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INTEGRANTES:
   IVÁN EDUARDO BERRÍOS
   THIERRY BLANDINO
   DOUGLAS JOSÉ FLORES
   BAYRON CORTEZ GUIDO
   MARÍA EUGENIA CISNEROS
                             CATEDRÁTICO: MANUEL ANTONIO CARCACHE
El trabajo, puede definirse como la
ejecución de tareas que implican un
esfuerzo físico o mental y que tienen
como objetivo la producción de bienes y
servicios para atender las necesidades
humanas. El trabajo es por tanto la
actividad a través de la cual el hombre
obtiene sus medios de subsistencia por
lo que tiene que trabajar para vivir o vive
del trabajo de los demás.
CONCEPTOS DOCTRINARIOS INTERNACIONALES
          INCORPORADOS AL IR




                        RENTAS DEL TRABAJO


                R          RENTAS DE LAS
                    D
                E           ACTIVIDADES
                    U
                N           ECONÓMICAS
                    A
                T
                    L
                A
                         RENTAS DE CAPITAL


               ARTO. 3
                LCT
RENTAS DEL TRABAJO (ARTO. 11 LCT)

Toda Clase de Contraprestación , retribución o Ingreso, en dinero o
      en especie que se derive del trabajo personal prestado.

                                   Sueldos

                                Sobre Sueldos
        Incluye los           Sueldos Variables
         Salarios y
           demás                   Zonaje
          ingresos
       percibidos por               Bonos
         razón del
            cargo                Antigüedad
                                Reconocimiento al
                                   Desempeño
                               Cualquier otra forma de remuneración
                                              adicional

   PRESTADO POR EL CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO NACIONAL
VÍNCULOS ECONÓMICOS DE RENTAS DE TRABAJO
                  DE FUENTE NICARAGUENSE (ARTO. 12 LCT)


El trabajo realizado fuera del territorio         Los Sueldos, bonificaciones, dietas y
Nacional      por      un     residente           otras remuneraciones en el Estado, sus
Nicaragüense que sea retribuido por               Instituciones y demás organismos
otro Residente Nicaragüense o por un              estatales, Paguen a su representante
establecimiento permanente de un no               funcionario o empleado en el exterior
residente situado en el país.                     incluyendo al personal diplomático y
                                                  consular.


 Los Sueldos, bonificaciones, dietas
 y otras remuneraciones que no
 impliquen reintegro de gastos de           Las       remuneraciones,    sueldos,
 los miembros de la tripulación de          comisiones, dietas, gratificaciones o
 las naves aéreas y marítimas y             retribuciones que paguen o acrediten
 vehículo terrestre, siempre que            personas jurídicas, fideicomisos,
 tales naves o vehículos tengan su          fondos de inversiones, entidades o
 puerto de base en Nicaragua o se           colectividades residentes en el país
 encuentren      matriculados      o        a miembros de su directorio, consejo
                                            de     administración,    consejo   u
 registrados          en           el
                                            organismo directivos o consultivos y
 país, independientemente de la
                                            de otros consejos u organismos
 nacionalidad o residencia de los           similares independientemente del
 beneficiarios de la renta y de los         territorio de donde actúe o se reúnan
 países entre los que realice el            estos órganos colegiados.
 tráfico y,
¿Quiénes son Contribuyentes? (Arto. 18 ) LCT




                                  RESIDENTES

                                                                  Que habitual u
       Las                                                        ocasionalmente
     Persona                                                        devengue o
        s
                                                                   perciban renta
     Naturale
                                                                     de trabajo
        s

                                       NO
                                   RESIDENTES




Los contribuyentes no residentes que obtengan renta de trabajo tributaran de forma
        separada sobre cada una de las rentas que perciba total o parcial.

El impuesto se causa cuando el contribuyente tenga el derecho a exigir el pago de la
                                      renta.
RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT)



Hasta Los Primeros C$ 100,000.00 De renta Neta
Devengada o percibida por el Contribuyente conforme
el Arto, 23 LCT.



