá: •Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la normativa vigente •Elegir el nombre o denominación social de la empresa, conforme a lo previsto al Código de Comercio. •Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa, con asesoría de un abogado. •Se deben realizar los aportes correspondientes al Capital, al menos en proporción al mínimo requerido por el Código de Comercio y conforme a los criterios de “razonabilidad” del capital emitidos por el SAREN. •Inscribir el documento constitutivo ante el Registro Mercantil. •Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil
  • 8. •Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. •Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo. •Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.
  • 9. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. Los cooperativistas buscan solucionar sus necesidades, el número de socios es ilimitado, según estatutos. Con los excedentes se beneficia la cooperativa y por tanto, sus socios, Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario. La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 3, 70, 117, 118, 184, 299 y 308), la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Providencias Administrativas, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conocida como SUNACOOP. Objetivo: satisfacer las necesidades que motivaron a la cooperativa. Los beneficios no tienen qué ser monetarios.
  • 10. 1) Reserva de nombre Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa 2) Acto de constitución o acuerdo Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos para el registro sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan el acta constitutiva y los Estatutos. 3) Registro del acta de asamblea, con sus determinados Requisitos 4) Registro de los estatutos y acta constitutiva 5) Obtención del RIF Como personas jurídicas, se consigna ante la oficina del SENIAT, 6) Solicitud de la Constancia de Inscripción de la Cooperativa en SUNACOOP: Antes del vencimiento del plazo de 90 días y dentro de los 15 días hábiles luego del registro de la cooperativa
  • 11.
  • 12. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas.
  • 13.
  • 14. Empresas de producción social Las EPS se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en los artículos 299 donde se plasman los principios del sistema socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. En el artículo 308 se plantea la protección y promoción de la pequeña y mediana empresa.
  • 15.
  • 16. Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización. Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario. Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario. - Producción Comunitaria: son aquellas emplazadas hacia la producción de bienes o insumos para las industrias básicas, petroleras o mineras; en dicha esta clasificación pueden ser incluidas empresas agropecuarias. -Comercialización Comunitaria: están comisionadas para distribuir y comercializar los bienes producidos, garantizando los bajos costos de la cadena productiva, ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario. -Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la prestación de servicios tales como: agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.