Exposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
1. INTEGRANTES:
IVÁN EDUARDO BERRÍOS
THIERRY BLANDINO
DOUGLAS JOSÉ FLORES
BAYRON CORTEZ GUIDO
MARÍA EUGENIA CISNEROS
CATEDRÁTICO: MANUEL ANTONIO CARCACHE
2. El trabajo, puede definirse como la
ejecución de tareas que implican un
esfuerzo físico o mental y que tienen
como objetivo la producción de bienes y
servicios para atender las necesidades
humanas. El trabajo es por tanto la
actividad a través de la cual el hombre
obtiene sus medios de subsistencia por
lo que tiene que trabajar para vivir o vive
del trabajo de los demás.
3. CONCEPTOS DOCTRINARIOS INTERNACIONALES
INCORPORADOS AL IR
RENTAS DEL TRABAJO
R RENTAS DE LAS
D
E ACTIVIDADES
U
N ECONÓMICAS
A
T
L
A
RENTAS DE CAPITAL
ARTO. 3
LCT
4. RENTAS DEL TRABAJO (ARTO. 11 LCT)
Toda Clase de Contraprestación , retribución o Ingreso, en dinero o
en especie que se derive del trabajo personal prestado.
Sueldos
Sobre Sueldos
Incluye los Sueldos Variables
Salarios y
demás Zonaje
ingresos
percibidos por Bonos
razón del
cargo Antigüedad
Reconocimiento al
Desempeño
Cualquier otra forma de remuneración
adicional
PRESTADO POR EL CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO NACIONAL
5. VÍNCULOS ECONÓMICOS DE RENTAS DE TRABAJO
DE FUENTE NICARAGUENSE (ARTO. 12 LCT)
El trabajo realizado fuera del territorio Los Sueldos, bonificaciones, dietas y
Nacional por un residente otras remuneraciones en el Estado, sus
Nicaragüense que sea retribuido por Instituciones y demás organismos
otro Residente Nicaragüense o por un estatales, Paguen a su representante
establecimiento permanente de un no funcionario o empleado en el exterior
residente situado en el país. incluyendo al personal diplomático y
consular.
Los Sueldos, bonificaciones, dietas
y otras remuneraciones que no
impliquen reintegro de gastos de Las remuneraciones, sueldos,
los miembros de la tripulación de comisiones, dietas, gratificaciones o
las naves aéreas y marítimas y retribuciones que paguen o acrediten
vehículo terrestre, siempre que personas jurídicas, fideicomisos,
tales naves o vehículos tengan su fondos de inversiones, entidades o
puerto de base en Nicaragua o se colectividades residentes en el país
encuentren matriculados o a miembros de su directorio, consejo
de administración, consejo u
registrados en el
organismo directivos o consultivos y
país, independientemente de la
de otros consejos u organismos
nacionalidad o residencia de los similares independientemente del
beneficiarios de la renta y de los territorio de donde actúe o se reúnan
países entre los que realice el estos órganos colegiados.
tráfico y,
6. ¿Quiénes son Contribuyentes? (Arto. 18 ) LCT
RESIDENTES
Que habitual u
Las ocasionalmente
Persona devengue o
s
perciban renta
Naturale
de trabajo
s
NO
RESIDENTES
Los contribuyentes no residentes que obtengan renta de trabajo tributaran de forma
separada sobre cada una de las rentas que perciba total o parcial.
El impuesto se causa cuando el contribuyente tenga el derecho a exigir el pago de la
renta.
7. RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT)
Hasta Los Primeros C$ 100,000.00 De renta Neta
Devengada o percibida por el Contribuyente conforme
el Arto, 23 LCT.
Décimo Tercer mes o Aguinaldo
Indemnización por los primeros 5 meses y hasta C$ 500,000.00 por los
meses adicionales, quedando grabado con la alícuota de retención
definitiva del 10% (Arto. 24,1 LCT y Arto 15,3 RLCT)
Demás Beneficios en Especie derivados en la convención Colectiva siempre
que se otorguen en forma general a los trabajadores.