Décimo Tercer mes o Aguinaldo


Indemnización por los primeros 5 meses y hasta C$ 500,000.00 por los
meses adicionales, quedando grabado con la alícuota de retención
definitiva del 10% (Arto. 24,1 LCT y Arto 15,3 RLCT)


Demás Beneficios en Especie derivados en la convención Colectiva siempre
que se otorguen en forma general a los trabajadores.


Pensiones y Jubilaciones   Seguridad Social
RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT)

Las que de acuerdo con la política de las empresas, sean accesibles a
 todos los trabajadores en igualdad de Condiciones. (Arto 15,4 RLCT)


 Prestaciones de fondo de ahorro y pensiones distintos
 de la seguridad social. (Incluye Subsidio Arto 15,5
 RLCT).




Indemnización por Daños Materiales y psicológicos a
personas Naturales y contratos de seguros, excepto
que constituya Renta o Ingresos. (Arto. 19,7 LCT)



Percibido, uso o asignación de medios y servicios tales como: Viáticos,
telefonía, vehículos, gastos de depreciación o mantenimiento, gastos de
representación y reembolsos de gastos necesarios para las funciones
propias del cargo. (Arto 19,8 LCT).
BASE IMPONIBLE


                  Para Residentes:
                     Renta Bruta
                  Gravable (Arto 11
                        LCT)
                       Menos:
                  Deducciones (Arto.
                      21 LCT)




                     Base
                 Imponible
                   (Arto 20
                 LCT) (Arto
                  16 RLCT)
                                        Para No
Para Dietas:
                                       Residentes:
   Monto
                                       Monto Bruto
 Percibido
                                        Percibido
DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ARTO. 21 LCT)



                      Deducciones
                  Autorizadas (ARTO 21
                          LCT)


Aportes o contribuciones de
                                  Hasta el 25% de gastos de
     personas Naturales
                                      Educación, Salud y
  asalariadas a fondos de
                                  Servicios Profesionales con
   Ahorro y/o Pensiones
                                   facturas o recibos a partir
distintos a los de seguridad
                                         del año 2014.
           Social.



                 Cotizaciones a la Seguridad
                           Social
TARIFA (ARTO. 23 LCT)




                          Impuesto
Estratos de Renta Neta                Porcentaje      Sobre
                            Base
        Anual                          Aplicable    Exceso de

  De C$      Hasta C$        C$              %         C$
   0.01      100,000.00       0            0.00%        0
100,000.01   200,000.00       0            15.00%   100,000.00
200,000.01   350,000.00   15,000.00        20.00%   200,000.00
350,000.01   500,000.00   45,000.00        25.00%   350,000.00
500,000.01     a más      82,500.00        30.00%   500,000.00
EJEMPLOS DE RENTA DE TRABAJO


Notas:
1- El cálculo del IR Empleado se hace salario y vacaciones,
antigüedad, bono, sobre sueldos, horas extras, riesgo laboral,
estipendio por el cargo, exceptúan indemnización y aguinaldo.
Al salario se le deduce deduce el INSS Laboral (6.25%) y a partir del
2014 gastos soportados.
Ver artículos 19, 20 y 21 de la Ley 822 Ley de Concertación
Tributaria

2- Cuando el salario bruto supere los C$ 37,518.00, el cálculo del
INSS Laboral se hará de la

siguiente manera, C$ 37,518.00 x 0.0625 = C$ 2,344.88
Ver artículo 4 del Decreto 25-2005 del Presidente de la República
de Nicaragua
Manolo Perez, es un Docente extranjero que impartió curso modular en
Radiología la UNAN- Managua
pagándole la suma de $1,100.00 dólares por lo que se emite cheque el día 22
de marzo año en curso. Aplique las retenciones de leyes.


