4. Para calcular el impuesto que debe pagar
un contribuyente.
las
devoluciones,
descuentos
sobre la A este
totalidad de los resultado lo
ingresos llamamos base
gravados imponible.
costos, gastos y
deducciones, imput
ables a tales
ingresos
5. Comprobante dede los
La base imponible Venta
ingresos
o
• menos el valor
• Del trabajo en de los aportes
relación de personales al
dependencia (IESS)
• está constituida
por el ingreso
gravado
o
6. La declaración del Impuesto a la Renta
es obligatoria para todas las personas
naturales, sucesiones indivisas y
sociedades, aún cuando la totalidad
de sus rentas estén constituidas por
ingresos exentos, a excepción de:
7. • Los contribuyentes domiciliados en el
exterior, que no tengan representante en
el país y que exclusivamente tengan
ingresos sujetos a retención en la fuente.
• Las personas naturales cuyos ingresos
brutos durante el ejercicio fiscal no
excedieren de la fracción básica no
gravada.
8. deberán
y que operen
llevar una
Las personas con un
cuenta de
naturales que capital u
ingresos y
realicen obtengan
egresos para
actividades ingresos
determinar su
empresariales inferiores a
renta
los previstos
imponible.
9. Los plazos para la
presentación de la
declaración, varían de
acuerdo al noveno
dígito de la cédula o
RUC, de acuerdo al
tipo de contribuyente:
10.
11.
12. Tampoco están sometidas al pago del anticipo
aquellas sociedades, cuya actividad económica
consista exclusivamente en la tenencia de
acciones.
participaciones o
derechos en
sociedades, así como
los fideicomisos de
inversión y
sociedades en que la
totalidad de sus
ingresos sean
exentos
13. solicitarán
autorización
Para que puedan
emitirse documentos
mediante sistemas impresión
computarizados, en los
términos y bajo las
condiciones que
establezca dicha
entidad.
14. Para el cálculo del anticipo de
impuesto a la renta
de comercializadoras
y distribuidoras de combustible
en
el sector automotor
el coeficiente
correspondiente al
total de ingresos
gravables será (0.4%)
del total del margen
de comercialización
correspondiente
15. Los contribuyentes cuya
actividad
económica sea
exclusivamente
proyectos productivos agrícolas
de agroforestería y de silvicultura
estarán exonerados
del anticipo del
impuesto a la renta
16. la relacionada
con el desarrollo
de proyectos de
software o
tecnología
cuya etapa de En los periodos
desarrollo sea fiscales que no
superior a un reciban ingresos
año gravados
17. Para dicho efecto, los sujetos pasivos que deseen acogerse a esta
disposición deberán presentar al :
una declaración sobre el detalle y
cronograma del desarrollo
de tales proyectos
cumpliendo para el
efecto con los requisitos
que mediante resolución
señale el Director del
Servicio de Rentas
Internas.
19. La empresa “A” se dedica a la actividad de fabricación
y comercialización de línea blanca. Durante el año
2009 le efectuaron retenciones en la fuente de
impuesto a la renta por un valor equivalente a USD
70.000.
20. En el mes de abril del año 2010, la
empresa elabora su declaración de
impuesto a la renta del período
fiscal 2009, y como parte de la
declaración calcula el anticipo a
pagarse con cargo al ejercicio fiscal
2010. Luego de aplicar la
correspondiente fórmula y demás
consideraciones establecidas en la
Ley y este Reglamento, el valor del
anticipo es de USD 100.000; este
anticipo es denominado anticipo
calculado o anticipo pagado.
21. Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes,
mismas que serán calculadas de la siguiente
forma.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30. Los contribuyentes cuya actividad económica sea
relacionada con:
proyectos productivos agrícolas de
agroforestería
silvicultura de especies forestales, etapa de
crecimiento superior a un año,
estarán exonerados del anticipo del
impuesto a la renta durante los periodos
fiscales en los que no reciban ingresos
gravados que sean fruto de una etapa
principal de cosecha.
31.
32.
33.
34. Como el impuesto a la
renta causado es menor
que el anticipo
calculado, este último
se convierte en pago
definitivo de impuesto a
la renta y por ende el
que deberá ser
considera para la
liquidación del
impuesto, donde se
tendrá en cuenta lo
siguiente:
35. CASO 3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A
FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA