3. Sociedad civil
Es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con el fin de crear
una persona moral que no tiene un carácter
comercial, pero sí busca un beneficio
lucrativo así como repartir entre sí, sus
ganancias. una sociedad civil carece de
personalidad jurídica propia y no se
considera una sociedad mercantil, por lo
que sus miembros deben tributar por el
IRPF y no por el impuesto de sociedades.
El marco legal de la sociedad civil se rige o se guía
mediante la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela 1999, (Art. 141), Ley Orgánica de la
Administración Pública 2008, (Art. 109, 110, 111, 112, 113,
114, 115, 116), el Código Civil 1982, (Art. 20, 21, 22, 23), Ley
Orgánica de la Contraloría de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal 2010, (Artículo 9,
numeral 11), Decreto Presidencial 677: Normas sobre
las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades 1985, (Art.
4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,17).
4.
5. Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja
para efectos legales.
Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los
socios, puede ser numerario o bienes.
Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para
ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad
Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la
sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
6. Una sociedad mercantil o
comercial surge cuando dos o
más personas (físicas o jurídicas)
mediante un contrato se obligan a
realizar aportes para constituir el
capital social, que luego serán los
bienes con los que se realizará
una actividad comercial
organizada, en la que sus socios
aceptan participar en las
ganancias y en las pérdidas que
derivan de dicha actividad.
Los preceptos fundamentales que regulan la constitución,
existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de
las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran
incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo
expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con
tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de
las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil
que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más actos
de comercio, además de revestir formas establecidas para las
sociedades de comercio
7. Para constituir una empresa en Venezuela usted deberá:
•Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la
normativa vigente
•Elegir el nombre o denominación social de la empresa, conforme
a lo previsto al Código de Comercio.
•Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la
empresa, con asesoría de un abogado.
•Se deben realizar los aportes correspondientes al Capital, al
menos en proporción al mínimo requerido por el Código de
Comercio y conforme a los criterios de “razonabilidad” del
capital emitidos por el SAREN.
•Inscribir el documento constitutivo ante el Registro Mercantil.
•Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en
la Gaceta Forense del Registro Mercantil
8. •Elemento personal:
Constituido por los socios,
personas que aportan y reúnen
sus esfuerzos.
•Elemento patrimonial:
Conformado por el conjunto de
bienes totales aportados por
todos y cada uno de los socios,
para formar el capital social,
los bienes y trabajo.
•Elemento formal: Conjunto de
reglas relativas a la
solemnidad de que debe
revestir el contrato que da
comienzo a la sociedad como
un individuo de derecho.
9. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática cuya
administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una
empresa. Los cooperativistas buscan solucionar sus necesidades, el número de
socios es ilimitado, según estatutos. Con los excedentes se beneficia la
cooperativa y por tanto, sus socios,
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y
su ingreso y retiro es voluntario.
La norma fundamental que rige el actuar
de las Cooperativas se denomina LEY
GENERAL DE COOPERATIVAS, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Arts. 3, 70, 117, 118, 184, 299 y 308), la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
las Providencias Administrativas, la
Superintendencia Nacional de Cooperativas,
conocida como SUNACOOP.
Objetivo:
satisfacer las
necesidades que
motivaron a la
cooperativa. Los
beneficios no
tienen qué ser
monetarios.
10. 1) Reserva de nombre Es necesario retirar la planilla de reserva
de denominación para seleccionar el nombre que llevará la
cooperativa
2) Acto de constitución o acuerdo Teniendo en cuenta que se
tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos para
el registro sin perder la reserva de denominación, el grupo de
personas se reúnen y redactan el acta constitutiva y los
Estatutos.
3) Registro del acta de asamblea, con sus determinados
Requisitos
4) Registro de los estatutos y acta constitutiva
5) Obtención del RIF Como personas jurídicas, se consigna ante la
oficina del SENIAT,
6) Solicitud de la Constancia de Inscripción de la Cooperativa en
SUNACOOP: Antes del vencimiento del plazo de 90 días y dentro
de los 15 días hábiles luego del registro de la cooperativa
11.
12. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad
donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa
las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder
popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas
por la comunidad. Los Consejos Comunales cumplirán funciones
relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del
manejo de los recursos para resolver sus problemas.
13.
14. Empresas de
producción social
Las EPS se fundamenta en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999),
específicamente en los artículos 299 donde se
plasman los principios del sistema
socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad. En el
artículo 308 se plantea la protección y
promoción de la pequeña y mediana empresa.
15.
16. Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS
de Comercialización.
Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital
Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio
comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
- Producción Comunitaria: son aquellas emplazadas hacia la producción de
bienes o insumos para las industrias básicas, petroleras o mineras; en dicha
esta clasificación pueden ser incluidas empresas agropecuarias.
-Comercialización Comunitaria: están comisionadas para distribuir y
comercializar los bienes producidos, garantizando los bajos costos de la
cadena productiva, ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario.
-Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la prestación de servicios tales
como: agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos,
comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros,
dentro de la comunidad.