EJEMPLO No.1
                         22/03/20
                               13 Dólares         EJERCICIOS
(+) Salario en Imponible 24.3881 1,100.00 C$ 26,826.91
(x 20%) Porcentaje
Aplicable s/ Ley             20%             5,365.38
Neto a Recibir                             21,461.53
EJEMPLO No.2
Salario entre 350,000.01 y 500,000
anuales
(+) Salario Mensual en C$              6,500.00
(+) Comisiones de
Vendedor                              22,500.00
(+) Incentivo                          5,000.00
Total Devengado                       34,000.00
(-) INSS Laboral (6.25%)               2,125.00
(=) Base Imponible                    31,875.00
(x 12) Salario Anual                 382,500.00
(-) Deducible                        300,000.00 300,000.00
(=) Salario menos el
deducible                             82,500.00
(x 25%) Porcentaje
Aplicable s/ Ley                      20,625.00
(+) Impuesto Base s/ Ley              45,000.00   45,000.00
(=) IR Anual                          65,625.00
(Entre 12) IR Mensual                  5,468.75
Neto a Recibir                        26,406.25
EJEMPLO No.3
Salario entre 350,000.01 y 500,000 anuales
(+) Salario Mensual en C$                           23,650.00
(+) Vacaciones                                      11,825.00
(+) Antigüedad                               30%     7,095.00
(+) Sobre sueldo                             60%    14,190.00
Total Devengado                                     56,760.00
(-) INSS Laboral (6.25%)                             2,344.88
(=) Base Imponible                                  54,415.12
(x 12) Salario Anual                               652,981.44
(-) Deducible                                      300,000.00 300,000.00
(=) Salario menos el deducible                     352,981.44
(x 25%) Porcentaje Aplicable s/ Ley                 88245.36
(+) Impuesto Base s/ Ley                            45,000.00   45,000.00
(=) IR Anual                                       133,245.36
(Entre 12) IR Mensual                               11,103.78
Neto a Recibir                                      43,311.34
TRABAJADOR QUE TIENE UN INGRESO VARIABLE

Nombre:    JUAN LOPEZ

                                                                           Sueldo      Meses
                           INSS       Total       Sueldo     Meses                             Espectativa Impuesto Porcentaje Sobre Exceso              Retención    Saldo por   Meses x Retención del
   Mes     Total Ingresos                                                 promedio      del                                                 IR ANUAL
                          Laboral   Gravable    acumulado transcurridos                           anual      Base    Aplicable      de                   acumulada     retener    retener     mes
                                                                           mensual      año
ENERO       15,000.00       937.50 14,062.50     14,062.50      1          14,062.50    12     168,750.00       -     15.00%    100,000.00   10,312.50          -     10,312.50      12.00       859.38
FEBRERO     16,000.00     1,000.00 15,000.00     29,062.50      2          14,531.25    12     174,375.00       -     15.00%    100,000.00   11,156.25       859.38   10,296.87      11.00       936.08
MARZO       16,500.00     1,031.25 15,468.75     44,531.25      3          14,843.75    12     178,125.00       -     15.00%    100,000.00   11,718.75     1,795.46    9,923.29      10.00       992.33
ABRIL       17,000.00     1,062.50 15,937.50     60,468.75      4          15,117.19    12     181,406.25       -     15.00%    100,000.00   12,210.94     2,787.79    9,423.15       9.00     1,047.02
MAYO        17,500.00     1,093.75 16,406.25     76,875.00      5          15,375.00    12     184,500.00       -     15.00%    100,000.00   12,675.00     3,834.81    8,840.19       8.00     1,105.02
JUNIO       18,000.00     1,125.00 16,875.00     93,750.00      6          15,625.00    12     187,500.00       -     15.00%    100,000.00   13,125.00     4,939.83    8,185.17       7.00     1,169.31
JULIO       18,500.00     1,156.25 17,343.75    111,093.75      7          15,870.54    12     190,446.43       -     15.00%    100,000.00   13,566.96     6,109.14    7,457.82       6.00     1,242.97
AGOSTO      19,000.00     1,187.50 17,812.50    128,906.25      8          16,113.28    12     193,359.38       -     15.00%    100,000.00   14,003.91     7,352.11    6,651.80       5.00     1,330.36
SEPTIEMBRE 19,500.00      1,218.75 18,281.25    147,187.50      9          16,354.17    12     196,250.00       -     15.00%    100,000.00   14,437.50     8,682.47    5,755.03       4.00     1,438.76
OCTUBRE     20,000.00     1,250.00 18,750.00    165,937.50      10         16,593.75    12     199,125.00       -     15.00%    100,000.00   14,868.75    10,121.23    4,747.52       3.00     1,582.51
NOVIEMBRE 20,500.00       1,281.25 19,218.75    185,156.25      11         16,832.39    12     201,988.64 15,000.00   20.00%    200,000.00   15,397.73    11,703.74    3,693.99       2.00     1,846.99
DICIEMBRE   21,000.00     1,312.50 19,687.50    204,843.75      12         17,070.31    12     204,843.75 15,000.00   20.00%    200,000.00   15,968.75    13,550.73    2,418.02       1.00     2,418.02
TOTALES    218,500.00    13,656.25 204,843.75                             188,389.12                                                                      71,736.69   87,705.35               15,968.75