Pensiones y Jubilaciones Seguridad Social
8. RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT)
Las que de acuerdo con la política de las empresas, sean accesibles a
todos los trabajadores en igualdad de Condiciones. (Arto 15,4 RLCT)
Prestaciones de fondo de ahorro y pensiones distintos
de la seguridad social. (Incluye Subsidio Arto 15,5
RLCT).
Indemnización por Daños Materiales y psicológicos a
personas Naturales y contratos de seguros, excepto
que constituya Renta o Ingresos. (Arto. 19,7 LCT)
Percibido, uso o asignación de medios y servicios tales como: Viáticos,
telefonía, vehículos, gastos de depreciación o mantenimiento, gastos de
representación y reembolsos de gastos necesarios para las funciones
propias del cargo. (Arto 19,8 LCT).
9. BASE IMPONIBLE
Para Residentes:
Renta Bruta
Gravable (Arto 11
LCT)
Menos:
Deducciones (Arto.
21 LCT)
Base
Imponible
(Arto 20
LCT) (Arto
16 RLCT)
Para No
Para Dietas:
Residentes:
Monto
Monto Bruto
Percibido
Percibido
10. DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ARTO. 21 LCT)
Deducciones
Autorizadas (ARTO 21
LCT)
Aportes o contribuciones de
Hasta el 25% de gastos de
personas Naturales
Educación, Salud y
asalariadas a fondos de
Servicios Profesionales con
Ahorro y/o Pensiones
facturas o recibos a partir
distintos a los de seguridad
del año 2014.
Social.
Cotizaciones a la Seguridad
Social
11. TARIFA (ARTO. 23 LCT)
Impuesto
Estratos de Renta Neta Porcentaje Sobre
Base
Anual Aplicable Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0 0.00% 0
100,000.01 200,000.00 0 15.00% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.00% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.00% 350,000.00
500,000.01 a más 82,500.00 30.00% 500,000.00
12. EJEMPLOS DE RENTA DE TRABAJO
Notas:
1- El cálculo del IR Empleado se hace salario y vacaciones,
antigüedad, bono, sobre sueldos, horas extras, riesgo laboral,
estipendio por el cargo, exceptúan indemnización y aguinaldo.
Al salario se le deduce deduce el INSS Laboral (6.25%) y a partir del
2014 gastos soportados.
Ver artículos 19, 20 y 21 de la Ley 822 Ley de Concertación
Tributaria
2- Cuando el salario bruto supere los C$ 37,518.00, el cálculo del
INSS Laboral se hará de la
siguiente manera, C$ 37,518.00 x 0.0625 = C$ 2,344.88
Ver artículo 4 del Decreto 25-2005 del Presidente de la República
de Nicaragua
13. Manolo Perez, es un Docente extranjero que impartió curso modular en
Radiología la UNAN- Managua
pagándole la suma de $1,100.00 dólares por lo que se emite cheque el día 22
de marzo año en curso. Aplique las retenciones de leyes.