          COMPROBACIÓN
INGRESO ANUAL         218,500.00
MENOS INSS 6.25%       13,656.25
INGRESO NETO          204,843.75
MENOS EXESO           200,000.00
BASE IMPONIBLE          4,843.75
IR 20%                    968.75
IMPUESTO BASE          15,000.00
IR ANUAL               15,968.75
La Embajada de Nicaragua en Costa Rica contrata al Sr. Esteban Alexander Ruiz por un salario
      básico de C$ 27,800.00 mensuales. En el mes de febrero 2013 recibe C$ 3,000 de bonos, C$ 3,300
      de reconocimiento al desempeño. De igual forma se le asignó C$ 3,000 por gastos de telefonía y
      C$ 3,500 por gastos de combustibles.


      Calcule el IR del mes de Febrero.
                   CALCULO DE IR
SALARIO FIJO MENSUAL                       27,800.00
BONO                                             -
                                                                          CALCULO DE IR
RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO                      -
TOTAL INGRESO                              27,800.00   SALARIO FIJO MENSUAL                   27,800.00
                                                       BONO                                    3,000.00
MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25%              1,737.50
                                                       RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO             3,300.00
SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE              26,062.50
                                                       TOTAL INGRESO                          34,100.00
EXPECTATIVA ANUAL (C$ 26,062.50X12)       312,750.00
MENOS SOBRE EXESO                         200,000.00   MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25%          2,131.25
BASE IMPONIBLE                            112,750.00   SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE          31,968.75
PORCENTAJE APLICABLE 20%                   22,550.00   EXPECTATIVA ANUAL (C$ 31,968.75X12)   383,625.00
IMPUESTO BASE                              15,000.00   MENOS SOBRE EXESO                     350,000.00
IR ANUAL (1)                               37,550.00   BASE IMPONIBLE                         33,625.00
                                                       PORCENTAJE APLICABLE 25%                8,406.25
RETENCION IR MENSUAL                        3,129.17
                                                       IMPUESTO BASE                          45,000.00
                                                       IR ANUAL (2)                           53,406.25
                                                       RETENCION IR MENSUAL                    4,450.52

   POR LOS C$ 6,300 DE INGRESO EXTRAORDINARIO EL SR. RUIZ PAGARÁ LA SUMA DE C$
   1,321.35. C$ (4,450.52 – C$ 3,129.17 ).


   Las asignaciones por gastos de telefonía y combustibles son exenciones objetivas de
   acuerdo al Arto. 19 numeral 8 de la LCT.
EL SEÑOR ROBERTO MARTÍNEZ DELGADO DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE
ES CONTRATADO POR LA EMPRESA SISTEMAS, S.A. PARA REALIZAR TRABAJOS
DE AUDITORIA INTERNA DE SISTEMAS. LA EMPRESA ACUERDA PAGARLE C$
30,000 MENSUALES , POR TRES MESES QUE ES EL TIEMPO QUE DURA EL
                            TRABAJO.

CALCULE EL PAGO QUE REALIZARÁ LA EMPRESA SISTEMAS, S.A PARA EL
PRIMER MES DE TRABAJO DEL SR. MARTÍNEZ.
                      ARTO. 24 NUMERAL 3. LCT
                INGRESO MENSUAL           30,000.00
                RETENCIÓN 20%              6,000.00
                INGRESO NETO A PAGAR      24,000.00




   Se aplica el ARTO. 24 numeral 3 de la LCT,
    porque el trabajador es no residente y
    únicamente es contratado por tres meses. Se
    retiene el 20% porque la renta es de origen
    nicaragüense.
GRACIAS
 POR SU
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Exposicion renta del trabajo finiquitado e impreso

  • 1. INTEGRANTES:  IVÁN EDUARDO BERRÍOS  THIERRY BLANDINO  DOUGLAS JOSÉ FLORES  BAYRON CORTEZ GUIDO  MARÍA EUGENIA CISNEROS CATEDRÁTICO: MANUEL ANTONIO CARCACHE
  • 2. El trabajo, puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás.
  • 3. CONCEPTOS DOCTRINARIOS INTERNACIONALES INCORPORADOS AL IR RENTAS DEL TRABAJO R RENTAS DE LAS D E ACTIVIDADES U N ECONÓMICAS A T L A RENTAS DE CAPITAL ARTO. 3 LCT
  • 4. RENTAS DEL TRABAJO (ARTO. 11 LCT) Toda Clase de Contraprestación , retribución o Ingreso, en dinero o en especie que se derive del trabajo personal prestado. Sueldos Sobre Sueldos Incluye los Sueldos Variables Salarios y demás Zonaje ingresos percibidos por Bonos razón del cargo Antigüedad Reconocimiento al Desempeño Cualquier otra forma de remuneración adicional PRESTADO POR EL CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO NACIONAL
  • 5. VÍNCULOS ECONÓMICOS DE RENTAS DE TRABAJO DE FUENTE NICARAGUENSE (ARTO. 12 LCT) El trabajo realizado fuera del territorio Los Sueldos, bonificaciones, dietas y Nacional por un residente otras remuneraciones en el Estado, sus Nicaragüense que sea retribuido por Instituciones y demás organismos otro Residente Nicaragüense o por un estatales, Paguen a su representante establecimiento permanente de un no funcionario o empleado en el exterior residente situado en el país. incluyendo al personal diplomático y consular. Los Sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de Las remuneraciones, sueldos, los miembros de la tripulación de comisiones, dietas, gratificaciones o las naves aéreas y marítimas y retribuciones que paguen o acrediten vehículo terrestre, siempre que personas jurídicas, fideicomisos, tales naves o vehículos tengan su fondos de inversiones, entidades o puerto de base en Nicaragua o se colectividades residentes en el país encuentren matriculados o a miembros de su directorio, consejo de administración, consejo u registrados en el organismo directivos o consultivos y país, independientemente de la de otros consejos u organismos nacionalidad o residencia de los similares independientemente del beneficiarios de la renta y de los territorio de donde actúe o se reúnan países entre los que realice el estos órganos colegiados. tráfico y,