EJEMPLO No.1
22/03/20
13 Dólares EJERCICIOS
(+) Salario en Imponible 24.3881 1,100.00 C$ 26,826.91
(x 20%) Porcentaje
Aplicable s/ Ley 20% 5,365.38
Neto a Recibir 21,461.53
14. EJEMPLO No.2
Salario entre 350,000.01 y 500,000
anuales
(+) Salario Mensual en C$ 6,500.00
(+) Comisiones de
Vendedor 22,500.00
(+) Incentivo 5,000.00
Total Devengado 34,000.00
(-) INSS Laboral (6.25%) 2,125.00
(=) Base Imponible 31,875.00
(x 12) Salario Anual 382,500.00
(-) Deducible 300,000.00 300,000.00
(=) Salario menos el
deducible 82,500.00
(x 25%) Porcentaje
Aplicable s/ Ley 20,625.00
(+) Impuesto Base s/ Ley 45,000.00 45,000.00
(=) IR Anual 65,625.00
(Entre 12) IR Mensual 5,468.75
Neto a Recibir 26,406.25
15. EJEMPLO No.3
Salario entre 350,000.01 y 500,000 anuales
(+) Salario Mensual en C$ 23,650.00
(+) Vacaciones 11,825.00
(+) Antigüedad 30% 7,095.00
(+) Sobre sueldo 60% 14,190.00
Total Devengado 56,760.00
(-) INSS Laboral (6.25%) 2,344.88
(=) Base Imponible 54,415.12
(x 12) Salario Anual 652,981.44
(-) Deducible 300,000.00 300,000.00
(=) Salario menos el deducible 352,981.44
(x 25%) Porcentaje Aplicable s/ Ley 88245.36
(+) Impuesto Base s/ Ley 45,000.00 45,000.00
(=) IR Anual 133,245.36
(Entre 12) IR Mensual 11,103.78
Neto a Recibir 43,311.34
16. TRABAJADOR QUE TIENE UN INGRESO VARIABLE
Nombre: JUAN LOPEZ
Sueldo Meses
INSS Total Sueldo Meses Espectativa Impuesto Porcentaje Sobre Exceso Retención Saldo por Meses x Retención del
Mes Total Ingresos promedio del IR ANUAL
Laboral Gravable acumulado transcurridos anual Base Aplicable de acumulada retener retener mes
mensual año
ENERO 15,000.00 937.50 14,062.50 14,062.50 1 14,062.50 12 168,750.00 - 15.00% 100,000.00 10,312.50 - 10,312.50 12.00 859.38
FEBRERO 16,000.00 1,000.00 15,000.00 29,062.50 2 14,531.25 12 174,375.00 - 15.00% 100,000.00 11,156.25 859.38 10,296.87 11.00 936.08
MARZO 16,500.00 1,031.25 15,468.75 44,531.25 3 14,843.75 12 178,125.00 - 15.00% 100,000.00 11,718.75 1,795.46 9,923.29 10.00 992.33
ABRIL 17,000.00 1,062.50 15,937.50 60,468.75 4 15,117.19 12 181,406.25 - 15.00% 100,000.00 12,210.94 2,787.79 9,423.15 9.00 1,047.02
MAYO 17,500.00 1,093.75 16,406.25 76,875.00 5 15,375.00 12 184,500.00 - 15.00% 100,000.00 12,675.00 3,834.81 8,840.19 8.00 1,105.02
JUNIO 18,000.00 1,125.00 16,875.00 93,750.00 6 15,625.00 12 187,500.00 - 15.00% 100,000.00 13,125.00 4,939.83 8,185.17 7.00 1,169.31
JULIO 18,500.00 1,156.25 17,343.75 111,093.75 7 15,870.54 12 190,446.43 - 15.00% 100,000.00 13,566.96 6,109.14 7,457.82 6.00 1,242.97
AGOSTO 19,000.00 1,187.50 17,812.50 128,906.25 8 16,113.28 12 193,359.38 - 15.00% 100,000.00 14,003.91 7,352.11 6,651.80 5.00 1,330.36
SEPTIEMBRE 19,500.00 1,218.75 18,281.25 147,187.50 9 16,354.17 12 196,250.00 - 15.00% 100,000.00 14,437.50 8,682.47 5,755.03 4.00 1,438.76
OCTUBRE 20,000.00 1,250.00 18,750.00 165,937.50 10 16,593.75 12 199,125.00 - 15.00% 100,000.00 14,868.75 10,121.23 4,747.52 3.00 1,582.51