  • 6. ¿Quiénes son Contribuyentes? (Arto. 18 ) LCT RESIDENTES Que habitual u Las ocasionalmente Persona devengue o s perciban renta Naturale de trabajo s NO RESIDENTES Los contribuyentes no residentes que obtengan renta de trabajo tributaran de forma separada sobre cada una de las rentas que perciba total o parcial. El impuesto se causa cuando el contribuyente tenga el derecho a exigir el pago de la renta.
  • 7. RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT) Hasta Los Primeros C$ 100,000.00 De renta Neta Devengada o percibida por el Contribuyente conforme el Arto, 23 LCT. Décimo Tercer mes o Aguinaldo Indemnización por los primeros 5 meses y hasta C$ 500,000.00 por los meses adicionales, quedando grabado con la alícuota de retención definitiva del 10% (Arto. 24,1 LCT y Arto 15,3 RLCT) Demás Beneficios en Especie derivados en la convención Colectiva siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores. Pensiones y Jubilaciones Seguridad Social
  • 8. RENTAS DEL TRABJO «EXENCIONES» (ARTO. 19 LCT) Las que de acuerdo con la política de las empresas, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de Condiciones. (Arto 15,4 RLCT) Prestaciones de fondo de ahorro y pensiones distintos de la seguridad social. (Incluye Subsidio Arto 15,5 RLCT). Indemnización por Daños Materiales y psicológicos a personas Naturales y contratos de seguros, excepto que constituya Renta o Ingresos. (Arto. 19,7 LCT) Percibido, uso o asignación de medios y servicios tales como: Viáticos, telefonía, vehículos, gastos de depreciación o mantenimiento, gastos de representación y reembolsos de gastos necesarios para las funciones propias del cargo. (Arto 19,8 LCT).
  • 9. BASE IMPONIBLE Para Residentes: Renta Bruta Gravable (Arto 11 LCT) Menos: Deducciones (Arto. 21 LCT) Base Imponible (Arto 20 LCT) (Arto 16 RLCT) Para No Para Dietas: Residentes: Monto Monto Bruto Percibido Percibido
  • 10. DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ARTO. 21 LCT) Deducciones Autorizadas (ARTO 21 LCT) Aportes o contribuciones de Hasta el 25% de gastos de personas Naturales Educación, Salud y asalariadas a fondos de Servicios Profesionales con Ahorro y/o Pensiones facturas o recibos a partir distintos a los de seguridad del año 2014. Social. Cotizaciones a la Seguridad Social
  • 11. TARIFA (ARTO. 23 LCT) Impuesto Estratos de Renta Neta Porcentaje Sobre Base Anual Aplicable Exceso de De C$ Hasta C$ C$ % C$ 0.01 100,000.00 0 0.00% 0 100,000.01 200,000.00 0 15.00% 100,000.00 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.00% 200,000.00 350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.00% 350,000.00 500,000.01 a más 82,500.00 30.00% 500,000.00
  • 12. EJEMPLOS DE RENTA DE TRABAJO Notas: 1- El cálculo del IR Empleado se hace salario y vacaciones, antigüedad, bono, sobre sueldos, horas extras, riesgo laboral, estipendio por el cargo, exceptúan indemnización y aguinaldo. Al salario se le deduce deduce el INSS Laboral (6.25%) y a partir del 2014 gastos soportados. Ver artículos 19, 20 y 21 de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria 2- Cuando el salario bruto supere los C$ 37,518.00, el cálculo del INSS Laboral se hará de la siguiente manera, C$ 37,518.00 x 0.0625 = C$ 2,344.88 Ver artículo 4 del Decreto 25-2005 del Presidente de la República de Nicaragua
  • 13. Manolo Perez, es un Docente extranjero que impartió curso modular en Radiología la UNAN- Managua pagándole la suma de $1,100.00 dólares por lo que se emite cheque el día 22 de marzo año en curso. Aplique las retenciones de leyes. EJEMPLO No.1 22/03/20 13 Dólares EJERCICIOS (+) Salario en Imponible 24.3881 1,100.00 C$ 26,826.91 (x 20%) Porcentaje Aplicable s/ Ley 20% 5,365.38 Neto a Recibir 21,461.53
  • 14. EJEMPLO No.2 Salario entre 350,000.01 y 500,000 anuales (+) Salario Mensual en C$ 6,500.00 (+) Comisiones de Vendedor 22,500.00 (+) Incentivo 5,000.00 Total Devengado 34,000.00 (-) INSS Laboral (6.25%) 2,125.00 (=) Base Imponible 31,875.00 (x 12) Salario Anual 382,500.00 (-) Deducible 300,000.00 300,000.00 (=) Salario menos el deducible 82,500.00 (x 25%) Porcentaje Aplicable s/ Ley 20,625.00 (+) Impuesto Base s/ Ley 45,000.00 45,000.00 (=) IR Anual 65,625.00 (Entre 12) IR Mensual 5,468.75 Neto a Recibir 26,406.25
  • 15. EJEMPLO No.3 Salario entre 350,000.01 y 500,000 anuales (+) Salario Mensual en C$ 23,650.00 (+) Vacaciones 11,825.00 (+) Antigüedad 30% 7,095.00 (+) Sobre sueldo 60% 14,190.00 Total Devengado 56,760.00 (-) INSS Laboral (6.25%) 2,344.88 (=) Base Imponible 54,415.12 (x 12) Salario Anual 652,981.44 (-) Deducible 300,000.00 300,000.00 (=) Salario menos el deducible 352,981.44 (x 25%) Porcentaje Aplicable s/ Ley 88245.36 (+) Impuesto Base s/ Ley 45,000.00 45,000.00 (=) IR Anual 133,245.36 (Entre 12) IR Mensual 11,103.78 Neto a Recibir 43,311.34
  • 16. TRABAJADOR QUE TIENE UN INGRESO VARIABLE Nombre: JUAN LOPEZ Sueldo Meses INSS Total Sueldo Meses Espectativa Impuesto Porcentaje Sobre Exceso Retención Saldo por Meses x Retención del Mes Total Ingresos promedio del IR ANUAL Laboral Gravable acumulado transcurridos anual Base Aplicable de acumulada retener retener mes mensual año ENERO 15,000.00 937.50 14,062.50 14,062.50 1 14,062.50 12 168,750.00 - 15.00% 100,000.00 10,312.50 - 10,312.50 12.00 859.38 FEBRERO 16,000.00 1,000.00 15,000.00 29,062.50 2 14,531.25 12 174,375.00 - 15.00% 100,000.00 11,156.25 859.38 10,296.87 11.00 936.08 MARZO 16,500.00 1,031.25 15,468.75 44,531.25 3 14,843.75 12 178,125.00 - 15.00% 100,000.00 11,718.75 1,795.46 9,923.29 10.00 992.33 ABRIL 17,000.00 1,062.50 15,937.50 60,468.75 4 15,117.19 12 181,406.25 - 15.00% 100,000.00 12,210.94 2,787.79 9,423.15 9.00 1,047.02 MAYO 17,500.00 1,093.75 16,406.25 76,875.00 5 15,375.00 12 184,500.00 - 15.00% 100,000.00 12,675.00 3,834.81 8,840.19 8.00 1,105.02 JUNIO 18,000.00 1,125.00 16,875.00 93,750.00 6 15,625.00 12 187,500.00 - 15.00% 100,000.00 13,125.00 4,939.83 8,185.17 7.00 1,169.31 JULIO 18,500.00 1,156.25 17,343.75 111,093.75 7 15,870.54 12 190,446.43 - 15.00% 100,000.00 13,566.96 6,109.14 7,457.82 6.00 1,242.97 AGOSTO 19,000.00 1,187.50 17,812.50 128,906.25 8 16,113.28 12 193,359.38 - 15.00% 100,000.00 14,003.91 7,352.11 6,651.80 5.00 1,330.36 SEPTIEMBRE 19,500.00 1,218.75 