NOVIEMBRE 20,500.00 1,281.25 19,218.75 185,156.25 11 16,832.39 12 201,988.64 15,000.00 20.00% 200,000.00 15,397.73 11,703.74 3,693.99 2.00 1,846.99
DICIEMBRE 21,000.00 1,312.50 19,687.50 204,843.75 12 17,070.31 12 204,843.75 15,000.00 20.00% 200,000.00 15,968.75 13,550.73 2,418.02 1.00 2,418.02
TOTALES 218,500.00 13,656.25 204,843.75 188,389.12 71,736.69 87,705.35 15,968.75
COMPROBACIÓN
INGRESO ANUAL 218,500.00
MENOS INSS 6.25% 13,656.25
INGRESO NETO 204,843.75
MENOS EXESO 200,000.00
BASE IMPONIBLE 4,843.75
IR 20% 968.75
IMPUESTO BASE 15,000.00
IR ANUAL 15,968.75
17. La Embajada de Nicaragua en Costa Rica contrata al Sr. Esteban Alexander Ruiz por un salario
básico de C$ 27,800.00 mensuales. En el mes de febrero 2013 recibe C$ 3,000 de bonos, C$ 3,300
de reconocimiento al desempeño. De igual forma se le asignó C$ 3,000 por gastos de telefonía y
C$ 3,500 por gastos de combustibles.
Calcule el IR del mes de Febrero.
CALCULO DE IR
SALARIO FIJO MENSUAL 27,800.00
BONO -
CALCULO DE IR
RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO -
TOTAL INGRESO 27,800.00 SALARIO FIJO MENSUAL 27,800.00
BONO 3,000.00
MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25% 1,737.50
RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO 3,300.00
SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE 26,062.50
TOTAL INGRESO 34,100.00
EXPECTATIVA ANUAL (C$ 26,062.50X12) 312,750.00
MENOS SOBRE EXESO 200,000.00 MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25% 2,131.25
BASE IMPONIBLE 112,750.00 SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE 31,968.75
PORCENTAJE APLICABLE 20% 22,550.00 EXPECTATIVA ANUAL (C$ 31,968.75X12) 383,625.00
IMPUESTO BASE 15,000.00 MENOS SOBRE EXESO 350,000.00
IR ANUAL (1) 37,550.00 BASE IMPONIBLE 33,625.00
PORCENTAJE APLICABLE 25% 8,406.25
RETENCION IR MENSUAL 3,129.17
IMPUESTO BASE 45,000.00
IR ANUAL (2) 53,406.25
RETENCION IR MENSUAL 4,450.52
POR LOS C$ 6,300 DE INGRESO EXTRAORDINARIO EL SR. RUIZ PAGARÁ LA SUMA DE C$
1,321.35. C$ (4,450.52 – C$ 3,129.17 ).
Las asignaciones por gastos de telefonía y combustibles son exenciones objetivas de
acuerdo al Arto. 19 numeral 8 de la LCT.
18. EL SEÑOR ROBERTO MARTÍNEZ DELGADO DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE
ES CONTRATADO POR LA EMPRESA SISTEMAS, S.A. PARA REALIZAR TRABAJOS
DE AUDITORIA INTERNA DE SISTEMAS. LA EMPRESA ACUERDA PAGARLE C$
30,000 MENSUALES , POR TRES MESES QUE ES EL TIEMPO QUE DURA EL
TRABAJO.
CALCULE EL PAGO QUE REALIZARÁ LA EMPRESA SISTEMAS, S.A PARA EL
PRIMER MES DE TRABAJO DEL SR. MARTÍNEZ.
ARTO. 24 NUMERAL 3. LCT
INGRESO MENSUAL 30,000.00
RETENCIÓN 20% 6,000.00
INGRESO NETO A PAGAR 24,000.00
Se aplica el ARTO. 24 numeral 3 de la LCT,
porque el trabajador es no residente y
únicamente es contratado por tres meses. Se
retiene el 20% porque la renta es de origen
nicaragüense.