18,281.25 147,187.50 9 16,354.17 12 196,250.00 - 15.00% 100,000.00 14,437.50 8,682.47 5,755.03 4.00 1,438.76 OCTUBRE 20,000.00 1,250.00 18,750.00 165,937.50 10 16,593.75 12 199,125.00 - 15.00% 100,000.00 14,868.75 10,121.23 4,747.52 3.00 1,582.51 NOVIEMBRE 20,500.00 1,281.25 19,218.75 185,156.25 11 16,832.39 12 201,988.64 15,000.00 20.00% 200,000.00 15,397.73 11,703.74 3,693.99 2.00 1,846.99 DICIEMBRE 21,000.00 1,312.50 19,687.50 204,843.75 12 17,070.31 12 204,843.75 15,000.00 20.00% 200,000.00 15,968.75 13,550.73 2,418.02 1.00 2,418.02 TOTALES 218,500.00 13,656.25 204,843.75 188,389.12 71,736.69 87,705.35 15,968.75 COMPROBACIÓN INGRESO ANUAL 218,500.00 MENOS INSS 6.25% 13,656.25 INGRESO NETO 204,843.75 MENOS EXESO 200,000.00 BASE IMPONIBLE 4,843.75 IR 20% 968.75 IMPUESTO BASE 15,000.00 IR ANUAL 15,968.75
  • 17. La Embajada de Nicaragua en Costa Rica contrata al Sr. Esteban Alexander Ruiz por un salario básico de C$ 27,800.00 mensuales. En el mes de febrero 2013 recibe C$ 3,000 de bonos, C$ 3,300 de reconocimiento al desempeño. De igual forma se le asignó C$ 3,000 por gastos de telefonía y C$ 3,500 por gastos de combustibles. Calcule el IR del mes de Febrero. CALCULO DE IR SALARIO FIJO MENSUAL 27,800.00 BONO - CALCULO DE IR RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO - TOTAL INGRESO 27,800.00 SALARIO FIJO MENSUAL 27,800.00 BONO 3,000.00 MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25% 1,737.50 RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO 3,300.00 SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE 26,062.50 TOTAL INGRESO 34,100.00 EXPECTATIVA ANUAL (C$ 26,062.50X12) 312,750.00 MENOS SOBRE EXESO 200,000.00 MENOS CUOTA LABORAL INSS 6.25% 2,131.25 BASE IMPONIBLE 112,750.00 SALARIO MENSUAL NETO GRAVABLE 31,968.75 PORCENTAJE APLICABLE 20% 22,550.00 EXPECTATIVA ANUAL (C$ 31,968.75X12) 383,625.00 IMPUESTO BASE 15,000.00 MENOS SOBRE EXESO 350,000.00 IR ANUAL (1) 37,550.00 BASE IMPONIBLE 33,625.00 PORCENTAJE APLICABLE 25% 8,406.25 RETENCION IR MENSUAL 3,129.17 IMPUESTO BASE 45,000.00 IR ANUAL (2) 53,406.25 RETENCION IR MENSUAL 4,450.52 POR LOS C$ 6,300 DE INGRESO EXTRAORDINARIO EL SR. RUIZ PAGARÁ LA SUMA DE C$ 1,321.35. C$ (4,450.52 – C$ 3,129.17 ). Las asignaciones por gastos de telefonía y combustibles son exenciones objetivas de acuerdo al Arto. 19 numeral 8 de la LCT.
  • 18. EL SEÑOR ROBERTO MARTÍNEZ DELGADO DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE ES CONTRATADO POR LA EMPRESA SISTEMAS, S.A. PARA REALIZAR TRABAJOS DE AUDITORIA INTERNA DE SISTEMAS. LA EMPRESA ACUERDA PAGARLE C$ 30,000 MENSUALES , POR TRES MESES QUE ES EL TIEMPO QUE DURA EL TRABAJO. CALCULE EL PAGO QUE REALIZARÁ LA EMPRESA SISTEMAS, S.A PARA EL PRIMER MES DE TRABAJO DEL SR. MARTÍNEZ. ARTO. 24 NUMERAL 3. LCT INGRESO MENSUAL 30,000.00 RETENCIÓN 20% 6,000.00 INGRESO NETO A PAGAR 24,000.00  Se aplica el ARTO. 24 numeral 3 de la LCT, porque el trabajador es no residente y únicamente es contratado por tres meses. Se retiene el 20% porque la renta es de origen nicaragüense.